Archivo «Lunes, 04/jul/2005»
Tras las elecciones gallegas, Mariano Rajoy propuso reformar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para que sea la lista más votada la que forme gobierno. Si la propuesta no va más allá de modificar la mencionada ley, nos encontraríamos con un escenario limitado por cuanto la Constitución establece en el punto 3º del artículo 68 que “la elección [Congreso] se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional”. Asimismo, el punto 1 del artículo 152 establece para las Comunidades Autónomas el mismo sistema. No sucede lo mismo para el Senado para el que se ha escogido una fórmula de mayoría simple corregida por el voto limitado. A efectos taxonómicos, algunos autores la incluyen dentro de los sistemas mayoritarios y otros como semiproporcional. De todos modos, se pueden introducir variantes como, por ejemplo, la promulgada en Italia. Allí se ha escogido una fórmula mixta aunque, como todo sistema electoral, tampoco está exenta de problemas. En todo caso, pasar a un sistema mayoritario implicaría cambiar la Constitución.
Hemos mencionado los sistemas proporcionales y los mayoritarios pero no se dejen engañar por su nombre. Si aplicáramos índices de proporcionalidad a diversos sistemas electorales, encontraríamos una aparente contradicción: la aplicación de un sistema mayoritario puede producir una representación con un grado de proporcionalidad superior incluso a la de algunos sistemas de decisión proporcional. A la inversa, un sistema proporcional puede dar lugar a una representación orientada en sentido mayoritario. Lo que importa aquí es destacar la importancia de otros factores ya que éstos modulan la representación final obtenida a partir de la fórmula electoral. Entre los más importantes, destacan los siguientes: las circunscripciones, el tipo de candidaturas, la estructuración del voto, los umbrales electorales, las primas a la mayoría y el quórum de participación.
No cabe duda que la actual Constitución consagró un sistema electoral destinado a proteger a las minorías nacionalistas y por ello los legisladores se decantaron por el sistema proporcional con circunscripciones uniprovinciales. Curiosamente esta fórmula perjudica notablemente a las minorías políticas nacionales. Veamos un ejemplo: en las pasadas elecciones (2004) Izquierda Unida obtuvo 801.821 votos, CIU se situó ligeramente por encima (835.471 votos) y ERC claramente por debajo (652.196 votos). Sin embargo, CIU cuenta con diez escaños, ERC con ocho e IU sólo con dos. Por ello, me parece más conveniente situar el debate en unas coordenadas más globales que en el tipo concreto de fórmula electoral. Si se reformara el Senado en el sentido de convertirlo en una auténtica cámara territorial y teniendo en cuenta el desarrollo actual de las autonomías, no estaría de más anular la sobreprotección a los nacionalismos en lo que se refiere, al menos, a la elección de los diputados (Congreso).


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