Archivo categoría «España»

nov 08 18

Nuevo varapalo al sistema educativo español, en este caso a la Universidad. Si el informe PISA hizo sonrojarse a más de uno, el publicado hoy por el centro de estudios europeos Lisbon Council no es para menos porque nos coloca, junto a Alemania y Austria, en el furgón de cola de los 17 países sobre los que se ha realizado la evaluación.

La situación no podría ir a peor porque no solo ocupamos el último lugar en el cómputo global sino que además estamos en idéntica posición en cuanto a las posibilidades de cumplir los objetivos de Bolonia.

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nov 08 16
Segunda equipación del Huesca

Segunda equipación del Huesca

Hace ya algunas semanas los rotativos deportivos se hacían eco de una noticia realmente curiosa: la segunda equipación del Huesca contravenía la normativa antiviolencia de la FIFA. Observando la camiseta resulta difícil imaginar cuál podría ser el “pecado” cometido por tal club pero todavía es más difícil comprender cómo la Cruz de San Jorge —la “culpable”— podría incitar a la violencia.

Aunque parezca increíble así lo cree el Seminario Permanente sobre Migraciones Internacionales y Extranjería, y por ello se ha puesto en contacto con la S.D. Huesca, la UEFA y la FIFA con el fin de alertar de tal “provocación”. Dicho seminario nació con la complicidad del Colegio de Abogados, la Facultad de Derecho y el Gobierno de Aragón y sus directores son Pascual Aguelo y Ángel Chueca. Como ya pueden suponer sus fondos se nutren del erario público, es decir, que salen del bolsillo de todos ustedes. Luego volveremos a esta cuestión.

Por su parte. la S.D. Huesca, en cuanto tuvo noticia de la supuesta infracción, hizo pública la siguiente nota oficial: “La Sociedad Deportiva Huesca se ha visto sorprendida con determinadas sugerencias relativas a su segunda equipación, la Cruz de San Jorge al pecho, que vienen suscritas por un Seminario Permanente sobre Migraciones Internacionales y Extranjería de Aragón. A los propietarios de tan largo nombre, ante la amenaza que profieren de dirigirse al Huesca, les instamos a que no perpetren tal llamada. No necesitamos que nos expliquen qué significa la Cruz de San Jorge. Ni qué significa la cruz. Lo sabe sobradamente nuestra Institución y está muy orgullosa de añadir su simbolismo a nuestra historia. Es el mismo orgullo con el que llevamos por España un emblema de Huesca, del Altoaragón, de Aragón: la Cruz de San Jorge. Encontrar violencia en la camiseta del Huesca no puede partir sino de quien ya tiene graves problemas para diferenciar lo limpio de lo sucio”. Leer el resto de la entrada »

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nov 08 16

La mayoría de los partidos políticos en la oposición suelen presentar numerosas proposiciones de ley que por regla general suelen ser rechazadas por el Gobierno.

Su importancia radica precisamente en que nos dan una visión más completa del PSOE por cuanto revelan el tipo de medidas que rechazan. Por otra parte, no suelen acaparar grandes titulares porque los medios de comunicación solo prestan atención a las presentadas por el Gobierno al que por supuesto no le interesa airear sus propias contradicciones.

Tendrían que explicar, por ejemplo, por qué permitieron el “no-trasvase” en Cataluña y le niegan lo mismo a Aragón: Proposición de Ley relativa al impulso de las infraestructuras hidráulicas en Aragón. Ni siquiera fue tomada en consideración (expresada por el Gobierno su disconformidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 134.6 de la Constitución y 126.2 del Reglamento de la Cámara, acordar que no procede la toma en consideración por el Pleno de la citada Proposición de Ley).

Ver proposiciones de Ley de la actual legislatura:
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas/PropLey

Nota: el Gobierno aún no ha aprobado una sola Ley en esta legislatura.

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nov 08 11

Sí, han leído bien el título de la entrada: ¡malnacidos (*) todos los implicados en el despilfarro de 180.000 euros!

