<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
		>
<channel>
	<title>Comentarios en: ColorIURIS: «nuestros» derechos en la Red</title>
	<atom:link href="http://www.almendron.com/blog/145/coloriuris-nuestros-derechos-en-la-red/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.almendron.com/blog/145/coloriuris-nuestros-derechos-en-la-red/</link>
	<description>Una ventana abierta al mundo artístico, cultural y político</description>
	<lastBuildDate>Wed, 08 Feb 2012 08:12:45 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator>
	<item>
		<title>Por: Coloriuris &#8211; Licencia de cesión de derechos &#124; Medios y Redes Online</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/145/coloriuris-nuestros-derechos-en-la-red/comment-page-2/#comment-95202</link>
		<dc:creator>Coloriuris &#8211; Licencia de cesión de derechos &#124; Medios y Redes Online</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Feb 2010 16:54:13 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://almendron.com/blog/?p=145#comment-95202</guid>
		<description>[...] En Bitácora Almendrón,  Marcial Cambronero, Torres Buriel ,CiberPrensa o sasaeh apuntaban mas dudas e información en esta complejidad de licencias, aunque señala que quizás el modelo de contrato de coloriuris sería mas acorde con el modelo jurídico continental, y no solo en España. De ahí que nos hayamos decidido por ella, y verás los enlaces a los contratos de cesión de derechos en el pié de página de cada blog. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] En Bitácora Almendrón,  Marcial Cambronero, Torres Buriel ,CiberPrensa o sasaeh apuntaban mas dudas e información en esta complejidad de licencias, aunque señala que quizás el modelo de contrato de coloriuris sería mas acorde con el modelo jurídico continental, y no solo en España. De ahí que nos hayamos decidido por ella, y verás los enlaces a los contratos de cesión de derechos en el pié de página de cada blog. [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: daniel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/145/coloriuris-nuestros-derechos-en-la-red/comment-page-2/#comment-95132</link>
		<dc:creator>daniel</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Jan 2010 11:40:18 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://almendron.com/blog/?p=145#comment-95132</guid>
		<description>Hola, sin entrar en valoraciones, basándome en hechos, deciros que he trabajado 15 días en ColorIuris: mi habitación no tenía calefacción en pleno invierno, cogí una bronquitis. Mi portátil gozaba de 500M Ram para monitorizar un servidor que no estaba pinchado en ninguna SAI. Enchufé el calefactor en una ruleta y se apagó toda la luz de la casa, incluido el servidor. No se limpia, gente deja la mierda en el water y la “plantilla” se dedica a hacer fotocopias personales cuando no está el jefe de libros de cocina. Muy variopinto. He sido analista 3 años y 5 programador, les hice una valoración en un “proyecto” de 5 días y me largaron.

Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, sin entrar en valoraciones, basándome en hechos, deciros que he trabajado 15 días en ColorIuris: mi habitación no tenía calefacción en pleno invierno, cogí una bronquitis. Mi portátil gozaba de 500M Ram para monitorizar un servidor que no estaba pinchado en ninguna SAI. Enchufé el calefactor en una ruleta y se apagó toda la luz de la casa, incluido el servidor. No se limpia, gente deja la mierda en el water y la “plantilla” se dedica a hacer fotocopias personales cuando no está el jefe de libros de cocina. Muy variopinto. He sido analista 3 años y 5 programador, les hice una valoración en un “proyecto” de 5 días y me largaron.</p>
<p>Saludos</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Cristina</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/145/coloriuris-nuestros-derechos-en-la-red/comment-page-2/#comment-72754</link>
		<dc:creator>Cristina</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Mar 2008 14:49:10 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://almendron.com/blog/?p=145#comment-72754</guid>
		<description>tengo serio problemas entendiendo lo de los derechos de autor... sea por CC o por coloriusis. como hago para acceder a ellas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>tengo serio problemas entendiendo lo de los derechos de autor&#8230; sea por CC o por coloriusis. como hago para acceder a ellas.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: ¿Coloriuris o Creative Commons? &#124; CiberPrensa</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/145/coloriuris-nuestros-derechos-en-la-red/comment-page-2/#comment-66617</link>
		<dc:creator>¿Coloriuris o Creative Commons? &#124; CiberPrensa</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Dec 2007 06:02:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://almendron.com/blog/?p=145#comment-66617</guid>
		<description>[...] Bitácora Almendrón apuntaban mas dudas e información en esta complejidad de licencias, aunque señala que quizás el [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Bitácora Almendrón apuntaban mas dudas e información en esta complejidad de licencias, aunque señala que quizás el [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: ¿Coloriuris o Creative Commons? &#124; CiberPrensa</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/145/coloriuris-nuestros-derechos-en-la-red/comment-page-2/#comment-66616</link>
		<dc:creator>¿Coloriuris o Creative Commons? &#124; CiberPrensa</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Dec 2007 06:02:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://almendron.com/blog/?p=145#comment-66616</guid>
		<description>[...] Bitácora Almendrón apuntaban mas dudas e información en esta complejidad de licencias, aunque señala que quizás el [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Bitácora Almendrón apuntaban mas dudas e información en esta complejidad de licencias, aunque señala que quizás el [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: &#187; Copyright, creative commons y otras licencias sasa eh &#8230;no todo es en blanco y negro</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/145/coloriuris-nuestros-derechos-en-la-red/comment-page-1/#comment-23409</link>
		<dc:creator>&#187; Copyright, creative commons y otras licencias sasa eh &#8230;no todo es en blanco y negro</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Jan 2007 19:32:42 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://almendron.com/blog/?p=145#comment-23409</guid>
		<description>[...] En torresburriel se publica una breve comparativa entre Creative Commons y Coloriuris y a través de él llego al artículo en Almendron.com, &#8220;ColorIuris: «nuestros« derechos en la red&#8220;, bastante más elaborado que el anterior y que recomiendo leer. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] En torresburriel se publica una breve comparativa entre Creative Commons y Coloriuris y a través de él llego al artículo en Almendron.com, &#8220;ColorIuris: «nuestros« derechos en la red&#8220;, bastante más elaborado que el anterior y que recomiendo leer. [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: asennadas &#187; Arquivos &#187; ColorIuris</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/145/coloriuris-nuestros-derechos-en-la-red/comment-page-1/#comment-21117</link>
		<dc:creator>asennadas &#187; Arquivos &#187; ColorIuris</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Jan 2007 23:51:06 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://almendron.com/blog/?p=145#comment-21117</guid>
		<description>[...] «nuestros» derechos en la Red.   Publicado na categor&#237;a Cultura Libre &#124; Trackback &#124; del.icio.us &#124;Enriba [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] «nuestros» derechos en la Red.   Publicado na categor&iacute;a Cultura Libre | Trackback | del.icio.us |Enriba [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: torresburriel.com &#187; Blog Archive &#187; Por qu he usado Coloriuris para esta web</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/145/coloriuris-nuestros-derechos-en-la-red/comment-page-1/#comment-20311</link>
		<dc:creator>torresburriel.com &#187; Blog Archive &#187; Por qu he usado Coloriuris para esta web</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Jan 2007 20:20:27 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://almendron.com/blog/?p=145#comment-20311</guid>
		<description></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Ms informacin para quien est interesado: ColorIURIS: nuestros derechos en la Red   legal, contrato, weblog, coloriuris [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Viernes.Org &#187; Bit&#225;cora &#187; Para esto sirve un contrato de cesión de derechos</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/145/coloriuris-nuestros-derechos-en-la-red/comment-page-1/#comment-18332</link>
		<dc:creator>Viernes.Org &#187; Bit&#225;cora &#187; Para esto sirve un contrato de cesión de derechos</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Dec 2006 12:18:34 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://almendron.com/blog/?p=145#comment-18332</guid>
		<description>[...] Tal vez queráis leer al respecto este interesante artículo de Miguel Moliné. Os lo recomiendo. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Tal vez queráis leer al respecto este interesante artículo de Miguel Moliné. Os lo recomiendo. [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: David</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/145/coloriuris-nuestros-derechos-en-la-red/comment-page-1/#comment-17357</link>
		<dc:creator>David</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 10 Dec 2006 09:11:23 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://almendron.com/blog/?p=145#comment-17357</guid>
		<description>Efectivamente Pedro, conozco el texto, y no quiero extenderme más.

