<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
		>
<channel>
	<title>Comentarios en: Igualdad y permisos</title>
	<atom:link href="http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/</link>
	<description>Una ventana abierta al mundo artístico, cultural y político</description>
	<lastBuildDate>Wed, 08 Feb 2012 08:12:45 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-24/#comment-111221</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 19:26:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-111221</guid>
		<description>Lee mi respuesta a otra pregunta simular en el comentario número 350.1.

http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-24/#comment-96578</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lee mi respuesta a otra pregunta simular en el comentario número 350.1.</p>
<p><a href="http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-24/#comment-96578" rel="nofollow">http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-24/#comment-96578</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Laura</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-24/#comment-111210</link>
		<dc:creator>Laura</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 11:28:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-111210</guid>
		<description>Hola;
Tengo un problema en la empresa que trabajo. Esta hace tres turnos o dos dependiendo que línea estes.
Soy mama de un niño de 5 años y otro de 3 meses, mi empresa me deja hacer reducción de jornada mientras entre o salga con un turno, nunca las horas de en medio, y me obliga hacer tres turnos, ajustandome a los cambios de turnos que son variables (cada 3,4 o 5 semanas) los cuales es imposible ya que mi marido  cambia cada quince dias, le he puesto varias opciones y siempre obtengo negativas por su parte,  incluso soy estudiante y he pedido turno fijo por esto y también me han dado una negativa que puedo hacer, gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola;<br />
Tengo un problema en la empresa que trabajo. Esta hace tres turnos o dos dependiendo que línea estes.<br />
Soy mama de un niño de 5 años y otro de 3 meses, mi empresa me deja hacer reducción de jornada mientras entre o salga con un turno, nunca las horas de en medio, y me obliga hacer tres turnos, ajustandome a los cambios de turnos que son variables (cada 3,4 o 5 semanas) los cuales es imposible ya que mi marido  cambia cada quince dias, le he puesto varias opciones y siempre obtengo negativas por su parte,  incluso soy estudiante y he pedido turno fijo por esto y también me han dado una negativa que puedo hacer, gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: sandra</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-24/#comment-96582</link>
		<dc:creator>sandra</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Nov 2010 08:49:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-96582</guid>
		<description>hola! No se si alguien puede aclararme esta situacion...el dia 28N son las elecciones al Parlament de Caralunya,he pedido en mi empresa las 4horas para ir a votar y me han contestado que entre una hora mas tarde al trabajo y ya esta¿pueden hacerlo? Yo quiero las 4 horas,pero me da miedo qe me abran expediente....mucas gracias,esta genial toda la informacion que dais.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola! No se si alguien puede aclararme esta situacion&#8230;el dia 28N son las elecciones al Parlament de Caralunya,he pedido en mi empresa las 4horas para ir a votar y me han contestado que entre una hora mas tarde al trabajo y ya esta¿pueden hacerlo? Yo quiero las 4 horas,pero me da miedo qe me abran expediente&#8230;.mucas gracias,esta genial toda la informacion que dais.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-24/#comment-96578</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Nov 2010 18:53:34 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-96578</guid>
		<description>Si eres &lt;strong&gt;trabajadora por cuenta ajena&lt;/strong&gt; lee los siguientes artículos del Estatuto de los trabajadores:

Artículo 37.5: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Artículo 37.6: La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo (el 5 es el tuyo) corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.”

Artículo 138 bis del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral establece que:
“El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se regirá por las siguientes reglas:
1. El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el período de disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
2. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días.

Si eres &lt;strong&gt;funcionaria&lt;/strong&gt;, entonces no tienes derecho a concretar el horario sino que “reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción de las retribuciones que correspondan a dicha reducción de jornada” (artículo 30.g de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública). Por tanto, debería existir un reglamento que indicara cómo debe aplicarse la reducción de jornada. El primer paso es pedirlo y ver lo que ahí se indica.

Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si eres <strong>trabajadora por cuenta ajena</strong> lee los siguientes artículos del Estatuto de los trabajadores:</p>
<p>Artículo 37.5: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.</p>
<p>Artículo 37.6: La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo (el 5 es el tuyo) corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.<br />
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.”</p>
<p>Artículo 138 bis del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral establece que:<br />
“El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se regirá por las siguientes reglas:<br />
1. El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el período de disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.<br />
2. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días.</p>
<p>Si eres <strong>funcionaria</strong>, entonces no tienes derecho a concretar el horario sino que “reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción de las retribuciones que correspondan a dicha reducción de jornada” (artículo 30.g de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública). Por tanto, debería existir un reglamento que indicara cómo debe aplicarse la reducción de jornada. El primer paso es pedirlo y ver lo que ahí se indica.</p>
<p>Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: sandra</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-24/#comment-96574</link>
		<dc:creator>sandra</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 20 Nov 2010 12:14:21 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-96574</guid>
		<description>hola!gracias por todos los comentarios.Mi consulta es la siguiente,tengo un hijo que ahora cumplira 6 años,ya me he acogido a una reduccion de jornada hasta los 8 años,la tengo desde que me reincorpore al trabajo despues de 1 año de excedencia,he visto que la ley se modifico en marzo del 2007,pregunto...?si se aplica una reduccion de jornada,puedes elegir franja horaria en los turnos de trabajo??y si tienes diferentes turnos de trabajo,puedes escoger solo uno o tienes que rotar,igualmente?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola!gracias por todos los comentarios.Mi consulta es la siguiente,tengo un hijo que ahora cumplira 6 años,ya me he acogido a una reduccion de jornada hasta los 8 años,la tengo desde que me reincorpore al trabajo despues de 1 año de excedencia,he visto que la ley se modifico en marzo del 2007,pregunto&#8230;?si se aplica una reduccion de jornada,puedes elegir franja horaria en los turnos de trabajo??y si tienes diferentes turnos de trabajo,puedes escoger solo uno o tienes que rotar,igualmente?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-24/#comment-96259</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Jul 2010 06:55:06 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-96259</guid>
		<description>Que yo sepa, el gobierno no ha desarrollado aún la disposición novena de la Ley 3/2007 por lo que no sería de aplicación en estos momentos.
Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Que yo sepa, el gobierno no ha desarrollado aún la disposición novena de la Ley 3/2007 por lo que no sería de aplicación en estos momentos.<br />
Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-24/#comment-96258</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Jul 2010 06:51:47 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-96258</guid>
		<description>Hola José Manuel: en primer lugar, mi más sentido pésame por el fallecimiento de vuestro bebé y espero que tu mujer se encuentre bien dentro de lo que cabe.
En cuanto a la consulta, no indicas si tu mujer trabaja. Si fuera así, podrías acogerte al apartado 3 del artículo 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: &quot;No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal&quot;.

