Archivo de Marzo, 2007

Estatuto empleados públicos

Proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tramitación en el Congreso:

Tramitación en el Senado:

Tramitación en el Congreso. 29/03/07: Sesión plenaria núm. 228 (Texto aprobado).

Ley de Universidades

Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades:

Tramitación en el Congreso:

Tramitación en el Senado:

Congreso. 29/03/07: Sesión plenaria núm. 228 (texto aprobado).

Indulgencia

Indulgencia: dícese de la facilidad con la que determinados medios de comunicación disimulan los pecados del ínclito Polanco y de sus protegidos. A las pruebas me remito: el 5 de febrero del presente año, José Blanco (PSOE) anunció un boicot contra Telemeadrid en virtud del cual, los socialistas ya no participarían en los programas de dicha televisión autonómica. Una semana más tarde los socialistas baleares adoptaban la misma medida en relación con la televisión autonómica IB3. Al margen de las razones esgrimidas por ambas federaciones socialistas, nadie podrá negar la evidencia ya que dicho boicot fue anunciado en sendas ruedas de prensa. Por si alguien tuviera dudas acerca del alcance de la extorsión, Polanco lo dejó muy claro durante la Junta General de Accionistas (22/03/07): a la pregunta de un accionista sobre la participación del periodista Herman Tertsch en Telemadrid, respondió que tal “contradicción” ya estaba resuelta. ¡Y de qué modo! Todo apunta a la pronta salida de El País de dicho profesional.

Pero la junta aún dio más de sí cuando Polanco arremetió contra el Partido Popular y le acusó de desear una guerra civil. Al día siguiente el Partido Popular reaccionó anunciando que dejaría “de atender todas las convocatorias de entrevistas, tertulias y programas del Grupo Prisa y demás empresas controladas por Jesús Polanco” [Leer comunicado íntegro]. Nos encontramos, por tanto, ante un boicot de la misma naturaleza que el protagonizado por los socialistas madrileños y baleares. No les pareció así a los responsables de El País que se despacharon con un duro editorial contra el PP. Mientras la respuesta de éste era considerada como un chantaje, los boicots de las dos federaciones socialistas no fueron objeto de crítica alguna por parte de tan “objetivo” medio de comunicación. Si la primera supone un ataque a la libertad de expresión, también la segunda por mucho que la disfracen alegando que se trata de una medida contra una televisión pública que “el PP utiliza en beneficio propio”. Por supuesto, los graves insultos con los que Polanco obsequió al Partido Popular tampoco fueron merecedores de un juicio negativo por parte de El País.

No obstante, el inicial planteamiento del PP ha derivado hacia turbias aguas. El anuncio de la retirada de publicidad institucional o la negativa de responsables públicos a responder las preguntas formuladas por periodistas del grupo PRISA supera con creces lo admisible. Por graves que consideremos los exabruptos de Polanco —y lo son—, jugar con el dinero público y con la responsabilidad hacia los ciudadanos de los servidores públicos a cuenta de una disputa entre un partido político y un grupo de comunicación, es un error muy grave. En cualquier caso, la imparcialidad del grupo PRISA queda de nuevo entredicha a la vista de la diatriba de su “jefe”.

Igualdad y permisos

La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres recién aprobada por las Cortes introduce varias novedades en relación a los permisos de maternidad y paternidad. Debido a las numerosas consultas recibidas, intentaré explicar las modificaciones introducidas. En primer lugar, quisiera dar las gracias a la persona que me ha atendido en la Seguridad Social por su amabilidad y diligencia a la hora de resolver las dudas planteadas. En segundo lugar, os animo a consultar los casos concretos llamando al 900 166 565 ya que aquí sólo se ofrece un panorama general.

Permiso de maternidad en el supuesto de parto: suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo durante dieciséis semanas ininterrumpidas, seis de ellas inmediata y obligatoriamente posteriores al parto. Dos semanas más por cada hijo a partir del segundo en el supuesto de parto múltiple. La madre, el padre o ambos, en función de quien disfruta del permiso, cobra un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente.

Las novedades son las siguientes:

  1. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.
  2. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
  3. Si ambos progenitores trabajan, la madre podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida (máximo diez semanas) del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Antes, el padre sólo tenía derecho a las últimas cuatro semanas de suspensión y siempre que fueran ininterrumpidas y al final del período de suspensión.
  4. Cuando el neonato precise de hospìtalización por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle (esto último falta por desarrollar).
  5. Los permisos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Permiso por nacimiento de hijo para trabajadores por cuenta ajena: se mantienen los dos días por el nacimiento de hijo (cuatro cuando se requiera desplazamiento) con derecho a remuneración, es decir, como las vacaciones. Dos días también en los siguientes supuestos: fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso es independiente de la situación laboral de la madre y del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad que hemos visto en el punto anterior.

