Archivo categoría «Sociedad de la información»

may 07 31

Hace escasas horas nació de la mano de David Ballota , Fernando, Jio, César Laso, Juan Freire,… una nueva revista digital, Generación Red.

En esta ocasión, omito la crítica porque he tenido el honor de escribir un artículo para la inauguración, Coloreando derechos en la red, y no es cuestión de halagarse a uno mismo :-) aunque, eso sí, no se trata de una revista más sino de algo diferente, novedoso y fresco a raudales.

Nota: perdona Fernando por no indicar tu URL pero es tanta tu actividad que no me aclaro.

Sociedad de la información 1 Comentario

may 07 29

Al parecer, las llamadas Licencias Libres, entre las que se incluyen las Creative Commons (mencionadas expresamente en el proyecto de Ley presentado por la Asamblea de Extremadura) no son lo legales que pudieran parecer ya que, de lo contrario, no necesitarían de la propuesta presentada en el Congreso. Lo explica muy bien Pedro J. Canut en el comentario Troyano.

Lo más grave de todo es la ignorancia demostrada por los diputados extremeños porque lo solicitado ya existe, se llama ColorIuris y es perfecta y totalmente legal, entre otros motivos, porque no se trata de licencias sino de contratos.

********************

Modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de forma que se reconozca al Autor el derecho de explotación de su obra bajo las denominadas Licencias Libres (125/000029). Presentada por la Asamblea de Extremadura.

Esta iniciativa caducó en aplicación del artículo 207 del Reglamento del Congreso de los Diputados, como consecuencia de la disolución de las Cortes Generales.

Política/España :: Sociedad de la información , , , No hay Comentarios

abr 07 25

El pasado día 23, el pleno del Congreso aprobó la Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas y tras pasar por el Senado, donde no se esperan grandes modificaciones, entrará en vigor próximamente. Por desgracia, las consecuencias de la nueva ley en relación a las bibliotecas serán nefastas, salvo que 1) se aclaren conceptos y 2) se aumente el presupuesto dedicado a estas instituciones.

Bibliotecas digitales y on-line.

Según la definición, las bibliotecas digitales son “son colecciones organizadas de contenidos digitales que se ponen a disposición del público” pero se reduce su ámbito al préstamo dentro de aquéllas mediante terminales especializados. Por enésima vez las bibliotecas on-line quedan en el limbo legal y aumenta la confusión respecto a si realizan “comunicación pública” o “préstamo”. No nos confundamos: un DVD contiene material digital pero una biblioteca tradicional no se convierte en on-line por el mero hecho de facilitar, durante un tiempo limitado y dentro de sus instalaciones, un ordenador donde visionar aquél o, en su defecto, prestarlo.

De hecho, los legisladores abundan en la confusión cuando añaden pomposamente a sus intenciones difundir nuestro patrimonio a través de “bibliotecas digitales, con el apoyo de las nuevas tecnologías”, lo que “permitirá que los ciudadanos accedan con mayor facilidad al material cultural, contribuyendo de este modo a la sociedad del conocimiento”.  Al material de hace doscientos años o más tal vez, pero al resto no. Y algunos podrían incluirse. Ejemplo: las distintas Administraciones Públicas de este país editan todos los años cientos de catálogos de exposiciones que a los seis meses, más o menos, desaparecen para no dejar rastro porque jamás se vuelven a reeditar. Los ejemplares sobrantes acaban en la basura, en algún sótano o se regalan al primero que pasa por allí. ¿Por qué no se digitalizan y se ofrecen on-line todas las publicaciones editadas por cualesquiera administración de este país? Eso sí coadyuvaría a difundir nuestro patrimonio.

Cánon.

Los titulares de los los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español remunerarán a los autores por los préstamos que realicen de sus obras en la cuantía que se determine mediante Real Decreto. La remuneración se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. Quedan eximidos de la obligación de remuneración los establecimientos de titularidad pública que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes, así como las bibliotecas de las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.

