<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
		>
<channel>
	<title>Comentarios en: Igualdad y permisos</title>
	<atom:link href="http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/</link>
	<description>Una ventana abierta al mundo artístico, cultural y político</description>
	<lastBuildDate>Mon, 15 Mar 2010 20:43:35 +0100</lastBuildDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.9.1</generator>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
		<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-24/#comment-95271</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Mar 2010 18:45:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-95271</guid>
		<description>Me olvidaba: Los funcionarios de la Administración Local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado” (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me olvidaba: Los funcionarios de la Administración Local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado” (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-24/#comment-95270</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Mar 2010 18:39:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-95270</guid>
		<description>Hola Manuel. Es complicado darte una respuesta porque los funcionarios locales podéis tener una norma distinta a la general. Por ello, debes obtener en primer lugar la legislación que sea aplicable a tu caso.
Si no pusiera nada en relación a la elección del horario, te acoges a la legislación general.

En cualquier caso, solicita el horario que consideres oportuno exponiendo todos y cada uno de los motivos que justifiquen tal petición. Si te lo deniegan, ya solo te quedará acudir al juzgado.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Manuel. Es complicado darte una respuesta porque los funcionarios locales podéis tener una norma distinta a la general. Por ello, debes obtener en primer lugar la legislación que sea aplicable a tu caso.<br />
Si no pusiera nada en relación a la elección del horario, te acoges a la legislación general.</p>
<p>En cualquier caso, solicita el horario que consideres oportuno exponiendo todos y cada uno de los motivos que justifiquen tal petición. Si te lo deniegan, ya solo te quedará acudir al juzgado.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: manuel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-24/#comment-95257</link>
		<dc:creator>manuel</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Mar 2010 09:22:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-95257</guid>
		<description>hola,

soy funcionario de la administracion local en un municipio de cataluña,  soy policia local y trabajo por turnos, tengo concedida reducción de jornada para el cuidado de mis hijos menores. El hecho de trabajar a turnos  me lleva a no poder realizar la conciliación de mi vida laboral i familiar,  ya quen en el cuidado de mis hijos han de intervenir otros factores, personales y economicos,  que entiendo es el fin que persigue  toda la legislación referente a este tema.
Mi pregunta es, al no estar dentro del ámbito del ET y dado que la legislación de funcionarios, a todos lo niveles, no dice nada al respecto de la elección de horario; es si es posible y como lo he de plantear ante la administración para que me asigne un horario que me permita de una manera eficaz conciliar aquello por lo que he solicitado una reducción de jornada.

