Archivo etiqueta «p2p»
El maremoto económico desatado por las últimas cifras de desempleo y déficit público ha desplazado de las primeras páginas a la feliz idea del gobierno sobre el cierre o bloqueo de sitios en Internet, pero no por ello debemos bajar la guardia. El mero hecho de que la propuesta se enmarque en un proyecto económico es motivo de sospecha porque nos da pistas acerca de las intenciones del Gobierno quien, al parecer, solo atiende a los aspectos económicos de la cultura reduciendo ésta a un mero negocio.
Hoy me limitaré a exponer ciertas cuestiones previas de necesario conocimiento:
1) La censura se practica sin disimulo alguno en la Administración Pública. La felonía más reciente que se conoce es el caso del blog personal del juez y profesor José Ramón Chaves García. Lo narra con un toque de humor el abogado Javier Muñoz en su blog.
2) Se cierran o bloquean sitios por parte de la Administración Pública sin intervención de los jueces. Se acogen, para ello, al artículo 8º de la LSSI. La prueba de ello la tenemos en las declaraciones de González-Sinde: Sanidad bloquea páginas web y nadie se rasga las vestiduras. Dicha ley fue aprobada por el Gobierno de Aznar y resulta esclarecedor leer las objeciones que por entonces hicieron los socialistas, más si tenemos en cuenta que la propuesta actual pasa por modificar el mencionado artículo. En concreto, se introduce una nueva letra e) en el art. 8.1.de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información con el siguiente tenor: e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.
Señalo a continuación el argumento más importante con el que Alfredo Pérez Rubalcaba, portavoz en aquella época de Ciencia y Tecnología, se opuso a la iniciativa del Gobierno al respecto del artículo 8: «¿Que en una página de Internet aparecen informaciones que atentan a la dignidad de las personas? Que actúen la policía y los jueces, y se cierre la página. ¿Que algún desaprensivo, algún delincuente o algún miserable comercia en la red con prostitución infantil? Que actúen los jueces, y manden a los responsables a la cárcel. Pero todo eso, señora ministra, tiene que hacerse respetando la Constitución y las leyes.» (Debate de totalidad de iniciativas legislativas: Proyecto de Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Sesión plenaria núm. 146 celebrada el jueves, 11 de abril de 2002. A partir de la página 28).
El corolario es obvio: ¿Que alguna persona atenta contra los derechos de propiedad intelectual? Que actúen los jueces, y manden a los responsables a la cárcel o les impongan la sanción económica oportuna.
3) Unanimidad en la Justicia (Código Penal): solo se condena cando existe ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, tal y como se establece en el artículo 270 del Código Penal. Sin embargo, el concepto de ánimo de lucro podría variar. Si bien en relación a los delitos contra la propiedad hay doctrina legal del Tribunal Supremo, no ocurre lo mismo en el caso que nos ocupa lo que puede provocar distintas interpretaciones según el juzgado donde se vea la causa. De momento, el ahorro que obtiene un sujeto al “bajar” una canción o una película no se considera como tal y la norma, apoyada por la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, es la de aplicar tal concepto cuando se trate de lucro a “escala comercial”.
Segundo motivo para sospechar de las intenciones del Gobierno. Según la ministra González-Sinde, hablaríamos tan solo “de una página que se lucra y perjudica a alguien”. Si la Justicia ya condena este tipo de comportamientos, ¿por qué cambiar los juzgados por una comisión administrativa?
Tercer motivo de sospecha: en 2007, los socialistas ya intentaron perpetrar un “robo a mano armada” cuando propusieron que las Entidades de Gestión de Derechos de Autor pudieran exigir a los proveedores de Intenet el cierre de páginas; todo ello sin pasar por el juzgado y bastando tan solo el criterio de tales entidades. Por fortuna, la propuesta decayó y nunca llegó a las Cortes.
4) ¿Son legales las descargas? La respuesta en NO. Como hemos visto, tal conducta no es punible desde el punto de vista penal pero sí desde el civil (mercantil). Los usuarios tenemos derecho a la copia privada pero de ninguno modo podemos “comunicar publicamente“, pues se trata de un derecho reservado al autor de la obra.
5) A la caza de la páginas que ofrecen enlaces a contenidos supuestamente protegidos o que generen ingresos por publicidad aunque éstos sean mínimos: «La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial.
6) Como en tiempos de Franco: la censura fue moneda corriente durante la dictadura, pero… ¿sabían ustedes que las sanciones, una vez agotada la vía administrativa, se recurrían ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa? Artículo 71 de la Ley 14/1966, de 18 de marzo, de prensa e imprenta. Desde luego, el Gobierno no podía beber de peores fuentes.
