Archivo etiqueta «Comunidad Valenciana»

nov 06 10

Actualización (10/11/06): No se engañen ustedes, en tanto en cuanto no se derogue la Disposicional Adicional del Estatuto de Cartaluña que permite la división unilateral del Archivo, la aprobación del Real Decreto 1267/2006 por el que se crea el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón no sirve absolutamente para nada. Es, sencillamente, papel mojado. La DGA haría bien en presentar el anunciado recurso y dejarse de componendas que no conducen sino a dar aliento a futuros conflictos. Leer el resto de la entrada »

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feb 06 15

BOCG. Congreso de los Diputados Núm. B-196-1 de 15/07/2005: Iniciativa. Autor: Comunidad Valenciana-Cortes.

  • DS. Congreso de los Diputados Núm. 111 de 20/09/2005. Sesión plenaria núm. 103 celebrada el martes, 20 de septiembre de 2005: Debate de totalidad de la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
  • BOCG. Congreso de los Diputados Núm. B-196-7 de 16/11/2005: Enmiendas.
  • BOCG. Congreso de los Diputados Núm. B-196-10 de 26/01/2006. Informe de la Ponencia (24/01/06) en el que se reflejan las enmiendas incorporadas a la inciativa original.
  • Comisión Constitucional: Sesión núm. 12, celebrada el jueves, 2 de febrero de 2006: Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre la propuesta de reforma del estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana.
  • BOCG. Congreso de los Diputados Núm. B-196-11 de 06/02/2006: Dictamen de la Comisión.
  • Pleno y Diputación Permanente. Sesión plenaria núm. 137 celebrada el jueves, 9 de febrero de 2006: aprobación del Dictamen.
  • BOCG. Senado Núm. IIIB-10-a de 15/02/2006: Texto remitido por el Congreso al Senado.
  • BOCG. Senado, serie III B, núm. 10-b, de 02/03/2006: enmiendas.
  • BOCG. Senado, serie III B, núm. 10-c, de 03/03/2006: Informe de la Ponencia.
  • BOCG. Senado, serie III B, núm. 10-d, de 08/03/2006: Dictamen de la Comisión.
  • DS. Senado: Pleno núm. 73, de 08/03/2006.

BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 248, de 03/04/2006: Texto definitivo aprobado por las Cortes Generales.

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jul 05 27

«El ansia de una interpretación de la historia está tan arraigada que, si no tenemos un enfoque constructivo del pasado, somos arrastrados al misticismo o al cinismo.» Sir Maurice Powicke (Conferencia en la toma de posesión de la cátedra Regius de Historia Moderna en Oxford, 1929).

Si la inclusión de los «derechos históricos» no levantó crítica alguna en la propuesta de Estatuto valenciano, un acuerdo entre Esquerra Republicana (ERC) y Convergència i Unió (CiU) sobre la misma cuestión ha provocado un serio enfrentamiento de dichos grupos con el PSC-PSOE. En concreto, dicho acuerdo consiste en añadir la frase «En virtud de la actualización de los derechos históricos de Cataluña se incorpora a a la Generalitat…” a varios artículos que hacen referencia a competencias.
En ambos casos debemos preguntarnos a qué derechos históricos se aluden con tanta alegría. O dicho de otra manera, cuándo paramos el reloj histórico. Resulta evidente que todos los nacionalismos lo detienen cuando más les interesa sin caer en la cuenta que las estructuras políticas y sociales, en un momento o en lugar concreto, quedan explicadas por las condiciones históricas del momento y del lugar. Convertir aquéllas en valores absolutos y suprahistóricos es un error monumental. El contenido práctico de estos absolutos como la igualdad, la libertad o los derechos civiles y políticos varían de un período a otro y, por tanto, no puede reclamarse para ellos una objetividad más allá del alcance de la historia. El problema no es tanto la utilización del reloj histórico como el intento mismo de levantar un punto de referencia concreto y concederle un valor absoluto con el que medir el presente.
En segundo lugar, conviene destacar el objetivo fundamental de estas propuestas, a saber, proteger «su» propiedad y evitar futuras reformas estatutarias que puedan recortar las actuales competencias. El pueblo, como soberano de su futuro, pasa a segundo plano cuando se corre el peligro de que aquél tome decisiones contrarias a las defendidas por los nacionalistas. Por contra, la «voluntad del pueblo» se convierte en el argumento fundamental cuando se postula la independencia. Esto tiene un nombre: cinismo.

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jul 05 20

La carrera emprendida por las distintas Comunidades Autónomas para actualizar sus respectivos estatutos se parece, cada vez más, a la de los autos locos, aquella serie de dibujos animados en la que los pilotos intentaban ganar el título de «Piloto Más Loco del Mundo». Aunque el debate político se centra en el Estatuto de Cataluña, una rápida ojeada al valenciano nos muestra hasta qué punto los políticos han perdido el rumbo. En la exposición de motivos puede leerse, por ejemplo, lo siguiente: Es necesario que a través de la recuperación de «Los Fueros del Reino de Valencia» recupere también nuestra Comunidad la dignidad perdida como consecuencia de la abolición llevada a cabo por la injusta promulgación del Decreto de 29 de junio de 1707. Por eso mismo el desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat procurará la recuperación de los contenidos de los Fueros del Reino en plena armonía con la Constitución Española. Si tanta relevancia tienen dichos fueros, tal vez deberíamos los aragoneses ir pensando en reclamar aquellas tierras pues, no en vano, fue Jaime I -dueño y señor de la Corona de Aragón y conquistador de Valencia- quien creó de derecho el Reino de Valencia cuando en 1239 tuvo a bien otorgarles la Costum. Código legal éste que, al año siguiente y con adiciones, se convertiría en los Furs o Fueros de Valencia.
Pero dejemos a un lado tales referencias históricas porque, en realidad, no conducen a ninguna parte y detengámonos en un asunto de máxima actualidad. Me refiero en concreto al agua y a la regulación de las cuencas ya que, según se desprende del texto, los valencianos tienen «derecho» a los excedentes que les plazca: [..] Igualmente, se reconoce el derecho a la redistribución de los sobrantes de agua de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad (Art. 17.1). El recurso al pleonasmo (sobrantes – excedentarias) no les libra de su pecado ya que, según la Constitución española, el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma (Art. 149).
El Estatuto valenciano se ha presentado como modelo respetuoso con la Constitución y ejemplo de «construcción nacional» pero recordar viejos privilegios -¡derogados en 1707!- e invadir las competencias exclusivas del Estado no parece el mejor camino. Si éste es el modelo a seguir, ya me dirán ustedes qué pensar del nuevo estatuto catalán. No se molesten en buscar la versión en español porque sólo está disponible en catalán y tampoco se sorprendan por ello. Son los mismos que propusieron doblar al catalán las páginas web de los organismos oficiales y, al mismo tiempo, derogaron hace un mes la normativa de 1996 sobre el uso del catalán en la Televisión y Radio autonómica catalana para sustituirla por otra que gustosamente hubiera firmado cualquier totalitarista que se precie de ello. Los entrevistados sólo podrán contestar en español de forma «excepcional y motivada», los e-mail, cartas, SMS, … serán traducidas y leídos en catalán y «es donarà prioritat a la presència dels convidats d’expressió lingüística catalana». Y volvemos de nuevo a la Constitución española: El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla (Art. 3.1) y los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (Art. 14).

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