mar 07 27

Igualdad y permisos

La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres recién aprobada por las Cortes introduce varias novedades en relación a los permisos de maternidad y paternidad. Debido a las numerosas consultas recibidas, intentaré explicar las modificaciones introducidas. En primer lugar, quisiera dar las gracias a la persona que me ha atendido en la Seguridad Social por su amabilidad y diligencia a la hora de resolver las dudas planteadas. En segundo lugar, os animo a consultar los casos concretos llamando al 900 166 565 ya que aquí sólo se ofrece un panorama general.

Permiso de maternidad en el supuesto de parto: suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo durante dieciséis semanas ininterrumpidas, seis de ellas inmediata y obligatoriamente posteriores al parto. Dos semanas más por cada hijo a partir del segundo en el supuesto de parto múltiple. La madre, el padre o ambos, en función de quien disfruta del permiso, cobra un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente.

Las novedades son las siguientes:

  1. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.
  2. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
  3. Si ambos progenitores trabajan, la madre podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida (máximo diez semanas) del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Antes, el padre sólo tenía derecho a las últimas cuatro semanas de suspensión y siempre que fueran ininterrumpidas y al final del período de suspensión.
  4. Cuando el neonato precise de hospìtalización por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle (esto último falta por desarrollar).
  5. Los permisos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Permiso por nacimiento de hijo para trabajadores por cuenta ajena: se mantienen los dos días por el nacimiento de hijo (cuatro cuando se requiera desplazamiento) con derecho a remuneración, es decir, como las vacaciones. Dos días también en los siguientes supuestos: fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso es independiente de la situación laboral de la madre y del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad que hemos visto en el punto anterior.

A los funcionarios, fuere cual fuere la Administración para la que trabajen, les corresponden 15 días de permiso (como si fueran vacaciones) a disfrutar obligatoriamente a partir de la fecha de nacimiento del hijo. Ver “Nota 3″ y “Nota 4″ más abajo.

Permiso de paternidad en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento: suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Se cobra un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad que hemos visto en el primer punto. Tampoco importa si la madre trabaja o no.

  1. En el supuesto de parto: la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor.
  2. Adopción o acogimiento: sólo a uno de los dos progenitores, a elección de los interesados excepto si uno de ellos disfruta en su totalidad del permiso de maternidad. En este caso, la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
  3. Se podrá ejercer durante el período comprendido
    - desde la finalización del “permiso por nacimiento de hijo” (dos días o lo que establezca el convenio) o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
    - hasta que finalice el permiso de maternidad (si no se disfruta de él) o inmediatamente después de la finalización de dicho permiso (se disfrute o no de él).
  4. Se puede disfrutar en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

Permiso por adopción o acogimiento: suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo durante dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo [Con anterioridad, los períodos eran de ocho semanas cuando el hijo adoptado era menor de nueve meses, y de seis semanas si era mayor de nueve meses y menor de cinco años]. El progenitor que disfruta del permiso cobra un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. Si ambos trabajan, pueden disfrutar de las suspensión de forma simultánea o sucesiva, sin que la suma de los mismos exceda de las dieciséis semanas.

Por supuesto, no se agotan aquí todas las modificaciones y novedades ya que la LO modifica varias leyes. Respecto a los permisos por maternidad y paternidad los encontraréis en la Disposición adicional undécima de dicha LO.

********************

Nota 1: la regulación introducida por esta Ley en materia de suspensión por maternidad y paternidad será de aplicación a los nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir de su entrada en vigor.

Nota 2: La disposición final primera establece en su artículo tercero que “Los preceptos contenidos en el Título IV y en las disposiciones adicionales décima primera (es la que incluye tanto el permiso de maternidad como el de paternidad y la que modifica el Estatuto de los Trabajadores), décima segunda, décima cuarta, y décima séptima constituyen legislación laboral de aplicación en todo el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.7.ª de la Constitución”.

Nota 3: a los funcionarios que les afecte la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública y la Ley 21/2006 por la que se modificaba aquélla, les recomiendo que se lean la disposición adicional decimonovena de la nueva Ley ya que se han modificado varios artículos del llamado Plan Concilia y que se reflejaban en la 21/2006.

Nota 4: Con independencia de la administración para la que trabajen, todos los funcionarios deberían leerse la disposición final primera ya que algunas de las modificaciones son de aplicación en todo el Estado.

