nov 06 21

Reforma fiscal

Proyecto de Ley: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Tramitación en el Congreso:

Tramitación en el Senado:

Tramitación en el Congreso:

  • 02/11/06: Pleno y Diputación Permanente, sesión plenaria núm. 194: votación de las enmiendas del Senado. Se han aprobado varias de ellas.
  • Aprobación definitiva por el Congreso: texto.

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Política/España ,

  1. #1 por Julián - Viernes, 05/05/06 a las 20:17

    Este es un tema complejo. Para poder emitir un juicio con cierta base es necesario manejar una información abundante y certera que no tenemos al alcance la mayoría.

    No obstante hay un aspecto en que sí conocemos auqne sólo sea como tenendia: En este país, cada vez con más claridad, el peso de los impuestos directos (los progresivos) recaen sobre los trabajadores asalariados y sobre unos pocos (muy pocos, peo muy pocos) profesionales “honestos fiscalmente”. Por si fuera poco, los círculos empresariales claman por una progresivba disminución de los impuestos directos en favor de los indirectos (supuestamente para favorecer el ahorro, la inversión y la creación de empleo).

    En fin, viendo la tendencia de la nueva reforma, que ahonda las últimas del gobieron anterior, bien parece que la intención es expropiar a los pobres (a la que pertenezco, y la clase media, a la que no pertenezco) para enriquecer aún más a los ricos (y los comerciantes y profesionales acogidos al injusto sistema de módulos).

    Que bonito sería que el Sr. Solbes leyese este comentario. Dedudiría (palabra interesante en el IRPF) que pienso que las reformas fiscales de su gobierno son muy europeas, tanto como liberales, y en absoluto socialistas. Es una pena que en uno de los Estados con un sector público más raquítico, y una presión fiscal de las más suaves de la Europa de los 15 para las rentas más altas, nuestros políticos estén más “rociados” del espíritu de “Chicago” (no lo digo por la mafia, claro está) que por las ideas de aquel mago de la economía que se llamaba ¿? Keynes? (bueno o algo parecido, que este tio ya no está de moda y es vergonzoso citarlo).

    Si yo fuera rico en España apenas pagaría impuestos (al menos porcentualmente a mis ingresos reales), podría utilizar esa figura vergonzosa de la “caridad” y me darían premios millonarios por mi generosidad (como el Principe de Asturias al tal Gates y señora).

    Pero soy pobre y asalariado. Me toca aportar impuestos para que mi vecino carnicero, el del BMW de la serie 5, el Chalet con piscisna y el piso de protección oficial, practicamente no pague impuesto sobre la renta y disfrute de sendas becas en el colegio para sus hijos. Mientras yo, con mi seat y mi piso de alquiler tengo demasiados ingresos declarados para poder solicitar una de esas becas.

  2. #2 por MEDITERRANEO - Viernes, 05/05/06 a las 20:48

    Julián: Si te refieres a Jhon Maynart Keynes, mal escrito, seguro, sus ideas aún permanecen vigentes y son la base de las empresas mutinacionales y de organizaciones superiores. Si no mal recuerdo creo que le dieron el Premio Nobel de economía por su aún vigente teoría de la “división ciéntifica del trabajo”. Pero te hablo de memoria, y con los años esta ya me falla.

    En cuanto al tema de los impuestos, los mal denominados “indirectos” son los más directos de todos: es decir el IVA que pagas al comprar al cualquier producto, etc. etc. y aquellos que mal llaman “directos” son los nominales que gravan a las personas con DNI y empresas con CIF.

    Quizas deberíamos hablar de “Impuestos nominales” y “Impuestos al consumo” (directísimos por cierto).

    ¿ Cuando vas a comprar, tu, yo y todos, que diferencia se aprecia entre el IVA del super, o el impuesto especial de hidrocarburos que se paga cuando ponemos gasolina, porque todos gravan el consumo.

    Es una apreciación.

    saludos

    La reforma fiscal debería ser completa y establecer la correcta cualificación de los impuestos, aboliendo la enquilosada calificación de impuestos directos e indirectos y estableciendo la real y actual de Impuestos al consumo e Impuestos nominales, que en definitiva es la real actualidad de cada ciudadano.

    Es una apreciaión.

    saludos

  3. #3 por Miguel Moliné - Viernes, 05/05/06 a las 21:32

    En la Wikipedia hay un resumen y unos cuantos enlaces sobre Keynes.