La cámara Baja francesa aprobó hoy la polémica ley contra la piratería que tanto debate ha generado en el país vecino. En virtud de aquélla, un usuario podrá ver como le cortan la conexión a Internet entre dos meses y un año. Es cierto que serán necesarios tres avisos antes de que dicha desconexión se lleve a cabo, pero no serán los jueces quienes impongan la pena sino un órgano administrativo. Todo ello en contra con la dictaminado por la Unión Europea.
Solo cabe lamentar tal medida y esperar a que no cunda el ejemplo. Internet está en el punto de mira de muchos gobiernos desde sus inicios y no cejarán en su empeño hasta que la controlen. La excusa es ahora la “piratería”, después… les servirá cualquiera.
Quien tenga interés en leer el desarrollo de la ley, puede hacerlo aquí (en francés).
A pocos días de comenzar la campaña navideña —se espera un fuerte descenso del consumo—, el Gobierno ha decidido pasar a la acción y presentar batalla a la “piratería” y a las redes P2P. Los pasos en los últimos meses han sido los siguientes:
- Creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Cultura, sobre la reforma de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
- Proposición no de Ley relativa a una estrategia para hacer frente a la “piratería” cultural en Internet (162/000229): «El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a liderar, en el marco de la Comisión Intersectorial contra la Piratería, una estrategia consensuada y eficaz que permita ordenar la circulación de contenidos en Internet, para hacer frente a la piratería cultural, garantizando los derechos de los ciudadanos, favoreciendo el desarrollo de la industrial cultural en este ámbito y asegurando la debida protección de la propiedad intelectual.»
En China también ordenan la circulación de contenidos en Internet y todos sabemos cuáles son las consecuencias: pura y dura censura. Tras su discusión en el Pleno del pasado día 25 se aprobó una enmienda transacional pero desconocemos su contenido exacto. Estamos a la espera de que se publique en la web del Congreso. - Campaña del Ministerio de Cultura: ¿A quién daña la piratería? Se incluyen las 10 supuestas mentiras sobre propiedad intelectual que tanto han dado que hablar en la blogosfera.
El País las ha recogido añadiendo un antidecálogo basado en las opiniones de las asociaciones de internautas, blogs y otros colectivos ciudadanos relacionados con la Red: Las 10 verdades del P2P que dice Cultura que son mentira.
Sin embargo, no todos consideran que ese antidecálogo sea del todo correcto y han ofrecido su particular punto de vista: Las 10 aclaraciones de la campaña del Ministerio de Cultura (de obligada lectura).
En Francia, la marejada provocada por el reconocimeinto de las redes P2P ha dado paso a un tormenta con la presentación de un nuevo proyecto sobre Derechos de Autor, que no satisface ni a unos ni a otros, y en el que han desaparecido las enmiendas aprobadas en diciembre pasado por las que se legalizaba el intercambio de ficheros en redes P2P a cambio de una ‘licencia global’ [Vía: El Navegante].
La prensa francesa recoge estos días una muestra de la controversia suscitada con artículos de Renaud Donnedieu de Vabres (Ministro de Cultura), Philippe Bailly y Georges Fenech, y Françoise de Panafieu.
Actualización. Ludovic Blecher nos explica cómo el ministro francés pretende derrotar a las redes P2P: Les radars anti-P2P seront automatiques, pas les amendes. El método en cuestión se basará en un programa informático que buscará en dichas redes las obras “protegidas” y, una vez descubierto el “tráfico ilegal”, la policía acudirá al juez quien determinará si se procede o no contra el internauta. Los jueces franceses deben estar dando saltos de alegría ante tan original idea: juzgar a varios millones de internautas será muy divertido…
Contenido íntegro de la sentencia: METRO-GOLDWYN-MAYER STUDIOS INC. ET AL. v. GROKSTER, LTD., ET AL.
La noticia:
Justices Reinstate Suits on Internet File Sharing. Linda Greenhouse and Lorne Manly (New York Times, 28/06/05).
No Pot of Gold in Court Ruling for the Studios. By Jeff Leeds and Steve Lohr (New York Times, 28/06/05).
Sharing Culture Likely to Pause but Not Wither. By Tom Zeller Jr. (New York Times, 28/06/05).
El Supremo de EE UU prevé condenas para los sitios de intercambio gratuito en Internet. Bárbara Celis (EL PAIS, 28/06/05).
Las «web» de intercambio musical podrán ser condenadas por incitar a la piratería (ABC, 28/06/05).
La opinión: La conjura de los necios. José Manuel Nieves (ABC, 28/06/05).
La historia de la lucha contra las redes P2P en EEUU (archivo GIF. Fuente: New York Times)
Una lectura rápida de la sentencia me permite tan sólo apuntar una idea: se trata de un intento desesperado de la justicia norteamericana para eliminar las redes P2P y abre una senda muy peligrosa por cuanto pone el acento en la ‘intencionalidad’, un concepto jurídico de difícil aprehensión.


Últimos comentarios