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Igualdad de mujeres y hombres

Proyecto de Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

Preliminares:

Tramitación Congreso:

Tramitación en el Senado:

Aprobación definitiva por el Congreso. Pleno y Diputación Permanente: sesión núm. 222 [Texto aprobado]

Enlaces:

Política/España , ,

  1. #136 por Miguel Moliné - Martes, 27/03/07 a las 18:57

    Ya tenéis la explicación prometida (Por favor cualquier duda exponerla en el nuevo comentario). Espero que os sirva.
    A Antonio Reina: en dicha explicación tienes los períodos durante los cuales se puede disfrutar del permiso de paternidad.

  2. #137 por Miguel Moliné - Martes, 27/03/07 a las 19:00

    A José Luis: la regulación introducida por esta Ley en materia de suspensión por maternidad y paternidad será de aplicación a los nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir de su entrada en vigor (Disposición transitoria séptima).

  3. #138 por Jose Luis - Miércoles, 28/03/07 a las 09:51

    A Miguel:

    Gracias por tu a claración, tu respuesta despeja cualquier duda.Leí laLey y pasé por alto esta disposición transitoria.

  4. #139 por Hol@ - Martes, 03/04/07 a las 08:49

    Estimado Miguel, ante todo agradecerte la labor que estas realizando, en mi nombre y en el de todos los que hemos tenido la suerte de encontrarte. Y ahora me gustaría que me aclarases una duda que tengo. Mi esposa es trabajadora autónoma y yo lo soy por cuenta ajena. Para el mes de Junio esta previsto que nazca nuestra segunda hija y mi duda es la siguiente: Nuestro convenio permite acumular las horas de lactancia en 17 días, ¿podría solicitar yo este permiso por lactancia, siempre claro esta que la madre no le diese el pecho?. Cuando lo comente para mi primera hija, me dijeron que no por ser mi esposa autónoma. Pero gracias a dios las cosas han cambiado y se que ya se han concedido bajas maternales a padres en mi situación. Te agradezco tu colaboración.

  5. #140 por nane - Viernes, 13/04/07 a las 09:53

    Gracias a todos por vuestros comentarios aclaratorios. Hay un par de cosas que no entiendo bien. Primero, y ya lo han solicitado igualmente, es qué tramites hay que seguir para solicitarlo, y si hay que hacerlo con anterioridad al parto para que no nos pille el toro o después y tarda unos días en hacerse efectivo, etc. Por cierto no he visto ese formulario en la página de la s.s. Y segundo, creo que son quince días a jornada completa, aunque en el texto del boe pone algo como que puede ser también de media jornada. ¿ pero, si es de jornada completa, no serán seis días y medio no?

    gracias por vuestra ayuda

  6. #141 por nane - Viernes, 13/04/07 a las 10:29

    saludos otra vez. ¿ y si el parto coincide con las vacaciones del padre? si se me adelanta unos días el parto puede que suceda. ¿se anula el permiso de paternidad por las vacaciones o después de acabar estas coge los quince días? hmmm, eso lo veo dificil ¿no?. Por si aclara algo, yo no trabajo. gracias

  7. #142 por leidy - Lunes, 31/03/08 a las 12:56

    hola yo quisiera saver las siguientes preguntas que tengo

    1. Que mi novio esta de forma ilegal en el pais y yo tengo la tarjeta de recidencia y quisiera saver si cuando de a luz mi hijo le podra dar los papeles a mi novio

    2. Si yo podre cobrar la solicitud de pago del nacimiento de mi hijo

    bueno que respondan estas preguntas que tengo
    porque a mi me dijeron, que testifique que soy madre soltera para poder cobrar la ayuda, y si testifico que tengo mi pareja y esta indocumentado le pueden hacer un problema a el y le pueden deportar a mi pais, y no podre tener esa ayuda y tambien que mi bebe no le podria dar los documentos a el.

    Les agradeceria mucho que me respondan a estas dudas que tengo porfavor.

  8. #143 por alxander garcia - Lunes, 09/11/09 a las 19:41

    si untrabajador esta de reposo por cualquier accidente y en ese momento le nace un niño, en que momento comienza a disfrutar del permiso paternal que le otorga la ley?

    • #143.1 por Miguel - Martes, 10/11/09 a las 12:01

      En principio se pierde ese permiso. No obstante hay un plazo para poder disfrutar de esos días:
      - desde la finalización del “permiso por nacimiento de hijo” (dos días o lo que establezca el convenio) o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
      - hasta que finalice el permiso de maternidad (si no se disfruta de él) o inmediatamente después de la finalización de dicho permiso (se disfrute o no de él).

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