Con independencia de si tu mujer trabaja o no, podrías pedir reducción de jornada. Esta opción se contempla en el artículo 48.i de la mencionada ley: &quot;Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, &lt;strong&gt;con carácter retribuido&lt;/strong&gt;, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.&quot;

Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola José Manuel: en primer lugar, mi más sentido pésame por el fallecimiento de vuestro bebé y espero que tu mujer se encuentre bien dentro de lo que cabe.<br />
En cuanto a la consulta, no indicas si tu mujer trabaja. Si fuera así, podrías acogerte al apartado 3 del artículo 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: &#8220;No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal&#8221;.</p>
<p>Con independencia de si tu mujer trabaja o no, podrías pedir reducción de jornada. Esta opción se contempla en el artículo 48.i de la mencionada ley: &#8220;Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, <strong>con carácter retribuido</strong>, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.&#8221;</p>
<p>Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Jose Manuel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-24/#comment-96254</link>
		<dc:creator>Jose Manuel</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Jul 2010 08:47:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-96254</guid>
		<description>Tenia una consulta:
Hemos tenido la desgracia de perder a nuestro bebe, fallecio antes del parto en la semana 41.
Tuvimos que dar a luz igualmente.
A mi mujer, ya me he informado que le corresponde la licencia por maternidad completa, al haber superado los 6 meses de embarazo.
Sobre mi no se nada al respecto, por eso queria pedir si alguien sabe si me corresponde licencia por paternidad o debo cogerme la baja para estar en estos momentos tan duros al lado de mi mujer.
Gracias.
Yo soy funcionario de la administracion.


Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tenia una consulta:<br />
Hemos tenido la desgracia de perder a nuestro bebe, fallecio antes del parto en la semana 41.<br />
Tuvimos que dar a luz igualmente.<br />
A mi mujer, ya me he informado que le corresponde la licencia por maternidad completa, al haber superado los 6 meses de embarazo.<br />
Sobre mi no se nada al respecto, por eso queria pedir si alguien sabe si me corresponde licencia por paternidad o debo cogerme la baja para estar en estos momentos tan duros al lado de mi mujer.<br />
Gracias.<br />
Yo soy funcionario de la administracion.</p>
<p>Gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Pablo</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-24/#comment-96143</link>
		<dc:creator>Pablo</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Jun 2010 17:34:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-96143</guid>
		<description>Mi pregunta es la siguiente, he sido padre hace poco, soy funcionario del ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, me dicen por todos lados que sólo me corresponden 15 días.
Bien, está establecido por ley (LPAC) que si no se hace referencia a si los días son hábiles o no, éstos se considerarán hábiles, por lo que ya rascaría algún día más.
Por otro lado, la disposición transitoria novena de la Ley 3/2007 nos dice que estos 15 días se irán incrementando gradual y progresivamente hasta conseguir las 4 semanas a los 6 años de entrada en vigor la ley, por lo que yo digo que rascaría algún día más.
La pregunta es si esto se está aplicando esto, en la ley de 2009 hay una disposición que deja sin efecto la que acabo de nombrar de 2007, pero entra en vigor el 1 de enero de 2011.
Gracias y un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mi pregunta es la siguiente, he sido padre hace poco, soy funcionario del ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, me dicen por todos lados que sólo me corresponden 15 días.<br />
Bien, está establecido por ley (LPAC) que si no se hace referencia a si los días son hábiles o no, éstos se considerarán hábiles, por lo que ya rascaría algún día más.<br />
Por otro lado, la disposición transitoria novena de la Ley 3/2007 nos dice que estos 15 días se irán incrementando gradual y progresivamente hasta conseguir las 4 semanas a los 6 años de entrada en vigor la ley, por lo que yo digo que rascaría algún día más.<br />
La pregunta es si esto se está aplicando esto, en la ley de 2009 hay una disposición que deja sin efecto la que acabo de nombrar de 2007, pero entra en vigor el 1 de enero de 2011.<br />
Gracias y un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-24/#comment-95271</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Mar 2010 18:45:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-95271</guid>
		<description>Me olvidaba: Los funcionarios de la Administración Local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado” (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me olvidaba: Los funcionarios de la Administración Local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado” (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-24/#comment-95270</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Mar 2010 18:39:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-95270</guid>
		<description>Hola Manuel. Es complicado darte una respuesta porque los funcionarios locales podéis tener una norma distinta a la general. Por ello, debes obtener en primer lugar la legislación que sea aplicable a tu caso.
Si no pusiera nada en relación a la elección del horario, te acoges a la legislación general.

En cualquier caso, solicita el horario que consideres oportuno exponiendo todos y cada uno de los motivos que justifiquen tal petición. Si te lo deniegan, ya solo te quedará acudir al juzgado.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Manuel. Es complicado darte una respuesta porque los funcionarios locales podéis tener una norma distinta a la general. Por ello, debes obtener en primer lugar la legislación que sea aplicable a tu caso.<br />
Si no pusiera nada en relación a la elección del horario, te acoges a la legislación general.</p>
<p>En cualquier caso, solicita el horario que consideres oportuno exponiendo todos y cada uno de los motivos que justifiquen tal petición. Si te lo deniegan, ya solo te quedará acudir al juzgado.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: manuel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-24/#comment-95257</link>
		<dc:creator>manuel</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Mar 2010 09:22:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-95257</guid>
		<description>hola,

soy funcionario de la administracion local en un municipio de cataluña,  soy policia local y trabajo por turnos, tengo concedida reducción de jornada para el cuidado de mis hijos menores. El hecho de trabajar a turnos  me lleva a no poder realizar la conciliación de mi vida laboral i familiar,  ya quen en el cuidado de mis hijos han de intervenir otros factores, personales y economicos,  que entiendo es el fin que persigue  toda la legislación referente a este tema.
Mi pregunta es, al no estar dentro del ámbito del ET y dado que la legislación de funcionarios, a todos lo niveles, no dice nada al respecto de la elección de horario; es si es posible y como lo he de plantear ante la administración para que me asigne un horario que me permita de una manera eficaz conciliar aquello por lo que he solicitado una reducción de jornada.

