mar 07 27

Igualdad y permisos

La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres recién aprobada por las Cortes introduce varias novedades en relación a los permisos de maternidad y paternidad. Debido a las numerosas consultas recibidas, intentaré explicar las modificaciones introducidas. En primer lugar, quisiera dar las gracias a la persona que me ha atendido en la Seguridad Social por su amabilidad y diligencia a la hora de resolver las dudas planteadas. En segundo lugar, os animo a consultar los casos concretos llamando al 900 166 565 ya que aquí sólo se ofrece un panorama general.

Permiso de maternidad en el supuesto de parto: suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo durante dieciséis semanas ininterrumpidas, seis de ellas inmediata y obligatoriamente posteriores al parto. Dos semanas más por cada hijo a partir del segundo en el supuesto de parto múltiple. La madre, el padre o ambos, en función de quien disfruta del permiso, cobra un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente.

Las novedades son las siguientes:

  1. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.
  2. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
  3. Si ambos progenitores trabajan, la madre podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida (máximo diez semanas) del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Antes, el padre sólo tenía derecho a las últimas cuatro semanas de suspensión y siempre que fueran ininterrumpidas y al final del período de suspensión.
  4. Cuando el neonato precise de hospìtalización por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle (esto último falta por desarrollar).
  5. Los permisos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Permiso por nacimiento de hijo para trabajadores por cuenta ajena: se mantienen los dos días por el nacimiento de hijo (cuatro cuando se requiera desplazamiento) con derecho a remuneración, es decir, como las vacaciones. Dos días también en los siguientes supuestos: fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso es independiente de la situación laboral de la madre y del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad que hemos visto en el punto anterior.

A los funcionarios, fuere cual fuere la Administración para la que trabajen, les corresponden 15 días de permiso (como si fueran vacaciones) a disfrutar obligatoriamente a partir de la fecha de nacimiento del hijo. Ver “Nota 3″ y “Nota 4″ más abajo.

Permiso de paternidad en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento: suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Se cobra un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad que hemos visto en el primer punto. Tampoco importa si la madre trabaja o no.

  1. En el supuesto de parto: la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor.
  2. Adopción o acogimiento: sólo a uno de los dos progenitores, a elección de los interesados excepto si uno de ellos disfruta en su totalidad del permiso de maternidad. En este caso, la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
  3. Se podrá ejercer durante el período comprendido
    - desde la finalización del “permiso por nacimiento de hijo” (dos días o lo que establezca el convenio) o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
    - hasta que finalice el permiso de maternidad (si no se disfruta de él) o inmediatamente después de la finalización de dicho permiso (se disfrute o no de él).
  4. Se puede disfrutar en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

Permiso por adopción o acogimiento: suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo durante dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo [Con anterioridad, los períodos eran de ocho semanas cuando el hijo adoptado era menor de nueve meses, y de seis semanas si era mayor de nueve meses y menor de cinco años]. El progenitor que disfruta del permiso cobra un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. Si ambos trabajan, pueden disfrutar de las suspensión de forma simultánea o sucesiva, sin que la suma de los mismos exceda de las dieciséis semanas.

Por supuesto, no se agotan aquí todas las modificaciones y novedades ya que la LO modifica varias leyes. Respecto a los permisos por maternidad y paternidad los encontraréis en la Disposición adicional undécima de dicha LO.

********************

Nota 1: la regulación introducida por esta Ley en materia de suspensión por maternidad y paternidad será de aplicación a los nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir de su entrada en vigor.

Nota 2: La disposición final primera establece en su artículo tercero que “Los preceptos contenidos en el Título IV y en las disposiciones adicionales décima primera (es la que incluye tanto el permiso de maternidad como el de paternidad y la que modifica el Estatuto de los Trabajadores), décima segunda, décima cuarta, y décima séptima constituyen legislación laboral de aplicación en todo el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.7.ª de la Constitución”.

Nota 3: a los funcionarios que les afecte la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública y la Ley 21/2006 por la que se modificaba aquélla, les recomiendo que se lean la disposición adicional decimonovena de la nueva Ley ya que se han modificado varios artículos del llamado Plan Concilia y que se reflejaban en la 21/2006.

Nota 4: Con independencia de la administración para la que trabajen, todos los funcionarios deberían leerse la disposición final primera ya que algunas de las modificaciones son de aplicación en todo el Estado.

Política/España , ,

  1. #316 por Miguel Moliné - Miércoles, 26/11/08 a las 09:06

    Inma (82171): lo siento pero en cuestiones económicas no puedo ayudar.

