Archivo etiqueta «Estatuto de Autonomía»
Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Presentada por las Cortes de Castilla y León (127/000008).
Tramitación Congreso:
- 15/12/06: Iniciativa.
- 17/04/07: Pleno y Diputación Permanente. Sesión núm. 229: debate de totalidad.
- 03/10/07: Enmiendas e índice de enmiendas al articulado.
- 17/10/07: Informe de la Ponencia.
- 17/10/07: Comisión Constitucional. Sesión núm. 33: emitir Dictamen.
- 30/10/07: Pleno y Diputación Permanente. Sesión plenaria núm. 273: debate Dictamen [Texto aprobado].
Tramitación Senado:
- Informe de la Ponencia – Enmiendas – Dictamen de la Comisión.
- 21/11/07: Pleno núm. 139: debate Dictamen (se aprueba sin modificaciones respecto al texto remitido por el Congreso).
Según el artículo 7 de la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, una ley de las Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá en las zonas de utilización predominante el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas aragonesas.
A primera vista, una redacción sensata y acorde con la realidad lingüística de Aragón ya que, sólo en zonas muy concretas, el castellano cohabita con el catalán (más bien chapurriao, una mezcla de aragonés, catalán y castellano). La Fabla, por su parte, tan apenas es hablada y se la puede declarar, por mucho que nos duela, extinguida, siendo su recuperación casi imposible. Para algunos, sin embargo, dicha protección se queda corta y proponen:
- que el aragonés y el catalán, lenguas propias de Aragón, sean oficiales en sus respectivos territorios.
- que todas las personas tengan el derecho y el deber de conocerlas y el derecho a usarlas.
Sí, lo han leído bien. El catalán, según está propuesta, sería, junto al aragonés, lengua cooficial en Aragón y todos los aragoneses deberíamos aprenderlo. Mejor hubiera sido dejarse de circunloquios y proponer directamente la anexión.
¿Se imaginan quién puede clamar por tal barbaridad? Pistas: son socios del PSOE en las Cortes; por supuesto, nacionalistas; catalanes, claro… Han acertado: Esquerra Republicana. ¿Y quien les acompaña en este viaje? Pues la izquierda más molona de este país —Izquierda Unida— que, aparte de manifestarse en contra de la guerra de Iraq, tienen ideas tan peregrinas como afirmar sin ningún rubor que “el aragonés y el catalán son lenguas propias de Aragón”. Y no se trata de un calentón o de una de esas típicas afirmaciones a la luz de de los micrófonos; estamos hablando de dos enmiendas —61 y 217— felizmente rechazadas en el Pleno del día pasado día 15 de marzo en el marco del debate sobre el Estatuto de Autonomía de Aragón. En fin, una muestra más de la esquizofrenia lingüística que recorre sin freno este país gracias a la implantación de un modelo territorial que incita a la confrontación y a la rebelión cívica.
Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. Presentada por las Cortes de Aragón (127/000006).
- 08/09/06: Iniciativa.
- 05/10/06: Debate de totalidad. Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 293; a favor, 283; abstenciones, 10.
- 13/02/07: Enmiendas e índice de enmiendas al articulado.
- 14/02/07: Comisión Constitucional. Sesión nº 28: designación de las ponencia.
- 28/02/07: Informe de la Ponencia (Corrección de errores). La Comisión Constitucional eleva el Dictamen de conformidad con el Informe.
- 07/03/07: Escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno.
- 15/03/07: Pleno y Diputación Permanente. Sesión núm. 222 : aprobación del Dictamen. Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a favor, 296; en contra, uno; abstenciones, 13.
El resto de la tramitación hasta su aprobación definitiva no puedo incluirlo por un error en la base de datos de la web del Congreso.
Para quienes se empeñan en descalificar a los jueces que forman el Tribunal Constitucional, en adscribir automáticamente sus decisiones al sector ideológico que los propuso, y en desprestigiar las sentencias en función de sus intereses particulares, hoy ha sido un día nefasto: El pleno del Tribunal Constitucional ha vuelto a confirmar, una vez más, su independencia al rechazar ‘ad limine’ —de plano— y por unanimidad la recusación del magistrado Jorge Rodríguez Zapata planteada por la Generalitat de Cataluña para estudiar el recurso presentado por el PP contra el Estatuto de esta comunidad autónoma [Noticia: vía El Mundo] [Auto del TC].
No confundan la intención del comentario: no destaco la decisión concreta, sino la unanimidad con la que ha sido tomada. ¿O acaso se han vuelto locos los jueces del “sector progresista” al votar en el mismo sentido que los “conservadores”?
Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Presentada por el Parlamento de Andalucía.
Tramitación en el Congreso:
- 12/05/06: Propuesta de Reforma.
- 23/05/06: Debate de totalidad. Sometida a votación la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, se aprueba su tramitación por 187 votos a favor y 136 en contra.