gracias,</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola,</p>
<p>soy funcionario de la administracion local en un municipio de cataluña,  soy policia local y trabajo por turnos, tengo concedida reducción de jornada para el cuidado de mis hijos menores. El hecho de trabajar a turnos  me lleva a no poder realizar la conciliación de mi vida laboral i familiar,  ya quen en el cuidado de mis hijos han de intervenir otros factores, personales y economicos,  que entiendo es el fin que persigue  toda la legislación referente a este tema.<br />
Mi pregunta es, al no estar dentro del ámbito del ET y dado que la legislación de funcionarios, a todos lo niveles, no dice nada al respecto de la elección de horario; es si es posible y como lo he de plantear ante la administración para que me asigne un horario que me permita de una manera eficaz conciliar aquello por lo que he solicitado una reducción de jornada.</p>
<p>gracias,</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-24/#comment-95020</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 26 Dec 2009 11:08:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-95020</guid>
		<description>En principio, sí podrías escoger el turno en caso de que solicitaras la reducción de jornada. No obstante, estamos ante un caso complejo y habría que buscar jurisprudencia para comprobar cuáles son tus posibilidades en caso de ir a los Tribunales. A el por qué, no sabría responderte.
Vuelvo a recordar que NO soy abogado. Lo mejor es que consultes con alguno especializado en Derecho Laboral.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En principio, sí podrías escoger el turno en caso de que solicitaras la reducción de jornada. No obstante, estamos ante un caso complejo y habría que buscar jurisprudencia para comprobar cuáles son tus posibilidades en caso de ir a los Tribunales. A el por qué, no sabría responderte.<br />
Vuelvo a recordar que NO soy abogado. Lo mejor es que consultes con alguno especializado en Derecho Laboral.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: luisagarcia</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-24/#comment-95019</link>
		<dc:creator>luisagarcia</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 26 Dec 2009 07:37:24 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-95019</guid>
		<description>muchas gracias miguel, la verdad es que mi compañera si que solicito la reduccion de jornada y evidentemente yo tb lo haria, la duda que me queda es si se puede esoger el turno en el que quieres trabajar y si es asi, porque unas lo pueden elegir y otras no. un saludo y gracias por la labor que haces</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>muchas gracias miguel, la verdad es que mi compañera si que solicito la reduccion de jornada y evidentemente yo tb lo haria, la duda que me queda es si se puede esoger el turno en el que quieres trabajar y si es asi, porque unas lo pueden elegir y otras no. un saludo y gracias por la labor que haces</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-23/#comment-95018</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Dec 2009 23:52:19 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-95018</guid>
		<description>La verdad es que se trata de un asunto complejo en el que la razón la tendría la empresa. De hecho, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dejado bien claro en dos recientes sentencias que los trabajadores no tienen derecho a cambiar el horario o el turno de trabajo si dicha petición no va acompañada de una reducción de jornada, por lo que dichos cambios quedan en manos de los empresarios (dichas sentencias se emitieron en 2007). Con reducción de jornada tal vez tuvieras alguna posibilidad. En cualquier caso, convendría que hablaras con un abogado especialista en la materia.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La verdad es que se trata de un asunto complejo en el que la razón la tendría la empresa. De hecho, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dejado bien claro en dos recientes sentencias que los trabajadores no tienen derecho a cambiar el horario o el turno de trabajo si dicha petición no va acompañada de una reducción de jornada, por lo que dichos cambios quedan en manos de los empresarios (dichas sentencias se emitieron en 2007). Con reducción de jornada tal vez tuvieras alguna posibilidad. En cualquier caso, convendría que hablaras con un abogado especialista en la materia.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: luisagarcia</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-23/#comment-95016</link>
		<dc:creator>luisagarcia</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Dec 2009 17:02:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-95016</guid>
		<description>Hola!
Os voya exponer mi caso porque la verdad es que es un poco complicadito. En mi trabajo somos 3 compañeras y tenemos 3 turnos de trabajo, mañana, mediodia y tarde.El caso es que siempre hemos trabajado todas rotando por esos turnos, todas los mismos turnos y mismos horarios. EL poblema surge ahora cuando una de las trabajadoras que ha tenido un niño se ha pedido trabajar solo en horario de mañana, por lo que ahora las otras dos solo hacemos mediodias y tardes hasta las 23:00h. Yo estoy embarazada y tambien quiero trabajar las mañanas ya que el horario de tarde no me es compatible y mi marido trabaja hasta las 22:30 h y no se donde dejar al niño. En el trabajo me dicen que ME LO VAN A DENEGAR, ya que hay una que lo ha solicitado primero. A mi me parece muy injusto, que hago??? Es que me parece increible que tengas prioridad por tener un hijo primero, porque de esta forma concilian una familia y desconcilian otras. ayuda por favor!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola!<br />
Os voya exponer mi caso porque la verdad es que es un poco complicadito. En mi trabajo somos 3 compañeras y tenemos 3 turnos de trabajo, mañana, mediodia y tarde.El caso es que siempre hemos trabajado todas rotando por esos turnos, todas los mismos turnos y mismos horarios. EL poblema surge ahora cuando una de las trabajadoras que ha tenido un niño se ha pedido trabajar solo en horario de mañana, por lo que ahora las otras dos solo hacemos mediodias y tardes hasta las 23:00h. Yo estoy embarazada y tambien quiero trabajar las mañanas ya que el horario de tarde no me es compatible y mi marido trabaja hasta las 22:30 h y no se donde dejar al niño. En el trabajo me dicen que ME LO VAN A DENEGAR, ya que hay una que lo ha solicitado primero. A mi me parece muy injusto, que hago??? Es que me parece increible que tengas prioridad por tener un hijo primero, porque de esta forma concilian una familia y desconcilian otras. ayuda por favor!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: LadyB</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-23/#comment-94976</link>
		<dc:creator>LadyB</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Dec 2009 22:12:54 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-94976</guid>
		<description>Hola Miguel, a veces llaman así a la acumulación del permiso de lactancia, no está legislado pero sí recogido en algunos convenios, sobre todo en las administraciones. Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Miguel, a veces llaman así a la acumulación del permiso de lactancia, no está legislado pero sí recogido en algunos convenios, sobre todo en las administraciones. Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-23/#comment-94948</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Nov 2009 22:26:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-94948</guid>
		<description>Hola Vicente: &quot;Los funcionarios de la Administración Local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado&quot; (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local). De ahí que te indicara que era de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública que fue reformada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Te aconsejo que pidas por escrito la reducción de jornada por cuidado de un menor de doce años y exijas que te contesten también por escrito incluyendo los motivos por los que se te deniega. Es la única forma de saber qué ley autonómica están aplicando y ver si tienen razón.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Vicente: &#8220;Los funcionarios de la Administración Local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado&#8221; (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local). De ahí que te indicara que era de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública que fue reformada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.</p>
<p>Te aconsejo que pidas por escrito la reducción de jornada por cuidado de un menor de doce años y exijas que te contesten también por escrito incluyendo los motivos por los que se te deniega. Es la única forma de saber qué ley autonómica están aplicando y ver si tienen razón.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-23/#comment-94947</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Nov 2009 21:51:56 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-94947</guid>
		<description>Hola Pilar: no aclaras si eres funcionaria del Estado o de alguna CCAA y es muy posible que haya diferencias en la cuestión que planteas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Pilar: no aclaras si eres funcionaria del Estado o de alguna CCAA y es muy posible que haya diferencias en la cuestión que planteas.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: vicente</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-23/#comment-94912</link>
		<dc:creator>vicente</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Nov 2009 22:03:53 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-94912</guid>
		<description>Hola Miguel lo primero de todo,muchas gracias por dedicarnos a todos un ratito para respondernos,y sacarnos de dudas,lo segundo es k creo k me negaron la reducción, no por ser hombre, sino por otra causa k todavia no  sé,lo unico que me dijeron fué,k no me hubiera presentado para funcionario.¿Puede ser k por ser funcionario tenga k estar 2 años desde k aprobé a jornada completa hasta k me pertenezca la reduccion?¿Nosotros nos regimos por el estatuto de los trabajadores?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Miguel lo primero de todo,muchas gracias por dedicarnos a todos un ratito para respondernos,y sacarnos de dudas,lo segundo es k creo k me negaron la reducción, no por ser hombre, sino por otra causa k todavia no  sé,lo unico que me dijeron fué,k no me hubiera presentado para funcionario.¿Puede ser k por ser funcionario tenga k estar 2 años desde k aprobé a jornada completa hasta k me pertenezca la reduccion?¿Nosotros nos regimos por el estatuto de los trabajadores?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: pilar</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-23/#comment-94905</link>
		<dc:creator>pilar</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Nov 2009 21:18:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-94905</guid>
		<description>buenas noches soy funcionaria interina desde abril de 2009, qué derechos tengo en cuanto a excedencias por maternidad, en tiempo, trienios, reserva del puesto y cómputo de este tiempo de cara al concurso público como funcionaria, tengo tres niños de 7, 4 y 19 meses . Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>buenas noches soy funcionaria interina desde abril de 2009, qué derechos tengo en cuanto a excedencias por maternidad, en tiempo, trienios, reserva del puesto y cómputo de este tiempo de cara al concurso público como funcionaria, tengo tres niños de 7, 4 y 19 meses . Gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-23/#comment-94877</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Nov 2009 10:56:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-94877</guid>
		<description>Lo primero de todo, debes comprobar si te es de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública que fue reformada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Si es así, sería de aplicación lo establecido en el artículo 30, apartado &quot;g&quot;:
El funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún &lt;strong&gt;MENOR DE DOCE AÑOS&lt;/strong&gt;, persona mayor que requiera especial dedicación o a una persona con discapacidad, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá &lt;strong&gt;DERECHO a la disminución de su jornada de trabajo&lt;/strong&gt;.

