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	<title>Tribuna Libre &#187; Constitución</title>
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	<description>Revista de Prensa: Tribuna Libre</description>
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		<title>La Constitución se merece una reforma</title>
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		<pubDate>Wed, 07 Dec 2011 10:14:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Bonifacio de la Cuadra</strong> (EL PAÍS, 07/12/11):</p>
<p>Al cumplirse el 33º aniversario de la aprobación, en referéndum, de la Constitución de 1978, conviene señalar que la plasmación que entonces se hizo de las reglas del juego democrático, se merece una reforma. El transcurso del tiempo y la necesidad política de que las nuevas generaciones se impliquen en la Ley Fundamental que aprobaron sus padres o sus abuelos favorece esa reforma, para reparar anacronismos, subsanar omisiones, configurar instituciones, modificar preceptos hoy innecesarios o insuficientes. La Constitución portuguesa de 1976, aprobada tras la <em>revolución de los claveles,</em> lleva ya siete reformas.&#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/la-constitucion-se-merece-una-reforma/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Bonifacio de la Cuadra</strong> (EL PAÍS, 07/12/11):</p>
<p>Al cumplirse el 33º aniversario de la aprobación, en referéndum, de la Constitución de 1978, conviene señalar que la plasmación que entonces se hizo de las reglas del juego democrático, se merece una reforma. El transcurso del tiempo y la necesidad política de que las nuevas generaciones se impliquen en la Ley Fundamental que aprobaron sus padres o sus abuelos favorece esa reforma, para reparar anacronismos, subsanar omisiones, configurar instituciones, modificar preceptos hoy innecesarios o insuficientes. La Constitución portuguesa de 1976, aprobada tras la <em>revolución de los claveles,</em> lleva ya siete reformas.</p>
<p>Cierto es que, tras los resultados electorales del 20-N, que han incrementado abrumadoramente el poder político de la derecha, no sería procedente revisar el núcleo esencial de la Constitución, porque resultaría contraproducente con la voluntad, expresada en su <em>Preámbulo,</em> de &#8220;establecer una sociedad democrática avanzada&#8221;. Dicho más claramente: una reforma a fondo de la Constitución, realizada ahora y liderada por el PP -heredero de la Alianza Popular de Manuel Fraga, afortunadamente minoritaria en el proceso constituyente-, significaría un retroceso.</p>
<p>Sea cual sea la habilidad de Rajoy para combatir la crisis -ya se verá-, lo que no puede confiarse a un PP pletórico de poder es una revisión de puntos esenciales de la Constitución, que posiblemente apoyarían minorías de signo ideológico similar. Así, un artículo como el 27, sobre el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, que fue elaborado con una arquitectura muy laboriosa, representativa del consenso global, no debe ser reformado. De hacerlo, desequilibraría el acuerdo constitucional. Tampoco debería acometerse una reforma sugerida por el PP: la supresión de la disposición transitoria 4ª sobre la posible anexión de Navarra a Euskadi. Removería viejas querellas sobre una cuestión bien resuelta, porque depende de la voluntad de los navarros.</p>
<p>Pero la preservación del equilibrio ideológico logrado hace 33 años no es óbice para que aquel éxito político, que ha permitido la más extensa etapa de vida democrática de España, exija -con el término utilizado en estas páginas por Juan Antonio Ortega Díaz-Ambrona- &#8220;renovar&#8221; la Constitución en una serie de puntos obsoletos o necesitados de desarrollo o actualización, siempre que no se altere ni destruya el consenso político básico alcanzado. El Gobierno de Zapatero propuso algunas de esas reformas, que después abandonó.</p>
<p>Por lo general, la reforma constitucional ha estado ausente de la reciente campaña electoral, como muestra del escaso aprecio de nuestros políticos por dar vitalidad y actualizar la Ley Fundamental, en flagrante contraste con la velocidad que Zapatero y Rajoy imprimieron a la reforma exprés del artículo 135, para impedir que las Administraciones públicas incurran en déficits estructurales, más allá de lo permitido por la Unión Europea (UE). Tal modificación instrumental, para tratar de atajar la crisis económica, ha servido, por cierto, para abordar una de las reformas pendientes: constitucionalizar la UE. Por encima de esa coyuntural mención de la UE, la Constitución tiene pendiente implicar a España en Europa con un peso y un protagonismo suficiente.</p>
<p>Más reformas. En lugar preferente, la programada en el artículo 69, cuando dice: &#8220;El Senado es la Cámara de representación territorial&#8221;. Procede desarrollar ese precepto y aprovechar esa institución parlamentaria para racionalizar el modelo autonómico del Estado mediante una estructura de perfil federal, el abandono de la circunscripción electoral provincial, la revitalización del papel de las comunidades &#8220;y la solidaridad entre todas ellas&#8221; (artículo 2). La opción de suprimir la Cámara alta, de la que empieza a hablarse, permitiría recortar el gasto público, pero conllevaría calificar a los políticos con un suspenso en esa asignatura constitucional pendiente.</p>
<p>Habría que modificar el capítulo tercero del Título VIII, dedicado a las comunidades autónomas, que se iniciaría con la enumeración de las 17 comunidades autónomas constituidas. La plena abolición por ley de la pena de muerte debe llevar a suprimir la coletilla del artículo 15, que condiciona tal abolición a &#8220;lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra&#8221;. La preferencia del varón sobre la mujer para la sucesión en la Corona, que figura en el artículo 57, debe suprimirse, sea cual sea el criterio de La Zarzuela sobre esta reforma, del mismo modo que debe introducirse transparencia en la distribución de la &#8220;cantidad global&#8221; que recibe el Rey de los Presupuestos del Estado &#8220;para el sostenimiento de su familia y de su Casa&#8221;, que, según el artículo 65, el Monarca &#8220;distribuye libremente&#8221;.</p>
<p>En cuanto a la participación política directa de los ciudadanos, reconocida en el artículo 23, transcurridas más de tres décadas desde que el artículo 87.3 estableció límites muy severos, hora es ya de que la democracia representativa abra la puerta a la democracia popular, como piden razonablemente los indignados del 15-M (véase mi artículo <a href="http://www.almendron.com/tribuna/38022/autocritica-y-democracia/" target="_blank">Autocrítica y democracia,</a> en EL PAÍS, 5-11-2011). El Consejo de Estado, a cuyo frente figura Francisco Rubio Llorente, un experto conocedor de los entresijos de la Constitución, es el asesor adecuado para estas y otras reformas, convenientes para un texto que se ha quedado desfasado en algunos puntos a sus 33 años.</p>
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		<title>Los derechos extraconstitucionales</title>
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		<pubDate>Wed, 05 Oct 2011 19:36:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Manuel Jiménez de Parga, </strong>catedrático de Derecho Constitucional, ex presidente del Tribunal Constitucional y miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (EL MUNDO, 05/10/11):</p>
<p>La tabla de derechos de la Constitución española es bastante extensa, una de las más completas de las promulgadas hasta este momento en Europa o América. Pero esto no quiere decir que todos los derechos fundamentales se encuentren ya tutelados en nuestra Norma Suprema.</p>
<p>Fue demasiado pretencioso el constituyente español en su afán omnicomprensivo y no dejó abierta la lista de los derechos que deben ser amparados. No se tuvo en cuenta &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/los-derechos-extraconstitucionales/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Manuel Jiménez de Parga, </strong>catedrático de Derecho Constitucional, ex presidente del Tribunal Constitucional y miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (EL MUNDO, 05/10/11):</p>
<p>La tabla de derechos de la Constitución española es bastante extensa, una de las más completas de las promulgadas hasta este momento en Europa o América. Pero esto no quiere decir que todos los derechos fundamentales se encuentren ya tutelados en nuestra Norma Suprema.</p>
<p>Fue demasiado pretencioso el constituyente español en su afán omnicomprensivo y no dejó abierta la lista de los derechos que deben ser amparados. No se tuvo en cuenta la certera advertencia de los estadounidenses en 1789, al introducir en su Constitución la siguiente enmienda: «La enumeración de ciertos derechos que se hace en esta Constitución no debe interpretarse como denegación o menoscabo de otros derechos que conserva el pueblo» (Art. IX).</p>
<p>Recientemente naciones próximas a nosotros han modificado sus constituciones para dar cobijo en ellas a derechos fundamentales nuevos, que acaso no eran suficientemente relevantes en 1978, y admitiendo -lo que me interesa destacar- que pueden existir otros derechos de naturaleza análoga a los que figuran en las tablas oficialmente publicadas. Derechos constitucionales atípicos, en unos casos, de contenido material no formalizado en otros, y que son, en definitiva, derechos extraconstitucionales o derechos nuevos.</p>
<p>Los portugueses dieron el paso adelante con el artículo 17 de su Norma Suprema, revisado en 1982: «El régimen de derechos, libertades y garantías se aplica a los enunciados en el Título II y a los derechos fundamentales de naturaleza análoga». Resulta insatisfactorio, por otras causas, el sistema luso de cobertura de los derechos y libertades. Pero la atención prestada por la doctrina portuguesa a los derechos extraconstitucionales, con la advertencia de que los actuales catálogos de las constituciones resultan incompletos, nos obliga a meditar sobre una posible enmienda a lo nuestro, que derribe los obstáculos para el reconocimiento de nuevos derechos, pues la interpretación generosa que propicia el artículo 10.2 de la Constitución española no colma ya las legítimas pretensiones.</p>
<p>Y es que ese precepto 10.2 se limita a estipular que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre estas materias ratificados por España. Se trata, sin duda, de una norma de interpretación que permite enriquecer el patrimonio cívico de los españoles. Somos titulares de unos derechos, enumerados en la Constitución, los cuales quedan reforzados por las proclamaciones supranacionales de mayor extensión o intensidad. Pero estos derechos robustecidos al máximo siguen siendo los expresamente reconocidos en el texto constitucional. Por el contrario, son los extraconstitucionales, aquéllos que fueron infravalorados en el texto de 1978, o de difícil captación entonces, los que en este momento debemos tener en cuenta para dar plenitud al proyecto democrático.</p>
<p>Otra nación entrañable del mundo iberoamericano, como es Argentina, se mostró sensible a estas pretensiones democráticas, y en su reforma de 1994 dedicó un capítulo del texto constitucional a <em>Nuevos derechos y garantías</em> (arts. 36 a 43). Es cierto que algunos de estos derechos, denominados corrientemente de la tercera generación (primera generación de derechos, los políticos o cívicos; segunda generación, los económicos y sociales; tercera generación, los derechos de solidaridad o colectivos) figuran ya en nuestra tabla de 1978. Pero aún más que el recuento pormenorizado, lo que me importa subrayar es que en Argentina, como en Portugal, <em>no se cierran las puertas a futuros derechos</em>. El viejo artículo 33 de la Constitución de Argentina facilitó la ampliación. Vale la pena transcribirlo (si bien la «forma republicana de gobierno» ha de leerse al modo francés, que no excluye los regímenes democráticos de las grandes monarquías europeas): «Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno».</p>
<p>En la doctrina argentina se distingue, antes y después de la reforma de 1994, entre derechos explícitos, derechos inferidos (consecuencia de los explícitos), derechos no enumerados en la Constitución y derechos imputados (creados por la jurisprudencia). Nunca, pues, un númerus clausus.</p>
<p>La República Dominicana, en su reciente Constitución (26 de enero de 2010), ha introducido un precepto que hace felices a las feministas más radicales: «Los géneros gramaticales que se adoptan en la redacción del texto de esta Constitución no significan, en modo alguno, restricción al principio de la igualdad de derechos de la mujer y del hombre» (art. 273). Es una norma a tener en cuenta que allí, en aquella República hermana, resulta quizás innecesaria pues siempre se menciona a las dominicanas al mismo nivel que a los dominicanos.</p>
<p>Conveniente y oportuno, en este momento de aceleración de la historia, con cambios en un decenio de más alcance que los que se registraron en siglos completos anteriores, cuando la fulgurante tesis del <em>fin de la historia</em> ha caído en el foso de los olvidos con la misma rapidez con que se propagó; conveniente y oportuno, digo, es mantener abiertas las constituciones para la recepción de cualquier derecho fundamental que merezca ser acogido y protegido en ellas. Por ejemplo, aún no hemos proclamado constitucionalmente el <em>derecho a la paz</em>. Y en esta época de <em>televización</em> de lo público, es otro derecho fundamental el <em>derecho a no sentarse en el banquillo</em>, el banquillo de los acusados, sin que previamente se hayan resuelto en el proceso las cuestiones (verbigracia, las peticiones de nulidad) relativas a la tutela judicial efectiva, sin indefensión.</p>
<p>Anticipo estas muestras de derechos fundamentales de distinto perfil y vario colorido. Los ciudadanos que nos sucedan en esta vida terrenal reclamarán, sin duda, otros derechos que nosotros apenas atisbamos en el horizonte democrático.</p>
<p>el caminar de la historia va por esta dirección. Derechos extraconstitucionales ganan, poco a poco, estatuto constitucional. En los últimos años, sin embargo, empieza a cobrar fuerza un movimiento jurisprudencial de signo contrario. El Tribunal Supremo estadounidense, bajo la dirección de William Rehnquist, quería expulsar del ordenamiento jurídico derechos que fueron paciente y eficazmente amparados cuando Warren E. Burger pilotaba aquella Corte de Justicia. Si el reloj de la jurisprudencia se hubiese parado en ese momento, y dada la influencia de EEUU en todos los países, probablemente pronto nos habríamos encontrado con otra clase de derechos extraconstitucionales, o sea, los erradicados del sistema liberal después de haber pertenecido al mismo.</p>
<p>Lo que Rehnquist y sus correligionarios predicaban era la vuelta a los orígenes, el retorno a los años fundacionales, con una tutela circunscrita a los derechos que los <em>padres </em>de la Nación estadounidense defendieron y consignaron en sus documentos, a finales del siglo XVIII. Parece una herejía histórica este <em>originalismo</em>, pero la aventura cuenta con numerosos entusiastas.</p>
<p>El mismo propósito fundamentalista se postula por el <em>textualismo</em>, la interpretación literal de las normas protectoras de derechos y libertades públicas, a fin de no admitir otros valores constitucionales en el presente ordenamiento. En suma, la desconstitucionalización de cuanto se pueda y la reducción al mínimo del capital jurídico de los ciudadanos. El mundo de 1978 no era el mundo de 1787, ni el de 1791, el que obligó a incorporar las Diez Enmiendas, o <em>Bill of Rights</em>, a la Constitución de EEUU.</p>
<p>Hace más de 30 años se captaron en España los derechos de la etapa final del siglo XX. Pero no fueron incluidos en el texto constitucional todos los derechos fundamentales. Bueno sería tomar conciencia de ello. Las constituciones, como los árboles, o crecen, o mueren.</p>
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		<title>Nuestra Constitución, en peligro</title>
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		<pubDate>Wed, 28 Sep 2011 21:50:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Juan Antonio Ortega Díaz-Ambrona</strong>, consejero electivo de Estado (EL PAÍS, 28/09/11):</p>
<p>La Constitución española de 1978 está hoy en riesgo de extinción. O sea, de muerte por incumplimiento, por falta de respeto o por pérdida de su energía vivificadora: el consenso. Si seguimos así la Constitución puede perder su virtualidad básica de regular la convivencia y dar expresión a una voluntad de vivir juntos.</p>
<p>La Constitución nació en clima de consenso muy amplio. Fue esa su principal virtud. El gran acuerdo, a la salida del franquismo, se fraguó en el seno de la generación de la Transición, formada &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/nuestra-constitucion-en-peligro/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Juan Antonio Ortega Díaz-Ambrona</strong>, consejero electivo de Estado (EL PAÍS, 28/09/11):</p>
<p>La Constitución española de 1978 está hoy en riesgo de extinción. O sea, de muerte por incumplimiento, por falta de respeto o por pérdida de su energía vivificadora: el consenso. Si seguimos así la Constitución puede perder su virtualidad básica de regular la convivencia y dar expresión a una voluntad de vivir juntos.</p>
<p>La Constitución nació en clima de consenso muy amplio. Fue esa su principal virtud. El gran acuerdo, a la salida del franquismo, se fraguó en el seno de la generación de la Transición, formada por quienes nacimos -año más, año menos- entre 1930 y 1945. Entre nosotros hubo gentes de ideología muy diversa y antagónica. Pero escogimos, en contra de nuestras tradiciones y hábitos ancestrales, ceder -todos- un poco. Y así nació la Constitución.</p>
<p>Ahora venimos sufriendo un drástico empeoramiento en el clima de nuestra convivencia. La generación de la Constitución ha hecho mutis. Las generaciones más jóvenes andan indignadas<em>,</em> con bastante razón, porque nadie les preguntó nada, no se sienten representadas y además padecen un paro escandaloso. Al mismo tiempo, el cambio climático consistió en una degradación del diálogo político, en un encono y unos enfrentamientos verbales que causan sonrojo. Los dos grandes partidos ya no buscan lugares de encuentro. Las leyes orgánicas no se aprueban por amplio acuerdo. Las saca el partido gubernamental con sus votos, complementados por nacionalistas, a los que se les va traspasando, de la otrora gran alcachofa de competencias estatales, una hojita cada vez, a la que, a veces, tenían perfecto derecho. Por su parte esos partidos nacionalistas actúan con frecuencia como si no existiese Constitución o no regulase su conducta. Se desentienden de ella. Es una situación grave. Así no se puede seguir, entre otras razones porque se acabó la alcachofa. Y ya solo piden la autodeterminación o la independencia.</p>
<p>Con 33 años de vigencia formal sin apenas modificación, nuestra Constitución debería haber sido ya reformada en aspectos sustanciales, siempre mediante un consenso equiparable al de 1977-1978. No ha sido así. Solo se han producido inciertas <em>mutaciones</em> constitucionales, o sea, cambios reales, sin reforma explícita. Mutaciones discutibles que, a veces, solo quedan respaldadas por mayoría rasposa en un Constitucional incompleto, dividido y en crisis.</p>
<p>En nuestro caso el cambio climático ha degradado la discusión política con pérdida de altura, precisión y transparencia. Los políticos se han enzarzado en un tipo de argumentación <em>ad hominem,</em> en el &#8220;más eres tú&#8221;, en la aplicación sistemática de la ley del embudo, en denunciar la paja en el ojo ajeno, conolvido de la viga en el propio. Les gusta meter el dedo en el ojo al adversario político, como ya hemos visto en el fútbol. Entre tanto, el debate público se ha reducido a un penoso intercambio de reproches sobre trajes y facturas<em>,</em> EREs para amigos o parientes, <em>faisanes,</em> pillerías varias y hasta delitos o presuntos delitos.</p>
<p>El resultado es que la clase política ha caído en lo más bajo de la credibilidad social. Lo dicen las encuestas y no se equivocan mucho. Nos encontramos en una situación insostenible.</p>
<p>La reciente reforma del artículo 135 de la Constitución no ha resuelto gran cosa. Ha habido voces discrepantes en cuanto al fondo y en cuanto a la forma. Pero no se ha dicho con suficiente claridad que en la práctica no teníamos otra opción. Y no la hemos tenido por nuestra mala cabeza; por no habernos enterado hasta muy tarde de lo que se nos venía encima y de qué iba la cosa. Esta es la realidad. Que la reforma sirva, o no, lo sabremos pronto. De momento los mercados no están apaciguados, ni la Bolsa boyante, ni barata la financiación de la deuda. Pero el problema no vino en modo alguno por falta de normas.</p>
<p>Así en diciembre de 2001 ya se aprobó una Ley de Estabilidad Presupuestaria (Ley 18/2001). Allí se proscribía el déficit presupuestario, y se ordenaba mantenerlo siempre por debajo del 3%, con una cierta flexibilidad. Esta ley firmada por Aznar fue corregida por otra de Zapatero, más laxa, promovida por Pedro Solbes. Es la Ley 15/2006, que mantiene el objetivo de estabilidad pero admite alcanzarlo &#8220;a lo largo del ciclo económico&#8221; y no año a año. Quiero decir que nunca nos faltaron en la materia leyes prudentes. Pero se incumplieron, en especial por algunas comunidades autónomas.</p>
<p>Poco después, tras la crisis financiera, con Grecia, Irlanda y Portugal ya intervenidos, el Banco Central Europeo nos sacó, junto a Italia, las castañas del fuego, al menos por un rato. Y los dos grandes de la Unión nos pidieron -rápida- esa reforma constitucional. ¿Cabía responderles que no? ¿Podíamos argüir que somos independientes, soberanos y con derecho a la libre autodeterminación? No, porque ya estábamos vendidos. Y por ese camino podríamos vernos pronto, quizá, también intervenidos, forzados a más sacrificios o a cosas peores.</p>
<p>Pero esta no es la reforma constitucional que necesitamos. Se precisa una más amplia, que vaya al fondo de nuestros problemas; que se estudie bien y no se improvise; que no se haga al dictado de nadie. Un cambio con amplio consenso, que mire hacia el futuro; que se apruebe por referéndum y plantee (y resuelva) cuestiones como estas: ¿Qué debe ser España en los próximos 50 años? ¿Qué deseamos que sea? ¿Un país que juegue -perenne- en la segunda división de la Unión Europea? ¿Pretendemos ver la península Ibérica integrada por dos o tres países &#8220;bálticos&#8221;, insolidarios, jugando por libre en la Unión, con Portugal donde siempre y los mesetarios, como <em>España residual,</em> arrinconados? ¿Vale para el futuro el sistema actual de las 17 comunidades, cada una con su autonomía despilfarradora o insolidaria? ¿Cabe reconstituir el sistema autonómico? ¿Sería posible cerrar un pacto federal entre nosotros, basado en la firme voluntad de vivir juntos y fijar con claridad las competencias de la Federación y los Estados federados, de modo que podamos hablar con voz fuerte en la Unión? ¿No será hora de cambiar la ley electoral y hacerla más adaptada a esa realidad, en la línea del sistema alemán? ¿No hay que acabar con las ominosas listas cerradas y bloqueadas? ¿Queremos ser un Estado laico o seguir como un Estado aconfesional en los términos de la Constitución? Y así, sucesivamente.</p>
<p>El pacto constitucional de 1978 perseguía una España democrática, descentralizada y respetuosa con los derechos ciudadanos. Lo consiguió. Hoy el objetivo es introducir reformas que nos permitan estar presentes y actuar en la Unión Europea con voz propia e influyente. Urge salir del pelotón de los torpes, en el que entramos por nuestra mala cabeza. Las viejas nociones de soberanía, independencia, autodeterminación, etcétera, están en crisis. Hay que pensar en términos de interdependencia, de poderes públicos en varios niveles, de identidades abiertas y plurales. No debemos huir de Europa, sino cooperar a que haya más Europa.</p>
<p>Para andar por ese camino y <em>renovar</em> nuestra Constitución se precisan al frente de los partidos (de todos, pero sobre todo de los grandes) auténticos estadistas. Recuerdo haberlo escrito en estas mismas páginas poco antes de las anteriores elecciones generales, en las que se apuntaba ya el triunfo de Zapatero, como sucedió. Afirmé que se precisaban estadistas y no políticos de regate en corto y ocurrencias cambiantes. Me atreví incluso a propugnar una <em>gran coalición</em> al estilo de Alemania entonces. El estrepitoso silencio en torno a la propuesta fue justo castigo a mi osadía. Pero mejor nos hubiera ido. Hoy las letras ZP desaparecen para del futuro. Prima la R de Rajoy, que se dibuja como próximo presidente del Gobierno, y la R de Rubalcaba, futuro jefe de la oposición, salvo que el batacazo del PSOE sea tan monumental que desista de su labor de oposición y deje el paso a otro (u otra), lo que sería, en mi opinión, negativo con vuelta a lo mismo.</p>
<p>Mal tiempo es una precam-paña electoral para pedir reflexión. Pero cualquiera que sea el Gobierno que salga de las urnas en noviembre solo una cooperación entre Rajoy y Rubalcaba para reformar la Constitución, expresada en la fórmula R+R, podría marcar una línea de solución. Y en cambio tendremos el fracaso asegurado -a mayor o menor plazo- si frente a R+R optamos por seguir <em>erre que erre.</em></p>
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		<title>Corregir el desaguisado</title>
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		<pubDate>Wed, 21 Sep 2011 09:08:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuestos Generales]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Nicolás Sartorius</strong>, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Alternativas (EL PAÍS, 21/09/11):</p>
<p><strong>Uno.-</strong> Es de sentido común sostener que un exceso de deuda producida por una sucesión de déficits excesivos, ya sea por demasía en el gasto o disminución del ingreso o ambas cosas, es negativo para cualquier país. Coloca a este en manos de los acreedores y una parte sustancial de su riqueza se desliza por el sumidero del pago de los intereses de la deuda. Ahora bien, dejando a un lado los variados errores cometidos, que nos han colocado en mala situación ante la crisis, muchos se &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/corregir-el-desaguisado/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Nicolás Sartorius</strong>, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Alternativas (EL PAÍS, 21/09/11):</p>
<p><strong>Uno.-</strong> Es de sentido común sostener que un exceso de deuda producida por una sucesión de déficits excesivos, ya sea por demasía en el gasto o disminución del ingreso o ambas cosas, es negativo para cualquier país. Coloca a este en manos de los acreedores y una parte sustancial de su riqueza se desliza por el sumidero del pago de los intereses de la deuda. Ahora bien, dejando a un lado los variados errores cometidos, que nos han colocado en mala situación ante la crisis, muchos se preguntan si la mejor medida para hacer frente a este fracaso es una reforma de la Constitución en los términos planteados por el pacto PP/PSOE. Es cierto que durante el mes de agosto el ataque de los mercados arreció, llevando el diferencial con el bono alemán al borde del precipicio del temido rescate.</p>
<p>También es verdad que si la soga se aflojó fue debido a la intervención del Banco Central Europeo, que compró bonos españoles e italianos. Ahora bien, a la primera cuestión a la que convendría responder sería: ¿Por qué los famosos mercados atacan la deuda española si esta es una de las más bajas de Europa? Se responderá, con razón, que el descontrol español no radica en la deuda pública, sino en la privada, y que, en cierto sentido, ambas forman un todo. Pero, en este caso, la reforma de la Constitución no incide en la deuda privada sino, únicamente, en la de las Administraciones públicas. Me temo, pues, que la medida no calme a los mercados, porque para los inversores-acreedores lo preocupante es que nuestra economía no crece lo suficiente, ni ven claro qué vamos a hacer para que crezca.</p>
<p>No creo que un cambio constitucional, con efectos a partir de 2020, sea suficiente. Lo que ven es que el consumo no tira debido al paro, la precariedad laboral y la reducción de sueldos, y que la inversión sigue estancada por falta de crédito y de acción pública.</p>
<p><strong>Dos.-</strong> Hay que estar muy seguro de que es imprescindible la reforma constitucional para salir del atasco, pues el estropicio ha sido considerable. Se han roto algunos consensos en que se fundamentó la Constitución de 1978, no solo con partidos que entonces la sostuvieron -CiU, PCE, etcétera-, sino también con los sindicatos y otras fuerzas sociales, que fueron decisivas para alcanzar esta Carta Magna. Se ha erosionado la democracia al plantear una contrarreforma al final de una legislatura, deprisa y corriendo, sin consultar con nadie, a la trágala, dando la impresión de que ha sido una imposición de poderes foráneos, como condición para seguir comprando bonos españoles.</p>
<p>Porque la situación excepcional que se aduce para justificar la premura no es de ahora. Hace tiempo que España está en situación de alto riesgo, al que no han sabido responder ambos partidos. Y, por último, se desconcierta de nuevo al sufrido pueblo de la izquierda, al que no se le explican las cosas de manera razonable y ya no sabe si bajar o subir impuestos es de derechas o de izquierdas; si el déficit o la deuda es de derechas o de izquierdas. Debate a todas luces absurdo pues, lógicamente, todo depende de cómo se hagan esas cosas y para qué, hoy en la nebulosa.</p>
<p><strong>Tres.-</strong> El argumento para conseguir que el personal se trague el <em>marrón</em> es que no había más remedio, que o el trágala o el desastre. Este tipo de razonamiento es la mayor prueba del fracaso, dado que el arte de gobernar consiste en colocarse en una posición que te permita escoger entre más de una opción y no todas pésimas. Además, es poco creíble que este cambio constitucional fuese la única opción. Se podía haber hecho a través de una ley, que permite flexibilidad y cuantificación. Se podía haber caminado hacia un aumento de los ingresos, vía impuestos a los más pudientes y en otros tributos, que permitiese mayores inversiones con el fin de reactivar la economía. En el fondo, la constitucionalización del &#8220;anti-keynesianismo&#8221; -si se me permite la expresión- es la manera de eludir la gran cuestión de la fiscalidad, con el mensaje de que como no estamos dispuestos a subir los impuestos, ni atacar en serio el fraude fiscal, ni acabar de una vez con los paraísos fiscales, la única salida es echar el cierre al candado del gasto y primar el pago de la deuda por encima de cualquier otra obligación. Da grima leer que millonarios franceses, alemanes, italianos, americanos -¿para cuándo los españoles?- claman pidiendo que les suban los impuestos, y es una vergüenza que el más rico de todos, en un gesto de sinceridad, denuncie que mientras él paga al fisco el 17% de sus rentas, muchos de sus empleados pagan el 30%. Hasta aquí ha llegado la degradación.</p>
<p><strong>Cuatro.-</strong> Nadie defiende que la deuda o el déficit sean buenos. A mí, por ejemplo, me gustan unas cuentas saneadas. Pero soy consciente de que alcanzar un cierto equilibrio presupuestario, mantener el Estado de bienestar y converger con los países avanzados de Europa es inviable sin un potente sistema fiscal y sin un crecimiento sostenido de la economía. Cuestiones ambas de las que España carece hoy por hoy. Y tanto para los Estados como para las empresas el crédito y cierto nivel de deuda son imprescindibles para poder financiarse y crecer. Por eso, atarnos a un déficit del 0,40% del PIB, del 0,26% el Gobierno, del 0,14% las comunidades autónomas y 0% los Ayuntamientos resulta muy arriesgado, <em>si no se garantiza un &#8220;sustituto&#8221; a nivel europeo.</em></p>
<p>Nosotros no somos Alemania ni Francia. No tenemos un sistema productivo tan potente y dedicamos 10 puntos menos en gastos sociales, en términos de PIB. Nos ponemos un dogal que nos hará difícil converger con esos países y que puede ser irreversible, si pensamos en la mayoría necesaria para modificar la reforma -3/5 para la Constitución- y no creo que la derecha esté, en el futuro, por la labor. Esta ha conseguido, en el último minuto, el pacto que le interesa y no el de Estado que se tenía que haber forzado hace años. Ya sé que la reforma contempla excepciones, como es el caso de situación de recesión, pero España puede no estar en recesión y, sin embargo, crecer por debajo de lo imprescindible, como ocurre en este momento y, quizá, durante algún tiempo.</p>
<p><strong>Cinco.-</strong> Un planteamiento aceptable hubiese sido enmarcar el control estricto del déficit/deuda en una propuesta europea. Es decir, que los países del euro se comprometiesen a esta u otra reforma similar a cambio de una &#8220;mutualización de la deuda&#8221; por medio de la emisión de eurobonos y el aumento sustancial del presupuesto de la Unión, suficiente para hacer una política fiscal expansiva en el ciclo bajo de la economía y poder suplir a los Estados en dificultad.</p>
<p>Porque, además, nuestra reforma no servirá si no la hacen los demás países europeos, pues nuestros problemas dependen de lo que ocurra, también, en Italia o Grecia. Lo que no es razonable es que se nos coloque en una situación de pérdida de &#8220;soberanía&#8221; fiscal sin haber creado los instrumentos europeos comunes que suplan esa pérdida. En el caso del euro, cedimos las políticas monetarias nacionales a una entidad de la Unión que debe velar por el interés común; ahora estamos renunciando a una parte sustancial de la &#8220;soberanía&#8221; fiscal -una clave de todo Presupuesto es fijar el déficit- sin tener los instrumentos de la Unión que asuman las necesidades de crecimiento comunes.</p>
<p>Así pues, estamos en una situación de transición o vacío harto delicada. En una palabra, la medida adoptada <em>solo sería asumible en el marco de un federalismo fiscal europeo.</em> Nada de esto, de momento, está garantizado, ni el Gobierno ha explicado sus decisiones en esta dirección. Nos quedamos en la simpleza de que hay que calmar a los mercados. Conseguir ese &#8220;federalismo&#8221; es la batalla de los ciudadanos europeos con el fin de corregir el desaguisado.</p>
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		<title>El ejemplo germánico</title>
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		<pubDate>Thu, 15 Sep 2011 20:12:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Guillermo Velasco Fabra</strong>, Doctor Europeo en Derecho por la Universidad de Bolonia, Italia (EL MUNDO, 15/09/11):</p>
<p>Alemania sugirió a España la necesidad de reformar la Constitución para limitar el gasto público (art. 135). En Europa no entienden que nuestra Constitución se haya reformado sólo una vez para adecuarse a las exigencias del Derecho Comunitario (el art. 13.2 se reformó en 1992).</p>
<p>La Ley Fundamental de Bonn se ha modificado en numerosas ocasiones desde 1949. Cuando Merkel lideraba la Grosse Koalition impulsó una importante reforma constitucional que fortaleció al Estado Federal frente a los Länder. Esta revisión del federalismo, &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/el-ejemplo-germanico/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Guillermo Velasco Fabra</strong>, Doctor Europeo en Derecho por la Universidad de Bolonia, Italia (EL MUNDO, 15/09/11):</p>
<p>Alemania sugirió a España la necesidad de reformar la Constitución para limitar el gasto público (art. 135). En Europa no entienden que nuestra Constitución se haya reformado sólo una vez para adecuarse a las exigencias del Derecho Comunitario (el art. 13.2 se reformó en 1992).</p>
<p>La Ley Fundamental de Bonn se ha modificado en numerosas ocasiones desde 1949. Cuando Merkel lideraba la Grosse Koalition impulsó una importante reforma constitucional que fortaleció al Estado Federal frente a los Länder. Esta revisión del federalismo, corrigiendo los defectos acumulados durante más de 50 años, fue posible por el consenso de los partidos que integraron la Grosse Koalition (CDU/CSU-SPD). Las numerosas reformas constitucionales se han realizado siempre sin poner en peligro la unidad del Estado que está garantizada con la Ewigkeitsgarantie. No se permite ninguna modificación constitucional que afecte a la organización de la Federación en los Länder, al principio de participación de los mismos en la legislación, a la protección de la dignidad humana o a la propia estructura del Estado. El Bundestreue o principio de lealtad federal ha inspirado siempre a los partidos políticos en las reformas constitucionales. Además, la Ley Fundamental establece que son inconstitucionales los partidos políticos que tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia o pongan en peligro la existencia de la República Federal de Alemania. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales dos partidos políticos radicales en los años cincuenta (SRP en 1951 y KPD en 1956).</p>
<p>La Constitución española debe reformarse para adecuarse a las nuevas realidades y desarrollarse en toda su extensión. En la historia del constitucionalismo español las constituciones no se han reformado sino que han sido sustituidas por otras de signo distinto a la anterior (constituciones de 1812, 1834, 1837, 1845, 1869, 1876 y 1931). Si, como en el caso alemán, es capaz de integrar la adecuación a las nuevas realidades con el mantenimiento de lo esencial, sin poner en peligro la unidad y estructura del Estado y la protección de la dignidad humana, nuestro sistema avanzará hacia la madurez democrática. La necesaria reforma de la Constitución, en la que deben participar todos los partidos políticos y alcanzarse el máximo consenso, debería modificar: a) el orden de sucesión a La Corona, b) hacer referencia a la construcción europea y a Iberoamérica para potenciar y mejorar las relaciones históricas, educativas y comerciales, c) cerrar el modelo territorial con una mención expresa a las comunidades autónomas (por orden alfabético como en Alemania, por orden geográfico -de norte a sur- como Italia o por orden cronológico en cuanto a su constitución en comunidades autónomas como Suiza), d) lograr un equilibrio competencial entre el Estado y las comunidades autónomas, alcanzándose la máxima descentralización posible pero teniendo en cuenta que debe primar siempre el bien común, es decir, el interés general de todos los españoles, e) recuperar aspectos básicos de la competencia de educación por el Estado, f) convertir al Senado en auténtica cámara de representación territorial donde comunidades autónomas sean las verdaderas protagonistas, g) potenciar la autonomía municipal y h) reformar el régimen electoral.</p>
<p>Corresponderá al pueblo español, titular de la soberanía nacional, aprobar la necesaria reforma de la Constitución que, desde el reconocimiento a la diversidad territorial, cultural y lingüística, ha dado origen a una etapa de modernización ejemplar en uno de los Estados más antiguos y determinantes en la historia de Occidente.</p>
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		<title>La casa de tócame roque</title>
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		<pubDate>Mon, 12 Sep 2011 06:07:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuestos europeos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Álvaro Delgado-Gal</strong>, escritor (ABC, 12/09/11):</p>
<p>Socialistas y populares han unido fuerzas la semana pasada y sacado adelante la única reforma significativa de la Constitución desde que se inició la democracia. La decisión, incoada sobre la marcha por el presidente del Gobierno, y bendecida por un Congreso expirante en la acepción cronológica y también moral de la palabra —las elecciones del 22-M pusieron de manifiesto que España desea un cambio político profundo—, es grave por tres conceptos. Porque las reformas de la Carta Magna siempre lo son, porque no ha habido ocasión de abrir un debate público de verdad &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/la-casa-de-tocame-roque/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Álvaro Delgado-Gal</strong>, escritor (ABC, 12/09/11):</p>
