La concesión de la prisión atenuada a De Juana no hubiera provocado tanto alboroto si no fuera porque se produce tras el fracaso de las negociaciones del Gobierno con ETA. Es legítimo, por tanto, preguntarnos si la decisión de Rubalcaba está basada en cuestiones meramente humanitarias, tal y como señala el auto, o si por el contrario, han pesado más las razones políticas. En cualquier caso, las circunstancias son distintas a cualquier otra: en primer lugar, el peligro de muerte se deriva de una decisión personal del preso; en segundo lugar, no sólo no ha mostrado el menor signo de arrepentimiento sino que se ha regodeado con cada asesinato realizado por ETA. Por eso no entiendo ni comprendo la decisión del Gobierno.
Por otro lado, algunos medios, como El País, han atizado las llamas al comparar la medida adoptada hoy con las excarcelaciones producidas durante el gobierno del Partido Popular. Las diferencias son obvias, comenzando por el hecho de que ninguno de ellos provocó su enfermedad:
- Esteban Esteban Nieto: fue excarcelado el 7 de abril de 1999 porque padecía una enfermedad incurable (cáncer de hígado, con metástasis en el pulmón y el páncreas). Cinco meses más tarde fallecía.
- Miguel Sarasqueta Zubiarrementeria: excarcelado tras sufrir sufrir un derrame cerebral.
- Sabino Álava García: se acogió a beneficios penitenciarios debido a una grave enfermedad. Se da además la circunstancia que mostró reiteradamente su rechazo a la violencia (condenó, por ejemplo, el asesinato de Miguel Ángel Blanco) y, de hecho, fue expulsado de ETA.
- Santiago Díez Uriarte: recibió el tercer grado por enfermedad grave el 27 de marzo de 1997. Falleció el 27 de octubre del ese mismo año.
- Los tres últimos ni siquiera tenían delitos de sangre y uno de ellos murió a los seis meses de su puesta en libertad.


#1 por vitruvi - Jueves, 01/03/07 a las 23:30
sin duda un agravio comparativo con los demás presos de ETA a los que se les suelta sólo cuando estan moribundos pero que le iguala (un poco) con los de los GAL y Galindo que siguen bastante vivos pese a sus “graves enfermedades” y la cuantia de sus condenas.
recordemos que de Juana no esta cumpliendo condena por ningun delito de sangre, a diferencia de Galindo.
#2 por J.I. - Jueves, 01/03/07 a las 23:38
Primero, Miguel, totalmente de acuerdo con tu análisis de los casos mencionados por el Diario in-dependiente de la mañana, conocido por EL país.
Si pulpo es animal de compañía, la huelga de hambre es una enfermedad. Pero que cara¡¡¡.
Ahondando en mi post 28397, añado algunas cosas más
No le han concedido a de Juana el tercer grado penitenciario que significa un regimen de semilibertad. Tampoco le han concedido la libertad condicinal. ¿Porqué? Por que como dice tanto el Foro de Ermua, y el post que os he “pegado” antes -28397-, es jurídicamente inviable ambas posibilidades.
¿Qué han hecho?
In-ven-tar-se un régimen intermedio. Para comprenderlo unas nociones básicas.
Hay tres formas de estar interno en un Centro Penitenciario:
1º Régimen cerrado. Para presos de especial peligrosidad. En los Centros se habilitan módulos especiales separados del resto de presos en regimen ordinario.
2º Régimen ordinario. Es el común de todo preso. Se está interno en lo que vulgarmente conocemos como la cárcel.
3º Régimen abierto, para los presos en tercer grado y de semilibertad.
Pues lo que han hecho, es calificarle de segundo grado, -en ejercicio de la competencia que le corresponde al Mº del Interior- le corresponde entonces el regimen ordinario, con lo que debe estar un Centro cerrado, vulgo cárcel, pero se han acogido de forma “torticera” al art 100.2 RP que permite “cierta flexibilidad” en el tratamiento a el preso.
