La primera modificación importante de la ley para facilitar la conciliación familiar y laboral vino de la mano del Partido Popular (Ley 39/1999). Aunque supuso un notable avance en esta materia, quedaba aún mucho trabajo por delante. En concreto, todo lo relacionado con la mayor implicación del hombre en el cuidado de los hijos de forma que no fuera siempre la mujer la que acabara dejando el trabajo aunque fuera de forma temporal. Tampoco quedaron resueltos aspectos muy importantes relacionados con los horarios y la distribución de la jornada.
La esperada reforma de esta ley vino de la mano del PSOE (Ley Orgánica 3/2007). Fue vendida como la panacea para resolver todos los problemas relativos a la igualdad entre el hombre y el mujer pero su alcance no fue más allá de resolver algunas lagunas legislativas y clarificar aspectos muy concretos de la anterior ley, al menos en lo que se refiere la conciliación familiar y laboral. De hecho, solo dos novedades pueden reseñarse ya que el resto de preceptos ya estaban reflejados en la Ley 39/1999. La primera fue el permiso de paternidad. La segunda —adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo—, ha quedado, como ahora veremos, en agua de borrajas.
Antes incluso de la aprobación de la Ley 39/1999, la reducción de jornada en los supuestos de lactancia, cuidado de un menor de seis años o de un familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) ya era un derecho individual de los trabajadores. Con la entrada en vigor de dicha ley aún quedó más patente tal derecho al establecerse que la concreción horaria correspondía al trabajador. Los jueces, por su parte, han interpretado esta disposición de forma extensiva, apoyando en numerosas sentencias cambios de turnos o de horarios a pesar de que la ley establece que aquéllos se deben realizar dentro de la jornada ordinaria. A fecha de hoy, por tanto, cualquier trabajador puede hacer efectivo el derecho a conciliar su vida familiar y laboral siempre y cuando el cambio vaya acompañado de una reducción de jornada.
No ocurre lo mismo, sin embargo, cuando el trabajador pretende un cambio de horario o turno de trabajo sin la correlativa reducción horaria. La coletilla introducida en el apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores por la Ley Orgánica 3/2007 deja en manos de los empresarios el disfrute efectivo del anunciado derecho y de ningún modo puede considerarse como tal al depender de otra parte.
El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
Quedaba la esperanza de la Justicia pero la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dejado bien claro en dos recientes sentencias que los trabajadores no tienen derecho a cambiar el horario o el turno de trabajo si dicha petición no va acompañada de una reducción de jornada. Las consecuencias son nefastas para la conciliación familiar y laboral hasta tal punto que no cabe hablar de tal desde el momento en que los trabajadores se ven abocados a perder parte de su salario para hacer efectiva aquélla.
Enlaces:
- Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
- Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: tramitación :: aclaraciones y comentarios.
Nota: durante su tramitación el único parlamentario que presentó una enmienda para corregir el apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores fue el por entonces diputado del Grupo Parlamentario Mixto D. José Antonio Labordeta Subías, quien propuso introducir un nuevo punto: «La persona con menores de ocho años a su cargo podrá elegir el horario de trabajo de su jornada reducida. Además se intentará establecer la posibilidad de elección de horario sin necesidad de reducir la jornada, si ésto no fuera posible de forma generalizada, sí al menos se acordará en los casos de familias en la que los menores están exclusivamente a cargo de un único progenitor, tanto en el aspecto legal como en el económico.» - Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo: 897/2007 (Horario de trabajo sin reducción de jornada para el cuidado de un hijo menor de seis años) y 1625/2007 (Horario de trabajo sin reducción de jornada para el cuidado de un hijo minusválido).
- Estatuto de los Trabajadores.