- 13/09/06: Comisión Constitucional, sesión núm. 22: Designación por parte de la Comisión Constitucional y de la Delegación del Parlamento de Andalucía de sus respectivas Ponencias.
- 13/09/06: Enmiendas e índice de enmiendas al articulado.
- 17/10/06: Informe de la ponencia.
- 19/10/06: Comisión Constitucional, sesión núm. 24: debate del informe de la ponencia.
- 12/10/06: Comisión Constitucional, sesión núm. 25: debate del informe de la ponencia.
- 24/10/06: Comisión Constitucional, sesión núm. 26: debate del informe de la ponencia.
- 30/10/06: Dictamen de la Comisión.
- 02/11/06: Pleno y Diputación Permanente, sesión plenaria núm. 194: debate del Dictamen de la Comisión. El resultado de la votación fue el siguiente: votos emitidos, 308; a favor, 306; abstenciones, dos [Texto aprobado]
Tramitación en el Senado:
- 20/11/06: Enmiendas.
- 29/11/06: Informe de la ponencia.
- 04/12/06: Dictamen de la Comisión.
- 20/12/06: Pleno. Debate del Dictamen de la Comisión. Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos
emitidos, 243; a favor, 242; abstenciones, 1. Queda definitivamente aprobada por las Cortes Generales la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Referéndum Estatuto de Autonomía (18/02/07):

Fuente: Junta de Andalucía.
Artículos de opinión relacionados en la Revista de Prensa.
Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Presentada por el Parlamento de las Illes Balears (127/000005):
Tramitación el Congreso:
- 30/06/06: Propuesta de reforma.
- 12/09/06: Debate de totalidad. Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 313; a favor, 307; abstenciones, seis.
- 05/12/06: Enmiendas e índice de enmiendas al articulado.
- 12/12/06: Informe de la ponencia.
- 13/12/06: Comisión Constitucional: sesión núm. 27.
- 18/12/06: Dictamen de la Comisión.
- 20/12/06: Escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el pleno.
- 21/12/06: Pleno y Diputación Permanente: sesión plenaria núm. 209. Texto aprobado.
Tramitación en el Senado: enmiendas, informe de la ponencia y dictamen de la comisión (error en la base de datos del Congreso; archivo ilegible). Pleno Senado núm. 111, de 21/02/2007.
El tramite en el Senado no ha implicado ninguna modificación respecto al aprobado por el Congreso.
Aprobados, formal y legalmente. Pero escandaloso espectáculo. Tanto en Andalucía como en Cataluña. La bajísima participación ciudadana en los referéndums para votar los Estatutos que se les proponían oficialmente como una clara mejora, es de escándalo. Aquí, está visto, nadie se pirra por los nuevos estatutos de autonomía. Y muy pocos se mueven de casa para refrendarlos, a pesar de la intensas campañas a favor y llamadas de los gobiernos y de los partidos para que se acuda a las urnas. Para la mayoría de ciudadanos, ni caso. Sean Estatutos aprobados por consenso de casi todos los partidos políticos, como en el caso andaluz —PP incluido—, como entre una monumental polémica y una radical división como en el caso catalán, con Esquerra Republicana y el Partido Popular en contra. Estos Estatutos no interesan. Tanto ahora en Andalucía, con solo poco más de un tercio de participación, como en Cataluña con menos de la mitad, estos nuevos Estatutos han tenido menos apoyo y menos votos favorables que los estatutos que ya tenían hasta ahora. O sea, se ha hecho marcha atrás. Y esto, incluso introduciendo los polémicos conceptos de “nación” en el texto catalán, y el de “realidad nacional” en el andaluz. Afirmando, maliciosamente, además, que los dos testos son similares, lo cual no es cierto en lo fundamental, pues mientras en el andaluz se invoca solemnemente la “indisoluble unidad de España”, nada de ello se dice en el catalán, y en aquél muchos artículos terminan con la coletilla de “sin perjuicio de lo que establece la Constitución”. Y la reforma de los Estatutos era, junto con la solución del terrorismo etarra —en vías de fracaso—, los grandes temas estrella del sonriente y talentoso Zapatero. No es para alegrarse, sino para entristecerse. ¡Cuanto tiempo y energías empleadas; temores levantados, y esperanzas defraudadas!
Por Wifredo Espina, periodista y exdirector del Centre d’Investigació de la Comunicació.
NOTA INFORMATIVA Nº 5/2007: El Pleno del Tribunal Constitucional compuesto por la Presidenta, María Emilia Casas Baamonde, el Vicepresidente, Guillermo Jiménez Sánchez, y los Magistrados, Vicente Conde Martín de Hijas, Javier Delgado Barrio, Elisa Pérez Vera, Eugenio Gay Montalvo, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Ramón Rodríguez Arribas, Pascual Sala Sánchez y Manuel Aragón Reyes, en Auto de fecha 5 de febrero de 2007, ha estimado la recusación interpuesta por más de 50 Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Magistrado de este Tribunal Excmo. Sr. D. Pablo Pérez Tremps por la causa 13ª del art. 219 LOPJ [Vía Tribunal Constitucional]
- Auto.
