Mar 07 27

Igualdad y permisos

La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres recién aprobada por las Cortes introduce varias novedades en relación a los permisos de maternidad y paternidad. Debido a las numerosas consultas recibidas, intentaré explicar las modificaciones introducidas. En primer lugar, quisiera dar las gracias a la persona que me ha atendido en la Seguridad Social por su amabilidad y diligencia a la hora de resolver las dudas planteadas. En segundo lugar, os animo a consultar los casos concretos llamando al 900 166 565 ya que aquí sólo se ofrece un panorama general.

Permiso de maternidad en el supuesto de parto: suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo durante dieciséis semanas ininterrumpidas, seis de ellas inmediata y obligatoriamente posteriores al parto. Dos semanas más por cada hijo a partir del segundo en el supuesto de parto múltiple. La madre, el padre o ambos, en función de quien disfruta del permiso, cobra un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente.

Las novedades son las siguientes:

  1. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.
  2. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
  3. Si ambos progenitores trabajan, la madre podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida (máximo diez semanas) del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Antes, el padre sólo tenía derecho a las últimas cuatro semanas de suspensión y siempre que fueran ininterrumpidas y al final del período de suspensión.
  4. Cuando el neonato precise de hospìtalización por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle (esto último falta por desarrollar).
  5. Los permisos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Permiso por nacimiento de hijo para trabajadores por cuenta ajena: se mantienen los dos días por el nacimiento de hijo (cuatro cuando se requiera desplazamiento) con derecho a remuneración, es decir, como las vacaciones. Dos días también en los siguientes supuestos: fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso es independiente de la situación laboral de la madre y del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad que hemos visto en el punto anterior.

A los funcionarios, fuere cual fuere la Administración para la que trabajen, les corresponden 15 días de permiso (como si fueran vacaciones) a disfrutar obligatoriamente a partir de la fecha de nacimiento del hijo. Ver “Nota 3″ y “Nota 4″ más abajo.

Permiso de paternidad en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento: suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Se cobra un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad que hemos visto en el primer punto. Tampoco importa si la madre trabaja o no.

  1. En el supuesto de parto: la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor.
  2. Adopción o acogimiento: sólo a uno de los dos progenitores, a elección de los interesados excepto si uno de ellos disfruta en su totalidad del permiso de maternidad. En este caso, la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
  3. Se podrá ejercer durante el período comprendido
    - desde la finalización del “permiso por nacimiento de hijo” (dos días o lo que establezca el convenio) o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
    - hasta que finalice el permiso de maternidad (si no se disfruta de él) o inmediatamente después de la finalización de dicho permiso (se disfrute o no de él).
  4. Se puede disfrutar en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

Permiso por adopción o acogimiento: suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo durante dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo [Con anterioridad, los períodos eran de ocho semanas cuando el hijo adoptado era menor de nueve meses, y de seis semanas si era mayor de nueve meses y menor de cinco años]. El progenitor que disfruta del permiso cobra un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. Si ambos trabajan, pueden disfrutar de las suspensión de forma simultánea o sucesiva, sin que la suma de los mismos exceda de las dieciséis semanas.

Por supuesto, no se agotan aquí todas las modificaciones y novedades ya que la LO modifica varias leyes. Respecto a los permisos por maternidad y paternidad los encontraréis en la Disposición adicional undécima de dicha LO.

********************

Nota 1: la regulación introducida por esta Ley en materia de suspensión por maternidad y paternidad será de aplicación a los nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir de su entrada en vigor.

Nota 2: La disposición final primera establece en su artículo tercero que “Los preceptos contenidos en el Título IV y en las disposiciones adicionales décima primera (es la que incluye tanto el permiso de maternidad como el de paternidad y la que modifica el Estatuto de los Trabajadores), décima segunda, décima cuarta, y décima séptima constituyen legislación laboral de aplicación en todo el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.7.ª de la Constitución”.

Nota 3: a los funcionarios que les afecte la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública y la Ley 21/2006 por la que se modificaba aquélla, les recomiendo que se lean la disposición adicional decimonovena de la nueva Ley ya que se han modificado varios artículos del llamado Plan Concilia y que se reflejaban en la 21/2006.

Nota 4: Con independencia de la administración para la que trabajen, todos los funcionarios deberían leerse la disposición final primera ya que algunas de las modificaciones son de aplicación en todo el Estado.

