La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres recién aprobada por las Cortes introduce varias novedades en relación a los permisos de maternidad y paternidad. Debido a las numerosas consultas recibidas, intentaré explicar las modificaciones introducidas. En primer lugar, quisiera dar las gracias a la persona que me ha atendido en la Seguridad Social por su amabilidad y diligencia a la hora de resolver las dudas planteadas. En segundo lugar, os animo a consultar los casos concretos llamando al 900 166 565 ya que aquí sólo se ofrece un panorama general.
Permiso de maternidad en el supuesto de parto: suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo durante dieciséis semanas ininterrumpidas, seis de ellas inmediata y obligatoriamente posteriores al parto. Dos semanas más por cada hijo a partir del segundo en el supuesto de parto múltiple. La madre, el padre o ambos, en función de quien disfruta del permiso, cobra un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente.
Las novedades son las siguientes:
- En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.
- En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
- Si ambos progenitores trabajan, la madre podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida (máximo diez semanas) del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Antes, el padre sólo tenía derecho a las últimas cuatro semanas de suspensión y siempre que fueran ininterrumpidas y al final del período de suspensión.
- Cuando el neonato precise de hospìtalización por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle (esto último falta por desarrollar).
- Los permisos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Permiso por nacimiento de hijo para trabajadores por cuenta ajena: se mantienen los dos días por el nacimiento de hijo (cuatro cuando se requiera desplazamiento) con derecho a remuneración, es decir, como las vacaciones. Dos días también en los siguientes supuestos: fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso es independiente de la situación laboral de la madre y del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad que hemos visto en el punto anterior.
A los funcionarios, fuere cual fuere la Administración para la que trabajen, les corresponden 15 días de permiso (como si fueran vacaciones) a disfrutar obligatoriamente a partir de la fecha de nacimiento del hijo. Ver “Nota 3″ y “Nota 4″ más abajo.
Permiso de paternidad en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento: suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Se cobra un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad que hemos visto en el primer punto. Tampoco importa si la madre trabaja o no.
- En el supuesto de parto: la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor.
- Adopción o acogimiento: sólo a uno de los dos progenitores, a elección de los interesados excepto si uno de ellos disfruta en su totalidad del permiso de maternidad. En este caso, la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
- Se podrá ejercer durante el período comprendido
- desde la finalización del “permiso por nacimiento de hijo” (dos días o lo que establezca el convenio) o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
- hasta que finalice el permiso de maternidad (si no se disfruta de él) o inmediatamente después de la finalización de dicho permiso (se disfrute o no de él). - Se puede disfrutar en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
Permiso por adopción o acogimiento: suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo durante dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo [Con anterioridad, los períodos eran de ocho semanas cuando el hijo adoptado era menor de nueve meses, y de seis semanas si era mayor de nueve meses y menor de cinco años]. El progenitor que disfruta del permiso cobra un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. Si ambos trabajan, pueden disfrutar de las suspensión de forma simultánea o sucesiva, sin que la suma de los mismos exceda de las dieciséis semanas.
Por supuesto, no se agotan aquí todas las modificaciones y novedades ya que la LO modifica varias leyes. Respecto a los permisos por maternidad y paternidad los encontraréis en la Disposición adicional undécima de dicha LO.
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Nota 1: la regulación introducida por esta Ley en materia de suspensión por maternidad y paternidad será de aplicación a los nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir de su entrada en vigor.
Nota 2: La disposición final primera establece en su artículo tercero que “Los preceptos contenidos en el Título IV y en las disposiciones adicionales décima primera (es la que incluye tanto el permiso de maternidad como el de paternidad y la que modifica el Estatuto de los Trabajadores), décima segunda, décima cuarta, y décima séptima constituyen legislación laboral de aplicación en todo el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.7.ª de la Constitución”.
Nota 3: a los funcionarios que les afecte la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública y la Ley 21/2006 por la que se modificaba aquélla, les recomiendo que se lean la disposición adicional decimonovena de la nueva Ley ya que se han modificado varios artículos del llamado Plan Concilia y que se reflejaban en la 21/2006.
Nota 4: Con independencia de la administración para la que trabajen, todos los funcionarios deberían leerse la disposición final primera ya que algunas de las modificaciones son de aplicación en todo el Estado.


#301 por Miguel Moliné - Domingo, 23/11/08 a las 21:01
Javier (77426): lo siento pero en cuestiones económicas no puedo ayudar por desconocimiento de ese tipo de cuestiones.
#302 por Miguel Moliné - Domingo, 23/11/08 a las 22:36
Ana (77533): Creo que no es correcto. Tanto la baja por maternidad como el permiso de lactancia se consideran como si hubieras ido a trabajar. Solo el mes de excedencia no computaría para el cálculo de las vacaciones anuales por lo que te corresponderían 27,5 días y no 20 como dice la empresa.
