Archivo etiqueta «Propiedad intelectual»

may 09 18

La merecida mala fama de la SGAE lleva camino de batir todos los registros imaginables. A su defensa numantina de modelos de negocios caducos y a su empeño por criminalizar a todos los internautas, se añaden ahora sus delirios de grandeza. Según publica hoy El Mundo, «la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) pretende levantar una imponente sede en el Palacio del infante don Luis de Borbón, en Boadilla del Monte (Madrid), un monumento intocable y protegido por las leyes de Patrimonio, en el que la entidad que gestiona los derechos de autor proyecta edificar seis chalés-residencia, construir un auditorio, instalar ascensores donde ahora hay escaleras históricas y, entre otras cosas, utilizar las reales dependencias para oficinas». [Leer noticia completa]

Hace ya algunos años, en el transcurso de unas jornadas sobre Internet, le pregunté a un abogado de la SGAE —no recuerdo su nombre— cuál era su opinión sobre la duración de los derechos de propiedad intelectual y si le parecía justo que los herederos los cobraran por el mero hecho de ser hijos o nietos del artista, escritor, compositor, etc. La respuesta no dejó lugar a la duda: “¿caduca la propiedad de una vivienda? ¿por qué deberían hacerlo los derechos de propiedad intelectual?”.

Cuando se equipara “cultura” y “vivienda”, poco más se puede decir salvo expresar nuestro más profundo rechazo a una visión exclusivamente mercantilista de la cultura.

Actualización:
¿A qué espera la Fiscalía anticorrupción para intervenir?: La SGAE se adjudicó el Palacio en un concurso ‘ad hoc’ del Ayuntamiento.

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dic 08 02

A pocos días de comenzar la campaña navideña —se espera un fuerte descenso del consumo—, el Gobierno ha decidido pasar a la acción y presentar batalla a la “piratería” y a las redes P2P. Los pasos en los últimos meses han sido los siguientes:

  • Creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Cultura, sobre la reforma de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
  • Proposición no de Ley relativa a una estrategia para hacer frente a la “piratería” cultural en Internet (162/000229): «El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a liderar, en el marco de la Comisión Intersectorial contra la Piratería, una estrategia consensuada y eficaz que permita ordenar la circulación de contenidos en Internet, para hacer frente a la piratería cultural, garantizando los derechos de los ciudadanos, favoreciendo el desarrollo de la industrial cultural en este ámbito y asegurando la debida protección de la propiedad intelectual.»
    En China también ordenan la circulación de contenidos en Internet y todos sabemos cuáles son las consecuencias: pura y dura censura. Tras su discusión en el Pleno del pasado día 25 se aprobó una enmienda transacional pero desconocemos su contenido exacto. Estamos a la espera de que se publique en la web del Congreso.
  • Campaña del Ministerio de Cultura: ¿A quién daña la piratería? Se incluyen las 10 supuestas mentiras sobre propiedad intelectual que tanto han dado que hablar en la blogosfera.
    El País las ha recogido añadiendo un antidecálogo basado en las opiniones de las asociaciones de internautas, blogs y otros colectivos ciudadanos relacionados con la Red: Las 10 verdades del P2P que dice Cultura que son mentira.
    Sin embargo, no todos consideran que ese antidecálogo sea del todo correcto y han ofrecido su particular punto de vista: Las 10 aclaraciones de la campaña del Ministerio de Cultura (de obligada lectura).

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nov 08 26

Hoy se han entragado los premios FICOD 2008 a la innovación y entre ellos se encuentra ColorIURIS, por su contribución a la protección de los derechos de propiedad intelectual con la creación de una herramienta de autogestión de derechos de autor. Enhorabuena a Pedro y a todos los componentes de su equipo.

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may 07 29

Al parecer, las llamadas Licencias Libres, entre las que se incluyen las Creative Commons (mencionadas expresamente en el proyecto de Ley presentado por la Asamblea de Extremadura) no son lo legales que pudieran parecer ya que, de lo contrario, no necesitarían de la propuesta presentada en el Congreso. Lo explica muy bien Pedro J. Canut en el comentario Troyano.

Lo más grave de todo es la ignorancia demostrada por los diputados extremeños porque lo solicitado ya existe, se llama ColorIuris y es perfecta y totalmente legal, entre otros motivos, porque no se trata de licencias sino de contratos.

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Modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de forma que se reconozca al Autor el derecho de explotación de su obra bajo las denominadas Licencias Libres (125/000029). Presentada por la Asamblea de Extremadura.