Si nuestras bibliotecas ya carecían de los medios necesarios para cumplir sus objetivos, ahora sus dificultades para prestar el servicio que se espera de ellas será poco menos que imposible. Para más inri, algunas informaciones apuntan a las editoriales como las grandes beneficiarias de este canon, lo que hace aún más injustificable su aplicación. El problema, por otra parte, proviene de Europa, en concreto de la Directiva 92/100/CEE pero el Gobierno debería soslayar esta imposición mediante la exposición de argumentos que permitan las pertinentes excepciones, tal y como se contempla también en la mencionada directiva.

Nota: aun cuando se celebraron hace dos años, las II Jornadas contra el Préstamo de Pago en Bibliotecas ofrecen todavía referencias y ponencias válidas.

Política/España :: Sociedad de la información , , 6 Comentarios

abr 07 19

Mi buen amigo Pedro Canut se ha decidido a volcar su dilatada experiencia en un libro que, como no podía ser de otra forma, trata de plasmar, en un lenguaje llano, la problemática actual de los derechos de autor y derechos conexos en el entorno digital; les propongo «navegar» – si me permiten la licencia … poética – por algunas de las normas dictadas en la Unión Europea, espejo en el que se miran muchos Estados para fijar las «reglas del juego»; «enlazar» el derecho positivo a las iniciativas por una cultura libre y «buscar» conmigo el – dificil equilibrio – con los derechos de los creadores. El libro puede copiarse, distribuirse y comunicarse de forma pública, si creen que es merecedor de ello, previa aceptación de la licencia contractual coloriuris.”

Imprescindible su lectura para conocer el entramado legislativo que rodea a nuestras creaciones en Internet y también para comprender por qué el sistema creado por Pedro —ColorIuris— responde a la mayoría de nuestras expectativas en cuanto a la defensa y reconocimiento de nuestras obras —artículos, comentarios, fotografías, videos,… — en el entorno digital.

Sociedad de la información , , No hay Comentarios

dic 06 04

El pasado día 7 de noviembre de 2005, un nuevo proyecto —ColorIURIS— arrancaba y ponía a disposición de los internautas un sistema para permitir el uso de «nuestros» contenidos en función de lo que cada uno considere conveniente. Para valorar este nuevo sistema, resulta pertinente su comparación con el denominado Creative Commons (en adelante CC) pues se trata de un «producto» ampliamente difundido. No se trata de declarar un ganador, sino de aclarar cuál de los dos se adapta mejor a nuestras necesidades.

