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La cámara Baja francesa aprobó hoy la polémica ley contra la piratería que tanto debate ha generado en el país vecino. En virtud de aquélla, un usuario podrá ver como le cortan la conexión a Internet entre dos meses y un año. Es cierto que serán necesarios tres avisos antes de que dicha desconexión se lleve a cabo, pero no serán los jueces quienes impongan la pena sino un órgano administrativo. Todo ello en contra con la dictaminado por la Unión Europea.
Solo cabe lamentar tal medida y esperar a que no cunda el ejemplo. Internet está en el punto de mira de muchos gobiernos desde sus inicios y no cejarán en su empeño hasta que la controlen. La excusa es ahora la “piratería”, después… les servirá cualquiera.
Quien tenga interés en leer el desarrollo de la ley, puede hacerlo aquí (en francés).
“Vago pero excitante…”. Estas palabras fueron escritas a mano por Mike Sendall en la cabecera del informe que le presentó Tim Berners-Lee hace veinte años. Por aquellas fechas, Sendal era un directivo del Centro Europeo de Investigaciones Nucleares y Tim un físico que trabajaba a sus órdenes.
La propuesta de Tim no iba más allá de construir una herramienta informática para facilitar la difusión de las investigaciones entre la comunidad científica, pero acabó convirtiéndose en lo que hoy conocemos como la “Web” o “Red” (World Wide Web).
Solo unos meses depués de presentar su propuesta, Tim ya había construido las herramientas necesarias: el primer navegador y editor web, el primer servidor (ver foto más abajo) y la primera página web. La clave fue el desarrollo práctico del hipertexto, imprescindible para la “navegación” por la Red.
Hoy, 13 de marzo, se celebra el nacimiento de una idea que puso los cimientos de una de las mayores revoluciones tecnológicas de todos los tiempos. Si la imprenta supuso el primer paso para la difusión global de la cultura, la Red ha elevado a la enésima potencia tal posibilidad aunque, a diferencia de aquélla, su impacto en otras áreas —economía, libertad de expresión, relaciones personales,… — es infinitamente superior.
No obstante, la historia de la Red no quedaría completa sin conocer los trabajos de Ted Nelson y Vannevar Bush, precursores de la idea que finalmente llevó a la práctica Tim. Del segundo podemos leer en la Red su artículo As We May Think traducido al español (PDF).
El acto puede seguirse en directo a través de la Red en TF1 (a partir de las 14:00 h). Más información en “Where the web was born“.

Ordenador NeXT usado por Tim Berners-Lee en 1990 como servidor web
ADSL Zone acaba de publicar un estudio sobre la calidad de los servicios ofrecidos por diversos operadores de ADSL. Entre las conclusiones más importantes destacan las siguientes:
- Los resultados muestran que a menor velocidad contratada , mayor grado de cumplimiento con la velocidad prometida por parte de todos los operadores. Así sucede con las modalidades de 1 Mega, 3 Megas y 6 Megas que ofrecen resultados muy aceptables por encima del 70%.
- La velocidad de subida no ha mejorado en 2008 a pesar de que los operadores han doblado la velocidad descendente de 3 a 6 megas. La subida media es inferior a 250 Kbps en las modalidades de 1, 3, 6 y 10 megas. Este hecho perjudica el intercambio de ficheros, envío de datos.. etc.
- Los 20 megas no ofrecen ni la mitad de lo prometido. Jazztel es el operador más rápido con un 47% de eficiencia. Según datos de la CMT, hay 576.420 líneas con esta velocidad contratada.
- La fibra óptica hasta el hogar que está desplegando Telefónica y que comercializa bajo el nombre de “Trío Futura” es capaz de ofrecer un 82% de la velocidad prometida (30 megas). Este dato refleja la eficacia de esta tecnología frente al ADSL.
Enlaces:
Mi buen amigo Pedro Canut se ha decidido a volcar su dilatada experiencia en un libro que, como no podía ser de otra forma, trata de plasmar, en un lenguaje llano, la problemática actual de los derechos de autor y derechos conexos en el entorno digital; les propongo «navegar» – si me permiten la licencia … poética – por algunas de las normas dictadas en la Unión Europea, espejo en el que se miran muchos Estados para fijar las «reglas del juego»; «enlazar» el derecho positivo a las iniciativas por una cultura libre y «buscar» conmigo el – dificil equilibrio – con los derechos de los creadores. El libro puede copiarse, distribuirse y comunicarse de forma pública, si creen que es merecedor de ello, previa aceptación de la licencia contractual coloriuris.”
Imprescindible su lectura para conocer el entramado legislativo que rodea a nuestras creaciones en Internet y también para comprender por qué el sistema creado por Pedro —ColorIuris— responde a la mayoría de nuestras expectativas en cuanto a la defensa y reconocimiento de nuestras obras —artículos, comentarios, fotografías, videos,… — en el entorno digital.