#1 por PAZ - Viernes, 12/03/10 a las 22:04
Por desgracia la afirmación de que, a fecha de hoy, cualquier trabajador puede hacer efectivo su derecho a conciliar la vida laboral y familiar siempre y cuando vaya acompañdo de una reducción de jornada no ha sido así en mi caso. Trabajo en un centro residencial perteneciente a la Diputación de Sevilla a turnos ( mañana,tarde y noche). Mi marido trabaja en el mismo centro y también a turnos. Tenemos una hija de 5 años. Mi marido y yo jamás coincidimos un fin de semana para poder disfrutarlo con nuestra hija.Cuando uno descansa, el otro trabaja. El resto de la semana, cuando uno sale del turno, la mayoría de los dias entra el otro en el siguiente turno, por lo que, en muchas ocasiones nos tenemos que ” intercambiar” a nuestra hija de coche en el aparcamiento del trabajo. Solicité un turno fijo de noche con reducción de jornada, trabajando en lugar de 35h, 30h, o sea, 3 noches a la semana. Como no hay un calendario establecido de noche propuse uno a la empresa en el que no coincidía con mi marido. La Diputación me lo denegó a legando que por la cuestión organizativa del centro, era imposible acceder a lo que pedía, y me proponían que hiciera la reducción en los 3 turnos de trabajo, lo cual no resuelve mi problema. Recurrí al Juzgado de lo social y mi sorpresa fue que la juez también me lo deniega porque,según ella, yo digo que ese es turno que mejor interesa a mi conciliación laboral y familiar pero que no lo acredito: que no digo si mi hija va al colegio( con 5 años lo normal es que vaya ¿no? ) el horario que tiene, si tengo o no algun familiar que se pueda hacer cargo de ella, etc. Sin embargo, según la jueza, la Diputación de Sevilla si acredita que ocasiono un perjuicio y que, de acceder a mi demanda, a mis compañeros se le cambiaría sus turnos de trabajo. Les comento que esto es absolutamente falso. De hecho hay dos compañeros que, uno por enfermedad de una hija y otro por tener una hija disminuida psíquica que acude a un centro de día, ambas mayores de edad, sólo realizan turnos de tarde y noche porque así lo han solicitado y sin reducción de jornada. Sin embargo, cuando les corresponde hacer sus mañanas, al no hacerlas falta un trabajador y no se le cambia el turno a ningun compañero por este motivo. Se dan Horas Extraordianrias. Por último informarles también de dos cosas: 1-en mi grupo de trabajado hay una liberada sindical que la Diputación no cubre con nadie, con la de paro que hay, y yo sí sufro las consecuencias de haber una persona menos. 2- Cómo se explica que yo cause tanto perjuicio y sin embargo en las navidades pasadas de 40 auxiliares en plantilla sólo había 23 entre vacaciones( que no cubrieron) bajas y algunas plazas vacantes sin cubrir también. La sentencia dice que no es recurrible. ¿ Me pueden sugerir alguna solución a mi situación?. Me está creando un estado de ansiedad importante veer que mi hija tenga que pasar por esta situación, de un coche a otro y sin poder pasar un fin de semana juntos si no es por algun compañero que nos cambia el turno alguna vez. Gracias
#2 por Miguel - Lunes, 15/03/10 a las 19:25
Hola Paz: sin disponer de la sentencia, solo puedo aconsejarte que busques un buen abogado, vuelvas a presentar la solicitud en la empresa y, en caso de ser rechazada de nuevo, acudir de nuevo al juzgado.
#3 por Rosa - Martes, 10/08/10 a las 12:15
Regreso a mi puesto de trabajo despues de una excedencia de 7 meses. Lo primero que la empresa me exige es el cambio de horario de 10:30 -14:30 a 9:30 -13:30 porque a primera hora quiere realizar la reunión del equipo multiprofesional . Tengo dos hijos, uno de tres años y otro de 10 , el pequeño comienza el colegio este año y entra a las 9 al colegio y necesito 45 minutos minimo para llegar a mi puesto de trabajo, ya que las condiciones de acceso son malas. El horario de 10:30 hace 7 años que lo tengo precisamente por el horario escolar (antes entraban a las 9:30) y mi puesto de trabajo el mismo, aunque si es cierto que desde hace 4 años que esta el actual gerente me lo ha comentado en varias ocasiones.
¿Me puede obligar a aceptar el cambio?
#3.1 por Miguel - Martes, 10/08/10 a las 13:26
Hola Rosa: todo lo relativo al cambio de las condiciones de trabajo lo puedes encontrar en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Me temo que tendrás que ir al juzgado. Si el cambio ha sido de carácter colectivo, tienes más posibilidades porque los requisitos son más exigentes.