  1. ¿Por qué proteger «nuestros» contenidos? ¿no es suficiente la ley?
    Como autor de contenidos on-line, es muy probable que usted quiera ir más allá de lo establecido en las leyes —que actuarían como «condiciones generales»— y fijar de forma más concreta los supuestos bajo los que sus visitantes pueden utilizar sus contenidos. Si adopta este enfoque, debe poner a disposición de aquéllos un «pliego de condiciones» donde se especifiquen sus deseos. Y aquí es donde entran en juego las CC y el nuevo sistema —ColorIURIS—.
  2. ¿Contrato de ColorIURIS o licencia de CC?
    Por un lado, el concepto «licencia» en nuestro derecho hace referencia a una concesión administrativa/cesión unilateral como, por ejemplo, una licencia de caza. Por eso las CC son «licencias»: no podría ser de otra forma ya que no hay contrato sino con el consentimiento de los contratantes (art. 1261 del Código Civil). Cuando pulsa en el logo CC de una página, el usuario no tiene posibilidad alguna de aceptar las condiciones allí establecidas. Tengo serias dudas si el visitante, con este sistema, está obligado por dicha licencia a la vista de lo establecido en el art. 1262 del Código Civil. Este problema se deriva directamente de su origen. Las CC proceden de EEUU donde, a diferencia del Viejo Continente, el término jurídico «propiedad» engloba tanto la industrial como la intelectual.
    El sistema escogido por ColorIURIS deja a un lado el concepto de licencia —aplicable a la propiedad industrial— y adopta como modelo el «contrato», mucho más acorde con el derecho continental y los derechos de autor. Cuando pulsa en el logo, el usuario debe aceptar explícitamente las condiciones de uso definidas por el autor. El método es muy sencillo: aparece un formulario donde el visitante introduce una dirección de correo y marca una casilla por la que «acepta utilizar los contenidos del sitio web/bitácora bajo las condiciones especificadas en el contrato anterior» (todo ello bajo la protección de una página cifrada). El aceptante puede imprimir el contrato que acaba de «firmar», y el oferente (el bloguer o webmaster) recibe un correo-e con información de la aceptación; colorIURIS —que actúa como tercero de confianza— guarda copia de todos los registros.
  3. Responsabilidad y confianza:
    Cuando usted acude a un abogado para formalizar un contrato, deposita en él su confianza y espera que, llegado el caso, cualquier Tribunal acepte como válido y ajustado a derecho dicho contrato. En la Red no tiene por qué ser distinto.
    Sin embargo, tal y como puede leerse en la licencia completa, Creative Commons Corporation «no es un despacho de abogados» y «no ofrece garantía alguna respecto de la información proporcionada, ni asume responsabilidad alguna por daños producidos a causa de su uso». Por el contrario, el equipo de ColorIURIS —la firma Canut y Grávalos— es responsable «de la correcta redacción de los contratos a partir de los datos facilitados por el titular de los derechos; así como de la adaptación de los contratos, mediante la puesta a disposición de los usuarios de nuevas versiones, en un plazo razonable desde que se produzcan cambios normativos a nivel nacional/internacional que pudieran afectar a los contratos, y durante un plazo anual, renovable, desde el momento de la contratación» [Leer avisos legales]. Para mayor seguridad introduce otro elemento, el tercero de confianza: «instituciones y/o profesionales de derecho público o privado depositarios de los contratos suscritos entre los titulares de los derechos y los cesionarios durante un periodo de 1 año renovable, como un medio más de acreditar – llegado el caso – ante los tribunales de justicia la realidad y términos de las cesiones de derechos».
  4. Derechos morales:
    Para la mayoría de los que ‘colgamos’ contenidos en la Red, los derechos morales ocupan —a falta de ánimo lucro— un lugar preferente en la lista de preocupaciones por el uso indebido de aquéllos.
    La licencia Creative Commons, al partir del derecho anglosajón (más restrictivo que el nuestro en esta materia), sólo reconoce de forma explícita un derecho moral, a saber, el de reconocimiento (attribution). Se podría entonces suponer que el oferente renuncia al resto de derechos morales contemplados en el artículo 14 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Pero ello resulta del todo punto imposible porque el mencionado art. 14 establece que son derechos irrenunciables e inalienables. ColorIURIS ha adoptado una estrategia diferente, más acorde con nuestro derecho, al incluir en todos los contratos las siguientes puntualizaciones: «respetando los derechos morales del cedente» y «el cedente se reserva todos los derechos morales» [pueden comprobarlo pulsando en los distintos contratos (colores) que aparecen en ColorIURIS]
  5. Compartir igual:
    En nuestro derecho, el creador de una obra derivada se convierte automáticamente en autor de la misma y la ‘nueva’ obra es totalmente independiente de la original. Además, el titular de la obra original no puede condicionar de forma unilateral el uso de la ‘derivada’ y, por tanto, ésta podría cederse —si no media contrato— bajo otras condiciones distintas a las originales. Para limitar las condiciones bajo las cuales pueden cederse a terceros las ‘obras derivadas’ se precisa de un contrato que, como ya hemos visto, requiere la aceptación explícita de las partes.
    Las licencias CC “compartir igual” no se acomodan al derecho español ya que condicionan unilateralmente los derechos del autor de la obra derivada. Recuerden que, en este tipo de licencias, no existe consentimiento expreso y, por tanto, el cesionario no está obligado a ceder la ‘nueva’ obra del mismo modo en que le fueron cedidos los de la obra original. La cesión de derechos ColorIURIS de “cesión en cadena” (todas las que llevan color azul y la amarilla-amarilla) permiten que el autor de la obra original y aquel que pretenda crear una obra derivada, pacten por escrito que la ‘nueva’ obra sólo pueda cederse a terceros con las mismas condiciones bajo las cuales se cedió la obra original. Todo ello, de acuerdo a lo establecido en la legislación española pues hay contrato consensual y bilateral.