&quot;Exactamente&quot; el punto 1º no supone el ejercicio del derecho a exigir el reconocimiento de la autoría, desde mi punto de vista. El problema puede estar en la frase el modo en que se ha atribuido la autoría, que para mi gusto es mejorable si lo que se pretende es el ejercicio, por defecto, del derecho del artículo 14. Entiendo que con la redacción en &quot;negativo&quot; (Vd no puede) es de dificil redacción el ejercicio de un derecho, pero yo no veo claro este punto, lo siento.

Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Efectivamente Pedro, conozco el texto, y no quiero extenderme más.</p>
<p>&#8220;Exactamente&#8221; el punto 1º no supone el ejercicio del derecho a exigir el reconocimiento de la autoría, desde mi punto de vista. El problema puede estar en la frase el modo en que se ha atribuido la autoría, que para mi gusto es mejorable si lo que se pretende es el ejercicio, por defecto, del derecho del artículo 14. Entiendo que con la redacción en &#8220;negativo&#8221; (Vd no puede) es de dificil redacción el ejercicio de un derecho, pero yo no veo claro este punto, lo siento.</p>
<p>Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Pedro J. Canut</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/145/coloriuris-nuestros-derechos-en-la-red/comment-page-1/#comment-17338</link>
		<dc:creator>Pedro J. Canut</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 09 Dec 2006 20:53:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://almendron.com/blog/?p=145#comment-17338</guid>
		<description>David, sin ánimo de entrar en polémicas que no conducen a nada. Desde tu bitácora, y pinchando en icono de C.I. se accede al contrato que tú has elegido: 

https://www.coloriuris.net/contracts/6df85766ca415ccce696635bbb922be3

Creo que no he entendido este punto de tu argumentación:

&quot;Punto Nº 4: Respecto de los derechos morales, las CC incorporan la obligatoriedad de reconocer la autoría. Pero no existe una obligación en la LPI de reconocer la autoría de la obra, si no el derecho del autor a exigir su reconocimiento, que es algo muy diferente, ya que puede exigirlo o no. La autoría no es más que el ejercicio de un derecho y no una obligación, si antes no se ha solicitado. Por lo tanto, su inclusión no responde a una renuncia al resto de derechos, sino al ejercicio de uno de ellos, necesaria por otra parte por lo explicado anteriormente. Y la gente que hace las licencias CC-es sabe perfectamente de la irrenunciabilidad de los derechos morales. Sin embargo en mi contrato CI de mi bitacora, yo no estoy ejerciendo ese derecho a exigir el reconocimiento de la autoría y por lo tanto alguien puede reproducir mi obra y no citar a su autor. En mi opinión, en este punto CC está por delante.&quot;

Por que, en el propio contrato que has puesto a disposición de tus usuarios puede leerse (y extracto):

&quot;Vd. no puede

1.- Atribuirse la autoría sobre los contenidos de este blog ni modificar, contra la voluntad del autor, el modo en que éste se ha atribuído la autoría.

2.- Realizar actos que supongan atentado contra la integridad de la obra.

3.- Impedir la modificación de la obra original por parte del autor.

4.- Impedir al autor retirar la obra del comercio (previa indemnización, en su caso).

5.- Impedir al autor el acceso al ejemplar único o raro de la obra .

6.- Realizar obras derivadas para usos comerciales sin autorización del autor, a excepción de la parodia.

.../...


