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El proyecto de Ley de tan largo nombre y conocido como de la Memoria Histórica no servirá para lograr la reconciliación —¿de verdad es necesaria?—, pero menos aún algunas actitudes de la Iglesia Católica como, por ejemplo, organizar una peregrinación a Roma para la beatificación de 498 mártires de la Guerra Civil. Es cierto, muchos curas sufrieron las consecuencias de la represión en la zona republicana pero no debemos olvidar que, de todos los actores participantes en la Guerra Civil española, la Iglesia Católica fue uno de los que mayor apoyo otorgó a los sublevados —y a la dictadura—, propiciando con su amparo ideológico —una cruzada— la brutal represión a la que fue sometido el pueblo español durante más de cuarenta años.
Someter épocas pasadas al arbitrio político o religioso no provoca sino confrontación, y tratar de imponer una sola representación del pasado, una memoria histórica, nos acerca peligrosamente a los regímenes totalitarios donde la enseñanza de la Historia se convierte en puro adoctrinamiento. Como escribe Santos Juliá «el problema de la justicia hacia un pasado de guerra civil es que no se sabe donde trazar la raya porque es imposible trazarla: si se lleva ante el tribunal a los asesinos de Badajoz hay que llevar también a los asesinos de Barcelona; si se recuerda el asesinato de García Lorca hay que recordar el asesinato de Nin [...] Y por mucho que los historiadores, sociólogos o antropólogos establezcan diferencias entre las distintas formas de violencia, es imposible calificar jurídicamente de distinta manera el mismo delito.» (Revista de Occidente nº 302-303, julio-agosto 2006)

Fotografía de Robert Capa: Río Segre, frente de Aragón cerca de Fraga, 7 de noviembre de 1938.
El pasado día 23, el pleno del Congreso aprobó la Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas y tras pasar por el Senado, donde no se esperan grandes modificaciones, entrará en vigor próximamente. Por desgracia, las consecuencias de la nueva ley en relación a las bibliotecas serán nefastas, salvo que 1) se aclaren conceptos y 2) se aumente el presupuesto dedicado a estas instituciones.
Bibliotecas digitales y on-line.
Según la definición, las bibliotecas digitales son “son colecciones organizadas de contenidos digitales que se ponen a disposición del público” pero se reduce su ámbito al préstamo dentro de aquéllas mediante terminales especializados. Por enésima vez las bibliotecas on-line quedan en el limbo legal y aumenta la confusión respecto a si realizan “comunicación pública” o “préstamo”. No nos confundamos: un DVD contiene material digital pero una biblioteca tradicional no se convierte en on-line por el mero hecho de facilitar, durante un tiempo limitado y dentro de sus instalaciones, un ordenador donde visionar aquél o, en su defecto, prestarlo.
De hecho, los legisladores abundan en la confusión cuando añaden pomposamente a sus intenciones difundir nuestro patrimonio a través de “bibliotecas digitales, con el apoyo de las nuevas tecnologías”, lo que “permitirá que los ciudadanos accedan con mayor facilidad al material cultural, contribuyendo de este modo a la sociedad del conocimiento”. Al material de hace doscientos años o más tal vez, pero al resto no. Y algunos podrían incluirse. Ejemplo: las distintas Administraciones Públicas de este país editan todos los años cientos de catálogos de exposiciones que a los seis meses, más o menos, desaparecen para no dejar rastro porque jamás se vuelven a reeditar. Los ejemplares sobrantes acaban en la basura, en algún sótano o se regalan al primero que pasa por allí. ¿Por qué no se digitalizan y se ofrecen on-line todas las publicaciones editadas por cualesquiera administración de este país? Eso sí coadyuvaría a difundir nuestro patrimonio.
Cánon.
Los titulares de los los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español remunerarán a los autores por los préstamos que realicen de sus obras en la cuantía que se determine mediante Real Decreto. La remuneración se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. Quedan eximidos de la obligación de remuneración los establecimientos de titularidad pública que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes, así como las bibliotecas de las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.