Vuelve a pedir la reducción de jornada. Las condiciones específicas están determinadas por reglamento.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo primero de todo, debes comprobar si te es de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública que fue reformada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.</p>
<p>Si es así, sería de aplicación lo establecido en el artículo 30, apartado &#8220;g&#8221;:<br />
El funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún <strong>MENOR DE DOCE AÑOS</strong>, persona mayor que requiera especial dedicación o a una persona con discapacidad, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá <strong>DERECHO a la disminución de su jornada de trabajo</strong>.</p>
<p>Vuelve a pedir la reducción de jornada. Las condiciones específicas están determinadas por reglamento.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: vicente</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-23/#comment-94875</link>
		<dc:creator>vicente</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Nov 2009 19:14:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-94875</guid>
		<description>soy funcionario desde el 3 de marzo del 2008,llevo casi 11 años trabajando en un ayuntamiento,antes de ser funcionario tenia reduccion de jornada por tener a mi cargo un menor de 6 años,cuando juré el cargo me dijeron que no podia tener reduccion de jornada,mi niñño tiene 3 años.¿porqué no puedo tener la reduccion despues de jurar el cargo de funcionario?¿cuando puedo volverla a pedir?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>soy funcionario desde el 3 de marzo del 2008,llevo casi 11 años trabajando en un ayuntamiento,antes de ser funcionario tenia reduccion de jornada por tener a mi cargo un menor de 6 años,cuando juré el cargo me dijeron que no podia tener reduccion de jornada,mi niñño tiene 3 años.¿porqué no puedo tener la reduccion despues de jurar el cargo de funcionario?¿cuando puedo volverla a pedir?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-23/#comment-94707</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Oct 2009 17:14:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-94707</guid>
		<description>Por negarse, se pueden negar a cualquier cosa... No obstante:
1.- Reducción de jornada por cuidado de un menor de ocho años: no deberías tener ningún problema.
2.- Cambio de horarios para conciliar la vida familiar y laboral:
.- sin reducción de jornada: se pueden negar y lo tendrías muy difícil en caso de ir a juicio.
.- con reducción de jornada: se pueden ganar pero lo normal sería que ganaras en caso de reclamación judicial.
Esto es así porque la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dejado bien claro en dos recientes sentencias que los trabajadores no tienen derecho a cambiar el horario o el turno de trabajo si dicha petición no va acompañada de una reducción de jornada.
En cualquier caso, te aconsejo que consultes con un abogado.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Por negarse, se pueden negar a cualquier cosa&#8230; No obstante:<br />
1.- Reducción de jornada por cuidado de un menor de ocho años: no deberías tener ningún problema.<br />
2.- Cambio de horarios para conciliar la vida familiar y laboral:<br />
.- sin reducción de jornada: se pueden negar y lo tendrías muy difícil en caso de ir a juicio.<br />
.- con reducción de jornada: se pueden ganar pero lo normal sería que ganaras en caso de reclamación judicial.<br />
Esto es así porque la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dejado bien claro en dos recientes sentencias que los trabajadores no tienen derecho a cambiar el horario o el turno de trabajo si dicha petición no va acompañada de una reducción de jornada.<br />
En cualquier caso, te aconsejo que consultes con un abogado.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: cristina</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-23/#comment-94706</link>
		<dc:creator>cristina</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Oct 2009 13:09:24 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-94706</guid>
		<description>Muchas gracas Miguel.
Efectivamente, me incorporo despues del permiso de maternidad y 7 meses de excedencia.
Mi pregunta era si pueden negarme un cambio de horario que he solicitado que es d 9 a 15h en lugar de 8 a 14h que es mi horario normal.
Tal como me indicas si que puedo reducirme la jornada en una hora cada dia, pasaria de trabajar 5h en lugar de 6h.
Muhas gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracas Miguel.<br />
Efectivamente, me incorporo despues del permiso de maternidad y 7 meses de excedencia.<br />
Mi pregunta era si pueden negarme un cambio de horario que he solicitado que es d 9 a 15h en lugar de 8 a 14h que es mi horario normal.<br />
Tal como me indicas si que puedo reducirme la jornada en una hora cada dia, pasaria de trabajar 5h en lugar de 6h.<br />
Muhas gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-23/#comment-94705</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Oct 2009 11:12:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-94705</guid>
		<description>Hola Cristina.
No entiendo muy bien cuál es tu caso. Doy por hecho que disfrutaste del permiso de maternidad, luego estuviste 7 meses de excedencia y que tu hijo tiene más de 9 meses.
En esas circunstancias puedes pedir
a) Reducción de jornada por cuidado de un menor de ocho años. Mínimo: un octavo; máximo: la mitad de la jornada. Artículo 37, apdo. 5 del Estatuto de los Trabajadores.

