Archivo etiqueta «Guerra Civil española»

feb 12 08

Ya hemos hablado  con anterioridad de por qué considero culpable a Garzón en el caso seguido contra él por los crímenes del franquismo, y mantengo mi postura inicial. También critiqué la postura del fiscal por no considerar genocidio tales hechos. Por último, abogué por una actuación más decidida de la Administración en la búsqueda de los miles de hombres y mujeres que aún moran en fosas comunes. Puede parecer contradictorio pero estoy seguro de que lo entenderán tras la lectura de Garzón y la Memoria Histórica y La ceremonia de la confusión.

De hecho, el propio juez arguyó lo mismo cuando una asociación presentó una querella por la “saca” de Paracuellos: “… los preceptos jurídicos alegados son inaplicables en el tiempo y en el espacio, en el fondo y en la forma, a los que se relatan en el escrito y su cita quebranta absolutamente las normas más elementales de retroactividad (Art. 9.3 de la Constitución Española) y tipicidad (Art. 1 del Código Penal)” (Auto de 16/DIC/1998).

Estableció, por tanto, que no se podía acusar de genocidio a los responsables de la matanza de Paracuellos porque tal delito no estaba tipificado en el Código Penal vigente durante la II República.

Unos años más tarde admitió a trámite varias querellas por hechos semejantes pero esta vez los acusados no eran los republicanos sino los franquistas. La respuesta debió ser exactamente la misma y declararse incompetente pues no podía juzgar a los responsables de delitos de lesa humanidad sin quebrantar las normas de retroactividad y tipicidad. El caso debió ir a parar a uno u otro juez en función del lugar donde se hubieran cometido los delitos (asesinato, detención ilegal,…). Sin embargo, creyó estar por encima de la ley y se declaró competente.

Ayer, el sindicato de extrema derecha “Manos Limpias” consiguió, pese a las protestas de la defensa, que se leyera el mencionado auto. Se trata de una prueba casi definitiva contra Garzón que cometió el error de rechazar la primera querella sin entrar en el fondo del asunto. Le hubiera bastado alegar que los asesinatos de Paracuellos no podían tipificarse como de lesa humanidad para que la acusación no dispusiera ahora de una puntilla con la que descabellarle.

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nov 08 26

Están convirtiendo la desgracia, el horror y la tragedia en un mal chiste. Se me revuelve el estómago solo de pensar que alguien pueda hacer una gracia sobre el goce de una mujer violada y quedarse tan tranquilo, más aún si es una mujer la “graciosa”. ¿Se imaginan ustedes lo que hubiera ocurrido si fuera un hombre el responsable de tal comentario? Pues que ahora mismo sus testículos adornarían la sala de trofeos de las mujeres —y esperaría, por cierto, que en lugar bien visible—.

México. Por Almudena Grandes (EL PAÍS, 24/11/08):

Nota: el artículo hace referencia a la iniciativa de Bono de colocar una placa de homenaje a María Maravillas de Jesús Pidal y Chico de Guzmán, monja perseguida en la Guerra Civil. La frase atribuida a la madre Maravillas —en cursiva en el texto— es en realidad de San Juan de la Cruz — Avisos Espirituales— y no hace referencia a las monjas sino al alma. La negrita es mía.

Un tribunal ha constatado la muerte de Franco. Qué risa, dicen algunos. Yo prefiero reírme de otras cosas. “Déjate mandar. Déjate sujetar y despreciar. Y serás perfecta”. Parece un contrato sadomasoquista, pero es un consejo de la madre Maravillas. ¿Imaginan el goce que sentiría al caer en manos de una patrulla de milicianos jóvenes, armados y -¡mmm!- sudorosos? En 1974, al morir en su cama, recordaría con placer inefable aquel intenso desprecio, fuente de la suprema perfección. Que la desbeatifiquen, por favor. A cambio, pueden beatificar a Bono, porque la pequeña vanidad de su implante capilar es pecado venial frente a tamaña perversión. Leer el resto de la entrada »

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nov 08 24

La decisión de Garzón de inhibirse a favor de los Juzgados de Instrucción de diversas localidades y declarar extinguida la responsabilidad penal de los acusados por su fallecimiento es una muestra de los peligros que acechan a la llamada Memoria Histórica, entre ellos el de convertirse en un instrumento de venganza en lugar de justicia.

