La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres recién aprobada por las Cortes introduce varias novedades en relación a los permisos de maternidad y paternidad. Debido a las numerosas consultas recibidas, intentaré explicar las modificaciones introducidas. En primer lugar, quisiera dar las gracias a la persona que me ha atendido en la Seguridad Social por su amabilidad y diligencia a la hora de resolver las dudas planteadas. En segundo lugar, os animo a consultar los casos concretos llamando al 900 166 565 ya que aquí sólo se ofrece un panorama general.
Permiso de maternidad en el supuesto de parto: suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo durante dieciséis semanas ininterrumpidas, seis de ellas inmediata y obligatoriamente posteriores al parto. Dos semanas más por cada hijo a partir del segundo en el supuesto de parto múltiple. La madre, el padre o ambos, en función de quien disfruta del permiso, cobra un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente.
Las novedades son las siguientes:
- En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.
- En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
- Si ambos progenitores trabajan, la madre podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida (máximo diez semanas) del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Antes, el padre sólo tenía derecho a las últimas cuatro semanas de suspensión y siempre que fueran ininterrumpidas y al final del período de suspensión.
- Cuando el neonato precise de hospìtalización por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle (esto último falta por desarrollar).
- Los permisos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Permiso por nacimiento de hijo para trabajadores por cuenta ajena: se mantienen los dos días por el nacimiento de hijo (cuatro cuando se requiera desplazamiento) con derecho a remuneración, es decir, como las vacaciones. Dos días también en los siguientes supuestos: fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso es independiente de la situación laboral de la madre y del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad que hemos visto en el punto anterior.
A los funcionarios, fuere cual fuere la Administración para la que trabajen, les corresponden 15 días de permiso (como si fueran vacaciones) a disfrutar obligatoriamente a partir de la fecha de nacimiento del hijo. Ver “Nota 3″ y “Nota 4″ más abajo.
Permiso de paternidad en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento: suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Se cobra un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad que hemos visto en el primer punto. Tampoco importa si la madre trabaja o no.
- En el supuesto de parto: la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor.
- Adopción o acogimiento: sólo a uno de los dos progenitores, a elección de los interesados excepto si uno de ellos disfruta en su totalidad del permiso de maternidad. En este caso, la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
- Se podrá ejercer durante el período comprendido
- desde la finalización del “permiso por nacimiento de hijo” (dos días o lo que establezca el convenio) o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
- hasta que finalice el permiso de maternidad (si no se disfruta de él) o inmediatamente después de la finalización de dicho permiso (se disfrute o no de él). - Se puede disfrutar en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
Permiso por adopción o acogimiento: suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo durante dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo [Con anterioridad, los períodos eran de ocho semanas cuando el hijo adoptado era menor de nueve meses, y de seis semanas si era mayor de nueve meses y menor de cinco años]. El progenitor que disfruta del permiso cobra un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. Si ambos trabajan, pueden disfrutar de las suspensión de forma simultánea o sucesiva, sin que la suma de los mismos exceda de las dieciséis semanas.
Por supuesto, no se agotan aquí todas las modificaciones y novedades ya que la LO modifica varias leyes. Respecto a los permisos por maternidad y paternidad los encontraréis en la Disposición adicional undécima de dicha LO.
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Nota 1: la regulación introducida por esta Ley en materia de suspensión por maternidad y paternidad será de aplicación a los nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir de su entrada en vigor.
Nota 2: La disposición final primera establece en su artículo tercero que “Los preceptos contenidos en el Título IV y en las disposiciones adicionales décima primera (es la que incluye tanto el permiso de maternidad como el de paternidad y la que modifica el Estatuto de los Trabajadores), décima segunda, décima cuarta, y décima séptima constituyen legislación laboral de aplicación en todo el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.7.ª de la Constitución”.
Nota 3: a los funcionarios que les afecte la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública y la Ley 21/2006 por la que se modificaba aquélla, les recomiendo que se lean la disposición adicional decimonovena de la nueva Ley ya que se han modificado varios artículos del llamado Plan Concilia y que se reflejaban en la 21/2006.
Nota 4: Con independencia de la administración para la que trabajen, todos los funcionarios deberían leerse la disposición final primera ya que algunas de las modificaciones son de aplicación en todo el Estado.


#31 por SR. Ballester - Domingo, 08/04/07 a las 12:32
Buenos dias Miguel, hoy es Domingo de resurecion y mañana Lunes tendre que volver a preguntar donde tengo que entregar acreditaciones para el permiso de paternidad.