Un saludo.
#3.1.1 por Rosa - Miércoles, 11/08/10 a las 15:04
Muchas gracias por la información . El cambio es en mi horario no afecta a nadie más.
UN SALUDO
#3.1.1.1 por Miguel - Miércoles, 11/08/10 a las 22:23
Revisa el convenio colectivo no fuera a ser que allí se establezca alguna condición a la que te pudieras acoger.
Un saludo.
#4 por Rosa - Martes, 17/08/10 a las 10:26
Miguel, me estoy planteando dejar el trabajo ya que economicamente me supone un grave transtorno en mi vida familiar, ya que tendria que contratar a una persona para llevar a mis hijos al colegio, y solo trabajo media jornada. Podria solicitar la indemnización de 20 dias por año trabajado por cambio de horario , te recuerdo que la diferencia es de 1 hora (de 10:30 a 9:30 pero el transtorno para mi es mucho.,¿ tendria derecho a prestación por desempleo? .
GRACIAS
#4.1 por Miguel - Miércoles, 18/08/10 a las 15:16
No dejes el trabajo, Rosa. Tienes una opción mejor: pedir reducción de jornada por cuidado de hijo. Es un derecho y por lo tanto no te lo pueden negar.
Está recogido en el artículo 37.5 del Estatuto de Trabajadores:
“Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Además, el punto 6 del mismo artículo establece que:
“La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.”
#5 por Rosa - Jueves, 19/08/10 a las 09:17
O sea podria reducir mi jornada de 4 horas a 3horas y media y elegir el horario que a mi me convenga.¿ es asi Miguel?. Muchas gracias por todo, saludos. Rosa.
#5.1 por Miguel - Jueves, 19/08/10 a las 12:01
Así es, Rosa. Puedes pedir una reducción de jornada entre 30 minutos y 2 horas, y elegir el horario concreto. Deberás solicitarlo por escrito e indicar que el motivo es conciliar la vida personal, familiar y laborar. En caso de que te lo denieguen, deberás acudir al Juzgado de lo Social. El proceso es rápido.
Artículo 138 bis del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral establece que:
“El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se regirá por las siguientes reglas:
1. El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el período de disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
2. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días.
Un saludo.
#6 por Rosa - Viernes, 20/08/10 a las 09:00
Muchisimas gracias por todo. Ya te contaré en que queda todo.
#6.1 por Miguel - Viernes, 20/08/10 a las 22:19
De nada, Rosa. Tan solo recordar, tanto a ti como a todos los que preguntan, que no soy abogado y, por tanto, aconsejo acudir a un profesional del Derecho para que os guíe en el proceso.
#7 por wen - Viernes, 17/09/10 a las 17:43
Soy funcionaria de enseñanza secundaria. Estoy embarazada y tengo un hijo de 6 años. Estoy obligada a coger el turno vespertino porque soy la que tiene menor antiguedad en el centro y en el cuerpo de profesores ( he revisado la Orden que regula los centros y es así). Es decir, mis hijos se van a quedar sin madre de 5 de la tarde a 10 y media de la noche. Hay algún fundamento de derecho al que me pueda acoger para que me cambien al turno matutino? estoy desesperada, de verdad……y muy agobiada…..
#8 por Miguel - Domingo, 19/09/10 a las 14:21
La Ley Orgánica 3/2007 establece que “El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla”.
Tu primera acción debe ser la de pedir el cambio de turno de acuerdo a lo establecido en la mencionada Ley Orgánica.
En caso de que te lo denieguen, lo vuelves a pedir pero con reducción de jornada. Aunque te lo volvieran a denegar, tienes bastantes posibilidades de ganar en los tribunales (sin reducción de jornada es casi imposible).
Otras dos opciones son:
1) Pedir excedencia por cuidado de menor
2) Pedir reducción de jornada por cuidado de menor. Dicha reducción se aplica a la jornada ordinaria por lo que aquí no cabe el cambio de horario.