Si nuestras bibliotecas ya carecían de los medios necesarios para cumplir sus objetivos, ahora sus dificultades para prestar el servicio que se espera de ellas será poco menos que imposible. Para más inri, algunas informaciones apuntan a las editoriales como las grandes beneficiarias de este canon, lo que hace aún más injustificable su aplicación. El problema, por otra parte, proviene de Europa, en concreto de la Directiva 92/100/CEE pero el Gobierno debería soslayar esta imposición mediante la exposición de argumentos que permitan las pertinentes excepciones, tal y como se contempla también en la mencionada directiva.
Nota: aun cuando se celebraron hace dos años, las II Jornadas contra el Préstamo de Pago en Bibliotecas ofrecen todavía referencias y ponencias válidas.
Por Wifredo Espina, periodista y ex director del Centre d’Investigació de la Comunicació.
Las encuestas no pintan bien para los “populares”. Ni las oficiales, ni las de la oposición. Nuevamente, pueden sacar muchos votos, pero insuficientes tanto en las elecciones locales y autonómicas como en las generales. Problemas de liderazgo, se dice con frecuencia. Incluso se afirma que Zapatero da por descontado que Rajoy será relevado antes de las generales. Es correr mucho. Pero casi nadie duda de que si Rajoy pierde los comicios generales del próximo año, se ha acabado Rajoy.
¿Qué le pasa a Rajoy? No es un mal líder. Es un gran parlamentario. Inteligente, culto, con una ironía demoledora. Algunos de sus discursos son de antología. En todo esto le pasa muchos pueblos a Zapatero, pero éste es más astuto, más maquiavélico. Él, o los que le rodean. A Rajoy se le ve más “de una pieza”, más íntegro, quizás por esto menos político, en el mal sentido, pero con frecuencia eficaz, de la palabra político.
Rajoy se ha hecho presa de sus propias contundencias. Lo cual es extraño en un gallego. Lo cual hace pensar que estas contundencias, tanto en el discurso político como en la forma de exponerlo, más que suyas, son del entorno, de un entorno del que no ha podido o sabido desprenderse. De un entorno, muy comprometido en los errores del pasado –también en los aciertos- , que es un gran lastre para que pueda ser el mismo, el Rajoy que con frecuencia apunta y aflora, pero no acaba de manifestarse y menos imponerse. Y esto le perderá, y perderá a su partido. El Rajoy abierto, dialogante, liberal, humano y con criterios políticos claros sigue ocultado por quienes componen su inmediato entorno y que echarán a perder todas sus posibilidades de buen líder político. Si no logra soltar lastre, imponerse y así centrar su imagen pública y la de su partido, Rajoy tiene una clara fecha de caducidad.
O Rajoy cambia su equipo –agradeciéndole todos los servicios prestados (y los no prestados) que quiera- y da un golpe de timón a su formación política y se presenta como su regenerador, o el maquiavelismo zapateril volverá a poder con él. Y, entonces, los suyos propios se rebelarán. O Rajoy cambia o le cambian.
Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (121/000060):
Tramitación en el Congreso:
- 25/11/05: Iniciativa.
- 23/02/06: Enmiendas e índice de enmiendas al articulado.
- 05/12/06: Informe de la ponencia.
- 05/03/07: Comisión Constitucional. Sesión núm. 30: emitir dictamen.
- 09/03/07: Dictamen de la Comisión (corrección de errores).
- 15/03/07: Pleno y Diputación Permanente. Sesión plenaria núm. 222: aprobación del Dictamen (Texto aprobado).
Tramitación en el Senado: Propuestas de veto – Enmiendas. – Dictamen de la Comisión – Texto aprobado.
En el Senado no se introdujeron modificaciones por lo que el texto definitivo es el aprobado en el Congreso.
Proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tramitación en el Congreso:
- 08/09/06: Iniciativa.
- 02/11/06: Pleno y Diputación Permanente, sesión plenaria núm. 194: debate de totalidad. Votación de las enmiendas de totalidad de devolución del proyecto de ley del estatuto básico del empleado público: votos emitidos, 310; a favor, 130; en contra, 177; abstenciones, tres.