Política/España , ,

  1. #16 por rosa - Viernes, 30/03/07 a las 14:20

    Hola de nuevo Miguel, acabo de hablar con un señor llamado Modesto en el 955 064 514, que es el teléfono que tú me diste y a continuación resumo la información obtenida :
    - No hay modelo de solicitud.
    - Hay que presentar en el centro o en la delegación provincial de mi provincia una solicitud o una instancia dirigida al delegado provincial.
    - Y el delegado contestará aprobando o denegando el permiso .

  2. #17 por Miguel Moliné - Viernes, 30/03/07 a las 15:06

    Hola Rosa. Acabo de hablar con la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y con la Delegación de Málaga. Como es un poco largo de explicar, por favor, escribe un comentario en esta misma entrada y en el campo correspondiente deja una dirección de correo válida (sólo la veo yo). La que estás poniendo no va porque he intentado escribirte y me devuelven los correos. Yo te mandaré un correo con mi número de teléfono para que podáis llamarme y os explique lo que tenéis que hacer.
    En cualquier caso, el apartado seis de la disposición adicional decimonovena (donde consta el permiso de paternidad para los funcionarios, 15 días a partir del día de nacimiento del hijo) es legislación básica según la disposición final primera de la nueva ley y, por lo tanto, de obligado cumplimiento en todo el Estado. No hace falta desarrollo legislativo de ninguna clase.
    Lo de MUFACE da lo mismo porque tu marido es funcionario y no le afecta lo del subsidio. Los 15 días son de permiso, es decir, igual que si se fuera de vacaciones para el verano.
    El lunes a media mañana llama al 955064000 y que te pongan con el departamento de RRHH. Aquí me han dicho que el Lunes a primera hora hablarían con las delegaciones para dejar el asunto claro.

  3. #18 por Miguel Moliné - Viernes, 30/03/07 a las 15:18

    Modelo de solicitud: una instancia normal y corriente.
    Don Fulanito de tal y tal, con DNI,…..
    EXPONE
    En virtud de lo establecido en el apartado seis de la Disposición adicional decimonovena de la LEY ORGANICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la disposición final primera de la mencionada LO por la que mencionado apartado seis tiene carácter básico, de acuerdo con el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
    SOLICITA
    15 días de permiso a partir de la fecha de nacimiento que figura en el certificado de nacimiento (o el documento que presentéis de prueba de dicho nacimiento) que se adjunta.

  4. #19 por angel - Viernes, 30/03/07 a las 15:51

    wenas tardes miguel yo queria acer una pregunta haber si me la podriais aclarar,es sobre los dias que pertenecen por paternidad en el caso de que al nacer mi hijo estuviera yo de vacaciones,¿esos 13 dias que me corresponden por la seguridad social los podria disfrutar despues de mis vacaciones o los perderia?muxas gracias de antemano

  5. #20 por Miguel Moliné - Viernes, 30/03/07 a las 16:28

    Hola Ángel: suponiendo que eres trabajador por cuenta ajena, podrías disfrutar de los 13 días siempre que al finalizar tus vacaciones, estuvieras dentro del margen para hacer uso de ellos. Y aquí viene el problema y donde se lía el asunto.
    Si tu mujer trabaja, tienes de tiempo desde 3 días después del nacimiento de tu hijo (recuerda que tienes dos días de vacaciones por dicho nacimiento) hasta que finalice el permiso (suspensión de contrato) de tu mujer o bien disfrutarlos inmediatamente después de la finalización del permiso de tu mujer.
    Si tu mujer no trabaja, entiendo que deben disfrutarse a partir de los dos días de permiso por nacimiento de hijo.
    No he encontrado nada que indique, a diferencia de lo que sucede con el permiso de maternidad, qué sucede cuando coinciden las vacaciones con el permiso de paternidad. Me temo por ello que los perderías salvo que tu mujer trabaje y puedas cogerlos dentro del margen que te he indicado. De todas formas, pregunta en el teléfono que pone al principio del resumen porque no puedo asegurarte que sea así.

  6. #21 por J Carlos - Viernes, 30/03/07 a las 20:10

    Hola Miguel.
    Muchas gracias por tus explicaciones, son bastante claras y solucionan las dudas que todo esto del permiso de paternidad esta generando, porque nadie tiene claro nada de nada y por supuesto las empresas o empresarios son los que mas se hacen los locos.
    Sere padre a finales de mayo y quisiera saber si hay que comunicar a la empresa con antelacion la intencion de coger los 13 dias por paternidad y tambien que documentacion hay que rellenar y donde hay que entregarla.
    ¿Tiene que rellenarte algun documento la empresa para solicitar la prestacion por paternidad? ¿Que plazos hay para todas estas solicitudes?