Pero, lo que no permite es la excarcelación por la puerta de atrás, ya que con esta medida, se consigue por un lado ignorar la resolución del Pleno de la Sala de la AN, que entendió que no era posible la prisión atenuada en este caso, -ya que la situación para la que está prevista la prisión atenuada, es por enfermedad sobrevenida, no por coacción al Estado vía huelga de hambre- y por otro lado utilizando y retorciendo un mecanismo legal, se obtiene la libertad, disfrazada eso si, pero libertad.
De hecho, cualquier medida de progresión de grado, para otorgarla, se valora siempre la resocialización del preso, su arrepentimiento, la posibilidad de llevar una vida “ordinaria”, y otra serie de factores, que por la casuística que conllevan no son al caso. En esta situación, se ha hecho caso omiso a cualquiera de estas circunstancias, y han tirado por la calle de enmedio. Si la causa para excarcelarle es la atención médica, en el 12 de Octubre, se la estaban dando, incluídos las “atenciones íntimas” por parte de la novia-compañera de de Juana.
Nuevamente hecha la Ley, hecha la Trampa.
Quedate con Ley, y dejame a mi los Reglamentos, y en eso Ruin-alcaba, es un maestro.
NSAT
#3 por vitruvi - Jueves, 01/03/07 a las 23:57
en una cosa teine razon (sólo en una…
) una guelga de hambre no es una enfermedad. es una causa que provoca una enfermedad llamada desnutrición. La desnutricion es una enfermedad que puede ser grave, y dejar secuelas irreversibles.
es cómo si dijeramos, por poner un ejemplo, fumar no es una enfermedad, pero es una causa que puede llevar a tener una enfermedad cardíaca. Hay va, cómo galindo!
#4 por vitruvi - Viernes, 02/03/07 a las 08:37
huelga…
#5 por Mínimo - Viernes, 02/03/07 a las 09:31
Yo también me pregunto en qué está basada realmente la decisión de Rubalcaba, del Gobierno. ¿Razones humanitarias? No lo sé, pero la respuesta no debe de andar muy lejos, en mayo hay elecciones, y ésta ha sido una decisión impopular, así que habrá que sentarse y esperar a que ETA mueva ficha, quizá lo haga antes de mayo.
Es tal la cantidad de información, de opiniones, de intuiciones, de quimeras, de vaticinios que se mueve en estos días en todas direcciones que yo esperaré sentado a los hechos, a la parte de los hechos que me corresponda ver, al menos.
Como creo ha dicho Golfo en otro hilo, el caso De Juana no hubiese armado tanto ruído sin un proceso de ¿negociación? ¿paz? ¿de qué?, de algo, sin un proceso en marcha. Desde luego resulta muy llamativo el gesto que se ha tenido con ETA premiando su último atentado, el de Barajas, dos muertos. Claro que, quizá, no se haya premiado a ETA, sino únicamente a De Juana, por su tesón y valentía ante la sonda nasogástrica. ¿Evitar una muerte? Bueno, sí, a mí esto de evitar una muerte me parece bien, al menos hasta que el moribundo cumpla con lo que debe. Ya después allá él, lo que quiera hacer con su vida es cosa suya, pero después de pagar. Qué menos que cumplir, son tres añitos de nada, y lo otro, lo de los 25 le salió bien barato. Uno debería asumir lo que hace, hacerse responsable, con valentía, la misma que debió de esgrimir en otras ocasiones, en otras circunstancias, y no ponerse a patalear con un ‘ahora no como’. Es una cuestión de responsabilidades, nada más. Y no veo por qué el Estado ha de hacerse responsable de alguien así, tan irresponsable.
Lo mire por donde lo mire, no lo veo justo. Pero es que, además, ha habido dos muertos hace nada, y este hombre pertenece a la organización que los ha reivindicado. ‘Lo importante es que ETA lleva tres años sin matar’, se repitió hasta la saciedad, era el pretexto para las dádivas. Ahora es ‘nosotros no somos como ellos’, bien también.
Esperaremos a ver qué ocurre, no debe de faltar mucho para que ocurra algo, ¿no?
Saludos.
