Proyecto de Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
Preliminares:
- 19/05/04: Anteproyecto [Vía: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales].
- 26/04/06: Dictamen elaborado por el Consejo Económico y Social.
Tramitación Congreso:
- 08/09/06: Iniciativa.
- 22/11/06: Enmiendas e índice de enmiendas.
- 11/12/06: Informe de la Ponencia.
- 12/12/06: Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales. Sesión núm. 51: emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia.
- 21/12/06: Dictamen de la Comisión, escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno y votos particulares.
- 21/12/06: Sesión plenaria núm. 209. Debate del Dictamen. Texto aprobado.
Tramitación en el Senado:
- 21/02/07: Enmiendas.
- 28/02/07: Informe de la Ponencia.
- 05/03/07: Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales: Dictaminar el Proyecto de ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- 07/03/07: Dictamen de la Comisión.
- 07/03/07: Sesión del Pleno. Aprobación del Dictamen.
- 14/03/07: Enmiendas y texto aprobado.
Aprobación definitiva por el Congreso. Pleno y Diputación Permanente: sesión núm. 222 [Texto aprobado]
Enlaces:
- Artículos de opinión relacionados en la Revista de Prensa.
- Aclaraciones y comentarios a la nueva ley.


#1 por Cuz A. Llano - Viernes, 10/11/06 a las 13:58
IGUAL…ES= Permiso de P/M-aternidad y Custodia Compartida han de ser Intransferibles, para la debida COPARENTALIDAD.
De acuerdo con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, las Cartas de Derechos Fundamentales y del Niño de la Unión Europea y la Constitución Española, que recogen el principio de interés superior del niño en todas las decisiones familiares, administrativas o judiciales que le afecten:
-La GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, o coparentalidad, entendiendo como tal el derecho del menor al cuidado y educación habitual de ambos progenitores y el equilibrado reparto de derechos y deberes de cada uno de ellos, es un derecho fundamental e irrenunciable de los menores afectados por la separación de sus padres.
-Ambos padres tienen derecho a acordar la forma de aplicación de dichos derechos y obligaciones de mutuo acuerdo, siempre que sea favorable al interés de su hijo.
-Ante la falta de acuerdo entre los progenitores, se deberá aplicar la GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, como norma general y siempre adaptándola a cada caso concreto.
-En los casos excepcionales en que no se aplique, la resolución deberá justificar expresamente el motivo que incapacita al progenitor afectado, o en su caso a los dos.
La práctica consuetudinaria de los tribunales españoles de conceder la Guarda y Custodia Monoparental, es perjudicial y discriminatoria para los niños [*] al desequilibrar la relación con sus padres, para el progenitor no custodio al impedirle ejercer su función, y para el custodio al responsabilizarle del cuidado y educación de los hijos, limitando su desarrollo profesional, personal y social, lo que va en contra del principio de igualdad.
Por ello, se precisa acometer, de inmediato, las reformas necesarias para implantación de alguna GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, como solución natural y equilibrada a la separación de los progenitores, adaptando el ordenamiento jurídico al interés superior del niño y al principio de igualdad entre hombres y mujeres, contribuyendo así al progreso social.
* Ver= http://www.revistaco3.es/reportajes.htm#SAP
#2 por M.A.R Y O - Jueves, 23/11/06 a las 10:27
En efecto: POR IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES, COPARENTALIDAD
Conforme a varias reseñas sobre el ‘I Encuentro estatal de Las Otras Feministas’ (octubre-2006), según María Sanahuja, juez decana de Barcelona, la ley del divorcio se estropeó en una votación final del Congreso -”…por presión de grupos feministas, la Custodia Compartida se hizo imposible casi, salió con elementos de inconstitucionalidad clarísimos; por ejemplo, se nos exige el informe favorable del ministerio fiscal”-… y las Cuotas no son efectivas siempre, pues “lo que garantizaría una presencia de las mujeres en muchos más ámbitos es que el Estado asumiera el cuidado de los ancianos, enfermos o niños; por ejemplo, con una enseñanza gratuita de 0 a 3 años”.
Otra veterana del feminismo –tan inequívoca como es Empar Pineda- insistía, a su vez: el que esa guarda y custodia siempre recaiga sobre la madre imposibilita que se desarrolle profesionalmente la mujer; y “…o hay un cambio radical en la organización de las empresas, o no habrá Igualdad ni conciliación. Las mujeres no somos unas ‘superwomen’…”. ¡Muy de acuerdo: no sólo Maternidad!