b) Cambio de horario por conciliación familiar y laboral.

Echa un vistazo a lo que escribí a este respecto: &lt;a href=&quot;http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/&quot; target=&quot;blank&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;Conciliación familiar y laboral&lt;/a&gt;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Cristina.<br />
No entiendo muy bien cuál es tu caso. Doy por hecho que disfrutaste del permiso de maternidad, luego estuviste 7 meses de excedencia y que tu hijo tiene más de 9 meses.<br />
En esas circunstancias puedes pedir<br />
a) Reducción de jornada por cuidado de un menor de ocho años. Mínimo: un octavo; máximo: la mitad de la jornada. Artículo 37, apdo. 5 del Estatuto de los Trabajadores.</p>
<p>b) Cambio de horario por conciliación familiar y laboral.</p>
<p>Echa un vistazo a lo que escribí a este respecto: <a href="http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/" target="blank" rel="nofollow">Conciliación familiar y laboral</a>.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: cristina</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-23/#comment-94699</link>
		<dc:creator>cristina</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 04 Oct 2009 21:34:15 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-94699</guid>
		<description>Hola:
He estado de excedencia por maternidad durante  7 meses. He pedido un cambido de horario de 9a 15h, mi horario era de 8a a 14h, pero me lo denegaron.Me dijeron que podia cambiarme el contrato y pasar a contrato de 25h en lugar de 30h. pero que no podia ser reducirme una hora cada dia por maternidad.
Es correcto, cuanto es lo minimo que lo puedo reducir si mi contrato es de 6h.

Gracias
Cris</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola:<br />
He estado de excedencia por maternidad durante  7 meses. He pedido un cambido de horario de 9a 15h, mi horario era de 8a a 14h, pero me lo denegaron.Me dijeron que podia cambiarme el contrato y pasar a contrato de 25h en lugar de 30h. pero que no podia ser reducirme una hora cada dia por maternidad.<br />
Es correcto, cuanto es lo minimo que lo puedo reducir si mi contrato es de 6h.</p>
<p>Gracias<br />
Cris</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-23/#comment-94614</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Sep 2009 18:33:29 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-94614</guid>
		<description>Si eres trabajador por cuenta ajena, tienes:
1) dos días por el nacimiento de hijo (cuatro cuando se requiera desplazamiento) con derecho a remuneración, es decir, como las vacaciones.
2) suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo durante trece días ininterrumpidos. Se cobra un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente.

