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	<title>Comentarios en: Conciliación familiar y laboral</title>
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	<description>Una ventana abierta al mundo artístico, cultural y político</description>
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		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-3/#comment-110779</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Jan 2012 20:20:38 +0000</pubDate>
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		<description>Tienes razón, Martina. No me había fijado en lo de funcionaria. En este caso es de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público y la cosa se complica porque no habla nada de la concreción del horario.

Artículo 48.h: Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Por otra parte, se supone que has pedido trabajar un turno determinado para librar a las horas en las que tu hijo necesita atención. Obligarte a coger un turno de forma que no puedas cuidar de tu hijo iría en contra del derecho que te asiste y por ahí debe ir tu queja. El problema, no obstante, es la coletilla que mencionas. Si no hay acuerdo, tendrás que buscar un abogado e ir a juicio.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tienes razón, Martina. No me había fijado en lo de funcionaria. En este caso es de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público y la cosa se complica porque no habla nada de la concreción del horario.</p>
<p>Artículo 48.h: Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.</p>
<p>Por otra parte, se supone que has pedido trabajar un turno determinado para librar a las horas en las que tu hijo necesita atención. Obligarte a coger un turno de forma que no puedas cuidar de tu hijo iría en contra del derecho que te asiste y por ahí debe ir tu queja. El problema, no obstante, es la coletilla que mencionas. Si no hay acuerdo, tendrás que buscar un abogado e ir a juicio.</p>
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		<title>Por: martina</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-3/#comment-110769</link>
		<dc:creator>martina</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Jan 2012 10:45:23 +0000</pubDate>
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		<description>Hola otra vez,

Gracias por contestar Miguel y perdona mi insistencia. Es que me sorprende tu respuesta, como comentaba soy funcionaria y no tengo claro que a los funcionarios nos sea de aplicación el Estatuto de los Trabajadores. 

Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola otra vez,</p>
<p>Gracias por contestar Miguel y perdona mi insistencia. Es que me sorprende tu respuesta, como comentaba soy funcionaria y no tengo claro que a los funcionarios nos sea de aplicación el Estatuto de los Trabajadores. </p>
<p>Saludos</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-2/#comment-110751</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Jan 2012 16:27:06 +0000</pubDate>
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		<description>Que yo sepa, no hay nada sobre la ampliación que mencionas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Que yo sepa, no hay nada sobre la ampliación que mencionas.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-2/#comment-110750</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Jan 2012 16:25:24 +0000</pubDate>
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		<description>En tu caso, la concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponden al trabajador, dentro de su jornada ordinaria (37.5 y .6 del Estatuto de Trabajadores). Es un derecho individual. Lee el comentario 17.1 en esta misma página.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En tu caso, la concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponden al trabajador, dentro de su jornada ordinaria (37.5 y .6 del Estatuto de Trabajadores). Es un derecho individual. Lee el comentario 17.1 en esta misma página.</p>
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	<item>
		<title>Por: Rosa</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-2/#comment-110747</link>
		<dc:creator>Rosa</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Jan 2012 12:16:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-110747</guid>
		<description>Hola,
Actualmente la reducción de jornada por guarda legal es hasta que nuestros hijos cumplen 8 años ( hijos de funcionarios 12 años). Mi hija está a punto de cumplirlos y considero que es muy pequeña aun para pasar algunas horas sola. Me va a ser muy difícil organizarme. Creo que hay muchas personas en mi misma situación. ¿Se sabe alguna cosa sobre la ampliación hasta los 12 años?
Muchas gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,<br />
Actualmente la reducción de jornada por guarda legal es hasta que nuestros hijos cumplen 8 años ( hijos de funcionarios 12 años). Mi hija está a punto de cumplirlos y considero que es muy pequeña aun para pasar algunas horas sola. Me va a ser muy difícil organizarme. Creo que hay muchas personas en mi misma situación. ¿Se sabe alguna cosa sobre la ampliación hasta los 12 años?<br />
Muchas gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: martina</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-2/#comment-110723</link>
		<dc:creator>martina</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Jan 2012 12:27:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-110723</guid>
		<description>Hola,

Soy funcionaria, mi trabajo implica turnos que cubren las 24 horas los 365 días del año. Al tener a mi hija solicité una reducción de jornada del 38% y trabajar solo de mañana con la correspondiente reducción de salario y complementos por trabajar en festivo. El año pasado no tuve ningún problema, me concediero la reducción y el horario con la coletilla &quot;salvo por necesidades del servicio&quot;, pero no hubo &quot;necesidades&quot;. Este año, para mi sorpresa, han incluido en mi calendario dos días festivos y en turno de tarde. Al hablarlo con mi jefe me indica que son &quot;necesidades del servicio&quot;. A mi entender  eso sería así en caso de fuerza mayor pero no me explico como la fuerza mayor la pueden &quot;planificar&quot; con tanta antelación. La vardad es que son solo dos días y no es para tanto pero me preocupa lo que vaya a pasar más adelante si no protesto.
Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,</p>
<p>Soy funcionaria, mi trabajo implica turnos que cubren las 24 horas los 365 días del año. Al tener a mi hija solicité una reducción de jornada del 38% y trabajar solo de mañana con la correspondiente reducción de salario y complementos por trabajar en festivo. El año pasado no tuve ningún problema, me concediero la reducción y el horario con la coletilla &#8220;salvo por necesidades del servicio&#8221;, pero no hubo &#8220;necesidades&#8221;. Este año, para mi sorpresa, han incluido en mi calendario dos días festivos y en turno de tarde. Al hablarlo con mi jefe me indica que son &#8220;necesidades del servicio&#8221;. A mi entender  eso sería así en caso de fuerza mayor pero no me explico como la fuerza mayor la pueden &#8220;planificar&#8221; con tanta antelación. La vardad es que son solo dos días y no es para tanto pero me preocupa lo que vaya a pasar más adelante si no protesto.<br />
Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Laura</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-2/#comment-110688</link>
		<dc:creator>Laura</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Jan 2012 15:56:29 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-110688</guid>
		<description>Hola,
A partir de marzo se empezará a emitir un programa en tv sobre conciliación familiar. 
Estamos buscando familias o parejas que estén interesadas en participar. Unos expertos visitarán a las familias seleccionadas para ayudarles a conseguir un reparto más equitativo de las tareas domésticas y del cuidado de los hijos. Con el método que utilizan nuestros expertos en conciliación familiar todos salen ganando y la relación de pareja mejora notablemente.

Requisitos:
Buscamos todo tipo de familias o parejas con y sin hijos/as.
De cualquier provincia de España.
De todas las etnias, culturas y razas.
Que quieran mejorar la organización de las tareas en el hogar para facilitar su día a día.

Si queréis más información podéis visitar nuestra página web www.ochoyogures.com o enviar un email a info@ochoyogures.com
Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,<br />
A partir de marzo se empezará a emitir un programa en tv sobre conciliación familiar.<br />
Estamos buscando familias o parejas que estén interesadas en participar. Unos expertos visitarán a las familias seleccionadas para ayudarles a conseguir un reparto más equitativo de las tareas domésticas y del cuidado de los hijos. Con el método que utilizan nuestros expertos en conciliación familiar todos salen ganando y la relación de pareja mejora notablemente.</p>
<p>Requisitos:<br />
Buscamos todo tipo de familias o parejas con y sin hijos/as.<br />
De cualquier provincia de España.<br />
De todas las etnias, culturas y razas.<br />
Que quieran mejorar la organización de las tareas en el hogar para facilitar su día a día.</p>
<p>Si queréis más información podéis visitar nuestra página web <a href="http://www.ochoyogures.com" rel="nofollow">http://www.ochoyogures.com</a> o enviar un email a <a href="mailto:info@ochoyogures.com">info@ochoyogures.com</a><br />
Gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-2/#comment-110481</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Jan 2012 11:41:00 +0000</pubDate>
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		<description>Los cambios de turno o de horario sin reducción de jornada dependen de lo establecido en el convenio o del acuerdo al que llegues con el empresario. Por tanto, no se trata de un derecho.

