Archivo «septiembre de 2002»
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El curso del sol o los desacompasados toques de las iglesias y los establecimientos religiosos se habían visto insuficientes para organizar la vida de la ciudad mucho antes de la construcción de la torre del reloj. Una orden del rey Fernando I, el de Antequera, de 1414, obligaba a los jurados de Zaragoza (comparables a los concejales actuales) a asumir la reglamentación horaria de los negocios y los actos urbanos: se debía dotar un salario para una persona que tuviera el cargo de hacer sonar las horas en una campana, cuyo sonido alcanzara todos los términos de la ciudad.
Cuando se acordó construir la Torre Nueva, en 1504, la cuestión seguía siendo la necesidad de garantizar la seguridad de la distribución del tiempo urbano, pero también se trataba de la instalación de un reloj mecánico, del que el concejo de la ciudad cabeza del reino todavía carecía, y de la elevación de una alta torre, que, permitiendo llevar lejos los sones de sus campanas, superara a cualquier otra existente en la ciudad.
Su maestro constructor fue Gabriel Gombau, uno de los más notables y experimentados de la Zaragoza de entonces, además de maestro de ciudad (arquitecto municipal, salvando las distancias con el cargo actual). Pero la enjundiosa obra que era, verdadero rascacielos entre los edificios de tres alturas que configuraban la ciudad, obligó a la concurrencia de otros maestros, cuyos pareceres en el proceso de construcción de la torre fueron comprometidos mediante juramento: Juan de Sariñena (que más tarde haría la Lonja de la ciudad), Juan Gomabu y los mestros Juce de Gali, Mahoma Rami y Ezmel Allabar.
La práctica consuetudinaria de la construcción no bastaba para resolver los problemas singulares de un alarde como éste. Al igual que otras obras de calado similar, la de la torre tenía algo de experimento, por lo que también levantaba una lógica expectación.
La torre fue terminada enseguida, con forma octogonal, según el tipo de doble torre, con escalera entre una y otra, transmitido desde el período islámico, y con un enriquecimiento al exterior que, sin duda, satisfizo los deseos de los jurados de hacerla destacar por encima de cualquier otra. Pero también mostró enseguida la necesidad de reforzar su base. La inclinación que adquirió le dio una particularidad añadida que la hizo famosa, a la vez que puso a disposición de algunos cuantos el argumento que serviría para lograr su demolición en 1892.
La sin par bella torre del reloj de la ciudad, la torre de Zaragoza, como fue llamada más tarde, la única torre civil del elenco mudéjar aragonés, ha sido también la más llorada, quizás porque, además de ser popular, sufrió la destrucción más desmesuradamente injusta de las que propiciaron las incontables y graves pérdidas del patrimonio de esta bimilenaria y principal ciudad.
Enlace relacionado: Mudéjar en Aragón (157 monumentos catalogados e ilustrados con alarde de cartografía y planimetría).

VISTA DE ZARAGOZA (1563) DE ANTHONIUS VAN DEN WIJNGAERDE
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La nueva Ley de Partidos sustituye a la preconstitucional Ley 54/1978 y se conforma como la herramienta legislativa para «garantizar el funcionamiento del sistema democrático y las libertades esenciales de los ciudadanos, impidiendo que un partido político pueda, de forma reiterada y grave, atentar contra ese régimen democrático de libertades, justificar el racismo y la xenofobia o apoyar políticamente la violencia y las actividades de bandas terroristas». Cuando en el artículo 9 se listan los motivos concretos para la ilegalización, la vista del legislador apunta directamente a Batasuna y esta relación la estigmatizó aun antes de su alumbramiento. Lo cual no significa necesariamente que viole ética alguna o discurra por caminos antidemocráticos. Más bien al contrario, pues una lectura atenta del mencionado artículo no puede sino reafirmar algo que, al parecer, se olvida a menudo: en ningún caso puede ilegalizarse una formación política por motivos ideológicos (ver los motivos de ilegalización). Esta percepción resulta crucial en el debate actual ya que, con la ley en la mano, no podría ilegalizarse un partido por el mero hecho de defender objetivos políticos anticonstitucionales. Así, un partido que defendiera la soberanía de un territorio o, por el contrario, que considerara mejor un Estado centralizado o simplemente abogara por la pena de muerte, se encontraría defendiendo ideas ajenas a la Constitución pero, no por ello, podría ser apartado del juego democrático. No al menos por sus ideas, salvo lógicamente que intentara imponerlas a la sociedad por medios violentos como el asesinato, la extorsión o la coacción.
Por último, no debemos olvidar las garantías procesales que acompañan a la Ley pues el poder legislativo sólo puede proponer, quedando la resolución en manos del sistema judicial, en concreto en una Sala especial del Tribunal Supremo. Queda por ver si la objeción presentada por los nacionalistas catalanes (y manifestada por el PSOE en un momento determinado) en cuanto a que sea el Poder Legislativo el que inste la ilegalización de un partido, no acaba en el Tribunal Constitucional pues, en principio, tiene cierto calado jurídico.
Lógicamente cualquier disposición legislativa es susceptible de controversia, de disenso y ésta en concreto más aún pues los propios firmantes -salvo Manuel Fraga- han mantenido durante veinticinco años la tesis opuesta, es decir, considerar un error la ilegalización de Batasuna. Sin embargo, esta y otras objeciones formales -como la defendida por los nacionalistas catalanes- no pueden ocultar los sólidos argumentos que acompañan a la solicitud de ilegalizar Batasuna. Y ello, sin menoscabo de quienes defienden y entienden hoy que, como ayer, dicha ilegalización es un error político y, por lo tanto, rechazan la Ley de Partidos. Respeto, por tanto, para quienes, desde la legitimidad democrática, discrepan aunque a muchos nos parezca, ayer y hoy, que tal postura sólo favorece a los terroristas.
Las más de 15.000 hectáreas del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, en la provincia de Huesca (España), son una genuina representación del ecosistema de alta montaña y constituyen un refugio para el quebrantahuesos, especie emblemática del parque junto al urogallo y la perdiz nival. Los padres del quebrantahuesos bautizado con el nombre de Silvano (abajo) viven en estas tierras.
En 1995, la hembra realizó una puesta que fue localizada y vigilada por los miembros de la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, quienes detectaron irregularidades en el proceso de incubación. Se decidió entonces retirar el huevo, el cual fue incubado en el centro de dicha Fundación. A los diez días de la eclosión, el pollo fue enviado a Austria, donde dos quebrantahuesos nodriza integrados en el programa de reintroducción que se lleva a cabo en los Alpes le adoptaron y criaron como propio. A los 85 días de vida, Silvano, regresó a España y fue soltado en el parque. En los últimos siete años ha recorrido gran parte del Pirineo, controlado mediante técnicas de radioseguimiento. En diciembre de 2001 apareció herido en Benasque, y de allí fue trasladado al centro de recuperación de La Alfranca (Zaragoza), donde se comprobó que presentaba una intoxicación ocasionada por un pesticida y que sufría una lesión en el tarso. El pasado mes de marzo Silvano recuperó su libertad y, por el momento, su vida transcurre con toda normalidad.

Nuestra primera singladura después de las vacaciones no podía sino reflejar las turbulentas aguas políticas que estos días zarandean nuestra democracia. De cuantos análisis se han reproducido en la prensa me quedo con el escrito por Josep Ramoneda pues, aún con matices, coincido en su interpretación de los sucesos acaecidos hasta el momento: De lo deseable a lo posible.


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