<p>Socialistas y populares han unido fuerzas la semana pasada y sacado adelante la única reforma significativa de la Constitución desde que se inició la democracia. La decisión, incoada sobre la marcha por el presidente del Gobierno, y bendecida por un Congreso expirante en la acepción cronológica y también moral de la palabra —las elecciones del 22-M pusieron de manifiesto que España desea un cambio político profundo—, es grave por tres conceptos. Porque las reformas de la Carta Magna siempre lo son, porque no ha habido ocasión de abrir un debate público de verdad y porque la medida se ha adoptado contra la voluntad de algunas minorías y sin el respaldo franco de los propios socialistas. Sería de esperar, en consecuencia, que existieran razones urgentes, es más, urgentísimas, para el repelón constitucional. El argumento dominante, aunque no enteramente explícito, es que España precisaba acudir a este expediente extraordinario con el fin de evitar una suspensión de pagos. Se ha sugerido una conminación del BCE, u otro cualquiera de los alias bajo los que se oculta una autoridad europea cuya domiciliación es cada día más problemática. Invirtiendo los factores, y poniendo el fuero antes que el huevo, los que objetan la reforma han afirmado que España sigue siendo un país soberano y que es escandaloso que subordinemos nuestro futuro a lo que determinen instancias foráneas. Lo procedente, a tenor de esto, sería convocar un referéndum y esperar a que los ciudadanos dicten sentencia. No me gusta la idea del referéndum, por los motivos que a continuación diré. Pero estimo, con los objetores, que la decisión de echarle un remiendo a la Constitución resulta ser, a la luz de lo que sabemos, innecesaria, y por lo mismo, disputable. Vayamos por partes.</p>
<p>¿Por qué no sería bueno el referéndum? Porque envolvería riesgos gigantescos. Para empezar, se estaría dividiendo al país con ocasión de una iniciativa que no va a significar nada en el orden material. En segundo lugar, la división provocaría la emergencia, por el costado izquierdo, de una realidad política improvisada y letal para el PSOE, cuyo rendimiento deja mucho que desear pero que continúa siendo una de las dos patas sobre las que se tiene en pie el sistema. Lo prudente, comparando beneficios y costes, es no hacer cocos al diablo con consultas extemporáneas. Ello nos devuelve al punto de partida: la reforma a pelo y su presunta obligatoriedad.</p>
<p>En rigor, no existen evidencias de que se nos haya exigido reformar la Constitución para calmar a los mercados o para que el BCE persista en comprar deuda pública. Lo que se nos ha pedido, es que contengamos el gasto, que no es lo mismo. Sobre el papel, se aprecia una incongruencia aparatosa entre el plazo en que se hará efectivo el mandato constitucional —2020— y los miedos, reservas y prisas de nuestros acreedores. Es cierto que Merkel y Sarkozy han especulado sobre la oportunidad de que los países de la Unión equilibren constitucionalmente el Presupuesto. Ahora bien, los pensamientos en voz alta de Merkel y Sarkozy no son, todavía, órdenes. Con seguridad, los mercados nos habrían agradecido infinitamente más una reforma laboral seria, cosa a la que Zapatero, unido hipostáticamente a los sindicatos, se ha resistido con una tenacidad rayana en el heroísmo. Queda la reflexión de que jamás nos avendríamos a controlar el gasto, si no nos forzáramos a ello a través de un artículo específico de la Constitución. Es el razonamiento al que se asió Felipe González en un escrito reciente —«Debates confusos», El País, 30-8-2011—. El texto está redactado con notable incomodidad, et pour cause. Las ortopedias constitucionales son estériles si no van acompañadas de la voluntad de aplicarlas, según demuestra, elocuentemente, el curso de las cosas españolas. No es tarde para recordar que la legalización del matrimonio homosexual desnaturaliza palmariamente el artículo 32.1 de la Constitución, o que el Alto Tribunal hubo de realizar una interpretación surrealista del Estatuto de Cataluña para fingir que no entraba en colisión frontal con nuestra Ley de Leyes. A estas alturas, ignoramos qué abraza, o qué escupe hacia fuera, el perímetro constitucional. La parsimonia en el manejo de las cuentas públicas habría podido impulsarse perfectamente por medio de una ley orgánica. Es pertinente agregar, a estas consideraciones, que la propia doctrina económica que subyace a la reforma es contenciosa. Christine Lagarde, presidenta del FMI, acaba de afirmar que el rigor fiscal, aunque saludable, debe administrarse con tiento y que no conviene por igual a todos los países. Prefiero, no obstante, dejar la economía a un lado, primero porque no soy economista, y segundo, porque la economía inspira una devoción perfectamente descriptible a nuestra clase política. Me preocupa más el siguiente escenario: imaginemos que el PSOE naufraga calamitosamente en las generales, que se apoderan del partido equipos por completo nuevos, y que dentro de unos meses, cuando corresponda aprobar la Ley Orgánica que confiere contenido a la reforma, los socialistas, poniendo pequeños reparos, y sobre todo, dándole una alegría al cuerpo, optan por no apoyar el cambio constitucional que ellos mismos han promovido. El caso entraría en lo inaudito, por decirlo suavemente. Pero resultaría precipitado descartarlo, máxime porque la Ley Orgánica, al exigir solo, para superar el listón, la mitad más uno de los votos en la Cámara Baja, sería atribuida al partido con mayoría parlamentaria por esas calendas. Es decir, el PP, ganador de las elecciones del próximo noviembre salvo sorpresa mayúscula. En resumen: cristalizar constitucionalmente lo que es opinable y no reposa sobre un consenso suficiente (cambiante, y está traído por los pelos) es empezar la casa por el tejado. ¿Por qué se ha hecho entonces lo que se ha hecho?</p>
<p>Es un error suponer que los grandes acontecimientos obedecen por fuerza a grandes causas. En ocasiones, los grandes acontecimientos responden a causas triviales. En una información publicada en El País el 28 de agosto, Aizpeolea, beneficiario de las confidencias del presidente, hacía encaje de bolillos para explicar el intríngulis de la reforma. Lo que se deducía del artículo es que a Zapatero se le ha antojado de mucho efecto la idea de rebasar a la ultraortodoxos europeos por el lado de la ultraortodoxia. El hombre que ha devuelto cuatrocientos euros a cada contribuyente, que ha vertido el óbolo público sobre los ciudadanos engendradores, el mismo que ha afirmado que la economía debía hallarse al servicio de la política, y no al revés, se habría perfilado ante el espejo, cerrado el puño, y contemplado a sí mismo, en un vis-à-visdramático con las generaciones futuras, como el Ahorrador por excelencia. El lector puede completar la escena pintándose, al fondo y reflejada en el espejo, a la pareja Merkel/Sarkozy. Los dos aprueban, sonríen, y aplauden.<br />
La historia es ridícula, pero no excluyo que responda, en un cincuenta por ciento al menos, a la verdad. La lógica de Zapatero es irregular: consiste en una serie de instantáneas o flashes, ligados entre sí por consonancia tenues y por lo común ripiosas. ¿Y Rajoy? El líder popular se enfrentaba a una situación delicada. La propuesta, como he dicho, tendrá un impacto próximo a cero sobre los mercados. Pero bloquearla, una vez hecha, habría impresionado a éstos negativamente. Así que era cuestión de elegir entre cero y menos cero. Cediendo a su tendencia a no complicarse la vida, Rajoy ha preferido ignorar las consideraciones políticas de fondo y se ha dado a partido. Aparte de esto, estaba comprometido por la consigna de rigor presupuestario que se viene defendiendo en Génova y, ¡qué diablos!, a nadie le amarga un dulce. La iniciativa de reforma parte por el eje a Rubalcaba, rebaja aún más las pobres expectativas socialistas, y aumenta de modo automático la posibilidad de una mayoría absoluta del PP. Así seguimos los españoles. En la casa de tócame Roque, el que llega a su hora se queda sin cenar.</p>
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		<title>Freno de deuda contra eurobonos</title>
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		<pubDate>Fri, 09 Sep 2011 15:47:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuestos Generales]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Enrique Barón Crespo</strong>, ex presidente del Parlamento Europeo (EL PAÍS, 09/09/11):</p>
<p>La propuesta de modificación constitucional sobre el freno al endeudamiento plantea debates de fondo en nuestra sociedad. Por un lado, se trata de introducir en nuestra Constitución una norma vigente desde el Tratado de Maastricht en el marco de la Unión Económica y Monetaria en la que vivimos desde hace casi 20 años. Por otro, plantea dos cuestiones esenciales para el futuro del Estado social de derecho consagrado en nuestra Constitución: la solidaridad intergeneracional y la sostenibilidad del modelo de desarrollo económico. Ambos principios, no recogidos explícitamente &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/freno-de-deuda-contra-eurobonos/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Enrique Barón Crespo</strong>, ex presidente del Parlamento Europeo (EL PAÍS, 09/09/11):</p>
<p>La propuesta de modificación constitucional sobre el freno al endeudamiento plantea debates de fondo en nuestra sociedad. Por un lado, se trata de introducir en nuestra Constitución una norma vigente desde el Tratado de Maastricht en el marco de la Unión Económica y Monetaria en la que vivimos desde hace casi 20 años. Por otro, plantea dos cuestiones esenciales para el futuro del Estado social de derecho consagrado en nuestra Constitución: la solidaridad intergeneracional y la sostenibilidad del modelo de desarrollo económico. Ambos principios, no recogidos explícitamente en nuestra Carta Magna, pero sí incorporados en nuestro derecho a través del artículo 3º del Tratado de Lisboa. Responden al principio de que &#8220;la tierra nos pertenece en usufructo&#8221; por decirlo con Jefferson, y no tenemos derecho a endosar deudas a las generaciones futuras para mantener nuestro gasto y despilfarro presente.</p>
<p>El debate es, pues, oportuno y conveniente, otra cosa es que haya que evacuarlo como un trámite que se cumple sellando en el registro. Curiosamente, la experiencia demuestra que el pánico hispano a modificar la Constitución solo se ha vencido una vez en relación con Europa para conceder el derecho de sufragio a los europeos residentes en España.</p>
<p>El argumento más mentado sobre la necesidad de la reforma es que se trata de una imposición del tándem franco-alemán. En realidad, es fruto de los acuerdos negociados en Maastricht. De hecho, la propuesta pública Sarkozy-Merkel supone un propósito de la enmienda de estos grandes socios, que cambiaron las reglas del juego del Pacto de Estabilidad en 2004 para no ser sancionados. Después, ha venido la crisis y la necesidad de reforzar sustancialmente la gobernanza económica y no solo la monetaria. El paquete legislativo sobre supervisión, regulación de fondos de riesgo, agencias, va saliendo adelante. En otros terrenos, las cosas no están tan claras, como ocurre con el compromiso de hacer el <em>test de</em> <em>stress</em> de la banca, el sector con mayor riesgo en la economía europea, llama la atención que ni la mitad de la banca alemana se presente al examen y el banco público que temía suspender se retira antes del mismo. Este caso demuestra que no es lo mismo la manufactura que la finanza. Como un humorista ha comentado, la única inversión especulativa en la que no ha entrado la banca alemana es la pirámide de Madoff.</p>
<p>Alemania incorporó el freno o límite de la deuda a su Ley Fundamental en 2009, tras un debate iniciado por una comisión multipartidista tipo ponencia de Toledo en el Bundestag iniciada en 2005 por 105 diputados. La modificación abarcó al capítulo de la gestión presupuestaria de la &#8220;Federación y los <em>Länder&#8221;</em> que incluye los artículos que van del 109 al 115 y ocupa cuatro páginas de criterios, excepciones y modulaciones, con referencia explícita al reparto de las sanciones impuestas por la UE. Al final, en el artículo 115 se fija como límite el 035% del PIB, que no es más que una traslación de los criterios de Maastricht (3% de déficit presupuestario sobre el PIB y 60% de endeudamiento, calculados a partir de la media de los 12 socios entonces), con una cláusula de que &#8220;en casos de situaciones de emergencia inusual dañina para la capacidad del Estado, dichos créditos pueden excederlo sobre la base de una decisión por mayoría de los miembros del Bundestag. Complementado con un plan de amortización para su pago en un periodo apropiado de tiempo&#8221;. En nuestra Carta Magna, la deuda pública merecía hasta ahora solo siete líneas en un artículo 135 de concepción decimonónica en un Estado ni siquiera preautonómico. El nuevo, se ha inspirado en el fondo del texto alemán, no en la forma de gestarlo.</p>
<p>La conclusión es que se trata de una cuestión que afecta a nuestra concepción del Estado de bienestar, así como a nuestra responsabilidad con las generaciones futuras. El momento es oportuno para un gran debate electoral con los ciudadanos, pero no para resolver atropelladamente. Menos aún, poniendo como única norma el déficit 0 sin más, procíclica propuesta desesperada del manirroto para que le aten las manos. Por ello, hubiera tenido sentido un referéndum para lograr el apoyo de los ciudadanos, así como un amplio acuerdo parlamentario para constituir una ponencia tipo Pacto de Toledo que pueda con tiempo y debate, ordenar esta cuestión en un Estado autonómico pionero en la UE.</p>
<p>Mientras tanto, podemos dar un decisivo paso constructivo de cara a la Unión Europea. La otra dimensión de este debate es la mutualización de la deuda, es decir, la emisión de eurobonos, un refuerzo necesario y arma de disuasión letal frente a la especulación. Teniendo en cuenta que nuestro nivel de endeudamiento es inferior aun hoy en 20% en relación con el francés o el alemán, podemos proponer con economistas, comisarios, europarlamentarios e incluso gente sensata debatir conjuntamente el freno a la deuda con los eurobonos.</p>
<p>Si hemos sido capaces de hacer una moneda compartida o cosoberana, lo lógico es que vayamos a una deuda cosoberana, al menos hasta el límite del 60%.</p>
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		<title>Saneamiento, reformas y confianza</title>
		<link>http://www.almendron.com/tribuna/saneamiento-reformas-y-confianza/</link>
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		<pubDate>Wed, 07 Sep 2011 09:34:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuestos Generales]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Manuel Lagares</strong>, catedrático de Hacienda Pública y miembro del Consejo Editorial de El Mundo (EL MUNDO, 07/09/11):</p>
<p>No me cabe duda de que el mayor servicio que el actual Gobierno ha podido prestar a nuestra democracia desde el inicio de su mandato es la reforma del artículo 135 de la Constitución para implantar un límite al déficit público y consagrar constitucionalmente el principio de estabilidad presupuestaria para todas las administraciones. La propuesta que el economista James M. Buchanan formuló hace más de treinta años, cuando escribió Los límites de la libertad, se está materializando finalmente en Europa, siendo &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/saneamiento-reformas-y-confianza/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Manuel Lagares</strong>, catedrático de Hacienda Pública y miembro del Consejo Editorial de El Mundo (EL MUNDO, 07/09/11):</p>
<p>No me cabe duda de que el mayor servicio que el actual Gobierno ha podido prestar a nuestra democracia desde el inicio de su mandato es la reforma del artículo 135 de la Constitución para implantar un límite al déficit público y consagrar constitucionalmente el principio de estabilidad presupuestaria para todas las administraciones. La propuesta que el economista James M. Buchanan formuló hace más de treinta años, cuando escribió Los límites de la libertad, se está materializando finalmente en Europa, siendo nuestro país uno de los primeros en incorporarla a su norma constitucional. Un gran éxito del que nos alegramos la mayoría de los economistas españoles y cuyo promotor sin duda ha sido el PP que, contra casi todas las demás fuerzas políticas, ha insistido en su necesidad. Pero no me cabe duda tampoco de que el impulso final de esta medida se sitúa más allá de nuestras fronteras, donde desde mayo del pasado año se diseñan e imponen algunas de las medidas que configuran hoy nuestra política económica, gracias a la demostrada incapacidad de nuestros gobernantes y para su sonrojo si tuviesen capacidad de sentirlo.</p>
<p>El principio de estabilidad presupuestaria resulta indispensable no para que, como frecuentemente se mantiene, los mercados nos otorguen el crédito necesario sino, lo que es mucho más importante y decisivo, para asegurar un crecimiento suficiente y estable de la producción que garantice el empleo de nuestra población activa. Vengo insistiendo desde hace mucho en que para crecer con rapidez, que es lo que hoy necesitamos para absorber nuestras descomunales cifras de paro, una condición importante es que el sector público mantenga una dimensión prudente medida por la relación de su gasto con el PIB pues, dentro de límites de prudencia en el gasto, la presión fiscal no será excesiva, no dificultará demasiado la actividad privada ni tampoco reducirá en exceso la eficiencia de la economía en su conjunto. En los más de 35 años que van desde el principio de la década de los setenta del siglo pasado hasta el principio de la crisis actual, esos límites parecían situarse entre un 35 y un 40% del PIB y en ese intervalo se situaban también los límites de una presión fiscal tolerable, compatible con crecimientos medios del PIB por encima del 3% en un importante conjunto de países avanzados. En ese periodo quienes no siguieron esa pauta vieron apreciablemente mermadas sus capacidades de crecimiento.</p>
<p>Sin duda, el déficit público sigue encandilando a muchos políticos, pues les permite saltar los límites prudentes del gasto sin penalizar a sus electores con mayores impuestos. Financiando el gasto público a déficit todo parece gratis. Tremendo error, porque el déficit ha de cubrirse a su vez con deuda o con la emisión de más dinero y ambas alternativas terminan pagándose de algún modo. En definitiva, para gastar hay que recaudar impuestos o emitir deuda, lo que además resultará injusto si con ella se financian gastos corrientes, pues estaremos pasando su carga -intereses y amortizaciones- a nuestros herederos, que tendrán que pagar más impuestos para soportarla. La otra alternativa, la de financiar el déficit con dinero nuevo, nos llevaría a más inflación, que no es más que otro impuesto aunque, sin duda, el más injusto de todos. Por tanto, antes o después los impuestos terminarán siempre financiando el déficit. No existe otro camino.</p>
<p>No existen, pues, gastos públicos gratis, aunque muchos políticos sigan jugando con la ilusión de que la deuda de las épocas de crisis se podría pagar con los superávits generados por los aumentos de recaudación tributaria de las posteriores épocas de bonanza. Tampoco esto es cierto casi nunca. En nuestra dilatada historia -y en opinión de los políticos con muy escasas y honrosas excepciones-, las épocas de bonanza nunca han llegado si de lo que se trataba en ellas era de gastar menos. Siempre han existido necesidades públicas perentorias y actuaciones prioritarias que obligaban a seguir gastando. Por eso la deuda pública ha ido creciendo casi siempre año tras año.</p>
<p>Algunos economistas han señalado recientemente que ese aumento continuado de la deuda pública puede poner en grave riesgo al crecimiento de la producción -y, consecuentemente, al empleo- y que eso ha ocurrido siempre que su cuantía se ha disparado por encima del 90% del PIB. Una barrera todavía aparentemente lejana para España, pero a la que podemos aproximarnos en muy poco tiempo si seguimos con un elevado déficit público o, como en Irlanda, si en un futuro tuviésemos que recurrir a algunos rescates bancarios, porque nuestra deuda pública ha pasado desde el 36 a más del 63% del PIB en tan solo cuatro ejercicios. Es explicable que los inversores extranjeros, a la vista además del desorden de la deuda autonómica registrada y por registrar, se resistan a comprar más deuda pública española, pues temen que seamos incapaces de pagarla a su vencimiento si antes no atajamos el déficit y logramos impulsar nuestra producción. De ahí lo que puede representar para el futuro el nuevo texto del artículo 135 de la Constitución, siempre que en ese futuro contemos con Gobiernos respetuosos con la letra y el espíritu de las normas constitucionales.</p>
<p>Lo de reducir el déficit -es decir, el saneamiento- ya está en marcha, aunque con sobrada parsimonia pues habrá que esperar hasta el 2020 para la completa eficacia de la nueva norma constitucional. El cómo hacerlo también está ya anunciado. Para unos, reincidiendo en el error de elevar los tipos y tarifas de los impuestos en épocas de crisis. Para otros, mediante la fórmula, ya experimentada con éxito entre 1996 y 2004, de una drástica reducción de los gastos, aunque sin comprometer los que sean esenciales para el bienestar social. Para ambos grupos, esperando la recuperación del crecimiento del PIB, porque esa recuperación supondría mayores ingresos fiscales.</p>
<p>pero no seráposible recuperar el crecimiento del PIB ni aspirar a la mejora del empleo sin reformas sustanciales en el ámbito laboral, en la energía, en la libertad de los mercados, en la formación de la fuerza de trabajo, en la calidad de nuestro capital productivo, en las dotaciones de infraestructuras, en el cuadro impositivo y en tantos otros aspectos que determinan nuestra capacidad de producción. Se trata de alcanzar una economía mucho más eficiente que la actual, porque en estos años de crisis el mundo ha experimentado un cambio radical y seguirá sufriendo aún más cambios sustanciales en los venideros. Por eso, la economía española no será capaz de volver a una senda de alto crecimiento estable si no acomete esas profundas reformas que nos pongan en la pista de despegue del mundo del siglo XXI, dominado por la globalización de la economía, las nuevas tecnologías y la innovación a todo trapo, bien distinto a todos los mundos anteriores. La tarea será larga y difícil, pues serán muchas las fuerzas que se opongan al cambio, incluso alterando irracional y fuertemente la paz social. Pero el Gobierno habrá de emprenderla con decisión si no quiere que el país se quede fuera del pelotón de cabeza, donde habíamos logrado situarnos antes de la crisis.</p>
<p>La confianza en nosotros mismos, en que seremos capaces de superar todos esos tremendos retos, constituye la primera condición para recuperar la confianza de los mercados, que no se nos negará si somos capaces de ajustar el desequilibrio público en poco tiempo y de poner en marcha de inmediato las reformas que nos conduzcan a la modernidad. Nuestros políticos tendrán mucho que ver en ello, porque han de transmitir a una sociedad pacífica y deseosa de encontrar de nuevo la senda de su progreso, las señales que indiquen que formamos un país sin fracturas, con objetivos bien definidos y decisiones mejor meditadas y dispuesto a soportar los sacrificios necesarios para alcanzar nuestras metas. Algo de eso se ha atisbado en el debate del artículo 135, aunque lamentablemente no han faltado tampoco los regates en corto y los anuncios apocalípticos de quienes, sorprendentemente, parece que no desean ni la estabilidad presupuestaria en sus propios territorios ni el control del gasto y mucho menos la solidaridad necesaria para la cohesión del Estado. Aunque lo que quizá realmente teman sea el consenso de las fuerzas políticas mayoritarias que se ha atisbado en esta reforma.</p>
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		<title>El simulacro de la reforma constitucional</title>
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		<pubDate>Wed, 07 Sep 2011 09:21:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Toni Mollà</strong>, periodista (EL PERIÓDICO, 07/09/11):</p>
<p>La reforma constitucional es el último conejo salido de la chistera de José Luis Rodríguez Zapatero. La modificación de la, hasta ahora, intocable y sacrosanta Constitución se presenta como una medida clave para la recuperación económica. Por una vez y sin que sirva de precedente, el Partido Popular, tan conservador con el ordenamiento jurídico, se ha sumado a la propuesta con toda clase de palmeros. Los sindicatos, los regionalistas del peix al cove y la izquierda periférica (no solo geográficamente) únicamente discrepan, al parecer, en cuestiones formales y de procedimientos.</p>
<p>El consenso &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/el-simulacro-de-la-reforma-constitucional/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Toni Mollà</strong>, periodista (EL PERIÓDICO, 07/09/11):</p>
<p>La reforma constitucional es el último conejo salido de la chistera de José Luis Rodríguez Zapatero. La modificación de la, hasta ahora, intocable y sacrosanta Constitución se presenta como una medida clave para la recuperación económica. Por una vez y sin que sirva de precedente, el Partido Popular, tan conservador con el ordenamiento jurídico, se ha sumado a la propuesta con toda clase de palmeros. Los sindicatos, los regionalistas del peix al cove y la izquierda periférica (no solo geográficamente) únicamente discrepan, al parecer, en cuestiones formales y de procedimientos.</p>
<p>El consenso exhibido entre el PSOE y el PP ante la propuesta llama la atención por su excepcionalidad. Unos y otros llevan lustros sin compartir -en público, se entiende- ni un huevo frito. Casi una década a cara de perro, rayando la locura, como define Paul Krugman la actitud de los republicanos estadounidenses respecto del Gobierno demócrata. Los populares españoles, como los republicanos americanos, han llegado a negar la legitimidad de los respectivos presidentes del Gobierno, envenenando a la opinión publica con insensatas teorías de la conspiración. Esta actitud vociferante, sin embargo, no ha impedido que populares y socialistas hayan ido tejiendo una red de complicidades (poder judicial, sistema bancario, grupos de comunicación, relaciones con el Vaticano, etcétera) que se asemejan mucho al tráfico de influencias. Los dos partidos hacen oídos sordos, además, al control presupuestario y del gasto de los tribunales autonómicos de cuentas, que son, según la Declaración de Pamplona del 2006, los «órganos autonómicos de control externo dedicados a la fiscalización del sector público de sus comunidades, función a la que hay que añadir la de asesoramiento a sus respectivos parlamentos en materias económico-financieras». Por si era poco, unos y otros aplican políticas públicas intercambiables allá donde gobiernan y comparten el mismo diagnóstico -el sector público es culpable de la crisis- y la misma receta: aumentar las medidas recaudatorias en lugar de combatir el fraude y la mala gestión. Un alto cargo con doble militancia política y académica alardeaba hace poco -en la intimidad, por supuesto- de que con un inspector fiscal por cada 5.000 habitantes terminaba con la crisis. La hipocresía institucional ha alcanzado la cima del disparate, provocando la indignación justificada de muchos.</p>
<p>Durante años nos hemos esforzado en creer en la Política (con mayúsculas) como el mejor instrumento de gobierno de los demás poderes en concurrencia en esta sociedad posindustrial y premoderna. En creer que la política deliberativa era el menos malo de los sistemas posibles para resolver las tensiones sociales, a pesar de que la clase política nos lo ha puesto cada día más difícil. Educados en los catecismos igualitaristas, nos rebelamos contra la desafección porque sabemos que la política que no hagamos nosotros se nos dará hecha. Pero la ocurrencia del cambio constitucional -y tanto me da que la idea sea genuinamente española o imposición del eje franco-alemán- es la gota que colma el vaso del autoengaño imprescindible para continuar creyendo en los Reyes Magos de la política parlamentaria. Ante el miedo a la foto de la intervención -a la foto, no a la intervención misma, que es real como la deuda misma-, el Gobierno y su alternativa se lían la misma manta de la reforma constitucional como si esa fuera la panacea salvadora de las crisis que redecoran el mundo y reubican el papel de la política ante los flujos económicos. Los dos grandes partidos, tan reacios al consenso, comparten por fin un mismo diagnóstico. Pero, a mi parecer, la reforma constitucional -que entraría en vigor ¡en el 2020!- es una respuesta mágica que, en realidad, no compromete a nada y que aleja toda autocrítica sobre las políticas públicas ejecutadas por ambos partidos.</p>
<p>Con este despeje a córner, la política entra en el terreno del simulacro definitivo que describió Jean Baudrillard: una representación que pierde toda su conexión con la realidad. Con el falso debate propuesto, las Cortes españolas se convierten en un simple teatro, un espacio dedicado a la simulación o, como decimos en catalán, a la fugida d&#8217;estudi. No nos engañemos: las normas legales no cambian la realidad, son solo mecanismos de seguridad cuando fallan otros mucho más importantes: la moral pública, las mentalidades, las ideologías, la sociedad civil o la misma política. Y este es el corolario de un acuerdo que, como diría el semiólogo Paolo Fabbri, es una tregua provisional en un mundo -el de la política realmente existente- donde lo más importante es al parecer el engaño de la sociedad y el secuestro de los temas de debates importantes. ¿Un referendo? ¿Lo convocaron para construir la delirante línea de AVE Cuenca-Toledo o el aeropuerto sin aviones de Castellón? ¿Para triplicar instituciones con el único motivo de comprar voluntades? ¿O se trata, más bien, de echar mano del viejo truco de la cortina de humo para desviar la atención del despilfarro compartido por los partidos de gobierno?</p>
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		<title>¿Por qué lo llaman Estado en vez de España?</title>
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		<pubDate>Tue, 06 Sep 2011 16:05:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Agustín Ruiz Robledo</strong>, catedrático de Derecho Constitucional y profesor visitante en el University College de Dublín (EL PAÍS, 06/09/11):</p>
<p>Todas las cosas que se han dicho y escrito contra la reforma exprés de la Constitución son verdad: el procedimiento dista mucho de ser el más democrático posible pues se ha hurtado un gran debate nacional sobre la conveniencia de establecer en la Ley de leyes una cláusula de estabilidad presupuestaria; se ha orillado tanto a las comunidades autónomas como a los entes locales a los que afecta mucho; no se ha estudiado técnicamente el contenido del artículo 134 &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/por-que-lo-llaman-estado-en-vez-de-espana/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Agustín Ruiz Robledo</strong>, catedrático de Derecho Constitucional y profesor visitante en el University College de Dublín (EL PAÍS, 06/09/11):</p>
<p>Todas las cosas que se han dicho y escrito contra la reforma exprés de la Constitución son verdad: el procedimiento dista mucho de ser el más democrático posible pues se ha hurtado un gran debate nacional sobre la conveniencia de establecer en la Ley de leyes una cláusula de estabilidad presupuestaria; se ha orillado tanto a las comunidades autónomas como a los entes locales a los que afecta mucho; no se ha estudiado técnicamente el contenido del artículo 134 -ni siquiera con un informe urgente del Consejo de Estado-; una disposición tan abierta como el nuevo artículo 135 es difícil que tenga efectos normativos, por lo que no se ve la necesidad de incluirla en la Constitución; no se comprende la urgencia de una norma que no entrará en vigor hasta 2020; se adopta por mandato de <em>Frau</em> Merkel y de los mercados financieros; constitucionaliza una política económica liberal; es triste que la primera mención que se hace a la Unión Europea en nuestro texto constitucional sea de esta forma, etcétera.</p>
<p>Evidentemente hubiera sido mucho mejor que nos hubiéramos tomado un tiempo prudencial para que las fuerzas políticas y sociales debatieran a fondo la idea, el Consejo de Política Fiscal se hubiera reunido media docena de veces, lo mismo que la Federación de Municipios y Provincias y se hubieran organizado otras muchas actividades, como unos cuantos congresos de especialistas, que podrían servir para evitar algunas de las inexactitudes que ahora se están diciendo, como que la cláusula de estabilidad presupuestaria solo está en la Ley Fundamental de Bonn, cuando los suizos la introdujeron en su Constitución en 2003 (con el expresivo nombre de &#8220;freno a la deuda&#8221;, <em>Schuldenbremse)</em> y está en casi todas las Constituciones de los Estados miembros de Estados Unidos, seducidos por la teoría del premio Nobel de Economía James Buchanan de establecer en la Constitución una cláusula de equilibrio presupuestario (<em>Balanced Budget Amendment</em>).</p>
<p>Con ser todas estas críticas ciertas, me parece que estamos olvidando la situación económica de España en el momento en que se adopta la reforma: si la casa está en llamas, no se le puede exigir a los bomberos que consigan un mandamiento judicial para entrar. Otra cosa es, lógicamente, que algunos de esos bomberos hayan contribuido con entusiasmo e incompetencia a prenderle fuego. O que, ajenos durante años al huracán que se aproximaba, no reforzaran el edificio estatal como sí hizo Alemania con su reforma constitucional de 2009. Exijámosles la responsabilidad que les corresponda por lo que hicieron o dejaron de hacer entonces, pero no por eso descalifiquemos ahora la cláusula de estabilidad presupuestaria. Creo que el juicio sobre ella debe responder únicamente a la pregunta: ¿es útil para luchar contra la crisis económica?</p>
<p>Como el Estado español necesita emitir deuda para seguir funcionando y ciertos inversores tienen la extraña costumbre de prestar dinero solo a quien se lo pueda devolver, parece que la respuesta afirmativa se impone porque establecer una norma constitucional que limite el nivel de deuda acumulada y el déficit anual va a contribuir a generar confianza en los mercados; de tal forma que el Estado tendrá más fácil obtener los préstamos que necesita y bajará el interés al que se le presta, esa terrible prima de riesgo que nos ha amenazado tanto este agosto que, si no hubiera sido por la ayuda del BCE, lo mismo estábamos ya en la UVI económica.</p>
<p>Así las cosas, me parece que algunas de las críticas al procedimiento de reforma son exageradas, elaboradas un tanto desde el cielo de los conceptos del Derecho Constitucional y no desde la tierra de los problemas cotidianos. Si acaso, me parece que la gran crítica que merecen el PSOE y el PP es haber presentado ellos dos solos la proposición de reforma constitucional. Por lo que sabemos, no intentaron sumar al resto de las fuerzas políticas, muy especialmente a CiU y PNV, tercera y cuarta fuerza del arco parlamentario. ¿Tan imposible era? En el verano de 1992 sí que se logró cuando fue necesario la reforma del artículo 13 y tengo para mí que no hubiera sido imposible ahora. Es verdad que con los votos del PSOE y del PP se logran sobradamente los tres quintos que exige la Constitución para su reforma, pero también es verdad que excluir a priori a un partido como CiU supone, en buena medida -tal y como ha señalado Duran i Lleida-, una ruptura del pacto constitucional. Quizás motivados por su mala conciencia o por simple ironía del destino, los redactores de la enmienda han adoptado la terminología nacionalista en la que no existe la palabra España, sustituida por Estado: &#8220;El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones públicas en relación al [sic, no "en relación con el", como enseña la Academia] producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea&#8221;. Más de uno hemos sonreído al oír frases políticamente correctas como &#8220;Llueve sobre el Estado&#8221;, pero incluir una de ellas en la Constitución suena a broma pesada&#8221;.</p>
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		<title>La reforma constitucional en perspectiva</title>
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		<pubDate>Mon, 05 Sep 2011 12:51:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Economía]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Javier Pérez Royo</strong>, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla (EL PAÍS, 05/09/11):</p>
<p>Sin Dinero no hay Estado. Esto ya nos lo enseñó Hamilton en <em>El Federalista</em> (Capítulo XXX): &#8220;El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones más vitales&#8221;. Esta es una regla que, en términos absolutos, no admite excepción. De ahí que las relaciones entre el Estado y su moneda y su deuda sean un indicador de primera importancia para conocer el estado de salud &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/la-reforma-constitucional-en-perspectiva/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Javier Pérez Royo</strong>, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla (EL PAÍS, 05/09/11):</p>
<p>Sin Dinero no hay Estado. Esto ya nos lo enseñó Hamilton en <em>El Federalista</em> (Capítulo XXX): &#8220;El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones más vitales&#8221;. Esta es una regla que, en términos absolutos, no admite excepción. De ahí que las relaciones entre el Estado y su moneda y su deuda sean un indicador de primera importancia para conocer el estado de salud tanto del primero como de las segundas. Y de ahí también que no haya tarea en la que el Estado ponga más empeño que en dar garantías respecto del valor de su moneda y del pago de su deuda.</p>
<p>Hasta la fecha ha sido muy infrecuente que el Estado haya recurrido a la Constitución en esta tarea. Pero en algunos casos sí ha ocurrido. En Estados Unidos, tras la guerra civil, se incluyó en la XIV Enmienda una garantía del pago de la deuda. A dicha garantía se ha hecho referencia en el reciente debate sobre la elevación del techo de la deuda, llegándose a sostener que el presidente podía no necesitar el concurso del Congreso para seguir haciendo frente al pago de la misma. Pero la opinión dominante en el país considera que la garantía de la XIV Enmienda está muy vinculada a la deuda contraída durante la guerra civil y no tiene alcance general. En consecuencia, se ha considerado que la decisión del Congreso era insoslayable.</p>
<p>El precedente más expresivo es, sin duda, el de la reforma constitucional de 1926 en la Francia de la Tercera República. Vale la pena recordarlo. &#8220;En 1926, en un momento en que la moneda francesa estaba próxima al hundimiento, especialmente porque la deuda pública era enorme y porque los ahorradores no tenían confianza en el Estado, en particular en su capacidad de pagarla en su integridad, el antiguo presidente de la República, Raymond Poincaré, volvió a formar un Gobierno que tenía ante todo como objetivo dar seguridad a los prestamistas del Estado, con la finalidad de salvar la moneda. Decidió, en consecuencia, proceder a una revisión constitucional instituyendo una Caja pública, la Caja Autónoma de Amortización, que estaría gestionada independientemente del Estado y que se alimentaría de recursos propios constitucionalmente garantizados: los derechos de sucesión, la tasa de la primera transmisión de inmuebles posterior a la entrada en vigor de la reforma y las rentas del monopolio del tabaco y de las cerillas. Esta Caja tenía como única tarea la de amortizar la deuda del Estado reembolsándola gracias a los recursos que le estaban afectados. Para hacer comprender a los ciudadanos que se trataba de un compromiso solemne del Estado y que los Gobiernos ulteriores no podrían modificar estas reglas sin encontrar obstáculos difícilmente superables, el Gobierno Poincaré solicitó y obtuvo del Parlamento una revisión constitucional inscribiendo estas reglas en la Constitución. Estas reglas, sin embargo, no conciernen a los órganos superiores del Estado: se trata, al contrario, de crear una institución secundaria, pero autónoma, cuyas funciones están excluidas de las competencias de los órganos superiores del Estado&#8221;.</p>