Una observación antes de exponer los argumentos en contra de Garzón: criticar tanto su proceder como la de quienes le apoyan no implica situarse en contra de los familiares que buscan reparar el daño ocasionado por el régimen franquista. Más bien al contrario. Tan solo que la justa y deseada reparación histórica no puede provenir de otra injusticia como la que pretendía Garzón. El fin no justifica los medios.

Garzón ha pretendido pasar por encima de la Justicia y el Estado de Derecho yendo incluso contra los intereses de los denunciantes al convertir el procedimiento en una Causa General. Sorprende, no obstante, que desde distintos ámbitos se haya defendido al juez Garzón negando tal arbitrariedad y que algunos incluso hayan ido más lejos al equiparar este caso con otros en los que se investigaron Crímenes contra la Humanidad. En todos ellos los tribunales se limitaron al procesamiento de los reos por los delitos concretos que se denunciaron. Garzón, por contra, pretendía investigar TODAS las muertes y desapariciones ocasionadas por un solo bando durante la Guerra Civil y los primeros años del franquismo, y todo ello desde un único procedimiento. Eso, señores, es una Causa General. Ya solo por ello, dicho juez debería ser apartado de su puesto.

El director de Amnistía Internacional, Esteban Beltrán, defiende por su parte que «es la investigación judicial la que debe determinar la extinción de la acción penal por fallecimiento de los presuntos responsables, la existencia de otros responsables no identificados y, asimismo, la suerte que corrieron las víctimas y la naturaleza del delito». El propio Garzón le ha respondido en su último auto al «declarar extinguida la responsabilidad penal de los acusados por su fallecimiento». No hacía falta tanta alforja para tan corto viaje.

¿De verdad no sabían los denunciantes y sus abogados que la responsabilidad penal se extingue a la muerte del reo? La confusión llega incluso desde instancias jurídicas e intelectuales: «No es posible que los tribunales españoles hayan asumido su competencia para investigar y perseguir los crímenes más graves de derecho internacional cometidos en Chile, Argentina, Guatemala, China, Ruanda, Irak, Marruecos, Palestina, Austria y Alemania, en cuyas causas ha sostenido la nulidad de las leyes de amnistía o prescripción y se abstengan de investigar crímenes similares cometidos en su propio país”. ¿Son conscientes los firmantes del manifiesto que estos procesos condujeron al procesamiento de personas con nombres y apellidos?. Y vivas, cabría añadir. Ni siquiera las potencias vencedoras en la II Guerra Mundial se atrevieron a tanto: Hitler no fue juzgado por los aliados porque estaba muerto. Tampoco lo fueron los dirigentes nazis que se suicidaron antes de que comenzara el juicio. Aquí, sin embargo, algunos pretenden sentar en el banquillo de los acusados a los muertos para, acto seguido, declararse demócratas (sic).

Para añadir más confusión al asunto, se mencionan asimismo otros procesos supuestamente semejantes como la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (Conadep) en Argentina, la Comisión de Verdad y Reconciliación o Comisión Rettig (1990) en Chile, la Comisión de la Verdad de la ONU (1992) en El Salvador y la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH) de la ONU sobre Guatemala (1997). Se olvidan quienes nos recuerdan tales actuaciones que ninguna de ellas fue un proceso penal sino comisiones creadas ad hoc.

Coincido, no obstante, en ciertas críticas a la actuación del fiscal. En contra de la opinión de éste, y como ya explique en un un artículo anterior, mantengo que Franco y sus secuaces cometieron un delito de lesa humanidad y, por tanto, no están amparados por la Ley de Amnistía.

La pelota en el tejado del Gobierno:

¿A qué espera el Gobierno para desarrollar la Ley de la Memoria Histórica? ¿cuando desarrollará, por ejemplo, lo establecido en el artículo 11 y siguientes (localización e identificación de las víctimas)? ¿acaso solo buscaban la foto? Así parece porque, una vez aprobada, se ha olvidado por completo de ella.