  7. #22 por Miguel Moliné - Sábado, 31/03/07 a las 12:51

    Hola J. Carlos: debes comunicar a la empresa tus intenciones con la suficiente antelación. Comprueba si el convenio pone algo al respecto. En cuanto a la documentación necesaria, es mejor que te pongas en contacto con la Seguridad Social si eres trabajador por cuenta ajena dado que el subsidio lo cobrarás a través de ella. De todas formas, lo mínimo que te pedirán será el DNI o Tarjeta de Residencia, NIF, documentación relativa a la cotización y documento acreditativo del nacimiento de tu hijo.

  8. #23 por rosa - Sábado, 31/03/07 a las 14:51

    Gracias por tu inestimable ayuda Miguel, como asesor eres impresionantemente efectivo .
    Algunas dudas al respecto ¿ la solicitud la presento en el centro donde trabaja mi marido ? ¿ tiene que esperar a que le contesten de forma negativa o positiva ? o ¿ la presenta y puede tomarse los días sin esperar contestación ?

  9. #24 por Miguel Moliné - Sábado, 31/03/07 a las 16:56

    ¿Dónde presentar la solicitud? Si no estoy equivocado, tu marido ya tenía derecho a disfrutar de varios días de permiso con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley (me dijiste que cinco). En realidad lo único que ha cambiado para él es que ahora tiene diez días más. Pues bien, la solicitud la deberías presentar de la misma forma que se hacía antes de entrar en vigor la nueva ley, salvo que la Consejería de Educación haya determinado algo distinto. Lo mismo en relación a si debe esperar que le contesten. ¿Había que esperar antes para disfrutar de los cinco días? Eso es lo que debes preguntar en tu centro.
    Nota: la ley no indica nada en relación a tus dos preguntas.
    Un saludo y no hay por que dar las gracias. Siempre es un placer ayudar a los demás.

  10. #25 por rosa - Domingo, 01/04/07 a las 19:27

    Tendría en total 18 días, los cinco días hábiles que ya tenía antes por convenio, y los 13 de la ley de igualdad.
    Como la ley no dice nada al respecto entiendo que los 13 días son naturales .

  11. #26 por Miguel Moliné - Domingo, 01/04/07 a las 22:06

    No, Rosa. Según la nueva LO tiene 15 días naturales a partir de la fecha de nacimiento del niño. Lo establecido en la nueva LO prevalece a cualquier otra regulación autonómica por lo que los cinco días por convenio podría cogerlos, si acaso, después de los 15 días nunca antes ya que, como ya he dicho, el permiso de paternidad debe tomarse obligatoriamente a partir de la fecha de nacimiento del hijo.
    No te confundas; los trece días son “suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo” para trabajadores por cuenta ajena. Los disfrutan a partir de los dos días de “permiso” o a partir de lo que establezca el conevenio. Los quince días de “permiso” son para funcionarios tanto de la Administración del Estado como para la Administración Autonómica y Local.

  12. #27 por Juan Ignacio - Lunes, 02/04/07 a las 12:15

    Hola Miguel,
    A raíz de la nueva ley de Igualdad me he hecho un ferviente seguidor de tu blog, me parece fantástico. Yo soy de los que he tenido suerte y voy a poder disfrutar de los beneficios de la nueva ley. Una vez superado el tema de los 13 días del permiso de paternidad, me surgen dudas en la interpretación del apartado 4 de la Disposición adicional décimo primera. (Modificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) referentes al permiso por lactancia. Nuestra intención es que sea yo (el padre) el que disfrute de este permiso. Entiendo que la nueva ley añade la posibilidad de disfrutar de la hora de lactancia en jornadas completas hasta que el recién nacido tenga nueve meses de edad. Mis dudas son las siguientes:
    - ¿Efectivamente se pueden juntar las horas de lactancia en jornadas completas a pesar de que en mi convenio no figure nada al respecto?
    - Como según mi convenio las horas de lactancia se disfrutan hasta que el recién nacido cumple un año (en vez de 9 meses que dice la ley). ¿El cálculo del cómputo de horas se efectúa contabilizando las horas hasta el primer año de vida del bebe?
    -¿Quién/Cómo se hace el cálculo de las jornadas completas que corresponden?
    -¿Podría disfrutar estas jornadas por horas de lactancia el padre?
    -¿Se podrían disfrutar de forma simultanea al permiso de maternidad de la madre?
    Las dos últimas dudas supongo que se podrían salvar simplemente intercambiando las jornadas por horas de lactancia con las equivalentes jornadas de permiso de maternidad que esas si que parece claro que las puede disfrutar el padre y de forma simultanea a la madre.
    Y la última, ¿Podría disfrutar el padre del permiso de maternidad/lactancia y posteriormente (antes de que finalice el permiso de la madre) disfrutar de los 13 días de paternidad que dice la nueva ley??

