Ley Orgánica de Financiación de los partidos políticos. Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (122/000144):
Tramitación en el Congreso:
- Proposición de Ley.
- 27/09/05. Sesión plenaria núm. 106: toma en consideración. Aprobada por unanimidad.
- 29/06/06: Enmiendas e índice de enmiendas.
- 10/04/07: Informe de la ponencia.
- 18/04/07: Comisión Constitucional, sesión núm. 31: emitir dictamen.
- 30/04/07: B165-36. Dictamen de la Comisión, escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno y votos particulares.
- 10/05/07. Pleno y Diputación Permanente, sesión plenaria núm. 255: debate Dictamen de la Comisión (Texto aprobado).
Tramitación en el Senado:
- 20/06/07: debate del Dictamen de la Comisión.


#1 por LA MEDITERRANIA OBERTA - Lunes, 07/05/07 a las 15:24
Posiblemente no sea este el foro propio de mi comentario.
El bien estimado Miguel deberá decidirlo, pero leo “con amargura” lo publicado hoy en el PERIODICO de Catalunya en su página nº 32 escrito por Esher celma donde no cice ni la mitad de la verdad:
Sra y/o srta Esther Celma:
1.- Vd. debería saber que la licencia del Forí de la reina la condeció el antiguo gobierno municipal del PSC en Tarragona ( Sr. Recasens, hoy Archivero mayor, con la conplacencia del Sr Burgasé, en aquel entoncen “regidor” de urbanismo, actualmente Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona)
2.- Vd. también debería saber que la “Sentencia” que perjudica a TODOS los ciudadanos de tarragona ha estado promovida por la Sra. Elias, procuradora de los Tribunales, que no letrada, actualmente Senadora en esta Cámara, que en su empecinamiento ha ganado un Juicio ante los Tribunales, aunque ha perdido el Juicio de la razón.
3.- Vd. también sabrá, que en las listas del PSC en Tarragona, se la ha excluído por su “SIN RAZON”.
4.- Vd. también sabrá que el alcaldable para Tarragona Sr. Felíx Ballesteros (PSC) conocedor y no reconocedor del perjuicio ocasionado a la ciudadanía “Tarragoní” calla ” como las “putas en semana santa”, vulgarmente dicho, y que se me perdona la expresión por su grosería.
Digo esto, porque el Sábado pasado estuve en un coloquio/conferencia donde se analizó el poder de los “medios” de comunicación en la democracía actual.
Un Abrazo a Todos.
#2 por LA MEDITERRANIA OBERTA - Lunes, 07/05/07 a las 15:26
Perdonen Vds. las faltas de ortografía cometidas en el anterior escrito.
#3 por LA MEDITERRANIA OBERTA - Lunes, 07/05/07 a las 15:38
A Propósito, Sra. celma:
ya que vd. facilita el e-mail de los “afectados” que somos todos los Ciudadanos de tarragona, tambien podría facilitar el e-mail de la plataforma SAVEM EL FORTI ( Salvemos el Fortí ), yo se lo podía facilitar de sumo agrado, toda vez que siendo Vd. escritora de medios de comunicación “desde” Barcelona no conozca con la debida precisión los hechos de Tarragona.
Un Abrazo.
#4 por LA MEDITERRANIA OBERTA - Lunes, 07/05/07 a las 16:11
Im-Presionante lo escrito, foto incluída,de la que parece ser segunda “calçotada” ( PERIODICO DE CATALANUYA PAGINA 24 DIA DE HOY) de merecida lectura.
Recomendación: para eventos de fin de semana ” Viajes Marchando” en Low Cost y sin hacer el ridículo.
Un Abrazo a todos.
#5 por LA MEDITERRANIA OBERTA - Lunes, 07/05/07 a las 18:38
El que subscribe, NACIONALISTA FIRME Y CONVENCIDO, manifiesta su “repulsa” a la IDEA DE INDEPENDENCIA DE CATALUNYA ante una botella de vino.
CATALUNYA ES MAS, MUCHO MAS, QUE TODO ESTO.
Dios Nos Bendiga a Todos.
#6 por Miguel Moliné - Lunes, 07/05/07 a las 19:02
La entrada no tiene que ver nada con tu comentario pero viendo lo mucho que te ha alterado, te dejamos
¿Es ésta la noticia?
#7 por vitruvi - Lunes, 07/05/07 a las 21:05
que hay en la página 24?
esta otra si es buena:
EUROPA PRESS
BARCELONA
La titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Sant Feliu de Llobregat (Baix Llobregat) ha archivado la causa contra el actor gallego Pepe Rubianes por un delito de ultrajes a España y otro de incitación al odio al considerar que “no existen indicios racionales de criminalidad” cuando el intérprete aseguró “que se metan a España ya por el puto culo” en el programa El club de TV-3, en enero del 2006.