Lee el comentario 17.1 de esta página donde se explica lo de la reducción de jornada (es un derecho).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Los cambios de turno o de horario sin reducción de jornada dependen de lo establecido en el convenio o del acuerdo al que llegues con el empresario. Por tanto, no se trata de un derecho.</p>
<p>Lee el comentario 17.1 de esta página donde se explica lo de la reducción de jornada (es un derecho).</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Rosa</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-2/#comment-110435</link>
		<dc:creator>Rosa</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Jan 2012 21:31:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-110435</guid>
		<description>Hola:
yo necesito cambios de turno en periodo de vacaciones y verano por vacaciones del colegio de mi hijo de 7 años son periodos cortos y solo pido desplazar mi horario de trabajo 1 hora y media, mi 
jefe no quiere que yo cambie el turno y hay otros trabajadores que no tienen hijos pequeños que
trabajan en la misma empresa a los que les estan cambiando el turno de trabajo, además yo no puedo contar con la ayuda de mis padres porque son muy mayores y estan enfermos también me tengo que ocupar de ellos y mis suegros murieron hace años. ante esta situación me puede mi empresa denegar el cambio de turno en estos periodos cortos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola:<br />
yo necesito cambios de turno en periodo de vacaciones y verano por vacaciones del colegio de mi hijo de 7 años son periodos cortos y solo pido desplazar mi horario de trabajo 1 hora y media, mi<br />
jefe no quiere que yo cambie el turno y hay otros trabajadores que no tienen hijos pequeños que<br />
trabajan en la misma empresa a los que les estan cambiando el turno de trabajo, además yo no puedo contar con la ayuda de mis padres porque son muy mayores y estan enfermos también me tengo que ocupar de ellos y mis suegros murieron hace años. ante esta situación me puede mi empresa denegar el cambio de turno en estos periodos cortos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-2/#comment-109777</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Dec 2011 19:53:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-109777</guid>
		<description>Pues sí, es legal en tanto en cuanto se respeten los descansos reglamentarios (convenio, Estatuto de los Trabajadores, ..). Imagina, por ejemplo, que en el convenio está establecido que se descanse 1 día por cada 4 noches trabajadas. Llega un día y se ponen malos tres compañeros y te toca hacer una quinta noche. Eso sí sería ilegal porque va en contra de lo establecido en el convenio.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Pues sí, es legal en tanto en cuanto se respeten los descansos reglamentarios (convenio, Estatuto de los Trabajadores, ..). Imagina, por ejemplo, que en el convenio está establecido que se descanse 1 día por cada 4 noches trabajadas. Llega un día y se ponen malos tres compañeros y te toca hacer una quinta noche. Eso sí sería ilegal porque va en contra de lo establecido en el convenio.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Juan Fernandez</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-2/#comment-109775</link>
		<dc:creator>Juan Fernandez</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Dec 2011 18:07:19 +0000</pubDate>
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		<description>Mi jefe ha puesto para 2012 un calendario laboral que dice que se modifica automáticamente si alguien se pone enfermo. Por ello ha elaborado cuatro cuadrantes horarios diferentes: 1º el normal 2º el que entra a funcionar si se pone un compañero enfermo 3º el que entra a funcionar si se ponen dos compañeros enfermos 4º el que entra a funcionar si se ponen tres compañeros enfermos. Todos dicen que son automáticos. 
¿Es legal hacer estos cambios? ¿tenemos derecho a un unico cuadrante horario anual? Es que con lo que implanta no tenemos claro si podemos disfrutar de los dias de descanso habituales ni podmeos planificar nuestro tiempo libre. Trabajo en empresa a turnos de mañana, tarde y noche.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mi jefe ha puesto para 2012 un calendario laboral que dice que se modifica automáticamente si alguien se pone enfermo. Por ello ha elaborado cuatro cuadrantes horarios diferentes: 1º el normal 2º el que entra a funcionar si se pone un compañero enfermo 3º el que entra a funcionar si se ponen dos compañeros enfermos 4º el que entra a funcionar si se ponen tres compañeros enfermos. Todos dicen que son automáticos.<br />
¿Es legal hacer estos cambios? ¿tenemos derecho a un unico cuadrante horario anual? Es que con lo que implanta no tenemos claro si podemos disfrutar de los dias de descanso habituales ni podmeos planificar nuestro tiempo libre. Trabajo en empresa a turnos de mañana, tarde y noche.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: jose luis</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-2/#comment-109442</link>
		<dc:creator>jose luis</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 11 Dec 2011 22:58:39 +0000</pubDate>
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		<description>gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-2/#comment-109439</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 11 Dec 2011 21:10:26 +0000</pubDate>
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		<description>Los cambios de turno o de horario sin reducción de jornada dependen de lo establecido en el convenio o del acuerdo al que llegues con el empresario. Por tanto, no se trata de un derecho.

Con reducción de jornada la cosa cambia pues se trata de un derecho individual. Lee el comentario 17.1 de esta página.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Los cambios de turno o de horario sin reducción de jornada dependen de lo establecido en el convenio o del acuerdo al que llegues con el empresario. Por tanto, no se trata de un derecho.</p>
<p>Con reducción de jornada la cosa cambia pues se trata de un derecho individual. Lee el comentario 17.1 de esta página.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-2/#comment-109438</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 11 Dec 2011 21:03:58 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-109438</guid>
		<description>La reducción de jornada para cuidado de un hijo menor de ocho años es un derecho individual del los trabajadores y además puedes elegir el horario. La respuesta, por tanto, es que sí tienes derecho a reducir la jornada en dos horas e ir a trabajar de 9 a 15.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La reducción de jornada para cuidado de un hijo menor de ocho años es un derecho individual del los trabajadores y además puedes elegir el horario. La respuesta, por tanto, es que sí tienes derecho a reducir la jornada en dos horas e ir a trabajar de 9 a 15.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-2/#comment-109437</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 11 Dec 2011 20:59:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-109437</guid>
		<description>Sin reducción de jornada: no es un derecho y depende de lo establecido en el Convenio o en el acuerdo al que llegues con el empresario.