- 24/11/06: Enmiendas e índice de enmiendas al articulado.
- 13/12/06: Informe de la ponencia.
- 14/12/06: Comisión de Administraciones Públicas. Sesión núm. 29: aprobación, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de ley.
- 20/12/06: Dictamen de la Comisión, escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno y votos particulares.
- 21/12/06: Sesión plenaria núm. 209. Debate del Dictamen: texto aprobado.
Tramitación en el Senado:
- 21/02/07: Enmiendas y propuesta de veto presentada por el PP.
- 15/03/07: Dictamen de la Comisión.
- 21/03/07: Sesión del Pleno núm. 115: debate del dictamen (Texto y enmiendas aprobadas).
Tramitación en el Congreso. 29/03/07: Sesión plenaria núm. 228 (Texto aprobado).
Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades:
Tramitación en el Congreso:
- 08/09/06: Iniciativa.
- 06-07-08/11/06: Comparecencias en la Comisión de Educación y Cultura: sesiones nº 49, 50 y 51.
- 23/11/06: Pleno y Diputación Permanente, sesión plenaria núm. 200: debate de totalidad. Votación de las enmiendas de totalidad de devolución del proyecto de ley de Universidades: votos emitidos, 301; a favor, 128; en contra, 173.
- 28/11/06: Enmiendas e índice de enmiendas al articulado.
- 29/11/06: Informe de la ponencia.
- 29-30/11/06: Debate del Informe de la ponencia. Comisión de Educación y Cultura: sesiones nº 53 y 54.
- 12/12/06: Dictamen de la Comisión, escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno y voto particular.
- 14/12/06: Sesión plenaria nº 206. Debate del Dictamen. Texto aprobado.
Tramitación en el Senado:
- 18/02/07: Propuestas de veto y enmiendas.
- 16/03/07: Dictamen de la Comisión.
- 21/03/07: Sesión del Pleno núm. 115: debate del Dictamen (texto y enmiendas aprobados).
Congreso. 29/03/07: Sesión plenaria núm. 228 (texto aprobado).
Indulgencia: dícese de la facilidad con la que determinados medios de comunicación disimulan los pecados del ínclito Polanco y de sus protegidos. A las pruebas me remito: el 5 de febrero del presente año, José Blanco (PSOE) anunció un boicot contra Telemeadrid en virtud del cual, los socialistas ya no participarían en los programas de dicha televisión autonómica. Una semana más tarde los socialistas baleares adoptaban la misma medida en relación con la televisión autonómica IB3. Al margen de las razones esgrimidas por ambas federaciones socialistas, nadie podrá negar la evidencia ya que dicho boicot fue anunciado en sendas ruedas de prensa. Por si alguien tuviera dudas acerca del alcance de la extorsión, Polanco lo dejó muy claro durante la Junta General de Accionistas (22/03/07): a la pregunta de un accionista sobre la participación del periodista Herman Tertsch en Telemadrid, respondió que tal “contradicción” ya estaba resuelta. ¡Y de qué modo! Todo apunta a la pronta salida de El País de dicho profesional.
Pero la junta aún dio más de sí cuando Polanco arremetió contra el Partido Popular y le acusó de desear una guerra civil. Al día siguiente el Partido Popular reaccionó anunciando que dejaría “de atender todas las convocatorias de entrevistas, tertulias y programas del Grupo Prisa y demás empresas controladas por Jesús Polanco” [Leer comunicado íntegro]. Nos encontramos, por tanto, ante un boicot de la misma naturaleza que el protagonizado por los socialistas madrileños y baleares. No les pareció así a los responsables de El País que se despacharon con un duro editorial contra el PP. Mientras la respuesta de éste era considerada como un chantaje, los boicots de las dos federaciones socialistas no fueron objeto de crítica alguna por parte de tan “objetivo” medio de comunicación. Si la primera supone un ataque a la libertad de expresión, también la segunda por mucho que la disfracen alegando que se trata de una medida contra una televisión pública que “el PP utiliza en beneficio propio”. Por supuesto, los graves insultos con los que Polanco obsequió al Partido Popular tampoco fueron merecedores de un juicio negativo por parte de El País.