#8.1 por lalumia - Lunes, 20/09/10 a las 13:29
hola Miguel, soy funcionaria de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y mi marido tambien. trabajamos en el mismo puesto de trabajo y en turnos de horarios de 06-14, 14-22, y 22-06., en donde hay una plantilla de unos 180 funcionarios .LLevo de excedencia 6 meses y ahora he deciddo reincorporame a mi puesto de trabajo, Para ello hemos solicitado a nuestro superior relaizar nuestro trabajo en horarios de 12 horas en turnos de 09 de la mañana a a 21 de la tarde simpre juntos en el mismo horario pero sin coincidir en el puesto de trabajo ya que no nos esta permitido. Se nos ha denegado ya que nos dicen que no nos amapra la ley en pedir tunos de doce horas,y que si a nosotros se nos cocediese esto, crearia un predecente en el puesto de trabajo y tendrian que darselo a todoas las personas que se encontrasen en similar situacion que nosotros y lo solicitasen por agravio comparativo. Y que lo unico que nos pueden ofrecer es o realizar un tuno a nuestra conveniencia o solicitar uno de los dos una reduccion de jornada bien en horas por dias o completar tunos de cocho hroas para tener mas libres. Por lo contario no quiero solicitar una reduccion de jornada y mi mardio tampoco peor no quieroo descudiar el cuidado de mi hija y alterala lo menos posible.Me guaria saber si esto que nos han dicho es licito, ya uqe sabemos que en otros centros de trabajao de nuestro gremio se realizan turnos de 12 horas siempre y que no causariamos ningun tipo de perjucio ni al servicio ni al trabajo. Y me gusaria si me pudieses decir cual es la ley de conciliacion familair que nos ampara a nostros los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y si esto llegase a un Contencioso-Administrativo cuanto tiempo podrian tardar en contestarme y si mientras se podrian solicitar unas mediad cautelares para el cudiado de mi hija, ya qe los horarios que tengo son muy complicados para adecualos con las guarderias. Muchas gacias Miguel
#8.1.1 por Miguel - Lunes, 20/09/10 a las 14:55
Me gustaría responder todas las cuestiones que planteas pero mis conocimientos no llegan a tanto. Solo puedo indicarte lo siguiente:
Ley Orgánica 3/2007 establece en su artículo 68 que “Las normas referidas al personal al servicio de las Administraciones públicas en materia de igualdad, prevención de la violencia de género y conciliación de la vida personal, familiar y profesional serán de aplicación en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adaptándose, en su caso, a las peculiaridades de las funciones que tienen encomendadas, en los términos establecidos por su normativa específica”.
La normativa para los funcionarios es la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.
Es importante también conocer vuestra normativa y comprobar si allí indica algo al respecto. Ten en cuenta que todo lo relativo a la conciliación familiar depende en última instancia del “convenio” (normativa específica) o del acuerdo al que lleguéis con el “empresario” (Ministerio del Interior). El artículo 34.8 del estatuto de los Trabajadores indica que “El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla”.
El proceso es rápido: artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
Mi consejo es que acudáis a un abogado.
#9 por RAFA - Domingo, 10/10/10 a las 03:03
Hola. Mi pareja es funcionaria de la Generalitat de Cataluña, tiene una hija discapacitada intelectual en un 75%, de 12 años, con la ley de la dependencia concedida en su grado más severo. Durante 10 años a realizado jornada laboral d 9 a 17:30 horas de lunes a viernes para poder atender a su hija antes y después del colegio ( la cual cosa es imprescindible para la estabilidad de la menor según informes de psiquiatra,psicologos, dirección centro escolar etc ). Ahora por decirle una frase a su jefe que no le gusto, este la pone a turnos rotativos de 8 horas, mañana,tarde y noche, fines de semana 12 horas. Hay mucha gente en su centro de trabajo que hace el horario de 9 a 17:30 horas, no teniendo nadie las necesidades de mi pareja antes mencionadas, sólo porque tienen hijos hacen este horario adaptado. ¿ Es mobbing? ¿ Hay alguna sentencia del suremo o Constitucional que nos pueda ayudar?. Llegaré hasta Europa si es necesario en defensa de una razón humanitária en defensa de los derechos humanos. No te puedes imaginar la crisis de ansiedad que esta situación ha provocado en mi pareja. Grácias de antemano.