Si hace unos días el Heraldo de Aragón daba a conocer la compra por parte del Ayuntamiento de Zaragoza de 36 sillas cuyo valor total sumaba los 107.323,20 euros, hoy ese mismo periódico desvela otra noticia no menos desoladora: “Urbanismo se gasta 180.000 euros en una mesa a juego con las butacas de diseño italiano”. Nada menos que treinta millones de las antiguas pesetas. La sillas, por cierto, son las que reflejaba la primera noticia y cuya compra fue paralizada a última hora debido al escándalo suscitado.

Mientras numerosos proyectos sociales ven amenazados su continuidad por falta de presupuesto y las filas de los parados aumentan día tras día, a nuestro ayuntamiento solo se le ocurre despilfarrar miles de euros para que sus posaderas se acomoden en sillas de reyes y apoyen los codos en mesas de madera de cerezo con sistema informático incorporado.

Si tuvieran algo de vergüenza, todos los implicados deberían dimitir uno detrás de otro, incluido el alcalde.

No me olvido de las “fuerzas vivas” de la ciudad: ¿dónde están los sindicatos? ¿y las asociaciones? ¿y la gente? ¿a qué esperamos para salir a la calle y echar a estos sinvergüenzas de sus poltronas?

Es menester erradicar la corrupción de la vida política de una vez por todas porque lo publicado es solo la punta del iceberg. Ni imaginar quiero lo que se esconde detrás de los “muros” políticos.

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(*) Malnacido: Indeseable, despreciable

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nov 08 02

El otro día me puse en contacto con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para hacerles llegar una duda a través de su página sobre la TDT. Ésta no era otra que preguntarles qué debíamos hacer cada vez que la señal de TDT dejara de llegar a nuestros televisores. No se si a ustedes les pasa lo mismo, pero aquí en Zaragoza, en cuanto llueve, la señal de la TDT desaparece.

Pues bien, la respuesta del ministerio ha sido la siguiente:

Las especificaciones técnicas de las estaciones repetidoras de TDT, son competencia de los operadores de red que se deberán comprometer a desarrollar una infraestructura de transmisión que posibilite la recepción de la señal de TDT en todo el territorio nacional con la calidad suficiente para permitir la transmisión de programación interactiva de calidad y servicios de valor añadido asociados. Ellos son los que realizan el despliegue técnico para emitir las señales de televisión digital terrestre.

No obstante, la potencia radiada de la señal de una estación terrestre, está relacionada con la cobertura que se quiere cubrir y con el compromiso técnico para evitar realimentación de señal en su misma frecuencia.

Pregunto: ¿quién les ha dado permiso a los operadores de red para retransmitir con esa tecnología? ¿Quién permite, por tanto, que esos operadores no emitan con la calidad necesaria?

No tienen vergüenza.

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oct 08 20

Ante el auto de Garzón solo cabe responder lo siguiente:

  1. Uno de los principios irrenunciables del Derecho figura en el artículo 1 de nuestro Código Penal: «no se será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración». Se trata de un concepto clave en cualquier sistema judicial propio de una democracia. Los dictadores, sin embargo, suelen hacer caso omiso, y tenemos un ejemplo en la ley franquista de 9 de febrero de 1.939 de “Responsabilidades Políticas” ya que en su artículo primero violaba dicho principio: «Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que desde el 1 de octubre de 1934 y antes de julio de 1936 contribuyeron a crear o agravar la subversión …»
  2. Los delitos de lesa humanidad fueron introducidos por la Carta del Tribunal Militar Internacional (8 de agosto de 1.945). Se trata de un acuerdo adoptado por el gobierno de los Estados Unidos de América, el gobierno provisional de la Republica Francesa, el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el gobierno de la Unión de Republicas Socialistas Soviéticas para el enjuiciamiento y castigo de los principales criminales de guerra del eje europeo.
  3. El delito de genocidio fue incorporado al Derecho Internacional por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Entró en vigor el 12 de enero de 1.951.
  4. En cuanto a la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, el convenio entró en vigor el 11 de noviembre de 1970.
  5. Por otra parte, el Derecho Internacional no es de aplicación directa, es decir, necesita la oportuna transposición (STS de 1 de octubre de 2007, sobre el caso Scilingo). El delito de genocidio fue introducido en España por Ley 44/1971 de 15 de Noviembre. Los delitos de lesa humanidad fueron incluidos en el Código Penal por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de Noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal.
  6. En el Código Penal vigente en la II República no aparecen tipificados los delitos de genocidio y de lesa humanidad.
  7. En resumen: no se puede juzgar a Franco y sus secuaces por genocidio o delitos de lesa humanidad.