Puede descargarse el comentario completo en formato PDF.

********************

ACTUALIZACIÓN. 04/12/06: Miren por donde, no soy el único en considerar que el sistema Creative Commons no presenta, a efectos jurídicos, la validez que sus defensores desearían. Como ya expliqué (ver más abajo), dicho sistema se basa en “licencias” y de ahí su dificultad para ser aceptadas por un juez como en el caso de la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra: «el documento [Licencia Creative Commons] aportado por el demandado-recurrente como licencia de uso musical libre no pasa de constituir un mero folleto informativo acerca del contenido de la misma y asimismo carente de toda firma, no pudiendo, por ende, serle atribuido ningún valor.» (La negrita es mía)

Vía: Pedro J. Canut :: Andy Ramos ::

Sociedad de la información , , 20 Comentarios

nov 06 30

Aunque dedicaré un comentario más extenso a la cuestión de la participación ciudadana en política, quiero ahora agradecer a Domingo Buesa —candidato a la alcaldía de Zaragoza por el PP— y a Orlando Suárez la invitación a participar en las mesas vanguardistas; en concreto en la digital. Consisten básicamente en grupos de trabajo formados por personas ajenas en su mayoría al Partido Popular —en la digital sólo una es militante de dicho partido— con un objetivo bien definido, a saber, aportar ideas y propuestas concretas. Lo importante de esta iniciativa no es tanto que el candidato acepte o rechace una u otra solución, sino el hecho mismo de escuchar a los ciudadanos y tomar nota de sus sugerencias. Enlazo así con el título del comentario porque, dada la convulsa situación política actual, los ciudadanos tenemos el derecho, y también la obligación, de aprovechar los escasos canales participativos que proporcionan los partidos políticos a quienes no militamos en ellos. No les importe siquiera si no coinciden los respectivos colores ideológicos: participe y contribuya a mejorar la sociedad en la que vivimos con sus ideas y propuestas. Tal vez así podamos romper la endogamia que tan a menudo practica la clase política, y dar a conocer los verdaderos problemas del ciudadano de a pie. Bienvenida sea esta y cualquier otra iniciativa encaminada a ello.

Política/España :: Sociedad de la información No hay Comentarios

nov 06 06

Si ha comprado usted últimamente algún DVD o CD, se habrá fijado en que, al valor normal de dichos productos, se le debe sumar una cantidad por el concepto de «copia privada». Es decir, se supone que usted va a realizar una copia para uso privado de una obra sujeta a derechos de autor. Si se limita tan sólo a utilizar dichos productos para realizar copias de seguridad, es bastante probable que no comprenda por qué se le aplica ese canon.

Pues bien, algunos ciudadanos van más allá y entablan pleitos contra aquellos establecimientos que cobran el canon digital. Algunos incluso no desisten en su empeño y no cejan hasta conseguir su propósito. Ese es el caso de E.S.M. contra la entidad mercantil NAYLO HARDWARE S.L.

En primera instancia, El Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Málaga no le dio la razón pero interpuso el correspondiente recurso, y finalmente lo ha consiguido: la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado una sentencia por la que condena a la mencionada entidad mercantil a la devolución al demandante del importe reclamado, es decir, la cantidad de diecinueve céntimos de euros a la que se aplicará el correspondiente interés procesal [Leer sentencia (PDF)].

Le doy las gracias a Jesús por enviarme la URL de la página donde se transcribe la sentencia.

Política/España :: Sociedad de la información 3 Comentarios

jul 06 12

El Informe anual sobre el desarrollo de la Sociedad de la Información en España, eEspaña 2006 de la Fundación France Telecom España, concluye que la situación actual en nuestro país es de avance asimétrico. Los progresos en algunos de los parámetros analizados contrastan fuertemente con la ralentización en la evolución de otros, de forma que, aunque en general se ha registrado un avance durante 2005 en materia de Sociedad de la Información (SI), éste sigue siendo insuficiente con respecto al crecimiento de los países de nuestro entorno. [Vía Fundación France Telecom España].