    El cedente se reserva todos los derechos morales sobre los contenidos de este blog .../...

    La no aceptación de este contrato le obliga a usar este contenido conforme a la legislación de derechos de autor del titular de los derechos.&quot;

Insisto, no pretendo entrar en polémicas, por eso no entro en el resto argumentos (y por que en cuanto argumento a favor de C.I. aparecen ataques anónimos &quot;ad hominem&quot; ... y no estoy por la labor ;) ) sí y sólo manifestar mi extrañeza a tu punto 4º a partir del contrato, accesible desde tu bitácora.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>David, sin ánimo de entrar en polémicas que no conducen a nada. Desde tu bitácora, y pinchando en icono de C.I. se accede al contrato que tú has elegido: </p>
<p><a href="https://www.coloriuris.net/contracts/6df85766ca415ccce696635bbb922be3" rel="nofollow">https://www.coloriuris.net/contracts/6df85766ca415ccce696635bbb922be3</a></p>
<p>Creo que no he entendido este punto de tu argumentación:</p>
<p>&#8220;Punto Nº 4: Respecto de los derechos morales, las CC incorporan la obligatoriedad de reconocer la autoría. Pero no existe una obligación en la LPI de reconocer la autoría de la obra, si no el derecho del autor a exigir su reconocimiento, que es algo muy diferente, ya que puede exigirlo o no. La autoría no es más que el ejercicio de un derecho y no una obligación, si antes no se ha solicitado. Por lo tanto, su inclusión no responde a una renuncia al resto de derechos, sino al ejercicio de uno de ellos, necesaria por otra parte por lo explicado anteriormente. Y la gente que hace las licencias CC-es sabe perfectamente de la irrenunciabilidad de los derechos morales. Sin embargo en mi contrato CI de mi bitacora, yo no estoy ejerciendo ese derecho a exigir el reconocimiento de la autoría y por lo tanto alguien puede reproducir mi obra y no citar a su autor. En mi opinión, en este punto CC está por delante.&#8221;</p>
<p>Por que, en el propio contrato que has puesto a disposición de tus usuarios puede leerse (y extracto):</p>
<p>&#8220;Vd. no puede</p>
<p>1.- Atribuirse la autoría sobre los contenidos de este blog ni modificar, contra la voluntad del autor, el modo en que éste se ha atribuído la autoría.</p>
<p>2.- Realizar actos que supongan atentado contra la integridad de la obra.</p>
<p>3.- Impedir la modificación de la obra original por parte del autor.</p>
<p>4.- Impedir al autor retirar la obra del comercio (previa indemnización, en su caso).</p>
<p>5.- Impedir al autor el acceso al ejemplar único o raro de la obra .</p>
<p>6.- Realizar obras derivadas para usos comerciales sin autorización del autor, a excepción de la parodia.</p>
<p>&#8230;/&#8230;</p>
<p>    El cedente se reserva todos los derechos morales sobre los contenidos de este blog &#8230;/&#8230;</p>
<p>    La no aceptación de este contrato le obliga a usar este contenido conforme a la legislación de derechos de autor del titular de los derechos.&#8221;</p>
<p>Insisto, no pretendo entrar en polémicas, por eso no entro en el resto argumentos (y por que en cuanto argumento a favor de C.I. aparecen ataques anónimos &#8220;ad hominem&#8221; &#8230; y no estoy por la labor <img src='http://www.almendron.com/blog/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' />  ) sí y sólo manifestar mi extrañeza a tu punto 4º a partir del contrato, accesible desde tu bitácora.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: David</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/145/coloriuris-nuestros-derechos-en-la-red/comment-page-1/#comment-15574</link>
		<dc:creator>David</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Dec 2006 09:50:47 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://almendron.com/blog/?p=145#comment-15574</guid>
		<description>Punto Nº 1: Nada que objetar.