No nos tiene por qué gustar pero así es la Justicia y el Derecho. Espero, desde luego, que principios tan básicos del Derecho no se tiren a la basura porque eso sí sería borrar de golpe nuestra democracia.

Ahora nos queda el auténtico problema de las víctimas, a saber, la localización de los miles de asesinados y enterrados en fosas comunes durante la Guerra Civil, tanto de un bando como de otro, y los primeros años del franquismo. Y para ello no es necesario montar una “causa general” ni ningún juez-estrella.

Un ejemplo y una forma más directa de decir lo mismo:

  1. Actualmente, no es un delito descargar música a través de las redes P2P.
  2. Ahora imaginemos que mañana el gobierno modifica el Código Penal e introduce tal conducta como delito.
  3. Resulta que tú descargaste una canción seis meses antes de dicha modificación.

Tu razonamiento, el mío y el de cualquier otro sería obvio: oiga, que cuando me bajé la canción no era delito.

Pues lo mismo sucede con Franco: ni el genocidio ni los delitos de lesa humanidad estaban tipificados en el Código Penal español como tales delitos en el momento en el que fueron cometidos.

¿Franco cometió genocidio? Pues sí.
¿Franco cometió delitos de lesa humanidad? Pues sí.
¿Puede ser juzgado por tales hechos? Pues no, salvo que el Tribunal Supremo le de la vuelta a toda su jurisprudencia. Tampoco cabría la posibilidad de acusarle de asesinato o detención ilegal porque la responsabilidad criminal se extingue por la muerte del acusado.
¿Tienen derecho los descendientes de los “desaparecidos” a recuperar el cuerpo de sus familiares y a darles un entierro digno? Por supuesto.
¿Haca falta una “causa general” para ello? Pues no.

Actualización (22/10/08):

El fiscal, por su parte, en su recurso afirma que no pueden calificarse como delitos de lesa humanidad y que, además, el juez Garzón había eludido la aplicación de la Ley de Amnistía de 1977. Discrepo por completo de tales afirmaciones.

La Ley de Amnistía de 1.977 hace referencia a delitos políticos entre los que nunca puedan tomarse como tales los asesinatos y las detenciones ilegales, más aún cuando éstos formaban parte de un plan diseñado por los sublevados que se aplicó desde el primer momento de la contienda. Finalizada la guerra civil la represión se consolidó, bajo cobertura legal, como instrumento político para asegurar y defender el nuevo Estado, siendo las propias autoridades las que inician y extienden el terror por toda España como medio para alcanzar sus objetivos políticos [La represión en la Guerra Civil].

Veamos ahora las características del delito político. Para ello recurro al artículo de Alberto Montero Ballesteros de la Universidad de Murcia: “En torno a la idea de delito político (notas para una ontología de los actos contrarios al Derecho)” en Horizontes de la Filosofía del Derecho. Homenaje a Luis García San Miguel:

[...] El delito político puede caracterizarse como una acción materialmente lícita (bonaperse o éticamente indiferente) que por «razones políticas» es tipificada como delictiva.