Con reducción de jornada: es un derecho y no te lo pueden negar. También puedes concretar el horario siempre que se encuentre dentro de tu jornada ordinaria.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sin reducción de jornada: no es un derecho y depende de lo establecido en el Convenio o en el acuerdo al que llegues con el empresario.</p>
<p>Con reducción de jornada: es un derecho y no te lo pueden negar. También puedes concretar el horario siempre que se encuentre dentro de tu jornada ordinaria.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: jose luis</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-2/#comment-109414</link>
		<dc:creator>jose luis</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 11 Dec 2011 09:14:27 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-109414</guid>
		<description>hola: tengo una persona con esclerosismultiples a mi cargo ,tiene mivilidad reducida y depende de una persona para salir de casa y hacer las tareas .  pregunto  :podria pedir un cambio de horario puesto que yo estoy a turnos de mañana  :de 6 h a 14 h, y de tardes de 14 h a 22 h ,asta hace poco me concedian trabajar en el turno de mañana ,pero ahora me dicen que no que si quiero tengo que reducir la jornada (este tiempo que estube de mañana fueron 3 años y medio) , habiendo gente que si esta solo de mañana por otras causas ,yo e denunciado a la empresa pero el abogado no meda muchas esperanzas ,me porian decir si hay algun articulo del estatuto del trabajador que este comtemplado algo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola: tengo una persona con esclerosismultiples a mi cargo ,tiene mivilidad reducida y depende de una persona para salir de casa y hacer las tareas .  pregunto  :podria pedir un cambio de horario puesto que yo estoy a turnos de mañana  :de 6 h a 14 h, y de tardes de 14 h a 22 h ,asta hace poco me concedian trabajar en el turno de mañana ,pero ahora me dicen que no que si quiero tengo que reducir la jornada (este tiempo que estube de mañana fueron 3 años y medio) , habiendo gente que si esta solo de mañana por otras causas ,yo e denunciado a la empresa pero el abogado no meda muchas esperanzas ,me porian decir si hay algun articulo del estatuto del trabajador que este comtemplado algo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: luna</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-2/#comment-109152</link>
		<dc:creator>luna</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Dec 2011 18:19:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-109152</guid>
		<description>Hola , tengo un horario partido de 9.00 a 14.00 y de 16.00 a 19.00h, megustaria reducri jornada ya que mi hijo va a la guarderia y sale a las 16.30h, podrái reducir 1 o 2 horas y hacerlo continuado , es decir d e9.00 a 15.00h?? gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola , tengo un horario partido de 9.00 a 14.00 y de 16.00 a 19.00h, megustaria reducri jornada ya que mi hijo va a la guarderia y sale a las 16.30h, podrái reducir 1 o 2 horas y hacerlo continuado , es decir d e9.00 a 15.00h?? gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: jose luis</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-2/#comment-107969</link>
		<dc:creator>jose luis</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Oct 2011 07:15:55 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-107969</guid>
		<description>por tener una mujer con una minusvalia dependiente se puede cambiar un turno quisiera saber eso</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>por tener una mujer con una minusvalia dependiente se puede cambiar un turno quisiera saber eso</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-2/#comment-107633</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 15 Oct 2011 21:41:36 +0000</pubDate>
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		<description>Los funcionarios de la Administración Local tienen derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local)

En principio, por tanto, tendrías que ver si en tu CCAA se ha legislado al respecto y leer también la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En principio, tienes derecho a pedir reducción de jornada por cuidado de tu hijo hasta que éste tenga 12 años. Ahora bien, en el mismo artículo aparece que &quot;Reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción de las retribuciones que correspondan a dicha reducción de jornada&quot; (Art. 30g de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública que fue modificada por la 7/2007).

Lamento decirte que no he encontrado nada sobre los cambios de turnos para funcionarios.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Los funcionarios de la Administración Local tienen derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local)</p>
<p>En principio, por tanto, tendrías que ver si en tu CCAA se ha legislado al respecto y leer también la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.</p>
<p>En principio, tienes derecho a pedir reducción de jornada por cuidado de tu hijo hasta que éste tenga 12 años. Ahora bien, en el mismo artículo aparece que &#8220;Reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción de las retribuciones que correspondan a dicha reducción de jornada&#8221; (Art. 30g de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública que fue modificada por la 7/2007).</p>
<p>Lamento decirte que no he encontrado nada sobre los cambios de turnos para funcionarios.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Carol</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-2/#comment-107553</link>
		<dc:creator>Carol</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Oct 2011 16:58:12 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-107553</guid>
		<description>Hola estoy embarazada y me gustaria saber si podria solicitar un cambio de turno soy policia local y mas o menos me ha quedado claro lo del comentario 3 pero eso tambien es igual para los funcionarios. En caso de que se crearan plazas en el turno de mañana que es el que me interesa existe alguna preferencia para optar a esa plaza por la maternidad. 
muchas gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola estoy embarazada y me gustaria saber si podria solicitar un cambio de turno soy policia local y mas o menos me ha quedado claro lo del comentario 3 pero eso tambien es igual para los funcionarios. En caso de que se crearan plazas en el turno de mañana que es el que me interesa existe alguna preferencia para optar a esa plaza por la maternidad.<br />
muchas gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-2/#comment-107267</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Sep 2011 09:53:57 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-107267</guid>
		<description>En primer lugar, echa un vistazo al convenio colectivo pues allí debe figurar la normativa particular sobre la conciliación familiar y laboral.
En segundo lugar, lee el comentario nº 3. Allí tienes lo que te interesa.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En primer lugar, echa un vistazo al convenio colectivo pues allí debe figurar la normativa particular sobre la conciliación familiar y laboral.<br />
En segundo lugar, lee el comentario nº 3. Allí tienes lo que te interesa.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Eva</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-2/#comment-107241</link>
		<dc:creator>Eva</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Sep 2011 10:32:23 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-107241</guid>
		<description>Hola, trabajo en un hotel y hacemos los 3 turnos. Yo vuelvo a trabajar en dos semanas tras la baja por maternidad. Yo deseo coger el turno fijo de las mañanas y noches y asi poder cuidar de mi hijo por las tardes, pero no deseo una reduccion de jornada. Podria obtener ese turno y que me lo respetaran??
Muchas gracias por tu ayuda.

Eva.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, trabajo en un hotel y hacemos los 3 turnos. Yo vuelvo a trabajar en dos semanas tras la baja por maternidad. Yo deseo coger el turno fijo de las mañanas y noches y asi poder cuidar de mi hijo por las tardes, pero no deseo una reduccion de jornada. Podria obtener ese turno y que me lo respetaran??<br />
Muchas gracias por tu ayuda.</p>
<p>Eva.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-2/#comment-106467</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Aug 2011 11:48:57 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-106467</guid>
		<description>Artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores. Promoción y formación profesional en el trabajo.

1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores mujeres y hombres.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores. Promoción y formación profesional en el trabajo.</p>
<p>1. El trabajador tendrá derecho:<br />
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.<br />
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.</p>
<p>2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores mujeres y hombres.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: valentina</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-2/#comment-106458</link>
		<dc:creator>valentina</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Aug 2011 20:03:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-106458</guid>
		<description>SOY ENFERMERA Y QUISIERA SABER A CUANTOS TURNOS EN LE MES TENGO DERECHO DE CAMBIOS, DEBIDO A ESTUDIOS ES POR ELLO QUE NECESITO SABER EN QUE LEY ME PUEDO ARGUMENTAR Y SOLVENTAR PARA REALIZARLOS SIN TENER INCONVENIENTES LABORALES</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>SOY ENFERMERA Y QUISIERA SABER A CUANTOS TURNOS EN LE MES TENGO DERECHO DE CAMBIOS, DEBIDO A ESTUDIOS ES POR ELLO QUE NECESITO SABER EN QUE LEY ME PUEDO ARGUMENTAR Y SOLVENTAR PARA REALIZARLOS SIN TENER INCONVENIENTES LABORALES</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-2/#comment-100797</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 09 Apr 2011 22:31:15 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-100797</guid>
		<description>Lee justo la respuesta que tienes justo encima de tu comentario:

Primera opción: dado que la concreción horaria la puedes establecer solo dentro de la jornada ordinaria (es decir, por la tarde), no tienes derecho a solicitarlo por la mañana.

