Archivo «Diciembre de 2006»
Por A. ESPINOSA.
El desarrollo histórico de los Estados-nación se fundamentó en dos pilares: 1) la nación es el conjunto de personas que comparten raza, religión, historia y lengua o alguna combinación de ellas, y 2) la nación es origen, fuente y fundamento del poder legítimo.
Como apenas hay en el mundo estados que sean homogéneos ni siquiera en unos de esos cuatro aspectos, en los territorios de su jurisdicción y mediante el poder institucional y la ideología nacionalista, los estados llevan a cabo procesos de homogeneización cultural, lingüística, religiosa con el fin de conformar una nación.
Igual lógica y proceder se dan en las llamadas naciones sin Estado. Éstas partiendo de una diferenciación lingüística se consideran naciones y en consecuencia fuente de poder legitimo y soberanía. También aprovechan el poder de las instituciones de autogobierno para llevar a cabo una construcción nacional basada en la homogeneización cultural y lingüística de su población. Leer el resto de la entrada »
En relación a dos artículos publicados en la Revista de Prensa —La RAE, las palabras y las personas y La RAE y el lenguaje—, Carlos Muñoz, profesor en el Institut Libre Marie Haps (Bruselas) me ha remitido el comentario que a continuación transcribo:
LOS VIRUS LINGÜÍSTICOS: EL HERMAFRODITISMO PARITARIO
Hace años, hojeando el periódico caí en un anuncio de la organización «Save the children» que decía: «Todos los niños y niñas merecen las mismas oportunidades. Ayúdanos a ofrecérselas. Trabajamos por una vida digna y feliz para todos los niños y las niñas». Laborando en el mundo del idioma, reparé en que algo no sonaba bien, o mejor dicho no sonaba como de costumbre. La redacción era desafortunada y el mensaje reiterativo. Comprendí, con cierto abatimiento, que el redactor había aceptado la moda de desdoblar una palabra cuando implicaba cuestiones de género
La moda ha triunfado entre los políticos cuando, tras hablar de ciudadanos, diputados, jueces o ministros, añaden de forma forzada el femenino del vocablo para no soliviantar las iras de los batalladores lingüistas que, a fuerza de feminizar todo, vulneran alegremente uno de los principios rectores de la lengua, la economía lingüística, por la que no es necesario explicitar lo ya implícito. Suena artificial y es además inútil. En qué cabeza cabe que, al leer el anuncio citado, no se comprendiera que la asociación lucha por defender los intereses y la dignidad de todos los niños. Yo no creo que fuera más claro, antes bien, más lento, menos comunicativo. Leer el resto de la entrada »
Mientras atravesaba el parque Bruil, recordé dos episodios, uno cercano en el tiempo y otro de la época de mi niñez. No puedo precisar la fecha pero aún soy capaz de rememorar la celda donde malvivía un oso y la pena que nos daba al verlo en un cubículo tan pequeño que, para girar, realizaba un número de circo. Afortunadamente, los tiempos han cambiado.
El otro episodio, no hará más de dos o tres semanas, tuvo lugar en una panadería. Allí, un grupo de mujeres hablaba de la falta de seguridad para los niños en el mencionado parque. Hoy he aprovechado la oportunidad para comprobarlo. Existen dos zonas principales, una con piso de tierra y otra de una especie de una especie de malla aunque algo dura y abrasiva. Los distintos juegos, como puede comprobarse en las fotografías, son nuevos y no presentan elementos peligrosos. Vuelvo a la niñez para recordar dónde y cómo jugábamos pero en el registro no encuentro ni parques ni, mucho menos, instalaciones de recreo como las actuales. La calle era nuestro particular recreo, cualquier «era» servía para jugar al fútbol, volver a casa con una «cuquera» era bastante normal y aplicábamos las teorías arquitectónicas más modernas para construir intrincados laberintos en el interior de las «pajeras». Desafortunadamente, los tiempos han cambiado. Tanto, que hasta los abuelos juegan al tejo con piezas metálicas en lugar de usar lascas o piedras planas. Eso sí, ni siquiera el intenso frío —eran las diez de la mañana y los termómetros marcaban 3 grados— puede con su voluntad de disfrutar con las pequeñas cosas de la vida.