<p>En estos términos comentaba 33 años más tarde el profesor Jacques Cadart <em>(Institutions Politiques et Droit Constitutionnel,</em> 2ª ed. LGDJ París 1979, T. I, p. 121) la reforma constitucional aprobada mediante la Ley Constitucional de 10 de agosto de 1926. Una norma que no es materialmente constitucional se había convertido en formalmente constitucional, con la finalidad de salvar la moneda y garantizar el pago de la deuda. En realidad, la reforma iba más lejos de lo que el propio profesor Cadart dice, ya que contenía una cláusula suplementaria para el caso de que no fueran suficientes los recursos expresamente mencionados, que consistía en la inclusión anualmente en los Presupuestos Generales del Estado de una cantidad adicional igual al montante de tales recursos. En ningún caso se admitiría el impago de la deuda. Este era el mensaje. La Constitución se incorporaba de manera inequívoca a una operación de salvamento de la moneda y de garantía de la deuda. El parecido entre la reforma francesa de 1926 y la que está en debate en España en este 2011 salta a la vista, aunque también lo hacen las diferencias entre una y otra.</p>
<p>En ambos casos hay una respuesta a una situación de emergencia. Pero en 1926 había solamente eso, mientras que en 2011 en España la respuesta va a ir mucho más allá de la emergencia, para incorporarse establemente a la Constitución.</p>
<p>La reforma constitucional que se está tramitando en España tiene su origen en la necesidad de dar respuesta a una emergencia, pero es en el fondo un episodio en el proceso de constitucionalización de la Unión Europea, que tiene un precedente en la reforma constitucional alemana de 2009 y que va a ser seguida por reformas constitucionales en, por lo menos, los países que comparten el euro como moneda, aunque previsiblemente se extenderá a los demás.</p>
<p>Estamos asistiendo a los primeros pasos de una innovación en el Derecho Constitucional Europeo de importancia extraordinaria, aunque dicha innovación no vaya a ser el resultado de una decisión constituyente europea, sino de la suma de decisiones constituyentes de los distintos países que integran la Unión. Alemania, como viene ocurriendo por lo demás en el Derecho Constitucional Europeo posterior a la II Guerra Mundial, ha empezado marcando el camino, pero después lo vamos a acabar recorriendo todos los demás. España es la que lo está haciendo en primer lugar, pero no va a ser la última en hacerlo.</p>
<p>Hacer de la necesidad virtud. De eso es de lo que se trata. Tenemos una moneda única y una política monetaria única, pero ni tenemos ni podemos tener en las circunstancias actuales y en el tiempo en que es posible hacer predicciones una política económica y una política fiscal única. Las tensiones entre esta unidad, por un lado, y ausencia de unidad, por otro, han sido manejables hasta que la crisis económica ha hecho acto de presencia con la intensidad con que lo ha hecho. Han dejado de serlo. Y si no se encuentra una fórmula, no para manejar las tensiones, sino para evitar que vuelvan a producirse, continuar avanzando en el proceso de construcción de la Unión Europea será sencillamente imposible.</p>
<p>La reforma de la Constitución para incluir el principio de estabilidad presupuestaria y fijar el límite del déficit de todas las administraciones públicas es la expresión de la voluntad del Estado de seguir avanzando en el proceso de construcción de la Unión Europea. Puesto que no es posible todavía una Constitución Europea, hay que homogeneizar al menos las Constituciones de los distintos países en un tema tan decisivo como este.</p>
<p>Lo que no ha formado parte del Derecho Constitucional de cada uno de los países que han constituido la Unión Europea, tiene que pasar a formar parte del mismo, al menos para aquellos que comparten el euro como moneda. Formalmente va a ocurrir como consecuencia de una decisión constituyente soberana de cada uno de los países a través de sus órganos constitucionales competentes para ello. Pero materialmente es una exigencia de la supervivencia de la Unión Europea.</p>
<p>Esta exigencia vale para todos los países de la Unión, aunque se viva de manera muy distinta en unos y otros. Hay países que no tienen que soportar ninguna presión sobre su deuda y que no tienen que hacer frente, en consecuencia, a ninguna emergencia y hay otros a los que nos ocurre lo contrario. Pero la amenaza para la supervivencia de la Unión nos afecta a todos.</p>
<p>La reforma constitucional en este terreno no es una reforma española sino europea, como también lo fue la que se hizo en 1992 para hacer posible la ratificación del Tratado de Maastricht. Lo que ocurre es que esta tiene un calado incomparablemente mayor y nos sitúa ante una limitación de soberanía mucho más visible. Pero así, con limitaciones de soberanía, es como se ha ido construyendo la Unión Europea.</p>
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		<title>Un error, por los principios y por las cifras</title>
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		<pubDate>Fri, 02 Sep 2011 08:39:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Economía]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Antonio Gutiérrez Vegara</strong>, presidente de la Comisión de Economía del Congreso (EL PAÍS, 02/09/11):</p>
<p>La Constitución fue fruto de tan gran consenso político precisamente porque se orilló en buena medida la pugna ideológica. La síntesis se facilitó recurriendo a principios universalmente aceptados por todos los demócratas, como por ejemplo los derivados de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que impregnaron el Título I.</p>
<p>El déficit público es objeto de una ya histórica controversia entre las diferentes corrientes del pensamiento económico y sus expresiones políticas. Para dirimirla está la acción del Gobierno según sea su orientación y las &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/un-error-por-los-principios-y-por-las-cifras/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Antonio Gutiérrez Vegara</strong>, presidente de la Comisión de Economía del Congreso (EL PAÍS, 02/09/11):</p>
<p>La Constitución fue fruto de tan gran consenso político precisamente porque se orilló en buena medida la pugna ideológica. La síntesis se facilitó recurriendo a principios universalmente aceptados por todos los demócratas, como por ejemplo los derivados de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que impregnaron el Título I.</p>
<p>El déficit público es objeto de una ya histórica controversia entre las diferentes corrientes del pensamiento económico y sus expresiones políticas. Para dirimirla está la acción del Gobierno según sea su orientación y las leyes que a tal efecto elabore, como fue la de estabilidad presupuestaria de 2006, más útil y progresista que la de 2001 hecha por el PP, obsesionado por el déficit cero. Pero hacerlo solo a dúo PSOE-PP y a costa de la Constitución supone una involución respecto del talante con que esta se alumbró.</p>
<p>Si se hubiese actuado desde el PP con menos oportunismo partidista y desde la presidencia del Gobierno con más temple político (más exigible a un gobernante cuanto más fuertes son las turbulencias); si de verdad se buscaba generar confianza ante propios y extraños en la corresponsabilidad de los dos grandes partidos a la hora de manejar con prudencia las cuentas públicas presentes y futuras, ambos habrían reparado en el artículo 40, apartado 1, capítulo tercero de la Constitución española: &#8220;Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo&#8221;.</p>
<p>Este ejemplar mandato para procurar en cada momento el equilibrio entre democracia y mercado que nos brindaron los constituyentes, inteligentemente utilizado habría hecho innecesario el desbarajuste que han provocado los reformadores de la última hora.</p>
<p>Pero hay diferencias entre lo que apuntaba la Constitución y el nuevo redactado, puesto que ahora el primer precepto es: &#8220;Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria&#8221;. Con este tajante y preeminente mandato desaparece aquel equilibrio entre progreso y equidad con estabilidad económica. E inclina la Constitución hacia un lado, el de la derecha.</p>
<p>Y no porque la estabilidad presupuestaria sea de esa significación sino por establecerla por encima de cualquier política pública al margen de otros componentes del entramado fiscal del país y de los demás retos económico-sociales. Los socialdemócratas suecos la introdujeron en sus orientaciones de política económica (que no en su Constitución), al tiempo que construían un sistema impositivo fuertemente marcado porlos principios de equidad y de suficiencia, justamente para atender a políticas de gasto social redistributivas con las que alumbraron el potente Estado de bienestar sueco. Cristalizaron así el pacto keynesiano con el que, por un lado, sindicatos y empleadores comprometían la evolución de los costes laborales y la reinversión de una buena parte de los beneficios para potenciar el empleo, y, por el otro, el Estado internalizaba el esfuerzo con las políticas fiscales descritas para complementar los niveles de equidad que no procura el mercado por sí solo en la distribución primaria de la riqueza generada.</p>
<p>Situación bien distinta de la nuestra, en la que tras tantas reformas regresivas fiscales, estamos lejos de Suecia en equidad y solo somos suficientes para pagar nuestro magro andamiaje social cuando crecemos mucho, pero manteniéndose la deficiente redistribución de siempre. Para acentuar el desequilibrio constitucional, el nuevo artículo 135 amarra en su apartado 3 la &#8220;prioridad absoluta&#8221; del pago de los créditos de la deuda pública.</p>
<p>Que la cifra concreta de déficit estructural permisible haya sido atada con una ley orgánica no es más que un regate en corto que no ha evitado el gol constitucional y además lastra gravemente la capacidad de decisión de las nuevas Cortes que surjan de las urnas el próximo 20-N.</p>
<p>Este desaguisado doméstico tampoco aliviará nuestras angustias de financiación de la deuda. Quienes operan en ese mercado están ganando dinero gracias a las deficiencias de la arquitectura de la Unión Monetaria y no dejarán de hacerlo por cambios constitucionales aplicables a nueve años vista. Prueba de ello es que a pesar de los ajustes y reformas habidas desde mayo de 2010, la prima de riesgo no hizo más que crecer hasta sobrepasar los 400 puntos básicos. Pero cuando el Banco Central Europeo jugó ocasionalmente a primeros de agosto el papel que debería estar cumpliendo desde principios de 2010 para toda la eurozona, esto es, cuando compró bonos de Italia y España, bajó de golpe más de un tercio.</p>
<p>Ahora, aun habiéndose conocido el acuerdo PP-PSOE para reformar la Constitución, ha vuelto a repuntar. Por tanto, lo más inmediato debería ser concentrar los esfuerzos de todo europeísta que se precie, empezando por los que tengan responsabilidades gubernamentales, en convencer al Ejecutivo alemán para que asuma cuanto antes el segundo plan de ayuda para Grecia (la demora la estamos pagando todos) y la necesidad de emitir eurobonos.</p>
<p>Sin embargo, el mismo día en que socialistas alemanes y franceses anunciaban una iniciativa conjunta a favor del lanzamiento de los eurobonos, nuestro Gobierno optó por asumir las exigencias de la señora Merkel, dándole un serio revés a sus correligionarios europeos y al proyecto de reforzamiento de la Unión Económica.</p>
<p>Además, servir en bandeja la ruptura del consenso constitucional y jibarizar nuestro crecimiento económico para un largo y decisivo periodo ha sido un error político y económico de bulto. No se ha explicado suficientemente de dónde han salido las cifras incluidas en el acuerdo político: si de redondear cinco centésimas por arriba el límite de déficit estructural de Alemania o de cálculos más rigurosos que, no obstante, y dadas las circunstancias de la economía mundial, no pueden dejar de ser tan aleatorios que se parecerán al método del &#8220;ojo de buen cubero&#8221;. Porque aún con previsiones (teóricas e improbables al paso que vamos) de crecimiento en torno al 2,5% de media durante los próximos nueve años, en una economía que consume más de lo que produce como la nuestra, estaremos abocados a incurrir en déficits, y más aún de permanecer inalterable la política monetaria del BCE que potencia el superávit exterior de países como Alemania con gran capacidad de producción y demanda interna contenida. Por cierto, haría bien Trichet en pedirle a las autoridades alemanas que activen su demanda interna al igual que le pidió a Zapatero que recabase un nuevo Pacto de Rentas, quien a su vez obtuvo una respuesta inmediata y responsable de CC OO y de UGT.</p>
<p>Si hay una lección de esta crisis es que nuestro modelo productivo está periclitado, y si hay un reto inexcusable es el de acometer su cambio cualitativo. Para este cometido es una temeridad haber encorsetado el margen de la política a escala estatal en un 0,26% e igualmente lo es, tanto desde posiciones federalistas como jacobinas, dejarles los mismos recuelos del café (0,14%) a todas las autonomías por igual cuando registramos todavía notables desequilibrios internos.</p>
<p>Más prudente (y suficiente) habría sido mantenerse en el respeto al Pacto de Estabilidad comunitario y a nuestra Ley de Estabilidad Presupuestaria de 2006, más adaptable a las exigencias que nos depare el futuro que la doble traba que formarán la Constitución reformada y la Ley Orgánica ya comprometida.</p>
<p>De momento, la mayor preocupación, también para los que nos aprietan en el mercado de la deuda, si son inversores inteligentes, es que no termine por ahogarse nuestro potencial de crecimiento, porque entonces sí, ni nosotros mantendremos los estándares sociales ni ellos cobrarán.</p>
<p>La ideología con datos que deforman la realidad es demagogia. Termina resultando injusta, al abundar en las desigualdades, y ridícula en cuanto queda desnuda en el páramo que suele dejar.</p>
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		<title>La democracia en riesgo</title>
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		<pubDate>Thu, 01 Sep 2011 14:04:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuestos Generales]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Jorge M. Reverte</strong>, periodista y escritor (EL PAÍS, 01/09/11):</p>
<p>Pasarán algunas décadas hasta que los historiadores sean capaces de analizar con tino lo que nos está sucediendo. Ya no es ninguna exageración afirmar que la crisis económica que implica al mundo más rico y desarrollado es la más destructiva e ingobernable desde la de 1929. Incluso, en algunos de los parámetros decisivos, más profunda.</p>
<p>Como ha descrito el profesor Pablo Martín Aceña en un trabajo titulado <em>Dos crisis más una,</em> de inminente publicación en la revista universitaria <em>Historia y política,</em> de la primera gran crisis del siglo XX, &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/la-democracia-en-riesgo/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Jorge M. Reverte</strong>, periodista y escritor (EL PAÍS, 01/09/11):</p>
<p>Pasarán algunas décadas hasta que los historiadores sean capaces de analizar con tino lo que nos está sucediendo. Ya no es ninguna exageración afirmar que la crisis económica que implica al mundo más rico y desarrollado es la más destructiva e ingobernable desde la de 1929. Incluso, en algunos de los parámetros decisivos, más profunda.</p>
<p>Como ha descrito el profesor Pablo Martín Aceña en un trabajo titulado <em>Dos crisis más una,</em> de inminente publicación en la revista universitaria <em>Historia y política,</em> de la primera gran crisis del siglo XX, la de 1929, surgió el final del <em>laissez faire</em> que había dado todo el protagonismo a las fuerzas libres del mercado y se abrió la brillante etapa del keynesianismo, el intervencionismo estatal que permitió la construcción del Estado del bienestar en los países del centro del sistema. La socialdemocracia se impuso en Europa con una fuerza que parecía incontenible.</p>
<p>Ese nuevo periodo se vio bruscamente quebrado por la segunda crisis del siglo, la de 1971 y 1973, con la subida del precio del petróleo. La guerra de Vietnam, que había dejado exhausta a la economía norteamericana, fue una de las principales causas del desastre; la acumulación de poder de las economías petroleras, otra.</p>
<p>La ideología dominante en la economía y la política cambió, en un drástico movimiento pendular, hacia el otro lado: el liberalismo de Thatcher y Ronald Reagan adquirió el carácter de incontestable para acabar con las ineficiencias de lo público. Volvió el mercado a campar por sus respetos, y comenzó el lento declive de las políticas socialdemócratas a ambos lados del Atlántico norte.</p>
<p>En el verano de 2007 llegó el brusco despertar del nuevo sueño de una economía eficiente, alejada de los ciclos, en el que los políticos de casi todo el mundo sesteaban. El mercado, la fuerza ciega de los mecanismos de la economía sin control, apoyado esta vez por los mejores matemáticos, premiados incluso con galardones internacionales, que fabricaban productos complejos basados en suposiciones simples, como la del crecimiento infinito del dinero, ese mercado sofisticado conducido por hombres dotados de avidez y codicia también de características infinitas, reventó de un golpe.</p>
<p>Y llegó el nuevo movimiento del péndulo. A la ceguera del mercado le sucedió una aparente lucidez de lo público, que comenzó a actuar tomando lentas pero importantes decisiones que pusieran las riendas al animal desbocado. Algunos de los más reputados académicos de la economía, como Paul Krugman y Joseph Stiglitz, alientan esta intervención política y abogan por la puesta en marcha de soluciones keynesianas, de las que sirvieron para salir del atolladero de 1929.</p>
<p>Esa era la moda aparente y ese es el momento en el que estamos. Aunque, todavía a estas horas, no seamos capaces de saber en qué va a desembocar el nuevo golpe del péndulo. Sí sabemos, en cambio, algunas cosas, que nos recuerda otro espléndido y monumental texto, <em>Posguerra </em>(Taurus), de Toni Judt, en cuyos muchos centenares de páginas se describen con un rigor y una amenidad fuera de lo común los vaivenes de la sociedad europea provocados por la II Guerra Mundial (en parte una secuela de la crisis de 1929) y los desplazamientos políticos y sociales que se registraron después de los desastres de 1971 y 1973.</p>
<p>Uno de los aspectos más novedosos, desde mi punto de vista, que se pueden percibir en la nueva situación es el de la combinación del reforzamiento de la idea de lo público y su intervencionismo con el vigor de las opciones de derechas en el plano político. Unas opciones que rechazan por sus principios liberales la regulación excesiva, pero que intervienen con dureza en la gestión de las economías&#8230; para entregárselas a los mercados.</p>
<p>Y la novedad fundamental es que esa dureza no se aplica solo a las entidades financieras, sino a los Gobiernos de los propios países soberanos que forman parte del núcleo duro de la democracia mundial, es decir, de Europa.</p>
<p>Europa, el gran sueño de la libertad, la democracia y la prosperidad basada en la justicia social, es ya una entidad cuya destrucción sería catastrófica. Un edificio que se sostiene, antes que por las instituciones políticas, aún inmaduras para un Gobierno de veras democrático, sobre la moneda, sobre el euro.</p>
<p>Esa naturaleza monetaria (no es solo eso, pero sí lo es fundamentalmente) de la construcción del paraíso europeo, está provocando ya algunas disfunciones que atentan contra los fundamentos democráticos y pretendidamente igualitarios del sistema.</p>
<p>Primero fueron Grecia, Irlanda y Portugal quienes probaron la medicina de Europa. No fueron ni convencidos por la acción de un Parlamento en el que se debatiera su política económica, ni tampoco por un Gobierno europeo dotado de legitimidad. Fueron obligados a adoptar planes severos (no digo que no justificados) sin que pudieran dar su opinión. El Banco Central Europeo, pero sobre todo los Gobiernos de países distintos, conminaron a los Gobiernos griego y portugués a poner en marcha medidas draconianas que ni siquiera tuvieron tiempo de debatir los partidos políticos que representan a sus ciudadanos. En todo caso, no se pudo debatir la sumisión o no a unas determinadas condiciones.</p>
<p>En España aún no acabamos de digerir la receta que se nos ha aplicado: ni más ni menos que un cambio en la Constitución sin que ningún partido (el que gobierna tampoco) haya sido consultado. Los diputados del Partido Popular y del PSOE han tenido unos días de plazo para tragar la propuesta, y votaron disciplinadamente en favor del cambio en la Constitución sin que les haya dado tiempo a recuperar el color demudado de sus rostros. El mismo candidato socialista, Alfredo Pérez Rubalcaba, ha sido incapaz de disimular su estupor por la decisión.</p>
<p>¿Quién o quiénes han resuelto que las cosas sean así? En teoría, el presidente Rodríguez Zapatero y el líder de la oposición, Mariano Rajoy. Un escogido grupo de negociadores de ambos partidos ha resuelto en un tiempo récord sobre la fórmula más adecuada para eso que se llama &#8220;dar confianza a los mercados&#8221;. Confianza en que seremos capaces de pagar la deuda y financiar los déficits contraídos (locamente) durante los años del entusiasmo crediticio.</p>
<p>En la práctica, los autores de la decisión han sido quienes mandan en realidad en Europa ahora mismo: los países más fuertes, Alemania y Francia. El BCE ha actuado en consonancia con ese poder, con esa fuerza. Por supuesto, basándose en una incómoda realidad de nuestro país, la de que hemos necesitado, como Italia, el apoyo financiero masivo para no caer en el infierno en que lo han hecho Grecia, Irlanda y, en menor medida, Portugal.</p>
<p>Los cambios constitucionales que están sobre el tablero político en nuestro país son muchos. La forma de Estado, la estructura federal, la relación con Euskadi, la existencia del Senado, son algunos de ellos. Y cada vez que se plantea la posible redefinición de algunos de esos asuntos, los partidos políticos mayoritarios responden con la misma razón: un cambio en la Constitución es algo muy delicado.</p>
<p>Pero yo creo que hay algo más delicado que eso: los procedimientos aplicados. En pocos días se va a alterar la Carta Magna porque nos lo han demandado Angela Merkel y Nicolas Sarkozy. El camino está allanado para la siguiente tropelía, esté o no en la cabeza de quienes la van a poner en práctica el cometerla.</p>
<p>Europa no solo ha procedido a ordenar los mercados en España, a regular la actuación de nuestras entidades financieras, y a salvarnos de nuestros pecados. Europa, sin basarse en ninguna legitimidad democrática, porque no la reúnen Merkel y Sarkozy, a los que no hemos votado, nos ha impuesto un cambio constitucional.</p>
<p>El péndulo que parecía ir hacia lo público, hacia el control del Estado sobre la economía, ha ido más lejos de lo que esperábamos: ha ido al control político de un país democrático en función de los intereses y las leyes de los llamados mercados. Y (espero equivocarme) ha roto gran parte de las expectativas del debate electoral que se avecina, porque ha quebrado las bases del sistema.</p>
<p>Qué tentación la de caer en el remedo hiperbólico: <em>Delenda est Constitutio.</em></p>
<p>Virgencita, que me equivoque.</p>
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		<title>Somos ciudadanos ¡digamos no!</title>
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		<pubDate>Thu, 01 Sep 2011 14:01:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>José Antonio Martín Pallín</strong>, comisionado de la Comisión Internacional de Juristas, Ginebra (EL PAÍS, 01/09/11):</p>
<p>Una Constitución democrática se asienta sobre un pilar básico: la soberanía reside en el pueblo y este se conforma por ciudadanos libres e iguales ante la ley. Lamentablemente, tenemos que acudir a estos elementales principios después de 32 años de vigencia de un texto salido de unos tiempos irrepetibles y, por ello, necesariamente mejorables para adaptarse a nuevas realidades.</p>
<p>Somos muchos los que, desde diferentes perspectivas ideológicas, pensamos que se debe acometer una reforma constitucional. Son varios los cambios necesarios exigidos por una &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/somos-ciudadanos-digamos-no/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>José Antonio Martín Pallín</strong>, comisionado de la Comisión Internacional de Juristas, Ginebra (EL PAÍS, 01/09/11):</p>
<p>Una Constitución democrática se asienta sobre un pilar básico: la soberanía reside en el pueblo y este se conforma por ciudadanos libres e iguales ante la ley. Lamentablemente, tenemos que acudir a estos elementales principios después de 32 años de vigencia de un texto salido de unos tiempos irrepetibles y, por ello, necesariamente mejorables para adaptarse a nuevas realidades.</p>
<p>Somos muchos los que, desde diferentes perspectivas ideológicas, pensamos que se debe acometer una reforma constitucional. Son varios los cambios necesarios exigidos por una nueva base social en continua y acelerada evolución. Ahora bien, nadie puede dudar de la necesidad de realizarla desde la más pura adaptación a las previsiones y principios inalterables de las reglas del juego democrático. Es decir, respetando escrupulosamente el camino que debe seguir una decisión como la que se nos propone que va más allá de un simple ajuste presupuestario. La Constitución de 1978 se aprobó por referéndum y cualquier modificación sustancial que afecte a derechos fundamentales debe seguir el mismo trámite.</p>
<p>Hay que ser un irresponsable político para mantener que la fijación por norma constitucional de un déficit presupuestario no afecta a derechos tan fundamentales como la salud, la educación y, en definitiva, el bienestar de los ciudadanos como meta irrenunciable en una sociedad soberana, equilibrada y libre de presiones externas intolerables. Mucho más inadmisible, cuando, según los dos líderes, que se han puesto de acuerdo en medio de un perenne estado de discordia, la reforma es necesaria para ganarse la confianza de los mercados. Que yo sepa, los mercados no tienen ni alma ni cuerpo, pero nos hemos dado cuenta de que los manejan unos delincuentes que, de momento, están siendo perseguidos infructuosamente en tribunales penales de diferentes países.</p>
<p>Según los expertos, la crisis viene de atrás y va para largo. En pleno verano y con las Cortes Generales de vacaciones, los líderes de los dos partidos políticos con mayor representación parlamentaria han decidido, de igual modo que ordenaron quién tenía que ser el presidente del Tribunal Supremo, que la receta milagrosa para crear empleo y generar confianza en los especuladores es importar la fórmula alemana que estableció en su Constitución un límite al déficit público. Desgraciadamente, no podemos trasplantar a nuestra cruda realidad la estructura económica de una sociedad líder en patentes y en tejido industrial y con una potencia exportadora inalcanzable para nuestra crónica deficiencia creativa.</p>
<p>Si me garantizan que copiando el texto alemán España va a convertirse en una potencia industrial no dudaría en dar mi aprobación. No creo que nadie tenga la osadía de sostener que el único camino para incorporamos a la investigación e innovación pasa por ponerle un corsé a los presupuestos del Estado.</p>
<p>La modificación se ha propuesto súbitamente, es decir, de forma alevosa en lenguaje jurídico y además va seguida de una catarata de amenazas oscuras, mezcladas con vaciedades, para atemorizar al ciudadano que contempla inerme cómo la crisis tiene una nueva cara cada día.</p>
<p>Ha llegado el momento de ejercitar nuestra dignidad y decir no. No al procedimiento, grosero en las formas y absolutamente inane en su contenido. Si no fuera por su intrínseca perversidad, pensaríamos que nuestros gobernantes se han abrazado a la tierna ingenuidad de nuestros constituyentes de 1812 que recordaron a sus conciudadanos que debían ser justos y benéficos.</p>
<p>Si se consuma lo que parece irremediable, me atrevería a suplicar a los autócratas que incluyan un pasaje en el que se recuerde a los gestores públicos que no deben ser derrochadores, populistas, irresponsables, vulgares y aprovechados. Quizá con estas admoniciones se conseguiría el ansiado, por algunos, déficit cero. Es decir, nada de nada, calor para unos pocos y frío para la inmensa mayoría.</p>
<p>¿Podrían explicarnos los sabios de turno cuál sería el papel del Tribunal Constitucional en el marco institucional del Estado? Si sigue siendo el supremo intérprete del texto constitucional tendrá en sus manos el dilema de interferirse de forma inevitable, incurriendo en un peligroso activismo judicial, en el gobierno económico de los ciudadanos.</p>
<p>Los que contemplamos indignados el espectáculo de la elección de sus magistrados empezamos a preocuparnos seriamente por el panorama que se nos avecina. No solo habrá bloqueos, propuestas disparatadas o puro filibusterismo, puede haber víctimas. La lucha por colocar a los adeptos será feroz. La muerte del Tribunal Constitucional será irreversible. Es posible que sea esta una de las metas que se persigue.</p>
<p>No nos pueden despojar impunemente de nuestra dignidad. La perderíamos si no nos opusiéramos, serena y firmemente, a esta iniciativa impuesta por unos gobernantes que han abjurado de sus responsabilidades con los ciudadanos que los han elegido.</p>
<p>Querido Raimon, nunca me imaginé que pasados los tiempos de la oposición a la dictadura me iba a salir del alma como un grito rebelde tu maravillosa e inolvidable consigna <em>¡Diguem No! </em>¿No habrá 35 diputados o 26 senadores capaces de velar por la dignidad institucional?</p>
<p>A nosotros, los ciudadanos, nos ha llegado el momento de movilizarnos para restituir a este país su dignidad perdida en el templo de los mercaderes. El referéndum no es de izquierdas ni de derechas, es una forma de expresarnos con libertad y proclamar nuestra dignidad.</p>
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		<title>Razones para celebrar un referéndum</title>
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		<pubDate>Mon, 29 Aug 2011 18:53:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuestos Generales]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>José Antonio Pérez Tapias, </strong>diputado del PSOE y portavoz de Izquierda Socialista (EL MUNDO, 29/08/11):</p>
<p>¿Dónde termina el miedo y empieza la prudencia? ¿Dónde acaba el valor y comienza la temeridad? No son preguntas para alentar reflexiones de cuño aristotélico. Son cuestiones relevantes en el actual momento político. Conocido el pacto entre PSOE y PP para reformar la Constitución incorporando el principio de estabilidad presupuestaria, así como para llevar los límites de déficit a ley orgánica, surge en la opinión pública la demanda de ratificar mediante referéndum dicha reforma. Dado que para una reforma de estas características basta el &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/razones-para-celebrar-un-referendum/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>José Antonio Pérez Tapias, </strong>diputado del PSOE y portavoz de Izquierda Socialista (EL MUNDO, 29/08/11):</p>
<p>¿Dónde termina el miedo y empieza la prudencia? ¿Dónde acaba el valor y comienza la temeridad? No son preguntas para alentar reflexiones de cuño aristotélico. Son cuestiones relevantes en el actual momento político. Conocido el pacto entre PSOE y PP para reformar la Constitución incorporando el principio de estabilidad presupuestaria, así como para llevar los límites de déficit a ley orgánica, surge en la opinión pública la demanda de ratificar mediante referéndum dicha reforma. Dado que para una reforma de estas características basta el trámite parlamentario y no es legalmente necesario el refrendo ciudadano, desde los partidos firmantes del pacto se viene a insistir en que no es aconsejable convocar esa consulta. Pero aflora la sospecha: ¿de verdad es éste un argumento prudencial o se trata de una objeción dictada por el miedo a dar la palabra, expresada en voto, a los ciudadanos? Apoyar un referéndum al que jurídicamente no estamos obligados, ¿es temeridad o coraje político?</p>
<p>No llamar a las urnas para refrendar una reforma constitucional como la planteada para el artículo 135 de nuestra Carta Magna sería un error alimentado, sin duda, por la desconfianza hacia una ciudadanía crítica que reclama participación. La excusa ofrecida desde el PP acerca de lo innecesario del referéndum por tratarse de un complejo asunto técnico es una ofensa a la ciudadanía, a la que niega capacidad de conocimiento crítico y madurez política, dejando traslucir una mentalidad tecnocrática no acorde con la democracia.</p>
<p>En el PSOE no faltan quienes recuerdan que un referéndum es en este caso potestativo, habiendo motivos para desechar esa posibilidad, por más que la permita nuestra normativa. Desestimar esa vía de refrendo democrático denota una actitud timorata de graves repercusiones, pues priva a esta reforma constitucional de un caudal de legitimación social que le es necesario a la vista de las premuras y escaso debate público que han acompañado al procedimiento puesto en marcha, el cual ha sorprendido a una sociedad perpleja -entre otras cosas por la facilidad para cambiar ahora una Constitución antes sacralizada en exceso, incluso respecto a otros cambios, algunos hasta urgentes-. Si, según Rubalcaba, se ha firmado un acuerdo razonable, ¿por qué hurtar la posibilidad de que sea respaldado por una ciudadanía también razonable, asumiendo el compromiso de dar cuenta de su porqué?</p>
<p>No es imprudente, pues, convocar un referéndum para la reforma constitucional que se propone. Además, no siendo una temeridad, sería un acto de coraje político en las actuales circunstancias. Y no sólo por la revalorización de Rubalcaba como candidato socialista que propugna mayores cotas de participación democrática -a lo que apunta su propuesta de un <em>escaño 351</em> en el Congreso para hacer que ciudadanas y ciudadanos tomen la palabra en la iniciativa legislativa popular-, sino por la imperiosa necesidad de salvar la brecha entre pueblo e instituciones democráticas, entre ciudadanía y políticos, que en España se ha evidenciado.</p>
<p>No estamos sólo en una grave crisis económica. Hemos de afrontar además y a la vez una profunda crisis de la representación política. Se equivoca quien infravalore el clamor social por una democracia más efectiva, yerra quien menosprecie el significado de movimientos sociales como el 15-M y desbarra quien se tome las apelaciones a un referéndum como ejercicio desleal de izquierdistas irredentos. Hay mucho en juego: credibilidad de la democracia y dignidad de la política. No aceptar el reto de un referéndum significa atascarse en esa política del miedo que nos tiene a expensas de poderes económicos que, en cuanto a democracia, sólo quisieran una sin ciudadanos.</p>
<p>En este momento, lo temerario es seguir el criterio alicorto de asegurar en el Parlamento una reforma políticamente importante, escamoteando a la ciudadanía su poder constituyente, para incrementar respecto a nuestra democracia un peligroso déficit de legitimidad -no sólo hay déficit de cuentas públicas-. Si, como ha dicho Rubalcaba, hacen falta «finanzas saludables y una deuda pagable», con la misma perentoriedad necesitamos una democracia saludable, democracia de los ciudadanos y no mero engranaje institucional de un Estado al servicio de los mercados. Éste es el fondo de las razones que defiendo en público y en los órganos del PSOE de los que formo parte. De ellas estoy convencido. ¿Serán convincentes?</p>
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		<title>La reforma constitucional y la foralidad</title>
		<link>http://www.almendron.com/tribuna/la-reforma-constitucional-y-la-foralidad/</link>
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		<pubDate>Mon, 29 Aug 2011 18:50:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[A debate]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Nacionalismo]]></category>
		<category><![CDATA[Navarra]]></category>
		<category><![CDATA[País Vasco]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuestos Generales]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Jaime Ignacio del Burgo, </strong>ex presidente de Navarra, diputado y senador constituyente (EL MUNDO, 29/08/11):</p>
<p>El PNV ha anunciado su rechazo a la reforma del artículo 135 de la Constitución porque afecta al autogobierno vasco, a sus competencias propias y a la definición de las políticas económicas y fiscales de Euskadi. En la misma dirección se ha pronunciado la llamada izquierda <em>abertzale</em>, que ha calificado el acuerdo PSOE-PP como un ataque directo al autogobierno de vascos y navarros.</p>
<p>Nada tiene de extrañar que los amigos de ETA sigan en su línea habitual. Para ellos la reforma es una &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/la-reforma-constitucional-y-la-foralidad/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Jaime Ignacio del Burgo, </strong>ex presidente de Navarra, diputado y senador constituyente (EL MUNDO, 29/08/11):</p>
<p>El PNV ha anunciado su rechazo a la reforma del artículo 135 de la Constitución porque afecta al autogobierno vasco, a sus competencias propias y a la definición de las políticas económicas y fiscales de Euskadi. En la misma dirección se ha pronunciado la llamada izquierda <em>abertzale</em>, que ha calificado el acuerdo PSOE-PP como un ataque directo al autogobierno de vascos y navarros.</p>
<p>Nada tiene de extrañar que los amigos de ETA sigan en su línea habitual. Para ellos la reforma es una demostración más del aplastamiento de las <em>libertades nacionales</em> de <em>Euskal Herria</em>. Distinto es el caso del PNV, que presume de un ardiente europeísmo. Si, como anhelan, Euskadi fuera una nación en Europa, sus instituciones también se verían obligadas a cumplir las prescripciones de Bruselas. Pienso que estamos ante una repetición de la partitura que los nacionalistas interpretaron en 1978. En aquel momento histórico de nada sirvió que, con el apoyo explícito de Xabier Arzalluz en la Comisión Constitucional del Congreso, se introdujera por consenso de todos una disposición que ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. Carlos Garaicoechea, entonces presidente del Euskadi Buru Batzar, ordenó a Arzalluz echar marcha atrás al percatarse de que aceptar una Constitución fundamentada en la unidad indisoluble de la nación española suponía el suicidio del nacionalismo sabiniano. Paradójicamente, el PNV enarbola ahora la denostada disposición adicional, que le sirvió entonces como pretexto para abstenerse en el referéndum constitucional.</p>
<p>Es falso que la reforma vulnere la autonomía vasca. El punto primero del artículo 135 establece que todas las administraciones públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. Es éste un pronunciamiento avalado por el sentido común y que no altera ninguna competencia del País Vasco. Más aún, la primera Ley de Estabilidad Presupuestaria de 2001 preveía su aplicación al País Vasco «sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico», que a su vez consagra el principio de «coordinación y colaboración con el Estado en materia de estabilidad presupuestaria».</p>