gracias,</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola,</p>
<p>soy funcionario de la administracion local en un municipio de cataluña,  soy policia local y trabajo por turnos, tengo concedida reducción de jornada para el cuidado de mis hijos menores. El hecho de trabajar a turnos  me lleva a no poder realizar la conciliación de mi vida laboral i familiar,  ya quen en el cuidado de mis hijos han de intervenir otros factores, personales y economicos,  que entiendo es el fin que persigue  toda la legislación referente a este tema.<br />
Mi pregunta es, al no estar dentro del ámbito del ET y dado que la legislación de funcionarios, a todos lo niveles, no dice nada al respecto de la elección de horario; es si es posible y como lo he de plantear ante la administración para que me asigne un horario que me permita de una manera eficaz conciliar aquello por lo que he solicitado una reducción de jornada.</p>
<p>gracias,</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-24/#comment-95020</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 26 Dec 2009 11:08:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-95020</guid>
		<description>En principio, sí podrías escoger el turno en caso de que solicitaras la reducción de jornada. No obstante, estamos ante un caso complejo y habría que buscar jurisprudencia para comprobar cuáles son tus posibilidades en caso de ir a los Tribunales. A el por qué, no sabría responderte.
Vuelvo a recordar que NO soy abogado. Lo mejor es que consultes con alguno especializado en Derecho Laboral.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En principio, sí podrías escoger el turno en caso de que solicitaras la reducción de jornada. No obstante, estamos ante un caso complejo y habría que buscar jurisprudencia para comprobar cuáles son tus posibilidades en caso de ir a los Tribunales. A el por qué, no sabría responderte.<br />
Vuelvo a recordar que NO soy abogado. Lo mejor es que consultes con alguno especializado en Derecho Laboral.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: luisagarcia</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-24/#comment-95019</link>
		<dc:creator>luisagarcia</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 26 Dec 2009 07:37:24 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-95019</guid>
		<description>muchas gracias miguel, la verdad es que mi compañera si que solicito la reduccion de jornada y evidentemente yo tb lo haria, la duda que me queda es si se puede esoger el turno en el que quieres trabajar y si es asi, porque unas lo pueden elegir y otras no. un saludo y gracias por la labor que haces</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>muchas gracias miguel, la verdad es que mi compañera si que solicito la reduccion de jornada y evidentemente yo tb lo haria, la duda que me queda es si se puede esoger el turno en el que quieres trabajar y si es asi, porque unas lo pueden elegir y otras no. un saludo y gracias por la labor que haces</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-23/#comment-95018</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Dec 2009 23:52:19 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-95018</guid>
		<description>La verdad es que se trata de un asunto complejo en el que la razón la tendría la empresa. De hecho, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dejado bien claro en dos recientes sentencias que los trabajadores no tienen derecho a cambiar el horario o el turno de trabajo si dicha petición no va acompañada de una reducción de jornada, por lo que dichos cambios quedan en manos de los empresarios (dichas sentencias se emitieron en 2007). Con reducción de jornada tal vez tuvieras alguna posibilidad. En cualquier caso, convendría que hablaras con un abogado especialista en la materia.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La verdad es que se trata de un asunto complejo en el que la razón la tendría la empresa. De hecho, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dejado bien claro en dos recientes sentencias que los trabajadores no tienen derecho a cambiar el horario o el turno de trabajo si dicha petición no va acompañada de una reducción de jornada, por lo que dichos cambios quedan en manos de los empresarios (dichas sentencias se emitieron en 2007). Con reducción de jornada tal vez tuvieras alguna posibilidad. En cualquier caso, convendría que hablaras con un abogado especialista en la materia.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: luisagarcia</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-23/#comment-95016</link>
		<dc:creator>luisagarcia</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Dec 2009 17:02:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-95016</guid>
		<description>Hola!
Os voya exponer mi caso porque la verdad es que es un poco complicadito. En mi trabajo somos 3 compañeras y tenemos 3 turnos de trabajo, mañana, mediodia y tarde.El caso es que siempre hemos trabajado todas rotando por esos turnos, todas los mismos turnos y mismos horarios. EL poblema surge ahora cuando una de las trabajadoras que ha tenido un niño se ha pedido trabajar solo en horario de mañana, por lo que ahora las otras dos solo hacemos mediodias y tardes hasta las 23:00h. Yo estoy embarazada y tambien quiero trabajar las mañanas ya que el horario de tarde no me es compatible y mi marido trabaja hasta las 22:30 h y no se donde dejar al niño. En el trabajo me dicen que ME LO VAN A DENEGAR, ya que hay una que lo ha solicitado primero. A mi me parece muy injusto, que hago??? Es que me parece increible que tengas prioridad por tener un hijo primero, porque de esta forma concilian una familia y desconcilian otras. ayuda por favor!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola!<br />
Os voya exponer mi caso porque la verdad es que es un poco complicadito. En mi trabajo somos 3 compañeras y tenemos 3 turnos de trabajo, mañana, mediodia y tarde.El caso es que siempre hemos trabajado todas rotando por esos turnos, todas los mismos turnos y mismos horarios. EL poblema surge ahora cuando una de las trabajadoras que ha tenido un niño se ha pedido trabajar solo en horario de mañana, por lo que ahora las otras dos solo hacemos mediodias y tardes hasta las 23:00h. Yo estoy embarazada y tambien quiero trabajar las mañanas ya que el horario de tarde no me es compatible y mi marido trabaja hasta las 22:30 h y no se donde dejar al niño. En el trabajo me dicen que ME LO VAN A DENEGAR, ya que hay una que lo ha solicitado primero. A mi me parece muy injusto, que hago??? Es que me parece increible que tengas prioridad por tener un hijo primero, porque de esta forma concilian una familia y desconcilian otras. ayuda por favor!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: LadyB</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-23/#comment-94976</link>
		<dc:creator>LadyB</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Dec 2009 22:12:54 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-94976</guid>
		<description>Hola Miguel, a veces llaman así a la acumulación del permiso de lactancia, no está legislado pero sí recogido en algunos convenios, sobre todo en las administraciones. Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Miguel, a veces llaman así a la acumulación del permiso de lactancia, no está legislado pero sí recogido en algunos convenios, sobre todo en las administraciones. Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-23/#comment-94948</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Nov 2009 22:26:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-94948</guid>
		<description>Hola Vicente: &quot;Los funcionarios de la Administración Local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado&quot; (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local). De ahí que te indicara que era de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública que fue reformada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Te aconsejo que pidas por escrito la reducción de jornada por cuidado de un menor de doce años y exijas que te contesten también por escrito incluyendo los motivos por los que se te deniega. Es la única forma de saber qué ley autonómica están aplicando y ver si tienen razón.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Vicente: &#8220;Los funcionarios de la Administración Local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado&#8221; (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local). De ahí que te indicara que era de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública que fue reformada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.</p>
<p>Te aconsejo que pidas por escrito la reducción de jornada por cuidado de un menor de doce años y exijas que te contesten también por escrito incluyendo los motivos por los que se te deniega. Es la única forma de saber qué ley autonómica están aplicando y ver si tienen razón.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2366/igualdad-y-permisos/comment-page-23/#comment-94947</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Nov 2009 21:51:56 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-94947</guid>
		<description>Hola Pilar: no aclaras si eres funcionaria del Estado o de alguna CCAA y es muy posible que haya diferencias en la cuestión que planteas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Pilar: no aclaras si eres funcionaria del Estado o de alguna CCAA y es muy posible que haya diferencias en la cuestión que planteas.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>