#6 por Manfrío - Viernes, 02/03/07 a las 14:04
¿Decisión política o humanitaria? ¿Decisión política o jurídica? No sé, la verdad, si tiene mucho sentido plantearse constantemente esas preguntas.
En cuanto la comparación realizada por El País y otros medios, tres observaciones respetuosas al moderador:
- Para empezar, una mirada despasionada a la prensa de hoy quizás nos llevaría a matizar en esto de quién se ocupa de “atizar las llamas”.
- En segundo lugar, el auto aclara que la clasificación acordada se basa en “estrictas razones sanitarias derivadas del estado de salud en que se encuentra producido por una actitud de huelga de hambre” (pág. 2)”; “(…) y todo ello, con independencia de la persona en que se concreta, incluso de su participación activa o no en la situación objetiva que provoca la aplicación de los citados principios” (pág. 4). Es decir, que son irrelevantes dos extremos: el hecho de que esté o no arrepentido, y le hecho de que él mismo se haya provocado la desnutrición. Si esto es así, quizás la comparación con los antecedentes no sea tan descabellada, aunque me consta que a algunos les molesta mucho que les enseñen, como hizo la viuda de Enrique Casas (esa víctima incorrecta), la ya célebre “lista de Acebes”.
- Por último, sí hay una diferencia sustancial entre aquellos casos y el que nos ocupa: el partido de la oposición no hacía de estas cuestiones el eje central de su función de control al gobierno. Creo que este principio -no hacer de la política antiterrorista un arma electoral- llegó incluso a plasmarse en un Acuerdo que el PP invoca constantemente…
#7 por Golfo - Viernes, 02/03/07 a las 14:07
Diez presos por narcotráfico acaban de anunciar que se pondrán en huelga de hambre a partir del lunes para conseguir los mismos privilegios que De Juana.
Por otra parte, el Consejero vasco de sanidad ha declarado que tratarán a De Juana “con todo el cariño”.
¡Qué gran momento para la democracia estamos viviendo!
#8 por vitruvi - Viernes, 02/03/07 a las 14:56
digales que no hace falta, pueden simular transtornos psiquicos cómo Vera, y si cumplen las condiciones legales, se les deberia aplicar la misma ley. a eso se le llama justicia, no privilegio.
Pues si, un gran momento para la democracia. Espero que no sea el último.
#9 por Indignado con ZP - Viernes, 02/03/07 a las 15:30
Tremendo. En la madrugada del miércoles, el diario proetarra Gara amenazaba más bien con poco velo: “De Juana roza ya el coma y el PSOE sigue sin tomar decisiones”. En ese mismo momento, la edición digital de PRISA anuncia que el gobierno medita la posibilidad de trasladar el preso al País Vasco. ¿Seguidismo frente al chantaje? ¿Quién marca la agenda? Una vergüenza.
#10 por J.I. - Viernes, 02/03/07 a las 17:04
Manfrío:
La decisión es arbitraria, y ya puede argumentar el Ilmo Sr Magistrado o el sursum corde. Cuando se permite, por la puerta de atrás la libertad de un criminal, se violentan todos los principios del Estado de Derecho. Con la argumentación del Auto, y la postura del gobierno, se está defendiendo que cualquier persona que provoque una situación para que no se le aplique la Ley, se deberá asumir esa postura y facilitar lo solicitado por dicho individuo.
Si de Juana se ha puesto en huelga de hambre, por su voluntad -ahora por su voluntad la ha dejado, menuda enfermedad de “quitaypon”- la obligación del Estado es atenderle y tratar de evitar su muerte, pero el excarcelarle es una medida reservada, única y exclusivamente a los presos con enfermedades sobrevenidas o bien por agravamiento de patologías previas.
Lu finalidad de la flexibilización que predica el art 100.2 RP, atiende a la resocialización del reo, su rehabilitación e integración a la vida “normal” porque el preso lo merece y ha mostrado su interés en que sea así con su conducta, buena y meritoria durante su paso por prisión. En este caso, ni de lejos. Su comportamiento ha sido desafiante, chulesco, y lleno de momentos “íntimos” y “retozones” con su novia.
