La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres recién aprobada por las Cortes introduce varias novedades en relación a los permisos de maternidad y paternidad. Debido a las numerosas consultas recibidas, intentaré explicar las modificaciones introducidas. En primer lugar, quisiera dar las gracias a la persona que me ha atendido en la Seguridad Social por su amabilidad y diligencia a la hora de resolver las dudas planteadas. En segundo lugar, os animo a consultar los casos concretos llamando al 900 166 565 ya que aquí sólo se ofrece un panorama general.
Permiso de maternidad en el supuesto de parto: suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo durante dieciséis semanas ininterrumpidas, seis de ellas inmediata y obligatoriamente posteriores al parto. Dos semanas más por cada hijo a partir del segundo en el supuesto de parto múltiple. La madre, el padre o ambos, en función de quien disfruta del permiso, cobra un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente.
Las novedades son las siguientes:
- En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.
- En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
- Si ambos progenitores trabajan, la madre podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida (máximo diez semanas) del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Antes, el padre sólo tenía derecho a las últimas cuatro semanas de suspensión y siempre que fueran ininterrumpidas y al final del período de suspensión.
- Cuando el neonato precise de hospìtalización por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle (esto último falta por desarrollar).
- Los permisos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Permiso por nacimiento de hijo para trabajadores por cuenta ajena: se mantienen los dos días por el nacimiento de hijo (cuatro cuando se requiera desplazamiento) con derecho a remuneración, es decir, como las vacaciones. Dos días también en los siguientes supuestos: fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso es independiente de la situación laboral de la madre y del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad que hemos visto en el punto anterior.
A los funcionarios, fuere cual fuere la Administración para la que trabajen, les corresponden 15 días de permiso (como si fueran vacaciones) a disfrutar obligatoriamente a partir de la fecha de nacimiento del hijo. Ver “Nota 3″ y “Nota 4″ más abajo.
Permiso de paternidad en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento: suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Se cobra un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad que hemos visto en el primer punto. Tampoco importa si la madre trabaja o no.
- En el supuesto de parto: la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor.
- Adopción o acogimiento: sólo a uno de los dos progenitores, a elección de los interesados excepto si uno de ellos disfruta en su totalidad del permiso de maternidad. En este caso, la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
- Se podrá ejercer durante el período comprendido
- desde la finalización del “permiso por nacimiento de hijo” (dos días o lo que establezca el convenio) o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
- hasta que finalice el permiso de maternidad (si no se disfruta de él) o inmediatamente después de la finalización de dicho permiso (se disfrute o no de él). - Se puede disfrutar en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
Permiso por adopción o acogimiento: suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo durante dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo [Con anterioridad, los períodos eran de ocho semanas cuando el hijo adoptado era menor de nueve meses, y de seis semanas si era mayor de nueve meses y menor de cinco años]. El progenitor que disfruta del permiso cobra un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. Si ambos trabajan, pueden disfrutar de las suspensión de forma simultánea o sucesiva, sin que la suma de los mismos exceda de las dieciséis semanas.
Por supuesto, no se agotan aquí todas las modificaciones y novedades ya que la LO modifica varias leyes. Respecto a los permisos por maternidad y paternidad los encontraréis en la Disposición adicional undécima de dicha LO.
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Nota 1: la regulación introducida por esta Ley en materia de suspensión por maternidad y paternidad será de aplicación a los nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir de su entrada en vigor.
Nota 2: La disposición final primera establece en su artículo tercero que “Los preceptos contenidos en el Título IV y en las disposiciones adicionales décima primera (es la que incluye tanto el permiso de maternidad como el de paternidad y la que modifica el Estatuto de los Trabajadores), décima segunda, décima cuarta, y décima séptima constituyen legislación laboral de aplicación en todo el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.7.ª de la Constitución”.