No obstante, el inicial planteamiento del PP ha derivado hacia turbias aguas. El anuncio de la retirada de publicidad institucional o la negativa de responsables públicos a responder las preguntas formuladas por periodistas del grupo PRISA supera con creces lo admisible. Por graves que consideremos los exabruptos de Polanco —y lo son—, jugar con el dinero público y con la responsabilidad hacia los ciudadanos de los servidores públicos a cuenta de una disputa entre un partido político y un grupo de comunicación, es un error muy grave. En cualquier caso, la imparcialidad del grupo PRISA queda de nuevo entredicha a la vista de la diatriba de su “jefe”.
La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres recién aprobada por las Cortes introduce varias novedades en relación a los permisos de maternidad y paternidad. Debido a las numerosas consultas recibidas, intentaré explicar las modificaciones introducidas. En primer lugar, quisiera dar las gracias a la persona que me ha atendido en la Seguridad Social por su amabilidad y diligencia a la hora de resolver las dudas planteadas. En segundo lugar, os animo a consultar los casos concretos llamando al 900 166 565 ya que aquí sólo se ofrece un panorama general.
Permiso de maternidad en el supuesto de parto: suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo durante dieciséis semanas ininterrumpidas, seis de ellas inmediata y obligatoriamente posteriores al parto. Dos semanas más por cada hijo a partir del segundo en el supuesto de parto múltiple. La madre, el padre o ambos, en función de quien disfruta del permiso, cobra un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente.
Las novedades son las siguientes:
- En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.
- En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
- Si ambos progenitores trabajan, la madre podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida (máximo diez semanas) del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Antes, el padre sólo tenía derecho a las últimas cuatro semanas de suspensión y siempre que fueran ininterrumpidas y al final del período de suspensión.
- Cuando el neonato precise de hospìtalización por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle (esto último falta por desarrollar).
- Los permisos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Permiso por nacimiento de hijo para trabajadores por cuenta ajena: se mantienen los dos días por el nacimiento de hijo (cuatro cuando se requiera desplazamiento) con derecho a remuneración, es decir, como las vacaciones. Dos días también en los siguientes supuestos: fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso es independiente de la situación laboral de la madre y del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad que hemos visto en el punto anterior.
A los funcionarios, fuere cual fuere la Administración para la que trabajen, les corresponden 15 días de permiso (como si fueran vacaciones) a disfrutar obligatoriamente a partir de la fecha de nacimiento del hijo. Ver “Nota 3″ y “Nota 4″ más abajo.
Permiso de paternidad en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento: suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Se cobra un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad que hemos visto en el primer punto. Tampoco importa si la madre trabaja o no.
- En el supuesto de parto: la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor.
- Adopción o acogimiento: sólo a uno de los dos progenitores, a elección de los interesados excepto si uno de ellos disfruta en su totalidad del permiso de maternidad. En este caso, la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
- Se podrá ejercer durante el período comprendido
- desde la finalización del “permiso por nacimiento de hijo” (dos días o lo que establezca el convenio) o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
- hasta que finalice el permiso de maternidad (si no se disfruta de él) o inmediatamente después de la finalización de dicho permiso (se disfrute o no de él). - Se puede disfrutar en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
Permiso por adopción o acogimiento: suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo durante dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo [Con anterioridad, los períodos eran de ocho semanas cuando el hijo adoptado era menor de nueve meses, y de seis semanas si era mayor de nueve meses y menor de cinco años]. El progenitor que disfruta del permiso cobra un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. Si ambos trabajan, pueden disfrutar de las suspensión de forma simultánea o sucesiva, sin que la suma de los mismos exceda de las dieciséis semanas.
Por supuesto, no se agotan aquí todas las modificaciones y novedades ya que la LO modifica varias leyes. Respecto a los permisos por maternidad y paternidad los encontraréis en la Disposición adicional undécima de dicha LO.
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Nota 1: la regulación introducida por esta Ley en materia de suspensión por maternidad y paternidad será de aplicación a los nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir de su entrada en vigor.