Antes de irme me he topado con dos jardineros y no he podido resistir el formularles una pregunta que siempre ronda por mi cabeza en esta época del año: ¿por qué retiran las hojas caídas de los árboles? Se trata de material orgánico que, tras su descomposición, sirve de abono y además protege de las heladas a la hierba. Pues bien, la razón de tal limpieza no es otra que la estética. También estéticos son los grafitis que, con mayor o menor calidad artística, alegran a la vista:
Inutilizada la vía en la parte francesa y maltrecha en la española, el canfranero traquetea hasta Canfranc donde, bajo las primeras nieves, detiene su marcha ante la falta del necesario empuje político que le permita atravesar la frontera. La orografía no ayuda, pero el desinterés francés (y español) por esta vía es su peor enemigo; una vía que permitiría relanzar la economía no solo de la zona sino de muchas empresas aragonesas que, a falta de una paso más directo con Francia, se ven obligadas a dar un gran rodeo para transportar sus productos. ¿Y los aragoneses? Calladitos, muy calladitos. Ni siquiera la historia del oro de Canfranc ha servido para dar a conocer la vieja aspiración de conectar Aragón y Francia. Razones no faltan.
Fotografía: Estación “Internacional” de Canfranc (8 de diciembre de 2006)
Más información: Tesis de grado (en español) de Jürg Suter de la Universidad de Berna (Suiza) :: Canfranc estación ::
Proyecto de Ley de promoción de la autonomia personal y atención a las personas en situación de dependencia:
Tramitación en el Congreso:
- 20/02/06: Dictamen del Consejo Económico y Social.
- 05/05/06: Proyecto de Ley.
- 30/05/06: Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales, sesión núm. 591. Debate y votación sobre la ampliación del plazo de presentación de enmiendas y la celebración de comparecencias.
- 22/06/06: Pleno del Congreso, sesión núm. 187: debate de totalidad. Las enmiendas de devolución han sido rechazadas.
- 03/07/06: Enmiendas.
- 21/09/06: Informe de la Ponencia.
- 25/09/06: Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales. Sesión núm. 46: emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley.
- 04/10/06: Dictamen de la comisión y escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa en Pleno.
- 05/10/06: Pleno del Congreso, sesión nº 207:
.- Todas las enmiendas son rechazadas.
.- Votación de los artículos 6, 10, 18, 21, 31, 34, 35, 37 y 39: votos emitidos, 311; a favor, 160; en contra, 17; abstenciones, 134.
.- Votación de la disposición adicional decimoquinta: votos emitidos, 310; a favor, 169; en contra, 11; abstenciones,
130.
.- Votación del resto de artículos del dictamen: votos emitidos, 311; a favor, 295; en contra, 15; abstención, 1. Queda aprobado el dictamen.
Tramitación en el Senado:
- Texto remitido por el Congreso de los Diputados.
- 08/11/06: Propuestas de veto y enmiendas (corrección de error).
- 16/11/06: Informe de la ponencia.
- 21/11/06: Dictamen de la Comisión.
- 22/11/06: Sesión del pleno. Debate del Dictamen.
- 29/11/06: Enmiendas aprobadas por el Senado.
Tramitación en el Congreso:
- 30/11/06: Sesión plenaria núm. 203. Votación de las enmiendas introducidas por el Senado.
- 11/12/06: Aprobación definitiva por el Congreso. Texto aprobado.
Artículos de opinión relacionados en la Revista de Prensa.
El pasado día 7 de noviembre de 2005, un nuevo proyecto —ColorIURIS— arrancaba y ponía a disposición de los internautas un sistema para permitir el uso de «nuestros» contenidos en función de lo que cada uno considere conveniente. Para valorar este nuevo sistema, resulta pertinente su comparación con el denominado Creative Commons (en adelante CC) pues se trata de un «producto» ampliamente difundido. No se trata de declarar un ganador, sino de aclarar cuál de los dos se adapta mejor a nuestras necesidades.
- ¿Por qué proteger «nuestros» contenidos? ¿no es suficiente la ley?
Como autor de contenidos on-line, es muy probable que usted quiera ir más allá de lo establecido en las leyes —que actuarían como «condiciones generales»— y fijar de forma más concreta los supuestos bajo los que sus visitantes pueden utilizar sus contenidos. Si adopta este enfoque, debe poner a disposición de aquéllos un «pliego de condiciones» donde se especifiquen sus deseos. Y aquí es donde entran en juego las CC y el nuevo sistema —ColorIURIS—. - ¿Contrato de ColorIURIS o licencia de CC?