Nota 3: a los funcionarios que les afecte la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública y la Ley 21/2006 por la que se modificaba aquélla, les recomiendo que se lean la disposición adicional decimonovena de la nueva Ley ya que se han modificado varios artículos del llamado Plan Concilia y que se reflejaban en la 21/2006.
Nota 4: Con independencia de la administración para la que trabajen, todos los funcionarios deberían leerse la disposición final primera ya que algunas de las modificaciones son de aplicación en todo el Estado.


#346 por luisagarcia - Sábado, 26/12/09 a las 08:37
muchas gracias miguel, la verdad es que mi compañera si que solicito la reduccion de jornada y evidentemente yo tb lo haria, la duda que me queda es si se puede esoger el turno en el que quieres trabajar y si es asi, porque unas lo pueden elegir y otras no. un saludo y gracias por la labor que haces
#346.1 por Miguel - Sábado, 26/12/09 a las 12:08
En principio, sí podrías escoger el turno en caso de que solicitaras la reducción de jornada. No obstante, estamos ante un caso complejo y habría que buscar jurisprudencia para comprobar cuáles son tus posibilidades en caso de ir a los Tribunales. A el por qué, no sabría responderte.
Vuelvo a recordar que NO soy abogado. Lo mejor es que consultes con alguno especializado en Derecho Laboral.
#347 por manuel - Jueves, 11/03/10 a las 10:22
hola,
soy funcionario de la administracion local en un municipio de cataluña, soy policia local y trabajo por turnos, tengo concedida reducción de jornada para el cuidado de mis hijos menores. El hecho de trabajar a turnos me lleva a no poder realizar la conciliación de mi vida laboral i familiar, ya quen en el cuidado de mis hijos han de intervenir otros factores, personales y economicos, que entiendo es el fin que persigue toda la legislación referente a este tema.
Mi pregunta es, al no estar dentro del ámbito del ET y dado que la legislación de funcionarios, a todos lo niveles, no dice nada al respecto de la elección de horario; es si es posible y como lo he de plantear ante la administración para que me asigne un horario que me permita de una manera eficaz conciliar aquello por lo que he solicitado una reducción de jornada.
gracias,
#347.1 por Miguel - Lunes, 15/03/10 a las 19:39
Hola Manuel. Es complicado darte una respuesta porque los funcionarios locales podéis tener una norma distinta a la general. Por ello, debes obtener en primer lugar la legislación que sea aplicable a tu caso.
Si no pusiera nada en relación a la elección del horario, te acoges a la legislación general.
En cualquier caso, solicita el horario que consideres oportuno exponiendo todos y cada uno de los motivos que justifiquen tal petición. Si te lo deniegan, ya solo te quedará acudir al juzgado.
#347.2 por Miguel - Lunes, 15/03/10 a las 19:45
Me olvidaba: Los funcionarios de la Administración Local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado” (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
#348 por Pablo - Miércoles, 30/06/10 a las 19:34
Mi pregunta es la siguiente, he sido padre hace poco, soy funcionario del ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, me dicen por todos lados que sólo me corresponden 15 días.
Bien, está establecido por ley (LPAC) que si no se hace referencia a si los días son hábiles o no, éstos se considerarán hábiles, por lo que ya rascaría algún día más.
Por otro lado, la disposición transitoria novena de la Ley 3/2007 nos dice que estos 15 días se irán incrementando gradual y progresivamente hasta conseguir las 4 semanas a los 6 años de entrada en vigor la ley, por lo que yo digo que rascaría algún día más.
La pregunta es si esto se está aplicando esto, en la ley de 2009 hay una disposición que deja sin efecto la que acabo de nombrar de 2007, pero entra en vigor el 1 de enero de 2011.
Gracias y un saludo.
#348.1 por Miguel - Martes, 13/07/10 a las 08:55
Que yo sepa, el gobierno no ha desarrollado aún la disposición novena de la Ley 3/2007 por lo que no sería de aplicación en estos momentos.
Un saludo.