El pasado día 7 de noviembre de 2005, un nuevo proyecto —ColorIURIS— arrancaba y ponía a disposición de los internautas un sistema para permitir el uso de «nuestros» contenidos en función de lo que cada uno considere conveniente. Para valorar este nuevo sistema, resulta pertinente su comparación con el denominado Creative Commons (en adelante CC) pues se trata de un «producto» ampliamente difundido. No se trata de declarar un ganador, sino de aclarar cuál de los dos se adapta mejor a nuestras necesidades.
- ¿Por qué proteger «nuestros» contenidos? ¿no es suficiente la ley?
Como autor de contenidos on-line, es muy probable que usted quiera ir más allá de lo establecido en las leyes —que actuarían como «condiciones generales»— y fijar de forma más concreta los supuestos bajo los que sus visitantes pueden utilizar sus contenidos. Si adopta este enfoque, debe poner a disposición de aquéllos un «pliego de condiciones» donde se especifiquen sus deseos. Y aquí es donde entran en juego las CC y el nuevo sistema —ColorIURIS—. - ¿Contrato de ColorIURIS o licencia de CC?
Por un lado, el concepto «licencia» en nuestro derecho hace referencia a una concesión administrativa/cesión unilateral como, por ejemplo, una licencia de caza. Por eso las CC son «licencias»: no podría ser de otra forma ya que no hay contrato sino con el consentimiento de los contratantes (art. 1261 del Código Civil). Cuando pulsa en el logo CC de una página, el usuario no tiene posibilidad alguna de aceptar las condiciones allí establecidas. Tengo serias dudas si el visitante, con este sistema, está obligado por dicha licencia a la vista de lo establecido en el art. 1262 del Código Civil. Este problema se deriva directamente de su origen. Las CC proceden de EEUU donde, a diferencia del Viejo Continente, el término jurídico «propiedad» engloba tanto la industrial como la intelectual.
El sistema escogido por ColorIURIS deja a un lado el concepto de licencia —aplicable a la propiedad industrial— y adopta como modelo el «contrato», mucho más acorde con el derecho continental y los derechos de autor. Cuando pulsa en el logo, el usuario debe aceptar explícitamente las condiciones de uso definidas por el autor. El método es muy sencillo: aparece un formulario donde el visitante introduce una dirección de correo y marca una casilla por la que «acepta utilizar los contenidos del sitio web/bitácora bajo las condiciones especificadas en el contrato anterior» (todo ello bajo la protección de una página cifrada). El aceptante puede imprimir el contrato que acaba de «firmar», y el oferente (el bloguer o webmaster) recibe un correo-e con información de la aceptación; colorIURIS —que actúa como tercero de confianza— guarda copia de todos los registros. - Responsabilidad y confianza:
Cuando usted acude a un abogado para formalizar un contrato, deposita en él su confianza y espera que, llegado el caso, cualquier Tribunal acepte como válido y ajustado a derecho dicho contrato. En la Red no tiene por qué ser distinto.
Sin embargo, tal y como puede leerse en la licencia completa, Creative Commons Corporation «no es un despacho de abogados» y «no ofrece garantía alguna respecto de la información proporcionada, ni asume responsabilidad alguna por daños producidos a causa de su uso». Por el contrario, el equipo de ColorIURIS —la firma Canut y Grávalos— es responsable «de la correcta redacción de los contratos a partir de los datos facilitados por el titular de los derechos; así como de la adaptación de los contratos, mediante la puesta a disposición de los usuarios de nuevas versiones, en un plazo razonable desde que se produzcan cambios normativos a nivel nacional/internacional que pudieran afectar a los contratos, y durante un plazo anual, renovable, desde el momento de la contratación» [Leer avisos legales]. Para mayor seguridad introduce otro elemento, el tercero de confianza: «instituciones y/o profesionales de derecho público o privado depositarios de los contratos suscritos entre los titulares de los derechos y los cesionarios durante un periodo de 1 año renovable, como un medio más de acreditar – llegado el caso – ante los tribunales de justicia la realidad y términos de las cesiones de derechos». - Derechos morales:
Para la mayoría de los que ‘colgamos’ contenidos en la Red, los derechos morales ocupan —a falta de ánimo lucro— un lugar preferente en la lista de preocupaciones por el uso indebido de aquéllos.
La licencia Creative Commons, al partir del derecho anglosajón (más restrictivo que el nuestro en esta materia), sólo reconoce de forma explícita un derecho moral, a saber, el de reconocimiento (attribution). Se podría entonces suponer que el oferente renuncia al resto de derechos morales contemplados en el artículo 14 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Pero ello resulta del todo punto imposible porque el mencionado art. 14 establece que son derechos irrenunciables e inalienables. ColorIURIS ha adoptado una estrategia diferente, más acorde con nuestro derecho, al incluir en todos los contratos las siguientes puntualizaciones: «respetando los derechos morales del cedente» y «el cedente se reserva todos los derechos morales» [pueden comprobarlo pulsando en los distintos contratos (colores) que aparecen en ColorIURIS] - Compartir igual:
En nuestro derecho, el creador de una obra derivada se convierte automáticamente en autor de la misma y la ‘nueva’ obra es totalmente independiente de la original. Además, el titular de la obra original no puede condicionar de forma unilateral el uso de la ‘derivada’ y, por tanto, ésta podría cederse —si no media contrato— bajo otras condiciones distintas a las originales. Para limitar las condiciones bajo las cuales pueden cederse a terceros las ‘obras derivadas’ se precisa de un contrato que, como ya hemos visto, requiere la aceptación explícita de las partes.
