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Hoy nos hemos encontrado de sopetón con la noticia de la admisión a trámite de una querella contra el juez Garzón por el presunto delito de prevaricación. La querella ha sido interpuesta por el sindicato Manos Limpias y hace referencia a las actuaciones del mencionado juez en la investigación de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo.
En su momento ya explicamos por qué entendíamos que Garzón había pretendido pasar por encima de la Justicia y el Estado de Derecho (aquí y aquí), y ahora el auto del Tribunal Supremo nos da la razón en el sentido de que considera procedente una investigación para aclarar si el superjuez cometió el delito del que se le acusa.
No obstante, el proceso corre el peligro de sufrir interferencias desde instancias políticas y sociales. Los que en su momento defendieron a Garzón saldrán a la palestra para acusar a la Justicia de impedir la investigación de los crímenes del franquismo cuando, en realidad, nada tiene que ver con ello. Se trata en exclusiva de determinar si Garzón dictó sentencia o resolución a sabiendas de que era injusta, y el proceso concreto en el que se cometió el presunto delito poco importa.
En cualquier caso, demostrar prevaricación es harto difícil y lo normal es que la causa sea archivada.
Enlaces:
- La noticia en ABC :: El Mundo :: El País ::
- Auto del Tribunal Supremo (PDF)
El PSOE carga las escopetas y apunta directamente a la judicatura con el proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial. Si en la legislatura pasada contemplamos sus intentos para designar a dedo a los jueces —por fortuna la iniciativa caducó—, ahora estamos ante una de esas leyes que, de aprobarse en sus términos actuales, podría ocasionar una grave perjuicio.
La discusión se centra principalmente en la transferencia de funciones y responsabilidades propias de los jueces a los secretarios judiciales, y en la organización funcional.
Respecto al primer punto, debemos recordar que los Jueces y Magistrados son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (Art. 117.1 de la Constitución) mientras que los secretarios judiciales carecen de esta independencia ya que desempeñan sus funciones con sujeción a los principios de “unidad de actuación y dependencia jerárquica” (art. 452.1 LOPJ).
En cuanto a la organización funcional, el debate se centra en el mantenimiento de un sistema de autoridad difuso y dependiente de varias instancias, lo que perjudica de forma notable el “día a día” en los juzgados.
Más información en el Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid donde han elaborado una declaración (formato PDF) al respecto.
Si no fuera porque la cacería a la que acudieron el ministro de Justicia y el juez Garzón podría dificultar e incluso anular la investigación sobre la corrupción en la comunidades de Valencia y Madrid —ambas gobernadas por el PP—, la situación provocaría grandes risas. Berlanga retrató con gran maestría y humor los trapicheos de la clase política en época de Franco. Las viejas costumbres parecen perpetuarse incluso con el cambio de régimen y los españoles asistimos incrédulos a la nueva versión de tan crítica y divertida película.
Lo último: el ministro Bermejo cazó sin licencia en tierras andaluzas. “Se me ha pasado. Así de simple”, afirmó con toda tranquilidad el susudicho [Fuente: El Mundo]. Por si les interesa, les diré que dicho acto, según el artículo 77.7 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, está considerado como una infracción grave y castigada con multa de 601 a 4.000 euros (Art. 82.2).
Podremos discutir si los jueces, como uno de los pilares del Estado, pueden o no ejercer el derecho a la huelga, pero no cabe discrepancia alguna con sus reivindicaciones. Todas ellas son justas, necesarias y de sentido común. Solo una clase política como la nuestra, ciega y sorda, puede negarlo. Añadamos al problema las ocurrencias del ministro de Justicia en forma de insultos, descalificaciones y amenazas, y ya tenemos fundadas razones para apoyar a los jueces.
Reivindicaciones:
- Efectiva y urgente instauración de la nueva oficina judicial, con delimitación precisa de las funciones y las responsabilidades dentro del ámbito de la Administración de Justicia. En ningún caso la organización de la oficina judicial debe restringir la real y efectiva independencia judicial, conservando los jueces la facultad de señalar los juicios y vistas.