Del mismo modo, la jueza califica de “profesionalmente intachable” la conducta de Albert Om, presentador del espacio, y ordena el sobreseimiento del delito de cooperación necesaria contra el periodista.
Las tres acusaciones fueron interpuestas por la fiscalía, la Asociación para la Defensa de la Nación Española y un particular, que tendrán que abonar cada uno un tercio de las costas al considerar la magistrada que han actuado “de forma abusiva y maliciosa” y “con absoluta ignorancia de los principios de subsidiariedad, fragmentariedad y última ratio”.
“Fama de bufón”
El auto afirma que “no se puede llamar provocación”, según la define el Código Penal, “a una manifestación oral de escasos 30 segundos, absolutamente espontánea y que, en cuanto a su contenido y contexto, forma parte de la propia idiosincrasia de su emisor”, como admite la propia acusación particular al apuntar en su querella la “notoria fama de bufón” de Rubianes.
“No se puede pretender que todos los españoles, por el hecho de serlo, hayan sido víctimas de la supuesta provocación”, asegura la jueza. Asimismo, considera que “no puede ser la propia asociación querellante” por cuanto “la misma no existía en el momento de los hechos”, ya que se constituyó cinco días después de la entrevista en TV-3.
“Una concepción de España”
Por lo que se refiere a la acusación de ultraje a España, la magistrada sostiene que de lo dicho por Rubianes “se desprende meridianamente que las expresiones vertidas y que son objeto de esta causa no van dirigidas a España, nación, sino a una concepción de España”, que el actor definió días después como, según recuerda en la sentencia, “diferente a la democrática y constitucional” y propia del franquismo.
Así, la jueza observa que “no hay ofensa ni ultraje” a España al considerar que “no hay en las palabras de Rubianes referencia a esta como nación” y “sí un ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión y de ideología”.
En cuanto a la acusación de injurias graves con publicidad, la magistrada considera que no se puede deducir que las palabras de Rubianes “puedan significar menoscabo”.
#8 por LA MEDITERRANIA OBERTA - Martes, 08/05/07 a las 14:59
Buen amigo Miguel:
Esta es la noticia, aunque ya hemos encontrado la solución. Como siempre me enseñó la FAMILIA : Un problema sin solución es igual a dos problemas”.
Lo demás en los anteriores comentarios son ” palabras mayores”
Un Abrazo a todos.
#9 por LA MEDITERRANIA OBERTA - Martes, 08/05/07 a las 15:31
Bien estimado Miguel:
Con tu permiso, y aún no siendo propia esta entrada, por ser de interés “local”, que no deba afectar al general de esta tertulia, me gustaría referir el tema. De tu interés, como administrador, podrás eliminar esta entrada:
1.- El Fortí de la Reina, fué una construcción realizada en la gerra de succesión Anglo-Borbonica, con cara al mar y conocido como el ” Forti de la Reina Maria Stuard.
2.- Con la dejadez de los años quedó hecho una “mierda”, siendo pasto de jeringuillas y otros hábitos y usos condenadables.
3.- Por la Autoridad mencionada en aquel entonces (PSC) se le concedió la restauración y explotación del negocio de hostelería. Hoy se celebran eventos importantes como Congresos, cenas de colectivos, bodas, etc.
4.-En el empecinamiento IRRACIONAL se instó que no correspondía su licencia, por una persona del PSC, habiéndose otrogado ésta por ello mismos, y a su vez habiéndose aprobado por su mismo grupo la recalificación de la mencionada zona.
Por lo que nos encontramos ante la siguiente resolución Kafkiana:
a.- Por Sentencia Judicial firme y de obligado cumplimiento, el mismo se deberá a su “estado original”, es decir ruinoso y con jeringuilas.
b.- Una vez que ello se ejecute y de acuerdo con la actual norma urbanística ( y esto no es Marbella, sin ofender), se podrá reconstruir de nuevo como uso de restaurante.
c.- Es decir: Que el Ajuntament deberá pagar el coste de su derribo, la indemnización a su titular explotador, para al final poder construir, al estar ya permitido, lo mismo que ahora mismo ya existe.
Es una “sin razón”.
Reconozco que este es un “tema menor” en esta tertulia.
A tu buen criterio dejo la entrada y/o su ubicación y/o su eliminación.
Un Abrazo a TODOS.
#10 por Manfrío - Martes, 08/05/07 a las 17:23
Si uno está en contra de tipificar como delito la negación del holocausto (y me remito al excelente artículo de Vargas Llosa sobre el particular en El País del domingo), no seré yo quien diga que deban considerase delito las estupideces proferidas por Rubianes. Son eso: soplapolleces, pero nada se resuelve considerándolas delito.