Las licencias CC “compartir igual” no se acomodan al derecho español ya que condicionan unilateralmente los derechos del autor de la obra derivada. Recuerden que, en este tipo de licencias, no existe consentimiento expreso y, por tanto, el cesionario no está obligado a ceder la ‘nueva’ obra del mismo modo en que le fueron cedidos los de la obra original. La cesión de derechos ColorIURIS de “cesión en cadena” (todas las que llevan color azul y la amarilla-amarilla) permiten que el autor de la obra original y aquel que pretenda crear una obra derivada, pacten por escrito que la ‘nueva’ obra sólo pueda cederse a terceros con las mismas condiciones bajo las cuales se cedió la obra original. Todo ello, de acuerdo a lo establecido en la legislación española pues hay contrato consensual y bilateral.
Puede descargarse el comentario completo en formato PDF.
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ACTUALIZACIÓN. 04/12/06: Miren por donde, no soy el único en considerar que el sistema Creative Commons no presenta, a efectos jurídicos, la validez que sus defensores desearían. Como ya expliqué (ver más abajo), dicho sistema se basa en “licencias” y de ahí su dificultad para ser aceptadas por un juez como en el caso de la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra: «el documento [Licencia Creative Commons] aportado por el demandado-recurrente como licencia de uso musical libre no pasa de constituir un mero folleto informativo acerca del contenido de la misma y asimismo carente de toda firma, no pudiendo, por ende, serle atribuido ningún valor.» (La negrita es mía)
Vía: Pedro J. Canut :: Andy Ramos ::
¿Es hoy el día de los Santos Inocentes? ¿Será verdad que una biblioteca española participará en el proyecto Google Library Project? Al parecer, así es: los cientos de miles de libros (libres de derechos de autor) de la biblioteca de la Universidad Complutense serán accesibles a través de Google Books Search. Toda la información —plazos, alcance, condiciones,… — en la página de dicha biblioteca.
La compañía Pew Internet and American Life publicó hace un par de días un extenso informe sobre el futuro de Internet para el año 2020. Dicho estudio se basa en un cuestionario realizado por 742 expertos y éstas son alguna de sus conclusiones:
- La Red será un negocio próspero y de bajo costo
- La dependencia de la tecnología podría convertirse en un problema. Hasta el 42% de los encuestados se muestra pesimista acerca de nuestra capacidad para controlarla.
- Un gran número de trabajadores desempeñará sus funciones en “mundos virtuales”. Esta desconexión del mundo real podría acarrear numerosos problemas.
- Emergerán grupos contrarios a la Red —“refuseniks”— que podrían llegar a utilizar medios violentos para atacarla.
- El impacto sobre las personas se considera positivo pero se alerta sobre la posibilidad de perder buena parte de la privacidad.
- El inglés seguirá dominando la Red.
Nota: encontrarán una completa base de datos sobre predicciones en Imagining the Internet.
Tras dos días agotadores, ayer no tuve las fuerzas necesarias para redactar una recopilación de todo lo dicho y comentado en el I Congreso Iberoamericano Bitácoras y Derecho. De hecho, es prácticamente imposible no dejarse algo en el tintero dada la variedad y profundidad con la que se trataron asuntos tan dispares como la naturaleza jurídica de las bitácoras, los Derechos de autor o el tratamiento fiscal de los ingresos por publicidad. Desde aquí mis más sinceras felicitaciones a los promotores del proyecto, Pedro J. Canut y Erick Iriarte.
Se trata tan solo de una apreciación personal pero, tras escuchar a los distintos ponentes, tengo la impresión que, en general, los autores de bitácoras nos movemos por la Red con excesiva alegría y no menos desconocimiento sobre las implicaciones jurídicas de nuestra actividad. Para quien tenga interés, en la bitácora del Congreso podrán leer la Declaración de Zaragoza y un amplio resumen de lo tratado gracias al trabajo, entre otros, de Fernand0 y Bambino.
Más información y comentarios: Orlando Suárez :: Antonio Fumero :: Javier Muñoz :: David de Ugarte :: Juan Freire :: Intalbi ::
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Por último, pero no menos importante, agradecer la paciencia de todos cuantos tuvieron que soportar mi cháchara, en especial Orlando Suárez, Javier Subias, Antonio Fumero, Javier Muñoz y Juan Freire. A todos ellos un fuerte abrazo.
Mañana comienza en Zaragoza el I Congreso Iberoamericano Bitácoras y Derecho. En principio, espero asistir a todas las ponencias, lo que me dejará casi sin tiempo para la bitácora. Hacemos, por tanto, un pequeño paréntesis hasta el miércoles.
[...] antes de reenviar ese correo gracioso, esa alerta de virus, esa falsa petición de ayuda para un niño enfermo o ese “no rompas la cadena”… pásate primero por www.teapreciomucho.com.
De lectura obligada (gracias, Andrés M.)


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