nov 08 25

Conciliación familiar y laboral

La primera modificación importante de la ley para facilitar la conciliación familiar y laboral vino de la mano del Partido Popular (Ley 39/1999). Aunque supuso un notable avance en esta materia, quedaba aún mucho trabajo por delante. En concreto, todo lo relacionado con la mayor implicación del hombre en el cuidado de los hijos de forma que no fuera siempre la mujer la que acabara dejando el trabajo aunque fuera de forma temporal. Tampoco quedaron resueltos aspectos muy importantes relacionados con los horarios y la distribución de la jornada.

La esperada reforma de esta ley vino de la mano del PSOE (Ley Orgánica 3/2007). Fue vendida como la panacea para resolver todos los problemas relativos a la igualdad entre el hombre y el mujer pero su alcance no fue más allá de resolver algunas lagunas legislativas y clarificar aspectos muy concretos de la anterior ley, al menos en lo que se refiere la conciliación familiar y laboral. De hecho, solo dos novedades pueden reseñarse ya que el resto de preceptos ya estaban reflejados en la Ley 39/1999. La primera fue el permiso de paternidad. La segunda —adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo—, ha quedado, como ahora veremos, en agua de borrajas.

Antes incluso de la aprobación de la Ley 39/1999, la reducción de jornada en los supuestos de lactancia, cuidado de un menor de seis años o de un familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) ya era un derecho individual de los trabajadores. Con la entrada en vigor de dicha ley aún quedó más patente tal derecho al establecerse que la concreción horaria correspondía al trabajador. Los jueces, por su parte, han interpretado esta disposición de forma extensiva, apoyando en numerosas sentencias cambios de turnos o de horarios a pesar de que la ley establece que aquéllos se deben realizar dentro de la jornada ordinaria. A fecha de hoy, por tanto, cualquier trabajador puede hacer efectivo el derecho a conciliar su vida familiar y laboral siempre y cuando el cambio vaya acompañado de una reducción de jornada.

No ocurre lo mismo, sin embargo, cuando el trabajador pretende un cambio de horario o turno de trabajo sin la correlativa reducción horaria. La coletilla introducida en el apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores por la Ley Orgánica 3/2007 deja en manos de los empresarios el disfrute efectivo del anunciado derecho y de ningún modo puede considerarse como tal al depender de otra parte.

El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.

Quedaba la esperanza de la Justicia pero la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dejado bien claro en dos recientes sentencias que los trabajadores no tienen derecho a cambiar el horario o el turno de trabajo si dicha petición no va acompañada de una reducción de jornada. Las consecuencias son nefastas para la conciliación familiar y laboral hasta tal punto que no cabe hablar de tal desde el momento en que los trabajadores se ven abocados a perder parte de su salario para hacer efectiva aquélla.

Enlaces:

  • Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
  • Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: tramitación :: aclaraciones y comentarios.
    Nota: durante su tramitación el único parlamentario que presentó una enmienda para corregir el apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores fue el por entonces diputado del Grupo Parlamentario Mixto D. José Antonio Labordeta Subías, quien propuso introducir un nuevo punto: «La persona con menores de ocho años a su cargo podrá elegir el horario de trabajo de su jornada reducida. Además se intentará establecer la posibilidad de elección de horario sin necesidad de reducir la jornada, si ésto no fuera posible de forma generalizada, sí al menos se acordará en los casos de familias en la que los menores están exclusivamente a cargo de un único progenitor, tanto en el aspecto legal como en el económico.»
  • Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo: 897/2007 (Horario de trabajo sin reducción de jornada para el cuidado de un hijo menor de seis años) y 1625/2007 (Horario de trabajo sin reducción de jornada para el cuidado de un hijo minusválido).
  • Estatuto de los Trabajadores.

Política/España ,

  1. #26 por Juan Fernandez - Miércoles, 21/12/11 a las 19:07

    Mi jefe ha puesto para 2012 un calendario laboral que dice que se modifica automáticamente si alguien se pone enfermo. Por ello ha elaborado cuatro cuadrantes horarios diferentes: 1º el normal 2º el que entra a funcionar si se pone un compañero enfermo 3º el que entra a funcionar si se ponen dos compañeros enfermos 4º el que entra a funcionar si se ponen tres compañeros enfermos. Todos dicen que son automáticos.
    ¿Es legal hacer estos cambios? ¿tenemos derecho a un unico cuadrante horario anual? Es que con lo que implanta no tenemos claro si podemos disfrutar de los dias de descanso habituales ni podmeos planificar nuestro tiempo libre. Trabajo en empresa a turnos de mañana, tarde y noche.