A los funcionarios, fuere cual fuere la Administración para la que trabajen, les corresponden 15 días de permiso (como si fueran vacaciones) a disfrutar obligatoriamente a partir de la fecha de nacimiento del hijo. Ver “Nota 3″ y “Nota 4″ más abajo.

Permiso de paternidad en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento: suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Se cobra un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad que hemos visto en el primer punto. Tampoco importa si la madre trabaja o no.

  1. En el supuesto de parto: la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor.
  2. Adopción o acogimiento: sólo a uno de los dos progenitores, a elección de los interesados excepto si uno de ellos disfruta en su totalidad del permiso de maternidad. En este caso, la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
  3. Se podrá ejercer durante el período comprendido
    - desde la finalización del “permiso por nacimiento de hijo” (dos días o lo que establezca el convenio) o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
    - hasta que finalice el permiso de maternidad (si no se disfruta de él) o inmediatamente después de la finalización de dicho permiso (se disfrute o no de él).
  4. Se puede disfrutar en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

Permiso por adopción o acogimiento: suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo durante dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo [Con anterioridad, los períodos eran de ocho semanas cuando el hijo adoptado era menor de nueve meses, y de seis semanas si era mayor de nueve meses y menor de cinco años]. El progenitor que disfruta del permiso cobra un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. Si ambos trabajan, pueden disfrutar de las suspensión de forma simultánea o sucesiva, sin que la suma de los mismos exceda de las dieciséis semanas.

Por supuesto, no se agotan aquí todas las modificaciones y novedades ya que la LO modifica varias leyes. Respecto a los permisos por maternidad y paternidad los encontraréis en la Disposición adicional undécima de dicha LO.

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Nota 1: la regulación introducida por esta Ley en materia de suspensión por maternidad y paternidad será de aplicación a los nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir de su entrada en vigor.

Nota 2: La disposición final primera establece en su artículo tercero que “Los preceptos contenidos en el Título IV y en las disposiciones adicionales décima primera (es la que incluye tanto el permiso de maternidad como el de paternidad y la que modifica el Estatuto de los Trabajadores), décima segunda, décima cuarta, y décima séptima constituyen legislación laboral de aplicación en todo el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.7.ª de la Constitución”.

Nota 3: a los funcionarios que les afecte la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública y la Ley 21/2006 por la que se modificaba aquélla, les recomiendo que se lean la disposición adicional decimonovena de la nueva Ley ya que se han modificado varios artículos del llamado Plan Concilia y que se reflejaban en la 21/2006.

Nota 4: Con independencia de la administración para la que trabajen, todos los funcionarios deberían leerse la disposición final primera ya que algunas de las modificaciones son de aplicación en todo el Estado.

Igualdad de mujeres y hombres

Proyecto de Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

Preliminares:

Tramitación Congreso:

Tramitación en el Senado:

Aprobación definitiva por el Congreso. Pleno y Diputación Permanente: sesión núm. 222 [Texto aprobado]
Artículos de opinión relacionados en la Revista de Prensa.

Guerras y guerras

Si me dieran a elegir entre morir en Darfur o en Iraq, no lo dudaría: escogería sin dudarlo la segunda opción. Puestos a dejar este mundo, mucho mejor sabiendo que mi recuerdo perduraría en España cada cierto tiempo, justo cuando se aproximaran unas elecciones o cuando las encuestas no fueran favorables al Gobierno. Los neoconservadores norteamericanos organizaron una guerra ilegal, injusta y de catastróficas consecuencias para Oriente Medio; la ONU, una vez consumados los hechos, demostró su incapacidad para gestionar una crisis de tal magnitud y acabó legitimando la invasión de Iraq; los ingleses dieron pruebas fehacientes de por qué son los más fieles amigos de EEUU; y Aznar, en el apogeo de su mesianismo, apoyó y defendió la intervención norteamericana. Una decisión, por cierto, de la que el PP no sabe como escapar, incapaz de reconocer el craso error cometido y de rendirse ante la evidencia de la sangría que asola a Iraq y del fracaso de la gestión “aliada” una vez finalizada la invasión. La izquierda, por su parte, no pierde oportunidad de recordar la “foto de las Azores” y encabeza cada cierto tiempo manifestaciones en contra de “la madre de todas las guerras”. Ni una sola palabra sobre Darfur, Afganistán, Zimbabwe,…; ante la falta de responsabilidad de EEUU en estos conflictos y los escasos beneficios electorales, mejor callar. Medio mundo se desangra ante la indiferencia general de la sociedad, el silencio de la derecha y la hipocresía de la izquierda pero, ¿qué más da? ¿a quién le importa? El muerto al hoyo y el vivo al bollo.