El hecho de que ya tengas un hijo y que disfrutes de una reducción de jornada nada tiene que ver ni con el permiso por nacimiento ni con el permiso de paternidad por otro nuevo hijo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si eres trabajador por cuenta ajena, tienes:<br />
1) dos días por el nacimiento de hijo (cuatro cuando se requiera desplazamiento) con derecho a remuneración, es decir, como las vacaciones.<br />
2) suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo durante trece días ininterrumpidos. Se cobra un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente.</p>
<p>El hecho de que ya tengas un hijo y que disfrutes de una reducción de jornada nada tiene que ver ni con el permiso por nacimiento ni con el permiso de paternidad por otro nuevo hijo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: José</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-23/#comment-94590</link>
		<dc:creator>José</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Sep 2009 11:39:48 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-94590</guid>
		<description>Hola, quisiera saber cuántos días de permiso de paternidad me corresponden teniendo en cuenta de que disfruto de reducción de jornada por cuidado de hijo, por lo que trabajo 5 horas diarias.
Gracias,
José</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, quisiera saber cuántos días de permiso de paternidad me corresponden teniendo en cuenta de que disfruto de reducción de jornada por cuidado de hijo, por lo que trabajo 5 horas diarias.<br />
Gracias,<br />
José</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: manolo</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-23/#comment-94277</link>
		<dc:creator>manolo</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Jul 2009 18:13:43 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-94277</guid>
		<description>hola mi duda es que estoy de vacaciones  y ha nacido mi hijo y tenngo segun convenio 2 dias mas trece que da el estado mi pregunta es pierdo algun dias de los qince  que me pertenece por estar de vaciones o los puedo coger cuando acabe mis vacaciones</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola mi duda es que estoy de vacaciones  y ha nacido mi hijo y tenngo segun convenio 2 dias mas trece que da el estado mi pregunta es pierdo algun dias de los qince  que me pertenece por estar de vaciones o los puedo coger cuando acabe mis vacaciones</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-23/#comment-94192</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Jul 2009 06:37:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-94192</guid>
		<description>Hola Juan Ramón: no entiendo lo que significa &quot;ampliación voluntaria de la baja de maternidad&quot; puesto que dicha baja tiene un límite establecido que no puede sobrepasare. Supongo que habrá solicitado otro tipo de baja.
En cualquier caso, el permiso de paternidad puede cogerse inmediatamente después de la finalización de la baja de maternidad.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Juan Ramón: no entiendo lo que significa &#8220;ampliación voluntaria de la baja de maternidad&#8221; puesto que dicha baja tiene un límite establecido que no puede sobrepasare. Supongo que habrá solicitado otro tipo de baja.<br />
En cualquier caso, el permiso de paternidad puede cogerse inmediatamente después de la finalización de la baja de maternidad.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Juan Ramón</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-23/#comment-94153</link>
		<dc:creator>Juan Ramón</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Jun 2009 14:23:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-94153</guid>
		<description>:
Necesitaría me aclaraseis la siguiente duda:
Mi mujer es funcionaria y trabaja en Andalucia, ha solicitado ampliación voluntaria de la baja por maternidad y por tanto disfruta de una baja de 20 semanas de duración que se acaba el próximo día 28. Yo he solicitado la baja por paternidad desde el 20 de Junio al 3 de Julio. ¿Es correcto hacerlo así?, ¿Se debería haber hecho demtro del periodo de 16 semanas?, entiendo que no ya que todavía no ha finalizado la baja por maternidad ¿Podrías ayudarme a aclararlo?
Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>:<br />
Necesitaría me aclaraseis la siguiente duda:<br />
Mi mujer es funcionaria y trabaja en Andalucia, ha solicitado ampliación voluntaria de la baja por maternidad y por tanto disfruta de una baja de 20 semanas de duración que se acaba el próximo día 28. Yo he solicitado la baja por paternidad desde el 20 de Junio al 3 de Julio. ¿Es correcto hacerlo así?, ¿Se debería haber hecho demtro del periodo de 16 semanas?, entiendo que no ya que todavía no ha finalizado la baja por maternidad ¿Podrías ayudarme a aclararlo?<br />
Gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-23/#comment-93924</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 May 2009 07:44:13 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-93924</guid>
		<description>Tienen razón por un motivo: tu permiso de dieciséis semanas debe ser tomado de forma ininterrumpida. No puedes coger, por ejemplo, 10 semanas, trabajar 4 y volver a coger 6 semanas.
Lo que sí puedes hacer es ceder a tu cónyuge el permiso del 1 de julio al 20 agosto. También podéis compartir durante el mes de julio dicho permiso pero entonces el tuyo ya no acabará el 20 de agosto ya que la suma de ambos no puede exceder de las dieciséis semanas.
Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tienen razón por un motivo: tu permiso de dieciséis semanas debe ser tomado de forma ininterrumpida. No puedes coger, por ejemplo, 10 semanas, trabajar 4 y volver a coger 6 semanas.<br />
Lo que sí puedes hacer es ceder a tu cónyuge el permiso del 1 de julio al 20 agosto. También podéis compartir durante el mes de julio dicho permiso pero entonces el tuyo ya no acabará el 20 de agosto ya que la suma de ambos no puede exceder de las dieciséis semanas.<br />
Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-23/#comment-93901</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 May 2009 16:17:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-93901</guid>
		<description>Lo miro y te digo algo porque los funcionarios tienen normas especiales.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo miro y te digo algo porque los funcionarios tienen normas especiales.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Ana</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-23/#comment-93899</link>
		<dc:creator>Ana</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 May 2009 13:34:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-93899</guid>
		<description>Hola,

Soy funcionaria de carrera de la Consejería de Educación. Mi hijo ha nacido el día 1 de Mayo, por lo tanto la baja maternal se me acaba el 20 de Agosto. He solicitado ceder un mes a mi marido (del 1 al 31 de Julio) y me han contestado que no puedo ceder la baja maternal a no ser que eliga el final de la misma, en el periodo que he solicitado sólo me dejan compartirla ¿esto es así? ¿no puedo ceder el periodo de tiempo que yo quiera y luego agotar la baja y la lactancia?