    • #26.1 por Miguel - Miércoles, 21/12/11 a las 20:53

      Pues sí, es legal en tanto en cuanto se respeten los descansos reglamentarios (convenio, Estatuto de los Trabajadores, ..). Imagina, por ejemplo, que en el convenio está establecido que se descanse 1 día por cada 4 noches trabajadas. Llega un día y se ponen malos tres compañeros y te toca hacer una quinta noche. Eso sí sería ilegal porque va en contra de lo establecido en el convenio.

  2. #27 por Rosa - Martes, 03/01/12 a las 22:31

    Hola:
    yo necesito cambios de turno en periodo de vacaciones y verano por vacaciones del colegio de mi hijo de 7 años son periodos cortos y solo pido desplazar mi horario de trabajo 1 hora y media, mi
    jefe no quiere que yo cambie el turno y hay otros trabajadores que no tienen hijos pequeños que
    trabajan en la misma empresa a los que les estan cambiando el turno de trabajo, además yo no puedo contar con la ayuda de mis padres porque son muy mayores y estan enfermos también me tengo que ocupar de ellos y mis suegros murieron hace años. ante esta situación me puede mi empresa denegar el cambio de turno en estos periodos cortos.

    • #27.1 por Miguel - Miércoles, 04/01/12 a las 12:41

      Los cambios de turno o de horario sin reducción de jornada dependen de lo establecido en el convenio o del acuerdo al que llegues con el empresario. Por tanto, no se trata de un derecho.

      Lee el comentario 17.1 de esta página donde se explica lo de la reducción de jornada (es un derecho).

  3. #28 por Laura - Lunes, 09/01/12 a las 16:56

    Hola,
    A partir de marzo se empezará a emitir un programa en tv sobre conciliación familiar.
    Estamos buscando familias o parejas que estén interesadas en participar. Unos expertos visitarán a las familias seleccionadas para ayudarles a conseguir un reparto más equitativo de las tareas domésticas y del cuidado de los hijos. Con el método que utilizan nuestros expertos en conciliación familiar todos salen ganando y la relación de pareja mejora notablemente.

    Requisitos:
    Buscamos todo tipo de familias o parejas con y sin hijos/as.
    De cualquier provincia de España.
    De todas las etnias, culturas y razas.
    Que quieran mejorar la organización de las tareas en el hogar para facilitar su día a día.

    Si queréis más información podéis visitar nuestra página web http://www.ochoyogures.com o enviar un email a info@ochoyogures.com
    Gracias

  4. #29 por martina - Miércoles, 11/01/12 a las 13:27

    Hola,

    Soy funcionaria, mi trabajo implica turnos que cubren las 24 horas los 365 días del año. Al tener a mi hija solicité una reducción de jornada del 38% y trabajar solo de mañana con la correspondiente reducción de salario y complementos por trabajar en festivo. El año pasado no tuve ningún problema, me concediero la reducción y el horario con la coletilla “salvo por necesidades del servicio”, pero no hubo “necesidades”. Este año, para mi sorpresa, han incluido en mi calendario dos días festivos y en turno de tarde. Al hablarlo con mi jefe me indica que son “necesidades del servicio”. A mi entender eso sería así en caso de fuerza mayor pero no me explico como la fuerza mayor la pueden “planificar” con tanta antelación. La vardad es que son solo dos días y no es para tanto pero me preocupa lo que vaya a pasar más adelante si no protesto.
    Un saludo.

    • #29.1 por Miguel - Jueves, 12/01/12 a las 17:25

      En tu caso, la concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponden al trabajador, dentro de su jornada ordinaria (37.5 y .6 del Estatuto de Trabajadores). Es un derecho individual. Lee el comentario 17.1 en esta misma página.

  5. #30 por Rosa - Jueves, 12/01/12 a las 13:16

    Hola,
    Actualmente la reducción de jornada por guarda legal es hasta que nuestros hijos cumplen 8 años ( hijos de funcionarios 12 años). Mi hija está a punto de cumplirlos y considero que es muy pequeña aun para pasar algunas horas sola. Me va a ser muy difícil organizarme. Creo que hay muchas personas en mi misma situación. ¿Se sabe alguna cosa sobre la ampliación hasta los 12 años?
    Muchas gracias

  6. #31 por martina - Viernes, 13/01/12 a las 11:45

    Hola otra vez,

    Gracias por contestar Miguel y perdona mi insistencia. Es que me sorprende tu respuesta, como comentaba soy funcionaria y no tengo claro que a los funcionarios nos sea de aplicación el Estatuto de los Trabajadores.