Punto Nº 2: ¿Puede entonces explicar que significan el artículo 115 y 121 de la LPI al hablar de la concesión de licencias contractuales por parte de los productores (fonográficos y audiovisuales)? Por que estos no son administraciones, sino sujetos privados. Así que esa dicotomía licencias/contratos solo es nominal. CI tiene ventaje en su diseño en este aspecto porque incorpora un mecanismo para el aviso y celebración del contrato al titular de la propiedad intelectual, sin embargo si usted quiere tomar una obra bajo CC, puede enviar un mail al titular y celebrar igualmente con esas condiciones. Sin embargo ambas opciones no impiden el tomar obras ajenas y reproducirlas por ejemplo, ya que no inhabilitan ni el botón de imprimir, ni el botón de derecho del ratón para seleccionar-copiar. En este punto es cierto que CI tiene ventaja.

Punto Nº 3: Efectivamente CI tiene detrás el trabajo y la responsabilidad (con su correspondiente seguro, como todos &quot;nosotros&quot;) de un profesional. También CC tiene detrás el trabajo de grandes profesionales, pero no esa responsabilidad. 

Punto Nº 4: Respecto de los derechos morales, las CC incorporan la obligatoriedad de reconocer la autoría. Pero no existe una obligación en la LPI de reconocer la autoría de la obra, si no el derecho del autor a exigir su reconocimiento, que es algo muy diferente, ya que puede exigirlo o no. La autoría no es más que el ejercicio de un derecho y no una obligación, si antes no se ha solicitado. Por lo tanto, su inclusión no responde a una renuncia al resto de derechos, sino al ejercicio de uno de ellos, necesaria por otra parte por lo explicado anteriormente. Y la gente que hace las licencias CC-es sabe perfectamente de la irrenunciabilidad de los derechos morales. Sin embargo en mi contrato CI de mi bitacora, yo no estoy ejerciendo ese derecho a exigir el reconocimiento de la autoría y por lo tanto alguien puede reproducir mi obra y no citar a su autor. En mi opinión, en este punto CC está por delante.

Punto Nº 5: Lo que dices significa cargarte la propiedad vírica de la GPL. Estamos hablando del derecho del autor a decidir si se divulga y la forma en como se divulgar su obra. (14.2 LPI). Pero esta visión, que yo he defendido en la lista CC-es hace bastante tiempo, a la luz del estudio puede cambiar si se pone en relación con nuestro querido CC (Código Civil) casi al principio, jeje... En este punto por lo tanto, CI puede que sea más claro que CC, también habrá para quien sea más engorroso, opiniones. Desde el punto de vista jurídico, CI es mejor por que no requiere reinterpretar con otros artículos de otros textos legales, pero ambas soluciones son desde mi perspectiva igualmente válidas.