Esta iniciativa caducó en aplicación del artículo 207 del Reglamento del Congreso de los Diputados, como consecuencia de la disolución de las Cortes Generales.

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abr 07 19

Mi buen amigo Pedro Canut se ha decidido a volcar su dilatada experiencia en un libro que, como no podía ser de otra forma, trata de plasmar, en un lenguaje llano, la problemática actual de los derechos de autor y derechos conexos en el entorno digital; les propongo «navegar» – si me permiten la licencia … poética – por algunas de las normas dictadas en la Unión Europea, espejo en el que se miran muchos Estados para fijar las «reglas del juego»; «enlazar» el derecho positivo a las iniciativas por una cultura libre y «buscar» conmigo el – dificil equilibrio – con los derechos de los creadores. El libro puede copiarse, distribuirse y comunicarse de forma pública, si creen que es merecedor de ello, previa aceptación de la licencia contractual coloriuris.”

Imprescindible su lectura para conocer el entramado legislativo que rodea a nuestras creaciones en Internet y también para comprender por qué el sistema creado por Pedro —ColorIuris— responde a la mayoría de nuestras expectativas en cuanto a la defensa y reconocimiento de nuestras obras —artículos, comentarios, fotografías, videos,… — en el entorno digital.

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dic 06 04

El pasado día 7 de noviembre de 2005, un nuevo proyecto —ColorIURIS— arrancaba y ponía a disposición de los internautas un sistema para permitir el uso de «nuestros» contenidos en función de lo que cada uno considere conveniente. Para valorar este nuevo sistema, resulta pertinente su comparación con el denominado Creative Commons (en adelante CC) pues se trata de un «producto» ampliamente difundido. No se trata de declarar un ganador, sino de aclarar cuál de los dos se adapta mejor a nuestras necesidades.