Para clarificar los hechos, pongamos un ejemplo en cual una persona, provoca una situación injusta para un tercero, y podría salirse con su propósito.
Supongamos una empresa, no paga a sus proveedores, y éstos al intentar cobrarse la deuda, vía judicial, se encuentran con que la empresa ha “ocultado” sus bienes para protestar porque los acreedores no le aplazan los pagos o aceptan las condiciones de pago propuestas por el deudor.
Aplicando esta curiosa doctrina invocada en el Auto -”y todo ello, con independencia de la persona en que se concreta, incluso de su participación activa o no en la situación objetiva que provoca la aplicación de los citados principios”- no se debería realizar ninguna actuación encaminada a resarcir a los deudores, ya que la situación provocada por el deudor, provoca que debamos ser comprensivos con el mismo, y darle todo el apoyo necesario, para ver atendidas sus demandas.
Además decir que el problema viene agravado por la postura del Partido Popular, es una falsedad, falsa de toda falsedad. Lo que pretende dicha argumentación, es simple, lisa y llanamente, que no se hable del tema, que cuando el Gobierno realiza un acto gubernativo y genera un problema, la respuesta del mismo es “No hablemos de lo que nos desune o genera crispación”, es una táctica para practicar el silencio, la mordaza, y escudarse en una postura de seres incomprendidos, atacados por entes maquiavélicos que disfrutan con los actos terroristas y que éstos les benefician.
Vuelvo a recordar por enésima vez el contenido del Pacto por la Libertades (q.e.p.d.), roto, denigrado, arrumbado, desacreditado, enterrado por el PSOE.
Su punto tercero dice en el último párrafo: “El diálogo propio de una sociedad democrática debe producirse entre los REPRESENTANTES LEGITIMOS de los ciudadanos, en el marco y con las reglas previstas en nuestra Constitución y Estatuto y, desde luego, SIN LA PRESION DE LA VIOLENCIA. La paz, la convivencia libre y el respeto a los derechos humanos son valores no negociables.” Y todo ello, como recuerda este mismo punto tercero, dentro del marco institucional del Estatuto de Guernica.
Así que dialogar con representantes no legítimos no cabe según el Pacto por las Libertades (q.e.p.d.). ¿Nos vamos enterando quién ha roto y violentado dicho Pacto? ¿Y aún le pedís a la gente que se/nos callemos? ¿Aún le pedís al Partido Popular, único partido que defiende el Pacto por las Libertades (q.e.p.d.), que se calle?
¿Queréis más precio político?
Ya lo dijo Mayte Pagaza, “veremos cosas que nos helarán la sangre”.
La próxima será un anuncio edulcorado de Batasuna, que el PSOE aceptará como un “grrran” paso hacia adelante -hacia el abismo más bien-, y tendremos listas batasunas en las municipales. Es cosa de esperar muy poquito para verlo.
Hala, hasta otra, ya ni saludo, estoy que fumo en “pipa”.
¿Pero cómo se puede justificar lo injustificable?
#11 por Hugo - Viernes, 02/03/07 a las 18:12
Estimado Miguel, ya que estás tan bien informado sobre el tema, explícanos a todos el caso de Iñaki Bilbao, excarcelado por el Gobierno del PP en 2000, siendo ministro el Sr Mayor Oreja. Estaba condenado por asesinato, creo que había cumplido 18 años de condena, los que legalmente le correspondían. Salió y después mató a un concejal del PSOE y todos hemos podido ver su arrepentimiento cuando se dedicó a obsequiar con sus agradables expresiones a un magistrado de la Audiencia Nacional, afirmando que le iba a arrancar la piel a tiras, meter dos tiros y otras lindezas de ese jaez. Entonces, cuando ese lamentable sujeto fue liberado ninguno de estos que ahora se rasgan las vestiduras levantó la voz. No se llenó la calle de individuos vociferantes con banderas franquistas haciendo demagogia, ni de tertulianos indignados que afirmaban que el Estado estaba en quiebra o España se iba a hundir, etc. Claro está que no tocaba, ya que gobernaban los buenos españoles, los de siempre, los demócratas de centro. No hubo ningún Alcaraz de turno que al servicio de oscuros intereses electorales se dedicara a propagar infundios y a engañar a los ciudadanos.