  4. #4 por vitruvi - Sábado, 06/05/06 a las 01:29

    mediterraneo, la diferencia es que hay quien no tiene manera de “escaparse” de pagar impuestos (los que viven de la nómina), mientras que el BMW del que habla julian y que utiliza una señora sin profesión conocida, para llevar a los niños a la escuela antes de ir al club a jugar a paddle, está a nombre de una empresa que desgrava el IVA del leasing y de la gasolina.
    efectivamente, en este país, los ricos no sólo pagan menos impuestos que los pobres si no que muchos incluso reciben subvenciones. Que se lo pregunten a la duquesa de Alba, por decir un nombre.

  5. #5 por Julián - Sábado, 06/05/06 a las 09:52

    Agradezco las precisiones sobre Keynes. Mi intención (con una cierta ironía que no conseguí tramasmitir) era tan solo oponer la escuela de Chicago (los llamados neoliberales) a los keynesianos (como John Kenneth Galbraith, por ejemplo). Es decir, a grandes rasgos, los “antí sector público”, con los que consideraban imprescindible el gasto público.

    En todo caso el comentario de vitruvi va en la línea de lo que yo quería contar.

    Por último, la clasificación entre impuestos indirectos (sobre el consumo. Estos impuestos gravan la circulación de bienes y derechos por un lado, y el gasto del dinero o la renta que tengamos por otro.
    Se aplican tipos impositivos constantes) e impuestos directos (sobre la obtención de renta, menos patrimonio que lo hace sobre la mera tenencia), es clásica. Para mí lo trascendental es que sin una imposición suficiente sobre los directos no es posible que los principios de capacidad económica y proporcionalidad (la garantiza la progresividad de los tipos) alcancen su sentido constitucional.

  6. #6 por MEDITERRANEO - Sábado, 06/05/06 a las 11:14

    A vitruvi nº 4084. Tienes toda la razón, igual que Julián en su entrada 4074 y más en lo del BMW.

    Pero para mí la cuestión fiscal que referís no está en abolir derechos fiscales adquiridos por determinadas personas físicas y/o jurídicas, sino el ampliar éstos a otras muchas más. ¿ porqué un asalariado de los de nómina, que necesite el coche para ir al trabajo, no tiene el derecho fiscal de deducirse el 50% de la cuota de IVA como un profesional?. Yo lo vería del todo justo y equitativo.

    ¿ porqué un asalariado que deba desplazarse en su coche desde su casa a su centro de trabajo no tiene derecho a deducirse ese gasto necesario de sus ingresos, es decir en la nómina declarada en su IRPF, como lo tienen por derecho fiscal los profesionales y autónomos ? . También lo considero justo y equitativo. De hecho la escala del IRPF es exactamente la misma para unos y otros.

    Entonces “engancho” con lo dicho por Julián sobre “una imposición suficiente sobre los directos”, pero antes de esto considero que en justicia tributaria se debería aplicar lo expuesto anteriormente en este comentario.

    Es una opinión.

  7. #7 por vitruvi - Domingo, 07/05/06 a las 11:29

    que os parece que en la declaración de este año se deba consignar el nif del promotor si se desgrava por compra de vivienda?
    una medida tan simple puede ser muy positiva, porqué no se hizo antes?

  8. #8 por Julián - Lunes, 08/05/06 a las 10:56

    Yo diría, vitruvi, que este tipo de información se incorpora a la renta en la medida de la capacidad de la Agencia Tributaria pra contrastar la información. Parece que en los dos últimos años se ha hecho una campaña importante de captación de información sobre el sector inmobiliario, lo que explica no sólo la incorporación de este dato, sino también el relativo a la vivienda habitual (propieda o alquiler y numero catastral).

    Lo cierto es que si no es contrastable con un alto índice de acierto por parte de la AEAT, la información es inútil o causa muchos trastornos.

    Ciertamente evitará un fraude muy extendido.

  9. #9 por MEDITERRANEO-CATALUNYA - Lunes, 08/05/06 a las 15:00

    Visto y leído.
    saludos

  10. #10 por MEDITERRANEO-CATALUNYA - Lunes, 08/05/06 a las 16:16

    A Vitruvi y Julián:

    Mi modesta opinión del fraude.

    1.- Hasta el 01-01-1999, estuvo gravada en la renta como imputación de ingresos a declarar ” la derivada de la titularidad de la vivienda habitual del contribuyente”. Ello se hacía meniante un mecanismo chapucero que consistía en aplicar un porcentaje la valor catastral del último recibo de contribución, lo que después dieron en llamar para llamar IBI, que todos sabemos que se llama Impuesto sobre los Bienes Inmuebles.