<p>Decir que el Estado y las comunidades autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus estados miembros, es otra obviedad. Todas las administraciones públicas españolas están obligadas a cumplir las normas comunitarias europeas.</p>
<p>También es inobjetable la exigencia constitucional de que el Estado y las autonomías habrán de ser autorizadas por ley para emitir deuda pública. En la actualidad, todas las comunidades -incluidas las diputaciones vascas- necesitan para endeudarse obtener la autorización del Gobierno. Constituye una novedad de gran calado para el desarrollo de la economía nacional la previsión de que el volumen de deuda pública del conjunto de las administraciones públicas en relación al PIB del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En realidad, con la Constitución en la mano, bastaría para conseguir este objetivo con aplicar lo dispuesto en el artículo 149.1.13, que atribuye al Estado las «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica».</p>
<p>El texto reformado remite a una ley orgánica el desarrollo de los «principios» contenidos en él. Nada impide, sino todo lo contrario, que a la hora de proceder a su elaboración se introduzca -como ya se hizo en la Ley de Estabilidad Presupuestaria de 2001- una disposición de respeto a los regímenes forales. Tal proceder sería congruente con lo previsto en el punto 6 del nuevo artículo que determina que «las comunidades autónomas, de acuerdo con sus respectivos estatutos y dentro de los límites establecidos en aquél adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias».</p>
<p>La naturaleza jurídica de la foralidad navarra es diferente de la vasca. Fue Cánovas del Castillo el que en 1878, tras el fin de la tercera guerra carlista, concedió a las Provincias Vascongadas los Conciertos Económicos, que de un sistema de mera descentralización recaudatoria han pasado a ser después de la Constitución de 1978 un régimen de plena autonomía tributaria. En el caso de Navarra, sus facultades en materia fiscal son originarias y se incorporaron al ordenamiento constitucional mediante la Ley Paccionada de 1841, que integró el antiguo Reino navarro en el seno del Estado español previo reconocimiento de un estatus autonómico singular al que se dio en llamar <em>régimen foral</em>. Después de la Constitución de 1978, la foralidad navarra experimentó una importante transformación. El Amejoramiento del Fuero de 1982, además de democratizar las instituciones forales, tuvo como objeto integrar en el régimen navarro todas aquellas facultades y competencias compatibles con «la unidad constitucional». Concepto que se reitera al establecer que en ningún caso el ejercicio de las competencias forales afectará a las facultades y competencias del Estado «inherentes» a aquella.</p>
<p>Aunque la unidad constitucional, único límite para el desenvolvimiento del fuero navarro, pueda admitir diversas interpretaciones, es indiscutible que la reforma proyectada tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los grandes objetivos nacionales y el interés general de los españoles, de modo que se inserta en el núcleo esencial de la unidad constitucional. En realidad, se trata de una concreción en el ámbito presupuestario de una de las competencias exclusivas e irrenunciables del Estado, como es la de establecer las bases y coordinar la planificación de la actividad económica.</p>
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		<title>El desbloqueo de nuestra Constitución</title>
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		<pubDate>Sat, 27 Aug 2011 11:19:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[A debate]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Jorge de Esteban </strong>es catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de El Mundo (EL MUNDO, 27/08/11):</p>
<p>La reciente reforma consensuada del artículo 135 de la Constitución, todavía en trámite parlamentario, puede ser un pequeño paso para nuestra maltrecha economía, pero un gran salto para la puesta al día de nuestro régimen constitucional. Por ello voy a dedicar unas reflexiones sobre los aspectos jurídico-políticos de dicha modificación.</p>
<p>De entrada, las dos primeras cosas que llaman la atención son, por una parte, la mención a la Unión Europea, a la que pertenecemos desde 1986, circunstancia que ignoraba nuestra &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/el-desbloqueo-de-nuestra-constitucion/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Jorge de Esteban </strong>es catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de El Mundo (EL MUNDO, 27/08/11):</p>
<p>La reciente reforma consensuada del artículo 135 de la Constitución, todavía en trámite parlamentario, puede ser un pequeño paso para nuestra maltrecha economía, pero un gran salto para la puesta al día de nuestro régimen constitucional. Por ello voy a dedicar unas reflexiones sobre los aspectos jurídico-políticos de dicha modificación.</p>
<p>De entrada, las dos primeras cosas que llaman la atención son, por una parte, la mención a la Unión Europea, a la que pertenecemos desde 1986, circunstancia que ignoraba nuestra Constitución. Por consiguiente, es un importante paso en nuestra pertenencia al club europeo, al que de acuerdo con los tratados hemos cedido parte de nuestra soberanía. Y, por otra, se citan a las comunidades autónomas, como un hecho adquirido, mientras que hasta ahora la mención que se hacía de ellas en nuestra Norma Fundamental, no era más que una promesa de futuro. Ahora ya sabemos que España es un Estado compuesto por comunidades autónomas. Sin embargo, este artículo no puede ser el único que se reforme, porque las deficiencias que se han puesto de manifiesto con la política llevada a cabo por el Gobierno socialista son necesariamente reparables y deben serlo lo antes posible.</p>
<p>La Constitución reconoce, por tanto, que podían existir comunidades autónomas, pero ni dice cuántas ni cuáles son. Lo que sí se desprende es que el artículo 135 comporta desde ahora una consecuencia de infinito valor: todas las comunidades en España son iguales, puesto que el tratamiento que este nuevo precepto lleva a cabo sobre la estabilidad presupuestaria es un requisito que iguala a todas las comunidades autónomas.</p>
<p>Ello es importante porque exige que se lleve a cabo lo antes posible otra reforma mas profunda de la Constitución, para subsanar los defectos que acabo de señalar. Es decir, se exigiría no sólo que se especifique que en España hay 17 comunidades autónomas y 2 ciudades autónomas, que se señale el nombre de las mismas, que se especifique las competencias que ejercen, dejando bien claro cuales son las que el Estado se atribuye de forma irrevocable. Naturalmente algunas de las cuestiones indicadas exigirían la aplicación del procedimiento agravado de reforma del artículo 168. Por ejemplo, habría que reformar el artículo 2, modificando el texto actual, cuando habla de «el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones», sustituyendo este párrafo por las comunidades autónomas que integran la Nación española. Evidentemente, tanto esta modificación, como la que se necesita también para modificar el orden sucesorio de la Corona, a efectos de que pueda reinar el primogénito, sea varón o hembra, como algunos otros artículos que no puedo detallar ahora, obligaría a la reforma igualmente del artículo 168, que implica, como es sabido, que sea aprobada por dos tercios de cada Cámara, nuevas elecciones generales, y aprobación respectivamente otra vez por las Cámaras elegidas, para después al referéndum de la Nación.</p>
<p>Los dirigentes del PP y del PSOE, que acaban de demostrar que pueden llegar a un acuerdo, por encima de sus intereses partidistas, que busca el bien común, deberían pensar así, que estamos ante una ocasión de oro que no podemos desaprovechar.</p>
<p>En efecto, aprobar el acuerdo de la reforma, a través del procedimiento del artículo 168, no sólo es posible, sino esencial para el futuro de España. Es posible, porque se exige dos tercios en cada Cámara para su aprobación, lo que significa que ambos partidos disponen de los dos tercios necesarios. Y cabe esperar que se disponga de la misma mayoría en las nuevas Cortes Generales que salgan de las Elecciones del 20 de noviembre. Es mas: como se exige también el referéndum, de esta manera se haría participar a todos los españoles mayores de 18 años, colaborando así en la aprobación, en su caso, de la reforma de la Constitución.</p>
<p>De esta manera, no sólo se lucharía contra el déficit económico, sino también contra el déficit democrático del que se quejan, con razón, las nuevas generaciones de españoles. Y, además, es también conveniente utilizar el procedimiento de reforma del artículo 168, para acabar con el mismo, derogándolo. Una vez desaparecido este irracional artículo, se podría entrar en las otras reformas que directa o indirectamente, condicionan el nuevo artículo 135.</p>
<p>Ciertamente, lo primero que hay que señalar es que la aplicación del mismo, sería mucho mas razonable si existiese un Senado que representase a las comunidades autónomas y no a las provincias, tal y como ha ocurrido hasta ahora. Al mismo tiempo, hay que tener en cuenta que el responsable de exigir la legalidad de las comunidades autónomas, en relación con lo que mantiene el citado artículo, no será otro que el Tribunal Constitucional. Lo cual quiere decir que habrá que reformarlo, porque como se ha demostrado ya, la politización del mismo no puede continuar, si queremos que funcione el régimen constitucional español. A la vista de todo lo expuesto sucintamente hasta aquí, lo que quiero decir es que todo ello viene a demostrarnos que no sirve tapar una gotera únicamente, en un edificio en el que ya se han abierto otras muchas.</p>
<p>En definitiva, el mejor servicio que puede prestar el presidente José Luis Rodríguez Zapatero, antes de dejar la política activa, no sólo sería el haber planteado la reforma del artículo 135, sino el de utilizar el 168, para suprimirlo después. Porque en la política, como en el teatro, mucho más importante que la entrada en el escenario, es sin duda una salida que sea airosa y que deje buen sabor.</p>
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		<title>Cambio constitucional y déficit de credibilidad</title>
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		<pubDate>Fri, 26 Aug 2011 18:44:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuestos Generales]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Xavier Arbós</strong>, catedrático de Derecho Constitucional de la UB (EL PERIÓDICO, 26/08/11):</p>
<p>En su comparecencia parlamentaria del martes, el presidente del Gobierno anunció un cambio constitucional para establecer límites al déficit público. El líder de la oposición manifestó su acuerdo. Así que, teniendo en cuenta las cifras de la composición de las cámaras, parece que el anuncio de Zapatero puede hacerse realidad. Desconocemos la propuesta concreta, pero podemos intuir que afectará a los títulos séptimo y octavo de nuestra Carta Magna. En el séptimo, los artículos 134 y 135 regulan la atribución de los presupuestos generales del Estado &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/cambio-constitucional-y-deficit-de-credibilidad/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Xavier Arbós</strong>, catedrático de Derecho Constitucional de la UB (EL PERIÓDICO, 26/08/11):</p>
<p>En su comparecencia parlamentaria del martes, el presidente del Gobierno anunció un cambio constitucional para establecer límites al déficit público. El líder de la oposición manifestó su acuerdo. Así que, teniendo en cuenta las cifras de la composición de las cámaras, parece que el anuncio de Zapatero puede hacerse realidad. Desconocemos la propuesta concreta, pero podemos intuir que afectará a los títulos séptimo y octavo de nuestra Carta Magna. En el séptimo, los artículos 134 y 135 regulan la atribución de los presupuestos generales del Estado y la emisión de deuda pública. Para las comunidades autónomas, en el artículo 156 se establece su autonomía financiera. Para modificar estos preceptos basta la mayoría de tres quintos en cada cámara, aunque una décima parte de miembros de cualquiera de ellas puede impulsar un referendo de ratificación en los términos del artículo 167.</p>
<p>Hasta aquí las reglas de procedimiento, que, como es sabido, interesan especialmente a los juristas. Ahora bien, cuando se trata de la Constitución también importan otras consideraciones. Los economistas debaten acerca de la oportunidad de fijar límites constitucionales al déficit. Si bien su contención parece de sentido común, no está tan claro que una regla constitucional, que incluya excepciones anticíclicas, vaya a frenar por ella misma las decisiones de política económica. La controversia entre los economistas se suma a un notable escepticismo entre algunos constitucionalistas, entre los que me cuento. Quisiera exponer mis razones, de carácter general, y otras más concretas, referidas a nuestra realidad.</p>
<p>Las constituciones no deberían ser normas excesivamente maleables, y una regla con excepciones probablemente lo sea. Si los límites al déficit son absolutos, el contraste entre el encorsetamiento de la política económica de los estados y la anarquía de los mercados parece excesivo. Y si se prevén excepciones, tenemos un problema. Alguien debe determinar si se dan las circunstancias que eximen del cumplimiento de la norma, y ese alguien recibe de este modo un poder literalmente extraordinario. El siniestro Carl Schmitt señaló que el verdadero soberano es el que decide sobre el estado de excepción. Quien determine cuándo se dan las circunstancias para superar los límites del déficit será quien controle la regla.</p>
<p>¿Quién será? Habrá que responder a esta pregunta en el caso del Gobierno central y de los gobiernos autonómicos. Lo que cuesta imaginar es que la regla española de la limitación del déficit refleje el grado de subordinación de nuestras decisiones económicas a criterios europeos y a los impredecibles márgenes de los mercados. Habrá que ver lo que dice la propuesta, pero será poco creíble si no se menciona ninguno de los factores que condicionan las decisiones de gasto y endeudamiento. Y ahí entramos en otro déficit, el de credibilidad.</p>
<p>Una reforma constitucional no es un trámite cualquiera. En 1992 se cambió el artículo 13.2 para adaptarlo al Tratado de Maastricht y permitir que los ciudadanos comunitarios pudieran ser elegidos en las elecciones locales. No hubo referendo, pero sí una campaña previa de difusión del contenido del tratado. Lo que hoy se plantea no es la ampliación del derecho de participación de ciudadanos extranjeros, sino la política económica que afecta a la vida cotidiana de todos. No se puede aceptar que un cambio así se despache como un trámite. Diputados y senadores tienen en sus manos la posibilidad de que la reforma se haga con debate público: que impulsen un referendo de ratificación. Así limitarán los efectos devastadores de la falta de credibilidad de su tarea.</p>
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		<title>Reforma y mutaciones constitucionales</title>
		<link>http://www.almendron.com/tribuna/reforma-y-mutaciones-constitucionales/</link>
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		<pubDate>Thu, 25 Aug 2011 11:19:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Manuel Jiménez de Parga, </strong>catedrático de Derecho Constitucional. Pertenece a la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Fue presidente del Tribunal Constitucional (EL MUNDO, 25/08/11):</p>
<p>La constitución es la norma jurídica suprema de nuestro ordenamiento y, como tal, tiene que ser respetada. Cualquier modificación en el texto de la Carta Magna habrá de efectuarse con profundo análisis previo y mano temblorosa. Esa es ni más ni menos la actitud previa que los políticos deben adoptar siempre que consideren oportuna la revisión de cualesquiera mandatos constitucionales.</p>
<p>La primera objeción a la propuesta de reforma anunciada ahora por el Gobierno &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/reforma-y-mutaciones-constitucionales/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Manuel Jiménez de Parga, </strong>catedrático de Derecho Constitucional. Pertenece a la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Fue presidente del Tribunal Constitucional (EL MUNDO, 25/08/11):</p>
<p>La constitución es la norma jurídica suprema de nuestro ordenamiento y, como tal, tiene que ser respetada. Cualquier modificación en el texto de la Carta Magna habrá de efectuarse con profundo análisis previo y mano temblorosa. Esa es ni más ni menos la actitud previa que los políticos deben adoptar siempre que consideren oportuna la revisión de cualesquiera mandatos constitucionales.</p>
<p>La primera objeción a la propuesta de reforma anunciada ahora por el Gobierno y a la que se ha sumado el Partido Popular (que ya en su día había mostrado su inclinación hacia esa concreta modificación) es el poquísimo tiempo que se ha concedido para debatir la conveniencia de una decisión tan sumamente trascendental. Será harto difícil convencer a la ciudadanía de la urgencia de una tramitación que debería haberse realizado de forma más serena.</p>
<p>No quiero con esto decir que la Constitución de 1978 haya de permanecer intocable. Por el contrario, mi opinión es que tendría que haberse modificado antes, adaptando sus preceptos a los numerosos cambios sociales y políticos que se han gestado a lo largo de los últimos 30 años. En varias ocasiones he reflexionado acerca de la conveniencia de incorporar nuevos derechos al catálogo constitucional, derechos surgidos con las mutaciones incesantes de la sociedad y que no podían anticiparse en el momento de elaboración de la Gran Carta.</p>
<p>Una cuestión que merece la pena plantearse a propósito de todo esto es si la Constitución realmente no ha variado desde 1978. La respuesta a este interrogante es que se han producido <em>mutaciones constitucionales</em>, algunas de ellas de singular importancia.</p>
<p>Por mutación constitucional<em> </em>hay que entender, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional alemán de Karlsruhe, un cambio del contenido de la norma que, conservando la misma redacción, adquiere una significación diferente. Fue por ejemplo lo que ocurrió en nuestro país con la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985. Esta norma efectuó una mutación constitucional al instaurar un procedimiento nuevo de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial. El sistema utilizado hasta entonces preveía que fueran jueces y magistrados los titulares del sufragio activo para escoger a 12 de los 20 componentes del CGPJ. Conforme a la regla de 1985, serían los diputados los encargados de designar a la mitad de los vocales, mientras que el nombramiento de la otra mitad correría a cargo de los senadores.</p>
<p>El 10 de marzo de 1985 yo escribí un artículo sobre la trascendencia de esta modificación legislativa, bajo el título <em>Cambio constitucional sin reforma del texto</em>. Mi pronóstico sobre los efectos de esta mutación constitucional ha resultado excesivamente benévolo, pues el mal producido es ingente y ha superado incluso las peores expectativas.</p>
<p>Lo preferible, en suma, es acometer las reformas siguiendo los caminos que en la propia Constitución se han establecido. Lo reprochable en este caso, como dije al principio, es que se marcha con una celeridad injustificable.</p>
<p>Mi parecer, ya expresado en varias ocasiones, es que la habitual técnica jurídica resulta insuficiente para interpretar la Constitución, ya que ésta se proyecta en una realidad jurídico-política. En el prólogo al libro de Alfonso Posada <em>La idea pura del Estado</em>, escrito por el profesor Pérez Serrano, se afirma: «Para darnos una explicación satisfactoria del fenómeno político, hemos de abandonar los valles en que florecen por doquier las instituciones de técnica constitucional y remontar el vuelo, en alas de la metafísica, hasta alcanzar la fuente primera, que el autor evoca con palabras del más alto de nuestros místicos. El autor es, como decimos, Alfonso Posada y el místico, San Juan de la Cruz, transportado a la región de luz y poesía, donde encuentra la <em>fonte que mana y corre</em>: &#8216;Aquella eterna fonte&#8230;/Su origen no lo sé, pues no lo tiene;/ Mas sé que todo origen de ella viene&#8217;».</p>
<p>Pero antes de remontar ese vuelo, y con el fin de que el punto de partida sea una plataforma sólida, hemos de tener en cuenta que el ordenamiento constitucional se vertebra con normas y con principios. Gracias a estos últimos se obtiene una visión global. La Constitución «no puede ser leída como un tratado de geometría, pasando de axiomas a teoremas y de teoremas a corolarios. La Constitución hay que descifrarla, por el contrario, como la partitura de una sinfonía o una ópera, en su complejidad de líneas melódicas, de contrapuntos, de ritmos, de instrumentos y voces», nos enseñaba en París, en los años 50 del pasado siglo, el maestro Vedel. La Constitución no es una mera norma jurídica. Es una ordenación jurídico-política.</p>
<p>En este momento de aceleración de la Historia, con un decenio repleto de cambios de mayor alcance que todos los registrados en completos siglos anteriores; en este momento en el que la fulgurante tesis del <em>fin de la Historia </em>ha caído en el foso de los olvidos con la misma rapidez con que se propagó; en este momento, digo, es conveniente y oportuno mantener siempre abiertas las constituciones para la recepción de cualquier derecho fundamental que merezca ser acogido y protegido en ellas.</p>
<p>Apertura, en suma, a las modificaciones constitucionales, siempre que se realicen por los procedimientos establecidos en la propia Constitución y con la prudencia necesaria. Nada de cambios atropellados.</p>
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		<title>Una reforma chapucera pero necesaria</title>
		<link>http://www.almendron.com/tribuna/una-reforma-chapucera-pero-necesaria/</link>
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		<pubDate>Wed, 24 Aug 2011 16:40:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuestos Generales]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Jorge de Esteban, </strong>catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de El Mundo (EL MUNDO, 24/08/11):</p>
<p>El acuerdo al que llegaron ayer los dos grandes partidos nacionales nos demuestra una vez más que estamos en el país de las chapuzas. En efecto, cuando el presidente del Gobierno hizo el surrealista anuncio de que se celebrarían las elecciones generales el 20 de noviembre, previa disolución de las Cortes Generales el 26 de septiembre, no se cayó en la cuenta entonces de que con ese plazo, que funciona como una guillotina, habría que reformar la Constitución. Ni más ni &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/una-reforma-chapucera-pero-necesaria/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Jorge de Esteban, </strong>catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de El Mundo (EL MUNDO, 24/08/11):</p>
<p>El acuerdo al que llegaron ayer los dos grandes partidos nacionales nos demuestra una vez más que estamos en el país de las chapuzas. En efecto, cuando el presidente del Gobierno hizo el surrealista anuncio de que se celebrarían las elecciones generales el 20 de noviembre, previa disolución de las Cortes Generales el 26 de septiembre, no se cayó en la cuenta entonces de que con ese plazo, que funciona como una guillotina, habría que reformar la Constitución. Ni más ni menos.</p>
<p>Cuando el 25 de junio del año pasado el presidente del PP, Mariano Rajoy, propuso, como ya había hecho Alemania, reformar la Constitución para introducir un límite al déficit de las administraciones, nadie tomó en serio su propuesta. Ahora, como la canciller Angela Merkel ha ordenado la inclusión de esa cláusula en las constituciones de los países de la Eurozona, resulta que el presidente Zapatero se dispone a realizar dicha reforma constitucional, cuando la locomotora del tiempo no permitirá que esa modificación se haga de forma sosegada. Se ha perdido, en este caso como en otros muchos, la oportunidad de hacer las cosas bien.</p>
<p>Es curioso a este respecto que, de llevarse a cabo esta reforma de la Constitución, será la segunda que se haga en los 33 años de vigencia de nuestra Norma Fundamental, merced a impulsos europeos pero no nacionales. Dejando al margen la eficacia de esta medida en un Estado tan complicado administrativamente como es la España de las autonomías, que habría que reorganizar de nuevo, surge la duda de si conviene llevar esta medida ahora a la práctica.</p>
<p>Todos sabemos que, sea cual sea el resultado de las próximas elecciones, no habrá mas remedio que entablar un periodo semiconstituyente, porque nuestra Constitución exige que se cambien y se perfeccionen muchos de sus artículos, empezando por los que componen el Título VIII. No podemos seguir modificando la Constitución al margen del procedimiento que se establece para su reforma.</p>
<p>Durante los últimos años hemos asistido a una verdadera mutación constitucional a través de las actuaciones del legislador o incluso del propio Tribunal Constitucional, lo cual es una verdadera anomalía. Un ejemplo reciente de esta forma de actuar nos la señalan las últimas declaraciones del candidato socialista, Alfredo Pérez Rubalcaba, diciendo que un consejo de alcaldes debería sustituir a las diputaciones provinciales. En otras palabras, Rubalcaba se quiere convertir en el poder constituyente, aunque la propuesta no encaje con lo que dice la Constitución.</p>
<p>Hace unos meses, durante la ocupación de la Puerta del Sol por los famosos <em>indignados</em>, uno de sus líderes afirmó durante una entrevista en televisión que no estaban de acuerdo con la democracia actual, porque ellos no habían aprobado la Constitución. Su respuesta fue sorprendente porque no tenía y sí tenía la razón. Se equivocaba porque el Derecho se basa en la permanencia de las normas por encima de las generaciones, salvo que se modifiquen. Porque igualmente podría haber afirmado que tampoco su generación participó en la elaboración de nuestro centenario Código Civil.</p>
<p>Pero al mismo tiempo, y en cierto modo, acertaba. Porque no es de recibo que los nuevos españoles no hayan participado en la reforma de nuestra Constitución precisamente cuando es urgente su puesta al día. Que no se haya modificado nuestra Constitución en 33 años, como digo, es una auténtica anomalía. En este sentido, cambiarla ahora con las prisas que ya he denunciado podría ser útil, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, a fin de alcanzar un objetivo que es absolutamente necesario para la democracia de nuestro país.</p>
<p>Ya he mantenido anteriormente en esta página que el mayor defecto de nuestra Constitución es que es prácticamente irreformable. Si ahora se va a modificar es por dos motivos: primero, porque así lo requiere la política interdependiente europea. Y segundo, porque estando de acuerdo el PSOE y el PP, esta modificación que podría incluirse en el tercer apartado del artículo 135 de la Constitución se realizaría por el procedimiento establecido en el artículo 167, según el cual los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Por consiguiente no existe, salvo que se complique la cuestión, la dificultad para hacerlo a tiempo.</p>
<p>Ahora bien, si los dos grandes partidos nacionales, con el apoyo de otros grupos parlamentarios, tuviesen un halo de inspiración divina, podrían resolver el gran problema que bloquea nuestro régimen constitucional. Me refiero a la urgente necesidad de derogar el artículo 168 que impide cualquier reforma en profundidad de nuestro actual sistema constitucional. Si desapareciese este artículo, se podrían llevar a cabo por el procedimiento del citado artículo 167 todas las reformas que se necesitan urgentemente en España.</p>
<p>La ocasión la pintan calva, porque sería el momento adecuado para suprimir el artículo 168, con un procedimiento que exige el acuerdo de dos tercios de cada Cámara para disolverlas cuando ya se hayan anunciado las elecciones para el 20 de noviembre. Después, las nuevas Cortes deberán ratificar esa decisión, aprobándola nuevamente por dos tercios de cada Cámara y procediendo luego a convocar un referéndum nacional para su ratificación.</p>
<p>Entonces, y sólo entonces, se podrá conseguir la reforma de nuestro Estado, que no sólo exige Europa sino la gran mayoría de los españoles, de una u otra generación.</p>
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		<title>Reglas y mercados</title>
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		<pubDate>Wed, 24 Aug 2011 11:51:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuestos Generales]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.almendron.com/tribuna/?p=36552</guid>
		<description><![CDATA[<p>Por <strong>José Carlos Díez</strong>, economista jefe de Intermoney y profesor de economía de la Universidad de Alcalá (EL PAÍS, 24/08/11):</p>
<p>La crisis financiera que comenzó a mostrarse en 2007 en forma de subprime sigue mutando como la del E.coli. Al igual que en la crisis sanitaria con los pepinos, los alemanes quisieron hacernos creer que esta mutación era una crisis fiscal de países desordenados y poco disciplinados, entre ellos España. Pero de nuevo volvemos a ver síntomas en los mercados financieros que nos recuerdan que esto es una crisis de sobreendeudamiento y que acaba afectando al sistema bancario, principalmente &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/reglas-y-mercados/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>José Carlos Díez</strong>, economista jefe de Intermoney y profesor de economía de la Universidad de Alcalá (EL PAÍS, 24/08/11):</p>
<p>La crisis financiera que comenzó a mostrarse en 2007 en forma de subprime sigue mutando como la del E.coli. Al igual que en la crisis sanitaria con los pepinos, los alemanes quisieron hacernos creer que esta mutación era una crisis fiscal de países desordenados y poco disciplinados, entre ellos España. Pero de nuevo volvemos a ver síntomas en los mercados financieros que nos recuerdan que esto es una crisis de sobreendeudamiento y que acaba afectando al sistema bancario, principalmente a bancos alemanes y ahora franceses, que es la médula espinal del crédito y el sustento de la economía real.</p>
<p>El problema es que el relato alemán ha calado y España SA, Estado, está pagando unos diferenciales en sus emisiones impropios de un país con rating AA. Las crisis financieras siempre llevan aparejada incertidumbre que tiene efectos similares a la niebla. Cuando es espesa y disminuye la visibilidad, los ciudadanos tienen que fiarse de señales.</p>
<p>La propuesta de introducir una regla en la Constitución de límites al déficit y a la deuda pública sin duda es una señal muy potente, ya que en la Eurozona tan solo Alemania la ha introducido recientemente. Es importante introducirla, pero es más importante diseñarla bien. Está claro, después del circo al que hemos asistido, que la de EE UU es claramente mejorable. El dinero pierde valor con el tiempo, por lo que nunca se debe fijar un límite en euros. Debe ser una cifra siempre relacionada con el PIB, que permite corregir el efecto de la inflación y hacer comparable las cifras de diferentes años.</p>
<p>La regla alemana está mejor diseñada, pero es demasiado estricta y acabará teniendo problemas en el futuro por el exceso de celo. Los alemanes han fijado la regla de déficit en relación al PIB y corrigiendo el efecto del ciclo. Cuando la economía está en su fase expansiva, los ingresos fiscales crecen normalmente más de lo que lo hace la economía y cuando llega la recesión, se desploman. Si no eliminas el efecto cíclico, cuando las empresas y familias ven con optimismo el futuro y gastan con alegría, el sector público también lo haría y amplificaría las presiones sobre la inflación, anticipando la recesión. Cuando esta llega y las familias y empresas se asustan, el sector público ve cómo disminuyen sus ingresos y tiene que reducir el gasto amplificando el efecto del ciclo sobre la actividad y la tasa de paro. El problema es que los modelos que utilizamos los economistas para corregir la evolución cíclica están sujetos a errores de estimación y los alemanes han cerrado tanto el margen de desviación del déficit que ni siquiera cubre el margen de error.</p>
<p>El anuncio es una excelente señal en momentos de tensión en los mercados, que confirma que los españoles somos cumplidores en el pago de nuestras deudas. Ahora sólo queda acertar en el diseño para evitar que las salidas de emergencias estén cerradas cuando sean necesarias en el futuro.</p>
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		<title>El papelón de los socialistas</title>
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		<pubDate>Wed, 24 Aug 2011 11:28:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuestos Generales]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Carlos Elordi</strong>, periodista (EL PERIÓDICO, 24/08/11):</p>
<p>Por si no estaba ya suficientemente claro, el paso dado ayer por José Luis Rodríguez Zapatero confirma el grave error político que cometió en mayo pasado, cuando decidió prolongar la legislatura a pesar de la formidable derrota que el PSOE había sufrido en las elecciones municipales y autonómicas. Porque desde entonces su Gobierno no ha hecho sino navegar sin rumbo, al albur de las presiones externas, extranjeras y españolas, adoptando medidas que, además de ser impopulares, contradicen lo que queda del ideario socialista. Con ello no solo no ha conseguido mejorar las &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/el-papelon-de-los-socialistas/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Carlos Elordi</strong>, periodista (EL PERIÓDICO, 24/08/11):</p>
<p>Por si no estaba ya suficientemente claro, el paso dado ayer por José Luis Rodríguez Zapatero confirma el grave error político que cometió en mayo pasado, cuando decidió prolongar la legislatura a pesar de la formidable derrota que el PSOE había sufrido en las elecciones municipales y autonómicas. Porque desde entonces su Gobierno no ha hecho sino navegar sin rumbo, al albur de las presiones externas, extranjeras y españolas, adoptando medidas que, además de ser impopulares, contradicen lo que queda del ideario socialista. Con ello no solo no ha conseguido mejorar las posibilidades electorales del PSOE, sino que ha comprometido el futuro mismo del partido.</p>
<p>La reforma de la Constitución para introducir en ella una norma que limite el gasto del Estado y el de las autonomías es una imposición del Gobierno de Angela Merkel, y su aceptación por parte de Zapatero está destinada fundamentalmente a convencer a la opinión pública alemana de que no es descabellado que su país apoye financieramente al nuestro. Con el más elemental de los argumentos: el de que España aplica las reglas germanas. Pero esas normas responden a tradiciones políticas y constitucionales específicas, a una trayectoria que poco tiene que ver con la nuestra.</p>
<p>Dadas las circunstancias terribles en las que se encuentran nuestra deuda pública y privada, seguramente no había más remedio que aceptar esa imposición. Pero eso no obsta para que la introducción en nuestra carta magna de un elemento extraño y muy relevante constituya un hecho extraordinario que, a medio y largo plazo, puede propiciar un cambio sustancial de la concepción de nuestro Estado de las autonomías. Un hecho que se habrá producido con una facilidad injustificable, sin debate alguno, como si no tuviera importancia.</p>
<p>Los socialistas han cargado sobre sus espaldas la responsabilidad de un paso que puede llevar al cajón de los trastos viejos todas las posiciones que su partido ha mantenido hasta ahora en la materia. Un PP cada vez más marcado por sus actitudes neocentralistas se ha librado de tener que hacer ese papelón, de enfrentarse a la parte de la opinión pública que posiblemente se habrá tomado la medida como una afrenta. Y seguramente sin haber perdido un solo voto, quién sabe si habiendo ganado alguno gracias a la nueva imagen de debilidad que acaban de dar sus rivales. Cabe sospechar que al PSOE le habría ido bastante mejor si la reforma la hubiera propuesto un Gobierno de la derecha.</p>
<p>Alfredo Pérez Rubalcaba parecía ayer superado por los acontecimientos. Su explicación de que Zapatero le había convencido de la oportunidad de la reforma constitucional cuando le dijo que Mariano Rajoy estaba de acuerdo con ella es, como poco, muy pobre. Su insistencia en defender la opción contraria hasta hace unas semanas tampoco mejora su imagen de buen calculador. Pero lo peor para él, resultados electorales aparte, es cómo orientará a partir del 20-N su tarea de líder de la oposición en esta materia, que todo indica que será crucial en la futura legislatura.</p>
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		<title>Democracia y mayoría</title>
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		<pubDate>Fri, 14 Jan 2011 22:43:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>
		<category><![CDATA[Democracia]]></category>
		<category><![CDATA[Partidos Políticos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Bonifacio de la Cuadra</strong> (EL PAÍS, 14/01/10):</p>
<p>Las elecciones que vienen, que se rematarán con los comicios generales  de 2012, aconsejan resaltar lo que tienen de expresión democrática, más  que de constatación en las urnas de los resultados presagiados en los  sondeos. La fiesta cívica que significan no se agota en la cantidad de  votos que se emiten, se escrutan y otorgan el poder municipal,  autonómico o estatal, sino que debe vincularse a un ámbito más  ambicioso: la profundización de la democracia.</p>
<p>No son estos tiempos propicios para la épica de las ideologías,  cuando quienes gobiernan abdican de los &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/democracia-y-mayoria/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Bonifacio de la Cuadra</strong> (EL PAÍS, 14/01/10):</p>
<p>Las elecciones que vienen, que se rematarán con los comicios generales  de 2012, aconsejan resaltar lo que tienen de expresión democrática, más  que de constatación en las urnas de los resultados presagiados en los  sondeos. La fiesta cívica que significan no se agota en la cantidad de  votos que se emiten, se escrutan y otorgan el poder municipal,  autonómico o estatal, sino que debe vincularse a un ámbito más  ambicioso: la profundización de la democracia.</p>
<p>No son estos tiempos propicios para la épica de las ideologías,  cuando quienes gobiernan abdican de los principios y promesas que  esgrimieron para alcanzar el poder, en aras, ahora, de cumplimentar las  exigencias económicas que los acreedores mundiales imponen, con el  talante del <em>cobrador del frac,</em> y sin compromiso alguno de  clemencia futura. Pero es preciso que los nuevos procesos electorales no  ofrezcan un saco de propuestas a incumplir, sino de proyectos creíbles  para la ciudadanía y que apliquen los valores democráticos.</p>
<p>El  comportamiento reciente de los partidos invita a la desesperanza. La  atención dedicada a las encuestas ha dejado en muy segundo plano la  democracia de los avances sociales y los derechos humanos. Ha primado  más asegurarse una mayoría parlamentaria para decretar y prorrogar el  estado de alarma, rebajar la justicia universal o restringir la  participación electoral que la dedicación al debate sobre el contenido  democrático de cada uno de esos acuerdos.</p>