    Saludos

    • #31.1 por Miguel - Viernes, 13/01/12 a las 21:20

      Tienes razón, Martina. No me había fijado en lo de funcionaria. En este caso es de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público y la cosa se complica porque no habla nada de la concreción del horario.

      Artículo 48.h: Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

      Por otra parte, se supone que has pedido trabajar un turno determinado para librar a las horas en las que tu hijo necesita atención. Obligarte a coger un turno de forma que no puedas cuidar de tu hijo iría en contra del derecho que te asiste y por ahí debe ir tu queja. El problema, no obstante, es la coletilla que mencionas. Si no hay acuerdo, tendrás que buscar un abogado e ir a juicio.

  7. #32 por MARIA - Sábado, 10/03/12 a las 00:55

    Buenas,
    estoy trabajando como responsable en una ES y tengo a una de las encargadas de turno de baja maternal.Se me pide hacer su turno,pero a partir de las 17h tendria que dejar a mi hija sola en casa (tiene 9 años).Mi marido trabaja en extranjero y aqui no tenemos familia.
    Que puedo hacer?

  8. #33 por Miguel - Domingo, 11/03/12 a las 00:33

    Dado que tu hija tiene más de ocho y no cabe la posibilidad de solicitar reducción de jornada, no te queda otra que negociar con tus jefes. Puedes, por supuesto, pedir un cambio en el horario por conciliación familiar pero es complicado si no se avienen a un arreglo. Recuerda que el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.

  9. #34 por Fernando - Lunes, 26/03/12 a las 14:26

    Buenos dias, mi mujer esta trabajando en un Ayto con un contrato de sustitucion por jubilacion, tenemos un pequeño de dos meses y otro de dos años y medio y necesitamos que la cambien de turno ( ahora tiene tarde de 14:30 a 22:00) al turno de mañana para poder conciliar nuestar vida familiar. Yo puedo llevarles a los dos a su colegio y guarderia, pero no recogerlos, puede exigirlo aunque tenga que reducirse la jornada?? podemos pedir ambos esa adaptacion de turno en nuestra respectivas empresas?’ ( yo trabajo en empresa privada ).
    Muchas gracias de antemano

    • #34.1 por Miguel - Lunes, 26/03/12 a las 21:40

      A diferencia de la reducción de jornada, que sí es un derecho, solicitar un cambio de turno por conciliación familiar o laboral depende en última instancia de lo que indique el convenio laboral o el acuerdo al que se llegue con el empresario.
      Por otra parte, la reducción de jornada de tu mujer presenta un problema ya que debe pedirse dentro de su jornada habitual y ésta es por la tarde. Echa a un vistazo aquí.
      Mi consejo es:
      1) Comprobar si en el convenio colectivo se indica algo al respecto.
      2) Que tu mujer intente llegar a un acuerdo para que le cambien el turno. Puede pedirlo por conciliación familiar pero no es un derecho. En caso de ir a juicio, no es seguro ganarlo.
      3) Lo último sería pedir una reducción de jornada, pero tendrías que ser tú ya que tu mujer trabaja de tarde y no tendría derecho a un cambio de turno. No obstante, también cabe la posibilidad de que tu mujer solicitara dicha reducción, se encargara de recoger a los niños y entrara a trabajar a partir de que tú volvieras del trabajo.

  10. #35 por violeta vegas - Domingo, 01/04/12 a las 18:08

    mi fecha vacaciones es de julio 15- pero por vacaciones d mi esposo y guarderia d la hija quiero canbiarla para agosto

  11. #36 por Luci - Martes, 03/04/12 a las 12:13

    Hola. Tengo un niño de 11 años con una minusvalia del 33% , trabajo como laboral fijo en un Ayuntamiento, hasta ahora mi horario era de mañana , podia compaginar los talleres y clases que necesita mi hijo para su normal desarrollo (aparte de algún problema físico, es hiperactivo con deficit de atención). Ahora quieren que me incorpore a turnos rotativos, lo que afectaria al desarrollo de sus actividades. ¿Aparte de la conciliación de la vida laboral y familiar hay alguna Ley que nos ampare por minusvalia o otras normativas para poder solicitar que se respete ese horario de mañanas ?¿ Tengo alguna obción fuera de la reducción horaria que según tengo entendido me permitiria elegir turno?
    Gracias y espero una pronta respuesta

    • #36.1 por Miguel - Viernes, 06/04/12 a las 14:27

      No conozco ninguna ley, aparte de la que mencionas, que te permita cambiar de turno. En tu caso, al ser funcionaria, ni siquiera la reducción de jornada te asegura el poder elegir el turno. A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los funcionarios no tienen el derecho a concretar su horario (Artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).