Nota: Otegui queda libre al retirar el fiscal, es decir el Gobierno, la acusación. ¿Y la contrapartida?¿tal vez un nuevo comunicado de ETA? ¿el PP volverá a convocar otra manifestación? ¿se presentará Batasuna a las próximas elecciones?

Esquizofrenia lingüística

Según el artículo 7 de la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, una ley de las Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá en las zonas de utilización predominante el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas aragonesas.

A primera vista, una redacción sensata y acorde con la realidad lingüística de Aragón ya que, sólo en zonas muy concretas, el castellano cohabita con el catalán (más bien chapurriao, una mezcla de aragonés, catalán y castellano). La Fabla, por su parte, tan apenas es hablada y se la puede declarar, por mucho que nos duela, extinguida, siendo su recuperación casi imposible. Para algunos, sin embargo, dicha protección se queda corta y proponen:

  1. que el aragonés y el catalán, lenguas propias de Aragón, sean oficiales en sus respectivos territorios.
  2. que todas las personas tengan el derecho y el deber de conocerlas y el derecho a usarlas.

Sí, lo han leído bien. El catalán, según está propuesta, sería, junto al aragonés, lengua cooficial en Aragón y todos los aragoneses deberíamos aprenderlo. Mejor hubiera sido dejarse de circunloquios y proponer directamente la anexión.

¿Se imaginan quién puede clamar por tal barbaridad? Pistas: son socios del PSOE en las Cortes; por supuesto, nacionalistas; catalanes, claro… Han acertado: Esquerra Republicana. ¿Y quien les acompaña en este viaje? Pues la izquierda más molona de este país —Izquierda Unida— que, aparte de manifestarse en contra de la guerra de Iraq, tienen ideas tan peregrinas como afirmar sin ningún rubor que “el aragonés y el catalán son lenguas propias de Aragón”. Y no se trata de un calentón o de una de esas típicas afirmaciones a la luz de de los micrófonos; estamos hablando de dos enmiendas —61 y 217— felizmente rechazadas en el Pleno del día pasado día 15 de marzo en el marco del debate sobre el Estatuto de Autonomía de Aragón. En fin, una muestra más de la esquizofrenia lingüística que recorre sin freno este país gracias a la implantación de un modelo territorial que incita a la confrontación y a la rebelión cívica.

Estatuto de Autonomía de Aragón

Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. Presentada por las Cortes de Aragón (127/000006).

El resto de la tramitación hasta su aprobación definitiva no puedo incluirlo por un error en la base de datos de la web del Congreso.

Proyecto de Ley de la Red de Parques Nacionales

Tramitación en el Congreso:

Tramitación en el Senado:

Congreso. 15/03/07: Sesión plenaria núm. 222, aprobación definitiva (texto).

Juicio 11-M

He seguido, en la medida de lo posible, el juicio sobre los atentados en Madrid (11-M) y debo decir que he quedado gratamente sorprendido del buen hacer del Presidente del Tribunal, Javier Gómez Bermúdez. Durante estos días ha demostrado conocer el extenso sumario mejor que el resto de las partes, comprender y centrar las respuestas de los acusados y testigos en relación con su valor procesal, y valorar con acierto la pertinencia de las preguntas de unos y otros. No puedo decir lo mismo de las acusaciones, tanto la pública como las particulares, y menos aún de las defensas. Éstas carecen, en general, de una línea argumental en la que basar su estrategia y sólo las contradicciones de algunos testigos han rebajado, de momento, la presión probatoria contra sus clientes. Especiales en ABC, El Mundo y en El País.

Transexualidad

Proyecto de Ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas:

Tramitación en el Congreso:

Tramitación en el Senado:

Tramitación en el Congreso:

  • 01/03/07: Pleno y Diputación permanente. Sesión plenaria núm. 219. Fueron aprobadas las enmiendas introducidas durante el paso de la Ley por el Senado: votos emitidos, 302; a favor, 176; en contra, 123; abstenciones, tres. Texto aprobado.

Artículos de opinión en la Revista de Prensa.

Unánimemente

Para quienes se empeñan en descalificar a los jueces que forman el Tribunal Constitucional, en adscribir automáticamente sus decisiones al sector ideológico que los propuso, y en desprestigiar las sentencias en función de sus intereses particulares, hoy ha sido un día nefasto: El pleno del Tribunal Constitucional ha vuelto a confirmar, una vez más, su independencia al rechazar ‘ad limine’ —de plano— y por unanimidad la recusación del magistrado Jorge Rodríguez Zapata planteada por la Generalitat de Cataluña para estudiar el recurso presentado por el PP contra el Estatuto de esta comunidad autónoma [Noticia: vía El Mundo] [Auto del TC].