Segunda opción: hasta la fecha, los jueces están dando la razón a los trabajadores que se acogen al art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores cuando aquéllos la solicitan CON reducción de jornada.

Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lee justo la respuesta que tienes justo encima de tu comentario:</p>
<p>Primera opción: dado que la concreción horaria la puedes establecer solo dentro de la jornada ordinaria (es decir, por la tarde), no tienes derecho a solicitarlo por la mañana.</p>
<p>Segunda opción: hasta la fecha, los jueces están dando la razón a los trabajadores que se acogen al art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores cuando aquéllos la solicitan CON reducción de jornada.</p>
<p>Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: magdalena</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-2/#comment-100778</link>
		<dc:creator>magdalena</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Apr 2011 22:01:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-100778</guid>
		<description>Hola. Tengo dos hijas de 15 y 4 años. Respecto a la mayor estoy separada de su padre desde hace 13 años y respecto a la pequeña soy la única progenitora reconocida puesto que no está reconocida por su padre, por lo que mis hijas sólo dependen de mi cuidado y mis ingresos, que no son fijos puesto que trabajo de contratos. El último contrato que acabo de empezar es fijo de tardes de 3 de la tarde a 10 de la noche y aunque me he reducido la jornada en dos horas no consigo tenerlas bien atendidas y además con la merma económica que ello supone, podría pedir un cambio de turno a mañanas fijas sólo con una hora de reducción? gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola. Tengo dos hijas de 15 y 4 años. Respecto a la mayor estoy separada de su padre desde hace 13 años y respecto a la pequeña soy la única progenitora reconocida puesto que no está reconocida por su padre, por lo que mis hijas sólo dependen de mi cuidado y mis ingresos, que no son fijos puesto que trabajo de contratos. El último contrato que acabo de empezar es fijo de tardes de 3 de la tarde a 10 de la noche y aunque me he reducido la jornada en dos horas no consigo tenerlas bien atendidas y además con la merma económica que ello supone, podría pedir un cambio de turno a mañanas fijas sólo con una hora de reducción? gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-1/#comment-99983</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Mar 2011 12:01:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-99983</guid>
		<description>Echa un vistazo a lo que escribí al respecto:

&lt;a href=&quot;http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/#comment-99843&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/#comment-99843&lt;/a&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Echa un vistazo a lo que escribí al respecto:</p>
<p><a href="http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/#comment-99843" rel="nofollow">http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/#comment-99843</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: leticia</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-1/#comment-99981</link>
		<dc:creator>leticia</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Mar 2011 09:14:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-99981</guid>
		<description>Miguel gracias por tu aclaración. si no entiendo mal deberia pedir una reducción de jornada, si me la conceden podría modificar así mi turno de trabajo asistiendo en horario de mañana? entiendo que si reduzco jornada el horario me lo distribuyo yo para facilitarme el cuidado y atención de mis dos hijos.
Gracias nuevamente</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Miguel gracias por tu aclaración. si no entiendo mal deberia pedir una reducción de jornada, si me la conceden podría modificar así mi turno de trabajo asistiendo en horario de mañana? entiendo que si reduzco jornada el horario me lo distribuyo yo para facilitarme el cuidado y atención de mis dos hijos.<br />
Gracias nuevamente</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-2/#comment-99843</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Mar 2011 18:00:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-99843</guid>
		<description>&lt;strong&gt;PRIMERA OPCIÓN&lt;/strong&gt;

Pedir uno de los dos una reducción de jornada por cuidado de hijo. Para no perder mucho dinero, pedir tan solo una reducción de 1/8, la mínima que se puede pedir. El único problema sería que la empresa podría alegar que la &quot;jornada ordinaria&quot; es solo de tarde y, por tanto, la reducción se aplicaría a esa franja horaria. Si la empresa suele cambiar a la gente de turno cada cierto tiempo, vuestra alegación iría en ese sentido: &quot;ahora voy de tarde, pero dentro un determinado tiempo iré de mañana por lo que mi jornada habitual es tanto la de mañana como la de tarde.

Está recogido en el artículo 37.5 del Estatuto de Trabajadores:
“Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. [...]
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye &lt;strong&gt;un derecho individual&lt;/strong&gt; de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Además, el punto 6 del mismo artículo establece que:
“&lt;strong&gt;La concreción horaria&lt;/strong&gt; y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, &lt;strong&gt;corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria&lt;/strong&gt;. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.”

Artículo 138 bis del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral establece que:
“El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se regirá por las siguientes reglas:
1. El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el período de disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
2. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días.

&lt;strong&gt;SEGUNDA OPCIÓN:&lt;/strong&gt;

Art. 34.8 del ET: El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.

En esta caso ya os adelanto que sin reducción de jornada no hay nada que hacer. Con reducción tenéis más posibilidades de ganar en los tribunales.

En cualquier caso, mi consejo es que busquéis un abogado.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><strong>PRIMERA OPCIÓN</strong></p>
<p>Pedir uno de los dos una reducción de jornada por cuidado de hijo. Para no perder mucho dinero, pedir tan solo una reducción de 1/8, la mínima que se puede pedir. El único problema sería que la empresa podría alegar que la &#8220;jornada ordinaria&#8221; es solo de tarde y, por tanto, la reducción se aplicaría a esa franja horaria. Si la empresa suele cambiar a la gente de turno cada cierto tiempo, vuestra alegación iría en ese sentido: &#8220;ahora voy de tarde, pero dentro un determinado tiempo iré de mañana por lo que mi jornada habitual es tanto la de mañana como la de tarde.</p>
<p>Está recogido en el artículo 37.5 del Estatuto de Trabajadores:<br />
“Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. [...]<br />
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye <strong>un derecho individual</strong> de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.</p>
<p>Además, el punto 6 del mismo artículo establece que:<br />
“<strong>La concreción horaria</strong> y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, <strong>corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria</strong>. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.<br />
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.”</p>
<p>Artículo 138 bis del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral establece que:<br />
“El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se regirá por las siguientes reglas:<br />
1. El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el período de disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.<br />
2. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días.</p>
<p><strong>SEGUNDA OPCIÓN:</strong></p>
<p>Art. 34.8 del ET: El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.</p>
<p>En esta caso ya os adelanto que sin reducción de jornada no hay nada que hacer. Con reducción tenéis más posibilidades de ganar en los tribunales.</p>
<p>En cualquier caso, mi consejo es que busquéis un abogado.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Xisca</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-2/#comment-99823</link>
		<dc:creator>Xisca</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Feb 2011 22:35:40 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-99823</guid>
		<description>HOLA, mi mujer y yo trabajamos en la misma empresa, con el mismo horario, turno de tarde. Tenemos un bebé de 2 meses y cuando mi mujer se reincorpore tras las 16 semanas, nos gustaría que ella cambiase al turno de mañana para así poder cuidar entre los 2 al bebé. En la empresa son reacios a este tipo de cambios y hay bastantes mujeres trabajadoras esperando a que se le cambie el turno por este motivo, ya que en su día, cuando solicitaron, la empresa, se negó en rotundo a ello.
Por supuesto, ahora cuando nosotros lo propongamos, la respuesta será la misma: NO. La pregunta es si denunciando a la empresa tenemos posibilidades de que se lleve a cabo el cambio de turno o existe alguna otra forma de presionar para que le cambien el turno.
Nuestro turno finaliza a las 22.30, hora en la que no hay abierta ninguna guardería en nuestra localidad, lo que hace que el cambio de turno sea algo totalmente prioritario, ya que en caso contrario, no sabemos que hacer con el bebé.
La situación es bastante desesperante para nosotros, a pesar de que aún nos quedan unas semanas por delante. ¿Podeis orientarnos por favor, así como de los pasos a seguir?
 Gracias por anticipado, un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA, mi mujer y yo trabajamos en la misma empresa, con el mismo horario, turno de tarde. Tenemos un bebé de 2 meses y cuando mi mujer se reincorpore tras las 16 semanas, nos gustaría que ella cambiase al turno de mañana para así poder cuidar entre los 2 al bebé. En la empresa son reacios a este tipo de cambios y hay bastantes mujeres trabajadoras esperando a que se le cambie el turno por este motivo, ya que en su día, cuando solicitaron, la empresa, se negó en rotundo a ello.<br />
Por supuesto, ahora cuando nosotros lo propongamos, la respuesta será la misma: NO. La pregunta es si denunciando a la empresa tenemos posibilidades de que se lleve a cabo el cambio de turno o existe alguna otra forma de presionar para que le cambien el turno.<br />
Nuestro turno finaliza a las 22.30, hora en la que no hay abierta ninguna guardería en nuestra localidad, lo que hace que el cambio de turno sea algo totalmente prioritario, ya que en caso contrario, no sabemos que hacer con el bebé.<br />
La situación es bastante desesperante para nosotros, a pesar de que aún nos quedan unas semanas por delante. ¿Podeis orientarnos por favor, así como de los pasos a seguir?<br />
 Gracias por anticipado, un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-1/#comment-99763</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Feb 2011 12:14:12 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-99763</guid>
		<description>Ninguno ya que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dejado bien claro en dos sentencias que los trabajadores no tienen derecho a cambiar el horario o el turno de trabajo si dicha petición no va acompañada de una reducción de jornada. En cualquier caso, consulta con un abogado por si hubiera novedades al respecto.