      En cualquier caso, la misma ley establece como “derecho individual” la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (art. 14j). Deberías solicitar que te mantengan el turno de mañana de acuerdo a la establecido en el mencionado artículo. En caso de que te lo denieguen, no te quedará otro remedio que acudir a los Tribunales.

  12. #37 por jose manuel - Miércoles, 11/04/12 a las 11:22

    Mi mujer tiene una reducción de jornada por guarda legal de un menor con nueve años y mi hijo tiene una discapacidad del 34% , trabaja en la administracón pública.
    Mi pregunta es que yo tambien trabajo en la administración públuica en la misma empresa y a ella solo le conceden las vacaciones de verano en el mes de agosto porque en otro mes no cubriria el turno de trabajo es decir hay menos personal y se reduce la jornada a todos los trabajadores.
    Yo necesito disfrutar siempre que persista la reducción de la jornada de mi mujer el mes de agosto para coincidir en las vaciones con mi familia.
    En mi lugar de trabajo las vaciones de verano se descansan un año en el mes de julio y otro en el mes de agosto

    • #37.1 por Miguel - Miércoles, 11/04/12 a las 16:03

      Tengo serias dudas de que tu petición pueda ser considerada como “conciliación familiar y laboral” ya que no afecta al cuidado de vuestro hijo. En cualquier caso, es conveniente que hagas la consulta a un abogado laboralista.

  13. #38 por Manuel - Martes, 17/04/12 a las 17:02

    Buenas Tardes, mi mujer trabaja en una Farmacia como Auxiliar, tenemos dos hijos de 10 y cuatro años, desde hace cuatro mi eposa pidio una reduccíón de jornada al 56%, por cuidado de hijo menor, trabajando de lunes a viernes en horario de 09:00 a 13:30, pero sorpresa el empresario aprovechando la reforma laboral le ha dado un nuevo horario por escrito, firmado y sellado acogido al art. 41 de E.T. en el que con el horario reducido le hace trabajar de L a V de 11:00 a 13:30 y de 17:00 a 20:00 y un sabado si y otro no, es decir la quiere aburrirla para que se vaya, ya que el empresario sabe que de esa manera no puede seguir trabajando ya que es imposible conciliar la vida laboral y familiar ¿Que podemos hacer?

    • #38.1 por Miguel - Jueves, 19/04/12 a las 21:48

      El artículo 41, aún con su nueva redacción, no está por encima del 37.5 del E.T.:

      “Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.”

      Por otra parte, “La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del [...] y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.

      Solo habría una excepción: que existiera un convenio colectivo donde de forma explícita se marcara un horario concreto o se indicara que el empresario pudiera modificarlo en función de determinadas características.

      Tendréis que ir a la jurisdicción social. El procedimiento es a través de lo establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

      Me olvidaba: indicas que tu mujer solicitó un 56% de reducción de jornada. Ojo con esto porque lo máximo es el 50%.

  14. #39 por jose luis - Sábado, 21/04/12 a las 00:30

    hay laguna ley que dia que el esposo deba de tener tres dias para cuando su esposa va ya a dar a luz o no hay ninguna urgue la respuesta muchas gracias

    • #39.1 por Miguel - Sábado, 21/04/12 a las 09:45

      Dos días por el nacimiento de hijo y trece días de permiso de paternidad. Es lo que indica el Estatuto de los Trabajadores.

  15. #40 por marta - Miércoles, 25/04/12 a las 12:38

    Buenos dias:
    Soy agente de recogida de datos en campo del instituto nacional de estadistica, perosnal laboral fijo grupo 3. Por contrato tengo jornada de mañana con un complemento de disponibilidad horaria B (lo cual significa que tengo que modificar un 20% mi jornada habitual de trabajo en computo diario, o bien el proporcional semanal, mensual o trimestral ??? segun el 3 Convenio para personal laboral de la Administracion General del Estado.
    Tengo un hijo de 4 años y no dispongo de un horario fijio que me permita atender a mi niño. No se me concreta horario que me permita conciliar. Mi pregunta es si es posible y con posibilidades de ganar renunciar al complemento por conciliacion de vida laboral y familiar o al menos que se me concrete un horario fijo que me permita atender a mi hijo o como ultima posibilidad reducir jornada laboral con eleccion de horario (recuerdo soy personal laboral, no funcionario).

    • #40.1 por Miguel - Viernes, 27/04/12 a las 12:13

      Según el art. 2.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, las disposiciones que se recogen en él se aplican al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral. Lo primero que debes hacer es comprobar qué legislación —respecto a los permisos por conciliación familiar— te afecta de las tres siguientes: el EBEP, el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio.