Es obligación del Gobierno reconducir la situación hacia vías administrativas que permitan recuperar los cuerpos de los miles de españoles que aún permanecen enterrados en las cunetas de las carreteras y caminos de este país. Los familiares no tienen por qué convertirse en detectives privados y menos aún pagar a otros por ese trabajo. La obligación del Gobierno es apoyar, ayudar y colaborar con ellos para recuperar los cuerpos de los desaparecidos. Lo escribieron en la Ley pero no lo están cumpliendo. Una y otra vez palabras huecas, promesas incumplidas y esperanzas rotas: ese será el legado de Rodríguez Zapatero a nuestra democracia.

En cuanto a crear una Comisión de Investigación orientada a descubrir lo que sucedió en tan trágicos años, creo que llegan tarde. La Historia ya ha juzgado a Franco y solo desde la mala fe o la ignorancia se puede decir lo contrario.

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oct 08 20

Ante el auto de Garzón solo cabe responder lo siguiente:

  1. Uno de los principios irrenunciables del Derecho figura en el artículo 1 de nuestro Código Penal: «no se será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración». Se trata de un concepto clave en cualquier sistema judicial propio de una democracia. Los dictadores, sin embargo, suelen hacer caso omiso, y tenemos un ejemplo en la ley franquista de 9 de febrero de 1.939 de “Responsabilidades Políticas” ya que en su artículo primero violaba dicho principio: «Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que desde el 1 de octubre de 1934 y antes de julio de 1936 contribuyeron a crear o agravar la subversión …»
  2. Los delitos de lesa humanidad fueron introducidos por la Carta del Tribunal Militar Internacional (8 de agosto de 1.945). Se trata de un acuerdo adoptado por el gobierno de los Estados Unidos de América, el gobierno provisional de la Republica Francesa, el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el gobierno de la Unión de Republicas Socialistas Soviéticas para el enjuiciamiento y castigo de los principales criminales de guerra del eje europeo.
  3. El delito de genocidio fue incorporado al Derecho Internacional por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Entró en vigor el 12 de enero de 1.951.
  4. En cuanto a la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, el convenio entró en vigor el 11 de noviembre de 1970.
  5. Por otra parte, el Derecho Internacional no es de aplicación directa, es decir, necesita la oportuna transposición (STS de 1 de octubre de 2007, sobre el caso Scilingo). El delito de genocidio fue introducido en España por Ley 44/1971 de 15 de Noviembre. Los delitos de lesa humanidad fueron incluidos en el Código Penal por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de Noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal.
  6. En el Código Penal vigente en la II República no aparecen tipificados los delitos de genocidio y de lesa humanidad.
  7. En resumen: no se puede juzgar a Franco y sus secuaces por genocidio o delitos de lesa humanidad.

No nos tiene por qué gustar pero así es la Justicia y el Derecho. Espero, desde luego, que principios tan básicos del Derecho no se tiren a la basura porque eso sí sería borrar de golpe nuestra democracia.

Ahora nos queda el auténtico problema de las víctimas, a saber, la localización de los miles de asesinados y enterrados en fosas comunes durante la Guerra Civil, tanto de un bando como de otro, y los primeros años del franquismo. Y para ello no es necesario montar una “causa general” ni ningún juez-estrella.

Un ejemplo y una forma más directa de decir lo mismo:

  1. Actualmente, no es un delito descargar música a través de las redes P2P.
  2. Ahora imaginemos que mañana el gobierno modifica el Código Penal e introduce tal conducta como delito.
  3. Resulta que tú descargaste una canción seis meses antes de dicha modificación.

Tu razonamiento, el mío y el de cualquier otro sería obvio: oiga, que cuando me bajé la canción no era delito.

Pues lo mismo sucede con Franco: ni el genocidio ni los delitos de lesa humanidad estaban tipificados en el Código Penal español como tales delitos en el momento en el que fueron cometidos.

