Los Estados totalitarios se caracterizan, en lo que se refiere a los medios de comunicación, por una estructura rígidamente monocéntrica y monocolora controlada por el poder político con el objetivo de propagar una sola voz, la del régimen. En los modernos sistemas democráticos, la independencia y pluralidad del ‘cuarto poder’ se basan principalmente en la introducción de barreras a la intromisión política. Nuestra Constitución, reconociendo la importancia de tales barreras, establece que «sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.» (Art. 20.5).
Pues bien, los partidos políticos catalanes, dando muestra una vez más de su «talante» democrático, han decidido limitar la tutela judicial —imprescindible para asegurar la libertad de expresión— y otorgar a un órgano administrativo —el Consejo Audiovisual— la capacidad para determinar no sólo qué información es veraz o no, sino la de cerrar temporalmente un medio de comunicación. Si la intimidación a quienes expresaban ideas contrarias al pensamiento «políticamente correcto» ya se aplicaba, esta nueva ley supone una paso más en esa dirección. Es la nueva cara de un totalitarismo que, aplicando una de las máximas del fascismo —«todo dentro del Estado, nada fuera del Estado, nada contra el Estado»— pretende fagocitar la sociedad en el Estado. Como recuerda Sartori, «No basta que la libertad de expresión sea tutelada por el sistema jurídico; también es necesario que no haya temor. Allá donde existen intimidaciones y donde desviarse de la ortodoxia dominante nos pone en peligro (si no es que al margen), la libertad de expresión se vuelve anquilosada y, en consecuencia, la misma libertad de pensamiento es deformada». Y continúa: «Con la excepción de pocos héroes solitarios, quien teme decir lo que piensa acaba por no pensar lo que no puede decir».
Pero no acaban aquí las criticas relacionadas con los medios de comunicación. Hoy mismo, nos hemos enterado que un humorista de la cadena COPE le gastó una broma (sic) al nuevo presidente boliviano, Evo Morales, consistente en hacerle creer que hablaba con el presidente del Gobierno español, Rodríguez Zapatero. Para empezar, digamos que calificar tal exceso de broma —como hace la COPE— sí es de verdad una broma y, por cierto, de muy mal gusto. El ejercicio del periodismo no sólo comprende derechos y libertades; también deberes y responsabilidades. Aquí hemos defendido el derecho de la COPE a continuar sus emisiones en tanto en cuanto no existiera una orden judicial pero, de la misma forma, exigimos ahora una rectificación pública por su comportamiento tan poco ético, y las correspondientes disculpas a Evo Morales y a Rodríguez Zapatero.
También hoy hemos conocido el acuerdo del pleno del Consejo Audiovisual de Cataluña, en el que se considera que la COPE y sus cadenas asociadas «han incurrido en una vulneración de los límites constitucionales al ejercicio legítimo de los derechos fundamentales a la libertad de información y de expresión, lo cual supone, asimismo, un incumplimiento grave del régimen concesional al cual dichas entidades se encuentran sometidas». Volvemos al punto de partida: la tutela judicial. Rechazo de pleno la competencia de este o cualquier otro órgano administrativo para valorar si un medio de comunicación se atiene o no a lo establecido en las leyes en cuanto a la libertad de información o de expresión.


#1 por cancervero - Miércoles, 21/12/05 a las 22:25
A mi jicio se lleva un tanto lejos las cosas:
“Rechazo de pleno la competencia de este o cualquier otro órgano administrativo para valorar si un medio de comunicación se atiene o no a lo establecido en las leyes en cuanto a la libertad de información o de expresión.”
Entre las funciones de la administración debe de estar este control, porque, de acuerdo con la propia Constitución, sus actuaciones están sometidas al imperio de la Ley y su actividad, como finalidad, se centra en el interés general. Tiene por tanto una responsabilidad (en las materias de su competencia) que alcanza el velar por el cumplimiento de las leyes en un terreno diferente al judicial.
En este caso, los efectos del acuerdo parecen limitarse a lo que dice el articulo 10 letra n de la Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña, a saber:
“n. Interesar de las demás autoridades reguladoras o de las Administraciones Públicas con competencia en medios de comunicación audiovisual cuyas emisiones se difundan en Cataluña y no queden sujetas a la autoridad del Consejo la adopción de las medidas adecuadas ante las conductas contrarias a la legislación relativa a la programación y publicidad audiovisuales, así como interesar del Ministerio Fiscal su actuación en los casos en que las conductas detectadas puedan ser susceptibles de sanción penal.”