Muchas gracias anticipadas. Necesito una respuesta porque tenemos que entregar los papeles en el trabajo de mi cónyuge.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,</p>
<p>Soy funcionaria de carrera de la Consejería de Educación. Mi hijo ha nacido el día 1 de Mayo, por lo tanto la baja maternal se me acaba el 20 de Agosto. He solicitado ceder un mes a mi marido (del 1 al 31 de Julio) y me han contestado que no puedo ceder la baja maternal a no ser que eliga el final de la misma, en el periodo que he solicitado sólo me dejan compartirla ¿esto es así? ¿no puedo ceder el periodo de tiempo que yo quiera y luego agotar la baja y la lactancia?</p>
<p>Muchas gracias anticipadas. Necesito una respuesta porque tenemos que entregar los papeles en el trabajo de mi cónyuge.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Eva M</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-23/#comment-92656</link>
		<dc:creator>Eva M</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Mar 2009 11:15:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-92656</guid>
		<description>Gracias de nuevo Miguel por ésta segunda gestión.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias de nuevo Miguel por ésta segunda gestión.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel Moliné</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-23/#comment-92649</link>
		<dc:creator>Miguel Moliné</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Mar 2009 15:46:44 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-92649</guid>
		<description>&lt;a href=&quot;#comment-92647&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;@Eva M&lt;/a&gt; 
La reducción de jornada es, como su nombre indica, una reducción de las horas de trabajo. En ningún caso puedes trabajar más horas o días de lo que lo harías si no tuvieras reducción de jornada. De hecho, el Estatuto de los Trabajadores habla siempre de disminución &lt;strong&gt;proporcional&lt;/strong&gt; del salario, de lo que se deduce que la reducción de las horas de trabajo es también un concepto proporcional. De X horas diarias o mensuales pasas a trabajar X. Para saber las horas que tienes que trabajar al día o al mes es imprescindible saber cuántas deberías trabajar si no tuvieras la reducción de jornada.
El hecho de que acumules las horas en días completos no tiene, a priori, relevancia siempre y cuando en el contrato venga reflejado claramente la reducción a la que te acoges.
Espero que me haya explicado con claridad.
Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><a href="#comment-92647" rel="nofollow">@Eva M</a><br />
La reducción de jornada es, como su nombre indica, una reducción de las horas de trabajo. En ningún caso puedes trabajar más horas o días de lo que lo harías si no tuvieras reducción de jornada. De hecho, el Estatuto de los Trabajadores habla siempre de disminución <strong>proporcional</strong> del salario, de lo que se deduce que la reducción de las horas de trabajo es también un concepto proporcional. De X horas diarias o mensuales pasas a trabajar X. Para saber las horas que tienes que trabajar al día o al mes es imprescindible saber cuántas deberías trabajar si no tuvieras la reducción de jornada.<br />
El hecho de que acumules las horas en días completos no tiene, a priori, relevancia siempre y cuando en el contrato venga reflejado claramente la reducción a la que te acoges.<br />
Espero que me haya explicado con claridad.<br />
Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Eva M</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-23/#comment-92647</link>
		<dc:creator>Eva M</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Mar 2009 15:17:05 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-92647</guid>
		<description>Muchas gracias por contestarme con tanta premura y deligencia!!!!! La verdad es que me ha sorprendido positivamente. Lo que me gustaría saber ahora es ¿cómo has llegado a esa conclusión? Tengo que planteárselo a mi empresa, ya que, digamos que me están timando y me gustaría saber de dónde sale esa fórmula. Espero de nuevo tu pronta diligencia y muchas gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias por contestarme con tanta premura y deligencia!!!!! La verdad es que me ha sorprendido positivamente. Lo que me gustaría saber ahora es ¿cómo has llegado a esa conclusión? Tengo que planteárselo a mi empresa, ya que, digamos que me están timando y me gustaría saber de dónde sale esa fórmula. Espero de nuevo tu pronta diligencia y muchas gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Bricio</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-23/#comment-92628</link>
		<dc:creator>Bricio</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 07 Mar 2009 14:24:10 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-92628</guid>
		<description>Para vosotros hoy, otra positiva noticia de gentes -tan bien- dignas... mas opacas; porque No hay Derecho =
www.elmundo.es/elmundo/2009/03/06/espana/1236369864.html</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Para vosotros hoy, otra positiva noticia de gentes -tan bien- dignas&#8230; mas opacas; porque No hay Derecho =<br />
<a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2009/03/06/espana/1236369864.html" rel="nofollow">http://www.elmundo.es/elmundo/2009/03/06/espana/1236369864.html</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel Moliné</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-23/#comment-92620</link>
		<dc:creator>Miguel Moliné</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Mar 2009 18:38:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-92620</guid>
		<description>&lt;a href=&quot;#comment-92618&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;@Eva M&lt;/a&gt; 
¿Cuántos días trabajarías si no disfrutaras de la reducción de jornada? Vamos a suponer que son 24: 18/24 = 0&#039;75
Ahora mira a ver cuántos días trabajarías si no tuvieras esa reducción en el mes que tienes los 10 días de vacaciones. Siguiendo con nuestro ejemplo, pongamos que fueran 14.
Tendrías que trabajar 14 x 0&#039;75 = 10&#039;5 días.
De todas formas, en el nuevo contrato que firmarías al cambiar las condiciones laborales debería especificar con claridad los términos concretos de la reducción.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><a href="#comment-92618" rel="nofollow">@Eva M</a><br />
¿Cuántos días trabajarías si no disfrutaras de la reducción de jornada? Vamos a suponer que son 24: 18/24 = 0&#8217;75<br />
Ahora mira a ver cuántos días trabajarías si no tuvieras esa reducción en el mes que tienes los 10 días de vacaciones. Siguiendo con nuestro ejemplo, pongamos que fueran 14.<br />
Tendrías que trabajar 14 x 0&#8217;75 = 10&#8217;5 días.<br />
De todas formas, en el nuevo contrato que firmarías al cambiar las condiciones laborales debería especificar con claridad los términos concretos de la reducción.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Eva M</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-22/#comment-92618</link>
		<dc:creator>Eva M</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Mar 2009 15:40:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-92618</guid>
		<description>Buenas!!! Planteo una cueestión que nadie me ha sabido comtestar..... Soy asalariada por cuenta ajena y tengo reducción de jornada por cuidado de hijo menor. Dicha reducción se hizo en días y no en horas (como suele ser habitual) con lo cual trabajo 18 días cada mes. Ahora tendré en brebe las vacaciones de invierno(un turno de 10 días naturales). Y la pregunta es ¿ese més que tengo 10 días de vacaciones cuantos días debo trabajar? Los días que trabajo cada mes no están estipulados con antelación, me los dan a principios del mismo mes</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas!!! Planteo una cueestión que nadie me ha sabido comtestar&#8230;.. Soy asalariada por cuenta ajena y tengo reducción de jornada por cuidado de hijo menor. Dicha reducción se hizo en días y no en horas (como suele ser habitual) con lo cual trabajo 18 días cada mes. Ahora tendré en brebe las vacaciones de invierno(un turno de 10 días naturales). Y la pregunta es ¿ese més que tengo 10 días de vacaciones cuantos días debo trabajar? Los días que trabajo cada mes no están estipulados con antelación, me los dan a principios del mismo mes</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: manuel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-22/#comment-92183</link>
		<dc:creator>manuel</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Jan 2009 16:51:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-92183</guid>
		<description>hola Miguel, soy profesor interino en Andalucia, mi mujer ha dado a luz y no me voy a coger el permiso de paternidad, pero queria sabr cuantos días me corresponden por la hospitalización de mi mujer, gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola Miguel, soy profesor interino en Andalucia, mi mujer ha dado a luz y no me voy a coger el permiso de paternidad, pero queria sabr cuantos días me corresponden por la hospitalización de mi mujer, gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel Moliné</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-22/#comment-91565</link>
		<dc:creator>Miguel Moliné</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Dec 2008 01:17:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-91565</guid>
		<description>El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores no indica nada al respecto y tampoco he encontrado nada en la jurisprudencia (no he tenido tiempo para buscar en profundidad). No puedo, por tanto, asegurarte si puedes volver o no antes de las 14 meses aunque lo normal es que pudieras ya que la excedencia por cuidado de hijo es &quot;no superior a tres años a contar desde la fecha de nacimiento&quot; (Establece el máximo pero no el mínimo). Solicita la reincorporación a tu empresa a ver que te dicen. Hazlo con un mes de antelación por lo menos. Ya me contarás.
Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores no indica nada al respecto y tampoco he encontrado nada en la jurisprudencia (no he tenido tiempo para buscar en profundidad). No puedo, por tanto, asegurarte si puedes volver o no antes de las 14 meses aunque lo normal es que pudieras ya que la excedencia por cuidado de hijo es &#8220;no superior a tres años a contar desde la fecha de nacimiento&#8221; (Establece el máximo pero no el mínimo). Solicita la reincorporación a tu empresa a ver que te dicen. Hazlo con un mes de antelación por lo menos. Ya me contarás.<br />
Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Yasna</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-22/#comment-91556</link>
		<dc:creator>Yasna</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 21 Dec 2008 21:01:21 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-91556</guid>
		<description>hola Miguel

tengo una duda, trabajaba en un supermercado y he pedido una excedencia de 14 meses por maternidad, pero me han surgido algunos problemas y estoy pensando en volver antes de cumplido el tiempo de la excedencia, mi pregunta es ¿puedo pedir mi reincoporación antes de los 14 meses?

