La frivolidad como método legislativo

José María Aznar, encaramado al peor populismo, prometió barrer los delincuentes de las calles, como si estos fueran basura. Para ello, y para lo que aquí interesa, modificó el código penal convirtiendo en delito la comisión de cuatro faltas de hurto en un año. Lo hizo el 23 de septiembre del 2003. Sin embargo, en la cuarta reforma penal de ese año, que no fue la última, corrigió el precepto y, pese a avisos, se olvidó de él, el 25 de noviembre siguiente. Lo quiso reintroducir el 13 de marzo del 2004, vía corrección de errores, pero eso, como es obvio, es imposible y, en la práctica, el precepto tuvo una vida de pocos meses. Ejemplo de seriedad.

Ahora, tras una intensa campaña pregonando la (enésima) ola de intolerable inseguridad ciudadana, en otro alarde de seriedad se reintroducirá la mal llamada multirreincidencia de faltas. Es curioso cómo se comportan las olas de inseguridad en España: la delincuencia no hace más que bajar; y no baja solo en el número de infracciones registradas, sino también en las encuestas de victimización, es decir, sobre el hecho de haber sufrido un delito y en la percepción de la inseguridad.

Obviando la realidad y despreciando la pedagogía política y social, va a adquirir fuerza legal, pues así está pactado entre el PSOE y CiU, una reforma en la línea de la del 2003, y disminuirán más aún las garantías. En efecto, según los textos propuestos, tres son las novedades. De estas, dos hacen saltar literalmente por los aires el Estado de derecho, y la tercera es de una frívola torpeza que nos permite ser optimistas: las cosas siempre pueden empeorar.
Empecemos por la torpeza frívola. Se impondrá a los infractores la pena de localización permanente, facultando al juez para que ordene su cumplimiento en centros penitenciarios sábados, domingos y festivos. Para empezar, no se fijan los criterios que obliguen a cambiar un arresto domiciliario por otro carcelario. Si los que maneja el legislador son los de que los cacos actúan más en fines de semana y fiestas de guardar que en días laborables, habría que saber de dónde saca esa información. Si ello fuera así, bastaría con una medida menos gravosa: asegurar mejor las pertenencias personales en tales días. Tan descabellada es esta propuesta como la comentada.
Además, decía, salta por los aires el Estado de derecho y salta donde es más sensible y fácil de reconocer: en el Derecho Penal. De no remediarlo, la medida pactada entre el PSOE y CiU introduce una doble indeterminación del supuesto delictivo, lo que es contrario al derecho constitucional, a la legalidad penal. Así es: ni se fija el número de infracciones ni el lapso de tiempo que debe mediar entre ellas y que obligan al incremento de pena. Esta es una tara insalvable y tendrá como consecuencia que el precepto nazca muerto.
La segunda vulneración constitucional es aún más grave: las pocas o muchas infracciones anudadas sin tiempo determinado agravarán cualquier hurto posterior e inferior a 400 euros, aunque no hubieran sido enjuiciadas. De esta suerte, bastará la denuncia de un particular o de la propia policía para crear el supuesto de hecho. De paso, se vulnera no solo el derecho al proceso debido, sino al de la presunción de inocencia, pues, constando la denuncia, ¿cómo oponerse a ella?, ¿acaso tachando al denunciante o a la policía de mentirosos?; o ¿es que, continuando por una peligrosa deriva, las declaraciones de las víctimas por ser víctimas van a desplazar sin más las declaraciones exculpatorias del presunto autor?; o, lo que sería igualmente destructor del Estado de derecho: ¿sería la denuncia de la policía base suficiente para la condena, debiendo el acusado probar su inocencia?; ¿tendría, en fin, el atestado policial valor de veracidad?; o en fin, ¿en qué queda el poder del juez, si la sentencia le viene ya dictada? Volveríamos así al proceso penal del no tan antiguo régimen, derribado por la sentencia constitucional 31/1981. A este viaje no faltan precisamente invitaciones en la actualidad.

Si se realiza el juicio de faltas en este aquelarre de no Derecho y se le dedica tanto esfuerzo, incluida la defensa de los acusados como gato panza arriba, es que el problema es enorme. Pero, según datos de fuentes oficiales, el tema de la reiterada comisión de faltas es, por un lado, un tema casi en exclusiva barcelonés; por otro, no son más de 30 los contumaces destinatarios de esta norma.
En fin, puestos a desplegar tanto esfuerzo, sería mejor dirigir nuestros legítimos afanes en pos de la seguridad al asignar medios personales y materiales en la lucha contra esta incómoda y maldiciente plaga. Junto a la creación de un registro de condenas por faltas –medida positiva que sí se contempla ahora–, se requiere un mayor despliegue de policía en los lugares sobradamente identificados –cosa sobre la que el ayuntamiento ya trabaja– y una mejora de los juicios rápidos: asesoramiento integral a la víctima –intérpretes incluidos–, recopilación inmaculada de pruebas, destacamento permanente del Ministerio Fiscal y plena identificación de los autores, etcétera. En suma, mayor empeño y menos leyes.

Joan J. Queralt, catedrático de Derecho Penal de la UB.