Te cuento: Mi hija Kalina nacio el 28/03/07 por parte de mi empresa me dijeron que tenia que pasar para todo este tramite por la seguridad social, luego por la empresa para mandarlo ala central en Madrid, mi empresa me ha puesto en el cuadrante de trabajo los dias 28 y 29 de Marzo como PR que son los antiguos que marca mi combenio. Mi niña nacio un mes antes de su fecha y peso 2,300 kg. por esto tubo que estar 36 horas en la incubadora y por ser prematura la tuvieron controlada unos dias mas, le dieron el alta el Domingo dia 1 de Abril. El lunes dia 2 recojimos los papeles para el registro civil por que el Domingo dia del alta no funcionava el servicio de antencion al paciente. Dia tres, registro del nacimiento, se quedan con el libro de familia por que tiene que ir a firmar la madre, me dicen que pase mañana para firmar y retirar el libro de familia.
Yo vivo en el Mar menor y mi oficina de seguridad social pertenece a Cartagena, llamo a una de las oficinas de la seguridad social de Murcia para ver si lo puedo tramitar en Murcia ya que la oficina de mi empresa esta en Murcia y asi echar solo un viaje, me comunica un señor de la oficina de seg.social que tengo que hacerlo en mi oficina de Cartagena, le pregunto que tengo que llevar y me dice que el libro de familia, certificado de empresa y la cuenta del banco. Dia 4 Miercoles me persono en la oficina de seg.social en Cartagena, afilio a mi hija Kalina y espongo lo del permiso por paternidad, el señor que me atendio no savia nada al respecto se levanta para consultar en otra mesa que ocupava una conpañera y vuelve comunicandome que esto no lo tramitan en esta oficina que lo mas seguro sera en oficina del INEM, total sin tiempo fisico en esta mañana (la oficina de INEM esta en otra poblacion distante) me vuelvo a casa a espensar de los dias de fiesta de semana santa, y comenzar el Lunes de nuevo. Seria tan amable de aclararme algunas de las dudas que no se, ni an savido aclararme. Tengo derecho del permiso desde el dia del alta. Muchas gracias.
#32 por Miguel Moliné - Jueves, 12/04/07 a las 13:20
En primer lugar, disculpa que no te haya contestado antes.
1.- Los dos días de vacaciones son a partir de la fecha de nacimiento. La hospitalización de tu hija sólo afectaría a tu mujer en caso que trabajara. A ti te afectaría sólo si ella te hubiera cedido parte del permiso de maternidad.
2.- 13 días de suspensión de contrato:
a) Si tu mujer trabaja y se ha acogido al permiso de maternidad correspondiente, los 13 días puedes cogerlos durante el período comprendido entre la finalización de los dos días de permiso y la fecha en que acabe el permiso de maternidad (o justo después de que acabe éste).
b) si tu mujer no trabaja y, por lo tanto, no puede disfrutar del permiso de maternidad, entiendo (la ley no es muy clara a este respecto) que deben disfrutarse justo después de los dos días de vacaciones.
En cuanto a los procedimientos administrativos correspondientes, no tengo ni idea ya que se trata de algo nuevo. En principio, es la Seguridad Social donde deben darte la respuesta a ello.
Un saludo.
#33 por Arturo - Viernes, 13/04/07 a las 13:13
Hola Miquel, espero puedas aclararme algunas dudas sobre esta ley.
En primer lugar si se trata de una ley de igualdad ¿por qué hay distinción en la misma entre funcionarios y el resto de empleados por cuenta ajena o autónomos?
En segundo lugar, en el caso de las madres y la baja maternal se contempla el caso de nacimientos prematuros, en cuyo caso la baja maternal empieza a contar a partir de la fecha de alta del bebé ¿por qué no se ha hecho lo mismo con el permiso por paternidad? ¿no es discriminatoria desde el principio?
Mi hijo ha nacido prematuramente y por cesárea y mis 15 días los he pasado en el hospital, con mi mujer ingresada (le dieron el alta al 5º día) y mi hijo sigue ingresado. ¿Se pueden acumular los permisos por hospitalización de familiares y el de paternidad?
Gracias y un saludo
#34 por alberto - Lunes, 16/04/07 a las 15:06
hola, quisiera hacer una consulta soy vigilante de seguridad y quisiera saber si tengo derecho al permiso por paternidad o es solo para los funcionarios y si tengo derecho como yo trabajo a computo es decir 162h mensuales a cuanto computan los dias de permiso si es como vacaciones o es otra cosa. muchas gracias por antelación un saludo.
#35 por Miguel Moliné - Martes, 17/04/07 a las 09:28
Hola Arturo:
1.- En realidad, la desigualdad entre funcionarios y trabajadores por cuenta ajena se daba antes porque ahora se han igualado: 15 días para los primeros, 2+13 para los segundos. Unos se van de vacaciones y los otros de suspensión de contrato (lo paga la SS). Por lo demás, los funcionarios siempre han tenido más prerrogativas que otros trabajadores.
2.- La Ley se ha quedado corta, muy corta. La mayor parte de sus artículos es pura retórica porque el Gobierno no tiene competencias sobre muchos de los aspectos que pretende regular. Nos quedan las cuotas, una medida que va mucho más allá de la discriminación positiva y con las que no comulgo, y el permiso de paternidad. Llevo días intentando escribir un comentario pero, de momento, no he tenido tiempo.