      Este es el primer paso y yo no conozco la respuesta.

  16. #41 por Maria - Martes, 08/05/12 a las 14:34

    Buenos dias,

    Si una persona tiene una reduccion de jornada por cuidado de un menor, ¿esto le da algun derecho (o al menos algun punto a la hora de ir ante un juez) para elegir el periodo vacacional demostrando que es para el cuidado de dicho menor?. El derecho o prioridad seria sobre otra compañera sin hijos a su cargo que al ser una jefa ha decidido que ella siempre elige su periodo vacacional.

    Gracias

    • #41.1 por Miguel - Martes, 08/05/12 a las 17:03

      La reducción de jornada solo da derecho a la concreción del horario (por cuenta ajena). Nada que ver, por tanto, con el disfrute de las vacaciones.
      Lo más importante es comprobar lo que figura en el convenio colectivo y en tu contrato. Echa un vistazo a
      http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a38

      En cuanto a si un juez valora a tu favor el derecho a la conciliación familiar o laboral, no te puedo indicar nada. Es conveniente que se lo consultes a un abogado especializado en estos asuntos.

  17. #42 por Sofía - Miércoles, 09/05/12 a las 11:54

    Buenos días, trabajo como personal laboral para una comarca de la provincia de Teruel.
    Mi trabajo es de lunes a domingo jornada partida en una oficina de turismo. Quiero pedir que me adapten mi horario (reducido desde mas de 1 año a 24 horas) a trabajar fines de semana y festivos con el fin de escolarizar a mi hija de 3 años en una población a 200 km, puesto que alli trabaja mi marido. ¿es esto posible? En el convenio colectivo no especifica nada al respecto.

    • #42.1 por Miguel - Miércoles, 09/05/12 a las 18:56

      Como he comentado un poco más arriba, debes averiguar si como personal laboral te es de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público o el Estatuto de los Trabajadores. En esto no puedo ayudarte.

  18. #43 por Sofía - Miércoles, 09/05/12 a las 19:51

    Por el estatuto de los trabajadores.
    Gracias

  19. #44 por Alicia - Jueves, 10/05/12 a las 19:45

    Hola! tengo un niño de 6 años con paralisis cerebral y un 81% de discapacidad, hasta ahora trabajaba de noche pero me han cambiado de sitio y hago 12 horas de dia, lo cual no me ayuda para la conciliacion familiar, soy madre soltera y en mi convenio solo lo pone con jornada reducida necesito trabajar todo la jornada. Necesito saber si puedo hacer algo al respecto, mi empresa pertenece al grupo ONCE y mi hijo esta afiliado. El gerente esta en guerra conmigo y no puedo llegar a ningun acuerdo. Gracias.

    • #44.1 por Miguel - Sábado, 12/05/12 a las 15:11

      En principio, sin reducción de jornada la cosa está complicada. Deberás contactar con un abogado especializado en el tema para que te diga cuáles son las posibilidades en caso de ir a los Tribunales.

  20. #45 por Ivan - Lunes, 14/05/12 a las 20:13

    Hola!!!
    tengo un contrato de sustitucion de el 85%,la empresa actualmente ha solicitado un ere de 40 dias ,los cuales los dispone a su libre eleccion durante el año,mi trabajo es a turnos de mañana y tarde,ahora por una discusion con el jefe a mi me qha puesto jornada partida ,mañana y tarde.Es legal eso?
    muchas gracias

    • #45.1 por Miguel - Lunes, 14/05/12 a las 21:31

      El empresario, dentro de unos límites, puede cambiar el horario sin mayores problemas y más aún después de la última reforma. En principio, parece legal. No obstante, deberías consultarlo con un abogado.

  21. #46 por Nuria - Martes, 15/05/12 a las 16:05

    Hola!
    Soy funcionaria Interina, he solicitado reduccion de 1/3 de jornada, reduciendo 1/3 del horario diario q tengo asignado, he presentado escrito y lo he registrado, adjuntando horario de mi marido para quede clara la imposibilidad de hacerse cargo el de nuestra hija de 9 meses, de palabra me deniegan el horario, pero no me lo dan por escrito… Me incorporo en 15 dias al trabajo y no se si puedo hacerlo en el horario q yo he expuesto si no tengo respuesta escrita, o si tengo que acceder al horario q me imponen y a posterior reclamarlo via judicial. Que hago si no me contestan?

    • #46.1 por Miguel - Miércoles, 16/05/12 a las 15:35

      Dos cosas: cumplir el horario normal y ponerte en manos de un abogado con el fin de reclamar judicialmente.

(No será publicado)

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