Si pidieras una reducción de jornada, la cosa cambia bastante porque en este caso los tribunales sí te darían la razón (o al menos hay muchas posibilidades de que lo hagan).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ninguno ya que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dejado bien claro en dos sentencias que los trabajadores no tienen derecho a cambiar el horario o el turno de trabajo si dicha petición no va acompañada de una reducción de jornada. En cualquier caso, consulta con un abogado por si hubiera novedades al respecto.</p>
<p>Si pidieras una reducción de jornada, la cosa cambia bastante porque en este caso los tribunales sí te darían la razón (o al menos hay muchas posibilidades de que lo hagan).</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-1/#comment-99762</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Feb 2011 12:09:05 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-99762</guid>
		<description>La Ley de Conciliación Familiar está por encima de cualquier convenio.

En relación a los horarios, comentarte que el Tribunal Supremo ha dictado que el trabajador tiene derecho a elegir su horario cuando hay reducción de jornada. Eso significa que no pueden imponerte ningún.

En caso de que no alcances un acuerdo con ellos, puedes acudir a la justicia. La resolución es rápida ya que se hace a través de lo establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por supuesto, antes de acudir a los tribunales ponte en contacto con un abogado.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley de Conciliación Familiar está por encima de cualquier convenio.</p>
<p>En relación a los horarios, comentarte que el Tribunal Supremo ha dictado que el trabajador tiene derecho a elegir su horario cuando hay reducción de jornada. Eso significa que no pueden imponerte ningún.</p>
<p>En caso de que no alcances un acuerdo con ellos, puedes acudir a la justicia. La resolución es rápida ya que se hace a través de lo establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.</p>
<p>Por supuesto, antes de acudir a los tribunales ponte en contacto con un abogado.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-1/#comment-99761</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Feb 2011 11:59:13 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-99761</guid>
		<description>En principio, son a partir del día del ingreso. Ahora bien, el trabajador puede pedirlos por &quot;enfermedad grave&quot; del familiar en el momento que él crea conveniente.

Imaginemos que ingresan a la abuela pero el pronóstico no es grave. Con el paso de los días se agrava y el trabajador solicita los dos días que le corresponden por &quot;enfermedad grave&quot;.

Lo que no puede en ningún caso es solicitarlos por ingreso y tardar 10 días en cogerlos. Tiene que ser inmediato.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En principio, son a partir del día del ingreso. Ahora bien, el trabajador puede pedirlos por &#8220;enfermedad grave&#8221; del familiar en el momento que él crea conveniente.</p>
<p>Imaginemos que ingresan a la abuela pero el pronóstico no es grave. Con el paso de los días se agrava y el trabajador solicita los dos días que le corresponden por &#8220;enfermedad grave&#8221;.</p>
<p>Lo que no puede en ningún caso es solicitarlos por ingreso y tardar 10 días en cogerlos. Tiene que ser inmediato.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: LAURA</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-2/#comment-99760</link>
		<dc:creator>LAURA</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Feb 2011 10:21:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-99760</guid>
		<description>Hola,mi problema es que mi marido y yo trabajamos en la misma empresa y el mismo turno hace 10 años.el problema esta que una compañera de otro turno ha sido madre, ella quiere solicitar cambiarse a mi turno porque coincide con su pareja en el mismo turno y les viene mal para poder cuidar al bebe estando en el mismo turno.me pueden abligar a mi a cambiarme de turno para que ella no coincida con su pareja y poder cuidar mejor a su bebe?no tengo yo ningun derecho de seguir en mi turno con mi marido? Gracias de antemano.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,mi problema es que mi marido y yo trabajamos en la misma empresa y el mismo turno hace 10 años.el problema esta que una compañera de otro turno ha sido madre, ella quiere solicitar cambiarse a mi turno porque coincide con su pareja en el mismo turno y les viene mal para poder cuidar al bebe estando en el mismo turno.me pueden abligar a mi a cambiarme de turno para que ella no coincida con su pareja y poder cuidar mejor a su bebe?no tengo yo ningun derecho de seguir en mi turno con mi marido? Gracias de antemano.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: leticia</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-1/#comment-99758</link>
		<dc:creator>leticia</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Feb 2011 09:19:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-99758</guid>
		<description>Buenos dias, necesito ayuda sobre mi situacion personal. soy madre de 2 niños, uno de dos años y medio y otro de cuatro meses, me incorporo el proximo 4 de abril tras la baja por maternidad solicitando a mi empresa un cambio de turno, actualmente trabajo de 15 a 23 horas y solicito un cambio al turno de 7 a 15 horas. la empresa me responde que de momento es imposible puesto que no hay ninguna plaza para mi aunque se que hace cosa de un mes se oferto un puesto a una trabajadora que anteriormente cubria otro puesto. hasta que punto tengo derecho a que se me facilite el cambio de turno? 
muchas gracias, un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos dias, necesito ayuda sobre mi situacion personal. soy madre de 2 niños, uno de dos años y medio y otro de cuatro meses, me incorporo el proximo 4 de abril tras la baja por maternidad solicitando a mi empresa un cambio de turno, actualmente trabajo de 15 a 23 horas y solicito un cambio al turno de 7 a 15 horas. la empresa me responde que de momento es imposible puesto que no hay ninguna plaza para mi aunque se que hace cosa de un mes se oferto un puesto a una trabajadora que anteriormente cubria otro puesto. hasta que punto tengo derecho a que se me facilite el cambio de turno?<br />
muchas gracias, un saludo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: lola</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-1/#comment-96592</link>
		<dc:creator>lola</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Dec 2010 09:41:43 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-96592</guid>
		<description>Hola, buenos dias, mi problema es que tengo un contrato indefinido, trabajo con guardias de 17h y 24h.He pedido una reducción de jornada por cuidado de menores al 50%, se me ha concedido, pero al pedirla por horas, solo me dejan aplicar la reducción en las guardias de 24h, en las de 17h solo me dejan trabajar una franja horaria de 5h que ellos me han impuesto; con lo cual voy debiendo siempre horas a la empresa que me dicen que ya recuperaré.En el convenio se especifica que se podrán negar a la reducción por necesidades organizativas del servicio.¿puedo exigir que me apliquen de forma indistinta la reducción en todas mis jornadas laborales? ¿prima lo escrito en el convenio sobre la ley de conciliación laboral?.
Gracias y un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, buenos dias, mi problema es que tengo un contrato indefinido, trabajo con guardias de 17h y 24h.He pedido una reducción de jornada por cuidado de menores al 50%, se me ha concedido, pero al pedirla por horas, solo me dejan aplicar la reducción en las guardias de 24h, en las de 17h solo me dejan trabajar una franja horaria de 5h que ellos me han impuesto; con lo cual voy debiendo siempre horas a la empresa que me dicen que ya recuperaré.En el convenio se especifica que se podrán negar a la reducción por necesidades organizativas del servicio.¿puedo exigir que me apliquen de forma indistinta la reducción en todas mis jornadas laborales? ¿prima lo escrito en el convenio sobre la ley de conciliación laboral?.<br />
Gracias y un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Liviana</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-1/#comment-96585</link>
		<dc:creator>Liviana</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Nov 2010 13:28:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-96585</guid>
		<description>Buenas tardes Miguel, soy la supervisora de  enfermeria de una clinica, me gustaria saber si cuando se sucede el ingreso de una abuela de un trabajador, y se le conceden los dos dias segun el estatuto del trabajador, pero mi duda es si se dan sucesivos al ingreso o se los puede pedir 10 dias despues. 
muchas gracias de antemano</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes Miguel, soy la supervisora de  enfermeria de una clinica, me gustaria saber si cuando se sucede el ingreso de una abuela de un trabajador, y se le conceden los dos dias segun el estatuto del trabajador, pero mi duda es si se dan sucesivos al ingreso o se los puede pedir 10 dias despues.<br />
muchas gracias de antemano</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-1/#comment-96563</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Nov 2010 14:03:40 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-96563</guid>
		<description>Que yo sepa no hay ningún tipo de ampliación. Ocho años es la fecha límite para ese tipo de reducciones.