Dentro de esas acciones materialmente lícitas que el poder convierte en delictivas (mala quia prohibita) cabe distinguir dos tipos:

  • De un lado, las acciones de signo positivo que, de ordinario, consisten en el ejercicio de determinados derechos fundamentales (libre expresión del pensamiento, libertad de asociación y de reunión, derecho de huelga, etc.) incluido el derecho de resistencia al poder ilegítimo.
  • De otro lado, acciones de signo negativo (omisiones). Así, la negación a realizar determinados actos materialmente ilícitos (mala per se), -asesinatos, torturas, detenciones, robos, delaciones, etc.- cuando dichos actos resultan prescritos por «razones políticas» y su incumplimiento tipificado como delictivo.

Según el artículo 2º, apdo. e), Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley eran amnistiados, es decir, de su actuación contra personas que habían cometido delitos políticos. Ahora bien, los “paseos” o las “sacas” se realizaron sin previo juicio y el único motivo por el que miles de personas fueron asesinadas fue el de pertenecer al “otro bando”. Quienes diseñaron, programaron y ordenaron la ejecución de un plan dirigido a exterminar al oponente no entran dentro de la categoría indicada por la amnistía de 1.977.

Pondré un ejemplo:

  1. Un policía detiene a un obrero en una manifestación de acuerdo a los leyes vigentes durante la dictadura de Franco.
  2. Un funcionario aplica dichas leyes para censurar un artículo, película o libro.
  3. Un dirigente franquista organiza y ordena ejecutar una “limpieza” en un pueblo o ciudad.

Los dos primeros se acogen a la amnistía de 1.977. El tercero comete una delito de lesa humanidad.

Nota:

Numerosos dirigentes de la II República también incurrieron en delitos de lesa humanidad durante los últimos meses de la Guerra Civil. Me refiero, en concreto, a Negrín quien ordenó una brutal represión contra la disidencia interna, especialmente contra los anarquistas.

También podrían ser acusados de lo mismo todos los dirigentes republicanos, en especial de la CNT y la FAI, quienes hasta finales de 1.936 aprovecharon el caos en el que se sumió la zona republicana para asesinar a miles de personas.

Actualización (18/10/08):

Según informa la agencia EFE, el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha tomado la decisión de extinguir la responsabilidad penal del dictador Francisco Franco tras comprobar su fallecimiento y remite la causa en la que investiga las desapariciones en la Guerra Civil y el franquismo a los juzgados territoriales en los que se encuentren las correspondientes fosas.

Este comentario sigue en La Ceremonia de la confusión.

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sep 08 24

Desde hace muchos años pongo las luces de cruce en cuanto arranco el motor del coche sin importar que sea de día o de noche, luzca el sol o sea noche cerrada. Eso me ha valido mil y una señales de transeúntes y conductores para avisarme de tal actitud. Si por mi fuera, a todos ellos les retiraba el permiso de conducir por desconocer la importancia en la seguridad vial de “ser visto” por los demás. Por desgracia, en este país solo sirven las medidas dirigidas al consumo mediático y populista como, por ejemplo, ese anuncio de la DGT en el que se nos anima a conducir a no más de 90 Km/h. Casi mejor vender el coche y comprarse un carro tirado por caballos (de los de verdad). Por supuesto, no podía faltar el recurso al Código Penal, remedio universal para cualquier enfermedad actual venga o no a cuento. Mantengo la teoría “conspiratoria” de que este uso y abuso de la Justicia tiene una finalidad, a saber, ahogar a nuestro sistema judicial para así justificar reformas legislativas más propias de una dictadura que de una democracia. Recuérdese, sin ir más lejos, la propuesta socialista de “nombrar a dedo” a miles de jueces pues ese hubiera sido, de aprobarse, el resultado del proyecto “justicia de proximidad“.

Ahora, por fin, tras tantos años defendiendo una medida tan sencilla como la de circular con luces diurnas, Bruselas se pone manos a la obra. Nunca es tarde si la dicha es buena.

Ya solo resta que, en lugar de llevar a juicio a los que cometen una temeridad pero sin causar perjuicio alguno se limiten a guardarles el coche dutante seis meses o más. La medida sería mucho más efectiva ya que en la actualidad casi ningún conductor ingresa en la cárcel.

