Jun 09 11

Una moción de censura inservible, o no

Por Jesús Neira, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Camilo José Cela (EL MUNDO, 11/06/09):

Como reacción a los continuos escándalos y espectáculos de los regímenes parlamentarios entre la Primera y la Segunda Guerra Mundial, los alemanes incorporaron un mecanismo inane para resolver el problema de la inestabilidad de los gobiernos, a veces tan fugaces que no dieron tiempo ni a salir en la Gaceta, como había ocurrido en España con el de Antonio González, presidente por un día.

Pero, equivocado el diagnóstico de los males que padecían los regímenes políticos, se les ocurrió una invención consistente en requerir una mayoría absoluta para aprobar una moción de censura contra el Gobierno. El nombre que firmase la censura sería el candidato sucesor en caso de triunfo de la moción. En vez de actuar sobre la raíz del problema se recurría así a un artificio, al objeto de introducir un mecanismo que facilitase la estabilidad. Fue llamada la censura constructiva, como se introdujo en la Ley Fundamental de Bonn. Formaba parte del mal llamado «parlamentarismo racionalizado», según lo denominó Boris Mirkine-Guetzevitch.

La inteligencia, preparación y perspicacia de quienes hicieron la Constitución española de 1978 les llevó a copiar semejante artilugio inservible. Sólo sirve para mantener el nombre de censura y lucir al nuevo candidato en imagen de hombre de Estado. La absurda maniobra rectificadora no alcanza al corazón del problema, que es el engarce entre el Legislativo y el Ejecutivo cuando es aquél el que emerge de las entrañas del primero. El resultado es todo un portento: se mantienen los malos gobiernos y la inestabilidad, porque está en el ADN del parlamentarismo. Máxime cuando actúa sobre una ley electoral de carácter proporcional como la alemana o la española. Todo un absurdo y una traba contraria a la democracia.

La censura tiene un sentido inequívoco como supo captar Bentham al decir: «Bajo un gobierno de leyes, ¿cuál es el lema de un buen ciudadano? Obedecer puntualmente, censurar libremente (…) Un sistema que nunca es objeto de censura, nunca progresará. Máxime cuando se trata del gobierno».

El mecanismo no sirve para la censura, dificulta la acción higiénica de echar al mal Gobierno. Es un mecanismo que cambia la censura por una investidura sin el soporte electoral. Pero al hacerlo en un solo tiempo, trata de evitar una salida al problema del mal Gobierno como es, en buena lógica, la posibilidad de nuevas elecciones. Esa opción del adelanto electoral es factible en estas condiciones. Basta para ello la voluntad política de echar al mal Gobierno. Cada partido partícipe de la censura pone su precio, pero se puede realizar un Ejecutivo provisional, con fecha pactada, mientras se ejecutan los preparativos de las elecciones, e, incluso, con una presidencia rotatoria y, por supuesto, con diversas fórmulas de participación de partidos minoritarios, tantos como sean precisos para garantizar la mayoría absoluta. Y tantos como sean precisos para hacer visible, en el momento de la censura, que se trata de un rechazo mayoritario de ese Gobierno.

Se pueden pedir y ofrecer sustanciosas realizaciones políticas a cambio del apoyo a la censura. Poner fin a un mal Gobierno cuesta. Pero puede pagarse cuando se puede lograr con ello un gran beneficio. Depende de la voluntad y la inteligencia política para anular el impedimento de la llamada censura constructiva. Se trata de una censura efectiva, con dos plazos para la elección del nuevo Gobierno. El primero, provisional, y acotado en sus realizaciones pactadas. Y, naturalmente, el segundo acto fundamental: la celebración de las elecciones generales. Se abriría así la posibilidad de que los españoles expresasen en las urnas su juicio sobre el Gobierno en nuevos comicios legislativos.

Si se mantiene un mal Gobierno cuando se puede suprimir, hay que recordar lo que dijese Madariaga: «Mal se queja quien se deja».

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