Mi conclusión, y siento el comentario tan largo. CI tiene cosas muy positivas para nuestra legislación, un buen diseño y un enfoque en los problemas locales bastante adecuado. CC tiene la masa crítica y también repuestas a algunos problemas. En mi opinión lo ideal será aunar ambas experiencias, por el bien de todos, y trabajar en un adecuado concepto jurídico.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Punto Nº 1: Nada que objetar.</p>
<p>Punto Nº 2: ¿Puede entonces explicar que significan el artículo 115 y 121 de la LPI al hablar de la concesión de licencias contractuales por parte de los productores (fonográficos y audiovisuales)? Por que estos no son administraciones, sino sujetos privados. Así que esa dicotomía licencias/contratos solo es nominal. CI tiene ventaje en su diseño en este aspecto porque incorpora un mecanismo para el aviso y celebración del contrato al titular de la propiedad intelectual, sin embargo si usted quiere tomar una obra bajo CC, puede enviar un mail al titular y celebrar igualmente con esas condiciones. Sin embargo ambas opciones no impiden el tomar obras ajenas y reproducirlas por ejemplo, ya que no inhabilitan ni el botón de imprimir, ni el botón de derecho del ratón para seleccionar-copiar. En este punto es cierto que CI tiene ventaja.</p>
<p>Punto Nº 3: Efectivamente CI tiene detrás el trabajo y la responsabilidad (con su correspondiente seguro, como todos &#8220;nosotros&#8221;) de un profesional. También CC tiene detrás el trabajo de grandes profesionales, pero no esa responsabilidad. </p>
<p>Punto Nº 4: Respecto de los derechos morales, las CC incorporan la obligatoriedad de reconocer la autoría. Pero no existe una obligación en la LPI de reconocer la autoría de la obra, si no el derecho del autor a exigir su reconocimiento, que es algo muy diferente, ya que puede exigirlo o no. La autoría no es más que el ejercicio de un derecho y no una obligación, si antes no se ha solicitado. Por lo tanto, su inclusión no responde a una renuncia al resto de derechos, sino al ejercicio de uno de ellos, necesaria por otra parte por lo explicado anteriormente. Y la gente que hace las licencias CC-es sabe perfectamente de la irrenunciabilidad de los derechos morales. Sin embargo en mi contrato CI de mi bitacora, yo no estoy ejerciendo ese derecho a exigir el reconocimiento de la autoría y por lo tanto alguien puede reproducir mi obra y no citar a su autor. En mi opinión, en este punto CC está por delante.</p>
<p>Punto Nº 5: Lo que dices significa cargarte la propiedad vírica de la GPL. Estamos hablando del derecho del autor a decidir si se divulga y la forma en como se divulgar su obra. (14.2 LPI). Pero esta visión, que yo he defendido en la lista CC-es hace bastante tiempo, a la luz del estudio puede cambiar si se pone en relación con nuestro querido CC (Código Civil) casi al principio, jeje&#8230; En este punto por lo tanto, CI puede que sea más claro que CC, también habrá para quien sea más engorroso, opiniones. Desde el punto de vista jurídico, CI es mejor por que no requiere reinterpretar con otros artículos de otros textos legales, pero ambas soluciones son desde mi perspectiva igualmente válidas.</p>
<p>Mi conclusión, y siento el comentario tan largo. CI tiene cosas muy positivas para nuestra legislación, un buen diseño y un enfoque en los problemas locales bastante adecuado. CC tiene la masa crítica y también repuestas a algunos problemas. En mi opinión lo ideal será aunar ambas experiencias, por el bien de todos, y trabajar en un adecuado concepto jurídico.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel Moliné</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/145/coloriuris-nuestros-derechos-en-la-red/comment-page-1/#comment-14497</link>
		<dc:creator>Miguel Moliné</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Dec 2006 14:23:30 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://almendron.com/blog/?p=145#comment-14497</guid>
		<description>De nada, Andy. Te seguiré a través del RSS. Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>De nada, Andy. Te seguiré a través del RSS. Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Andy Ramos</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/145/coloriuris-nuestros-derechos-en-la-red/comment-page-1/#comment-14493</link>
		<dc:creator>Andy Ramos</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Dec 2006 13:09:56 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://almendron.com/blog/?p=145#comment-14493</guid>
		<description>Muchas gracias por la referencia; como tú, soy de los que piensa que las CC deberían ser ampliamente modificadas.

Un saludo y excelente post.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias por la referencia; como tú, soy de los que piensa que las CC deberían ser ampliamente modificadas.</p>
<p>Un saludo y excelente post.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Magda</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/145/coloriuris-nuestros-derechos-en-la-red/comment-page-1/#comment-1259</link>
		<dc:creator>Magda</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Nov 2005 14:55:34 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://almendron.com/blog/?p=145#comment-1259</guid>
		<description>Que bueno, gracias. Entonces pronto estará en México.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Que bueno, gracias. Entonces pronto estará en México.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: zag</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/145/coloriuris-nuestros-derechos-en-la-red/comment-page-1/#comment-1258</link>
		<dc:creator>zag</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Nov 2005 12:06:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://almendron.com/blog/?p=145#comment-1258</guid>
		<description>Clarisimo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Clarisimo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: M@x</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/145/coloriuris-nuestros-derechos-en-la-red/comment-page-1/#comment-1257</link>
		<dc:creator>M@x</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Nov 2005 11:29:40 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://almendron.com/blog/?p=145#comment-1257</guid>
		<description>Miguel, muchas gracias por referenciarnos. Se nota que te has documentado!