3.- Una vez que finalicen los 2+13 días por permiso de paternidad, puedes pedir por hospitalización de tu hijo si éste sigue hospitalizado.
Un saludo y mis mejores deseos para tu hijo. Espero que se recupere pronto.
#36 por Miguel Moliné - Martes, 17/04/07 a las 09:36
Hola Alberto:
1.- Tienes 2 días de vacaciones por nacimiento de hijo y 13 días de suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo (100 por 100 de la base reguladora que paga la seguridad social).
2.- En cuanto al cómputo, la ley habla de “días” sin especificar qué sucede con personas que tienen trabajos como el tuyo o como, por ejemplo, los bomberos. Yo entiendo, aunque no estoy seguro de ello, que tienes quince días con independencia de si te tocaba trabajar o no.
Un saludo.
#37 por mariano casado - Martes, 17/04/07 a las 21:18
puedo acogerme al permiso por lactancia si mi hijo nacio antes de marzo teniendo en cuenta que tiene 4 meses
#38 por Miguel Moliné - Martes, 17/04/07 a las 22:39
Hola Mariano: si tu mujer trabaja, sí puedes disfrutar del permiso de lactancia. De hecho, esto ya era así antes de la reforma de la ley.
#39 por mariano casado - Miércoles, 18/04/07 a las 21:24
muchas gracias
pero mi caso dicen que para coger el permiso de lactancia que tengo que cogerlo despues de la baja maternal y esta ya paso no puedo cogerlo dentro de los nueve meses cuando yo quiera.y otra pregunta dicen q pal padre si el niño nacio antes de la ley no cuenta. atentamente mariano casado gracias
#40 por Miguel Moliné - Miércoles, 18/04/07 a las 23:33
Hola Mariano. Al haber nacido tu hijo antes de la entrada de vigor de la nueva ley, el artículo que te afecta es el de la anterior redacción, es decir:
“Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen”.
Por lo tanto, si tu mujer trabaja tienes todo el derecho del mundo a disfrutar de la ausencia del trabajo durante una hora o de la reducción de media hora de la jornada. Y tienes derecho a ello hasta que tu hijo cumpla nueve meses.
#41 por mariano casado - Viernes, 20/04/07 a las 18:35
muchas gracias tema aclarado
#42 por Francisco - Martes, 24/04/07 a las 23:37
Hola Miguel, soy funcionario de carrera, mi mujer lleva unos veinte días de alta en su trabajo, pues ya finalizó su permiso de maternidad. Mi hija tiene ahora unos cuatro meses. La cuestión es que el permiso de lactancia lo deseo disfrutar yo, pero mi jornada laboral en realidad es de 8:00 a 2:30, así que supongo que la reducción de la jornada en una hora diaría, no se me podría aplicar, al no cumplir las 37,5 horas ¿no?, y si solicito la acumulación del permiso, son cuatro semanas, ¿Pero desde que nace el bebe o no?. ¿Cuanto me correspondería, si lo solicito ahora?.
Muchas gracias.
#43 por cris - Miércoles, 25/04/07 a las 10:07
TENGO UNA DUDA,UN COMPAÑERO IMIGRANTE HA TENIDO UN HIJO EN MARRUECOS,EL ES TRABAJADOR EN ESPAÑA,TIENE DERECHO AL PERMISO?
#44 por Miguel Moliné - Miércoles, 25/04/07 a las 13:10
Hola Francisco: tu hija nació antes de la entrada en vigor de la nueva ley y por lo tanto no es de aplicación en tu caso. La antigua formulación era la siguiente: “La funcionaria, por lactancia de un hijo menor de nueve meses [ahora es de 12 meses], tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al foral de la jornada, o en una hora al inicio o al foral de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente, la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente (Ley 21/2006, de 20 de junio).”
1.- La redacción es algo confusa porque se desprende que sólo la funcionaria (en femenino) puede acumular el tiempo de lactancia en jornadas completas. De hecho, en la nueva redacción del Estatuto de los Trabajadores se deja claro que ambos progenitores pueden pedirlo. Aquí sin embargo, distingue. Entiendo que tú no podrías hacerlo.
2.- La reducción de jornada se puede ejercer a partir de cualquier día HASTA que tu hija tenga nueve meses.
3.- Me preguntas si se te puede aplicar por lo de tu horario de 37,5 horas. En esto no puedo ayudarte.
#45 por Miguel Moliné - Miércoles, 25/04/07 a las 13:14
Hola Cris: si te soy sincero no lo se. ¿Está nacionalizado español? ¿Está reconocido su matrimonio en España? Si es así, seguro que tiene derecho. De otra forma, no sé que decirte. Es mejor que llames al 900 166 565 y plantees allí la duda.