- Plena incorporación a los Juzgados de las nuevas tecnologías: intercomunicación de las bases de datos judiciales, urgente solución de la interconexión informática entre Juzgados de distintas Comunidades, que actualmente son incompatibles, establecimiento de un sistema de alerta en materias especialmente sensibles, digitalización documental, información compartida entre los tribunales, registro informático común, gestión procesal, intercambio de documentos, firma electrónica, transmisión telemática de procedimientos, notificaciones, peticiones de auxilio judicial, etc.
- Formación adecuada de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia. Asegurar la inmediata cobertura de vacantes mediante personal titular. Exigencia de una formación esencial básica para todos aquellos que pretendan acceder a funciones relacionadas con la Administración de Justicia de carácter interino.
- Que el CGPJ establezca la carga máxima de trabajo razonable que puede asumir cada órgano judicial, que en ningún caso debe ir unido al establecimiento de sistemas productivistas para la retribución de la actividad judicial.
- Revisión en profundidad de la actual planta judicial. Partiendo del nuevo sistema diseñado por el CGPJ debe revisarse en profundidad la actual planta judicial, dirigida a la creación y/o supresión de cuantos órganos judiciales fueren precisos a fin de llevar a cabo una distribución realmente equitativa del trabajo y acomodar la planta judicial a la carga real de trabajo de cada partido en función de la entrada de asuntos.
El éxito de todo esto se complementaría con la radical reforma de la oficina judicial, que no supone necesariamente incrementar el número de órganos judiciales, sino tan solo el número de jueces en cada demarcación, con el mismo número de funcionarios, a través de una organización correcta, buenos servicios comunes y medios informáticos adecuados. - Sustituciones: Arbitrar un sistema adecuado y eficaz de sustituciones judiciales mediante jueces titulares.
- Medidas necesarias para asegurar una efectiva conciliación entre la vida laboral y familiar: inmediata supresión del traslado forzoso por ascenso y supresión de determinados requisitos de preferencia y permanencia en los concursos para acceder a determinadas plazas; equiparación en derechos y beneficios sociales entre los Jueces y Magistrados y los restantes integrantes de la función pública; elaboración del plan de prevención de riesgos laborales y contingencias profesionales; y. mejora de las condiciones de jubilación.
- Que en cumplimiento de las previsiones de la Ley de Retribuciones de la carrera judicial y fiscal, se proceda a su adecuación quinquenal; especialmente, en lo referente al pago de los servicios de guardia.
Fuente: http://www.magistratura.es/actualidad/153-documento-reivindicativo-de-la-carrera-judicial
Nota: llama poderosamente la atención el punto 2. Una prueba más de lo que vengo afirmado desde hace tiempo, a saber, que la disolución del Estado y la prepotencia de los reinos de Taifas crece a tal velocidad que, de no rectificar pronto, nuestra capacidad para crecer como sociedad democrática se reducirá a cero.
La trágica muerte de Marta del Castillo ha puesto de nuevo sobre la mesa la posibilidad de imponer la pena de cadena perpetua en determinados casos. Se trata de un debate estéril por cuanto nuestra Constitución asume, como objetivo principal, la reinserción del delincuente y tal pena requeriría su modificación. Por otra parte, reformar las leyes como reacción a la alarma social producida por hechos concretos no parece muy prudente, por muy graves que sean aquéllos.
No obstante, merece la pena reflexionar sobre las penas que este tipo de asesinos merece, y sobre todo cuando hay implicados menores. Es necesario un planteamiento global en el que se estudie no sólo una posible reforma del Código Penal, sino también medidas para proteger a los menores en ámbitos como la familia, el colegio, internet o la televisión.
No tiene sentido, por ejemplo, permitir que una niña de 16 años pueda abortar sin el permiso de sus padres y, al mismo tiempo, jugazarla como menor en caso de delinquir. No estoy equiparando aborto con asesinato sino de establecer con claridad cuando un joven es adulto con la responsabilidad que ello conlleva. Si así se le considera para tomar una decisión de graves consecuencias para su bienestar psicológico y físico -el aborto—, no entiendo por qué no se le debería juzgar como tal, sobre todo cuando concurren circunstancias especialmente graves.
¿Nadie recuerda ya el caso de Sandra Palo? Sandra Palo, de 22 años y con una minusvalía psíquica, fue violada, atropellada y quemada viva por tres menores y un joven de 18 años en la noche del 17 de mayo de 2003. Unos de esos menores, El Rafita, fue condenado a cuatro años, la pena máxima contemplada para un menor con 14 años de edad. No se trataría de negarle la sal pero convendría modificar la Ley del Menor para que los menores fueran juzgados como adultos en casos como los de Sandra y Marta.