#349 por Jose Manuel - Lunes, 12/07/10 a las 10:47
Tenia una consulta:
Hemos tenido la desgracia de perder a nuestro bebe, fallecio antes del parto en la semana 41.
Tuvimos que dar a luz igualmente.
A mi mujer, ya me he informado que le corresponde la licencia por maternidad completa, al haber superado los 6 meses de embarazo.
Sobre mi no se nada al respecto, por eso queria pedir si alguien sabe si me corresponde licencia por paternidad o debo cogerme la baja para estar en estos momentos tan duros al lado de mi mujer.
Gracias.
Yo soy funcionario de la administracion.
Gracias.
#349.1 por Miguel - Martes, 13/07/10 a las 08:51
Hola José Manuel: en primer lugar, mi más sentido pésame por el fallecimiento de vuestro bebé y espero que tu mujer se encuentre bien dentro de lo que cabe.
En cuanto a la consulta, no indicas si tu mujer trabaja. Si fuera así, podrías acogerte al apartado 3 del artículo 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: “No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal”.
Con independencia de si tu mujer trabaja o no, podrías pedir reducción de jornada. Esta opción se contempla en el artículo 48.i de la mencionada ley: “Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.”
Un saludo.
#350 por sandra - Sábado, 20/11/10 a las 13:14
hola!gracias por todos los comentarios.Mi consulta es la siguiente,tengo un hijo que ahora cumplira 6 años,ya me he acogido a una reduccion de jornada hasta los 8 años,la tengo desde que me reincorpore al trabajo despues de 1 año de excedencia,he visto que la ley se modifico en marzo del 2007,pregunto…?si se aplica una reduccion de jornada,puedes elegir franja horaria en los turnos de trabajo??y si tienes diferentes turnos de trabajo,puedes escoger solo uno o tienes que rotar,igualmente?
#350.1 por Miguel - Lunes, 22/11/10 a las 19:53
Si eres trabajadora por cuenta ajena lee los siguientes artículos del Estatuto de los trabajadores:
Artículo 37.5: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Artículo 37.6: La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo (el 5 es el tuyo) corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.”
Artículo 138 bis del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral establece que:
“El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se regirá por las siguientes reglas:
1. El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el período de disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
2. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días.
Si eres funcionaria, entonces no tienes derecho a concretar el horario sino que “reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción de las retribuciones que correspondan a dicha reducción de jornada” (artículo 30.g de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública). Por tanto, debería existir un reglamento que indicara cómo debe aplicarse la reducción de jornada. El primer paso es pedirlo y ver lo que ahí se indica.
Un saludo.
#351 por sandra - Jueves, 25/11/10 a las 09:49
hola! No se si alguien puede aclararme esta situacion…el dia 28N son las elecciones al Parlament de Caralunya,he pedido en mi empresa las 4horas para ir a votar y me han contestado que entre una hora mas tarde al trabajo y ya esta¿pueden hacerlo? Yo quiero las 4 horas,pero me da miedo qe me abran expediente….mucas gracias,esta genial toda la informacion que dais.
#352 por Laura - Jueves, 02/02/12 a las 12:28
Hola;
Tengo un problema en la empresa que trabajo. Esta hace tres turnos o dos dependiendo que línea estes.
Soy mama de un niño de 5 años y otro de 3 meses, mi empresa me deja hacer reducción de jornada mientras entre o salga con un turno, nunca las horas de en medio, y me obliga hacer tres turnos, ajustandome a los cambios de turnos que son variables (cada 3,4 o 5 semanas) los cuales es imposible ya que mi marido cambia cada quince dias, le he puesto varias opciones y siempre obtengo negativas por su parte, incluso soy estudiante y he pedido turno fijo por esto y también me han dado una negativa que puedo hacer, gracias.
#352.1 por Miguel - Jueves, 02/02/12 a las 20:26
Lee mi respuesta a otra pregunta simular en el comentario número 350.1.
http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-24/#comment-96578