Magda, ya están disponibles las cesiones para España, Nicaragua, Panamá, Colombia y Venezuela; confiamos que toda Iberoamérica tenga su ColorIURIS para finales de este año.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Miguel, muchas gracias por referenciarnos. Se nota que te has documentado!</p>
<p>Magda, ya están disponibles las cesiones para España, Nicaragua, Panamá, Colombia y Venezuela; confiamos que toda Iberoamérica tenga su ColorIURIS para finales de este año.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Magda</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/145/coloriuris-nuestros-derechos-en-la-red/comment-page-1/#comment-1252</link>
		<dc:creator>Magda</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Nov 2005 07:39:44 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://almendron.com/blog/?p=145#comment-1252</guid>
		<description>Coloriuris tiene el inconveniente de que solamente, por el momento, se puede usar en España. Intente inscribirme y me dio un mensaje que decía: &quot;Lo sentimos, en su país todavía no tiene vigencia&quot;. Pero quizá con el tiempo... Me gustó.

Muchos saludos, y una bonita semana.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Coloriuris tiene el inconveniente de que solamente, por el momento, se puede usar en España. Intente inscribirme y me dio un mensaje que decía: &#8220;Lo sentimos, en su país todavía no tiene vigencia&#8221;. Pero quizá con el tiempo&#8230; Me gustó.</p>
<p>Muchos saludos, y una bonita semana.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel Moliné</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/145/coloriuris-nuestros-derechos-en-la-red/comment-page-1/#comment-1251</link>
		<dc:creator>Miguel Moliné</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Nov 2005 02:09:58 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://almendron.com/blog/?p=145#comment-1251</guid>
		<description>Estimado Zag: Tanto en la actual Ley de Propiedad Intelectual como en el nuevo proyecto, la recopilación de artículos es perfectamente legal de acuerdo al derecho de cita. De hecho, en el proyecto se puede leer lo siguiente: «Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No tendrán tal consideración las recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción cuando dicha actividad se realice con fines comerciales.» Eso significa que la mera reproducción se permite siempre y cuando se realice sin ánimo de lucro. Esperemos que no lo modifiquen.
Un saludo y gracias por votar :-)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Zag: Tanto en la actual Ley de Propiedad Intelectual como en el nuevo proyecto, la recopilación de artículos es perfectamente legal de acuerdo al derecho de cita. De hecho, en el proyecto se puede leer lo siguiente: «Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No tendrán tal consideración las recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción cuando dicha actividad se realice con fines comerciales.» Eso significa que la mera reproducción se permite siempre y cuando se realice sin ánimo de lucro. Esperemos que no lo modifiquen.<br />
Un saludo y gracias por votar <img src='http://www.almendron.com/blog/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':-)' class='wp-smiley' /> </p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: zag</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/145/coloriuris-nuestros-derechos-en-la-red/comment-page-1/#comment-1250</link>
		<dc:creator>zag</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Nov 2005 01:47:26 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://almendron.com/blog/?p=145#comment-1250</guid>
		<description>Al hilo de de los derechos de la propiedad intelectual algunas veces, al entrar en esta pagina que tanto me gusta y a la que tanto voto me pregunto: bajo que amparo se pueden colgar articulos .pdf de distintas publicacines? esto no tiene ninguna implicacion legal?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Al hilo de de los derechos de la propiedad intelectual algunas veces, al entrar en esta pagina que tanto me gusta y a la que tanto voto me pregunto: bajo que amparo se pueden colgar articulos .pdf de distintas publicacines? esto no tiene ninguna implicacion legal?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>