Política/España , ,

  1. #1 por rosa - Miércoles, 28/03/07 a las 10:22

    Gracias por tus explicaciones Miguel, son tremendamente útiles. Expongo mi caso por si puedes ayudarme.
    Mi marido es profesor de secundaria en andalucia, mi hijo nacerá en unos días y la consejería de educación de la junta de andalucia, me ha dicho que no podrá pedir el permiso de paternidad porque la Junta de andalucía tiene que legislar al respecto. ¿Esto es cierto?

  2. #2 por Miguel Moliné - Miércoles, 28/03/07 a las 11:10

    Es totalmente falso. La disposición adicional primera establece en su artículo tercero que “Los preceptos contenidos en el Título IV y en las disposiciones adicionales décima primera (es la que incluye el permiso de paternidad y la que modifica el Estatuto de los Trabajadores), décima segunda, décima cuarta, y décima séptima constituyen legislación laboral de aplicación en todo el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.7.ª de la Constitución”. Tu marido tiene derecho al permiso de paternidad. Solicitar por escrito el permiso en cuanto nazca vuestro hijo y que os den una copia con el sello de registro. Y si os lo deniegan, directamente al juzgado de guardia.
    Y felicidades por vuestro futuro hijo.
    Nota: la Junta de Andalucía puede ampliar los derechos pero nunca reducirlos o eliminarlos.

  3. #3 por rosa - Miércoles, 28/03/07 a las 11:28

    Gracias por tu rápida contestación, la dirección del centro dice que no autorizará los 13 días , sólo los 5 que mi marido tiene por convenio, con lo que si se va trece sería una ausencia injustificada del centro y pueden abrirle expediente. ´

  4. #4 por Miguel Moliné - Miércoles, 28/03/07 a las 11:41

    Enseñarles la ley y que hagan el favor de leersela. Insisto: en cuanto nazca vuestro hijo, solicitar por escrito el permiso de paternidad dentro del período que marca la ley y que os den una copia sellada. No admitáis una denegación verbal. Pedir que se os conteste por escrito. ¿Me puedes hacer un favor? Dime en qué provincia trabaja tu marido para llamar a la SS de allí.

  5. #5 por Miguel Moliné - Miércoles, 28/03/07 a las 13:04

    Acabo de hablar con la secretaría de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para indicarles el problema y me han dicho que tomaban nota y que pasarían la información al Director General de RRHH, don Carlos Gómez Oliver. Me han facilitado además su teléfono: 955064514. Podéis llamar para exponer el problema con toda confianza a dicha persona.
    Esta información es válida para los que dependan de la Consejería de Educación de la CCAA de Andalucía.

  6. #6 por EDUARDO MUNILLA CALVO - Miércoles, 28/03/07 a las 17:36

    Hola yo soy funcionario de la Administración General del Estado, en concreto del ministerio de Economía y Hacienda y me he puesto al habla con el 060 y me han comentado que les habían pasado una nota diciendo que no había ninguna modificación y que en principio seguían siendo los 10 días del plan concilia hasta que se desarrollase el tema. ¿Qué puedo hacer, donde puedo ir?. Voy a tener un hijo en Mayo y me surge la duda si tengo 10 días como viene en el Plan Concilia, si tengo 13 días +2 como viene en la ley o 13 días +10 del plan concilia. De verdad que pregunto un montón y cada uno me dice una cosa. EStoy preocupado. Muchas gracias por su inestimable ayuda.

  7. #7 por Miguel Moliné - Miércoles, 28/03/07 a las 18:06

    Diles que no tienen ni idea y que se molesten en leer la ley. Es lo mínimo que pueden hacer. Digo esto porque la Disposición adicional decimonovena modifica la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984) y la Ley 21/2006 (en ésta era donde se establecían los 10 días de permiso por nacimiento de un hijo). Según la mencionada disposición adicional de la nueva ley tienes derecho a 15 días de permiso a disfrutar a partir de la fecha de nacimiento. No es preciso ningún desarrollo reglamentario ni nada que se le parezca.
    Y si tu mujer trabaja, puede cederte parte de su permiso (lee el artículo 13 de la disposición adicional decimonovena de la nueva Ley). Un saludo.