#9.1 por Miguel - Domingo, 10/10/10 a las 12:20
Lo del acoso en el trabajo es muy difícil de demostrar. Yo os aconsejaría que impugnarais el cambio de las condiciones de trabajo (horario y distribución del tiempo de trabajo) ante la jurisdicción competente. Echad un vistazo al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Y por supuesto, acudid a un abogado.
#10 por Vicente - Miércoles, 20/10/10 a las 22:04
Hola. Mi pregunta es la siguiente: siendo mi mujer funcionaria y habiendo pedido reducción horaria de su jornada laboral ¿le pueden fraccionar la reducción o la reducción se debe ejercer a la entrada o la salida del trabajo de forma seguida?. Ella lo quiere hacer seguido (las tres horas que ha pedido de reducción) y luego trabajar las restantes cinco horas pero la empresa quiere que haga una hora y media de reducción a la entrada y otra hora y media a la salida con lo que para la conciliación familiar ésto no nos soluciona nada pues tenemos que adaptarnos a la apertura de la guardería y tampoco nos parece normal pegarle semajante madrugón al menor.
Por otro lado, ¿puede exigir solamente hacer turno de mañana o debe hacer los tres que hay?. Por tema guardería sólo nos va bien el de la mañana.
La verdad es que es una entidad pequeña con pocos funcinarios y tienen que hacer muchas cábalas para cuadrar todo y no quieren gastar más dinero en interinajes pero creo que si una madre tiene derecho a cuadrar su vida laboral con la familiar lo tienen que respetar ¿no? pues que haya crisis no significa que ya no puedas coger lo que te pertenece.
¿Los funcionarios también denuncian ésto ante lo Social?.
Gracias por todo.
#10.1 por Miguel - Jueves, 21/10/10 a las 17:26
Lo tendré que mirar porque ahora mismo no recuerdo si los funcionarios tienen alguna norma particular al respecto.
#10.2 por Miguel - Sábado, 23/10/10 a las 21:01
A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los funcionarios no tienen derecho a concretar el horario sino que “reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción de las retribuciones que correspondan a dicha reducción de jornada” (artículo 30.g de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública).
Por tanto, debería existir un reglamento que indicara cómo debe aplicarse la reducción de jornada. El primer paso es pedirlo y ver lo que ahí se indica.
#11 por Eli Mercader - Miércoles, 03/11/10 a las 15:33
Buenas tardes,
Soy mama de una niña de 11 meses, trabajo en Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya, me he canviado de plaza de trabajo ganandola en un concurso interno de mi empresa, hasta ahora solo trabajaba por las tardes lo que hacia que cuando llegara a casa mi niña estaba ya dormida y por la mañana solo la veia durante una hora aproximadamente, me he cambiado porque en esta plaza es rotatiba y podre trabajar la mitad de los dias de mañana, he hecho una solicitud oficial a mi empresa pidiendo que mi jornada los dias que vaya de mañana sea de 8 h y los q vaya de tarde de 4h, siendo asi mi reduccion de un 25% de la jornada anual, de momento me lo han denegado y el lunes tengo hora en assesoria juridica, pero me gustaria ir un poco mas preparada, me he leido el estatuto (37.6) y segun eso se q me corresponde pero sabes de algun sito donde pueda obtener mas informacion? muchissimas gracias
#12 por ANA - Lunes, 15/11/10 a las 13:22
Buenos días,
Trabajo para una empresa privada y se me acaba la reducción de jornada el próximo abril que es cuando mi hijo cumple ocho años. ¿hay alguna posibilidad de ampliación por parte de la ley?
Muchas gracias,
#12.1 por Miguel - Lunes, 15/11/10 a las 15:03
Que yo sepa no hay ningún tipo de ampliación. Ocho años es la fecha límite para ese tipo de reducciones.
No obstante, puedes pedir la reducción de jornada por conciliación familiar y laboral. Solicita un cambio de horario con reducción de jornada para tener alguna posibilidad ante los tribunales.
Un saludo.