Por cierto, en el informe aparece reseñado, dentro del capítulo “La propiedad intelectual y la creación colectiva” (7.7), el proyecto coloriuris. Se trata de una solución desarrollada por iniciativa de Pedro J. Canut que “define la política de derechos de autor de los contenidos en línea a partir del ‘Civil Law’ (modelo continental), con respeto a los derechos morales de los autores y con vocación de fomentar la libre circulación de la cultura”. A pesar de la oposición injustificada de ciertos sectores, el proyecto va tomando cuerpo en la Red y se extiende paulatinamente por España y toda Lationamerica. Aquí ya explicamos las ventajas de coloriuris respecto a otros sistemas y por ello adoptamos este sistema de Derechos de Autor.

Política/España :: Sociedad de la información No hay Comentarios

may 06 30

Chat rooms monitored. Blogs deleted. Websites blocked. Search engines restricted. People imprisoned for simply posting and sharing information (Conversaciones vigiladas, web bloqueadas, motores de búsqueda restringidos, personas arrestadas por el mero hecho de escribir y compartir información)… Amnistía Internacional lanza una campaña desde irrepressible.info para denunciar la censura en Internet.

Enlaces relacionados:

Política/Internacional :: Sociedad de la información , No hay Comentarios

may 06 25

25/05/06: Actualización.

Retomo este comentario por dos motivos. En primer lugar porque Rafael Estrella ha tenido la amabilidad de enviarme el texto definitivo aprobado por la Comisión de Administraciones Públicas el pasado día 16 de mayo sobre la preservación del patrimonio documental en soporte electrónico. En segundo lugar, porque me parece fundamental, tal y como figura en la Proposición no de Ley, concienciar a los dirigentes públicos sobre el hecho que la mera conservación no es suficiente; si el ciudadano no puede acceder a dicho patrimonio, de poco sirve aquélla.

En este sentido, les traslado lo sucedido cuando se me ocurrió solicitar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio un documento, en concreto un informe [1] sobre el canon digital confeccionado por la Comisión Asesora sobre la Sociedad de la Información de dicho ministerio. La respuesta ha sido la siguiente:

“En contestación a su mensaje le comunicamos que el informe citado no es público”.

Continuará…

[1] Extractos de su contenido fueron filtrados recientemente por la prensa.

********************

Comentario inicial:

Regla: a los políticos no les interesa lo relativo a la Sociedad del Conocimiento y menos aún la difusión de la Cultura. Excepción (o al menos una de ellas): Rafael Estrella (PSOE).

A Rafael, cuya propuesta para potenciar la enciclopedia Wikipedia en español tuvo gran difusión, debemos felicitarle porque, ayer mismo y a propuesta suya, la Comisión de Administraciones Públicas aprobó una Proposición No de Ley sobre preservación del patrimonio documental en soporte electrónico. El objetivo fundamental de esta proposición es concienciar a los dirigentes públicos sobre la preservación y accesibilidad de la información ya que, como ha podido constatar cualquiera que se desenvuelva en la Red y como reconoce el propio diputado, es una práctica habitual en la Administración «la eliminación de informes, acuerdos, escritos, discursos, conferencias, material gráfico, etc …». Nos encontramos ante un pequeño pero importante paso cuyo resultado final debería concretarse a la mayor brevedad posible.

Aprovecho la noticia para denunciar la falta de diligencia y el caos organizativo de la Administración. Mi hijo mayor cumplió hace poco más de dos meses los catorce años y nos acercamos a la comisaría para solicitar la expedición del D.N.I. Perfectamente documentado me dirigí a las dependencias policiales suponiendo que bastaría el Libro de Familia para cumplimentar la petición. Pues supuse mal: era necesario el certificado de nacimiento y el de empadronamiento. Ambos documentos no se encuentran en la selva amazónica sino en poder de otras administraciones, en este caso locales. ¿Por qué debo pedirlas yo? ¿Por qué no se encarga de ello la sección encargada de expedir los DNI? ¿No tienen acceso a dicha documentación? ¿No se hablan entre las distintas administraciones? Una sencilla base de datos serviría para confirmar los datos requeridos y evitar molestias innecesarias al ciudadano. Supongo que es mucho pedir.

Política/España :: Sociedad de la información 4 Comentarios