mar 07 27

Igualdad y permisos

La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres recién aprobada por las Cortes introduce varias novedades en relación a los permisos de maternidad y paternidad. Debido a las numerosas consultas recibidas, intentaré explicar las modificaciones introducidas. En primer lugar, quisiera dar las gracias a la persona que me ha atendido en la Seguridad Social por su amabilidad y diligencia a la hora de resolver las dudas planteadas. En segundo lugar, os animo a consultar los casos concretos llamando al 900 166 565 ya que aquí sólo se ofrece un panorama general.

Permiso de maternidad en el supuesto de parto: suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo durante dieciséis semanas ininterrumpidas, seis de ellas inmediata y obligatoriamente posteriores al parto. Dos semanas más por cada hijo a partir del segundo en el supuesto de parto múltiple. La madre, el padre o ambos, en función de quien disfruta del permiso, cobra un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente.

Las novedades son las siguientes:

  1. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.
  2. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
  3. Si ambos progenitores trabajan, la madre podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida (máximo diez semanas) del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Antes, el padre sólo tenía derecho a las últimas cuatro semanas de suspensión y siempre que fueran ininterrumpidas y al final del período de suspensión.
  4. Cuando el neonato precise de hospìtalización por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle (esto último falta por desarrollar).
  5. Los permisos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Permiso por nacimiento de hijo para trabajadores por cuenta ajena: se mantienen los dos días por el nacimiento de hijo (cuatro cuando se requiera desplazamiento) con derecho a remuneración, es decir, como las vacaciones. Dos días también en los siguientes supuestos: fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso es independiente de la situación laboral de la madre y del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad que hemos visto en el punto anterior.

A los funcionarios, fuere cual fuere la Administración para la que trabajen, les corresponden 15 días de permiso (como si fueran vacaciones) a disfrutar obligatoriamente a partir de la fecha de nacimiento del hijo. Ver “Nota 3″ y “Nota 4″ más abajo.

Permiso de paternidad en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento: suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Se cobra un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad que hemos visto en el primer punto. Tampoco importa si la madre trabaja o no.

  1. En el supuesto de parto: la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor.
  2. Adopción o acogimiento: sólo a uno de los dos progenitores, a elección de los interesados excepto si uno de ellos disfruta en su totalidad del permiso de maternidad. En este caso, la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
  3. Se podrá ejercer durante el período comprendido
    - desde la finalización del “permiso por nacimiento de hijo” (dos días o lo que establezca el convenio) o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
    - hasta que finalice el permiso de maternidad (si no se disfruta de él) o inmediatamente después de la finalización de dicho permiso (se disfrute o no de él).
  4. Se puede disfrutar en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

Permiso por adopción o acogimiento: suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo durante dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo [Con anterioridad, los períodos eran de ocho semanas cuando el hijo adoptado era menor de nueve meses, y de seis semanas si era mayor de nueve meses y menor de cinco años]. El progenitor que disfruta del permiso cobra un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. Si ambos trabajan, pueden disfrutar de las suspensión de forma simultánea o sucesiva, sin que la suma de los mismos exceda de las dieciséis semanas.

Por supuesto, no se agotan aquí todas las modificaciones y novedades ya que la LO modifica varias leyes. Respecto a los permisos por maternidad y paternidad los encontraréis en la Disposición adicional undécima de dicha LO.

********************

Nota 1: la regulación introducida por esta Ley en materia de suspensión por maternidad y paternidad será de aplicación a los nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir de su entrada en vigor.

Nota 2: La disposición final primera establece en su artículo tercero que “Los preceptos contenidos en el Título IV y en las disposiciones adicionales décima primera (es la que incluye tanto el permiso de maternidad como el de paternidad y la que modifica el Estatuto de los Trabajadores), décima segunda, décima cuarta, y décima séptima constituyen legislación laboral de aplicación en todo el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.7.ª de la Constitución”.

Nota 3: a los funcionarios que les afecte la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública y la Ley 21/2006 por la que se modificaba aquélla, les recomiendo que se lean la disposición adicional decimonovena de la nueva Ley ya que se han modificado varios artículos del llamado Plan Concilia y que se reflejaban en la 21/2006.