No obstante, puedes pedir la reducción de jornada por conciliación familiar y laboral. Solicita un cambio de horario con reducción de jornada para tener alguna posibilidad ante los tribunales.

Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Que yo sepa no hay ningún tipo de ampliación. Ocho años es la fecha límite para ese tipo de reducciones.</p>
<p>No obstante, puedes pedir la reducción de jornada por conciliación familiar y laboral. Solicita un cambio de horario con reducción de jornada para tener alguna posibilidad ante los tribunales.</p>
<p>Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: ANA</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-1/#comment-96562</link>
		<dc:creator>ANA</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Nov 2010 12:22:20 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-96562</guid>
		<description>Buenos días,

Trabajo para una empresa privada y se me acaba la reducción de jornada el próximo abril que es cuando mi hijo cumple ocho años. ¿hay alguna posibilidad de ampliación por parte de la ley?

Muchas gracias,</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días,</p>
<p>Trabajo para una empresa privada y se me acaba la reducción de jornada el próximo abril que es cuando mi hijo cumple ocho años. ¿hay alguna posibilidad de ampliación por parte de la ley?</p>
<p>Muchas gracias,</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Eli Mercader</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-1/#comment-96541</link>
		<dc:creator>Eli Mercader</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Nov 2010 14:33:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-96541</guid>
		<description>Buenas tardes,
Soy mama de una niña de 11 meses, trabajo en Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya, me he canviado de plaza de trabajo ganandola en un concurso interno de mi empresa, hasta ahora solo trabajaba por las tardes lo que hacia que cuando llegara a casa mi niña estaba ya dormida y por la mañana solo la veia durante una hora aproximadamente, me he cambiado porque en esta plaza es rotatiba y podre trabajar la mitad de los dias de mañana, he hecho una solicitud oficial a mi empresa pidiendo que mi jornada los dias que vaya de mañana sea de 8 h y los q vaya de tarde de 4h, siendo asi mi reduccion de un 25% de la jornada anual, de momento me lo han denegado y el lunes tengo hora en assesoria juridica, pero me gustaria ir un poco mas preparada, me he leido el estatuto (37.6) y segun eso se q me corresponde pero sabes de algun sito donde pueda obtener mas informacion? muchissimas gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes,<br />
Soy mama de una niña de 11 meses, trabajo en Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya, me he canviado de plaza de trabajo ganandola en un concurso interno de mi empresa, hasta ahora solo trabajaba por las tardes lo que hacia que cuando llegara a casa mi niña estaba ya dormida y por la mañana solo la veia durante una hora aproximadamente, me he cambiado porque en esta plaza es rotatiba y podre trabajar la mitad de los dias de mañana, he hecho una solicitud oficial a mi empresa pidiendo que mi jornada los dias que vaya de mañana sea de 8 h y los q vaya de tarde de 4h, siendo asi mi reduccion de un 25% de la jornada anual, de momento me lo han denegado y el lunes tengo hora en assesoria juridica, pero me gustaria ir un poco mas preparada, me he leido el estatuto (37.6) y segun eso se q me corresponde pero sabes de algun sito donde pueda obtener mas informacion? muchissimas gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-1/#comment-96524</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 23 Oct 2010 19:01:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-96524</guid>
		<description>A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los funcionarios no tienen derecho a concretar el horario sino que &quot;reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción de las retribuciones que correspondan a dicha reducción de jornada&quot; (artículo 30.g de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública).
Por tanto, debería existir un reglamento que indicara cómo debe aplicarse la reducción de jornada. El primer paso es pedirlo y ver lo que ahí se indica.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los funcionarios no tienen derecho a concretar el horario sino que &#8220;reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción de las retribuciones que correspondan a dicha reducción de jornada&#8221; (artículo 30.g de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública).<br />
Por tanto, debería existir un reglamento que indicara cómo debe aplicarse la reducción de jornada. El primer paso es pedirlo y ver lo que ahí se indica.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-1/#comment-96519</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Oct 2010 15:26:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-96519</guid>
		<description>Lo tendré que mirar porque ahora mismo no recuerdo si los funcionarios tienen alguna norma particular al respecto.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo tendré que mirar porque ahora mismo no recuerdo si los funcionarios tienen alguna norma particular al respecto.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Vicente</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-1/#comment-96516</link>
		<dc:creator>Vicente</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Oct 2010 20:04:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-96516</guid>
		<description>Hola. Mi pregunta es la siguiente: siendo mi mujer funcionaria y habiendo pedido reducción horaria de su jornada laboral ¿le pueden fraccionar la reducción o la reducción se debe ejercer a la entrada o la salida del trabajo de forma seguida?. Ella lo quiere hacer seguido (las tres horas que ha pedido de reducción) y luego trabajar las restantes cinco horas pero la empresa quiere que haga una hora y media de reducción a la entrada y otra hora y media a la salida con lo que para la conciliación familiar ésto no nos soluciona nada pues tenemos que adaptarnos a la apertura de la guardería y tampoco nos parece normal pegarle semajante madrugón al menor.
Por otro lado, ¿puede exigir solamente hacer turno de mañana o debe hacer los tres que hay?. Por tema guardería sólo nos va bien el de la mañana. 
La verdad es que es una entidad pequeña con pocos funcinarios y tienen que hacer muchas cábalas para cuadrar todo y no quieren gastar más dinero en interinajes pero creo que si una madre tiene derecho a cuadrar su vida laboral con la familiar lo tienen que respetar ¿no? pues que haya crisis no significa que ya no puedas coger lo que te pertenece.
¿Los funcionarios también denuncian ésto ante lo Social?.