No trata de sacar más consecuencias que las que se derivan del ejercicio de sus potestades administrativas en cuanto a concesiones (en este caso dar traslado al órgano competente).
En cualquier caso, como toda actividad de la administración, las actuaciones que realiza tiene un control judicial, y en ese sentido, si del acuerdo se derivase cualquier acto administativo en relación a la COPE, el grupo tendría opción, como no puede ser de otra forma, de tutela judicial.
La adminsitración, a través del Ministerio de Interior, “interpreta” la legislación procediendo incluso a la detención de ciudadanos si considera que la han vulnerado. A través de otros órganos puede sancionar a los ciudadanos o a personas jurídicas por el incumplimiento de las leyes (siempre bajo determinados principios entre los que destacan el de competencia y el de legalidad). Este caso, como yo lo veo, no va más allá.
Finalmente, y no he podido estudiar a fondo los argumentos que se plasman en el acuerdo, si resultaria conveniente que la legislación y los tribunales comenzasen a delimitar lo que traspasa el derecho de información, de la misma forma que en su día hizo en relación a la intimidad personal. El derecho a la información debe tener como límite aquello que es información (y aquí no me pronuncio sobre si lo es o no, a mi entender, aquello que difunde la COPE, la SER, ONDA CERO o cualquier otro medio de comunicación)
#2 por Miguel Moliné - Jueves, 22/12/05 a las 01:56
De acuerdo con el control de la Administración pero siempre que se trate de aspectos administrativos. Valorar los relativos a la libertad de información no debe estar bajo el control de los políticos de turno y, mucho menos, la posibilidad de cerrar una emisora a través de un procedimiento administrativo tal y como contempla la nueva ley audiovisual catalana. Y por desgracia, pronto tendremos una nuevo estatuto del periodista que, si nadie lo remedia, camina en la misma dirección: el control político sobre los medios de comunicación.
#3 por Evidencio - Jueves, 22/12/05 a las 06:23
Totalmente de acuerdo con Miguel.
Cancervero:en asuntos de la gravedad de este, y dada mi tendencia a perderme en los laberintos de las expresiones legales, agradezco la claridad y sencillez con las que se expresa Miguel Moliné.
#4 por cancervero - Jueves, 22/12/05 a las 08:34
Evidencio, creo que no hay discrepancia entre lo que apunta Miguel y lo que digo yo. En todo caso, puesto que no tengo formación en el campo del derecho pido disculpas si no consigo expresarme con claridad. De verda que hago un gran esfuerzo para entender y redactar cosas como estas.
Feliz lotería!
#5 por Miguel Moliné - Jueves, 22/12/05 a las 10:20
Cancervero, te agradezco el esfuerzo y creo que existe una pequeña discrepancia. Tú consideras que, tomada la decisión administrativa, la COPE tendría opción a la tutela judicial. Y, de hecho, así es. Yo voy más allá al considerar que dicha decisión no debe entrar en si una información es veraz o no, o si un determiando medios de comunicación sobrepasa los límites constitucionales. Estas cuestiones son propias de los jueces y no de la administración. Ésta, puede vigilar si los medios de comunicación respetan, por ejemplo, los tiempos asignados a cada formación política en época electoral o, también muy importante, velar por el respeto a la pluralidad en la asignación de licencias. Es decir, aspectos meramente administrativos y reglamentarios.
#6 por Juan Antonio - Jueves, 22/12/05 a las 12:02
En mi opinión, si alguien considera que la libertad de expresión y la libertad de información son vulneradas lo que debe hacer es ir a los tribunales, como en todo Estado de Derecho. Legislar que un órgano administrativo – sea cual sea – y dependiente de un gobierno puede decidir lo que es información veraz o no y cuándo se sobrepasan los límites de la libertad de expresión conlleva un peligroso deslizamiento hacia un recorte de libertades. De tal modo que en ese aspecto la ley audiovisual catalana me parece totalmente anticonstitucional y creo muy acertado que las asociaciones de la prensa pidan un recurso al TC.
No lo olvidemos, cada uno de nosotros puede tener su opinión, pero decidir cuándo se conculca un derecho o no es una materia tan fundamental que corresponde a la Administración de Justicia. Ésta es una de las esencias de la democracia.
Por cierto, felicito a Miguel y a los intervinientes porque el tono que siempre impera en esta bitácora es de absoluto respeto por las opiniones de los demás, al contrario que en algunos otros. Felicidades.