Nota 4: Con independencia de la administración para la que trabajen, todos los funcionarios deberían leerse la disposición final primera ya que algunas de las modificaciones son de aplicación en todo el Estado.

Política/España , ,

  1. #286 por Yolanda - Jueves, 10/07/08 a las 09:34

    Mi consulta es la siguiente:
    Tengo intención de solicitar la reducción de jornada después de disfrutar de la acumulación del permiso de lactancia y de mis vacaciones, aunque este hecho la empresa todavía lo desconoce.
    ¿Tendría que comunicarlo todo conjunto? ¿Esta reducción de la jornada afectaría al cálculo de la acumulación por lactancia, o por el contrario yo debería dividir igualmente por 8 horas como has indicado en tus anteriores mensajes?
    Un saludo, y gracias por este blog tan interesante

  2. #287 por GABY - Martes, 15/07/08 a las 19:27

    HOLA MIGUEL VIVO EN VENEZUELA Y QUISIERA SABER CUANTOS DIAS SEGUN LA LEY ME COPRRESPONDEN POR LA MUERTE DE MI ABUELITA.Y POR FAVOR INDICAME EN QUE ARTICULOS DE LA LEY ESTA ESTABLECIDO

  3. #288 por José - Lunes, 21/07/08 a las 11:00

    Hola Miguel:

    Gracias por atenderme, mi consulta es la siguiente: Mi mujer está acogida al convenio de jardinería de la Comunidad de Madrid y su hermana se hace pareja de hecho el día 5 del próximo mes de agosto; he leido el convenio y no dice nada sobre los días de vacaciones a que tiene derecho por este concepto, sólo habla de matrimonio de hermana, quería saber si se puede asimilar el concepto “pareja de hecho=matrimonio”, o bien es distinto y cuantos días de vacaciones le corresponderían.

  4. #289 por Ani - Jueves, 31/07/08 a las 19:28

    Hola Miguel:

    El día 25 de Agosto se me acaba la baja por maternidad, he consultado si puedo acumular las horas de lactancia y me han dicho que me corresponden 12 días.

    ¿Tengo que comunicar de alguna forma determinada que quiero cogerme esos días después de la baja maternal? ¿Existe alguna fórmula preestablecida? ¿Con cuántos días de antelación tengo, o es conveniente comunicarlo?

    Muchas gracias

  5. #290 por leonor - Miércoles, 03/09/08 a las 21:05

    Hola Miguel, en primer lugar debo decirte que me ha sorprendido muy gratamente tu altruísmo y tus conocimientos sobre legislación. Me llamo Leonor y soy una reciente funcionaria en la Comunidad Autónoma de Murcia.Estoy embarazada de 5 meses y tengo un embarazo algo problemático(bajo peso del feto, hematomas y pérdidas de sangre). Me han destinado a una localidad a 110 Km. de mi lugar de residencia y quisiera pedirme una baja, pero no quiero perder la baja por maternidad posterior al parto. ¿Qué me aconsejas?.

  6. #291 por ISABEL BER - Sábado, 13/09/08 a las 17:52

    Hola Miguel,yo regreso de una excedencia por maternidad de 15 meses,trabajo de cajera en un supermercado, y he solicitado la reducción de jornada, pero a parte también he pedido librar los sábados, siendo mi horario de lunes a viernes, pero la emprea me concede la reducción, pero me ha denegado descansar los sábados.Me gustaría saber si existe alguna ley que me ampare a la hora de librarar algún sábado. A demás, tengo compañeras que hace unos meses si que se lo concedierón, y a mí me dicen que ya no, que en su momento se equivocaron al concedérselo.¿ qué puedo hacer?