Por un lado, el concepto «licencia» en nuestro derecho hace referencia a una concesión administrativa/cesión unilateral como, por ejemplo, una licencia de caza. Por eso las CC son «licencias»: no podría ser de otra forma ya que no hay contrato sino con el consentimiento de los contratantes (art. 1261 del Código Civil). Cuando pulsa en el logo CC de una página, el usuario no tiene posibilidad alguna de aceptar las condiciones allí establecidas. Tengo serias dudas si el visitante, con este sistema, está obligado por dicha licencia a la vista de lo establecido en el art. 1262 del Código Civil. Este problema se deriva directamente de su origen. Las CC proceden de EEUU donde, a diferencia del Viejo Continente, el término jurídico «propiedad» engloba tanto la industrial como la intelectual.
El sistema escogido por ColorIURIS deja a un lado el concepto de licencia —aplicable a la propiedad industrial— y adopta como modelo el «contrato», mucho más acorde con el derecho continental y los derechos de autor. Cuando pulsa en el logo, el usuario debe aceptar explícitamente las condiciones de uso definidas por el autor. El método es muy sencillo: aparece un formulario donde el visitante introduce una dirección de correo y marca una casilla por la que «acepta utilizar los contenidos del sitio web/bitácora bajo las condiciones especificadas en el contrato anterior» (todo ello bajo la protección de una página cifrada). El aceptante puede imprimir el contrato que acaba de «firmar», y el oferente (el bloguer o webmaster) recibe un correo-e con información de la aceptación; colorIURIS —que actúa como tercero de confianza— guarda copia de todos los registros. - Responsabilidad y confianza:
Cuando usted acude a un abogado para formalizar un contrato, deposita en él su confianza y espera que, llegado el caso, cualquier Tribunal acepte como válido y ajustado a derecho dicho contrato. En la Red no tiene por qué ser distinto.
Sin embargo, tal y como puede leerse en la licencia completa, Creative Commons Corporation «no es un despacho de abogados» y «no ofrece garantía alguna respecto de la información proporcionada, ni asume responsabilidad alguna por daños producidos a causa de su uso». Por el contrario, el equipo de ColorIURIS —la firma Canut y Grávalos— es responsable «de la correcta redacción de los contratos a partir de los datos facilitados por el titular de los derechos; así como de la adaptación de los contratos, mediante la puesta a disposición de los usuarios de nuevas versiones, en un plazo razonable desde que se produzcan cambios normativos a nivel nacional/internacional que pudieran afectar a los contratos, y durante un plazo anual, renovable, desde el momento de la contratación» [Leer avisos legales]. Para mayor seguridad introduce otro elemento, el tercero de confianza: «instituciones y/o profesionales de derecho público o privado depositarios de los contratos suscritos entre los titulares de los derechos y los cesionarios durante un periodo de 1 año renovable, como un medio más de acreditar – llegado el caso – ante los tribunales de justicia la realidad y términos de las cesiones de derechos». - Derechos morales:
Para la mayoría de los que ‘colgamos’ contenidos en la Red, los derechos morales ocupan —a falta de ánimo lucro— un lugar preferente en la lista de preocupaciones por el uso indebido de aquéllos.
La licencia Creative Commons, al partir del derecho anglosajón (más restrictivo que el nuestro en esta materia), sólo reconoce de forma explícita un derecho moral, a saber, el de reconocimiento (attribution). Se podría entonces suponer que el oferente renuncia al resto de derechos morales contemplados en el artículo 14 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Pero ello resulta del todo punto imposible porque el mencionado art. 14 establece que son derechos irrenunciables e inalienables. ColorIURIS ha adoptado una estrategia diferente, más acorde con nuestro derecho, al incluir en todos los contratos las siguientes puntualizaciones: «respetando los derechos morales del cedente» y «el cedente se reserva todos los derechos morales» [pueden comprobarlo pulsando en los distintos contratos (colores) que aparecen en ColorIURIS] - Compartir igual:
En nuestro derecho, el creador de una obra derivada se convierte automáticamente en autor de la misma y la ‘nueva’ obra es totalmente independiente de la original. Además, el titular de la obra original no puede condicionar de forma unilateral el uso de la ‘derivada’ y, por tanto, ésta podría cederse —si no media contrato— bajo otras condiciones distintas a las originales. Para limitar las condiciones bajo las cuales pueden cederse a terceros las ‘obras derivadas’ se precisa de un contrato que, como ya hemos visto, requiere la aceptación explícita de las partes.