¿Franco cometió genocidio? Pues sí.
¿Franco cometió delitos de lesa humanidad? Pues sí.
¿Puede ser juzgado por tales hechos? Pues no, salvo que el Tribunal Supremo le de la vuelta a toda su jurisprudencia. Tampoco cabría la posibilidad de acusarle de asesinato o detención ilegal porque la responsabilidad criminal se extingue por la muerte del acusado.
¿Tienen derecho los descendientes de los “desaparecidos” a recuperar el cuerpo de sus familiares y a darles un entierro digno? Por supuesto.
¿Haca falta una “causa general” para ello? Pues no.

Actualización (22/10/08):

El fiscal, por su parte, en su recurso afirma que no pueden calificarse como delitos de lesa humanidad y que, además, el juez Garzón había eludido la aplicación de la Ley de Amnistía de 1977. Discrepo por completo de tales afirmaciones.

La Ley de Amnistía de 1.977 hace referencia a delitos políticos entre los que nunca puedan tomarse como tales los asesinatos y las detenciones ilegales, más aún cuando éstos formaban parte de un plan diseñado por los sublevados que se aplicó desde el primer momento de la contienda. Finalizada la guerra civil la represión se consolidó, bajo cobertura legal, como instrumento político para asegurar y defender el nuevo Estado, siendo las propias autoridades las que inician y extienden el terror por toda España como medio para alcanzar sus objetivos políticos [La represión en la Guerra Civil].

Veamos ahora las características del delito político. Para ello recurro al artículo de Alberto Montero Ballesteros de la Universidad de Murcia: “En torno a la idea de delito político (notas para una ontología de los actos contrarios al Derecho)” en Horizontes de la Filosofía del Derecho. Homenaje a Luis García San Miguel:

[...] El delito político puede caracterizarse como una acción materialmente lícita (bonaperse o éticamente indiferente) que por «razones políticas» es tipificada como delictiva.

Dentro de esas acciones materialmente lícitas que el poder convierte en delictivas (mala quia prohibita) cabe distinguir dos tipos:

  • De un lado, las acciones de signo positivo que, de ordinario, consisten en el ejercicio de determinados derechos fundamentales (libre expresión del pensamiento, libertad de asociación y de reunión, derecho de huelga, etc.) incluido el derecho de resistencia al poder ilegítimo.
  • De otro lado, acciones de signo negativo (omisiones). Así, la negación a realizar determinados actos materialmente ilícitos (mala per se), -asesinatos, torturas, detenciones, robos, delaciones, etc.- cuando dichos actos resultan prescritos por «razones políticas» y su incumplimiento tipificado como delictivo.

Según el artículo 2º, apdo. e), Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley eran amnistiados, es decir, de su actuación contra personas que habían cometido delitos políticos. Ahora bien, los “paseos” o las “sacas” se realizaron sin previo juicio y el único motivo por el que miles de personas fueron asesinadas fue el de pertenecer al “otro bando”. Quienes diseñaron, programaron y ordenaron la ejecución de un plan dirigido a exterminar al oponente no entran dentro de la categoría indicada por la amnistía de 1.977.

Pondré un ejemplo:

  1. Un policía detiene a un obrero en una manifestación de acuerdo a los leyes vigentes durante la dictadura de Franco.
  2. Un funcionario aplica dichas leyes para censurar un artículo, película o libro.
  3. Un dirigente franquista organiza y ordena ejecutar una “limpieza” en un pueblo o ciudad.

Los dos primeros se acogen a la amnistía de 1.977. El tercero comete una delito de lesa humanidad.

Nota:

Numerosos dirigentes de la II República también incurrieron en delitos de lesa humanidad durante los últimos meses de la Guerra Civil. Me refiero, en concreto, a Negrín quien ordenó una brutal represión contra la disidencia interna, especialmente contra los anarquistas.

También podrían ser acusados de lo mismo todos los dirigentes republicanos, en especial de la CNT y la FAI, quienes hasta finales de 1.936 aprovecharon el caos en el que se sumió la zona republicana para asesinar a miles de personas.

Actualización (18/10/08):

Según informa la agencia EFE, el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha tomado la decisión de extinguir la responsabilidad penal del dictador Francisco Franco tras comprobar su fallecimiento y remite la causa en la que investiga las desapariciones en la Guerra Civil y el franquismo a los juzgados territoriales en los que se encuentren las correspondientes fosas.