  8. #8 por Zag - Miércoles, 28/03/07 a las 23:21

    Toma asesoramiento… Que grande es Miguel!
    Como cada 2 o 3 meses salto por un momento de tribuna a bitacora para darte las gracias de nuevo por esta fantastica pagina que leo todos los dias y animarte a que sigas.
    Salu2

  9. #9 por Miguel Moliné - Jueves, 29/03/07 a las 14:01

    Gracias Zag, aunque no se merece. Sólo es un resumen de lo que pone en la Ley. Ojala tuviera tiempo para explicar y resumir cada nueva ley. A lo mejor así dejábamos de atender a los llamativos titulares de los medios de comunicación y nos dedicaríamos a escrutar y valorar lo que cada partido político propone en la Cortes.

  10. #10 por dallas - Jueves, 29/03/07 a las 17:42

    Hola Miguel, quisira saber si fuera posible, cuantos dias de permiso tengo por el fallecimiento de un abuelo. Que porcentaje se cobra de esos dias y si debo presentar algún documento a la empresa que certifique que el caso es real. Muchas gracias.

  11. #11 por Miguel Moliné - Jueves, 29/03/07 a las 17:55

    Si eres trabajador por cuenta ajena, tienes dos días (cuatro en caso que debas desplazarte). Mira el convenio por si tuvieras derecho a más (nunca a menos). Durante los dos días que marca la ley cobras igual que cuando te vas de vacaciones para el verano. Si el convenio te permite disfrutar de más días, tendrás que comprobar lo que establece en relación a la cuestión económica dee sos días de más. En cuanto a los documentos, debería bastar un certificado del fallecimiento de tu abuelo. De todas formas, pregúntale al de la funeraria ya que suelen llevar los formularios para estas cosas. Un saludo y mi más sincero pésame por la muerte de tu abuelo.

  12. #12 por dallas - Jueves, 29/03/07 a las 18:07

    Gracias Miguel

  13. #13 por EDUARDO MUNILLA CALVO - Jueves, 29/03/07 a las 21:06

    Muchísimas gracias.

  14. #14 por J Carlos - Viernes, 30/03/07 a las 00:03

    Hola Miguel.
    Muchas gracias por tus explicaciones, son bastante claras y solucionan las dudas que todo esto del permiso de paternidad esta generando, porque nadie tiene claro nada de nada y por supuesto las empresas o empresarios son los que mas se hacen los locos.
    Sere padre a finales de mayo y quisiera saber si hay que comunicar a la empresa con antelacion la intencion de coger los 13 dias por paternidad y tambien que documentacion hay que rellenar y donde hay que entregarla.
    ¿Tiene que rellenarte algun documento la empresa para solicitar la prestacion por paternidad? ¿Que plazos hay para todas estas solicitudes?

  15. #15 por rosa - Viernes, 30/03/07 a las 13:34

    Hola Miguel, muchas gracias por tu ayuda, tus explicaciones son claras y estás siendo la única ayuda con la que me he encontrado hasta ahora. Sin tu ayuda ya habría abandonado.
    Cuando dices que lo solicite por escrito y con registro de entrada ,¿ en el instituto presento la solicitud ? No tengo modelo oficial, no hay modelo en el instituto y no sirve el de la Seguridad Social porque no cotiza por Seguridad Social sino por MUFACE.
    Resumen del caso
    Mi marido es profesor de segundaria, funcionario en la provincia de Málaga. cotiza por MUFACE.
    Esto supone que no tiene derecho a la prestación por la Seguridad Social, que MUFACE dice que le pregunte a la Consejería de Educación.
    En la delegación provincial de Málaga de Educación, llevo desde el lunes llamando al 951038000 y dice que hay sobrecarga en la red.
    Esta misma mañana he llamado a Sevilla al teléfono que me facilitaste
    He llamado al 955064 000 y el señor que ha atendido dice que el lleva plantillas y que no sabe nada de este tema. Me ha dado otro teléfono el 955 064 514 que no me cogen.
    De todas maneras decirte que yo llamé al 955 064 000 que es la centralita y pedí que me pasaran con el departamento de personal y permisos de segundaria y me dijo una señora que consultó al jefe de servicio que fue el que me contestó que mientras la junta no legisle no podré pedir el permiso de paternidad.
    Gracias por las felicitaciones por nuestro hijo, es el primero y estamos emocionados . Ayer estuvimos en monitores y lo esperamos en cualquier momento


1 2 3 ... 24

(No será publicado)

Importante: el comentario no será admitido si la dirección de correo es falsa.

  1. No hay trackbacks