    Perdona ‘la charla’ y muchas gracias por anticipado.

    Ah! me parece alucinante que en el departamento de personal de mi lugar de trabajo (uno de los hospitales públicos más grades de la Comunidad de Madrid) no me sepan resolver ninguna de estas dudas.

  13. #28 por Miguel Moliné - Lunes, 02/04/07 a las 14:55

    Dos avisos:
    1.- Me voy de vacaciones. Disculpad, por tanto, si no os contesto.
    2.- No soy abogado ni especialista en derecho administrativo. Todas las indicaciones dadas se hacen a título personal y con el exclusivo ánimo de ayudar a resolver las dudas planteadas. En ningún caso deben considerarse “consejo legal”.

  14. #29 por Miguel Moliné - Lunes, 02/04/07 a las 14:50

    Hola Juan Ignacio: lo alucinante es que no aparezca nada en el convenio ya que antes de la nueva ley, el padre ya tenía derecho a disfrutar, en lugar de la madre, del permiso de lactancia.
    Lo primero de todo: asumo que eres TRABAJADOR POR CUENTA AJENA, que TU MUJER TAMBIEN TRABAJA y que serás tú, EL PADRE, quien disfrute del permiso de lactancia (si cambian algunas de estas variables, la cosa podría cambiar):
    1.- Tienes derecho a una hora de ausencia del trabajo, que puedes dividir en en dos fracciones (no hay pérdida económica).
    2.- Puedes sustituir lo anterior por una reducción de la jornada en media hora con
    la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas (la reducción de jornada implica pérdida de dinero).
    En ambos casos, sería hasta los nueve meses.

    Ahora vamos con el convenio: La ley establece que los permisos del punto 2 se disfruten según lo establecido en el convenio (nunca menos de lo que establece la ley) o según acuerdo particular con el empresario. Si el convenio establece algo para la madre, tú te deberías poder acoger a ello en los mismos términos ya que se trata de un permiso que pueden disfrutar ambos progenitores. Si, por ejemplo, en el convenio se indica que la madre puede disfrutar de la reducción de jornada hasta el año de vida del niño, pues tú también. Si no indica nada, deberás llegar a un acuerdo con tu “jefe”. Ahora bien, en ese acuerdo no se discute lo establecido en la ley sino la forma en que se hace efectivo. Por ejemplo: tú quieres que la reducción de la media hora se aplique al principio de la jornada, y tu jefe que al final. Eso es lo que debes negociar si no indica nada. Repito que cualquier indicación en el convenio para la madre en relación a la reducción de jornada por lactancia es válido también para ti.

    .- ¿Se podrían disfrutar de forma simultanea al permiso de maternidad de la madre? Nada indica la Ley al respecto. En principio, sí porque, a diferencia de la suspensión de contrato por maternidad en el que la mujer “cede” al otro progenitor parte de su permiso, aquí es un derecho que cualquiera de los dos puede disfrutar (siempre y cuando ambos trabajen).

    .- Cálculo de jornadas completas: el departamento de personal es el que debe realizar dicho cálculo en función de tu jornada laboral. Pero es fácil:
    X = Número de días laborables desde el día que te incorporas al tarabajo hasta que tu hijo tenga nueve meses (o doce si eres funcionaria) x 30 60 minutos
    Días de permiso = X / duración de una jornada laboral en minutos

    .- ¿Podría disfrutar el padre del permiso de maternidad/lactancia y posteriormente (antes de que finalice el permiso de la madre) disfrutar de los 13 días de paternidad que dice la nueva ley? Primero los dos días de permiso por nacimiento (obligatoriamente a partir de la fecha de nacimiento), y después como mejor os vaya. Puedes coger primero el de lactancia (suponiendo que lo acumulas en jornadas completas) y después el permiso de paternidad (lee el punto 3 del “Permiso de paternidad en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento” de la entrada) o al revés. La única pega la puedes encontrar con la selección de los días por lactancia ya que el convenio podría indicar, por ejemplo, que no se pueden unir a otros o al contrario, es decir, que se tomaran seguidos. Si no indica nada, toca negociar con el jefe.

    En fin, un poco lioso. Espero que te haya servido de ayuda.

  15. #30 por Juan Ignacio - Martes, 03/04/07 a las 09:54

    Miguel, muchas gracias por todas tus explicaciones.
    Espero y deseo que disfrutes de tus vacaciones.
    A la vuelta te cuento como ha quedado la cosa.

(No será publicado)

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