  2. #317 por Miguel Moliné - Miércoles, 26/11/08 a las 09:47

    Yolanda (82283):
    La reducción de jornada afecta al cálculo de la acumulación del permiso de lactancia.
    Veamos un ejemplo:
    Supongamos que hacemos el cálculo y salen 96 días laborables hasta que el niño cumple nueve meses. Eso significa
    96 días laborables = 96 horas de ausencia = 96 horas a acumular en jornadas completas.
    Ahora debemos pasar esas horas a jornadas completas. Sería, suponiendo una jornada de 8 horas:
    96 horas / 8 h. = 12 días.
    Ahora bien, si vas a pedir una reducción de jornada de por ejemplo 2 horas, la cosa cambiaría:
    96 horas / 6 horas = 16 días.

    Estamos asumiendo que la reducción de jornada va más allá de los nueve meses. Si no fuera así, el cálculo se complicaría un poco. Supongamos que de esos 96 días laborales, 24 estuvieras con la jornada reducida y 72 con la normal. El cálculo sería así:
    24 días laborables = 24 horas de ausencia = 24 horas a acumular en jornadas completas de 6 horas: 24 horas / 6 h. = 4 días.
    72 días laborables = 72 horas de ausencia = 72 horas a acumular en jornadas completas de 8 horas: 72 horas / 8 h. = 9 días.
    Total 13 días.

  3. #318 por Miguel Moliné - Miércoles, 26/11/08 a las 09:48

    GABY (83010): lo siento pero desconozco la legislación venezolana.

  4. #319 por Miguel Moliné - Miércoles, 26/11/08 a las 09:57

    José (83509):
    1.- En principio ninguno ya que la ley no contempla permisos por la boda de una hermana.
    2.- La pareja de hecho no disfruta de las mismas “ventajas” que el matrimonio civil. Además, cada CCAA ha legislado al respecto de forma diferente por lo que su alcance jurídico puede ser distinto según dónde vivas.

  5. #320 por Miguel Moliné - Miércoles, 26/11/08 a las 10:06

    Ani (84261): desconozco si hay un formato establecido para pedir el permiso que mencionas. Supongo que cada empresa tendrá su propia modelo de instancia. En cualquier caso, debes indicar en tu solicitud que te acoges a lo establecido en el apartado 4 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
    Es conveniente comunicarlo a la empresa al menos con 15 días de antelación aunque no se decirte si está establecido por Ley.

  6. #321 por Miguel Moliné - Miércoles, 26/11/08 a las 10:19

    leonor (87794): por qué no miras la suspensión del contrato de trabajo por riesgo en el embarazo (supone la interrupción temporal de la prestación laboral sin que por ello se extinga el contrato entre la empresa y el trabajador). Creo que es la mejor solución.

    Ley Orgánica 3/2007. Artículo 58. Licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia.
    Cuando las condiciones del puesto de trabajo de una funcionaria incluida en el ámbito de aplicación del mutualismo administrativo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer, del hijo e hija, podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo, en los mismos términos y condiciones previstas en la normativa aplicable. En estos casos, se garantizará la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria durante toda la duración de la licencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica.
    Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación durante el período de lactancia natural.

  7. #322 por Miguel Moliné - Miércoles, 26/11/08 a las 10:35

    ISABEL BER (88302): en principio, la concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada le corresponden al trabajador por lo que deberían darte lo que solicitas. Si no llegas a un acuerdo, solo te queda la vía judicial.
    En primer lugar, debes solicitarlo por escrito y pedir que la empresa te responda de la misma forma. Una vez obre en tu poder la negativa debes dirigirte a un Juzgado de lo Social. Ten en cuenta que este tipo de discrepancias se rigen por el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

    Art. 138 bis: El procedimiento para la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute en los permisos por lactancia y por reducción de jornada por motivos familiares se regirán por las siguientes reglas:
    1. El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el período de disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
    2. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días.

    Los jueces están dando la razón a los trabajadores en casi todos los casos cuando se trata de reducción de jornada.

  8. #323 por Miguel Moliné - Miércoles, 26/11/08 a las 10:51

    Ana Celia (90169):
    Si eres funcionaria, te corresponderían tres días hábiles (cinco si el Hospital se encuentra en una localidad distinta a la de la residencia habitual).
    Lo que sí podrías hacer es acogerte al artículo 30, apdo. g bis de la Ley 30/1984: El funcionario que precise atender al cuidado de un familiar en primer grado, tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

  9. #324 por Miguel Moliné - Miércoles, 26/11/08 a las 11:00

    Miguel (90227)
    1.- Tiene razón la empresa ya que la novia no disfruta de un estatus oficial (ni de consanguinidad ni de afinidad). Tu amigo no tiene derecho al permiso retribuido.
    2. Parejas de hecho: por lo que he podido ver, sus derechos y obligaciones difieren según la CCAA que se trate. No puedo, por tanto, responder a tu pregunta.