Lo cierto de este lamentable caso es que ha sido un error manifiesto intentar forzar la situación para que De Juana recibiera un castigo desproporcionado por un delito de amenazas, e intentar así compensar los pocos años de condena que cumplió por sus asesinatos, gracias a las múltiples deficiencias del antiguo código penal.
Hugo
#12 por Miguel Moliné - Viernes, 02/03/07 a las 20:43
Si no recuerdo mal, Bilbao salió de la cárcel una vez cumplida la pena impuesta de acuerdo a la legislación vigente en el momento (se le descontó el tiempo redimido por trabajar). Y si no me equivoco, fue juzgado con el Código Penal de 1973 que permitía la redención automática de penas por el trabajo. Es decir, que el Gobierno del PP no podía hacer absolutamente nada. Lo de la redención automática fue modificado en el CP del 95 con Felipe González.
En el caso que nos ocupa, ha sido necesario el visto bueno del Ministerio del Interior y de la Fiscalía para llegar a la situación actual. Es decir, el Gobierno ha decidido “liberar” a De Juana.
#13 por vitruvi - Sábado, 03/03/07 a las 00:07
el mismo gobierno que se inventó lo de las amenazas para que de Juana no saliera de la cárcel cuando le tocaba, tal y cómo hicieron 77 presos de ETA durante el gobierno del PP sin que pasara nada. Bilbao fue uno de ellos. De hecho, en este follón se ha metido el PSOE solito, y los unos y los otros han aprovechado para sacar todo el partido que han podido.
#14 por J.I. - Sábado, 03/03/07 a las 11:10
Razonamiento expresado por Hugo:
1º Las diferencias -cumplimiento de la condena- entre dos casos no importan. Existen dos situaciones distintas como indica Miguel.
2º Si la excarcelación de Bilbao, hubiera sido injusta -para nuestro razonamiento, consideremósla así- y no se protestó; y la excarcelación de de Juana es injusta ¿por qué no se protestó en aquella?
Primera conclusión: Se admite que ambas situaciones son injustas. ¿Luego porque quejarse que se señale tal injusticia ahora?
Segunda Conclusión: Si se ha producido una situación injusta, y a posteriormente se produce otra igualmente injusta, nadie puede protestar, con lo que la situación de injusticia se consolida.
Primera moraleja: No dejes que el cumplimiento de una condena, le estropee un buen titular a la prensa “progre”.
Segunda Moraleja: Nunca hagas nada, porque siempre existirá una situación
anterior, aunque no sea igual que servirá de coartada.
Postdata: El Código que se ha aplicado a la mayoría de los casos etarras es el Código de 1973. Hay que recordar que éste preveía la redención de penas a presos comunes, y para el franquismo los etarras no eran presos comunes, ya que se les aplicaba el Código de Justicia Militar.
Por ello, durante la Transición al pasar los delitos de terrorismo a la jurisidicción ordinaria, y más en concreto a la AN, los hechos cometidos a partir de aquellas fechas, quedaban sujetos a la aplicación del Código 1973, y a sus beneficios de redención de penas.
Posteriormente, en 1983 -PSOE en el Gobierno desde octubre 1982-, se produjo una gran reforma legislativa que afectó a gran parte del articulado del Código Penal, para adecuarlo a la nueva situación democrática. En ese momento no se consideró conveniente introducir medidas especiales de cumplimiento íntegro de penas para los delitos de terrorismo. Es más muchas de las medidas especiales de orden legislativo-judicial antiterrorista puestas en vigor en aquellos años, eran muy criticadas, -oh sorpresa- por los mismos que ahora avalan el “proceso” de paz.
Nuevamente saludos a todos
#15 por vitruvi - Sábado, 03/03/07 a las 18:03
corrijanme si me equivoco, pero no es verdad que de Juana no está cumpliendo una condena por terrorismo? a otro preso que estubiera cumpliendo la misma condena y en la misma situación no se le hubieran concedido los mismos beneficios?