    De ello alguien penso que un bien patrimonial (la vivienda habitual), no podía generar rentas tributatales ( puesto que la casa donde uno vive normalmente genera gastos y no ingresos), pasando a eximir al necesario y tan común bien inmueble de tal tributación, aunque la Administración tributaria nunca ha reconocido que tales ingresos efectuados por sus ciudadanos deberían ser objeto de devolución, toda vez que el derecho fiscal a reclamar tal devolución prescribe a los 4 años. ¿ Y la mercantil, no prescribe a los 15 años ?

    2.- El actual impuesto sobre el patrimonio, nació como el tonto de la película llamándose “Impuesto EXTRAORDINARIO sobre el patrimonio”, pero llegó a ser tal su efectividad recaudatoria que lo de extraordinario desaparecio, pasándose a denominar “Impuesto sobre el patrimonio”. Podría ser que eso se debió, a que se gravaban dos cosas a la misma vez: a saber la vivienda habitual como generadora de renta? (IRPF) y como titularidad jurídica y/o propiedad PATRIMONIO.

    3.- El tema del NIF de los promotores?: En una escritura pública de compra-venta hay un Notario que da fe del vendedor y del comprador con todos los datos fiscales necesarios y obligatorios a los firmantes los cuales son inscritos en un registro público (registro de la Propiedad correspondiente), y además en el 99,99 % existe una entidad bancaria que realiza la correspondiente hipoteca, la cual se inscribe en el mismo registro Público. Po9r lo tanto esta información ya existe debidamente acraditada e inscrita en Organismo Oficiales, que también públicos.

    No es por pretender cambier la entrada ni tema del comentario, pero tengo la misma opinión y/o aprecianciación con la vigente reforma fiscal que que con la Constitución.

    Es un comentario.

  11. #11 por Julián - Martes, 09/05/06 a las 20:35

    No creo, Mediterráneo que sea muy fértil un debate sobre cuestiones muy concretas, pero como siempre es un placer conversar en este blog me gustaria aportar alguna puntualización sobre “el NIF de los promotores”.

    Si los funcionarios de la Agencia Tributaria tuvieran que cotejar todos los datos de las declaraciones con los datos notariales o registrales ibamos a acabar con el paro por la necesidad de efectivos. Pero hoy por hoy estos datos se incorporan informáticamente a la base de la AEAT, como otros muchos de diferentes organismos.

    De poco servirían si no fuese posible compararlos con los datos de los ciudadanos que hacen sus declaraciones. La aportación de un dato de este tipo permite, por ejemplo, cruzar de forma inmediata los supuestos de compra declarados con la información de registros y notarios. Aquellos supuestos en los que una compra con derecho a deducción era ficticia, o se declaraba por un importe superior al escriturado, queda al descubierto.

    En ese sentido hablo de evitar un fraude muy extendido.

  12. #12 por MEDITERRANEO-CATALUNYA - Miércoles, 10/05/06 a las 16:27

    Julián: Tienes razón en lo que propones, pero para mí y cualquier ciudadano, las cosas pequeñas las cosas pequeñas por insignificantes que sean, aunque no sean grandes pueden ser “reconfortantes”. Ejemplo:

    Si en el periodo que estamos de IRPF a un ciudadano le hacen la “Renta” en cualquier delegación de la AEAT, y esta está errónemente hecha por un funcionario de la misma AEAT, recibirá sin duda una “paralela” con sanción y religiosamente deberá pagar el diferencial más la sanción.

    La Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente, ¿ le proteg/je a éste ante tal caso?. NO, sencillamente porque a ese funcionario no se le obliga facilitar el número NRP que tienen todos los funcionarios, a los efectos de la posibilidad de exigir responsabilidades a tal actuante, y soliradiamente a su entidad principal.

    En las fechas que estamos lo puedes probar, y ya me dirás cómo te va.

    Un saludo

  13. #13 por Julián - Viernes, 12/05/06 a las 08:26

    La probabilidad de que sea un funcionario de la AEAT quien te haga la renta es baja. En los meses previos ha existido una campaña de contratación y una miniformación de los seleccionados (ciertamente, según me comentan, una proporción importante de ellos repiten de años anteriores y acumulan experiencia) que son quienes ante un ordenador tramitan o elaboran la declaración. Pero tambien hay funcionarios de la AEAT.

    Lo cierto es que la responsabilidad de los datos es del contribuyente, de tal forma, que si la liquidación “está errónemente hecha” (por un funcionario o un contratado) podremos encontrarnos ante diferentes situaciones, a saber:

    - Es un error del funcionario. Se ha introducido mal la casilla, el error es aritmético… La paralela segurá siempre adelante, pero la sanción no se tramita (ojo!, es, al parecer, lo habitual. Podría tramitarse, porque la ley responsabiliza al contribuyente y no a quien le haga la liquidación).