Este comentario sigue en La Ceremonia de la confusión.

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jun 07 21

Una de las cuestiones por las que más personas se ponen en contacto conmigo guarda relación directa con la Guerra Civil y la desaparición de sus familiares durante aquélla. Algunos de ellos fueron fusilados, otros cayeron en combate y los más desaparecieron sin dejar rastro. Por desgracia, no tengo respuesta para tales peticiones de ayuda. De ahí que acuda a ustedes, queridos lectores, en busca de ayuda. Si conocen asociaciones, sitios en Internet, organismos oficiales a los que se pueda recurrir y, en general, cualquier idea que pueda servir, no duden en dejar en los comentarios su aportación. Gracias.

Por mi parte, intentaré ponerme en contacto con los diputados que elaboran la llamada “Ley de la memoria histórica”. Tal vez ellos puedan ofrecernos alguna pista.

Nota: dado lo espinoso y delicado de este asunto, aviso que no permitiré ni diatribas ni propaganda política. Se trata exclusivamente de ayudar a personas que perdieron a sus familiares durante la Guerra Civil sin importar en qué bando lucharon.

Varios 3 Comentarios

sep 06 11

«Desde su aparición en el siglo XIX, el cartel ha cumplido una función de comunicación y transmisión de mensajes a una sociedad, en su mayoría analfabeta, que requería una organización visual que enfatizara los símbolos y le diera a la imagen un sentido expresivo, un modo de lectura del discurso.

Este papel divulgador era llevado a cabo, tanto por el cartel político como por el publicitario, pero es, sin duda, en el primero, donde cobra un sentido trascendente y, tanto si lo vemos como un arte sometido a los dictados políticos, como si lo consideramos libre e individualista, es innegable su papel instructor y provocador en la sociedad.

En el debate abierto entre los partidarios de considerar el arte como un medio de propaganda, en momentos especialmente controvertidos, y los que defendían la postura de un arte exento de consignas, libre en su concepción -cuestión discutida también en el marco del Congreso Internacional de Escritores Antifascistas, de julio de 1937 en Valencia-, los carteles quedaban fuera de la polémica, ya que de ellos se implicaba la propaganda y, sin embargo, en innegable la potencialidad artística de este medio visto desde nuestros días.

La producción cartelística en España durante la República y, especialmente, en la Guerra Civil, fue importantísima; partidos políticos, sindicatos y diferentes entidades, vieron en el cartel el medio idóneo para exponer sus consignas y llegar al pueblo de un modo rápido y eficaz. Las posibilidades que potencia el cartel para alcanzar las transformaciones sociales son infinitas, por ello, un número considerable de artistas ponen su esfuerzo y su talento al servicio de una ideología, y el resultado es la ingente produccion llevada a cabo en estos años.»

El catálogo de la Universidad de Valencia recoge todos los carteles de guerra conservados en la Biblioteca Histórica; 260 carteles que ofrecen una precisa perspectiva de lo que fue la producción cartelística de la República entre los años 1936-1939, que Carmen Grimau estimó en 1.000-1.500 carteles.

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jul 06 22

Asturianos de braveza,
vascos de piedra blindada,
valencianos de alegría
y castellanos de alma,
labrados como la tierra
y airosos como las alas;
andaluces de relámpagos,
nacidos entre guitarras
y forjados en los yunques
torrenciales de las lágrimas;
extremeños de centeno,
gallegos de lluvia y calma,
catalanes de firmeza,
aragoneses de casta,
murcianos de dinamita
frutalmente propagada,
leoneses, navarros, dueños
del hambre, el sudor y el hacha,
reyes de la minería,
señores de la labranza,
hombres que entre las raíces,
como raíces gallardas,
vais de la vida a la muerte,
vais de la nada a la nada:
yugos os quieren poner
gentes de la hierba mala,
yugos que habéis de dejar
rotos sobre sus espaldas.

EsperanzaDerrotaExilio

Fotografías de Robert Capa
| Madrid, ago-sep 1936 | Cerca de Fraga, 7 de noviembre de 1938 | Argelès-sur-Mer, Francia, marzo 1939 |

Si me muero, que me muera
con la cabeza muy alta.
Muerto y veinte veces muerto,
la boca contra la grama,
tendré apretados los dientes
y decidida la barba.
Cantando espero a la muerte,
que hay ruiseñores que cantan
encima de los fusiles
y en medio de las batallas.