Gracias por todo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola. Mi pregunta es la siguiente: siendo mi mujer funcionaria y habiendo pedido reducción horaria de su jornada laboral ¿le pueden fraccionar la reducción o la reducción se debe ejercer a la entrada o la salida del trabajo de forma seguida?. Ella lo quiere hacer seguido (las tres horas que ha pedido de reducción) y luego trabajar las restantes cinco horas pero la empresa quiere que haga una hora y media de reducción a la entrada y otra hora y media a la salida con lo que para la conciliación familiar ésto no nos soluciona nada pues tenemos que adaptarnos a la apertura de la guardería y tampoco nos parece normal pegarle semajante madrugón al menor.<br />
Por otro lado, ¿puede exigir solamente hacer turno de mañana o debe hacer los tres que hay?. Por tema guardería sólo nos va bien el de la mañana.<br />
La verdad es que es una entidad pequeña con pocos funcinarios y tienen que hacer muchas cábalas para cuadrar todo y no quieren gastar más dinero en interinajes pero creo que si una madre tiene derecho a cuadrar su vida laboral con la familiar lo tienen que respetar ¿no? pues que haya crisis no significa que ya no puedas coger lo que te pertenece.<br />
¿Los funcionarios también denuncian ésto ante lo Social?.<br />
Gracias por todo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-1/#comment-96489</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 10 Oct 2010 10:20:04 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-96489</guid>
		<description>Lo del acoso en el trabajo es muy difícil de demostrar. Yo os aconsejaría que impugnarais el cambio de las condiciones de trabajo (horario y distribución del tiempo de trabajo) ante la jurisdicción competente. Echad un vistazo &lt;a href=&quot;http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a41&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores&lt;/a&gt;.
Y por supuesto, acudid a un abogado.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo del acoso en el trabajo es muy difícil de demostrar. Yo os aconsejaría que impugnarais el cambio de las condiciones de trabajo (horario y distribución del tiempo de trabajo) ante la jurisdicción competente. Echad un vistazo <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a41" rel="nofollow">al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores</a>.<br />
Y por supuesto, acudid a un abogado.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: RAFA</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-1/#comment-96488</link>
		<dc:creator>RAFA</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 10 Oct 2010 01:03:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-96488</guid>
		<description>Hola. Mi pareja es funcionaria de la Generalitat de Cataluña, tiene una hija discapacitada intelectual en un 75%, de 12 años, con la ley de  la dependencia concedida en su grado más severo. Durante 10 años a realizado jornada laboral d 9 a 17:30 horas de lunes a viernes para poder atender a su hija antes y después del colegio ( la cual cosa es imprescindible para la estabilidad de la menor según informes de psiquiatra,psicologos, dirección centro escolar etc ). Ahora por decirle una frase a su jefe que no le gusto, este la pone a turnos rotativos de 8 horas, mañana,tarde y noche, fines de semana 12 horas. Hay mucha gente en su centro de trabajo que hace el horario de 9 a 17:30 horas, no teniendo nadie las necesidades de mi pareja antes mencionadas, sólo porque tienen hijos hacen este horario adaptado. ¿ Es mobbing? ¿ Hay alguna sentencia del suremo o Constitucional que nos pueda ayudar?. Llegaré hasta Europa si es necesario en defensa de una razón humanitária en defensa de los derechos humanos. No te puedes imaginar la crisis de ansiedad que esta situación ha provocado en mi pareja. Grácias de antemano.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola. Mi pareja es funcionaria de la Generalitat de Cataluña, tiene una hija discapacitada intelectual en un 75%, de 12 años, con la ley de  la dependencia concedida en su grado más severo. Durante 10 años a realizado jornada laboral d 9 a 17:30 horas de lunes a viernes para poder atender a su hija antes y después del colegio ( la cual cosa es imprescindible para la estabilidad de la menor según informes de psiquiatra,psicologos, dirección centro escolar etc ). Ahora por decirle una frase a su jefe que no le gusto, este la pone a turnos rotativos de 8 horas, mañana,tarde y noche, fines de semana 12 horas. Hay mucha gente en su centro de trabajo que hace el horario de 9 a 17:30 horas, no teniendo nadie las necesidades de mi pareja antes mencionadas, sólo porque tienen hijos hacen este horario adaptado. ¿ Es mobbing? ¿ Hay alguna sentencia del suremo o Constitucional que nos pueda ayudar?. Llegaré hasta Europa si es necesario en defensa de una razón humanitária en defensa de los derechos humanos. No te puedes imaginar la crisis de ansiedad que esta situación ha provocado en mi pareja. Grácias de antemano.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-1/#comment-96441</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Sep 2010 12:55:01 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-96441</guid>
		<description>Me gustaría responder todas las cuestiones que planteas pero mis conocimientos no llegan a tanto. Solo puedo indicarte lo siguiente:

Ley Orgánica 3/2007 establece en su artículo 68 que &quot;Las normas referidas al personal al servicio de las Administraciones públicas en materia de igualdad, prevención de la violencia de género y conciliación de la vida personal, familiar y profesional serán de aplicación en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adaptándose, en su caso, a las peculiaridades de las funciones que tienen encomendadas, en los términos establecidos por su normativa específica&quot;.
La normativa para los funcionarios es la &lt;a href=&quot;http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1984.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;Ley 30/1984&lt;/a&gt;, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.
Es importante también conocer vuestra normativa y comprobar si allí indica algo al respecto. Ten en cuenta que todo lo relativo a la conciliación familiar depende en última instancia del &quot;convenio&quot; (normativa específica) o del acuerdo al que lleguéis con el &quot;empresario&quot; (Ministerio del Interior). El artículo 34.8 del estatuto de los Trabajadores indica que &quot;El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla&quot;.

El proceso es rápido: &lt;a href=&quot;http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg2-1995.l2t2.html#a138b&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral&lt;/a&gt;.