#13 por Liviana - Martes, 30/11/10 a las 14:28
Buenas tardes Miguel, soy la supervisora de enfermeria de una clinica, me gustaria saber si cuando se sucede el ingreso de una abuela de un trabajador, y se le conceden los dos dias segun el estatuto del trabajador, pero mi duda es si se dan sucesivos al ingreso o se los puede pedir 10 dias despues.
muchas gracias de antemano
#13.1 por Miguel - Viernes, 25/02/11 a las 12:59
En principio, son a partir del día del ingreso. Ahora bien, el trabajador puede pedirlos por “enfermedad grave” del familiar en el momento que él crea conveniente.
Imaginemos que ingresan a la abuela pero el pronóstico no es grave. Con el paso de los días se agrava y el trabajador solicita los dos días que le corresponden por “enfermedad grave”.
Lo que no puede en ningún caso es solicitarlos por ingreso y tardar 10 días en cogerlos. Tiene que ser inmediato.
#14 por lola - Jueves, 02/12/10 a las 10:41
Hola, buenos dias, mi problema es que tengo un contrato indefinido, trabajo con guardias de 17h y 24h.He pedido una reducción de jornada por cuidado de menores al 50%, se me ha concedido, pero al pedirla por horas, solo me dejan aplicar la reducción en las guardias de 24h, en las de 17h solo me dejan trabajar una franja horaria de 5h que ellos me han impuesto; con lo cual voy debiendo siempre horas a la empresa que me dicen que ya recuperaré.En el convenio se especifica que se podrán negar a la reducción por necesidades organizativas del servicio.¿puedo exigir que me apliquen de forma indistinta la reducción en todas mis jornadas laborales? ¿prima lo escrito en el convenio sobre la ley de conciliación laboral?.
Gracias y un saludo.
#14.1 por Miguel - Viernes, 25/02/11 a las 13:09
La Ley de Conciliación Familiar está por encima de cualquier convenio.
En relación a los horarios, comentarte que el Tribunal Supremo ha dictado que el trabajador tiene derecho a elegir su horario cuando hay reducción de jornada. Eso significa que no pueden imponerte ningún.
En caso de que no alcances un acuerdo con ellos, puedes acudir a la justicia. La resolución es rápida ya que se hace a través de lo establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
Por supuesto, antes de acudir a los tribunales ponte en contacto con un abogado.
#15 por leticia - Viernes, 25/02/11 a las 10:19
Buenos dias, necesito ayuda sobre mi situacion personal. soy madre de 2 niños, uno de dos años y medio y otro de cuatro meses, me incorporo el proximo 4 de abril tras la baja por maternidad solicitando a mi empresa un cambio de turno, actualmente trabajo de 15 a 23 horas y solicito un cambio al turno de 7 a 15 horas. la empresa me responde que de momento es imposible puesto que no hay ninguna plaza para mi aunque se que hace cosa de un mes se oferto un puesto a una trabajadora que anteriormente cubria otro puesto. hasta que punto tengo derecho a que se me facilite el cambio de turno?
muchas gracias, un saludo
#15.1 por Miguel - Viernes, 25/02/11 a las 13:14
Ninguno ya que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dejado bien claro en dos sentencias que los trabajadores no tienen derecho a cambiar el horario o el turno de trabajo si dicha petición no va acompañada de una reducción de jornada. En cualquier caso, consulta con un abogado por si hubiera novedades al respecto.
Si pidieras una reducción de jornada, la cosa cambia bastante porque en este caso los tribunales sí te darían la razón (o al menos hay muchas posibilidades de que lo hagan).
#15.1.1 por leticia - Martes, 08/03/11 a las 10:14
Miguel gracias por tu aclaración. si no entiendo mal deberia pedir una reducción de jornada, si me la conceden podría modificar así mi turno de trabajo asistiendo en horario de mañana? entiendo que si reduzco jornada el horario me lo distribuyo yo para facilitarme el cuidado y atención de mis dos hijos.
Gracias nuevamente
#15.1.1.1 por Miguel - Martes, 08/03/11 a las 13:01
Echa un vistazo a lo que escribí al respecto:
http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/#comment-99843