#303 por Miguel Moliné - Domingo, 23/11/08 a las 22:40
Fernando Casado (78176): el primer día se computaría por la hospitalización de tu mujer y después tendrías los dos días porque, como bien dices, es a partir de la fecha del nacimiento.
#304 por Miguel Moliné - Domingo, 23/11/08 a las 23:09
Ainara (78491): en principio no es denunciable dado que a tu tía (primer grado de afinidad) le correspondían cuatro días, es decir, desde el sábado hasta el martes (a.i.)
No obstante, mirar el convenio porque en muchos dan cinco días y si fuera así, tu tía podría denunciarlos. El “error” de tu tía fue ir a trabajar el lunes (no tendría por qué haber ido) sin negociar antes con la empresa para intercambiar ese día por el miércoles.
#305 por Miguel Moliné - Domingo, 23/11/08 a las 23:12
JUAN PEREZ (78767):
Entiendo que tu mujer no quiere firmar la baja voluntaria porque si lo hiciera, no cobraría el paro. Lo único que se me ocurre es que pida una reducción de jornada (cobrará menos pero cobrará) y busque una guardería para las horas en las que esteis trabajando.
#306 por Miguel Moliné - Domingo, 23/11/08 a las 23:14
jorge (80180): la hija por supuesto y tú también (primer grado de afinidad).
#307 por Miguel Moliné - Domingo, 23/11/08 a las 23:18
francisco (80256): sí, claro. Dos días por hospitalización.
#308 por Miguel Moliné - Domingo, 23/11/08 a las 23:20
iceburn (80511); lo siento pero en cuestiones económicas no puedo ayudar.
#309 por Miguel Moliné - Domingo, 23/11/08 a las 23:28
mª eugenia (80726)
1.- La excedencia voluntaria no computa como días trabajados y por tanto su parte proporcional se descuenta de las vacaciones.
2.- El permiso de lactancia es igual que si estuvieras trabajando. Debes cobrar el salario íntegro, incluidos todos los conceptos salariales variables y los vinculados a objetivos.
#310 por Miguel Moliné - Domingo, 23/11/08 a las 23:46
mª eugenia (80727)
1.- Los convenios son normas legales de rango inferior al Estatuto de los Trabajadores y por lo tanto ninguno de los primeros pueden ir en su contra o rebajar los contenidos.
2.- Pagas extras y antigüedad: como ya he dicho en anteriores comentarios, mis conocimientos sobre cuestiones económicas es nulo. No obstante, me dejas de piedra con esta consulta porque estaba plenamente convencido de que en las pagas extras se incluía la antigüedad. Te recomiendo que acudas a los sindicatos donde te podrán informar mucho mejor que yo.
#311 por Miguel Moliné - Domingo, 23/11/08 a las 23:55
Lucía (80869):
Supongamos que has tenido gemelos: en lugar de una hora de ausencia tendrías derecho a dos horas hasta que los niños cumpla los 9 meses (12 meses en tu convenio). Ahora deberías calcular el número de horas totales que te corresponden y pasarlas a días en caso de querer acumularlos. Como ves, la ampliación proporcional se extiende a la acumulación.
#312 por Miguel Moliné - Lunes, 24/11/08 a las 00:01
Mañana seguiré contestando las cuestiones pendientes pero debo dejar muy clara una cosa: no soy abogado. De ningún modo puede considerarse que las respuestas se traten de “consejos legales”. De hecho, todas las respuestas que doy las encuentro en la propia ley o en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
#313 por Miguel Moliné - Miércoles, 26/11/08 a las 08:50
Antonio (81043)
Buena pregunta, Antonio. La verdad es que la Ley no aclara ese aspecto.
Mi interpretación de la Ley es la siguiente: dado que se trata de un derecho que puede ser ejercido indistintamente por ambos y no una cesión, no debería importar el que la madre se encuentre de baja.
Tampoco la ley dice nada en relación a tu segunda pregunta pero la condición es que ambos trabajen. El disfrute del permiso debería finalizar si uno de ellos dejara de trabajar.
#314 por Miguel Moliné - Miércoles, 26/11/08 a las 08:55
Jorge (81068): en el caso de los funcionarios el permiso de paternidad debe disfrutarse de forma obligatoria a partir de la fecha de nacimiento. La Administración donde trabajas tiene razón.
#315 por Miguel Moliné - Miércoles, 26/11/08 a las 09:05
FERNANDO (81981)
Nada dice la Ley respecto al inicio del permiso de paternidad cuando los recién nacidos deben quedar ingresados. Ahora bien, no tienes por qué coger el permiso desde la fecha de nacimiento en caso de que tu mujer disfrute del permiso de maternidad o bien que seas tú el que lo haga.
El permiso de paternidad se puede ejercer durante el período comprendido
- desde la finalización del “permiso por nacimiento de hijo” (dos días o lo que establezca el convenio) o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
- hasta que finalice el permiso de maternidad (si no se disfruta de él) o inmediatamente después de la finalización de dicho permiso (se disfrute o no de él).