<p>Y ante cualquier  profundización mediática de la democracia -como el reciente festival  informativo de los papeles de Wikileaks, en el que ha participado EL  PAÍS, gozosamente para sus lectores- los grandes partidos hacen cálculos  electorales sobre el impacto que las puras noticias puede producir  sobre sus votantes, con olvido doloso del derecho de los ciudadanos a  conocer los engaños, pequeños y grandes, que se perpetran contra ellos  desde el poder. Preocupados solo por los votos y sin reconocer ante la  ciudadanía que han quebrantado la dignidad institucional a la que están  obligados, objetan a quienes han cumplido con su deber democrático la  falta de complicidad con los poderes públicos para mantener en secreto  las mentiras oficiales, en nombre de la razón de Estado.</p>
<p>La  obsesión por la mayoría y el olvido de la democracia lleva a los dos  grandes partidos de ámbito estatal, ante reclamaciones de los  nacionalistas periféricos, a pertrecharse tras la Constitución española y  a invocar la llave que ellos poseen para reformarla. En una reciente  obra, José María Ruiz Soroa asegura que las reclamaciones secesionistas o  autodeterministas de una parte de la población &#8220;son plenamente  legítimas y la democracia como sistema de gobierno y de sociedad debe de  ser capaz de atenderlas&#8221; <em>(El esencialismo democrático,</em> Editorial  Trotta y Fundación Alonso Martín Escudero, Madrid, 2010, página 166). Y  añade: &#8220;De lo contrario, estaríamos ante un sistema constitucionalmente  irreformable en un aspecto de su arquitectura (como es la delimitación  de sus fronteras), cuando no existe ninguna razón sustantiva para que  ese aspecto concreto sea tratado como intangible&#8221; (obra citada, página  173).</p>
<p>Este jurista considera inaceptable la apelación al  procedimiento que la propia Constitución establece para su reforma,  &#8220;puesto que resulta bastante claro&#8221;, razona, &#8220;que esas cláusulas de  reforma constitucional no están al alcance de las minorías (&#8230;) a las  que podrían interesar&#8221;, sino solo &#8220;de los partidos mayoritarios  nacionales capaces de reunir las mayorías requeridas&#8221;. Desde su criterio  de que la reclamación debe atenderse, &#8220;por incómoda y desagradable que  resulte&#8221;, Ruiz Soroa plantea una fórmula original, que llevaría consigo  la reforma constitucional, en su caso, solo al final del proceso.</p>
<p>Se  trataría de establecer, mediante una ley ordinaria, el principio de  que, &#8220;si en el futuro la representación parlamentaria de una comunidad  autónoma, por una mayoría cualificada, solicitara del Gobierno central  la apertura de un proceso de debate, discusión y decisión en torno a una  posible secesión de tal comunidad autónoma, tal proceso se abriría  obligadamente, conforme a los pasos y etapas establecidos en ese mismo  texto&#8221;, entre ellos la &#8220;comprobación de la voluntad democrática clara de  la población afectada, a través de un referéndum&#8221;. Y si el proceso  condujera a la conveniencia de admitir la secesión negociada, &#8220;la nueva  ley establecería la obligación del Gobierno de promover la reforma de la  Constitución, de manera que se modificara la estructura territorial  española&#8221; (obra citada, página 174).</p>
<p>La singularidad de esta audaz  e imaginativa propuesta reside en que, inspirándose en el dictamen del  Tribunal Supremo de Canadá sobre la secesión de Quebec, Ruiz Soroa no  vincula su validez democrática a la existencia de una mayoría favorable a  la secesión, sino a la claridad de la decisión y a la evaluación  cualitativa de la misma. Por ello, en cuanto al caso vasco, este jurista  puntualiza que &#8220;difícilmente podría admitirse que en una sociedad donde  se ha vivido intensamente un terrorismo activo de motivación  secesionista durante un periodo muy prolongado de tiempo, puedan darse  las condiciones de reflexión y deliberación necesarias, mientras no  transcurra bastante tiempo desde el fin total del terrorismo&#8221; (obra  citada, página 170). No bastaría la mayoría. La decisión democrática  exige más matices.</p>
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		<title>Nuestra vieja Constitución de 1978</title>
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		<pubDate>Mon, 13 Dec 2010 11:29:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Manuel Jiménez de Parga</strong>, ex presidente del Tribunal Constitucional y miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (EL MUNDO, 13/12/10):</p>
<p>La constitución española,  que hace siete días cumplió su 32 aniversario, se aplica a una sociedad  que ha cambiado de forma profunda en estos últimos años. Ahora somos y  convivimos de un modo diferente. Estamos en <em>otro mundo</em>. Las  nuevas tecnologías, sobre todo la implantación de internet y de la  telefonía móvil, a la que tienen acceso -nos asegura Charles Powell- el  60% y el 94% de la población, respectivamente, son fenómenos de  consecuencias &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/nuestra-vieja-constitucion-de-1978/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Manuel Jiménez de Parga</strong>, ex presidente del Tribunal Constitucional y miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (EL MUNDO, 13/12/10):</p>
<p>La constitución española,  que hace siete días cumplió su 32 aniversario, se aplica a una sociedad  que ha cambiado de forma profunda en estos últimos años. Ahora somos y  convivimos de un modo diferente. Estamos en <em>otro mundo</em>. Las  nuevas tecnologías, sobre todo la implantación de internet y de la  telefonía móvil, a la que tienen acceso -nos asegura Charles Powell- el  60% y el 94% de la población, respectivamente, son fenómenos de  consecuencias imprevisibles que están revolucionando la vida cotidiana  de los españoles. De ahí que la Constitución de 1978 se haya quedado  vieja.</p>
<p>Algunos observadores diagnosticaron que la actual es <em>una sociedad fluida</em>, mientras que otros autores prefieren hablar de <em>una sociedad en red</em>. Y la primera versión de esta red informática, o internet 1.0, ha sido superada por internet 2.0.</p>
<p>Los constituyentes de 1978 no contemplaron, ni podían contemplar, lo que serían las <em>redes sociales</em>. Tampoco prestaron la atención debida a las mutaciones que efectuaría la <em>televización de lo público</em>. Y con una cierta arrogancia dejaron cerrada la tabla de derechos fundamentales, sin prever que en la <em>sociedad fluida</em> del futuro aparecerían unos derechos a los que habría que dar protección.</p>
<p>En suma, se olvidó la certera advertencia de los  estadounidenses en 1789, al introducir en su Constitución la siguiente  enmienda: «La enumeración de ciertos derechos que se hace en esta  Constitución no debe interpretarse como la denegación o menoscabo de  otros derechos que conserva el pueblo» (Art. IX).</p>
<p>Recientemente, naciones próximas a nosotros han modificado  sus Constituciones para dar cobijo en ellas a otros derechos  fundamentales, que acaso no eran suficientemente relevantes en 1978, y  admitiendo -lo que me interesa destacar- que pueden existir derechos de  naturaleza análoga a los que figuran en las tablas oficialmente  publicadas. Derechos constitucionales atípicos, en unos casos, de  contenido material no formalizado, en otros, que son, en definitiva,  derechos extraconstitucionales o derechos nuevos.</p>
<p>Los portugueses dieron el paso adelante con el artículo 17 de  su Norma Suprema, revisado en 1982: «El régimen de derechos, libertades  y garantías se aplica a los enunciados en el título II y a los derechos  fundamentales de naturaleza análoga». Tiene interés la atención  prestada por la doctrina portuguesa a los derechos  extraconstitucionales, con la advertencia de que los actuales catálogos  de las Constituciones resultan incompletos. Ello nos obliga a meditar  sobre una posible enmienda a lo nuestro, que derribe los obstáculos para  el reconocimiento de nuevos derechos, pues la interpretación generosa  que propicia el artículo 10.2 de la Constitución española no colma ya  las legítimas pretensiones.</p>
<p>Los derechos robustecidos al máximo por el art. 10.2 CE (al  exigir una interpretación de conformidad con la Declaración Universal de  Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales  ratificados por España) siguen siendo los expresamente reconocidos en el  texto constitucional. Por el contrario, son los extraconstitucionales,  aquellos que fueron infravalorados en el texto de 1978, o de difícil  captación entonces, los que en este momento debemos tener en cuenta para  dar plenitud al proyecto democrático.</p>
<p>Otra nación entrañable del mundo iberoamericano, como es  Argentina, se mostró sensible a estas pretensiones democráticas, y en su  reforma de 1994 dedicó un capítulo del texto constitucional a <em>Nuevos derechos y garantías </em>(arts.  36 a 43). Pero más que el recuento pormenorizado, lo que me importa  subrayar es que en Argentina, como en Portugal, no se cierran las  puertas a futuros derechos.</p>
<p>He apuntado antes que la <em>televización de lo público</em> obliga a una reconsideración de los derechos fundamentales.</p>
<p>Fuera de España, en los países más avanzados, la <em>televización de lo público </em>había  comenzado en 1978. Para nosotros era algo todavía lejano. Se suele  invocar por los historiadores del cambio en el mundo exterior el año  1960. Sería una fecha simbólica por haber tenido lugar ese año el debate  de Kennedy y Nixon ante las cámaras de televisión. Poco después, en  1965, el general De Gaulle venció a sus contrincantes a la presidencia  de la República con unas espléndidas intervenciones en la pequeña  pantalla francesa. Kennedy superó los muchos obstáculos que se oponían  en su carrera a la Casa Blanca, y rompió los esquemas rocosos de los  aparatos de los partidos estadounidenses, gracias a su presencia y a sus  palabras en la televisión. Unos minutos en las pantallas fueron  decisivos.</p>
<p>Conclusión: los mítines en los teatros, en los estadios  deportivos o en las hispanas plazas de toros, apenas cuentan ya. La  radio y la prensa, aunque son importantes, proporcionan una cobertura  menor.</p>
<p>El referéndum debe ser reconsiderado y valorado ahora de otro  modo. La televisión genera hábitos de democracia semidirecta. Acaso  esté más próximo de lo que pensamos la democracia por ordenador. El  futuro de la televisión es, según los expertos en la materia, la  televisión participativa. Son ya muchos los políticos que, a través de  sus blogs o de Facebook, comparten cada día con sus votantes sus  opiniones y agendas políticas.</p>
<p>en esta era de <em>redes sociales</em>,  hay que reconsiderar la protección jurídica del derecho al honor, a la  intimidad y a la propia imagen. También han de revisarse los modos de  dar cobertura a los datos de carácter personal, con especial atención a  los menores de edad. La propiedad intelectual está experimentando el  impacto de las <em>redes sociales</em>.</p>
<p>Se abre también la revisión del Derecho Internacional, que debe ser homogéneo en este mundo de <em>redes sociales</em>. ¿Y cuándo se reconocerá el derecho a la paz?</p>
<p>Hablar de los <em>nuevos</em> derechos fundamentales es añadir  unos en las tablas características del siglo XX y reconsiderar todos los  derechos en las presentes circunstancias con la <em>televización de lo público</em> y la <em>sociedad en red</em>.</p>
<p>Entre otros, hay dos derechos que tienen importancia en el  momento actual: el derecho a no soportar ruidos excesivos y el derecho a  no ser víctima de reclamos publicitarios o informaciones no deseadas.</p>
<p>Sobre el ruido ya se pronunció nuestro Tribunal  Constitucional en su STC 16/2004, de 23 de febrero. Una exposición  prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan  objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer  la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad, personal  y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o  dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad. Así se ha  pronunciado el TC.</p>
<p>Y respecto a la intromisión en la vida privada, con ataques a  la intimidad, los mismos derechos fundamentales que el TC protegió  contra los ruidos excesivos son violados a diario mediante llamadas  telefónicas que ofrecen modificaciones en los servicios de los grandes  suministradores, o que ofertan machaconamente cosas que no se desean.</p>
<p>En definitiva, con el reconocimiento y protección de estos  derechos (no incluidos expresamente en la Constitución de 1978) se  pretende actualizar el ordenamiento jurídico-político. He aquí el  destino de un texto constitucional que resulta viejo con sólo 30 años,  pues se aplica a una sociedad en la que el modo de ser y de convivir  cambia vertiginosamente al iniciarse el siglo XXI.</p>
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		<title>De Cádiz al estado de alarma</title>
		<link>http://www.almendron.com/tribuna/de-cadiz-al-estado-de-alarma/</link>
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		<pubDate>Thu, 09 Dec 2010 07:43:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>
		<category><![CDATA[Aviación]]></category>
		<category><![CDATA[Conflicto laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Fuerzas Armadas]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Francesc de Carreras</strong>, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB (LA VANGUARDIA, 09/12/10):</p>
<p>El pasado lunes día 6 se celebró el día de la Constitución, nuestra fiesta nacional. Para conmemorarla, vamos a comentar dos coincidencias de muy distinto carácter: el 200. º aniversario del inicio de las Cortes de Cádiz que aprobaron la primera Constitución española y la respuesta rápida y efectiva que supuso la declaración del estado de alarma el sábado pasado. Ambos hechos, tan distintos, muestran el papel decisivo de las constituciones en el progreso y bienestar experimentado por la sociedad española en los últimos doscientos &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/de-cadiz-al-estado-de-alarma/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Francesc de Carreras</strong>, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB (LA VANGUARDIA, 09/12/10):</p>
<p>El pasado lunes día 6 se celebró el día de la Constitución, nuestra fiesta nacional. Para conmemorarla, vamos a comentar dos coincidencias de muy distinto carácter: el 200. º aniversario del inicio de las Cortes de Cádiz que aprobaron la primera Constitución española y la respuesta rápida y efectiva que supuso la declaración del estado de alarma el sábado pasado. Ambos hechos, tan distintos, muestran el papel decisivo de las constituciones en el progreso y bienestar experimentado por la sociedad española en los últimos doscientos años.</p>
<p>En efecto, el 24 de septiembre de 1810 se reunieron por primera vez en la historia de España, con el fin de elaborar una Constitución, representantes de sus diversos territorios elegidos de forma aceptablemente democrática dadas las circunstancias del momento, es decir, la ocupación francesa por parte de Napoleón y la guerra civil que denominamos guerra de la Independencia. La Constitución no fue promulgada hasta el 19 de marzo de 1812, un año y medio después, en Cádiz, entonces la ciudad más liberal de España. Pero de inmediato, los constituyentes pusieron manos a la obra: establecieron las reglas para debatir el texto constitucional y aprobaron numerosos decretos que ya avanzaban buena parte de lo que después se trasladaría a la Constitución y supondría una gran revolución política y social para la España de la época.</p>
<p>Por desgracia, la Constitución de Cádiz tuvo una vigencia muy escasa y una mínima eficacia jurídica. Pero inició el camino y se convirtió en el símbolo del liberalismo; representa la ruptura con el Antiguo Régimen e introduce múltiples elementos democráticos: entre otros, el sufragio universal, la separación de poderes, la monarquía constitucional y la libertad de expresión. Tras las constituciones francesas del periodo revolucionario, fue la primera Constitución europea fundada en la soberanía del pueblo. Allí, en Cádiz, empezó, pues, nuestro sistema de libertades, sinónimo de Constitución, tesis de fondo que desarrolla el profesor Roberto Blanco en su reciente y documentado libro La construcción de la libertad (Alianza, Madrid, 2010), un ensayo de entretenida lectura en el que se expone la evolución del constitucionalismo europeo desde fines del siglo XVIII hasta hoy. Para Blanco, la libertad, entendida como ámbito de autonomía del individuo, es inseparable de un Estado que la garantice. Por ello sostiene que las constituciones han acabado convirtiéndose en la clave de nuestras libertades. En el caso español, estas libertades, a lo largo de más de un siglo y medio, han tropezado con innumerables obstáculos hasta llegar a la actual Constitución, bien asentada dentro del más amplio constitucionalismo de la Unión Europea y en un mundo muy distinto al de hace dos siglos. La visión retrospectiva de nuestro constitucionalismo, el conocimiento de sus inicios y de su difícil existencia, desarrollándose siempre en lucha constante contra los poderes fácticos que no quieren someterse a la ley que expresa la voluntad del pueblo, pone en valor la capacidad de solucionar los problemas que ofrece nuestro actual texto constitucional.</p>
<p>Un ejemplo de ello es el decreto aprobado el sábado pasado que modificaba &#8211; o daba cobertura legal-al aprobado el viernes. En el decreto de ese día parecía considerarse aplicable al caso una ley de 1969, la ley básica de Movilización Nacional, que se refiere inequívocamente al ejército (por tanto, no a los controladores) y que militarizando a dichos controladores los podía someter a jurisdicción militar, algo prohibido por el artículo 117.5 de la Constitución, a excepción, en su caso, de declararse el estado de sitio.</p>
<p>En el decreto aprobado el sábado se declaró el estado de alarma, de plena aplicación al caso, una rectificación adecuada pero insuficiente. En efecto, el artículo 3 del decreto parece admitir que los controladores pueden quedar sometidos a la jurisdicción militar, algo sólo permitido, como hemos visto, en el supuesto de estado de sitio pero no en el de alarma. Habrá que aclarar o, mejor, rectificar este punto para adecuarlo a la Constitución de acuerdo con las previsiones de sus artículos 116.2 y 117.5. Así se restablecerá el orden constitucional que prevé estas medidas excepcionales cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad si las autoridades sólo ejercen sus poderes ordinarios.</p>
<p>A todo ello se refirió con acierto el presidente del Congreso, José Bono, en el acto institucional conmemorativo del pasado lunes: &#8220;La Constitución ha ofrecido sabiamente la fortaleza de su letra para alertarnos a todos de que quienes recurren al chantaje para defender privilegios siempre son los culpables, los únicos culpables&#8221;.</p>
<p>La España constitucional que comenzó en Cádiz, tras un complicado itinerario, ha desembocado en la España democrática de hoy. Agustín de Argüelles, uno de los artífices de aquellas Cortes, señalando el texto de 1812, dijo aquella famosa frase: &#8220;Españoles, ahí está vuestra patria&#8221;. Hoy, casi doscientos años después, la Constitución sigue siendo el principal instrumento de nuestra libertad, el dispositivo que ampara a los débiles frente a los privilegiados.</p>
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		<title>La Constitución de todos</title>
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		<pubDate>Mon, 06 Dec 2010 21:45:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por<strong> Bonifacio de la Cuadra</strong> (EL PAÍS, 06/12/10):</p>
<p>A punto de conmemorarse el 32º aniversario del referéndum que aprobó la  Constitución de 1978, es oportuno destacar su voluntad integradora,  pacificadora, liberadora, democrática. No es de recibo que haya fuerzas  políticas que pretendan apropiársela, curiosamente en la misma  proporción en que ellas, o sus antecesoras, trataron de impedirla. Y es  buen momento para que, incluso quienes se opusieron violentamente al  nacimiento de la Ley Fundamental, se convenzan de que les irá mejor bajo  su cobijo.</p>
<p>La primera muestra de acatamiento y patrocinio de la Constitución  exigiría modificar los anacronismos que, leída &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/la-constitucion-de-todos/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por<strong> Bonifacio de la Cuadra</strong> (EL PAÍS, 06/12/10):</p>
<p>A punto de conmemorarse el 32º aniversario del referéndum que aprobó la  Constitución de 1978, es oportuno destacar su voluntad integradora,  pacificadora, liberadora, democrática. No es de recibo que haya fuerzas  políticas que pretendan apropiársela, curiosamente en la misma  proporción en que ellas, o sus antecesoras, trataron de impedirla. Y es  buen momento para que, incluso quienes se opusieron violentamente al  nacimiento de la Ley Fundamental, se convenzan de que les irá mejor bajo  su cobijo.</p>
<p>La primera muestra de acatamiento y patrocinio de la Constitución  exigiría modificar los anacronismos que, leída hoy, incluye en su seno, y  que son mera consecuencia del momento en que se elaboró. El  procedimiento, ya obsoleto, para constituirse en comunidad autónoma,  detallado en el Título VIII; la <em>especial</em> preocupación estatal por  los derechos de &#8220;los trabajadores españoles en el extranjero&#8221; (artículo  42), mientras nada se dice de los inmigrantes; la preferencia masculina  en la sucesión en la Corona, son algunos de esos retoques obvios, por  no hablar de la necesaria regulación del Senado como &#8220;Cámara de  representación territorial&#8221;, que a los constituyentes no les dio tiempo a  desarrollar. ¿Es imposible acometer antes de las próximas elecciones  generales esas y otras reformas técnicas? Es posible, pero no creo que  se haga.</p>
<p>Más grave todavía es que la vocación de avanzar en el  establecimiento de &#8220;una sociedad democrática avanzada&#8221;, que figura en el  Preámbulo, se aleje cada vez más de la única voluntad de consenso  posible hoy, en torno al PSOE y al PP, solo capaces de ponerse de  acuerdo para mantener la injusta ley electoral, modificar  inconstitucionalmente la duración del mandato de los magistrados del  Tribunal Constitucional, aplazar sine die la Ley de Libertad Religiosa o  ampliar las restricciones de la Ley de Partidos al ejercicio del  derecho fundamental de participación política.</p>
<p>Habrá que apelar a  la ciudadanía para que sea ella la que reclame, desde abajo, la  aplicación y el cumplimiento de la Constitución de todos. La situación  de crisis económica que padecemos no deroga la obligación constitucional  de los poderes públicos de promover el progreso social y económico; una  distribución de la renta más equitativa; un sistema tributario justo y  progresivo; la orientación política al pleno empleo.</p>
<p>Las garantías  jurisdiccionales a las que tienen derecho los ciudadanos son logros  constitucionales que deben reclamarse y usarse, especialmente la  inviolabilidad del domicilio, la asistencia letrada sin limitaciones ni  posibilidad de indefensión, la detención policial por un máximo de 72  horas y la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de  los derechos e intereses legítimos. Igual ocurre con los derechos de  las personas a la vida, a la integridad física y moral; a la libertad y  la seguridad, y a no ser sometidos a tortura o a tratos inhumanos o  degradantes. Son derechos fundamentales que la Constitución reconoce.</p>
<p>No  hay excepciones a la hora de obtener la protección constitucional. Ni  siquiera están excluidos de su beneficio quienes trataron de torpedear  la Constitución democrática, como la ultraderecha o los terroristas.  Para estos últimos, la propia Constitución permite la suspensión de  algunos de los derechos fundamentales, &#8220;en relación con las  investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o  elementos terroristas&#8221;, pero puntualiza que &#8220;la utilización  injustificada o abusiva&#8221; de dicha posibilidad &#8220;producirá responsabilidad  penal, como violación de los derechos y libertades&#8221;. Una reciente  investigación subvencionada y publicada por el Ararteko (Defensor del  Pueblo vasco) arroja datos que configuran una utilización abusiva de  dichas suspensiones excepcionales de derechos. El estudio se titula <em>La suspensión individual de derechos en supuestos de terrorismo: especial consideración de la detención incomunicada,</em> y ha sido elaborado por las juristas Izaskun Orbegozo Oronoz, Ana Pérez Machío y Laura Pego Otero.</p>
<p>La  investigación revela que en el año examinado la detención incomunicada  se aplicó al 96,3% de los detenidos por terrorismo, de los cuales el 26%  -más de uno de cada cuatro detenidos- fueron puestos en libertad sin  juicio por la propia fuerza policial o por orden judicial. En cuanto a  los sometidos a juicio, tras la incomunicación policial, tres de cada 10  detenidos e incomunicados resultaron absueltos o apartados del proceso  antes del juicio.</p>
<p>De los detenidos que resultaron finalmente  condenados, el 67,39% lo fueron solo con base en la declaración policial  prestada durante el máximo de cinco días de incomunicación. El estudio  revela que solo el 27,1% de los detenidos formularon denuncias por  torturas, frente al lugar común de que el acusado de terrorismo las  denuncia siempre, siguiendo instrucciones de manual.</p>
<p>Por otra  parte, la exigencia constitucional de que la suspensión de derechos a  terroristas sea realizada con &#8220;la necesaria intervención judicial&#8221;,  quedó en evidencia en la reciente sentencia de la Audiencia Nacional que  absolvió a los dirigentes del diario en euskera <em>Egunkaria,</em> que  constató que no hubo control judicial de la incomunicación. De ahí que  también los acusados de terrorismo, frente a la utilización abusiva de  la incomunicación policial, tengan su mejor amparo en la invocación de  las garantías y derechos establecidos en la Constitución de todos.</p>
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		<title>La Constitución en estado de alarma</title>
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		<pubDate>Mon, 06 Dec 2010 18:48:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Jorge de Esteban</strong>, catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO (EL MUNDO, 06/12/10):</p>
<p>La vigente Constitución, como toda obra humana, no es perfecta, pero en los 32 años  que cumple hoy desde su aprobación por el pueblo español, ha regido el  periodo más próspero y fecundo de toda nuestra historia constitucional.  La razón de ese relativo éxito se explica porque, por primera vez en  España, se había aprobado una Carta Magna hecha por todos y para todos  sin excepción. Todos, salvo los que se autoexcluyeron, nos hemos sentido  amparados por ella. Pero esta &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/la-constitucion-en-estado-de-alarma/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Jorge de Esteban</strong>, catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO (EL MUNDO, 06/12/10):</p>
<p>La vigente Constitución, como toda obra humana, no es perfecta, pero en los 32 años  que cumple hoy desde su aprobación por el pueblo español, ha regido el  periodo más próspero y fecundo de toda nuestra historia constitucional.  La razón de ese relativo éxito se explica porque, por primera vez en  España, se había aprobado una Carta Magna hecha por todos y para todos  sin excepción. Todos, salvo los que se autoexcluyeron, nos hemos sentido  amparados por ella. Pero esta situación ya no es así.</p>
<p>En efecto, especialmente desde la llegada al poder del actual  Gobierno presidido por Rodríguez Zapatero, la Constitución, como esas  telas de mala calidad cuando se lavan, se ha ido encogiendo y hoy ya no  constituye el baluarte con el que los ciudadanos han contado hasta ahora  frente a los abusos del poder. Lo que quiero señalar es que la  Constitución en el año 2010  ya no tiene la misma virtualidad jurídica  que en 1978. Pero para entender esto mejor, podemos recurrir a una  clasificación de las Constituciones, que formuló uno de los mejores  constitucionalistas alemanes, Karl Löwenstein, en la que se distingue  entre <em>normativas</em>, <em>nominales</em> y <em>semánticas</em>.</p>
<p>Las <em>normativas</em> son aquellas que poseen una vinculación  jurídica inmediata y en las que sus normas dominan el proceso político  o, a la inversa, el proceso del poder se adapta a los preceptos de la  Constitución y se somete a ellos. Las <em>nominales</em>, aun poseyendo un  cierto valor jurídico, no rigen la dinámica del proceso político puesto  que no se adapta a sus normas y, por tanto, la Constitución carece de  realidad existencial. Por último, las<em> semánticas</em> consisten en que  aparecen como una mera apariencia o disfraz, puesto que ni tienen valor  jurídico, ni el proceso político se ajusta a sus normas.</p>
<p>Pues bien, el desarrollo constitucional de estos últimos años  nos señala que nuestra Constitución, que nació con la vocación  ineludible de ser una auténtica Constitución<em> normativa</em>, ha ido perdiendo valor jurídico y político en estos años hasta pasar a convertirse en una <em>nominal</em>.  Probablemente, la razón de más peso para entender por qué se ha  producido esta mutación hay que buscarla en la orientación que desde el  principio de su elección tomaron el presidente Zapatero y sus gobiernos.</p>
<p>La piedra angular de nuestra Constitución, que se basa en el  consenso, con la que todos podían gobernar, rápidamente ha sido  interpretada y aplicada a favor de la mayoría socialista y de sus  aliados: los partidos nacionalistas. Se empezó a gobernar así,  desvirtuando el espíritu de la Constitución, adoptándose un cierto  marchamo revanchista que ha producido como resultado la aberrante Ley de  Memoria Histórica, destinada a perpetuar el espíritu de la Guerra  Civil. De esta manera, la casi mitad de los electores españoles,  representados por el Partido Popular, quedaban al margen de ciertas  decisiones fundamentales que debían haber sido aprobadas por consenso.  Es más: la alianza estratégica del Gobierno del PSOE con los partidos  nacionalistas catalanes, de clara ideología separatista, contribuyó a la  inoperancia de la Constitución. La iniciativa, impulso y aprobación del  Estatuto catalán, que desbordaba claramente el marco constitucional,  fueron llevadas a cabo principalmente por el presidente del Gobierno,  hasta el punto de que también alentó que el PSC -en principio un partido  sometido a la disciplina del PSOE, pues forma parte del mismo grupo  parlamentario- diese a luz la formación de los gobiernos tripartitos, es  decir, junto con dos partidos independentistas, que han gobernado  Cataluña en estos últimos ocho años.</p>
<p>De este modo, un partido nacional, que debe respetar lo que  dice el artículo 2 de la Constitución, al señalar que se «fundamenta en  la indisoluble unidad de la Nación española», ha estado gobernando con  nacionalistas que no aceptan la Carta Magna y cuyo objetivo es la  separación de España. Durante su mandato han legislado y tomado  decisiones que iban contra los derechos de muchos españoles en Cataluña  reconocidos en la Constitución.</p>
<p>Ante esta situación, como es sabido, el PP y el Defensor del  Pueblo recurrieron el Estatuto de Cataluña ante el Tribunal  Constitucional, cuya sentencia se ha demorado cuatro años, porque las  razones jurídicas no querían someterse a las razones políticas. Pero,  con todo y con eso, la sentencia ha demostrado la inconstitucionalidad  manifiesta de la Norma catalana, que no ha sido aceptada por los  partidos catalanes, promoviendo una manifestación, presidida por el  propio presidente de la Generalitat, en contra del Tribunal  Constitucional, es decir, en contra de la Constitución.</p>
<p>Sin embargo, después de las recientes elecciones catalanes,  no parece que las cosas vayan a cambiar, pues a los nacionalistas de  izquierdas les han sucedido los nacionalistas de derecha. Es  sintomático, a este respecto, que el próximo presidente de la  Generalitat, Arturo Mas, haya declarado lo siguiente: «Si España quiere  que Cataluña esté dentro del Estado, algo tiene que hacer. Lo que no  puede hacer es simplemente imponer un texto del año 78 que se hizo en  las condiciones que se hizo. Si se coge la Constitución como la ha  cogido el TC, es un desastre monumental reconocido por los padres  catalanes <em>(sic)</em> de la Constitución, que no son sospechosos…».</p>
<p>En resumidas cuentas, tanto las reivindicaciones de un  concierto económico para Cataluña, al estilo vasco, las promesas del  presidente del Gobierno y de su ministro de <em>Injusticia</em> para  corregir la plana al Tribunal Constitucional dándoles a los  nacionalistas las competencias que no les reconoce la sentencia, como,  igualmente el pacto insólito entre el Gobierno y el PNV -partido en la  oposición, que a cambio de su apoyo en los Presupuestos Generales del  Estado ha conseguido que se reconozcan competencias al País Vasco que no  permite la Constitución-, son las muestras más palpables de que están  sonando todas las alarmas de que nuestra Constitución está punto de  convertirse en una Constitución <em>nominal</em>, en la terminología de  Löwenstein. Porque las Constituciones, como señala este autor, no  cambian tan sólo a través de enmiendas constitucionales formales, sino  que están sometidas, quizá en mayor grado, a la metamorfosis  imperceptible que sufre toda norma establecida por efecto del contexto  político.</p>
<p>Pero no sólo eso, sino que los gobernantes, que son los  máximos garantes del cumplimiento de la Constitución, han sido con  frecuencia, como he demostrado, los primeros que conculcan los preceptos  constitucionales a fin de favorecer sus intereses políticos. En  cualquier caso, la primera víctima del estropicio de la Carta Magna ha  sido el propio Tribunal Constitucional, que ha sido trastocado, sin  modificar aquélla, lo que es sumamente grave, en cuestiones, como, por  ejemplo, las que se refieren a la duración del mandato del presidente y  de varios de sus magistrados, modificando en dos ocasiones la Ley  Orgánica por la que se rige, en contra de lo que indica la propia  Constitución, que ha sido violada, rompiendo así la seguridad jurídica  que debe regir en todo Estado de Derecho.</p>
<p>Por lo demás, no  vale la pena insistir aquí en los casos de modificaciones habidas de la  Constitución, al margen de los preceptos establecidos para ello; de la  única modificación que se ha hecho a la misma y que se hizo  equívocamente porque se cambió más de lo que se quería; de las  interpretaciones que se han hecho de la misma que cambian su sentido  original; y, por no agotar el tema, de los artículos que no se han  desarrollado aún y que, como ocurre con la inexistente Ley de Huelga,  podría haber evitado espectáculos lamentables como los que hemos  presenciado estos días.</p>
<p>La conclusión, por tanto, en el día de su 32 aniversario, es que ya no es una Constitución <em>normativa</em>, sino <em>nominal</em>,  que no se cumple en todo el territorio nacional y que presenta  numerosas goteras, en parte por el paso del tiempo, que hacen necesario  su inmediata reforma y puesta al día. Hay que incluir nuevos derechos,  hay que perfeccionar otros, hay que modificar algunos aspectos del  sistema electoral y de la organización parlamentaria, modernizar la  sucesión monárquica, hay que reforzar la unidad judicial de España y,  especialmente, se debe acabar de una vez el modelo de Estado que, tal y  como ha quedado tras los nuevos Estatutos y la sentencia del Tribunal  Constitucional, es imposible que funcione satisfactoriamente, tanto por  razones económicas, como políticas.</p>
<p>Pero, dicho esto, la pregunta es muy simple: ¿Quién pone el  cascabel al gato? La respuesta no puede ser otra que un pacto entre los  dos grandes partidos, que pasaría, en primer lugar, por la reforma de  los procedimientos de modificación de la Constitución, que impiden y han  impedido hasta ahora el <em>aggionarmiento</em> de la misma. Además, para  no seguir más con la sangría económica, política, social y cultural de  España, no hay ya más que una solución válida: la disolución de las  Cortes y la convocatoria de elecciones.</p>
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		<title>Dos siglos de soberanía nacional única</title>
		<link>http://www.almendron.com/tribuna/dos-siglos-de-soberania-nacional-unica/</link>
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		<pubDate>Fri, 24 Sep 2010 21:08:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>
		<category><![CDATA[Memoria Histórica]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Jorge de Esteban</strong>, catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO (EL MUNDO, 23/09/10):</p>
<p>Hoy los Reyes de España acudirán a San Fernando para conmemorar la reunión de las  Cortes Constituyentes de Cádiz, cuando comenzaron los debates que  tendrían como resultado, casi dos años después, la aprobación de la  Constitución de 1812. De este modo, se inician los festejos que durarán  dos años, celebrando una Constitución que en puridad nunca llegó a  aplicarse a pesar de estar teóricamente «vigente» unos pocos años y no  seguidos.</p>
<p>Pero España es así, celebramos una Constitución inaplicada  por &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/dos-siglos-de-soberania-nacional-unica/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Jorge de Esteban</strong>, catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO (EL MUNDO, 23/09/10):</p>
<p>Hoy los Reyes de España acudirán a San Fernando para conmemorar la reunión de las  Cortes Constituyentes de Cádiz, cuando comenzaron los debates que  tendrían como resultado, casi dos años después, la aprobación de la  Constitución de 1812. De este modo, se inician los festejos que durarán  dos años, celebrando una Constitución que en puridad nunca llegó a  aplicarse a pesar de estar teóricamente «vigente» unos pocos años y no  seguidos.</p>
<p>Pero España es así, celebramos una Constitución inaplicada  por valor simbólico, cuando la actual Constitución de 1978, vigente  hasta ahora, ya no rige realmente en Cataluña, tras el Estatuto de 2006 y  la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, pues además el  cambio que se ha producido ha supuesto una grave mutación del régimen  constitucional, que provocará a medio plazo la paralización del sistema,  agravada también por el déficit de un Estado inoperante. Pero es igual,  hoy toca celebrar algo que tuvo una gran repercusión en España, narrado  magistralmente por Benito Pérez Galdós y, mas recientemente, por Arturo  Pérez-Reverte.</p>
<p>España, como es sabido, fue uno de los primeros  países del  mundo que se incorporaron al constitucionalismo moderno, iniciado por la  Constitución americana de 1787, con la salvedad de Gran Bretaña, que  poseía ya una Constitución consuetudinaria.</p>
<p>Ahora bien, nuestra primera Constitución escrita no es, como  se dice con tanta frecuencia, la redactada en Cádiz y promulgada el día  19 de marzo de 1812, sino el llamado Estatuto de Bayona de julio de 1808  y que prácticamente no llegó a estar vigente nunca en toda España. Por  supuesto, esta primera Constitución fue más bien una Carta Otorgada por  Napoléon,  a cambio de perder nuestra independencia nacional, pero en  cuya redacción, a pesar de todo, intervinieron, al menos teóricamente,  150 vocales españoles designados por estamentos e instituciones  tradicionales.</p>