- Voto Particular Excma. Sra. Presidenta.
- Voto Particular Excma. Sra. Pérez Vera.
- Voto Particular Excmo. Sr. Gay Montalvo.
- Voto Particular Excmo. Sr. Sala Sánchez.
- Voto Particular Excmo. Sr. Aragón Reyes.
- Voto Concurrente Excmo. Sr. Conde Martín de Hijas.
- Voto Concurrente Excmo. Sr. Rodríguez-Zapata.
Según la Real Academia Española, el término politizar tiene los siguientes significados:
- Dar orientación o contenido político a acciones, pensamientos, etc., que, corrientemente, no lo tienen.
- Inculcar a alguien una formación o conciencia política.
Cuando la empleamos para referirnos a las actuaciones judiciales, toma un sentido peyorativo por cuanto se asume que los jueces dictaminarán en el sentido marcado de antemano por la formación política que los propuso para el cargo, en este caso, para el Tribunal Constitucional. Por supuesto, dejando al margen toda consideración jurídica. Para desgracia de quienes así piensan, la jurisprudencia desmiente tal aseveración de forma rotunda. Si a pesar de ello insisten en descalificar el sistema actual y cuestionar la elección “política”, recordaré a las lectores, por ejemplo, que fue precisamente el PSOE quien instituyó esa modalidad para el Consejo del Poder General al modificar el modelo aprobado por la UCD. De la elección de los 12 vocales por sufragio entre los propios jueces y magistrados (L.O. 1/1980) se pasó a la elección de dichos vocales por las Cortes (L.O. 6/1985). En cualquier caso, ambos sistemas son constitucionales y no existen razones objetivas para creer que uno u otro sirvan en menor o mayor medida para controlar el poder judicial, o que la independencia de aquél se socava en función del modelo aplicado. El verdadero daño a la independencia judicial lo hacen quienes cuestionan a los Tribunales cuando sus resoluciones no le son favorables.
En cuanto a la recusación de Pérez Tremps, sorprende bastante comprobar cómo más de cuarenta y cinco catedráticos de Derecho Constitucional se lanzan a la piscina sin conocer el auto. Menos extrañeza causan los gritos —casi aullidos—, amenazas e improperios lanzados por el nacionalismo catalán contra tal decisión. Nada nuevo, por otro lado, para quienes el Imperio de la Ley resulta ecuánime sólo cuando la justicia se pliega a sus intereses.
¿Dimitirá el Sr. Pérez Tremps? ¿podrá la presión ejercida por socialistas y nacionalistas catalanes inducirle a tomar tal decisión? Si es así, espero que le secunde Doña Elisa Pérez Vera, a la que le fue admitida su abstención en cuatro ocasiones a lo largo del año 2006 con el voto favorable de Tremps (autos 425/2006, 27/2006, 7/2006 y 6/2006), y el resto de magistrados, hasta cinco más, que fueron asimismo recusados o se abstuvieron por otros tantos motivos.
Por último, les invito a leer con detenimiento la STC 13/2007 ya que, a mi modesto entender, ofrece pistas sobre cuál será el pronunciamiento del TC sobre la constitucionalidad del modelo de financiación autonómica establecido en el Estatuto de Cataluña y actualmente pendiente de resolución. Destaco dos párrafos:
- No existe un derecho de las Comunidades Autónomas constitucionalmente consagrado a recibir una determinada financiación, sino un derecho a que la suma global de los recursos existentes de conformidad con el sistema aplicable en cada momento se reparta entre ellas respetando los principios de solidaridad y coordinación. Por este motivo, habida cuenta de que la cifra de la financiación no es ilimitada y de que su distribución debe efectuarse de conformidad con los intereses generales y en función de los de todos los entes territoriales afectados, no puede pretender cada Comunidad Autónoma para la determinación del porcentaje de participación que sobre aquellos ingresos le pueda corresponder la aplicación de aquel criterio o variable que sea más favorable en cada momento a sus intereses, reclamando de nosotros una respuesta que sustituya la falta de acuerdo entre las instancias políticas.
- Es de competencia exclusiva del Estado, en ejercicio de la que le atribuye al efecto el art. 149.1.14 CE, no sólo el señalamiento de los criterios para el reparto de la participación que se les conceda a las Comunidades Autónomas en los ingresos estatales, sino también la concreción por ley de esa participación.
Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (127/000009)
- 09/02/07: Propuesta.
Esta iniciativa caducó en aplicación del artículo 207 del Reglamento del Congreso de los Diputados, como consecuencia de la disolución de las Cortes Generales.


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