Archivo «Miércoles, 20/jul/2005»
La carrera emprendida por las distintas Comunidades Autónomas para actualizar sus respectivos estatutos se parece, cada vez más, a la de los autos locos, aquella serie de dibujos animados en la que los pilotos intentaban ganar el título de «Piloto Más Loco del Mundo». Aunque el debate político se centra en el Estatuto de Cataluña, una rápida ojeada al valenciano nos muestra hasta qué punto los políticos han perdido el rumbo. En la exposición de motivos puede leerse, por ejemplo, lo siguiente: Es necesario que a través de la recuperación de «Los Fueros del Reino de Valencia» recupere también nuestra Comunidad la dignidad perdida como consecuencia de la abolición llevada a cabo por la injusta promulgación del Decreto de 29 de junio de 1707. Por eso mismo el desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat procurará la recuperación de los contenidos de los Fueros del Reino en plena armonía con la Constitución Española. Si tanta relevancia tienen dichos fueros, tal vez deberíamos los aragoneses ir pensando en reclamar aquellas tierras pues, no en vano, fue Jaime I -dueño y señor de la Corona de Aragón y conquistador de Valencia- quien creó de derecho el Reino de Valencia cuando en 1239 tuvo a bien otorgarles la Costum. Código legal éste que, al año siguiente y con adiciones, se convertiría en los Furs o Fueros de Valencia.
Pero dejemos a un lado tales referencias históricas porque, en realidad, no conducen a ninguna parte y detengámonos en un asunto de máxima actualidad. Me refiero en concreto al agua y a la regulación de las cuencas ya que, según se desprende del texto, los valencianos tienen «derecho» a los excedentes que les plazca: [..] Igualmente, se reconoce el derecho a la redistribución de los sobrantes de agua de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad (Art. 17.1). El recurso al pleonasmo (sobrantes – excedentarias) no les libra de su pecado ya que, según la Constitución española, el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma (Art. 149).
El Estatuto valenciano se ha presentado como modelo respetuoso con la Constitución y ejemplo de «construcción nacional» pero recordar viejos privilegios -¡derogados en 1707!- e invadir las competencias exclusivas del Estado no parece el mejor camino. Si éste es el modelo a seguir, ya me dirán ustedes qué pensar del nuevo estatuto catalán. No se molesten en buscar la versión en español porque sólo está disponible en catalán y tampoco se sorprendan por ello. Son los mismos que propusieron doblar al catalán las páginas web de los organismos oficiales y, al mismo tiempo, derogaron hace un mes la normativa de 1996 sobre el uso del catalán en la Televisión y Radio autonómica catalana para sustituirla por otra que gustosamente hubiera firmado cualquier totalitarista que se precie de ello. Los entrevistados sólo podrán contestar en español de forma «excepcional y motivada», los e-mail, cartas, SMS, … serán traducidas y leídos en catalán y «es donarà prioritat a la presència dels convidats d’expressió lingüística catalana». Y volvemos de nuevo a la Constitución española: El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla (Art. 3.1) y los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (Art. 14).


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