<p>Sea lo que fuere, el gran mérito involuntario de Napoleón al  invadir España, fue, ni más ni menos, que «provocar», por decirlo así,  la entrada del constitucionalismo moderno en España, puesto que fue la  razón de que se redactasen sucesivamente dos Constituciones escritas  elaboradas por españoles, aunque evidentemente de signo opuesto. En  efecto, la Constitución de Cádiz fue, ante todo, una alternativa  «presuntamente» nacional, frente a la que habían elaborado, dentro de  unos límites, un grupo de españoles liberales, denominados «los  afrancesados», circunstancia que demostraba que en esa época existían al  menos tres visiones de España, encarnadas respectivamente en tres  grupos de españoles, que podríamos denominar así: nacionalistas  tradicionales,  nacionalistas progresistas o liberales, y nacionalistas  afrancesados. Por encima de sus evidentes diferencias ideológicas, en  los tres casos se buscaba fortalecer la Nación, gracias al aldabonazo de  la invasión francesa, y sacarla así del sopor histórico en que había  caido, con una monarquía decadente, después de haber sido, en los siglos  XV y XVI, la primera potencia mundial. Como escribe  Carmen Iglesias:  «El vacío de poder después de las abdicaciones de Carlos IV y Fernando  VII en Bayona, a favor de Napoleón, y de los sucesos del 2 de mayo en  Madrid, exigían una reconstrucción del Estado inmediata». En efecto,  como también señala Alejandro Nieto, el Estado español se derrumbó en  unas horas, reapareciendo poco después desdoblado: uno en  Madrid  (habiendo nacido en Bayona) y el otro en Cádiz, «cada uno con su  Constitución y Administración propias y cuyo territorio jurisdiccional  fluctuaba al ritmo que marcaban las bayonetas». Ciertamente, la  influencia de la Revolución francesa se habia dejado ya sentir en  España, antes de la invasión de Napoleón.</p>
<p>Este deseo de gozar de una Constitución, al estilo americano o  francés, no llegaría a ser realidad hasta que se produjo la quiebra del  poder en 1808 y fue entonces cuando surgieron las tres corrientes  principales que condicionaron nuestro constitucionalismo.</p>
<p>Aunque ya existían antes de la invasión francesa, fue en ese  momento cuando aparecieron a flote como vías para la reconstrucción del  Estado y la adopción del constitucionalismo. Sin embargo, hay que  señalar que en Cádiz se enfrentaron dos conceptos distintos del término  Constitución. Por un lado, los que identificaban la Constitución con las  leyes viejas y los derechos históricos y, por otro, los que  consideraban que esta palabra se debía entender como un texto escrito  emanado de la voluntad popular. Entre ambos se situaban muchos de los  llamados afrancesados. Pero veamos sucintamente cada una de estas tres  corrientes, reafirmando una vez más que las tres, a su manera, buscaban  como objetivo final la consolidación o renacimiento de la Nación  española. La primera fue la de los afrancesados, que ya hemos visto. La  segunda estaba formada por los nacionalistas tradicionales. Con  matizaciones que le diferenciarían del resto, Jovellanos es el más  importante de los miembros de este grupo. Aunque muchos vieran en él un  liberal, era sobre todo un hombre conservador, que no dudó de responder  al General francés Horace Sebastiani, cuando le invita a participar en  el Gobierno de José I, lo siguiente: «No lidiamos, como pretendeis, por  la Inquisición, ni por soñadas preocupaciones, ni por el interés de los  Grandes de España: lidiamos por los preciosos derechos de nuestro Rey,  nuestra  Religión, nuestra Constitución y nuestra independencia…».  Jovellanos llegó a ir a Cádiz, pero no estuvo mucho tiempo y su posición  allí estuvo a caballo entre los nacionalistas tradicionales y lo  nacionalistas liberales o radicales. De él son estas palabras: «Según el  Derecho Público de España, la plenitud de la soberanía reside en el  monarca y ninguna parte de ella existe en otra persona o cuerpo fuera de  ella. Y, por consiguiente, es una herejía política decir que una nación  cuya Constitución es completamente monárquica es soberana, o atribuirle  las funciones de la soberanía». Dentro de esta tendencia, pero con  diferencias muy notables se puede citar igualmente a Martínez Marina,  para quien la razón de la decadencia española había que buscarla en la  reunión de todos los poderes en una sola persona -sobre todo a partir de  los Austrias- y la consiguiente decadencia de las Cortes tradicionales.  De este modo, Martínez Marina, tratando de conciliar el pensamiento  clásico español con las nueva tendencias de los doceañistas, llega a  afirmar   que el principio de la soberanía nacional se fundamenta en las  ideas de Vitoria, Fray Luis de León, Báñez, Suárez,  Molina o Saavedra,  lo que es mucho decir. Esta corriente, en definitiva, con algunos otros  nombres ilustres, no deseaba crear una nueva Constitución, sino  mantener, mejorándola, la que existía tradicionalmente.</p>
<p>La tercera corriente era la que encarnaban los que podríamos  denominar nacionalistas liberales o radicales, que consideraban que con  la Ilustración, por primera vez en la historia, los hombres deciden  tomar las riendas de su destino en sus manos y convertir el objetivo de  la humanidad en objetivo último de sus actos. Es más: toda persona debe  aspirar a la felicidad en lugar de a la redención y, como es lógico,  todos ellos conocían perfectamente las ideas revolucionarias francesas.</p>
<p>Ahora bien, lo curioso de la Constitución gaditana es que, a  pesar de lo dicho, fue redactada por representantes de esas dos Españas  -los liberales y los absolutistas- que llegaron así a un aparente  compromiso. A lo largo de su desmesurada extensión ( 384 artículos), se  pueden ver las aportaciones de uno y otro bando. La aportación liberal,  con un grupo de personajes sobresalientes como Argüelles, Toreno o Muñoz  Torrero, muy influidos por las revoluciones americana y francesa,  insistió en la soberanía nacional,  en la división de poderes, en el  reconocimiento de algunos derechos fundamentales, en especial de la  libertad de imprenta, en la limitación de los poderes del monarca, o en  la supresión de privilegios del Antiguo Régimen. Por su parte, la  aportación absolutista se comprueba en la concepción de la religión,  «que es y será perpetuamente la católica», prohibiéndose cualquier otra;  en la monarquía tradicional, matizando el dogma de la soberanía  nacional, ya adoptado en 1810, con la idea de imponer lo que se  denominará la Constitución interna de España y que consiste en que la  soberanía, a pesar de lo que señala su artículo 3, descansa en la  conjunción del monarca con las Cortes, puesto que el rey puede devolver a  la Cámara la ley que no le guste, y además consagra en su articulo 168  que «la persona del Rey es sagrada, inviolable y no sujeta a  responsabilidad».</p>
<p>Por lo demás, a  pesar del carácter híbrido que acabo de explicar y de sus defectos  técnicos, la Constitución de Cádiz desempeñó un papel decisivo en el  nacimiento del liberalismo europeo del siglo XIX, influyendo en una  generación entera de Normas Fundamentales de diversos países. España,  que se despertó de su modorra histórica para luchar contra Napoleón,  asombró al mundo -estando su Rey prisionero en Francia- a causa de la  obra de la Asamblea Constituyente de Cádiz. Un país como España, que  tenía poca experiencia política y hasta entonces bajo una monarquía  absoluta,  realizó una transformación sorprendente del Antiguo Régimen  hasta el constitucionalismo liberal. Porque fue España, un país sin  libertades, con una Inquisición represora y sin grandes pensadores,  quien dio la sorpresa en una Europa que se dividía entre el absolutismo  ilustrado de Napoleón y el absolutismo semifeudal de Austria o Prusia,  aportando el término de «liberal» adoptado después en todos los países.  Sin embargo,  la propia naturaleza de esta Constitución ha provocado  durante mucho tiempo un debate sobre su originalidad. Unos mantienen que  no hizo sino modernizar las ideas y principios del viejo Derecho  Público de la monarquía hispana, como, por ejemplo, Martínez Marina. Y  otros sostienen, como Adolfo Posada, que la Constitución gaditana no fue  más que una variante española de la obra de los constituyentes  franceses de 1791.</p>
<p>Pero como la historia se escribe frecuentemente con reglones  torcidos, es curioso comprobar cómo nuestra Constitución de Cádiz,  aunque sea más bien un plagio en, parte, de la francesa de 1791, tuvo en  Europa mucha más repercusión que ésta. Su influencia se dejó notar  igualmente en otros países cercanos al nuestro como Portugal o incluso  muy lejanos como Rusia. Es más: la Constitución de Cádiz desempeñó  igualmente un papel decisivo en el nacimiento del constitucionalismo  hispanoamericano. Pero, claro está, su duración como Norma teóricamente  vigente no sobrepasó 11 años seguidos, adoptó un sistema de reforma  practicamente inviable y poseía numerosos defectos técnicos. Pero es  igual. Su importancia, consagrando a la Nación española, correspondía a  las aspiraciones del romanticismo de esa época. Y de ahí que su pretigio  político haya sobrepasado así a sus discutibles cualidades técnicas y,  en consecuencia, como señala un constitucionalista francés del siglo  pasado: «para la historia constitucional comparada, la obra de Cádiz  comporta una gran importancia: el constitucionalismo liberal del XIX  comienza en esa ciudad».</p>
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		<title>Treinta años después</title>
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		<pubDate>Sat, 12 Dec 2009 11:27:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Javier Rupérez</strong>, Embajador de España (ABC, 12/12/09):</p>
<p>Hace treinta años, el 12 de diciembre de 1979, finalizaba el secuestro al que me había sometido la banda terrorista ETA -versión «poli mili»- durante treinta y un días. En los aniversarios anuales procuro dirigir una breve e intensa plegaria de acción de gracias a la Virgen de Guadalupe, cuya fiesta se celebra ese día, y en los decenios -ya vamos por el tercero- torno ligeramente la vista atrás para ensayar la comparación del tiempo que entonces fue con el actual. Es tópico convencional afirmar que mi vida comenzó de nuevo &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/treinta-anos-despues-2/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Javier Rupérez</strong>, Embajador de España (ABC, 12/12/09):</p>
<p>Hace treinta años, el 12 de diciembre de 1979, finalizaba el secuestro al que me había sometido la banda terrorista ETA -versión «poli mili»- durante treinta y un días. En los aniversarios anuales procuro dirigir una breve e intensa plegaria de acción de gracias a la Virgen de Guadalupe, cuya fiesta se celebra ese día, y en los decenios -ya vamos por el tercero- torno ligeramente la vista atrás para ensayar la comparación del tiempo que entonces fue con el actual. Es tópico convencional afirmar que mi vida comenzó de nuevo aquel doce de diciembre cuando los terroristas, a lo que parece dirigidos por el insigne «hombre de paz» llamado Arnaldo Otegui, decidieron poner fin a la vesania que durante un mes tuvo a mi vida en peligro y a todo el país sumido en la incertidumbre. No lo es tanto el procurar dejar constancia de un testimonio raro: el de un superviviente de entre tantos que, sometidos a la misma tortura, pagaron con su vida o con su razón la voluntad de servicio público a una patria que quisieron amplia, generosa, democrática, distinta.</p>
<p>Hacía apenas un año que la Constitución había recibido el respaldo mayoritario de los españoles y las Cortes comenzaban el debate sobre los primeros estatutos de autonomía. Fue precisamente en el curso de la discusión sobre el Estatuto de Guernica cuando tuvo lugar mi secuestro, concebido por los nacionalistas radicales como un sistema de presión sobre el gobierno del Madrid. El general Franco había muerto cuatro años antes, en 1975, y los españoles habían sabido demostrar, en la peor de las circunstancias posibles, una admirable madurez en el tránsito hacia la democracia, ya por entonces motivo de admiración y envidia para propios y extraños. A finales de 1979 quedaba todavía mucho por hacer. Comenzaba el rodaje de la descentralización recogida en el capítulo VIII del texto constitucional, dedicado a las autonomías. España quedaba todavía fuera de los organismos europeos y de la OTAN. Le economía, a la que todas las fuerzas políticas y sociales habían aportado su colaboracion en los pactos de la Moncloa, era todavía débil e incierta. El terrorismo golpeaba con mucha más virulencia que durante los tiempos de Franco. Ciertos sectores militares chirriaban ante los cambios políticos. En definitiva, nada ni nadie que no fuéramos nosotros mismos nos garantizaba que el experimento en la instaurada democracia fuera a tener éxito permanente, pero una inmensa mayoría de españoles creían haber encontrado en el texto constitucional el amparo para tantas carencias de la vida nacional: la consagración de la libertad de los ciudadanos, el establecimiento de la democracia parlamentaria, el reconocimiento de las diversidades existentes en el solar patrio, la superación definitiva de los enfrentamientos fratricidas de la guerra civil. En definitiva, la recuperación de un país digno, respetado, asentado en sus tradiciones y abierto a las novedades, unido y plural, próspero a la vez que austero, normalizado en el interior y en el exterior.<br />
No está claro que lo hayamos conseguido. Qué duda cabe: es España hoy un país más próspero, mejor dotado, más conocido y apreciado que el que yo y las gentes de mi generación con tanto esfuerzo como ilusión nos empeñamos en sacar a flote hace tres décadas. Y hasta hace todavía pocos años, los que transcurren entre 1982 y 2004, la veintena virtuosa de la convivencia española, y a pesar de los problemas que nunca dejaron de acecharnos -el terrorismo, en primer lugar- la sociedad española siguió dando muestras de una admirable vitalidad creativa. Este era un país que parecía tener ganas y hechuras para jugar en las grandes ligas.</p>
<p>Pero las insidias de unos y la dejadez de otros han contribuido a socavar gravemente la forma y la sustancia de la ley constitucional -en cuya textualidad, y no en otro lado, se encierra el pacto constitucional-. Herederos como fuimos de un patriotismo nacional tan hipostasiado como débil pensamos que las fórmulas del texto de 1978 bastarían para saciar la reivindicación nacionalista y no ha sido así. Por el contrario, cesiones y abandonos han alimentado un proyecto radical que nunca fue leal a los pactos políticos iniciales y que no ha perdido ocasión para avanzar en los proyectos segregacionistas. La Constitución que quiso y mereció ser de todos, y cuya larga vida tantos deseamos como garantía de la libertad de todos, lucha en sitios insospechados, algunos de ellos cercanos a los entresijos del poder, para mantener la virtualidad de su afirmación central, aquella que define a España como «la patria común e indivisible de todos los españoles». No está hoy de moda el constitucionalismo ni en curso las invocaciones a la «Pepa» del 78.</p>
<p>Como tampoco lo están las convocatorias a la reconciliación entre los españoles, en su momento una de las más poderosas bases para facilitar el tránsito pacífico de la dictadura a la democracia. Pasados treinta y seis años de la muerte del general Franco y transcurridos setenta y uno del final de la guerra civil los desenterradores profesionales de la memoria histórica se aferran al macabro propósito de reescribir unas vicisitudes sangrientas que la inmensa mayoría de los moradores de este ajetreado territorio habían colocado en los espacios del perdón, o del olvido, o de ambos.</p>
<p>Y entre dimes y diretes, la sociedad española, al amparo de las fórmulas políticas al uso, se recuesta en el hedonismo insustancial y equidistante del morisco machadiano -versión don Manuel- donde la educación es pobre, nulas las ambiciones, magras las ganancias y bastantes las coberturas sociales. Y donde reina el botellón, signo supremo de los tiempos.</p>
<p>Claro que en el almario quedan algunas, pocas, esperanzas:que Otegui siga en la cárcel y el terrorismo definitivamente desaparezca; que los dedicados estudiantes españoles que hoy desarrollan sus esfuerzos en el extranjero puedan volver pronto a una patria mejor; que el modelo político recientemente instalado en el País Vasco, hecho de la colaboración entre las dos grandes fuerzas políticas nacionales, tenga su seguimiento en Cataluña; que el hartazgo ante la corrupción fuerce la adopción de medidas y la imposición de conductas donde prime la frugalidad y el buen sentido; que en toda su amplitud retorne a la vida patria el imperio de la ley -lo que en verdad significa el Estado de Derecho- y el respeto a la mejor Constitución que nunca tuvo la nación española, la de 1978.</p>
<p>Pero, treinta años después, no me siento autorizado al optimismo. ¿Hemos dejado escapar otra ocasión histórica? ¿Nunca tuvimos remedio? ¿Es «hoy siempre todavía», versión machadiana, don Antonio? De verdad que no lo sé. Quisiera no tener que dudarlo.</p>
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		<title>La inanidad de las sentencias interpretativas</title>
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		<pubDate>Mon, 02 Nov 2009 21:37:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[A debate]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Manuel Jiménez de Parga</strong>, de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (ABC, 02/11/09):</p>
<p>Las sentencias de fondo que dictan los jueces y los magistrados deben resolver las pretensiones controvertidas y deben estar jurídicamente fundadas. Es así como se satisface la tutela judicial efectiva que reconoce y consagra el artículo 24 de la Constitución Española (CE).</p>
<p>Otro artículo de la CE, el 120, exige que las sentencias estén motivadas. Tales preceptos nos plantean dudas sobre las denominadas «sentencias interpretativas», en las que no se decide nada con carácter definitivo, sino que se deja abierta la cuestión debatida &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/la-inanidad-de-las-sentencias-interpretativas/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Manuel Jiménez de Parga</strong>, de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (ABC, 02/11/09):</p>
<p>Las sentencias de fondo que dictan los jueces y los magistrados deben resolver las pretensiones controvertidas y deben estar jurídicamente fundadas. Es así como se satisface la tutela judicial efectiva que reconoce y consagra el artículo 24 de la Constitución Española (CE).</p>
<p>Otro artículo de la CE, el 120, exige que las sentencias estén motivadas. Tales preceptos nos plantean dudas sobre las denominadas «sentencias interpretativas», en las que no se decide nada con carácter definitivo, sino que se deja abierta la cuestión debatida para que puedan mantenerse soluciones distintas. ¿Es esto, acaso, resolver una controversia? ¿No nos recuerda al &#8220;lavarse las manos&#8221; del despreciable Pilatos?</p>
<p>Entre las sentencias interpretativas hasta ahora pronunciadas, algunas parecen fruto de una candidez asombrosa. Por ejemplo, la ingenuidad de pensar que los partidos políticos iban a comportarse en el Congreso de los Diputados y en el Senado de una manera generosa y no de la forma que les permite su fuerza parlamentaria.</p>
<p>Se debatía en aquella ocasión el nombramiento de los miembros del Consejo General del Poder Judicial. ¿Era inconstitucional que la mitad de los vocales fuese propuesta por el Congreso y la otra mitad por el Senado? ¿Cómo se garantizaría la división de los poderes del Estado si uno de ellos, el Legislativo, designa a los componentes del órgano de gobierno del Poder Judicial?</p>
<p>La sentencia del TC que declara conforme a la Constitución la ley de 1985, con la confusión de poderes indicada, se fundamenta del siguiente modo: «Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad de la Norma Constitucional (la distinción y separación de los poderes del Estado) si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido, atienden sólo a la división de fuerzas existentes en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos». El riesgo era inevitable y en la misma sentencia no se olvida que «la lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género», o sea a comportarse según el número de escaños de cada uno.</p>
<p>La lógica se impuso efectivamente y el Consejo General es un reflejo del Parlamento. La anhelada división de los poderes del Estado fue una utopía, soñada por los constituyentes en 1978.</p>
<p>Y siguen soñando quienes creen que el ordenamiento constitucional se realiza sólo con normas jurídicas. Los poderes fácticos intervienen en el proceso junto a los partidos políticos admitidos en el sistema. En suma: se configura una realidad jurídico-política que debe ser analizada con un criterio jurídico-político. La Constitución no ha de tener el mismo tratamiento que, por ejemplo, la Ley de Arrendamientos Urbanos o, incluso, el Código Civil. Por ello la sentencia interpretativa resulta a veces inane: quedan fuera de la resolución judicial los agentes que impondrán, según los casos, lo que más les conviene.</p>
<p>El ordenamiento constitucional se integra con reglas y con principios. Una sentencia interpretativa que infravalore, o desconozca, la fuerza vinculante de los principios es también inane.</p>
<p>El Tribunal Constitucional estableció en su día: «La Constitución proclama principios, debidamente acogidos en su articulado, que dan fundamento y razón de ser a sus normas concretas. Son los principios constitucionales que vinculan y obligan, como la Constitución entera, a todos los ciudadanos y a todos los poderes públicos (art. 9.1 CE), incluso cuando se postula su reforma o revisión y hasta tanto ésta no se verifique con éxito mediante los procedimientos establecidos en su Título X».</p>
<p>Uno de los grandes principios constitucionales es el interés general de España; otro, la solidaridad entre los españoles.<br />
La enumeración de los principios constitucionales incluye, además, los siguientes:</p>
<p>1.La soberanía, en cuanto poder originario, pertenece a la Nación española.</p>
<p>2.La autonomía de las Comunidades en poder derivado de la Constitución</p>
<p>Muy importante, por ello, es conocer el texto de la Constitución. Su estudio debería intensificarse en los planes de enseñanza, con el fin de dar una buena formación a los ciudadanos.</p>
<p>Conocimiento del texto constitucional y lealtad a la Constitución. Ahora bien, la lealtad a la Constitución no puede alcanzarse con el simple conocimiento, ni incluso con la mera observancia de la norma positiva, aunque ésta se conciba más allá del puro formalismo. Es otra clase de lealtad, más profunda. La Constitución atiende a determinados fines que trascienden a la positividad de sus mandatos. El respeto a la Constitución exige una lealtad entendida como adhesión a fines y valores, con unos principios constitucionales que dan razón de ser y sentido a las normas concretas.<br />
En España dentro de la lealtad en todos los ámbitos constitucionales, hay una con notable protagonismo: la lealtad en las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.</p>
<p>Como tuve ocasión de exponer, hace algún tiempo, en un inolvidable acto académico, la doctrina española en este punto es tributaria de la dogmática constitucional alemana, que ha hecho de la Bundestreue, la lealtad federal, uno de los principios fundamentales de su modelo de distribución territorial del poder público. Se le ha llegado a definir como un principio inherente a la división horizontal del poder, válido, pues, por encima de la variante estrictamente federal. En nuestro caso su operatividad es mayor que en otros modelos descentralizados, habida cuenta de la singularidad de nuestro sistema autonómico.</p>
<p>Curioso por ello es que algunas sentencias interpretativas contengan razonamientos del tenor del siguiente: «En el ámbito de lo dispuesto por el art. 147.2 d) CE, los Estatutos de Autonomía no pueden establecer por sí mismos derechos subjetivos en sentido estricto, sino directrices, objetivos o mandatos a los poderes públicos autonómicos. Por ello, cualquiera que sea la literalidad con la que se expresen en los estatutos, tales prescripciones estatutarias han de entenderse, en puridad, como mandatos a los poderes públicos autonómicos, que, aunque les vinculen, sólo pueden tener la eficacia antes señalada. Lo dicho ha de entenderse&#8230;».</p>
<p>Si aceptásemos ese razonamiento la literalidad de las normas importa poco. Además de inanes las sentencias interpretativas resultan, a veces, asombrosas.</p>
<p>Sabido es que nuestro modelo territorial de organización del Estado no fue rematado por la Constitución; fue definido, fue bosquejado. Los principios y fundamentos del modelo están perfectamente establecidos: soberanía del pueblo español, unidad de la Nación española, supremacía de la Constitución.</p>
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		<title>La quiebra del sistema</title>
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		<pubDate>Wed, 02 Sep 2009 10:26:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[A debate]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Juan-José López Burniol</strong>, notario (EL PERIÓDICO, 02/09/09):</p>
<p><strong>1</strong> Un Estado es, por una parte, una estructura de poder jerárquicamente organizada desde su cabeza al último agente, y es, por otra, un plan vinculante de convivencia en la justicia –es decir, un sistema jurídico– articulado en torno al único principio ético de validez universal no metafísico, a saber: que el interés general ha de prevalecer sobre el particular. Así las cosas, el fundamento último de todo Estado se halla en la voluntad social dominante de la inmensa mayoría de sus ciudadanos acerca de la conveniencia y consecuente necesidad de &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/la-quiebra-del-sistema/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Juan-José López Burniol</strong>, notario (EL PERIÓDICO, 02/09/09):</p>
<p><strong>1</strong> Un Estado es, por una parte, una estructura de poder jerárquicamente organizada desde su cabeza al último agente, y es, por otra, un plan vinculante de convivencia en la justicia –es decir, un sistema jurídico– articulado en torno al único principio ético de validez universal no metafísico, a saber: que el interés general ha de prevalecer sobre el particular. Así las cosas, el fundamento último de todo Estado se halla en la voluntad social dominante de la inmensa mayoría de sus ciudadanos acerca de la conveniencia y consecuente necesidad de su existencia. De ahí que sea de este pacto social originario de donde emana la legitimidad del monopolio de la violencia que se atribuye al Estado, así como la fuerza vinculante de las normas jurídicas que integran el sistema en que consiste.</p>
<p><strong>2</strong> La defensa del núcleo esencial del sistema –la Constitución, que es una regla de procedimiento y también una regla de fondo– deviene, por tanto, una exigencia básica de la democracia, pues –como escribió Hauriou en 1929– «se siente la necesidad de controlar los parlamentos porque su legislación, movida por las pasiones electorales, se ha convertido en una peligrosa amenaza para las libertades», máxime teniendo en cuenta –como añade Favoreu que «esta necesidad se ha vuelto imperiosa cuando los regímenes parlamentarios han evolucionado hacia un sistema en el que se ejerce sin límites un poder mayoritario compuesto por la mayoría parlamentaria, soldada a un Gobierno estable y monolítico. (…) La omnipotencia de un poder mayoritario estable y homogéneo hace nacer la necesidad de una justicia constitucional en los regímenes parlamentarios o europeos de tipo continental».</p>
<p><strong>3</strong> Esto no supone que la Constitución sea intangible. La Constitución, como todo sistema, no es una realidad cristalizada e inmutable (postulados más consecuencias lógicas), sino que constituye una realidad dinámica (proposiciones de las que derivan otras proposiciones, según ciertas reglas de inferencia), que adquiere vida propia e independiente de la voluntad inicial del legislador, de modo que autogenera una dialéctica propia de adaptación a las cambiantes circunstancias sociales, de desarrollo de sus principios básicos y de corrección de sus disfunciones.</p>
<p><strong>4</strong> Ahora bien, cualquier modificación –directa o indirecta– de la estructura básica del Estado –la forma de Estado, el diseño básico de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, así como la distribución de competencias y dineros si se trata de un Estado compuesto– no puede acometerse si no es mediante una renovación del pacto social originario en que se fundamenta el Estado, tarea que excede del ámbito jurídico por ser de naturaleza política. Es decir, dejando al margen la reforma directa que exige el acuerdo de los grandes partidos, la reforma indirecta de la Constitución no pueden tampoco acometerla ni la derecha en solitario, ni la izquierda en solitario, ni la derecha con las minorías previa exclusión de la izquierda, ni la izquierda con las minorías previa la exclusión de la derecha. Todos estos supuestos son un caso claro de deslealtad constitucional, solo equiparable a la deslealtad que también implica el rechazo a todo cambio, enrocándose en una defensa numantina de la intangibilidad constitucional, cuando es evidente su necesidad.</p>
<p><strong>5</strong> Cualquier reforma de la Constitución que no vaya precedida de la renovación del pacto social originario acarrea la quiebra del sistema, es decir, la quiebra del Estado, sin que pueda acudirse –para solventar el desafuero– a la jurisdicción del Tribunal Constitucional. Este tiene las competencias que tiene, entre las que no se halla la facultad sanatoria de un cambio constitucional indirecto nacido políticamente muerto. Si tal se hace, se pide al Tribunal Constitucional lo que no puede dar, por lo que es previsible su colapso, en especial si se tiene en cuenta que –como pieza principal del sistema que es– el Constitucional también está afectado por la quiebra de aquel, en forma de pérdida de autoridad moral.</p>
<p><strong>6</strong> La quiebra del sistema no se manifiesta necesariamente de una forma abrupta e inmediata, sino que puede dilatar sus efectos letales durante un largo periodo de tiempo. No en vano la inercia es una de las fuerzas permanentes de la historia. Un Estado puede estar moribundo y seguir funcionando aparentemente como si tal cosa. Pero son detectables los signos de su estado comatoso:<br />
a) La ausencia de un proyecto compartido por la inmensa mayoría de los ciudadanos del Estado. b) La negativa a aceptar, por parte de las distintas comunidades que integran el Estado, la existencia de algunos intereses generales que prevalezcan por encima de los respectivos intereses particulares. c) La potenciación de lo que separa y el menoscabo de lo que une. d) El escarnio habitual de los símbolos estatales.</p>
<p><strong>7</strong> Cuando un sistema jurídico –un Estado– quiebra, el derecho deviene ineficaz para regular la vida colectiva y para resolver los conflictos de intereses surgidos entre las partes y los ciudadanos del Estado en situación de desguace. Y, cuando callan las leyes, quedan al desnudo las puras relaciones de poder y fuerza, que solo pueden encauzarse –si cabe– políticamente.</p>
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		<title>El Tribunal Europeo ratifica la vieja doctrina del TC español</title>
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		<pubDate>Tue, 25 Aug 2009 12:44:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[A debate]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Manuel Jiménez de Parga</strong>, de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (ABC, 25/08/09):</p>
<p>Hace unos días, en el curso de la entrevista para un periódico, se me preguntó: ¿Puede el ciudadano español pedir al juez que le facilite una vivienda digna y adecuada? Al oír los calificativos «digna y adecuada» recordé que efectivamente el artículo 47 de nuestra Constitución se inicia con las siguientes palabras: «Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada». Sin embargo, este derecho no es reclamable ante los jueces ni ante institución alguna. Otra cosa son los &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/el-tribunal-europeo-ratifica-la-vieja-doctrina-del-tc-espanol/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Manuel Jiménez de Parga</strong>, de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (ABC, 25/08/09):</p>
<p>Hace unos días, en el curso de la entrevista para un periódico, se me preguntó: ¿Puede el ciudadano español pedir al juez que le facilite una vivienda digna y adecuada? Al oír los calificativos «digna y adecuada» recordé que efectivamente el artículo 47 de nuestra Constitución se inicia con las siguientes palabras: «Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada». Sin embargo, este derecho no es reclamable ante los jueces ni ante institución alguna. Otra cosa son los principios debidamente constitucionalizados que, como veremos con el de la aceptación del régimen democrático y el respeto al mismo, obligan directamente a su cumplimiento y ejecución.<br />
Con el fin de proyectar un poco de luz sobre la compleja materia, hemos de hacer algunas distinciones. Son varios los objetos del análisis: valores superiores del ordenamiento jurídico, principios rectores de la política social y económica, y principios constitucionalizados en nuestra Gran Carta. Proporcionar una vivienda digna y adecuada es solamente uno de los principios rectores de la política social y económica.</p>
<p>La redacción del artículo primero, uno, del texto constitucional ha introducido confusión. Se dice allí que «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político». Y digo que esa mención a los «valores superiores» ha producido incertidumbre al identificar algunos analistas «valores» y «principios», como si se tratase de la misma cosa, y los principios únicamente tuviesen en la Constitución la presencia y vigencia que corresponde a los valores.<br />
He de anticipar que no es así. La no diferenciación entre valores y principios perjudica la eficacia jurídica de estos últimos, de los principios, que quedan como meras ideas directivas generales para la interpretación y aplicación de las normas.</p>
<p>Tenemos, en suma, unos principios constitucionales que deben ser entendidos como principios generales del derecho. Sin embargo, en nuestro ordenamiento constitucional hay unos principios de aplicación directa, en cuanto están incluidos en la Constitución como soporte estructural, como fundamento de la distribución y orden de las partes importantes del edificio jurídico-político, al que estos principios dan su sentido propio por encima del simple agregado de preceptos casuísticos.</p>
<p>No debemos otorgar idéntica eficacia jurídica a los principios constitucionalizados y a los principios no constitucionalizados. Hay principios no constitucionalizados de calidad máxima, como puede ser la paz, la paz total y perpetua, que, al no estar debidamente protegido en el texto constitucional, opera, a lo sumo, como un principio general del derecho o como un valor superior del ordenamiento.</p>
<p>Utilizo, en resumen, una distinción tripartita: valores superiores, constitucionalizados en el artículo primero, que, no obstante, al carecer de especificaciones respecto a los supuestos en que deben ser aplicados, sólo orientan la interpretación y aplicación de las normas. En segundo lugar, principios generales del derecho, no recogidos en el texto de la Constitución, o acogidos como principios rectores, los cuales informan el ordenamiento constitucional, además de ser faros en la tarea de interpretación y aplicación, pudiendo ser normas subsidiarias. En tercer lugar, pero en posición prevalente, los principios constitucionalizados, reconocidos y protegidos por la Constitución, que son los fundamentos mismos del sistema jurídico-político, a partir de los cuales se despliega todo el aparato de normas.</p>
<p>Pero hay dos maneras de ver y considerar el ordenamiento constitucional. El primero de estos modos de acercarse a la Constitución arranca de la soberanía de la Nación española. Es una visión desde la soberanía. El segundo modo, camino o método, parte de la autonomía de las Comunidades. Estos dos enfoques nos llevan a consecuencias distintas en los varios órdenes de nuestra convivencia jurídico-política. También se aprecia de forma diversa, desde un punto de vista y desde el otro, la ilegalización de un partido político con la imagen que Herri Batasuna se presentó en Estrasburgo.</p>
<p>La organización territorial de España, materia del Título VIII C.E., tuvo que diseñarse con los condicionantes propios del momento constituyente. Para conseguir el consenso hubo que ceder desde unas posiciones iniciales doctrinalmente más claras y políticamente menos vacilantes. De la ambigüedad de algunas de las fórmulas empleadas se han servido determinados intérpretes para presentar un ordenamiento constitucional basado en la autonomía de las Comunidades. Los poderes autonómicos se utilizan para vertebrar el sistema, con la correspondiente infravaloración, menosprecio, del poder soberano de la Nación española. Lo estamos comprobando ahora en el debate sobre la financiación.</p>
<p>En esta línea interpretativa, se desplaza la soberanía de la nación española a una soberanía mitigada, disminuida, descafeinada, del Estado español. En el lenguaje político, con tanta habilidad como intención, no se emplea «nación española», sino «Estado español». Junto a esta manipulación, los constructores de un ordenamiento constitucional apoyado, como cimientos del mismo, en el poder de las CCAA, procuran olvidar el carácter derivado del poder autonómico, así como la condición de ordenamiento secundario (fruto de la autonomía) de los ordenamientos jurídicos propios de las CCAA, frente al ordenamiento originario (fruto de la soberanía) del Estado.</p>
<p>En definitiva, se esboza un orden constitucional que resultaría de la concurrencia de los poderes autonómicos, bajo la presidencia coordinadora del poder estatal. No es de extrañar que el Gobierno vasco plantease la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP).</p>
<p>El Tribunal Europeo de Derecho Humanos, en su reciente Sentencia de 27 de junio, ha ratificado expresa y rotundamente lo que el Tribunal Constitucional afirmó en su Sentencia de 3 de marzo del año 2003, relativa a la LOPP. En definitiva lo que los «batasunos» violaron es el principio constitucional y constitucionalizado que da fundamento y razón de ser al «Estado democrático».</p>
<p>La lectura de esta Sentencia del Tribunal Europeo me ha proporcionado una gran satisfacción. Uno de sus parágrafos fundamentales se inicia de este modo: «Este Tribunal está de acuerdo con los argumentos del Tribunal Constitucional». Han venido a mi memoria las dos recusaciones que el Gobierno vasco presentó contra mí, presidente entonces del TC y ponente de la sentencia. La primera recusación al comienzo de la tramitación del recurso, al conocerse que yo sería el ponente, y otra a mediados de la tramitación. Una mayoría de mis compañeros rechazó esos dos intentos de apartarme del asunto y de obligarme a abandonar el Tribunal. A la importancia de un voto, de un solo voto cuando es decisivo, 6 frente a 5, me he referido en mi último libro «Vivir es arriesgarse».</p>
<p>La «vieja» doctrina de nuestro TC es conocida y bendecida por el TEDH. ¿Habrá pronto, acaso, una «nueva» doctrina? ¿Se llegará a afirmar que la autonomía es soberanía? ¿Se admitirá que el Estado de las Autonomías es un estado federal? ¿Se destrozará la Constitución de 1978 y se tergiversará la «vieja» doctrina del TC, «vieja» por ser la constante desde 1981 y «vieja» por habernos amparado a todos?</p>
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		<title>Del Derecho Político al Derecho Constitucional, y el TC en medio</title>
		<link>http://www.almendron.com/tribuna/del-derecho-politico-al-derecho-constitucional-y-el-tc-en-medio/</link>
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		<pubDate>Wed, 10 Jun 2009 21:36:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Manuel Jiménez de Parga</strong>, de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (ABC, 10/06/09):</p>