muchas gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola Miguel</p>
<p>tengo una duda, trabajaba en un supermercado y he pedido una excedencia de 14 meses por maternidad, pero me han surgido algunos problemas y estoy pensando en volver antes de cumplido el tiempo de la excedencia, mi pregunta es ¿puedo pedir mi reincoporación antes de los 14 meses?</p>
<p>muchas gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Consol</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-22/#comment-91437</link>
		<dc:creator>Consol</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Dec 2008 11:55:20 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-91437</guid>
		<description>@Miguel Moliné,
Miguel, 
Me aclarado el tema.
Muchísimas gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>@Miguel Moliné,<br />
Miguel,<br />
Me aclarado el tema.<br />
Muchísimas gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel Moliné</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-22/#comment-91434</link>
		<dc:creator>Miguel Moliné</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Dec 2008 17:01:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-91434</guid>
		<description>Consol: tienes derecho a disfrutar de 2 días (cuatro si requiere desplazamiento) en los siguientes supuestos: fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
También tienes derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La relación abuela-nieto es de 2º grado de consanguinidad. Abuela-nuera: 1 grado de afinidad.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Consol: tienes derecho a disfrutar de 2 días (cuatro si requiere desplazamiento) en los siguientes supuestos: fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.<br />
También tienes derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.<br />
La relación abuela-nieto es de 2º grado de consanguinidad. Abuela-nuera: 1 grado de afinidad.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Consol</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-22/#comment-91170</link>
		<dc:creator>Consol</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Dec 2008 12:16:34 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-91170</guid>
		<description>Buenos días,
Espero Miguel que me puedas ayudar o cualquier otra persona que haya estado o sepa de alguien como es mi caso, dentro de unos días voy a ser abuela, mi hijo y su mujer están esperando un bebé, en el embarazo ha habido algun problema y el bebé viene con un problema pendiente de operación quirurjica que según se desarrolle el parto (cesárea) se le realizará la intervención en el momento o se esperará unos meses.
Mi pregunta es al ser nuera me pertenece algún día ya que será cesárea y no sé si a mi nieto también lo intervendrán.
Muchas gracias,</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días,<br />
Espero Miguel que me puedas ayudar o cualquier otra persona que haya estado o sepa de alguien como es mi caso, dentro de unos días voy a ser abuela, mi hijo y su mujer están esperando un bebé, en el embarazo ha habido algun problema y el bebé viene con un problema pendiente de operación quirurjica que según se desarrolle el parto (cesárea) se le realizará la intervención en el momento o se esperará unos meses.<br />
Mi pregunta es al ser nuera me pertenece algún día ya que será cesárea y no sé si a mi nieto también lo intervendrán.<br />
Muchas gracias,</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel Moliné</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-22/#comment-90689</link>
		<dc:creator>Miguel Moliné</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Nov 2008 10:15:15 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-90689</guid>
		<description>Pues creo que he contestado a todas las cuestiones pendientes. Lamento mucho haber tardado tanto en responder.
En cualquier caso, vuelvo a repetir que no soy abogado. Es mejor que consultéis con un profesional antes de embarcaros en una discusión con vuestros jefes. También os recuerdo que los sindicatos ofrecen asesoría legal.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Pues creo que he contestado a todas las cuestiones pendientes. Lamento mucho haber tardado tanto en responder.<br />
En cualquier caso, vuelvo a repetir que no soy abogado. Es mejor que consultéis con un profesional antes de embarcaros en una discusión con vuestros jefes. También os recuerdo que los sindicatos ofrecen asesoría legal.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel Moliné</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-22/#comment-90688</link>
		<dc:creator>Miguel Moliné</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Nov 2008 10:11:18 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-90688</guid>
		<description>MARIAN (90600):
Lactancia: el derecho original es la ausencia de una hora del trabajo. Tanto la reducción de media hora como la acumulación de horas derivan del primero.
Como es obvio, para tener derecho a esa hora de ausencia (o a sus sustitutos) se debe trabajar. De hecho, el cálculo para la acumulación de horas se basa en el número de días que trabajarías hasta que el hijo tuviera nueve meses. Si no trabajas, mal puedes ausentarte.
Cualquier otra situación distinta, como una excedencia o las vacaciones anuales, no dan derecho a la ausencia del trabajo, la reducción de jornada o la acumulación de horas. Por supuesto, puedes pedir la acumulación y a la vuelta solicitar la excedencia.

Nota: hoy sin falta buscaré en al jurisprudencia del Tribunal Supremo por si los jueces le hubieran dado otra interpretación.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>MARIAN (90600):<br />
Lactancia: el derecho original es la ausencia de una hora del trabajo. Tanto la reducción de media hora como la acumulación de horas derivan del primero.<br />
Como es obvio, para tener derecho a esa hora de ausencia (o a sus sustitutos) se debe trabajar. De hecho, el cálculo para la acumulación de horas se basa en el número de días que trabajarías hasta que el hijo tuviera nueve meses. Si no trabajas, mal puedes ausentarte.<br />
Cualquier otra situación distinta, como una excedencia o las vacaciones anuales, no dan derecho a la ausencia del trabajo, la reducción de jornada o la acumulación de horas. Por supuesto, puedes pedir la acumulación y a la vuelta solicitar la excedencia.</p>
<p>Nota: hoy sin falta buscaré en al jurisprudencia del Tribunal Supremo por si los jueces le hubieran dado otra interpretación.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel Moliné</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-22/#comment-90687</link>
		<dc:creator>Miguel Moliné</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Nov 2008 10:00:44 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-90687</guid>
		<description>Miguel (90227)
1.- Tiene razón la empresa ya que la novia no disfruta de un estatus oficial (ni de consanguinidad ni de afinidad). Tu amigo no tiene derecho al permiso retribuido.
2. Parejas de hecho: por lo que he podido ver, sus derechos y obligaciones difieren según la CCAA que se trate. No puedo, por tanto, responder a tu pregunta.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Miguel (90227)<br />
1.- Tiene razón la empresa ya que la novia no disfruta de un estatus oficial (ni de consanguinidad ni de afinidad). Tu amigo no tiene derecho al permiso retribuido.<br />
2. Parejas de hecho: por lo que he podido ver, sus derechos y obligaciones difieren según la CCAA que se trate. No puedo, por tanto, responder a tu pregunta.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>