¿Y qué me dicen de los padres? ¿cómo catalogar a la madre que lleva a una niña de 14 años a un programa televisivo para ser sometida al tercer grado? Hablo de la novia —o ex novia— del presunto asesino, interrogada no en un uno sino en varios programas con el beneplácito de la madre. Mientras tanto, propinar un tortazo a su hijo le ha costado a una madre de Pozo Alcón (Jaén) 45 días de prisión y, lo que es más grave, a permanecer separada de su hijo —tiene que estar a más de 500 metros de él— durante un año y 45 días. Me parece mucho más grave exhibir a una menor para satisfacer el morbo de la audencia que darle una bofetada a un hijo desobediente y, sin embargo, la primera acción quedará sin castigo y la segunda ya hemos visto el resultado. El mundo al revés.
Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial (121/000017):
- 12/12/08: Proyecto de Ley.
- 05/06/09: Enmiendas e Índice de enmiendas.
El Proyecto de Ley, debido a la incorporación de las enmiendas por las que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se desglosa y dicha modificación se tramitará como Proyecto de Ley separado, de carácter Orgánico, con el título de: Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial (121/000028).
- 18/06/09: Comisión de Justicia, sesión núm. 16:
Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial [Texto aprobado].
Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley orgánica complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. - Tramitación en el Senado: enmiendas.
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Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial (121/000028):
- 06/07/09: Pleno y Dip. Perm., núm. 95, de 25/06/2009: texto aprobado.
- Tramitación en el Senado: enmiendas.
Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de Seguridad Vial (122/000222). Presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista del Congreso, Catalán (Convergència i Unió), de Esquerra Republicana (ERC), de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, de Coalición Canaria-Nueva Canarias y Mixto.
- 22/06/07: Proposición de Ley.
- 18/09/07: Enmiendas e índice de enmiendas al articulado.
- 25/09/07: Informe de la Ponencia.
- 27/09/07: Comisión de Justicia. Sesión núm. 51: emitir Dictamen [Dictamen de la Comisión].
- 04/10/07: Escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el pleno y votos particulares [Texto].
- 04/10/07: Pleno y Diputación Permanente. Sesión plenaria núm. 268: debate Dictamen [Texto aprobado].
- Durante su tramitación en el Senado se aprobaron varias enmiendas.
- 22/11/07: Pleno y Diputación Permanente. Sesión plenaria núm. 280: debate enmiendas Senado [Texto definitivo].
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 50/1981, de 31 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (121/000118):
Tramitación en el Congreso:
- 22/12/06: Proyecto de Ley.
- 29/03/07: Pleno y Diputación Permanente, sesión núm. 228: debate de totalidad.
- 04/04/04: Enmiendas e índice de enmiendas (corrección de errores).
- 09/05/07: Informe de la Ponencia.
- 09/05/07: Comisión de Justicia. Sesión núm. 45: aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de Ley (texto aprobado).
Tramitación en el Senado: Enmiendas y Propuestas de veto (13/06/07) :: Dictamen de la Comisión (21/06/07) :: Pleno: debate del Dictamen (12/09/07) :: Texto y enmiendas aprobadas.
Tramitación en el Congreso:
- 20/09/07: Pleno y Diputación Permanente. Sesión plenaria núm. 262: debate enmiendas del Senado.
- 04/10/07: Aprobación definitiva por el Congreso: texto.
Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (121/000119).
- 15/01/07: Proyecto de Ley.
- 13/09/07: Pleno y Diputación permanente: sesión plenaria núm. 259. Votación de las enmiendas a la totalidad de devolución: votos emitidos, 306; a favor, 127; en contra, 178; abstenciones, una.
Esta iniciativa caducó en aplicación del artículo 207 del Reglamento del Congreso de los Diputados, como consecuencia de la disolución de las Cortes Generales.
Proposición de Ley para la modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial (125/000030). Presentada por el Parlamento Vasco.
Esta iniciativa caducó en aplicación del artículo 207 del Reglamento del Congreso de los Diputados, como consecuencia de la disolución de las Cortes Generales.


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