Luces 24 horas

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sep 08 20

Yo apuesto por el desdén :-)
Entrevista de UNION RADIO al candidato republicano John McCain: justo al final surgen las preguntas referidas al presidente español.

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jul 08 31

Pequeños detalles, como el que a continuación comentaremos, son los que nos dan la verdadera medida de la solidaridad y cooperación intercomunidades, en especial, quiénes tienen transferidas ciertas competencias. Una vez obtenido el traspaso, la información pasa a ser de exclusivo dominio de la CCAA como si ésta ya no formara parte de España.

Un ejemplo: acuda usted al sitio de la DGT donde se informa de los puntos de control de velocidad y podrá comprobar las provincias que no aparecen en el listado [Ir a la información]. ¿Será que no hay instalados radares? Lo dudo.

O lean ustedes la última nota informativa de la DGT donde, por ejemplo, Cataluña no aparece por ningún sitio. Al parecer, coordinar, integrar y facilitar a los usuarios la información realtiva a los radares en misión imposible.

Por cierto, la web del Servei Català de Trànsit se encuentra solo disponible en catalán (yo al menos no he conseguido encontrar la versión en español).

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may 08 06

TDT: acrónimo de Televisión Digital Terrestre aunque en realidad cuadra mucho mejor “T de Tonto” porque es la cara que se nos queda al comprobar cómo tal derroche tecnológico no sirve absolutamente para nada.

El invento fue puesto en marcha por el gobierno de Aznar en 1.998 pero se saldó con un rotundo fracaso. Las razones principales de este fracaso se resumen en tres puntos:

  1. Se trató de favorecer a grupos audiovisuales afines: Onda Digital (Quiero TV), Net TV (Vocento) y Veo TV22 (Recoletos y Unedisa-El Mundo).
  2. El mercado rechazó de plano el modelo —TV de pago— al que el PP dio prioridad absoluta. Modelo, por cierto, que acababa de estrellarse en el Reino Unido.
  3. La urdimbre jurídica merecería encontrarse como ejemplo de cómo no se deben hacer las cosas en todos los libros de Derecho Administrativo. En primer lugar, el régimen jurídico de la TDT fue aprobado a través de la Ley Presupuestaria (Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 1997, de acompañamiento de los Presupuestos del Estado —Ley 66/1997 de 30 de diciembre, BOE 31/12/1997—, disposición adicional 44). En segundo lugar, el reglamento técnico —orden del Ministerio de Fomento de 9 de octubre de 1998— fue anulado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El recurso fue promovido por Sogecable, una de las empresas más perjudicadas por el nuevo modelo.

Con la llegada de Rodríguez Zapatero al poder, y su promesa electoral de acelerar el paso de analógico a digital con nuevos canales en abierto, se abrieron nuevas expectativas pero pronto se desarrolló una nueva “guerra digital”. La andadura legal tampoco estuvo exenta de problemas y la nueva ley fue aprobada tan solo por un voto de diferencia (Ley 10/2005, BOE 14 de junio de 2005). En el camino quedó el intento del Gobierno de tramitarla a las bravas y sin discusión (trámite de urgencia) y la aprobación en el Senado del veto presentado por el PP.

Aprobada la reforma legal, el Gobierno de Rdez. Zapatero anduvo los mismos senderos partidistas que el PP y en 2.005 autorizó a sus amigos Sogecable y Grupo Árbol-Globomedia y Mediapro a emitir en analógico y en abierto (Cuatro y La Sexta), y a rechazar esa misma posibilidad para Veo TV y Net TV. Se permitió además a La Sexta adquirir derechos sobre retransmisiones deportivas que afectaban a la selección española y a otros acontecimientos de singular relevancia sin que dicha cadena cubriera gran parte del territorio nacional.

En cuanto a la TDT propiamente dicha, el gobierno ha adelantado dos años el apagón analógico pero quedan por resolver aún numerosos problemas. Mañana hablaremos de ellos aunque les adelanto: entre comprar una nueva televisión (LCD o plasma) y un sintonizador TDT, no le quepa duda y elija este último.

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