#7 por Miguel Moliné - Jueves, 22/12/05 a las 13:11
Juan Antonio, muchas gracias por la felicitación y confiemos en que el buen tono y las opiniones respetuosas perduren en el tiempo.
Y relacionado con la cuestión, os dejo el párrafo final del editorial de El País de hoy:
#8 por cancervero - Jueves, 22/12/05 a las 14:04
Es cierto, Miguel, que existe esa discrepancia. Pero ello no quiere decir que a mi me parezca proporcionado ni el acuerdo ni las atribuciones que tiene el Consejo. También aquí son los tribunales quienes tienen que decidir si traspasa o no el límite donde debe moverse la administración.
A mí también me gustaría que no fuese la administración quien controlase si yo como ciudadano he pasado los límites de la constitución en materia de derechos. Pero lo hace cuando me priva de libertad o cuando me niega elderecho a manifestarme… La libertad de información es vital en democracia. Las concesiones administrativas para el ejercicio de la radio las concede la adminstración y debe ser ella la encargada de revocarlas. Si en el ejercicio de sus potestades incurre en “desviación de poder” los tribunales son los competentes para decirlo. Y si se crea un organismo administrativo con funciones que corresponden al ámbito de lo judicial está el TC para declarar inconstitucional la ley de creación.
No comparto la opinión de El Pais. Es evidente que un organo administrativo no puede juzgar, pero si sancionar. Para sancionar hay que calificar y tipificar. Los editoralistas de El País conocen bien la diferencia. Las concesiones administrativas deben ser controladas por la administración, y los actos de ésta frente a los ciudadanos deben contar con la garantía de la tutela judicial.
#9 por Penene - Jueves, 22/12/05 a las 16:43
La COPE haría muy mal en no poner de patitas en la calle al “lúcido” “humorista”, por haber casi provocado un incidente diplomático de graves consecuencias (¿preguntas comprometidas a un presidente electo?); si es que la orden de gastar la broma no ha venido de arriba. Y no me refiero precisamente al Altísimo sino al responsable del programa del que depende el Grupo Risa.
Pero pienso que esto le vendrá muy bien como excusa a quienes han venido atacando a la cadena de radio y pretenden su cierre o su castramiento.
Y en consecuencia a la propia COPE para seguir en su papel de víctima. El Gobierno habrá de andar con pies de plomo.
#10 por Evidencio - Viernes, 23/12/05 a las 07:15
También agradezco el esfuerzo de cancervero. Y creo que me permitirá utilizar sus propias palabras para expresar mi opinión.
” Para sancionar hay que calificar y tipificar…” … y juzgar. Así cuando un agente de la autoridad me priva de la libertad debe haber una orden anterior que se lo permita, debe haber existido un juicio donde se me haya declarado culpable. La detención también puede ser a consecuencia de una decisión del propio guardia, pero solo en casos de urgencia o inmediatez, por ejemplo si me pilla con las manos en la masa.
“…o cuando me niega el derecho a manifestarme”. Aquí sí que los guardias tienen que tener una orden de un organismo superior.
Con esto quiero decir que la sanción, entendida como “Pena que la ley establece para el que la infringe”, siempre es consecuencia de una infracción, y si bién la ejecución de la sanción puede ser cosa de la administración, la determinación de si ha existido tal infracción, (en esta cuestión de la libertad de información, que creo que sería mejor referirnos a la libertad de expresión), solo debe ser determinada por los tribunales de justicia.
La lotería no fué muy feliz. Esperemos y deseo que lo sea la Navidad.
#11 por cancervero - Viernes, 23/12/05 a las 09:25
Sin querer polemizar sobre el tema (ojalá alguien con conocimientos en derecho administrativo mediara para aclarar el asunto) quiero reiterar que la potestad sancionadora corresponde en muchos ámbitos a la adminisración. Que ésta no precisa de orden judicial para sancionar, que la administración a través de la delegación del gobierno puede denegarnos el derecho a la manfetación sin que un juez lo haya ordenado previamente…
En democracia, el poder ejecutivo (y la administración es parte de él) tiene todas estas competencias, y que su actuación está sometida al control judicial para garantía de los ciudadanos.
Otra cosa sería que el ámbito de la radiodifusión quedara fuera de ese control judicial. ¡Sólo faltaria eso! Por lo demás me pregunto porqué no se nos informa de la existencia o no de órganos similares en otras democracias europeas?