    - El error es del contribuyente que “olvido” los justificantes de alguna renta o similares. Pues sanción junto a la “paralela”.

    En todo caso, si quien nos atiende es un funcionario, la obligación de identificarse a nuestro requerimiento se la establece tanto la Ley de Procedimiento Administrativo (30/1992) como la Ley General Tributaria (53/2003).

  14. #14 por Pilar - Martes, 10/10/06 a las 14:55

    “…Todos esos contribuyentes –¡varios millones!- que, precisamente a causa de sus demasiado reducidas rentas, ya desde antes ‘no tienen qué pagar’ por el IRPF (o a quienes el Fisco, tras hacer su Declaración, les devolvía todo lo ‘retenido’) son el único grupo de personas que, otra vez más, asistirán impotentes a la burla de unas nuevas ‘Rebajas’ … sin disfrutar de ningún descuento, beneficios ni mejora; y además debiendo aguantar, a lo que se ve, cómo los calumnian -por ‘favorecidos frente a las rentas medias’-… incluso desde ‘su’ gran Sindicato (…)

    Mientras no se les asigne alguna ‘Desgravación reembolsable y en la Cuota’ del IRPF [de igual formato que la que ya hay, desde aprobarlo el PP, únicamente para (ciertas) madres con hijos menores de 3 años... mas excluyendo -¡precisa e injusta mente!- a las más necesitadas, por estar 'desocupadas' o no cobrar ningún salario…], según podría ser cualquier aproximación al ‘Ingreso garantizado -como un mínimo- para todas y todos’, de la verdadera Renta Básica, esas supuestas ventajas de tantísimas ‘Deducciones’ seguirán siendo como estas actuales (siempre sobre las bases imponibles…) con perjuicio comparativo contra quienes no tienen, ni siquiera, rentas de base suficientemente alta para poder aplicárselas…”

    [ver en el http://www.nodo50.org/reformaenserio/articulos/agostosept2006/ - - > "Presupuesto 2007= Fomenta más... la Desigualdad. Impuesto de Sociedades, para PyMEs* baja doble; IRPF: ningún ahorro fiscal a las Rentas más pobres"... Y aún les falta recordar que, a la vez, nos subirán más –como a todos- los impuestos de alcohol, gasolina y tabaco, por ejemplo, dichos (parajódicamente) 'indirectos']

    Un poco de seriedad por favor. Nombremos cuentas con los números claros que tapen tanto cuento, ¡España vs. la UE= http://www.nodo50.org/reformaenserio/articulos/14abril2006/Legislazofiscal.pdf!

  15. #15 por pere sardaín - Domingo, 15/10/06 a las 15:48

    ¡Sí, eso, en serio sobre el S.M.I., por ejemplo!: según reconoció el Gobierno de ‘ZP’ (por su Real Decreto Ley 3/2004 de 25 de junio, ‘de racionalización de la regulación del Salario Mínimo Interprofesional y los incrementos de su cuantía’) en virtud de lo aprobado por la Carta Social Europea del Consejo de Europa, para la UE, “EL SALARIO MÍNIMO DEBE SER UN 60%, AL MENOS, DEL SALARIO MEDIO del conjunto de trabajadores en cada Estado miembro”… Estas son cifras contantes y muy sonantes (de alguna “Renta Básica”, en mano,… para las ciudadanías de currantes, ni ociosas ni ricas) que no deberían plantear ningún problema, ¿no?

    Pues resulta que eso es nada más que papel oficial -y acaso reciclado- pero empapado: “La mitad de los nuevos ocupados gana menos del salario mínimo (513 euro/mes) en 2005″ = http://www.cincodias.com/articulo/economia/mitad/nuevos/ocupados/gana/salario/minimo/cdscdi/20061014cdscdieco_2/Tes/

    O sea y para concretar: nuestro Salario Mínimo debería ser, ya hoy (según fue aprobado por tan democrática Institución de suprema representatividades europeas, vigente para ‘nuestro entorno’) ‘superior a 9.600 euros anuales -60% de los 16.000 que nos dice Hacienda era la media salarial- del pasado año 2005′… pero en realidad sólo ES AÚN DE 540,9 EUROS/MES, Y SE APLICA LA MITAD DE ESA MITAD … mas bajando más, de año en años (la mejor previsión de Salarios medios para éste no alcanza, según el IESE, ni los 1.550 euros -brutos- al mes: “El salario medio español caerá, hasta los niveles de 1997, en 2006″)= http://www.20minutos.es/noticia/92537/0/ADECCO/INDICADOR/

(No será publicado)

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