<p>Durante más de veinticinco años dediqué mis esfuerzos en la Universidad a estudiar y explicar a los alumnos el contenido de una asignatura denominada «Derecho Político». Los profesores nos sentíamos satisfechos con el rótulo que en España se daba a esa disciplina. Teníamos en cuenta lo que el maestro Adolfo Posada afirmó, el año 1933, en el acto de celebración de sus bodas de oro académicas: «He aprendido y he enseñado en una cátedra, durante medio siglo, Derecho Político y nada más que &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/del-derecho-politico-al-derecho-constitucional-y-el-tc-en-medio/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Manuel Jiménez de Parga</strong>, de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (ABC, 10/06/09):</p>
<p>Durante más de veinticinco años dediqué mis esfuerzos en la Universidad a estudiar y explicar a los alumnos el contenido de una asignatura denominada «Derecho Político». Los profesores nos sentíamos satisfechos con el rótulo que en España se daba a esa disciplina. Teníamos en cuenta lo que el maestro Adolfo Posada afirmó, el año 1933, en el acto de celebración de sus bodas de oro académicas: «He aprendido y he enseñado en una cátedra, durante medio siglo, Derecho Político y nada más que Derecho Político, lo que Rousseau llamaba Droit politique —pas public—». En efecto, el título de la gran obra de Rousseau es «El contrato social o principios de Derecho Político». Esta satisfacción nuestra por el rótulo académico de la disciplina se acrecentaba cuando algunos colegas extranjeros nos transmitían su envidia, sana envidia, ya que ellos se veían obligados a profesar «Derecho Constitucional». La situación cambió en los años ochenta del siglo pasado. La entrada en vigor de la Constitución de 1978 fue el motivo para que se estimara —de buena fé, pero equivocadamente— que era conveniente cambiar el «Derecho Político» por «Derecho Constitucional», rindiendo así un homenaje a la Norma Suprema. Tal sustitución en los planes de estudio ha tenido gran trascendencia. Ha sido un apoyo para los que se acercan a la Constitución con un enfoque exclusivamente jurídico, formalista cien por cien, menospreciando la realidad jurídico-política sobre la que se proyecta.</p>
<p>La Constitución es ciertamente una norma jurídica. Pero no sólo es eso. Acertaríamos si decimos que es una norma jurídico-política. No debemos estudiar y aplicar la Constitución del modo que se estudia y aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos, por ejemplo, o cualquier otra ley del ordenamiento jurídico. La Constitución es una norma jurídico-política que se proyecta sobre una realidad jurídico-política. El Poder, principio político, y el Derecho, principio jurídico, configuran nuestro modo de ser y de convivir como ciudadanos. No es lo jurídico una parte de la organización y lo político otra parte de ella, sino que se trata de principios formalizados el uno por el otro. Derecho y Poder, mutuamente coimplicados, generan la organización jurídico-política que la Constitución formaliza.</p>
<p>El cambio del «Derecho Político» por «Derecho Constitucional», en los planes de estudio, tuvo más consecuencias de las que les atribuyeron sus promotores. Resultaría provechoso analizar de modo detallado y profundo lo que los constituyentes españoles establecieron en 1978, pero se impuso un enfoque formalista de la materia, bajo el pretexto de que era un tratamiento jurídico, con olvido, o infravaloración, de los principios políticos que configuran el ordenamiento constitucional. Me he referido a la admiración de los colegas extranjeros por nuestra disciplina «Derecho Político», cuando ellos estaban profesando «Derecho Constitucional». Ellos, tanto en Europa como en Iberoamérica (salvo excepciones), se veían obligados a enseñar «Derecho Constitucional», con la correspondiente carga de formalismo, con el menosprecio del estudio de los poderes fácticos, con la marginación de la Teoría del Estado y de la Teoría de la Política, así como el olvido de la Historia de las instituciones. Nuestro Derecho Político, en cambio, podía abordar la totalidad de una realidad que es jurídico-política.</p>
<p>El Derecho Político, rectamente entendido, posee una singularidad peculiar, sin que sea admisible proyectar sobre su campo las reglas interpretativas de otros ámbitos del Derecho, sean las reglas del Derecho Penal, sean las reglas del Derecho Administrativo. Algunas de las sentencias más sorprendentes y polémicas son el fruto de ese enfoque equivocado. Son el resultado de olvidar lo que es una realidad jurídico-política. El enjuiciamiento de una conducta con los criterios del Derecho Penal puede llevarnos a una meta (de absolución o de condena) que no es la que se alcanza en el camino jurídico-político. En este último, con enfoque jurídico-político, no se aprecia la posible comisión de un delito, o de una falta, sino algo distinto, como es la adecuación del comportamiento que se enjuicia a los principios y normas del Derecho Político vigente, fundamentalmente contenido en la Constitución, pero también en las prácticas, usos y convenciones del correspondiente régimen político. La Constitución Española de 1978 se inicia con un Preámbulo que contiene, en apretada síntesis, los principios que inspiran el articulado del texto. Pero allí, además, se proporcionan algunos de los cánones que el intérprete habrá de tener presentes cuando aplica a un caso concreto el ordenamiento constitucional.</p>
<p>Creo que para el reconocimiento de un derecho es un dato básico la forma en la que en los diferentes artículos de la Constitución se efectúa tal reconocimiento. Los límites impuestos por el constituyente no deben infravalorarse. Pero el enfoque jurídico-político amplía el campo de nuestra consideración, incluyendo en él a los principios que dan sentido, y razón de ser, a las prescripciones concretas.</p>
<p>No es sorprendente, en suma, que una acción o una omisión, una declaración o un silencio, que el Derecho Penal no condena, puedan violar el Derecho Político y que, como infracciones jurídico-políticas, deban ser sancionadas. No se ha cometido un delito, ni siquiera una falta, pero repugnan a los postulados esenciales del sistema jurídico-político, sin tener encaje en el mismo. En el Preámbulo de la Constitución se proclama la voluntad de la Nación española de «garantizar la convivencia democrática». Quienes no quieren convivir democráticamente están fuera de la Constitución Española de 1978. Aquí no caben las alegaciones que serían válidas en un proceso penal para absolver por defectos de tipicidad, o en un proceso contencioso-administrativo para apreciar defectos de legalidad. El enjuiciamiento en Derecho Político es distinto, como distintos son los principios configuradores de las varias zonas del ordenamiento jurídico.</p>
<p>Al tratarse de una realidad jurídico-política, los usos, las costumbres y las convenciones adquieren especial relieve en el ámbito del Derecho Político. La práctica democrática orienta la jurisprudencia constitucional, o debe orientarla. Quedan en un segundo plano, o deben quedar ahí, la jurisprudencia penal y la jurisprudencia contencioso-administrativa. No hay que invadir los espacios, cada uno de ellos con sus límites determinados.<br />
El Legislador español ha valorado la peculiaridad del Derecho Político. En la Ley de Partidos Políticos no ha atribuido la competencia para juzgar las infracciones jurídico-políticas ni a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ni a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal, sino a una Sala distinta, cuya composición asegura una visión amplia, por encima de las fronteras de lo penal y de lo administrativo. La Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial considera, en estos casos, violaciones del Derecho Político.</p>
<p>Se pudo abandonar la denominación académica «Derecho Político», con el propósito bienintencionado -insisto en lo ya afirmado supra- de prestar atención a la Constitución de 1978. Pero la complejidad del objeto de estudio, con elementos jurídicos y elementos políticos configurando la realidad, ha brotado con intensidad constante en los últimos años, produciéndose decisiones y resoluciones que cuesta entender por ser la consecuencia de tratamientos exclusivamente jurídicos.</p>
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		<title>Dos de los nuestros</title>
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		<pubDate>Tue, 10 Mar 2009 19:39:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Pedro González-Trevijano</strong>, Rector de la Universidad Rey Juan Carlos (ABC, 10/03/09):</p>
<p>Hace unos días las Universidades de Alcalá de Henares y Rey Juan Carlos investían doctores honoris causa a don Fernando Álvarez de Miranda y don Antonio Fontán, Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado en la Legislatura que aprobaba la Constitución de 1978. Un reconocimiento que se hacía extensivo a los parlamentarios constituyentes. Un excelente momento, en presencia de los Reyes de España, para reconocer la labor realizada, defender la vigencia de los principios y valores constitucionales y resaltar los méritos de ambas figuras.</p>
<p>Enrique &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/dos-de-los-nuestros/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Pedro González-Trevijano</strong>, Rector de la Universidad Rey Juan Carlos (ABC, 10/03/09):</p>
<p>Hace unos días las Universidades de Alcalá de Henares y Rey Juan Carlos investían doctores honoris causa a don Fernando Álvarez de Miranda y don Antonio Fontán, Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado en la Legislatura que aprobaba la Constitución de 1978. Un reconocimiento que se hacía extensivo a los parlamentarios constituyentes. Un excelente momento, en presencia de los Reyes de España, para reconocer la labor realizada, defender la vigencia de los principios y valores constitucionales y resaltar los méritos de ambas figuras.</p>
<p>Enrique V, el héroe de Shakespeare, decía que el hombre mayor olvida. Mao, la última vez que se encontró con André Malraux, en vísperas de su entrevista con Nixon, mantenía que el hombre joven piensa. Piensa para derrotar al tiempo fugitivo. Piensa para enfrentarse a la desesperanza. Vencer al tiempo, y vencerlo con optimismo. Con la certeza de que existe un saber hacer, privilegio de los grandes hombres. Aquellos que se distinguen por ser testigos del tiempo, servidores de sus conciudadanos y vocacionales defensores del bien común. Grandes hombres que se alojan en la memoria de la Nación y quedan incorporados a su corazón. Al corazón de una España que es razón y pasión. Razón de libertad. Y pasión de convivencia, de un proyecto de vida en común, renovado y compartido. Pasión, pues, de Constitución.</p>
<p>No hay mayor satisfacción que tener la oportunidad de erigir unas reglas de convivencia para una nueva España: la España constitucional. Actuar en la historia común como un Alexander Hamilton, un John Jay o un James Madison. Por más que, a diferencia de las trece colonias americanas, no hacía falta -como describe Gore Vidal en Inventing a Nation-, inventarse una Nación. Aunque la envergadura del reto era enorme: la reconciliación de unos españoles enfrentados en una cainita Guerra Civil, el desmantelamiento de las asfixiantes estructuras de una dictadura y la conformación de un liberalizador Estado social y democrático de Derecho. Nuestros constituyentes daban vida al artículo 16 de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: «Toda sociedad en la que no se reconocen los derechos fundamentales, ni el principio de separación de poderes, carece de Constitución». Se asumían metafóricamente las palabras del diputado Mirabeau, un 23 de junio de 1789: «Id a decir que estamos aquí por la voluntad del pueblo, y que no nos moverán más que por el poder de las bayonetas». Un mandato recibido del pueblo soberano, que se había escuchado, alto y claro, en los comicios de 15 de junio de 1977.</p>
<p>Doscientos años después se revivía así otro Jeu de paume. Otro Juego de la pelota. Si allí los parlamentarios franceses acordaron, un 20 de junio de 1789, no separarse hasta darse una Constitución, la apertura de aquella Legislatura, un 22 de julio de 1977, fue el arranque de una época ilusionante. Si Jacques-Louis David era el encargado con sus pinceles de inmortalizar el evento revolucionario, aquí lo podría ser El abrazo, ¡qué mejor título!, de un comprometido pintor Juan Genovés. La admonición de Manuel Azaña, un 18 de julio de 1938, desde el balcón del Ayuntamiento de Barcelona, de «paz, piedad y perdón», se hacía realidad. Lo expresó Don Juan Carlos el día de la apertura de la Legislatura: «La Corona desea una Constitución que dé cabida a todas las peculiaridades de nuestro pueblo y que garantice sus derechos históricos y actuales».</p>
<p>Una Constitución llamada a ser, lejos de cualquier azarado constitucionalismo de bandería, de todos y para todos los españoles. Una Constitución que instituía un Estado de Derecho, entendido por John Adams, como government of law, not of men. O, según el presidente Lincoln, «the government of the people, by the people, and for the people». Así las cosas, podríamos aplicar a nuestra Carta Magna las reflexiones de Washington sobre la Constitución americana: «La Constitución podría haber sido más perfecta, pero creo sinceramente que es la mejor que podía obtenerse en ese tiempo; además, queda abierta la puerta para enmendarla más tarde».</p>
<p>Una Carta Magna que no podemos entender sin referencia a la Corona. Una Monarquía parlamentaria -como Poder moderador y neutral- que, al estar au dessus de la melée, carece de ejecutiva potestas pero disfruta de ganada auctoritas. Antonio Fontán lo reseñaba: «España o es un Reino, o es un barullo». Y al frente de ella, Don Juan Carlos, que ha aglutinado las tres legitimidades de Max Weber -la histórica, la racional-normativa y la carismática-, al dar impulso a la Transición Política y a la que fue su expresión jurídica: la Constitución. Con la Constitución nos incorporábamos al elenco privilegiado de los países libres y democráticos. No sin esfuerzos, ni discrepancias, pero sin convulsiones, ni enfrentamientos insuperables. Reconciliación, convivencia y consenso. Sin excluidos, perseguidos o marginados. Una España generosa, acogedora e integradora. «Se había conseguido -diría Álvarez de Miranda- el sueño de muchas generaciones de españoles que aspiraban a una paz serena y duradera».</p>
<p>Transitábamos pues de un malhadado sistema autoritario a un añorado régimen constitucional. Si decía De Lolme, al referirse al Parlamento británico, que éste lo podía todo menos convertir un hombre en mujer, algo semejante podríamos afirmar, ¡aunque la cuestión no era, naturalmente, un asunto de cambio de sexo!, sino de la forma de organizar democráticamente el poder político.Una Constitución democrática sancionada por el pueblo español un 6 de diciembre.</p>
<p>Y a la cabeza de las dos Cámaras, dos hombres justos. Dos hombres buenos. Dos de los nuestros, como apuntaba Joseph Conrad de Lord Jim. Dos hombres que dieron testimonio de generosidad. La grandeza de quienes anteponen el bien común a su propio bien, el progreso de la Nación a su propio progreso, el consenso plural a sus propias ideas, el diálogo al enfrentamiento, el rostro del otro al propio, la confianza a la rivalidad, y la mano tendida al egoísmo y al ensimismamiento. Y testimonio de una inquebrantable lealtad: a la conciencia, a las instituciones legítimas, a la voluntad soberana de la Nación. Álvarez de Miranda y Fontán asumieron el papel de los admirados speakers en la Cámara de los Comunes. A la postre, reseñaba James Bryce en su obra The American Commonwealth, «Una Asamblea es, después de todo, una reunión de hombres. Y como las demás reuniones humanas, ha de ser dirigida y regida». Y a fe que lo hicieron con sabiduría, cintura y una firmeza no exenta de prudencia. La virtud -recordaba el Mitterrand en su Diálogo a dos voces- del hombre público. Fueron nuestros más hábiles parteros.</p>
<p>Sus biografías son el mejor testimonio de que no sintieron el poder como patrimonio particular. Un poder que nunca ejercieron de forma desmesurada, que nunca impusieron de modo arbitrario, que nunca exteriorizaron de manera caprichosa. La democracia es una pulsión ética: de equilibrio, ponderación y responsabilidad. Y aquí el trabajo fue a tiempo completo, sin reservas, dándose y vaciándose de forma continuada. Una labor ejecutada con la precisión de un relojero, la curiosidad de un detective, la paciencia de un franciscano y la inteligencia de los legisladores de la Grecia clásica. Y todo ello, sin que les cegara el falso resplandor con que, esgrimía Sófocles, los dioses deslumbran a quienes pierden.</p>
<p>Dicen que las palabras postreras de Wittgenstein fueron: «Díganles a todos que he tenido una vida maravillosa». A nosotros nos corresponde ahora trabajar por esta España: un país para la convivencia, para la concordia, para la comprensión y para la paz civil.</p>
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		<title>Los motores del cambio en España</title>
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		<pubDate>Mon, 26 Jan 2009 17:06:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Ferran Gallego</strong>, profesor de Historia Contemporánea en la Universidad Autónoma de Barcelona y autor de <em>El mito de la transición</em>, 2008 (EL PAÍS, 26/01/09):</p>
<p>A 30 años de la aprobación del texto constitucional, los comentarios dedicados al momento de su aprobación se han referido a la apertura de un nuevo ciclo político en España. Las sociedades buscan un referente originario de su sistema de vertebración, de su propio reconocimiento social, que puede hallarse en el acuerdo generalizado sobre una declaración de derechos y deberes, así como una articulación de los mecanismos de su regulación. Los análisis acerca &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/los-motores-del-cambio-en-espana/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Ferran Gallego</strong>, profesor de Historia Contemporánea en la Universidad Autónoma de Barcelona y autor de <em>El mito de la transición</em>, 2008 (EL PAÍS, 26/01/09):</p>
<p>A 30 años de la aprobación del texto constitucional, los comentarios dedicados al momento de su aprobación se han referido a la apertura de un nuevo ciclo político en España. Las sociedades buscan un referente originario de su sistema de vertebración, de su propio reconocimiento social, que puede hallarse en el acuerdo generalizado sobre una declaración de derechos y deberes, así como una articulación de los mecanismos de su regulación. Los análisis acerca de las insuficiencias o incumplimientos del texto constitucional no han dejado de manifestar un entusiasmo que rebasa el texto mismo, para referirse a las condiciones en que éste se redactó y, más allá del periodo constituyente, al proceso de la transición en su conjunto. Existe una simplificación retroactiva que lleva a trasladar a las condiciones de 1977-1978 las que caracterizan nuestra sociedad actual. Pero tal simplificación no sirve solamente al objetivo de desautorización del proceso de la transición. Puede operar en un sentido contrario, que consiste en exaltar la Carta Magna por la vía de ignorar o edulcorar el trayecto político conflictivo que llevó hasta él, atenuando el antagonismo crucial existente en aquel momento: el que separaba a quienes no sabían hasta que podrían conseguir cambios democráticos y quienes se planteaban hasta dónde sería preciso ceder a las presiones de la movilización social que hiciera inevitable realizarlos.</p>
<p>Ambas actitudes acaban coincidiendo en la infravaloración de tales resistencias y en la envergadura de los cambios obtenidos por dichas movilizaciones. De modo que la visión que ha ido proyectándose es la de una sociedad que parte de un consenso que luego es canalizado, en lugar de hacer de la negociación el resultado de un periodo de confrontaciones políticas tan radicales como las que deben suponerse entre el franquismo y la oposición democrática, liderada por los partidos de la izquierda obrera y por el movimiento sindical y vecinal. Las insuficiencias de la oposición en una correlación de fuerzas adversa y los errores cometidos en una u otra fase de la transición pasan a contemplarse como concesiones gratuitas que cedieron la iniciativa a los dos primeros gobiernos de la monarquía al margen de las posibilidades políticas existentes. Algo que acaba por hacer del reformismo franquista no sólo el sector beneficiado de un proceso político que no era el que habría deseado, sino que convierte a la élite del régimen -lo cual significa que al régimen mismo- en el voluntarioso protagonista de la democratización, una tesis que no han dejado de enarbolar los analistas de la derecha española de aquellos y de estos momentos.</p>
<p>Las condiciones de asimetría en que se encontraba la oposición democrática y el reformismo franquista permitieron el control inicial del proceso por éste. Sin embargo, lo condicionaron de una forma radical que no dio satisfacción a las expectativas de la ruptura democrática inmediatamente, pero sí obligó a llevar un proceso de democratización que no se encontraba en la agenda gubernamental. El examen detallado de un periodo breve, pero atestado de improvisaciones y de modificación de las correlaciones fuerzas, es el único medio de evitar una visión que puede acabar por arrebatar su inicio y su resultado a los demócratas, para depositarlo en manos de la derecha o, en el mejor de los casos, en una tierra de nadie exenta de los conflictos que permitieron la llegada de la democracia a España. A esto y no a otra cosa se refieren tanto la curiosa reivindicación conservadora de responsabilizar a instituciones del régimen franquista de un proyecto democrático para el país, o las que sustentan la imagen de un acuerdo de principio entre los españoles, que sólo tuvo que ponerse por escrito en cuanto el régimen estuvo en condiciones de librarse de sus sectores inmovilistas.</p>
<p>En la opinión pública ha llegado a establecerse la referencia a aquel momento fundacional extendiéndolo a un proceso de reconciliación en el que no sólo se eliminan los proyectos contrarios del régimen y de la oposición para el futuro del país, sino asignando a quienes constituyen la élite del régimen la máxima responsabilidad y el papel de protagonistas reales del cambio, atribuido con una retórica generosa al &#8220;conjunto del pueblo&#8221;, sin distinguir las opciones que distinguían en aquel momento a los españoles. En todos los escenarios, incluido el más crítico con las posiciones de la izquierda, la oposición democrática desempeña un papel secundario, entregada a la iniciativa del reformismo franquista, adaptándose a sus propuestas y renunciando voluntariamente a sus objetivos. He señalado en otros lugares mi escasa complacencia con lo que fueron errores graves de la oposición democrática: desde los que se refieren a un análisis inadecuado de la capacidad de evolución del régimen, hasta los que permitieron una iniciativa política que podría haberse corregido si la primacía de la movilización social no hubiera cedido al paso a una negociación que pasaba a depender cada vez menos de la lucha en la calle. Además, claro está, de las distintas opciones presentes en una oposición democrática plural, que pudieron determinar este desequilibrio letal para poder romper la asimetría del proceso.</p>
<p>Esta posición crítica no exime de un factor que permite comprender, precisamente, lo que debería preocupar a los herederos de aquella oposición democrática, incluso para graduar adecuadamente sus desaciertos y comprender las graves consecuencias que éstos proyectan todavía sobre nuestro sistema. Este factor consiste en comprender que, sin la lucha por la ruptura, ni siquiera se habría producido la reforma. Lo cual no significa que la ruptura fuera posible en las condiciones políticas del año 1976-1977, sino que la reforma podía haber sido esquivada por el régimen, buscando recambios en una democracia limitada como la que se proponía el primer gobierno de la monarquía. También consiste en señalar que el ritmo del cambio no correspondió solamente a la acción de un régimen que no era la cáscara vacía, desprovista de base social, que la izquierda había imaginado, sino a la necesidad de ajustar sus pasos a la presión social que no tuvo siempre los mismos niveles de eficacia ni los mismos grados de unidad, porque la oposición también dependía de la capacidad de adaptación estratégica del reformismo. Tales presiones se realizaron en forma de movilizaciones sociales durísimas, que hallaron una respuesta implacable en los primeros meses de la monarquía: la huelga general de Madrid en enero de 1976, las movilizaciones de Barcelona en febrero o los sucesos de Vitoria en marzo. Esa presión fue la que forzó la crisis del proyecto de reforma inicial de la monarquía y que bloqueó la reforma cautelosa y excluyente de Manuel Fraga. Sin tales movilizaciones no se habría producido la crisis del primer Gobierno de Juan Carlos ni el ascenso de un suarismo dispuesto a mantener el control de la situación por la única vía posible: la apertura de un proceso de negociación que condujo a Ley para la Reforma Política. Ni siquiera en ésta se garantizaba un proceso constituyente que no estaba en las perspectivas de quienes la aceptaron en las instituciones.</p>
<p>Ese proceso constituyente fue el resultado de unas elecciones realizadas en un territorio adverso para la oposición, con un sistema electoral que sigue siendo una lacra de nuestra democracia y con el control de todos los medios de creación de opinión pública y de movilización de votantes en manos de un aparato del Estado al servicio de la UCD. Mas las elecciones mismas fueron un mérito de la oposición, no una intención original del Gobierno ni, mucho menos, del evolucionismo posfranquista. Y su resultado, con más de la mitad del país dando apoyo a la oposición democrática y, en especial, a la izquierda, fue lo que determinó lo que no estaba prefijado: el proceso constituyente en la forma en que se llevó a cabo, rechazando las propuestas más estrechas de su método de elaboración. Comprender la crisis posterior de espacios y horizontes políticos de la izquierda tiene que ver con las penurias de esta fase, pero debe referirse a las condiciones en que evolucionaron las cosas más tarde. La celebración del aniversario debería servir para reducir determinados mitos de la transición y devolver a la izquierda tanto la vigencia de sus errores como la densidad de sus aciertos. O no podremos adjudicar a la derecha ni una cosa ni la otra.</p>
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		<title>Reformas constitucionales</title>
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		<pubDate>Sat, 24 Jan 2009 17:23:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedad de la Información]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Juan Carlos Rodríguez</strong> <strong>Ibarra</strong>, ex presidente de la Junta de Extremadura (EL PAÍS, 24/01/09):</p>
<p>Cuando se inventó la televisión y los ciudadanos nos fuimos familiarizando con el receptor, la televisión era en blanco y negro, y cuando se pensaba en televisión se pensaba en esos dos colores. Tiempo después se comenzó a saber que ese invento también podía verse en más colores y aparecieron los primeros aparatos capaces de transmitir la señal en color. Los anuncios de entonces nos hablaban de televisor en color, como una forma de singularizarse y llamar la atención, porque la televisión de siempre &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/reformas-constitucionales/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Juan Carlos Rodríguez</strong> <strong>Ibarra</strong>, ex presidente de la Junta de Extremadura (EL PAÍS, 24/01/09):</p>
<p>Cuando se inventó la televisión y los ciudadanos nos fuimos familiarizando con el receptor, la televisión era en blanco y negro, y cuando se pensaba en televisión se pensaba en esos dos colores. Tiempo después se comenzó a saber que ese invento también podía verse en más colores y aparecieron los primeros aparatos capaces de transmitir la señal en color. Los anuncios de entonces nos hablaban de televisor en color, como una forma de singularizarse y llamar la atención, porque la televisión de siempre había sido y seguía siendo en blanco y negro.</p>
<p>Hoy, unas décadas después, cuando alguna emisión, películas sobre todo, se va a emitir en esos dos colores, se anuncia como una excepción, porque, hoy la televisión es en color y la excepción es el blanco y negro.</p>
<p>Cuando hace 30 años alguien le decía a otra persona que le iba a enviar un correo, nadie dudaba de que se estaba refiriendo a un correo postal, es decir, a la típica carta enviada en un sobre con su correspondiente sello que el servicio postal se encargaba de transportar y llevar a su destinatario por cualquier medio, ya fuera por tierra, mar o aire. Hoy, si se dice &#8220;te envío un correo&#8221;, nadie duda de que se está refiriendo a un <em>e-mail,</em> a un correo digital.</p>
<p>Si, en aquellos tiempos, te llamaban por teléfono, lo más lógico era que no te encontraran en casa si la hora de la llamada coincidía con el horario laboral o con el tiempo de ocio o de paseo. Nadie se extrañaba por la circunstancia de que alguien no contestara a la llamada; si no se hacía era porque no se podía.</p>
<p>Hoy, con la existencia de los teléfonos móviles, cuando alguien te llama y no contestas no es porque no puedes, sino porque no quieres.</p>
<p>En ese tiempo pasado, la información que proporcionaban los medios de comunicación era unidireccional, funcionando el &#8220;uno para todos&#8221;; hoy, con la existencia de los modernos medios digitales, la información ya es reelaborada entre todos, habiéndose pasado al &#8220;todos para todos&#8221;, dándole a la información un carácter participativo que sólo ha sido posible gracias a las nuevas tecnologías de la comunicación.</p>
<p>En definitiva, cuando hace 30 años los españoles aprobamos la Constitución de 1978, la única realidad que existía era la realidad física, la que se podía tocar, mientras que hoy, la realidad ha cambiado sustancialmente; ya no es sólo física sino que también es virtual, hasta el punto de que este artículo y todo el periódico que tiene el lector en sus manos se ha hecho física y virtualmente. Buena parte de nuestros jóvenes se mueven en esa digitalización como pez en el agua; su mundo es virtual; el salón de casa ha quedado para los muy mayores; por muy grandes y planas que hagan las televisiones, el salón de televisión de cada casa se ha ido vaciando de jóvenes, adolescentes y niños que, o bien se marchan a su habitación cuando terminan de comerse el postre del almuerzo y de la cena para enredar en sus aparatos digitales, o bien juegan a los bolos, al tenis, al golf o boxean virtualmente a través de la Wii.</p>
<p>Las redes sociales han sustituido la forma de relación, aunque todavía haya padres y educadores que no comprendan esa nueva forma de amistad y de conocimiento. Durante toda la semana de celebración del aniversario de la Constitución se habló mucho de la reforma de dicho texto, concluyéndose por los partidos mayoritarios del arco parlamentario que el ambiente no parece estar propicio para ese posible cambio. Muchos estarán de acuerdo con esa formulación si sólo se piensa en la reforma constitucional teniendo en cuenta la realidad física, pero es absolutamente necesario proceder a la modificación si, en lugar de mirar al pasado, nos atrevemos a encarar el futuro y contemplar en el texto constitucional la realidad virtual, que en nuestra Constitución brilla por su ausencia. Es seguro que si nos ponemos a discutir sobre conceptos del pasado, tal vez pasemos los próximos 30 años discutiendo y no llegaremos a ningún acuerdo, pero es muy probable que si nos ponemos a analizar nuestro texto máximo teniendo en cuenta la realidad virtual, quizás fuéramos capaces de articular acuerdos e introducir la nueva realidad que nos hará variar algunos conceptos que se recogen en la Constitución, pero que necesitan ser adaptados a la nueva situación.</p>
<p>Conceptos como el de propiedad, fronteras, territorios, identidad, abundancia y escasez, necesitan ser redefinidos teniendo en cuenta que en la sociedad en la que nos movemos, dos personas ya no tienen la misma identidad si hablan la misma lengua, nacieron en el mismo territorio y reciben los mismos influjos culturales. Dos personas que apuestan decididamente por la digitalización y por las posibilidades que ofrece son de la misma identidad, independientemente de que uno hable catalán o vascuence y otro castellano o portugués.</p>
<p>Las fronteras ya no son las cicatrices que dejó la historia sobre los países, sino la raya que separa a los que están conectados o no. La economía tradicional se basaba en la escasez como factor que añadía valor a las cosas; los diamantes son caros porque son escasos, mientras que ahora es la sobreabundancia la que añade valor al producto (cuanto más teléfonos móviles existan en el mundo, más valor tiene el móvil que cada uno de nosotros tenemos en el bolsillo). Todos esos conceptos, junto con el de privacidad, derecho al honor, libertad de expresión, etcétera, necesitan ser incorporados a la Constitución teniendo en cuenta la nueva sociedad virtual que no existía cuando se elaboró ese texto, pero que hoy es necesario contemplarlos, definirlos y protegerlos.</p>
<p>Los jóvenes de hoy no andan preocupados por el funcionamiento del Senado o por la prevalencia en el orden de sucesión en la Monarquía española; ni siquiera les interesa saber si la Constitución debe cerrar o no el sistema autonómico o si las Diputaciones son instituciones obsoletas o no. Su preocupación se orienta por el camino que deben seguir en una sociedad que los sigue considerando analógicos, cuando ellos se identifican como componentes de una nueva sociedad donde el futuro ya no es lo que era, exigiendo una preparación capaz de responder a los retos de ese futuro que cada día llega de golpe, sin avisar y traicioneramente.</p>
<p>Un joven debería salir de su formación académica o profesional sabiendo, no cómo se envía un currículum para que alguien le contrate, entrando en competición con los de otros muchos que diariamente se reciben en oficinas y despachos y que se amontonan en una mesa junto al de otros miles de jóvenes que también lo enviaron, sino sabiendo cómo se envía una idea que capte la atención del empleador o del financiero, para que la innovación por fin se abra paso en nuestro país.</p>
<p>La crisis económica está poniendo al descubierto que el modelo está agotado, que se acabó el trabajo individual para pasar a un trabajo mucho más colectivo, que ya no son útiles para responder a los retos las multinacionales sino las multicorporaciones mundiales. Eso hoy es posible teniendo en cuenta que la digitalización, la Red, favorece el contacto y el trabajo en equipo independientemente de donde esté cada uno físicamente.</p>
<p>La Constitución española no puede seguir ignorando que, entre los derechos de nuestros alumnos, el derecho a estar conectados a la Red en sus centros escolares es fundamental si de verdad aspiramos a ganar el futuro, imaginando e innovando.</p>
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		<title>La rigidez constitucional y otras perversiones</title>
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		<pubDate>Thu, 18 Dec 2008 21:26:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Francisco J. Laporta</strong>, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid (EL PAÍS, 18/12/08):</p>
<p>A juzgar por lo que hemos visto y oído estos días, la posibilidad de que nuestra Constitución sea reformada en algunos puntos que lo necesitan va a ser muy remota.</p>
<p>Se va cumpliendo así ineluctablemente el pronóstico que algunos llevamos haciendo desde hace años de que la rigidez que la caracteriza empieza a ser la propia de los cadáveres. La vida social y política irá fluyendo por debajo mientras ella permanece quieta y fosilizada en un discurso que tiene sin duda &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/la-rigidez-constitucional-y-otras-perversiones/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Francisco J. Laporta</strong>, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid (EL PAÍS, 18/12/08):</p>
<p>A juzgar por lo que hemos visto y oído estos días, la posibilidad de que nuestra Constitución sea reformada en algunos puntos que lo necesitan va a ser muy remota.</p>
<p>Se va cumpliendo así ineluctablemente el pronóstico que algunos llevamos haciendo desde hace años de que la rigidez que la caracteriza empieza a ser la propia de los cadáveres. La vida social y política irá fluyendo por debajo mientras ella permanece quieta y fosilizada en un discurso que tiene sin duda muchos ingredientes duraderos y valiosos, pero que está lleno también, como no podía ser de otro modo, de previsiones anticuadas y de ramas muertas.</p>
<p>Convendrá reflexionar un poco sobre ello antes de que sea demasiado tarde. El momento constituyente español ha sido considerado siempre como un ejemplo de altura de miras e interés general, pero no podemos olvidar que también habitaron en él preferencias oscuras y apuestas de facción. No debemos abandonarnos a esa idea común de que los constituyentes se encuentran iluminados por una luz superior.</p>
<p>Jon Elster, uno de los más agudos pensadores contemporáneos, empezó por suponer que la rigidez constitucional era una estrategia tan astuta como la del ingenioso Ulises, que se ató al mástil de su nave para no dejarse emborrachar por el canto de las sirenas. Al final, sin embargo, tuvo que aceptar la evidencia: los actores del proceso constituyente no son tan sobrios y desinteresados; también están dominados por pasiones oscuras y prejuicios ideológicos. Por eso, el momento constituyente es visto por ellos como una oportunidad para blindar con la rigidez del texto constitucional las conveniencias propias. Eso fue exactamente lo que ocurrió en España cuando se planteó la disciplina de la reforma de la Constitución. Verlo desde su lado oscuro puede suministrar provechosas enseñanzas.</p>
<p>El consenso constitucional como decisión basada en la unanimidad o en una mayoría muy dominante puede construirse desde dos puntos de vista. El primero, el más recordado entre nosotros, lo mira como un ejercicio de generosidad y renuncia en la búsqueda de principios de convivencia que puedan ser aceptados por todos. De esto hubo, en efecto, bastante en nuestra elaboración constitucional.</p>
<p>El segundo, que también fue muy real en aquel momento, ve el consenso como fruto de una cruda negociación en la que una minoría impide el acuerdo hasta que sus intereses no se ven reflejados en la decisión. Este segundo fue el caso con la reforma constitucional. Durante todo el proceso, los representantes de Alianza Popular, erre que erre, dieron en la manía de la &#8220;unidad&#8221; de la patria. Quisieron incluso que fuera un principio inmodificable. Y como viene sucediendo cuando se trata de alcanzar decisiones por mayorías cualificadas, obraron como minoría de boicot. Es ésta una segunda perversión sobre la que conviene advertir.</p>
<p>Se piensa cándidamente que cuando los textos legales contemplan decisiones graves para las que exigen mayorías amplias, están forzando a los actores a comportarse desinteresadamente y ascender a un estadio superior de altruismo y</p>
<p>reflexión. Pues bien, ése no es el caso. Lo que hacen las llamadas &#8220;supermayorías&#8221; es conferir a las minorías una patente para acudir con las manos libres al mercado de los despojos, y pocos se resisten a eso. No hay más que ver la práctica del Partido Popular en los nombramientos de los órganos constitucionales para saber que las mayorías cualificadas desembocan con frecuencia en un obsceno reparto de tajadas.</p>