  1. ¿Por qué proteger «nuestros» contenidos? ¿no es suficiente la ley?
    Como autor de contenidos on-line, es muy probable que usted quiera ir más allá de lo establecido en las leyes —que actuarían como «condiciones generales»— y fijar de forma más concreta los supuestos bajo los que sus visitantes pueden utilizar sus contenidos. Si adopta este enfoque, debe poner a disposición de aquéllos un «pliego de condiciones» donde se especifiquen sus deseos. Y aquí es donde entran en juego las CC y el nuevo sistema —ColorIURIS—.
  2. ¿Contrato de ColorIURIS o licencia de CC?
    Por un lado, el concepto «licencia» en nuestro derecho hace referencia a una concesión administrativa/cesión unilateral como, por ejemplo, una licencia de caza. Por eso las CC son «licencias»: no podría ser de otra forma ya que no hay contrato sino con el consentimiento de los contratantes (art. 1261 del Código Civil). Cuando pulsa en el logo CC de una página, el usuario no tiene posibilidad alguna de aceptar las condiciones allí establecidas. Tengo serias dudas si el visitante, con este sistema, está obligado por dicha licencia a la vista de lo establecido en el art. 1262 del Código Civil. Este problema se deriva directamente de su origen. Las CC proceden de EEUU donde, a diferencia del Viejo Continente, el término jurídico «propiedad» engloba tanto la industrial como la intelectual.
    El sistema escogido por ColorIURIS deja a un lado el concepto de licencia —aplicable a la propiedad industrial— y adopta como modelo el «contrato», mucho más acorde con el derecho continental y los derechos de autor. Cuando pulsa en el logo, el usuario debe aceptar explícitamente las condiciones de uso definidas por el autor. El método es muy sencillo: aparece un formulario donde el visitante introduce una dirección de correo y marca una casilla por la que «acepta utilizar los contenidos del sitio web/bitácora bajo las condiciones especificadas en el contrato anterior» (todo ello bajo la protección de una página cifrada). El aceptante puede imprimir el contrato que acaba de «firmar», y el oferente (el bloguer o webmaster) recibe un correo-e con información de la aceptación; colorIURIS —que actúa como tercero de confianza— guarda copia de todos los registros.
  3. Responsabilidad y confianza:
    Cuando usted acude a un abogado para formalizar un contrato, deposita en él su confianza y espera que, llegado el caso, cualquier Tribunal acepte como válido y ajustado a derecho dicho contrato. En la Red no tiene por qué ser distinto.
    Sin embargo, tal y como puede leerse en la licencia completa, Creative Commons Corporation «no es un despacho de abogados» y «no ofrece garantía alguna respecto de la información proporcionada, ni asume responsabilidad alguna por daños producidos a causa de su uso». Por el contrario, el equipo de ColorIURIS —la firma Canut y Grávalos— es responsable «de la correcta redacción de los contratos a partir de los datos facilitados por el titular de los derechos; así como de la adaptación de los contratos, mediante la puesta a disposición de los usuarios de nuevas versiones, en un plazo razonable desde que se produzcan cambios normativos a nivel nacional/internacional que pudieran afectar a los contratos, y durante un plazo anual, renovable, desde el momento de la contratación» [Leer avisos legales]. Para mayor seguridad introduce otro elemento, el tercero de confianza: «instituciones y/o profesionales de derecho público o privado depositarios de los contratos suscritos entre los titulares de los derechos y los cesionarios durante un periodo de 1 año renovable, como un medio más de acreditar – llegado el caso – ante los tribunales de justicia la realidad y términos de las cesiones de derechos».
  4. Derechos morales:
    Para la mayoría de los que ‘colgamos’ contenidos en la Red, los derechos morales ocupan —a falta de ánimo lucro— un lugar preferente en la lista de preocupaciones por el uso indebido de aquéllos.
    La licencia Creative Commons, al partir del derecho anglosajón (más restrictivo que el nuestro en esta materia), sólo reconoce de forma explícita un derecho moral, a saber, el de reconocimiento (attribution). Se podría entonces suponer que el oferente renuncia al resto de derechos morales contemplados en el artículo 14 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Pero ello resulta del todo punto imposible porque el mencionado art. 14 establece que son derechos irrenunciables e inalienables. ColorIURIS ha adoptado una estrategia diferente, más acorde con nuestro derecho, al incluir en todos los contratos las siguientes puntualizaciones: «respetando los derechos morales del cedente» y «el cedente se reserva todos los derechos morales» [pueden comprobarlo pulsando en los distintos contratos (colores) que aparecen en ColorIURIS]
  5. Compartir igual:
    En nuestro derecho, el creador de una obra derivada se convierte automáticamente en autor de la misma y la ‘nueva’ obra es totalmente independiente de la original. Además, el titular de la obra original no puede condicionar de forma unilateral el uso de la ‘derivada’ y, por tanto, ésta podría cederse —si no media contrato— bajo otras condiciones distintas a las originales. Para limitar las condiciones bajo las cuales pueden cederse a terceros las ‘obras derivadas’ se precisa de un contrato que, como ya hemos visto, requiere la aceptación explícita de las partes.
    Las licencias CC “compartir igual” no se acomodan al derecho español ya que condicionan unilateralmente los derechos del autor de la obra derivada. Recuerden que, en este tipo de licencias, no existe consentimiento expreso y, por tanto, el cesionario no está obligado a ceder la ‘nueva’ obra del mismo modo en que le fueron cedidos los de la obra original. La cesión de derechos ColorIURIS de “cesión en cadena” (todas las que llevan color azul y la amarilla-amarilla) permiten que el autor de la obra original y aquel que pretenda crear una obra derivada, pacten por escrito que la ‘nueva’ obra sólo pueda cederse a terceros con las mismas condiciones bajo las cuales se cedió la obra original. Todo ello, de acuerdo a lo establecido en la legislación española pues hay contrato consensual y bilateral.

Puede descargarse el comentario completo en formato PDF.

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ACTUALIZACIÓN. 04/12/06: Miren por donde, no soy el único en considerar que el sistema Creative Commons no presenta, a efectos jurídicos, la validez que sus defensores desearían. Como ya expliqué (ver más abajo), dicho sistema se basa en “licencias” y de ahí su dificultad para ser aceptadas por un juez como en el caso de la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra: «el documento [Licencia Creative Commons] aportado por el demandado-recurrente como licencia de uso musical libre no pasa de constituir un mero folleto informativo acerca del contenido de la misma y asimismo carente de toda firma, no pudiendo, por ende, serle atribuido ningún valor.» (La negrita es mía)

Vía: Pedro J. Canut :: Andy Ramos ::

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sep 06 20

Escribo este comentario con la rabia e ira que, tras casi doce horas de pelea dialéctica con un editor de la Wikipedia, se han ido acumulando en mi cabeza.