Nota 2: La disposición final primera establece en su artículo tercero que “Los preceptos contenidos en el Título IV y en las disposiciones adicionales décima primera (es la que incluye tanto el permiso de maternidad como el de paternidad y la que modifica el Estatuto de los Trabajadores), décima segunda, décima cuarta, y décima séptima constituyen legislación laboral de aplicación en todo el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.7.ª de la Constitución”.
Nota 3: a los funcionarios que les afecte la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública y la Ley 21/2006 por la que se modificaba aquélla, les recomiendo que se lean la disposición adicional decimonovena de la nueva Ley ya que se han modificado varios artículos del llamado Plan Concilia y que se reflejaban en la 21/2006.
Nota 4: Con independencia de la administración para la que trabajen, todos los funcionarios deberían leerse la disposición final primera ya que algunas de las modificaciones son de aplicación en todo el Estado.
Proyecto de Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
Preliminares:
- 19/05/04: Anteproyecto [Vía: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales].
- 26/04/06: Dictamen elaborado por el Consejo Económico y Social.
Tramitación Congreso:
- 08/09/06: Iniciativa.
- 22/11/06: Enmiendas e índice de enmiendas.
- 11/12/06: Informe de la Ponencia.
- 12/12/06: Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales. Sesión núm. 51: emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia.
- 21/12/06: Dictamen de la Comisión, escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno y votos particulares.
- 21/12/06: Sesión plenaria núm. 209. Debate del Dictamen. Texto aprobado.
Tramitación en el Senado:
- 21/02/07: Enmiendas.
- 28/02/07: Informe de la Ponencia.
- 05/03/07: Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales: Dictaminar el Proyecto de ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- 07/03/07: Dictamen de la Comisión.
- 07/03/07: Sesión del Pleno. Aprobación del Dictamen.
- 14/03/07: Enmiendas y texto aprobado.
Aprobación definitiva por el Congreso. Pleno y Diputación Permanente: sesión núm. 222 [Texto aprobado]
Enlaces:
- Artículos de opinión relacionados en la Revista de Prensa.
- Aclaraciones y comentarios a la nueva ley.
Si me dieran a elegir entre morir en Darfur o en Iraq, no lo dudaría: escogería sin dudarlo la segunda opción. Puestos a dejar este mundo, mucho mejor sabiendo que mi recuerdo perduraría en España cada cierto tiempo, justo cuando se aproximaran unas elecciones o cuando las encuestas no fueran favorables al Gobierno. Los neoconservadores norteamericanos organizaron una guerra ilegal, injusta y de catastróficas consecuencias para Oriente Medio; la ONU, una vez consumados los hechos, demostró su incapacidad para gestionar una crisis de tal magnitud y acabó legitimando la invasión de Iraq; los ingleses dieron pruebas fehacientes de por qué son los más fieles amigos de EEUU; y Aznar, en el apogeo de su mesianismo, apoyó y defendió la intervención norteamericana. Una decisión, por cierto, de la que el PP no sabe como escapar, incapaz de reconocer el craso error cometido y de rendirse ante la evidencia de la sangría que asola a Iraq y del fracaso de la gestión “aliada” una vez finalizada la invasión. La izquierda, por su parte, no pierde oportunidad de recordar la “foto de las Azores” y encabeza cada cierto tiempo manifestaciones en contra de “la madre de todas las guerras”. Ni una sola palabra sobre Darfur, Afganistán, Zimbabwe,…; ante la falta de responsabilidad de EEUU en estos conflictos y los escasos beneficios electorales, mejor callar. Medio mundo se desangra ante la indiferencia general de la sociedad, el silencio de la derecha y la hipocresía de la izquierda pero, ¿qué más da? ¿a quién le importa? El muerto al hoyo y el vivo al bollo.
Nota: Otegui queda libre al retirar el fiscal, es decir el Gobierno, la acusación. ¿Y la contrapartida?¿tal vez un nuevo comunicado de ETA? ¿el PP volverá a convocar otra manifestación? ¿se presentará Batasuna a las próximas elecciones?


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