Dicho lo cual, no dejan de causasrme admiración los argumentos de la juez:
- No puede considerarse provocación porque las declaraciones sólo duran 30 minutos (conozco algunas más breves aún que quizás pudieran serlo…), porque fueron espontáneas (?) y porque forman parte de la idiosincrasia del emisor (??).
- No puede haber ultraje porque sólo se criticaba una determinada concepción de España, tal y como demuestran las declaraciones POSTERIORES del mismo sujeto. Vaya, que tú puedes largar y largar, que siempre podrás luego matizar y matizar, y estos matices posteriores servirán para exonerarte de la responsabilidad derivada de las declaraciones originales.
¿Cómo era aquéllo de que para ser juez no debería bastar haber estudiado derecho y aprobar una oposición?
#11 por vitruvi - Martes, 08/05/07 a las 19:10
30 segundos…
leete la sentencia completa: http://www.elperiodico.com/vivo/recursos/pdf/auto_rubianes.asp
si no te parece bien y te sientes “provocado” te puedes hacer socio de la “asociación para la defensa de la nación española” (ya seriais 2 socios!) y presentar recurso.
esto con un juez cómo los de “antes” no hubiera pasado, eh?
#12 por Manfrío - Miércoles, 09/05/07 a las 09:27
vitruvi: dedica diez segundos (no hacen falta 30) a leer bien mi comentario, y advertirás que empiezo diciendo expresamente que a mí las estupideces de Rubianes no me parecen delito. Creo firmemente que sus deposiciones carecen de relevancia penal. Lo cual es compatible, creo, con el hecho de que determinados argumentos de la juez me parezcan asaz peregrinos.
Esta juez no sé si es como los/las de antes o como las/los de ahora, porque ahora los hay de muchos tipos, incluidos los que hacen sentencias al gusto de tal o cual partido para despuérs medrar a su cobijo. Véase sin ir más lejos el futuro rutilante que aguarada a la increíble juez del ácido bórico.
Y no me siento provocado. Si en tiempos de Breton la provocación ya no era lo que había sido, figúrate ahora con lo que ha llovido y la de “transgresiones” a las que hemos asistido… Menos aún considero que haya “ultraje” a la nación, porque yo no creo en esos artefactos que tanto os gustan a los nacionalistas. Sé que es difícil de creer para un nacionalista que haya otras personas que no lo son, es como esos creyentes empecinados en que todo el muindo cree en algo y en que el ateísmo es imposible.
En fin, lo que está claro es que no le faltaba razón a Boadella cuando dijo aquello de que las naciones son como los pedos (con perdón): a uno le gustan los suyos y deplora todos los demás.
#13 por vitruvi - Miércoles, 09/05/07 a las 10:42
si te has leido la sentencia, (lo has hecho?) verás que los parágrafos que has mencionado fuera de contexto, y que te han causado “admiración” estan perfectamente argumentados desde el punto de vista jurídico.
un par de consideraciones mas:
1. no entiendo porqué me calificas de “nacionalista” si siempre me he declarado lo contrario de palabra y actitud. Por lo que aplícate tu tercer párrafo.
2. no entiendo porqué, si realmente no eres nacionalista, criticas a Rubianes y a quien defiende su libertad cómo si lo fuera (que no lo es), y no a los que han puesto la denuncia (que sí lo son). Aquí aplicate tu cuarto párrafo.
#14 por Manfrío - Miércoles, 09/05/07 a las 11:32
Vitruvi:
Acepto la reprimenda y prometo leer la sentencia íntegra. Mi comentario se basaba en tu transcripción (post 41881).
Critico a Rubianes por sus declaraciones porque pueden ofender o moletar a otras personas de forma boba e innecesaria, lo que no quiere decir, insisto, que aprecie en ellas delito alguno. Tiene derecho -creo- a decir lo que dijo; y yo tengo derecho a criticar lo que dijo. Exactamente igual criticaría a quien se cagase en “la puta Cataluña”, “la puta Galicia” o “la Puta Renania-Palatinado” (aunque quizás en este caso deba decir “el puto”, reconozco que ignoro el género gramtical de este land).
Critido a los que se pusieron la camiseta de “todos somos Rubianes”, porque si la declraciones hubieran sido idénticas, pero poniendo “Cataluña” donde dijo “España”, habrían condenado sin paliativos tamaño desafuero como un ultraje a la identidad de Cataluña, pueblo cuya existencia se remonta al pleistoceno y cuyo nombre no se puede mancillar so pretexto de la libertad de expresión, etcétera. Ergo, nacionalista es quien hace ese distingo, no quien deplora ambas sandeces por igual.