Hace unos días recibí un correo electrónico de una persona integrada en la Lista de Correos de Ramón Buenaventura, lista a la que yo también pertenezco desde el año 2001. En él, se me invitaba a participar en un proyecto, a saber, publicar en la Wikipedia una entrada sobre el mencionado escritor (Ramón). Acepté encantado porque su obra lo merece; además tengo cierta relación personal con él.

Pues dicho y hecho: tras estudiar la sintaxis, publiqué la correspondiente entrada. Comencé con algo sencillo, es decir, nombre, fecha y lugar de nacimiento, y después, un listado de obras. Éste lo tome de la página de Ramón con su correspondiente autorización; es decir, copie y pegué. Después fui eliminando a lo largo de la tarde de ayer aquellos elementos que no formaban parte del listado propiamente dicho, dejando tan sólo los campos “obra”, “editorial”, “año publicación” y algunos datos complementarios. Por desgracia, no pude acabarlo completamente y cuando más tarde retomé el asunto, un editor había censurado sin previo aviso la entrada porque, según él, suponía una infracción de copyright.

Intento explicarle al susodicho que se reproducía el listado con la expresa autorización del autor pero sigue en sus trece y no hay forma de convencerle. Su ignorancia es tal, que al parecer es incapaz de percibir la diferencia entre fusilar contenidos y copiar un listado de obras con el correspondiente permiso. Para esta persona, hasta tomar la fecha y el lugar de nacimiento de la solapa de un libro supone una violación de los derechos de autor.

Y lo dejo aquí porque, de seguir, podría escribir cualquier barbaridad y no es ese mi deseo. En cualquier caso, gracias a ese inquisidor he perdido toda la tarde. Con lo fácil que hubiera sido indicarme los pasos a seguir antes de censurarme sin ningún aviso previo. !Con lo fácil que hubiera sido!

:: Página personal de Ramón Buenaventura (bitácora) :: Página de Ramón Buenaventura en la Wikipedia :: Lo que escribí en la entrada. ¡Ojo! es una página de edición; por favor, no modificar nada :: La discusión aquí (al final de la página) y aquí.

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jun 06 26

El pasado 26 de agosto, el gobierno del PSOE remitió al Congreso el proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Dada la importancia de esta ley para los internautas, seguiremos muy de cerca su tramitación: Leer el resto de la entrada »

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abr 06 20

Actualización: ya están abiertas las inscripciones al congreso. Los usuarios de ColorIURIS y Blogia, y los miembros de la comunidad Alfa-Redi que se inscriban antes del 15 de mayo dispondrán de una tarifa reducida. Todo el proceso se realiza de forma totalmente segura y de forma rápida y sencilla.

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¿Cúal es la naturaleza jurídica de las bitácoras? ¿Qué labor tienen como instrumento al servicio de la administración electrónica y la sociedad civil? Bajo el lema «de la conversación sin fronteras al gobierno electrónico», el I Congreso Iberoamericano “Bitácoras y Derecho” —organizado por Coloriuris, Blogia y Alfa-redi— intentará responder a dichas preguntas.

Este Congreso, fruto de la imparable expansión de las bitácoras y de su creciente influencia, marcará, a la vista del programa, un punto de inflexión en el debate abierto sobre aquéllas, la propiedad intelectual y el derecho. Los zaragozanos estamos, sin duda, de enhorabuena.

I Congreso Iberoamericano

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mar 06 09

En Francia, la marejada provocada por el reconocimeinto de las redes P2P ha dado paso a un tormenta con la presentación de un nuevo proyecto sobre Derechos de Autor, que no satisface ni a unos ni a otros, y en el que han desaparecido las enmiendas aprobadas en diciembre pasado por las que se legalizaba el intercambio de ficheros en redes P2P a cambio de una ‘licencia global’ [Vía: El Navegante].

La prensa francesa recoge estos días una muestra de la controversia suscitada con artículos de Renaud Donnedieu de Vabres (Ministro de Cultura), Philippe Bailly y Georges Fenech, y Françoise de Panafieu.

Actualización. Ludovic Blecher nos explica cómo el ministro francés pretende derrotar a las redes P2P: Les radars anti-P2P seront automatiques, pas les amendes. El método en cuestión se basará en un programa informático que buscará en dichas redes las obras “protegidas” y, una vez descubierto el “tráfico ilegal”, la policía acudirá al juez quien determinará si se procede o no contra el internauta. Los jueces franceses deben estar dando saltos de alegría ante tan original idea: juzgar a varios millones de internautas será muy divertido…

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