Mi consejo es que acudáis a un abogado.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me gustaría responder todas las cuestiones que planteas pero mis conocimientos no llegan a tanto. Solo puedo indicarte lo siguiente:</p>
<p>Ley Orgánica 3/2007 establece en su artículo 68 que &#8220;Las normas referidas al personal al servicio de las Administraciones públicas en materia de igualdad, prevención de la violencia de género y conciliación de la vida personal, familiar y profesional serán de aplicación en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adaptándose, en su caso, a las peculiaridades de las funciones que tienen encomendadas, en los términos establecidos por su normativa específica&#8221;.<br />
La normativa para los funcionarios es la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1984.html" rel="nofollow">Ley 30/1984</a>, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.<br />
Es importante también conocer vuestra normativa y comprobar si allí indica algo al respecto. Ten en cuenta que todo lo relativo a la conciliación familiar depende en última instancia del &#8220;convenio&#8221; (normativa específica) o del acuerdo al que lleguéis con el &#8220;empresario&#8221; (Ministerio del Interior). El artículo 34.8 del estatuto de los Trabajadores indica que &#8220;El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla&#8221;.</p>
<p>El proceso es rápido: <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg2-1995.l2t2.html#a138b" rel="nofollow">artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral</a>.</p>
<p>Mi consejo es que acudáis a un abogado.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: lalumia</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-1/#comment-96440</link>
		<dc:creator>lalumia</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Sep 2010 11:29:15 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-96440</guid>
		<description>hola Miguel, soy funcionaria de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y mi marido tambien. trabajamos en el mismo puesto de trabajo y en turnos de horarios de 06-14, 14-22, y 22-06., en donde hay una plantilla de unos 180 funcionarios .LLevo de excedencia 6 meses y ahora he deciddo reincorporame a mi puesto de trabajo, Para ello hemos solicitado a nuestro superior relaizar nuestro trabajo en horarios de 12 horas en turnos de 09 de la mañana a a 21 de la tarde simpre juntos en el mismo horario pero sin coincidir en el puesto de trabajo ya que no nos esta permitido. Se nos ha denegado ya que nos dicen que no nos amapra la ley en pedir tunos de doce horas,y que si a nosotros se nos cocediese esto, crearia un predecente en el puesto de trabajo y tendrian que darselo a todoas las personas que se encontrasen en similar situacion que nosotros y lo solicitasen por agravio comparativo. Y que lo unico que nos pueden ofrecer es o realizar un tuno  a nuestra conveniencia o solicitar uno de los dos una reduccion de jornada bien en horas por dias o completar tunos de cocho hroas para tener mas libres. Por lo contario no quiero solicitar una reduccion de jornada y mi mardio tampoco peor no quieroo descudiar el cuidado de mi hija y alterala lo menos posible.Me guaria saber si esto que nos han dicho es licito, ya uqe sabemos que en otros centros de trabajao de nuestro gremio se realizan turnos de 12 horas siempre y que no causariamos ningun tipo de perjucio ni al servicio ni al trabajo. Y me gusaria si me pudieses decir cual es la ley de conciliacion familair que nos ampara a nostros los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y si esto llegase a un Contencioso-Administrativo cuanto tiempo podrian tardar en contestarme y si mientras se podrian solicitar unas mediad cautelares para el cudiado de mi hija, ya qe los horarios que tengo son muy complicados para adecualos con las guarderias. Muchas gacias Miguel</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola Miguel, soy funcionaria de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y mi marido tambien. trabajamos en el mismo puesto de trabajo y en turnos de horarios de 06-14, 14-22, y 22-06., en donde hay una plantilla de unos 180 funcionarios .LLevo de excedencia 6 meses y ahora he deciddo reincorporame a mi puesto de trabajo, Para ello hemos solicitado a nuestro superior relaizar nuestro trabajo en horarios de 12 horas en turnos de 09 de la mañana a a 21 de la tarde simpre juntos en el mismo horario pero sin coincidir en el puesto de trabajo ya que no nos esta permitido. Se nos ha denegado ya que nos dicen que no nos amapra la ley en pedir tunos de doce horas,y que si a nosotros se nos cocediese esto, crearia un predecente en el puesto de trabajo y tendrian que darselo a todoas las personas que se encontrasen en similar situacion que nosotros y lo solicitasen por agravio comparativo. Y que lo unico que nos pueden ofrecer es o realizar un tuno  a nuestra conveniencia o solicitar uno de los dos una reduccion de jornada bien en horas por dias o completar tunos de cocho hroas para tener mas libres. Por lo contario no quiero solicitar una reduccion de jornada y mi mardio tampoco peor no quieroo descudiar el cuidado de mi hija y alterala lo menos posible.Me guaria saber si esto que nos han dicho es licito, ya uqe sabemos que en otros centros de trabajao de nuestro gremio se realizan turnos de 12 horas siempre y que no causariamos ningun tipo de perjucio ni al servicio ni al trabajo. Y me gusaria si me pudieses decir cual es la ley de conciliacion familair que nos ampara a nostros los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y si esto llegase a un Contencioso-Administrativo cuanto tiempo podrian tardar en contestarme y si mientras se podrian solicitar unas mediad cautelares para el cudiado de mi hija, ya qe los horarios que tengo son muy complicados para adecualos con las guarderias. Muchas gacias Miguel</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-1/#comment-96433</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 19 Sep 2010 12:21:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-96433</guid>
		<description>La Ley Orgánica 3/2007 establece que &quot;El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla&quot;.
Tu primera acción debe ser la de pedir el cambio de turno de acuerdo a lo establecido en la mencionada Ley Orgánica.
En caso de que te lo denieguen, lo vuelves a pedir pero con reducción de jornada. Aunque te lo volvieran a denegar, tienes bastantes posibilidades de ganar en los tribunales (sin reducción de jornada es casi imposible).
Otras dos opciones son:
1) Pedir excedencia por cuidado de menor
2) Pedir reducción de jornada por cuidado de menor. Dicha reducción se aplica a la jornada ordinaria por lo que aquí no cabe el cambio de horario.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley Orgánica 3/2007 establece que &#8220;El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla&#8221;.<br />
Tu primera acción debe ser la de pedir el cambio de turno de acuerdo a lo establecido en la mencionada Ley Orgánica.<br />
En caso de que te lo denieguen, lo vuelves a pedir pero con reducción de jornada. Aunque te lo volvieran a denegar, tienes bastantes posibilidades de ganar en los tribunales (sin reducción de jornada es casi imposible).<br />
Otras dos opciones son:<br />
1) Pedir excedencia por cuidado de menor<br />
2) Pedir reducción de jornada por cuidado de menor. Dicha reducción se aplica a la jornada ordinaria por lo que aquí no cabe el cambio de horario.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: wen</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-1/#comment-96429</link>
		<dc:creator>wen</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Sep 2010 15:43:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-96429</guid>
		<description>Soy funcionaria de enseñanza secundaria. Estoy embarazada y tengo un hijo de 6 años. Estoy obligada a coger el turno vespertino porque soy la que tiene menor antiguedad en el centro y en el cuerpo de profesores ( he revisado la Orden que regula los centros y es así). Es decir, mis hijos se van a quedar sin madre de 5 de la tarde a 10 y media de la noche. Hay algún fundamento de derecho al que me pueda acoger para que me cambien al turno matutino? estoy desesperada, de verdad......y muy agobiada.....</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Soy funcionaria de enseñanza secundaria. Estoy embarazada y tengo un hijo de 6 años. Estoy obligada a coger el turno vespertino porque soy la que tiene menor antiguedad en el centro y en el cuerpo de profesores ( he revisado la Orden que regula los centros y es así). Es decir, mis hijos se van a quedar sin madre de 5 de la tarde a 10 y media de la noche. Hay algún fundamento de derecho al que me pueda acoger para que me cambien al turno matutino? estoy desesperada, de verdad&#8230;&#8230;y muy agobiada&#8230;..</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel</title>
		<link>http://www.almendron.com/blog/2633/conciliacion-familiar-y-laboral/comment-page-1/#comment-96360</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Aug 2010 20:19:37 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/blog/?p=2633#comment-96360</guid>
		<description>De nada, Rosa. Tan solo recordar, tanto a ti como a todos los que preguntan, que no soy abogado y, por tanto, aconsejo acudir a un profesional del Derecho para que os guíe en el proceso.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>De nada, Rosa. Tan solo recordar, tanto a ti como a todos los que preguntan, que no soy abogado y, por tanto, aconsejo acudir a un profesional del Derecho para que os guíe en el proceso.</p>
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