Huelga decir que nada tengo que ver con los que han puesto la denuncia, ni con ningún otro nacionalista español, incluidos los que portan banderas con aguilucho. No me relaciones con la asocicación denunciante, sólo porque critique (sin leerla, eso sí) la argumentación de una sentencia.
#15 por Manfrío - Miércoles, 09/05/07 a las 12:27
Leído el auto, me permito opinar:
Transcribo primero, para que se entienda lo que sigue, las declaraciones que se enjuician en la causa:
(min. 17.30) Om: Un dia va venir Josep Piqué i li vaig demandar: Vosté creu que la unitat de Espanya està en perill?
(min. 17.37) Rubianes: A mí la unidad de España me suda la polla por delante y por detrás … Que se metan a España por el puto culo a ver si les explota dentro y les quedan los huevos colgando de los campanarios…
(aplausos min. 17.46 – 17.54)
Rubianes: Que se vayan a cagar a la puta playa con la puta España…
(min. 18.00) Om: Ha quedat clar, ha quedat clar…
Rubianes: …Que llevó desde que nací con la puta España… Que se vayan a la mierda con el país y dejen de tocar los cojones; siga por favor.” (min 18.04).
A continuación, doy mi opinión sobre los argumentos que utiliza la juez para sostener que no concurre ninguno de los dos posibles delitos sobre los que debe pronunciarse.
1º) “Provocación a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas…” (artículo 510 del Código Penal).
Coincido con la juez en que no concurre ese delito. El exabrupto de Rubianes no incita al odio contra ningún grupo. Para mí eso está claro.
Pero discrepo con una parte de la argumentación, que transcribo a continuación:
“No se puede llamar provocación, según es definida en el art. 18.1 CP, a una manifestación oral de escasos 30 segundos, absolutamente espontánea y que, en cuanto a su contenido y contexto, forma parte de la propia idiosincrasia de su emisor (no en vano la propia acusación se refiere a “su notoria fama de bufón” y en sus 22 minutos de estancia en el plató se pueden contabilizar hasta 36 exabruptos, además de los que son objeto de esta causa).”
Me sigue causando admiración, e incluso un poco de pasmo, que se consideren relevantes -a efectos de considerar o no que una declaración encierra una provocación- estas tres variables: 1) su duración (“escasos 30 segundos”); 2) su espontaneidad (“absolutamente espontánea”); y 3) el carácter de quien la realiza (“la propia idiosincrasia de su emisor”).
Quizás con un ejemplo se entienda mejor lo que trato de decir. Imaginemos que algún otro bufón (Alcaraz, por ejemplo) dijera lo siguiente de forma totalmente espontánea: “Hay que arrojar a los vascos al mar Cantábrico. A todos ellos, incluidos los que tengan el RH positivo, hasta que no quede ni uno vivo”. Imaginemos además que es capaz de decirlo en 30 segundos (por eso no he propuesto a Acebes). ¿Sería una provocación o no?
2º) “Ultraje a España” (art. 543 CP).
Coincido con la juez en dos cosas importantes. Primero, desde el punto de vista de política criminal, la tipificación de esta conducta como delito es cuestionable. Segundo, debe hacerse de este tipo una interpretación restrictiva, dentro de la cual se ha de valorar si existe ánimo de ofender. Admito, incluso -a falta de un detector de intenciones-, que en este caso no hay por qué considerar que exista esa intención.
Sin embargo, me admira y pasma la siguiente afirmación:
“De las declaraciones realizadas por los imputados en sede de instrucción así como de las vertidas por Rubianes en diferentes medios de comunicación en los días posteriores y que han sido incorporadas a la causa (…) se desprende meridianamente que las expresiones vertidas y que son objeto de esta causa no van dirigidas a España, nación, sino a una concepción de España, “diferente a la democrática y constitucional, que tienen determinados grupos de individuos” (…).Por su parte, Rubianes aclaró, en su declaración y en relación a entrevistas posteriores realizadas a raíz de la polémica alzada, que se refería a la España golpista de la guerra civil y que el quiere a su país pero que hay cosas de él que no le gustan, así como que no pretendía ofender a la España constitucionalista.”
Me admira que se tomen en consideración las matizaciones posteriores y que, por arte de birlibirloque, juzguemos el alcance de las primeras a tenor de las segundas. Me pasma que alguien que sepa leer pueda considerar que, de verdad – de verdad, las declaraciones se referían sólo a una determinada concepción de España.
Vuelvo a mi ejemplo: imaginemos que Alcaraz, tras el revuelo y la querella, va y dice: “yo me estaba refiriendo en realidad sólo a los vascos que defienden una concepción etnicista del nacionalismo y que además propugnan la utilización de medios violentos para defenderla.”
Le deseo a la juez un futuro feliz en el CGPJ catalán y pido perdón por la longitud del comentario.