  7. #292 por Ana Celia - Miércoles, 05/11/08 a las 08:16

    Soy profesora de secundaria, mi hijo de 4 años ha sido intervenido quirúrgicamente dos días seguidos y ahora deberá estar hospitalizado 15 días más hasta que le den el alta. ¿Cuántos días me corresponden de permiso? Hay gente que me dice que 3, otros que 5 y otros que puedo estar todo el tiempo que el niño esté ingresado porque es como si estuviese ingresada yo puesto que en el hospital me traen comida de acompañante?
    Muchas gracias

  8. #293 por Miguel - Jueves, 06/11/08 a las 17:51

    Hola Miguel,
    Tengo un compañero que viven de alquiler con la novia.
    A ella la van a operar próximamente, y le ha denegado el permiso retribuido desde la empresa, por lo que tendrá que utilizar sus vacaciones.
    Nuestra empresa se rige por el convenio de las TICs, y reza así el articulo 22:

    Artículo 22. Permisos retribuidos.
    Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
    a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
    b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de pariente hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo en el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos en el que el permiso será establecido en el siguiente inciso c). Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de mas de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días.
    c) Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge,padres o hijos, incluyéndose en este tiem-po los posibles desplazamientos.
    …..

    ¿Tiene derecho mi compañero a los 2 días de permiso?
    ¿O hay que estar casado o ser pareja de hecho?
    Y con respecto a la pareja de hecho, si se hacen pareja de hecho, ¿tendrían derecho a los 15 días naturales?

    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo.
    Miguel

  9. #294 por Miguel Moliné - Jueves, 06/11/08 a las 22:51

    Miguel, mañana lo miro porque además tengo bastantes comentarios a los que contestar.

  10. #295 por Miguel - Viernes, 07/11/08 a las 11:42

    Ok.
    Gracias Miguel por tu ayuda.
    Un saludo,
    Miguel

  11. #296 por MARIAN - Sábado, 22/11/08 a las 15:15

    hola miguel, me gusta mucho leer sus comentarios y a mi me gustaria plantearle una duda.
    Di a luz el 25/08/08 estoy disfrutando de la baja por maternidad la cual finaliza el 14/12/08, luego unire el mes de vacaciones mas 5dias de asuntos propios y me gustaria coger tambien una excedencia de 6 meses por el cuidado de mi hija, la pregunta seria la siguiente perderia la reduccion de una hora durante 9 meses por lactancia o cogerlo unido 15 dias? o seria posible unir estos 15 dias a las vacaciones y luego pedir la excedencia? es que la empresa me dice que al coger excedencia ya no necesito la lactancia porque voy a disfrutar de los 6 meses, y yo creo que no es asi. Me gustaria me aclarase la duda si es tan amable. Un saludo y muchisimas gracias. Atentamente Marian. Santander.

  12. #297 por MARIAN - Sábado, 22/11/08 a las 15:19

    HOLA MIGUEL UNA DUDA LE QUERIA REALIZAR DESPUES DE DISFRUTAR DE LA BAJA MATERNAL Y LAS VACACIONES ME GUSTARIA COGER 6 MESES DE EXCEDENCIA, Y LA PREGUNTA SERIA PIERDO LOS 15 DIAS POR LACTANCIA(1H DURANTE 9 MESES) POR COGER LA EXCEDENCIA? O BIEN LO PUEDO COGER PRIMERO Y LUEGO SOLICITAR LA EXCEDENIA

  13. #298 por Miguel Moliné - Domingo, 23/11/08 a las 18:46

    A Manuel (76475):
    La excedencia por cuidado de hijo: el periodo en el que puede hacerse efectivo va desde el nacimiento hasta que el niño cumpla tres años, y puede disfrutarse de forma fraccionada. El artículo de aplicación es el 46. apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores. La ley no indica tiempo mínimo ni plazos entre los distintos periodos en caso de tomarse de forma fraccionada.

  14. #299 por Miguel Moliné - Domingo, 23/11/08 a las 20:33

    ANTONIO (76828): No podría decirte pero te da igual salvo que pierdas dinero.

  15. #300 por Miguel Moliné - Domingo, 23/11/08 a las 21:00

    José (77208):
    1.- Si te es de aplicación la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública y la Ley 21/2006 por la que se modificaba aquélla, el permiso debe cogerse obligatoriamente a partir de la fecha del nacimiento.
    2.- En caso contrario, no es obligatorio cogerlo después del nacimiento.
    El permiso de paternidad se podrá ejercer durante el período comprendido
    - desde la finalización del “permiso por nacimiento de hijo” (dos días o lo que establezca el convenio) o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
    - hasta que finalice el permiso de maternidad (si no se disfruta de él) o inmediatamente después de la finalización de dicho permiso (se disfrute o no de él).

(No será publicado)

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