Las licencias CC “compartir igual” no se acomodan al derecho español ya que condicionan unilateralmente los derechos del autor de la obra derivada. Recuerden que, en este tipo de licencias, no existe consentimiento expreso y, por tanto, el cesionario no está obligado a ceder la ‘nueva’ obra del mismo modo en que le fueron cedidos los de la obra original. La cesión de derechos ColorIURIS de “cesión en cadena” (todas las que llevan color azul y la amarilla-amarilla) permiten que el autor de la obra original y aquel que pretenda crear una obra derivada, pacten por escrito que la ‘nueva’ obra sólo pueda cederse a terceros con las mismas condiciones bajo las cuales se cedió la obra original. Todo ello, de acuerdo a lo establecido en la legislación española pues hay contrato consensual y bilateral.
Puede descargarse el comentario completo en formato PDF.
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ACTUALIZACIÓN. 04/12/06: Miren por donde, no soy el único en considerar que el sistema Creative Commons no presenta, a efectos jurídicos, la validez que sus defensores desearían. Como ya expliqué (ver más abajo), dicho sistema se basa en “licencias” y de ahí su dificultad para ser aceptadas por un juez como en el caso de la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra: «el documento [Licencia Creative Commons] aportado por el demandado-recurrente como licencia de uso musical libre no pasa de constituir un mero folleto informativo acerca del contenido de la misma y asimismo carente de toda firma, no pudiendo, por ende, serle atribuido ningún valor.» (La negrita es mía)
Vía: Pedro J. Canut :: Andy Ramos ::
Nueva edición del Correo de la Unesco: Afganistán, Iraq, Líbano, Ruanda… los momentos de conflicto suelen dar paso a etapas de reconstrucción y de reconciliación, caóticas y esperanzadoras. Implicándose en operaciones como la coordinación de la reconstrucción del puente de Mostar, o el apoyo psicológico a los niños libaneses traumatizados por la guerra, la UNESCO participa en los esfuerzos de restauración de la paz.
- Patrimonio cultural de Iraq: ¿víctima forzosa de la guerra? (PDF) En todo el mundo, la destrucción accidental o deliberada del patrimonio cultural se ha convertido en un rasgo característico en las zonas de guerra, especialmente allí donde subsisten conflictos de carácter étnico o religioso.
- Líbano: las secuelas de la guerra (PDF) Seguir viviendo después de los bombardeos y los traumas causados por la guerra es el problema con que tropiezan algunos niños libaneses. En situaciones así, el juego es uno de los medios más aptos para incitarles a expresar sus sufrimientos y angustias.
- Cuando la inseguridad reina las aulas (PDF) Desde las escuelas primarias hasta las universidades, el sistema educativo de Iraq es víctima del temor que experimentan profesores y estudiantes por su seguridad personal.
- Ruanda: las mujeres dan el ejemplo (PDF) Asoladas por el genocidio que enlutó el país en 1994, las mujeres rwandesas desempeñan en la actualidad un papel protagónico en la reconstrucción del país y en la muy dolorosa tarea de la reconciliación.
- Para la fauna, las situaciones postconflicto pueden ser aún peores que el propio conflicto (PDF). Cuando estalla un conflicto, la preservación de la biodiversidad no suele percibirse como una prioridad. Para Guy Debonnet, especialista en patrimonio natural del Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO, es posible actuar para evitar daños irreversibles. Más
Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores:
Tramitación en el Congreso:
- 27/01/06: Proyecto de ley.
- 23/03/06: Pleno del Congreso, sesión núm. 152: Debate de totalidad.
- 29/03/06: Enmiendas e índice.
- 06/06/06: Informe de la ponencia.
- 07/06/06: Comisión de Justicia, sesión núm. 36.
- 16/06/06: Dictamen de la Comisión.
- 22/06/06: Pleno del Congreso, sesión núm. 176. Texto aprobado.
Tramitación en el Senado:
- 21/09/06: Propuestas de veto.
- 21/09/06: Enmiendas.
- 10/10/06: Informe de la Ponencia.
- 16/10/06: Dictamen de la Comisión.
- 18/10/06: Pleno: debate del Dictamen.
- Texto y enmiendas aprobadas por el Senado.
Tramitación en el Congreso:
- 23/11/06: Votación enmiendas Senado. Fueron aprobadas varias de ellas.
- Aprobación definitiva por el Congreso: texto.







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