  10. #325 por Miguel Moliné - Miércoles, 26/11/08 a las 11:11

    MARIAN (90600):
    Lactancia: el derecho original es la ausencia de una hora del trabajo. Tanto la reducción de media hora como la acumulación de horas derivan del primero.
    Como es obvio, para tener derecho a esa hora de ausencia (o a sus sustitutos) se debe trabajar. De hecho, el cálculo para la acumulación de horas se basa en el número de días que trabajarías hasta que el hijo tuviera nueve meses. Si no trabajas, mal puedes ausentarte.
    Cualquier otra situación distinta, como una excedencia o las vacaciones anuales, no dan derecho a la ausencia del trabajo, la reducción de jornada o la acumulación de horas. Por supuesto, puedes pedir la acumulación y a la vuelta solicitar la excedencia.

    Nota: hoy sin falta buscaré en al jurisprudencia del Tribunal Supremo por si los jueces le hubieran dado otra interpretación.

  11. #326 por Miguel Moliné - Miércoles, 26/11/08 a las 11:15

    Pues creo que he contestado a todas las cuestiones pendientes. Lamento mucho haber tardado tanto en responder.
    En cualquier caso, vuelvo a repetir que no soy abogado. Es mejor que consultéis con un profesional antes de embarcaros en una discusión con vuestros jefes. También os recuerdo que los sindicatos ofrecen asesoría legal.

  12. #327 por Consol - Martes, 09/12/08 a las 13:16

    Buenos días,
    Espero Miguel que me puedas ayudar o cualquier otra persona que haya estado o sepa de alguien como es mi caso, dentro de unos días voy a ser abuela, mi hijo y su mujer están esperando un bebé, en el embarazo ha habido algun problema y el bebé viene con un problema pendiente de operación quirurjica que según se desarrolle el parto (cesárea) se le realizará la intervención en el momento o se esperará unos meses.
    Mi pregunta es al ser nuera me pertenece algún día ya que será cesárea y no sé si a mi nieto también lo intervendrán.
    Muchas gracias,

    • #327.1 por Miguel Moliné - Martes, 09/12/08 a las 18:01

      Consol: tienes derecho a disfrutar de 2 días (cuatro si requiere desplazamiento) en los siguientes supuestos: fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
      También tienes derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
      La relación abuela-nieto es de 2º grado de consanguinidad. Abuela-nuera: 1 grado de afinidad.

      • #327.1.1 por Consol - Miércoles, 10/12/08 a las 12:55

        @Miguel Moliné,
        Miguel,
        Me aclarado el tema.
        Muchísimas gracias.

  13. #328 por Yasna - Domingo, 21/12/08 a las 22:01

    hola Miguel

    tengo una duda, trabajaba en un supermercado y he pedido una excedencia de 14 meses por maternidad, pero me han surgido algunos problemas y estoy pensando en volver antes de cumplido el tiempo de la excedencia, mi pregunta es ¿puedo pedir mi reincoporación antes de los 14 meses?

    muchas gracias

    • #328.1 por Miguel Moliné - Lunes, 22/12/08 a las 02:17

      El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores no indica nada al respecto y tampoco he encontrado nada en la jurisprudencia (no he tenido tiempo para buscar en profundidad). No puedo, por tanto, asegurarte si puedes volver o no antes de las 14 meses aunque lo normal es que pudieras ya que la excedencia por cuidado de hijo es “no superior a tres años a contar desde la fecha de nacimiento” (Establece el máximo pero no el mínimo). Solicita la reincorporación a tu empresa a ver que te dicen. Hazlo con un mes de antelación por lo menos. Ya me contarás.
      Un saludo.

  14. #329 por manuel - Martes, 13/01/09 a las 17:51

    hola Miguel, soy profesor interino en Andalucia, mi mujer ha dado a luz y no me voy a coger el permiso de paternidad, pero queria sabr cuantos días me corresponden por la hospitalización de mi mujer, gracias

  15. #330 por Eva M - Jueves, 05/03/09 a las 16:40

    Buenas!!! Planteo una cueestión que nadie me ha sabido comtestar….. Soy asalariada por cuenta ajena y tengo reducción de jornada por cuidado de hijo menor. Dicha reducción se hizo en días y no en horas (como suele ser habitual) con lo cual trabajo 18 días cada mes. Ahora tendré en brebe las vacaciones de invierno(un turno de 10 días naturales). Y la pregunta es ¿ese més que tengo 10 días de vacaciones cuantos días debo trabajar? Los días que trabajo cada mes no están estipulados con antelación, me los dan a principios del mismo mes

(No será publicado)

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