No confundan la intención del comentario: no destaco la decisión concreta, sino la unanimidad con la que ha sido tomada. ¿O acaso se han vuelto locos los jueces del “sector progresista” al votar en el mismo sentido que los “conservadores”?

Bilbilis Augusta

Reconstrucción ideal de BílbilisLa ciudad de Bílbilis está emplazada en un lugar singular muy cerca de Calatayud (Zaragoza), sobre un peñón de 711 m. de altura que domina una gran extensión de terreno, y se encuentra rodeada por dos ríos, el Jalón y el Ribota, que confluyen a sus pies por el lado Norte.

Los bilbilitanos formaban parte de la tribu de los lusones y estaban emparentados con los belos y los titos (todos ellos celtíberos citeriores), y con lazos un poco más lejanos, con los arévacos (celtíberos ulteriores).

A partir del siglo I a.C., Bílbilis acogió en su seno a colonos itálicos que fueron moldeándola hasta convertirla en la población más romanizada de la zona. Pasó de simple núcleo indígena a Bilbilis Italica y, en época de Augusto, a Municipium Augusta Bilbilis. Tras su esplendor en el siglo I, Bílbilis va perdiendo fuelle hasta llegar a la decadencia definitiva a partir del siglo IV. Con la llegada de los musulmanes en el año 714 y la fundación de Calatayud en 716, la suerte de la ciudad está echada: se convertirá en fácil cantera a la que acudir para obtener materiales con los que construir la nueva ciudad. Esta rapiña continuará hasta el mismo siglo XIX; la construcción de la actual plaza de toros de Calatayud (finales del XIX), todavía llegó a emplear para su estructura los últimos bloques aprovechables de piedra bilbilitana. La ciudad salió definitivamente de su letargo en el año 1971, cuando, tras varios años de prospecciones y trabajos previos, se iniciaron periódicas campañas de excavación.

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Izquierda: vista general del centro de la ciudad, con el teatro en primer plano, y el foro al fondo.
Derecha: vista general de las termas.

El Foro (mediados del siglo I):

El espacio ciudadano por excelencia en toda población romana es el foro. El de Bílbilis se hallaba en la zona central de la ciudad, justo el la parte superior del montículo. Su construcción no fue nada fácil porque, además de las dificultades derivadas de la propia orografía, el terreno estaba ocupado por construcciones preexistentes (época preagústea). El foro se articulaba en torno a dos espacios bien delimitados, uno de ellos reservado al templo, que se erigió en la parte más alta, dominando el conjunto, y otro destinado a una gran plaza a sus pies, rodeada de pórticos y construcciones públicas. Como puede verse en las fotografías, sólo subsisten vestigios parciales.

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De izquierda a derecha :: cara norte :: cara sur :: casas protoaugusteas en la base del foro ::

El Teatro

El teatro de Bílbilis se sitúa en un profundo barranco entre el montículo de Santa Bárbara, ocupado por el foro, y el Cerro de Bámbola. El trazado de este edificio de espectáculos cuenta con un diámetro orquestal de 20 m. y un desarrollo de 180º completos desde el límite del graderío bajo.. El graderío posee un diámetro de algo más de 73 m. y su planta es estrictamente semicircular, desde el eje de simetría del edificio hasta la galería existente entre las zonas baja y media, lugar en el que se retare 21º —una de las caraterísticas singulares de esta obra— para adaptarse a los pórticos laterales del foro en ese lado, ya que había que fusionar una estructura rectilínea, la del foro, con la curva correspondiente al teatro. Un pequeño templo, dedicado a la imagen divinizada de un miembro de la familia imperial, coronaba el conjunto. En cuanto a la capacidad del teatro, se calcula que tuvo un aforo de 4.622 espectadores, que se podían distribuir en treinta gradas, cantidad que no deja de sorprender si se compara con la de otros teatros peninsulares de ciudades más importantes.

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De izquierda a derecha: Vista general :: Cavea :: Scaneae Frons :: Aditus ::

Las Termas:

La ciudad contó con un establecimiento para baños de carácter público, lo que no excluye la existencia de algún otro, dado el tamaño de los conocidos y la recuperación aislada de materiales de construcción atribuibles a este tipo de edificaciones. Estuvieron ornamentadas, como otros muchos ejemplos conocidos, con pavimentos musivos o de ladrillos de pequeño tamaño, que formaban decoraciones de motivos geométricos, entre otros en espina de pez. Las paredes y techos se cubrieron con pinturas polícromas de temas diversos y gran calidad. El conjunto estuvo en uso desde la época de Augusto hasta el siglo II; posteriormente fue modificado y utilizado para otros fines.

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De izquierda a derecha: vista posterior :: piscina y vestuario :: taquillas ::

Texto: Martín Bueno, M., Bilbilis A