#12 por Rafael E. Rincón – Vrdaneta Z. - Sábado, 24/12/05 a las 04:09
Independiemtemente de la conveniencia o inconveniencia de la broma; del mal gusto o de las consideraciones legales, no es la primera vez (y no creo que sea la última) que algún osado humorista le gasta una broma tan atrevida a algún mandatario. Lo curioso es que, según los casos conocidos por mi persona, la misma escena bochornosa (de llamada telefónica hecha por algún imitador, con “tomadera de pelo” incluida) han debido protagonizarla en los últimos dos años Castro, Chávez y, ahora, Evo Morales. Casualmente, los tres se parecen en algo (además de sus sabidas “pasiones revolucionarias trasnochadas): hacen de la burla, la humillación y el odio una institución, un discurso y un estilo “político”. Se mofan de quien(es) les place; ofenden a diario – y casi como una necesidad fisiologíca – a quien(es) les resulte objeto interesante para causar algún efecto “político”… y en el caso de Chávez al menos, con las más increíbles vulgaridades y chabacanerías. Así que no es nada extraño que cosechen este tipo de eventos. No es que me parezca gracioso o que me cause especial placer ver a Evo hacer el tonto creyendo que habla con Zapatero y “soltar” detalles interesantes acerca de las relaciones entre el Gobierno Español y el “antiimperialismo yankee”, pero me pone a pensar seriamente en la capacidad de estos personajes de ganarse con notable éxito antipatías y eventuales bromas pesadas. Yo, en lugar de ellos, me preguntaría si no sería más elegante, sensato y rentable ser un tanto más decente, respetuoso y serio. Seguramente, la probabilidad de que alguien los tome como payasos de circo será menor. Castro, Chávez y Evo desprecian la democracia, la libertad y la vida misma y a cambio reciben, justamente, una sacada de lengua de la libertad de expresión; su cara menos amable.
#13 por Miguel Moliné - Sábado, 24/12/05 a las 11:52
Rafael,
Respecto a Castro y Chávez, coincido contigo. De Evo, aparte de su ingenuidad, no dispongo de elementos de juicio suficientes para montarlo en el mismo carro. Eso sí, tengo serias dudas sobre su capacidad para gobernar un país como Bolivia. Un país que se encuentra al borde la desintegración nacional y social. Al margen del problema sobre los hidrocarburos, ampliamente reflejado en la prensa española, Evo se enfrenta a las demandas disgregadoras de Santa Cruz, Tarija y el altiplano occidental, y a la pobreza en la que está sumida gran parte de la población.
Sirva de botón de muestra los datos ofrecidos por el Banco Mundial en 2003 para algunos servicios básicos: el 40 por ciento de las poblaciones no indígenas tiene acceso a agua, el 81 por ciento a electricidad y el 56 por ciento a servicios de alcantarillado; las cifras para las poblaciones indígenas son de 16, 56 y 30 por ciento. Creo que estas magnitudes expresan claramente el “nivel de desarrollo” de Bolivia.
En todo caso, mucha suerte a los bolivianos en su nueva travesía.
#14 por vitruvio - Sábado, 24/12/05 a las 20:26
Hola a todos, es la primera vez que escribo aquí y me gustaria felicitaros por el tono que impera, tan lejos de la crispacion que algunos politicos y medios nos imponen.
Dicho esto, me gustaria apuntar un tema que creo que no se ha comentado. Una emisora de radio o TV, a diferencia de la prensa escrita, ocupa un espacio en el espectro radioelectrico. Este espectro es limitado (finito) y tambien es considerado un bien público. Por tanto, la administracion tiene el deber de gestionarlo y cederlo en base a un pliego de condiciones que responda al interés general. Entonces debe ser la administracion quien contole que estas condiciones se cumplan y si no se cumplen sancionar o retirar la concesión sin prejuicio que el medio pueda recurrir al contencioso administrativo. Son los gobernantes de turno (representantes de los votantes)quien deben redactar esos pliegos y poner la raya más arriba o más abajo, más a la derecha o más a la izquierda.
En el caso de la prensa escrita si son directamente los tribunals quien debe actuar ya que se trata de un medio pribado que no ocupa ningun bien público.
#15 por vitruvio - Sábado, 24/12/05 a las 20:29
espero que me disculpeis por las faltas de que he detectado en mi escrito anterior… los teclados, las prisas y mi formacion excesivamente técnica matan la ortografia.
Feliz Navidad