Sería paradójico, pues, si ahora pretendiera forzarse un ‘Permiso de Paternidad Intransferible (en cuanto a baja laboral, sólo)’ mientras no se impulsare, a la vez, una “Coparentalidad responsable” para –como norma más general- repartir al máximo, incluso en caso de separación/divorcio, tanto Guarda y ‘Custodia Compartida’ cuanto correlativo ‘Permiso (de visita)’ entre ambos progenitores.
[www.lacoctelera.com/caffereggio/post/2006/03/18/un-feminismo-tambien-existe-empar-pineda-maria-sanahuja]
#3 por israel - Domingo, 14/01/07 a las 14:18
voy a ser padre para ultimos del mes de febrero y desearia saber si se podra disfrutar dels 15 dias de paternidad que se aprobo en la ley organica del 21-12-06.gracias por la atencion prestada.un saludo
#4 por Miguel Moliné - Lunes, 15/01/07 a las 20:43
Israel, a la nueva ley aún le queda el paso por el Senado y, por lo tanto, no es todavía aplicable. Lo que ya no sé es como está la actual legislación.
#5 por susana - Miércoles, 17/01/07 a las 11:55
hola me gustaria saber si mi marido podra disfrutar de los 15 dias de paternidad pues tendre a mi hijo a finales de febrero, gracias.
#6 por Cris - Lunes, 19/02/07 a las 15:05
¿Para cuando la nueva Ley Orgánica de Igualdad entre hombres y mujeres?
#7 por Miguel Moliné - Lunes, 19/02/07 a las 15:42
Por lo menos, mes o mes y medio.
#8 por Rodrigo - Viernes, 23/02/07 a las 19:56
Hola Miguel, estoy siguendo la ley “on line” en la web del senado porque espero ser padre sobre el 21 de marzo. Ayer fue la reunión de ponencia en el senado, disculpá mi ignorancia, pero eso, ¿qué es? ¿Qué trámite le queda al senado? Yo llegué a escuchar que la ley saldría para el 8 de marzo pero viendo las fechas estipuladas en el senado de reuniones y demás, lo dudo. ¿Podrías explicarnos qué queda?
gracias,
Rodrigo
#9 por Miguel Moliné - Viernes, 23/02/07 a las 20:14
Hola Rodrigo: el proceso es exactamente igual que el Congreso. Los ponentes se reunirían probablemente para discutir el texto llegado del Congreso y elaborar lo que se llama el “informe de la ponencia”. Después se reúne la Comisión pertinente donde se discuten las enmiendas, si las hubiera, y se aprueba el “dictamen de la comisión” para acabar finalmente en el Pleno. Pueden suceder dos cosas:
1.- Que no haya modificaciones: no vuelve al Congreso.
2.- Que haya modificaciones: vuelve al Congreso donde se ratifican dichas modificaciones o se anulan.
Nota: un poco justo el 21 de Marzo. Así, así andará. Y felicidades tanto a ti como a tu pareja por el próximo nacimiento de vuestro hijo. Que todo vaya bien.
#10 por Anónimo - Viernes, 23/02/07 a las 20:17
hola a tod@s,
puedo acojerme ala baja de paternidad sin estar casado
#11 por Miguel Moliné - Domingo, 25/02/07 a las 00:03
Hola “anónimo”: en la ley “se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social” (la negrita es mía). Yo entiendo que la ley se refiere a quien tiene una relación afectiva con otra persona y participa en los cuidados del hijo.
#12 por Cris - Lunes, 26/02/07 a las 15:43
Hola Rodrigo. ¿Podrías decirme cual es la web del Senado? Yo también estoy muy interesada en seguir de cerca este tema. Gracias y saludos.
#13 por Cris - Jueves, 08/03/07 a las 13:00
Ya se ha dado otro paso más con la aprobación por el Senado. ¿Y ahora?
#14 por jose - Lunes, 12/03/07 a las 13:43
Mi hijo nació el día 10 que permiso de paternidad me corresponde el nuevo o el antiguo?.
#15 por Miguel Moliné - Lunes, 12/03/07 a las 18:57
Cris: ahora tiene que volver al Congreso donde se refrendarán o se rechazarán las enmiendas aprobadas por el Senado.