MIGUEL HERNANDEZ: Vientos del pueblo me llevan.

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jun 06 28

Proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.

Tramitación en el Congreso:

  • 16/12/05: Proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
  • 07/02/06: Toma en consideración de la proposición de ley. Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 307; a favor, 176; en contra, 131.
  • 05/04/06: Enmiendas e índice de enmiendas al articulado.
  • El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 27 de abril de 2006, ha aprobado con el procedimiento de lectura única previsto en el artículo 150 del Reglamento de la Cámara y por el procedimiento de urgencia, la Proposición de Ley sobre la declaración del año 2006 como Año de la Memoria Histórica, con el texto que se acompaña.

Tramitación en el Senado:

22/06/06: Pleno del Congreso, sesión núm. 176. Votación en bloque todas las enmiendas del Senado. Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 322; a favor, 174; en contra, 135; abstenciones, 13. Texto final de la Proposición de Ley sobre la declaración del año 2006 como Año de la Memoria Histórica.

Artículos de opinión en la Revista de Prensa.

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ene 06 27

El Pleno del Ayuntamiento de Mas de las Matas adoptó esta madrugada por unanimidad de los cuatro grupos municipales (PAR, PSOE, PP y CHA) una nueva moción que recoge diversas acciones a impulsar en su esfuerzo por conseguir la restitución de la documentación que le fue incautada en marzo de 1938 y que permanece custodiada en el Archivo General de la Guerra Civil en Salamanca. [Más información en ElAnuario.net ]

Nota: El Grupo de Estudios Masinos lleva más de dieciocho años reclamando sus ‘papeles’ pero, una y otra vez, su petición no ha recibido la más mínima atención. Con este caso, se demuestra de nuevo que Cataluña recibe un trato de favor por parte del gobierno de Rodríguez Zapatero y que a éste le importa más satisfacer una demanda particular que promulgar una ley ‘justa’ y aplicable a todos los ciudadanos. Los argumentos expuestos en la resolución del ayuntamiento de Más de las Matas no dejan lugar a la duda.

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oct 05 26

Madrid Front

Madrid, November-December 1936 (Madrid, Noviembre-Diciembre de 1936). Robert Capa

Black afternoon, rain and mud,
streetcars and militiamen.
The avenue a tangle
of carts without horses,
mules packed with the villagers’
paltry household wares.
Lusterless faces of those who flee
Toledo’s countryside;
children and the old,
women who were somebody,
once the village rose,
now a withered garland.
Nothing is spoken. All of them,
all of us headed
to war, for war,
rushing onward, or drifting
by the thousands, like leaves
in golden autumn.
Vehicles of war and rows
of militiamen storm
through zones of cease-fire,
through rain and mud.

The front of automobiles
flicker with red pennants
in a frenzy, threadbare,
like harbingers of victory
while women stand waiting
in line for milk, garbanzos,
charcoal, lentils, bread.
The ground is sown
with glass, and buildings
that gleamed with bright, clear eyes
now stare from gelid caverns,
tragic cavities.
There are streetcar tracks
like upraised horns,
streets cordoned off
where smoke now rises in tufts,
stone barricades
where we would sit
and watch the gossamer sky
of an unsuspecting Madrid
open to all breezes
and human sentiments.

Troubled, like a fish
encased in water, I efface
my footsteps through the streets.
I walk up, I walk down
into a metro station. The bundled sack
of homeless families sleeping there.
The stench is thick;
it’s hard to breathe.
I come up, I leave
returning to the clouded
afternoon. I feel encircled
by Madrid, now an island,
alone beneath the asphalt sky,
where ravens soar across
in search of children and the old.
Black afternoon; rain, rain,
streetcars and militiamen.

Jose Moreno Villa “Madrid Front”
(Translated from the Spanish
by Roberto Tejada)

FUENTE: HEART OF SPAIN. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, 1991 (ISBN ED. en español: 84-8026-117-X)

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