<p>El artículo 168 de nuestra Constitución acabó precisamente transformándose en eso. Bajo un procedimiento de insensata rigidez, Alianza Popular blindó sus viejas fobias contra el &#8220;separatismo&#8221;, y ya que se abría el portillo de lo inamovible, la Unión de Centro Democrático solidificó a la Corona, y el Partido Socialista, los derechos y garantías fundamentales. Ése es el artículo 168, y su resultado el que ahora tenemos ante nosotros.</p>
<p>Lo que no se puede tocar tampoco se puede adaptar ni mejorar. Y esto reza tanto para la Corona como para los derechos fundamentales. Todo ello se va a quedar ahí tal cual, fosilizado, como muerto.</p>
<p>Con la carga añadida, además, de que el Consejo de Estado ha dado en la peregrina teoría de que cuando se traten de reformar al mismo tiempo ésas y otras cosas, el procedimiento no se puede desdoblar, y todo va por el cauce imposible. La Constitución va a empezar a parecerse a esos nobles edificios históricos que tienen tal grado de protección legal que es casi imposible poner mano en ellos y acaban en ruinas.</p>
<p>Por eso hablamos a veces de rigidez de cadáver, pues para que la Constitución fosilizada logre cobrar vida es necesario que se obre un triple milagro: que un partido ganador provoque unas elecciones sólo para ello, que las minorías de boicot no se produzcan y, por si esto fuera poco, que el pueblo no se deje impresionar por demagogos y farsantes y se comporte en el preceptivo referéndum como un sujeto sabio y razonable. Desengañémonos, tan sutil y complejo prodigio no se va a producir, y la prueba de ello es que son los monárquicos mismos los que no quieren un referéndum ni por asomo y alguna minoría, como la del Partido Popular, ha tomado como una suerte de rehén a la infanta Leonor y sus derechos, y no va a permitir reforma alguna, ni de las duras ni de las blandas, hasta que no consiga lo que pretende, presumiblemente un frenazo autonómico.</p>
<p>Pero el efecto más perverso de todo ello es que cuando la Constitución misma no abre paso a una agencia sólida de reformas, es decir, cuando desactiva la posibilidad de que un poder constituyente haga las obras de mejora, otros órganos constitucionales tienden a realizar el trabajo por procedimientos informales.</p>
<p>En nuestro caso, ésa ha sido la tarea del Tribunal Constitucional. Muchos han escrito, en efecto, que el tribunal tenía la alta misión de ir construyendo con su jurisprudencia la Constitución misma: el Estado de las Autonomías, la evolución de los derechos ciudadanos, las competencias de unos y de otros, y tantas otras cosas. Y en cierta medida eso ha sido así. Lo que no está tan claro es que sea lo más deseable. Porque al hacerlo, cada sentencia del tribunal se puede ver también como un acto de ese poder constituyente informal, y, claro, acaba por suceder con él lo que antes mencionaba del momento constituyente y lo que todos los días estamos viendo ya.</p>
<p>Todas aquellas intenciones oscuras y prejuicios de facción se ciernen ahora sobre él para poder conseguir a través suyo la constitucionalización de sus deseos e intereses.</p>
<p>Contra lo que pueda parecer, el mercadeo de magistrados y la negociación de sus asientos no son incidentes casuales de un momento político desafortunado y mediocre, sino un efecto previsible de los mecanismos mismos que dispone la Constitución.</p>
<p>La extrema inflexibilidad del texto constitucional unida a las consecuencias no queridas de las mayorías cualificadas pueden dar con el tribunal en el suelo. Un ave de mal agüero pensaría que sus días están contados. No, por supuesto, porque vaya a desaparecer. Lo más probable es que sus sentencias acaben por ser materia de controversias y dudas, se empiece a sospechar de los fundamentos reales de sus fallos, y pierda con ello esa mínima <em>auctoritas</em> que un órgano de tal naturaleza necesita.</p>
<p>No sé si es tiempo de que aprendamos de nuestros propios errores, y dudo de que haya modo de encontrarles solución. Lo que parece claro es que con el deterioro del Tribunal Constitucional y la imposibilidad de la reforma todo el edificio empieza a estar en el aire.</p>
<p>Los obcecados defensores de la Constitución, los de entonces y los de ahora, pueden haberse comportado como esos padres demasiado protectores que transforman a sus hijos en flores de invernadero incapaces de resistir el contacto con la realidad. Esperemos que no, y convoquemos a quienes también lo esperan para buscar el remedio.</p>
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		<title>¡No es ésta, no es ésta!</title>
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		<pubDate>Sun, 07 Dec 2008 21:03:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Pedro J. Ramírez</strong>, director de El Mundo (EL MUNDO, 07/12/08):</p>
<p>Sé muy bien lo que me digo porque yo la vi nacer y sobre todo porque yo estaba allí el día de su bautizo, estirando el cuello sobre la balaustrada de la tribuna de prensa para no perder detalle, preguntándome quién sería el Esquivel, el Palmaroli, el Lucas Padilla o el Eduardo Rosales que inmortalizara aquella escena de entusiasmo colectivo con un buen pincel historicista de los del último tercio del XIX.</p>
<p>Han pasado casi 30 años desde aquel miércoles 27 de diciembre de 1978 en que el &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/no-es-esta-no-es-esta/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Pedro J. Ramírez</strong>, director de El Mundo (EL MUNDO, 07/12/08):</p>
<p>Sé muy bien lo que me digo porque yo la vi nacer y sobre todo porque yo estaba allí el día de su bautizo, estirando el cuello sobre la balaustrada de la tribuna de prensa para no perder detalle, preguntándome quién sería el Esquivel, el Palmaroli, el Lucas Padilla o el Eduardo Rosales que inmortalizara aquella escena de entusiasmo colectivo con un buen pincel historicista de los del último tercio del XIX.</p>
<p>Han pasado casi 30 años desde aquel miércoles 27 de diciembre de 1978 en que el Rey Juan Carlos sancionó la Constitución, firmando con una pluma de oro al pie del documento que le tendía el presidente de las Cortes Antonio Hernández Gil, mientras diputados y senadores adjuntaban la rúbrica de una cerrada y emocionante ovación&#8230;</p>
<p>Han pasado casi 30 años y parece que fue ayer. Recuerdo a todos los protagonistas como si pudiera tocarlos en el museo de cera de la memoria: el uniforme de capitán general del Rey, la intrigante belleza de la Reina en el cénit de su sex appeal, la mirada de niño travieso del Príncipe de Asturias, los recién planchados trajes marengo de Pierre Cardin -el de Guerra era azul perla- que en los escaños socialistas reemplazaban a la pana del periodo constituyente, el aura encendida de audacia y heroísmo que iluminaba a Adolfo Suárez en la cabecera del banco azul, las chanzas y bromas de los ministros Joaquín Garrigues y Paco Ordóñez para escándalo de colegas más adustos como Calvo Sotelo, Martín Villa o el propio Fernando El Caótico, las miradas cruzadas de Fraga y Carrillo, aplaudiendo al unísono, unidos ya por la deflación en las urnas de sus amojamados delirios de grandeza&#8230;</p>
<p>También Jordi Pujol aplaudía, pero no así Xabier Arzalluz, a quien yo llamaba por entonces Jomeini. El y todos sus diáconos en la madrasa parlamentaria vasca permanecieron con los brazos caídos cuando desde los demás escaños se ovacionaba la entrada de Don Juan de Borbón -gran vencedor y a la vez gran derrotado de la jornada- y repitieron el ademán de ostensible distanciamiento cuando el Rey accedió al recinto. Era el enfurruñamiento del hada aguafiestas anunciando que antes o después la recién nacida se pincharía con la rueca venenosa de la autodeterminación.</p>
<p>Pero, de repente, repasando la hosca uniformidad de la disciplina de partido, el corazón me dio un vuelco cuando descubrí que un joven senador del PNV de nariz alargada y gafas redondas llamado Mikel Unzueta comenzaba a aplaudir, primero con timidez, luego con una cálida y abierta expresión de apoyo y simpatía. Era el buen augurio que faltaba para que la conciencia de estar viviendo el comienzo de una era en la que España iba a jubilar a todos sus demonios familiares fuera completa.</p>
<p>¿Cuál es el balance después de haber vivido, con toda la empatía que han dado de sí mi inteligencia y mi corazón como director de dos periódicos, esta nueva vida colectiva de los españoles? Pues que tras aquel hermoso bautizo, vino una infancia traumatizada por el golpismo (79-81), una alentadora ceremonia de la confirmación en las urnas (28-X-82) y una niñez y adolescencia turbadas por la corrupción y el crimen de Estado (83-96), pero la Constitución vivió una juventud luminosa y próspera en la que -a pesar de la pervivencia del terrorismo- parecía que llevaba camino de colmar todas sus promesas fundacionales (96-2004).</p>
<p>¿Qué ha ocurrido entonces, desde aquel catastrófico borrón del hasta entonces buen escribiente que tomó un atajo absurdo contra el criterio de la gran mayoría de la nación, para que ahora nos toque vivir una edad adulta desquiciante en la que todo parece haberse torcido y cada día cunde más la sensación de pesadilla, agotamiento y vuelta a las andadas? Pues que la combinación de ese error fatídico que aún nos pasa factura con una conspiración terrorista que seguimos sin lograr esclarecer interrumpió el proyecto más apegado a los valores constitucionales que había producido nuestra clase política y dio paso a un gobierno tan aparente y bienintencionado como torpe, insensato y descreído. Era la combinación perfecta para que, bajo su arrullo, terminaran de germinar con plena fuerza destructiva todos los dañinos esquejes que el confuso y ambiguo Título VIII había plantado, a modo de malformación congénita, en el cuerpo constitucional.</p>
<p>Las advertencias que el profesor Jorge de Esteban y otros catedráticos ilustres -incluidos varios ex presidentes del TC- empezaron a plantear desde hace más de una década sobre la silenciosa «mutación constitucional» que venía produciéndose en materia de derechos y libertades desde que Guerra enterró a Montesquieu bajo la reforma de la ley del Poder Judicial no fueron escuchadas. Los buenos propósitos de Zapatero de impulsar una reforma constitucional -necesariamente consensuada- duraron los 10 minutos que tardó en descubrir que el Consejo de Estado le recomendaba hacer lo contrario de lo que le dictaban la aritmética parlamentaria y sus prejuicios ideológicos. Ahora ni siquiera Rajoy II mantiene encendida la llama regeneracionista que enarboló, titubeante, Rajoy I y a todo el mundo le parece normal que el nefasto nuevo Estatuto catalán lleve dos años en vigor sin que el Constitucional se haya pronunciado sobre su inaudito contenido.</p>
<p>Entre tanto basta contemplar las imágenes del cadáver de Ignacio Uria y la eterna partida de tute en ese burgo podrido en el que gobiernan los terroristas -habiendo sido el PNV el partido más votado- para constatar que la infinita manga ancha abierta por el Estado de las Autonomías no ha servido para erradicar o tan siquiera diluir el atavismo carlistoide, o mejor aun, medieval, de quienes ven una línea de alta velocidad y la toman por caravana de gusanos a la que llaman «cicatriz». Nada ha cambiado en el nacionalismo vasco en el cuarto de siglo que media entre la prejubilación acelerada de aquel Unzueta que osó aplaudir al Rey y la de este Josu Jon Imaz, último reo del execrable delito de pensar.</p>
<p>Por el contrario, ese Estado de las Autonomías que durante mucho tiempo consideramos un gran acierto y modelo de descentralización ha servido en manos chapuceras e irresponsables como catalizador de un contagio acelerado a la inversa, de forma que en Cataluña -sobre todo en Cataluña-, Galicia, Baleares, Canarias o casi cualquier otro sitio vemos cada día más conductas mezquinamente emboinadas sobre el macizo de mil razas inventadas. Así, la estupidez de los constituyentes transfiriendo la Educación y el control de los medios públicos a las autonomías y la miopía de los magistrados que declararon inconstitucionales la LOAPA y otras normas armonizadoras han desembocado en la pánfila imagen de nuestros Reyes, enviados por el Gobierno a inaugurar el curso escolar en un colegio en el que se prohíbe utilizar el español y dentro de una comunidad en la que sus gobernantes destinan pingües cantidades a comprar las voluntades de quienes tienen estómago para aplaudir tal estado de cosas.</p>
<p>¿A dónde hemos llegado? Lo resumiré en cinco ideas extractadas de un libro de reciente aparición:</p>
<p>1.- «En la Constitución reside el principal factor de incertidumbre e inconsistencia que amenaza la estructura del Estado, de España como nación, incluso su supervivencia».</p>
<p>2.- «La indefinición en que la Constitución deja a algunas instituciones permite a sus responsables comportamientos que en cualquier Estado de Derecho estarían tipificados como crímenes de gravedad extrema, de alta traición».</p>
<p>3.- «El hechizo que socialistas y comunistas ejercen sobre una parte de la sociedad española -la que se caracteriza por su poca y mala información y por su fe del carbonero en la Santa Izquierda- ha conseguido que, en su conjunto, la sociedad española haya puesto el destino de España en manos de partidos que proclaman la insolidaridad interregional, la persecución de lo español y de los españoles, e incluso el uso de la violencia para conseguir sus objetivos. Esa es nuestra trágica realidad política».</p>
<p>4.- «Comprendo la desesperanza y el pesimismo de los que viven en las regiones sometidas a la coacción nacionalista, probablemente mucho más dura que la que sufrió el conjunto de la sociedad española durante los años más negros del régimen de Franco. Como los valientes que combatieron ese régimen, los resistentes de ahora deberán conservar su entereza para hacer frente a un enemigo más implacable y totalitario aun que la Brigada Político Social del franquismo».</p>
<p>5.- «Lo último que destacaría es la necesidad de reformar la Constitución. Hay que suprimir las referencias a los pueblos de España y las nacionalidades, disipando así la idea arcaica, predemocrática, franquista o carlista, y sobre todo letal de que España no es una nación de individuos o ciudadanos, sino una especie de caverna que alberga no se sabe cuantos entes llamados comunidades autónomas que pertenecen a la familia de las quimeras, las esfinges u otros monstruos semejantes».</p>
<p>Seguro que ustedes llevarán ya unas cuantas líneas preguntándose quién ha podido escribir cosas tan tremendas. ¿Jiménez Losantos? ¿Aznar? ¿Alcaraz? ¿Vidal Quadras? Pues no, son extractos del ensayo Recuperar la Democracia que el filósofo progresista Ignacio Gómez de Liaño -primo del juez de iguales apellidos y firma habitual de los circuitos intelectuales de la izquierda- acaba de dar a la luz en Editorial Siruela.</p>
<p>Muchos pensarán que Ignacio Gómez de Liaño va demasiado lejos cuando propone que exista un «único Estatuto» para todas las Comunidades, que los contribuyentes del País Vasco y Navarra paguen durante un tiempo la «deuda histórica» que han contraído con el resto de los españoles al haber eludido durante tres décadas la obligación de arrimar el hombro de la solidaridad y que, en general, las Autonomías sean bautizadas como «dictaduras de proximidad».</p>
<p>En relación a esta última provocación cabe, sin embargo, recordar la reflexión de Gibbon sobre el modo en que la República romana se transformó en Imperio: «Augusto era consciente de que la humanidad se gobierna por los nombres y, de hecho, no quedó decepcionado en sus expectativas de que el Senado y el pueblo se someterían a la esclavitud, siempre y cuando se les asegurara respetuosamente que todavía conservaban su antigua libertad».</p>
<p>Una cosa es la apariencia, la fachada y la nomenclatura de las instituciones políticas y otra sus verdaderas entrañas. Teóricamente los presidentes autonómicos dependen de sus respectivos parlamentos y estos del electorado, pero en la práctica podría decirse de muchos de ellos lo que el gran cronista de la decadencia y caída de la principal civilización clásica decía de aquellos «amos de Roma que humildemente se comprometían a rendir cuentas a un Senado cuyos supremos decretos a la vez dictaban y obedecían».</p>
<p>Quien considere la comparación exagerada, pero a la vez convenga en que la alternancia en el poder es la prueba del algodón de la autenticidad de toda democracia, debería paladear durante unos instantes los datos que paso a enumerar a continuación. En los últimos 28 años ha habido en España 124 elecciones autonómicas, celebradas en 17 comunidades. Pues bien sólo en 28 ocasiones -o sea, en el 25% de los casos- el resultado ha supuesto un cambio en el gobierno regional.</p>
<p>Aparentemente, esta tasa de renovación no se desvía demasiado del 30% de las elecciones generales -10 convocatorias, 3 vuelcos políticos- pero la diferencia se amplía espectacularmente si nos centramos en las cinco principales comunidades, en las que vive el 62% de los españoles. Fíjense bien: en Andalucía, Cataluña, Madrid, la Comunidad Valenciana y el País Vasco se han celebrado a lo largo de estas tres décadas 39 elecciones autonómicas y sólo en tres ocasiones, tras las mayorías absolutas de Gallardón y Zaplana en el 95 y el apurado triunfo, en número de votos, de Maragall en el 2003, se ha desencadenado la alternancia. La tasa de renovación en las comunidades con más presupuesto, recursos y funcionarios merodea pues un raquítico 7,5%.</p>
<p>Si añadimos otras dos comunidades -Extremadura y Castilla La Mancha- en las que al cabo de 14 elecciones no ha habido ningún vuelco, el resultado es que más de dos de cada tres españoles sólo han visto cambiar el gobierno de su comunidad en el 5% de las veces que han votado sobre ello. La clave de este modo de dominación se llama clientelismo y su consecuencia es la transformación de España en un archipiélago de reinos de taifas en los que las administraciones que disponen de más dinero para comprar votos cautivos son las menos expuestas al desgaste, pues son el Estado y los Ayuntamientos los que asumen la impopular tarea de subir los impuestos cuando toca. De ahí la inflación de funcionarios, el derroche suntuario, la hipérbole de los jefes de protocolo o el despilfarro a manos llenas de las televisiones autonómicas.</p>
<p>Sumémosle a ello el marasmo normativo, la fragmentación del presunto mercado interior, la jungla de las competencias urbanísticas compartidas con los municipios y sobre todo el secuestro del sistema educativo con los niños y jóvenes convertidos en rehenes de los más diversos y extravagantes experimentos de ingeniería social y podremos entender las causas de la rápida decadencia a la que parece abocada España. Todo esto quedaba en cierto modo camuflado bajo la artificial prosperidad de los años de la cultura del ladrillo -pagando, eso sí, el alto precio de una corrupción tan atomizada como el propio modelo- y ha empezado a hacerse mucho más evidente desde que en la economía pintan bastos sin que muchas de las autonomías parezcan dispuestas a recortar lo más mínimo sus excesos.</p>
<p>Diga lo que diga ahora Zapatero, es imprescindible reformar la Constitución, corregir el modelo fijando un sistema más federativo que federal en el que todas las partes tengan el mismo tratamiento -como la inmensa California y el diminuto Maine- y en el que el Estado recupere las competencias necesarias para garantizar la libertad e igualdad de todos los españoles. Mientras eso no suceda seguirán diciéndonos como en las clases de neolengua de Orwell que la Mentira es la Verdad, la Guerra es la Paz y -al modo de los césares-, la Esclavitud es la Libertad.</p>
<p>Porque a base de camuflar los disparates con otros disparates hemos terminado viviendo en un país en el que los homosexuales tienen plena libertad para casarse y adoptar, pero se pretende que toda pareja de cualquier condición que adopte tenga la obligación de revelar al niño su origen en un momento tasado por la ley; un país en el que la telepantalla del Ministerio de Igualdad vela por doquier por la paridad de las mujeres, pero en el que todas las madres corren el riesgo de ser enviadas durante 45 días a prisión si les dan un cachete de más a sus hijos. A lo mejor es que Alfonso Guerra se refería en concreto a esta «madre que lo parió» cuando pronosticó una España irreconocible.</p>
<p>El otro día estuve en una boda judía y cuando llegó el momento ritual de levantar el velo de la novia para comprobar su identidad -una tradición arraigada en el relato bíblico de cómo a Jacob le dieron el cambiazo- pensé en el chasco que nos llevaríamos muchísimos españoles si tuviéramos la oportunidad de hacer lo propio con esta Constitución cuyas formas siguen seduciéndonos en la distancia, pero cuya verdadera faz está ya tan picada por las viruelas nacionalistas que difícilmente podría volver a enamorarnos.</p>
<p>Urge una rectificación profunda o delenda est Cartago. Permítanme pues concluir con el párrafo más célebre del artículo que Ortega publicó en El Sol el 9 de septiembre de 1931 bajo el título de Un aldabonazo, cambiando tan sólo una palabra -República por Constitución- y el género de la exclamación final:</p>
<p>«Una cantidad inmensa de españoles que colaboraron en el advenimiento de la Constitución con su acción, con su voto o con lo que es más eficaz que todo esto, con su esperanza, se dicen ahora entre desasosegados y descontentos: ¡No es ésta, no es ésta!».</p>
<p>¿O acaso no piensa y siente usted exactamente eso al mirarla de cerca?</p>
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		<title>Suerte, Constitución</title>
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		<pubDate>Sun, 07 Dec 2008 21:00:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Benigno Pendás</strong> (ABC, 07/12/08):</p>
<p>Síntoma de tristeza cívica. Nos hacemos viejos, y seguimos hablando de lo mismo&#8230; En fin, ánimo y perseverancia para decir la verdad una y mil veces. España es una gran nación. La Constitución de 1978 es la mejor de nuestra agitada historia: hermoso título, aunque -excepto Cádiz- la competencia sea discreta. La Transición fue un éxito de largo alcance y no un expediente provisional para salir del paso. El sujeto constituyente es intangible: soberanía del pueblo español y no yuxtaposición de poderes originarios. Luego España es más que sus partes integrantes, se llamen nacionalidades, regiones &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/suerte-constitucion/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Benigno Pendás</strong> (ABC, 07/12/08):</p>
<p>Síntoma de tristeza cívica. Nos hacemos viejos, y seguimos hablando de lo mismo&#8230; En fin, ánimo y perseverancia para decir la verdad una y mil veces. España es una gran nación. La Constitución de 1978 es la mejor de nuestra agitada historia: hermoso título, aunque -excepto Cádiz- la competencia sea discreta. La Transición fue un éxito de largo alcance y no un expediente provisional para salir del paso. El sujeto constituyente es intangible: soberanía del pueblo español y no yuxtaposición de poderes originarios. Luego España es más que sus partes integrantes, se llamen nacionalidades, regiones o incluso «naciones» sedicentes, a efectos de preámbulos estatutarios. Nuestra democracia es igual de buena y de mala que el resto de las europeas: a todos nos dan envidia los Estados Unidos. Tenemos un enemigo: ETA y sus secuaces, asesinos infames. Un drama: casi tres millones de parados. Un hándicap: hay que convivir con unos cuantos desleales y un buen puñado de oportunistas. Activos: muchos siglos de historia; talento suficiente, aunque disperso; ganas de disfrutar de la vida. Defectos: sectarismo a flor de piel; déficit de paciencia; poco ánimo para trabajar duro. Los españoles hacemos bien lo imposible, pero somos incapaces de gestionar la rutina. Estado general del paciente: a pesar de todo, aprobado. Trigésimo aniversario. ¿Hay que reformar la Constitución? Me refiero, claro, a la revisión del núcleo y no a propuestas cosméticas o anecdóticas. Todos de acuerdo, cuando llegue su momento, en adaptar al espíritu de la época la sucesión a la Corona. Las otras reformas que propuso el Gobierno (lista de comunidades autónomas; mención de la Unión Europea; eterna disputa sobre el Senado) duermen el sueño de la indiferencia, archivadas junto con el dictamen del Consejo de Estado. El PP guarda bajo llave un documento bien orientado en espera de tiempos más propicios a la genuina vocación constituyente. Sin consenso no cabe reforma, por supuesto, pero sí debate. ¿Es deseable abrir el proceso? Vamos por partes. Los enemigos de la España constitucional procuran eludir cualquier decisión formal que, salvo rapto de locura colectiva, nunca podrá satisfacer su pretensión radical. El objetivo es degradar la ley de leyes al terreno de la retórica inútil para volver al pasado en busca de los derechos que surgen en la fragua tenebrosa de su comunidad imaginaria. Habla el filósofo griego acusado de ser un extraño en la «polis»: vosotros sois de aquí, es cierto, pero también los caracoles pueden presumir de ser autóctonos.</p>
<p>Lo esencial es que la gran mayoría de los españoles queremos mantener nuestras señas de identidad constitucional: Estado social y democrático de Derecho; Monarquía parlamentaria; unidad, autonomía y solidaridad. Más allá de aventuras indeseables, no existe otra opción para una sociedad desarrollada en pleno siglo XXI. He aquí la encrucijada: renovar la confianza en el texto vigente o tomar un camino incierto sin final previsible. Me apunto a la primera opción. No nos engañemos: el único problema de fondo es el desbarajuste territorial. Según los exaltados y los impacientes, la Constitución es culpable por ambigua y permisiva. No es verdad, y conste que sólo discuto con los que obran de buena fe. Cuando hay voluntad firme de aplicar los principios elementales, el resultado es concluyente. Basta leer la sentencia sobre el referéndum -ilegal e ilegítimo- en el País Vasco. Hay rumores fundados sobre el destino que aguarda al estatuto catalán, con su blindaje competencial, relación bilateral y financiación privilegiada. No hace falta indagar sobre los motivos, sino atenerse a la lógica de las consecuencias. No falla la norma, que decía lo mismo antes y ahora. Fallan los actores políticos con más frecuencia de la deseable. Para acabar con el chantaje real o imaginario de los grupos nacionalistas, basta con un pacto estable entre los partidos nacionales y no hace falta tocar ni una coma de la Constitución o de la ley electoral. Lo saben los juristas, y también los líderes políticos. Nada de «gran coalición» para repartir ministerios inexistentes en situación de agonía. Gobierne quien gobierne, habría que renunciar al desgaste del adversario a costa del Estado y de la nación. ¿Imposible? Hasta ahora, sí. En el futuro, ya veremos.</p>
<p>Lo importante no es reformar la Constitución, sino conseguir que se cumpla. Parece sencillo, pero es ajeno a las virtudes hispánicas. Sobra buena intención, supongo, y falta sentido de la medida. Acaso un sector de la derecha sociológica practica sin querer el juego sucio. Error absoluto: si «nosotros» despreciamos la Constitución, «ellos» encantados&#8230; Es triste que una parte de la izquierda prefiera golpear en el flanco débil a costa de romper el pacto que a todos nos obliga. Falsa memoria histórica; laicismo radical; amenazas más que latentes&#8230; El presidente del Gobierno tiene la última palabra: el «giro» españolista y socialdemócrata solo será creíble si ordena -en sentido literal- que se detenga el acoso implacable que responde a razones partidistas. Pagamos muy cara la atonía de nuestra sociedad civil. Sabemos que el criterio para seleccionar a la clase política es tal vez el peor de los posibles. Sin embargo, con todos sus defectos, España sigue ahí, por encima de los tópicos estúpidos o interesados. Como todas las demás, la nuestra es una historia feliz y desgraciada, cuajada de éxitos y fracasos, audaz y valiente pero también repleta de errores y de rencores. A la altura de cualquiera y, por cierto, mejor que la mayoría. Una sociedad dispersa, pero forjada en el sacrificio de las clases medias y en un patriotismo natural, lejos de pasiones telúricas y retóricas patrioteras. Bastante tenemos con la crisis económica, el terrorismo (global y local) y el rumbo incierto de los absurdos valores posmodernos. Por eso es intolerable sumar problemas ficticios: abrir fosas prescritas, ofender a la religión mayoritaria y sembrar la discordia en contra de la convivencia.</p>
<p>Una Constitución, dicen los manuales, es obra del poder constituyente. Aquí y ahora, «la Nación española, en uso de su soberanía». La democracia es la única forma legítima de gobierno a estas alturas del tiempo histórico. Es imprescindible aplicar la letra y el espíritu de la norma fundamental, de manera que la libertad y la igualdad de todos los españoles sean el eje del discurso político. Coherencia, por supuesto: el elogio formal de la carta magna es contradictorio con el impulso de textos legislativos que conllevan su ruptura material. Recluidos en su pequeño mundo, los políticos entienden mal a la gente. Aquí criticamos todo, pero nadie rompe la baraja. El proyecto sugestivo que nació en 1978 sigue vivo y operante por mucho que moleste a unos cuantos. Claro que los españoles de hoy prefieren el ocio familiar antes que la fiesta oficial y transmiten una sensación aparente de indiferencia. No hay tal cosa. La calle está llena de personas decentes, con muchas ganas de aplaudir. Bien lo saben los ídolos deportivos. El problema, dice la voz popular, es que los líderes políticos nunca nos dan una alegría. Al margen del sentimiento general, los excesos partidistas y soberanistas derivan del interés particular de ciertas élites y sus clientes beneficiados. Por eso arraiga la tristeza cívica y disminuye el número de ciudadanos sensatos. Algunos, me temo, no son recuperables. Otros muchos, en cambio, están deseando el retorno de la concordia. Después de treinta años, y a pesar de tus defectos: suerte, Constitución.</p>
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		<title>Tomarse la Constitución en serio</title>
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		<pubDate>Sat, 06 Dec 2008 19:37:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Gregorio Peces-Barba Martínez</strong> (EL PAÍS, 06/12/08):</p>
<p>El 6 de diciembre conmemoramos los españoles el 30 aniversario de la Constitución. La primera de consenso muy mayoritario asentada en la lealtad de la mayoría y en un espacio libre para la crítica y la mejora. La defensa y el elogio de la Constitución de 1978 es compatible con la reforma en aquellos aspectos que parezcan obsoletos, superados o innecesarios. Se han señalado varios, la correcta organización del Senado como Cámara de representación territorial (artículo 69), la igualdad del hombre y la mujer en la sucesión a la Corona, a partir del &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/tomarse-la-constitucion-en-serio/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Gregorio Peces-Barba Martínez</strong> (EL PAÍS, 06/12/08):</p>
<p>El 6 de diciembre conmemoramos los españoles el 30 aniversario de la Constitución. La primera de consenso muy mayoritario asentada en la lealtad de la mayoría y en un espacio libre para la crítica y la mejora. La defensa y el elogio de la Constitución de 1978 es compatible con la reforma en aquellos aspectos que parezcan obsoletos, superados o innecesarios. Se han señalado varios, la correcta organización del Senado como Cámara de representación territorial (artículo 69), la igualdad del hombre y la mujer en la sucesión a la Corona, a partir del reinado futuro de don Felipe de Borbón y Grecia (artículo 57.1), una referencia relevante a la Unión Europea (en el contexto de los artículos 94 y siguientes) y una modificación del Título VIII, en su Capítulo Tercero <em>De las Comunidades Autónomas,</em> para suprimir todos los artículos que se refieren al acceso a la autonomía, situación ya superada con todas las comunidades autónomas constituidas. En cambio, se debe añadir un texto que describa con su nombre a todas las comunidades para dejar claro el carácter fijo e inamovible de éstas y la imposibilidad de secesión o de organizarse al margen de la Constitución. De estas reformas se viene hablando desde hace años y parece que cabría un acuerdo suficiente sobre ellas. Teniendo en cuenta que para llevarlas a cabo hay dos procedimientos diferentes (artículo 167 y 168), si se realiza de una sola vez, lo que parece procedente, agrupando las cuatro reformas, el procedimiento será el más exigente (artículo 168) y será preceptivo el referéndum.</p>
<p>A mi juicio, procede una quinta reforma, la de la Ley Electoral, que también exige una leve reforma de la Constitución. Creo que sería el camino único posible para superar el excesivo papel de los partidos nacionalistas, que cuentan mucho más de lo que sus votos y sus escaños permitirían en una situación de normalidad. En las circunscripciones donde se presentan esos partidos, Euskadi, Cataluña y Galicia, en la distribución de esos escaños no desperdician casi ningún voto. Sin embargo, los dos grandes partidos, PSOE y PP, e IU desperdician muchos votos en cada circunscripción electoral una vez utilizados los que sirven para obtener un escaño. Por eso se debería ampliar el número de escaños, hasta los 400 que permite la Constitución y utilizarlos para aplicar en esos 50 que se añaden los votos no utilizados en las circunscripciones provinciales y distribuirlos entre los partidos que los hubieran recibido. Los beneficiarios serían los ya citados PSOE, PP e IU, lo que restablecería la justicia del reparto y permitiría un relanzamiento de IU, con reforzamiento de un sentido institucional. Quizás ese nuevo escenario permitiría a IU despegarse de su colaboración con el separatismo de Ibarretxe en el País Vasco.</p>
<p>En todo caso, todas estas propuestas de reforma no afectarán al núcleo central del consenso en el gran pacto social que se estableció en 1978, que se debe mantener y reforzar con ocasión de este aniversario. Continuidad y profundización deben ser expectativas para la celebración y también para la toma de conciencia del valor de las reglas de juego y de las instituciones, valores, principios y derechos que nos rigen y la necesidad de reforzar la lealtad y la eficacia de sus normas. ¡Hay que tomarse la Constitución en serio!</p>
<p>Es también ocasión para identificar comportamientos y actitudes que rompen con la lealtad, que se desvían de una interpretación y de una aplicación correcta de nuestra Carta Magna, que representan ideologías antimodernas incompatibles y que incluso impulsan desobediencias que cuestionan y se apartan del juego limpio de nuestras reglas de juego, e intentan evitar una educación que las comunique a las nuevas generaciones. 30 años son suficientes para valorar las experiencias vividas, las desviaciones y las traiciones, que de todo ha habido, aunque en verdad debemos estar satisfechos por el seguimiento muy mayoritario y por la obediencia habitual a las normas. Naturalmente que se puede discrepar de la Constitución, del núcleo central de valores y de principios que la identifican desde la palabra y no desde la violencia, aunque no se pueden rechazar los procedimientos de toma de decisiones basadas en los principios de las mayorías y de la negociación.</p>
<p>En la tipología de los comportamientos rebeldes y desviados los más chocantes son los más toscos y groseros, como los que ha protagonizado el <em>lehendakari</em> Ibarretxe y sus socios del tripartito, que han arrastrado al PNV, un partido que siempre había acatado la legalidad. El hecho de que el principal representante del Estado en la comunidad autónoma vasca encabece un movimiento secesionista al margen de los procedimientos es una felonía incalificable, una irresponsabilidad y una forma de irracionalidad que ha llevado a ese país a un callejón sin salida. Los vascos, con sus votos, son los que deben reorientar ese itinerario imposible. Sólo la locura de los criminales de ETA supera, por su violencia a los desvaríos que acabamos de describir.</p>
<p>Por lo ampliamente que se desvió de lo que representa la Constitución, sigue en el <em>ranking</em> la jerarquía de la Iglesia española encabezada por Rouco Varela y por los movimientos integristas afines, que disimulan mal su rechazo de los valores constitucionales, especialmente los que se refieren a la libertad personal y de conciencia, esa que un Papa del siglo XIX, Gregorio XVI, llamaba un pestilente error. También entienden de manera sesgada la laicidad, porque pretenden ventajas en relación con las restantes Iglesias y confesiones, privilegios otorgados sólo a ellos, que no caben en nuestro marco constitucional, y que expresan su ignorancia de la historia europea, su tradicionalismo y su antimodernidad, su inocencia histórica y su capacidad de olvido de las atrocidades del integrismo de su pensamiento, de su complacencia con los príncipes y sus &#8220;sagrados derechos&#8221;, y su alianza estable con totalitarismos modernos, como el franquismo. La afirmación de la pastoral colectiva de los obispos en 1937 es la mayor traición posible a una Iglesia libre y defensora de la libertad, como muy juiciosamente señala Maritain en sus <em>Reflexiones sobre las cosas de España</em> con las que prologa el libro del profesor Mendizabal, <em>Aux Origines de la Tragalie</em>, publicado en Francia en aquellos años de Guerra Civil.</p>
<p>Por su poca relevancia, pasamos por alto a los grupúsculos de extrema derecha y de extrema izquierda, que suelen coincidir en el rechazo a nuestro modelo de Constitución, y dedicaremos la reflexión final en este aniversario a los presuntos defensores de la Constitución que no la toman en serio, y que con esa instrumentalización pueden también hacer un daño irreparable. Son los que la utilizan como trueque o como elemento de cambio para obtener ventajas, pensado en el éxito inmediato, desde el Gobierno o desde la oposición, aunque lo primero es más grave. Son los que evitaron recurrir ante el Tribunal Constitucional la segunda ley lingüística catalana cuando gobernaba el PP, y los que han permitido en los últimos años un proceso de reformas de los estatutos, que en su situación actual han podido sobrepasar por exceso los límites constitucionales. En algunos casos por ligereza se ha llegado a alimentar la supresión de los límites. Además, mayoría y oposición han practicado la política de los dos raseros, valorando de distinta manera las reformas de los estatutos, y viendo conforme a Derecho en un sitio lo que parecía un exceso escandaloso en otros. La culpa &#8220;in vigilando&#8221; con poco cuidado y poca profesionalidad han sido también signos de ligereza y de falta de responsabilidad. El juego limpio en relación con la Constitución exige vigor y escrupuloso cuidado en su garantía y en su mantenimiento, especialmente de quienes tienen obligación prioritaria de defenderla. Es el mayor homenaje que se puede hacer, desde el poder político e institucional más allá de las retóricas y de las grandes palabras. Además, siempre queda el Tribunal Constitucional.</p>
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		<title>Un ensayo de reforma en 18 artículos</title>
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		<pubDate>Sat, 06 Dec 2008 19:21:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Expertos constitucionalistas analizan, a petición de EL PAÍS (06/12/08): la revisión de la Ley Fundamental:</p>
<p>Catedráticos de Derecho Constitucional que han participado: <strong>María Luisa Balaguer </strong>(Universidad de Málaga), <strong>Roberto Blanco</strong> (Universidad de Santiago), <strong>Gregorio Cámara</strong> (Universidad de Granada), <strong>Marc Carrillo</strong> (Universidad Pompeu Fabra), <strong>José Luis Cascajo</strong> (Universidad de Salamanca), <strong>Francesc de Carreras</strong> (Autónoma de Barcelona), <strong>Teresa Freixes</strong> (Autónoma de Barcelona), <strong>Pedro González-Trevijano</strong> (Universidad Rey Juan Carlos), <strong>Gerardo Ruiz-Rico</strong> (Universidad de Jaén), <strong>Juan José Solozábal </strong>(Autónoma de Madrid) y <strong>Antonio Torres</strong> (UNED).</p>
<p>&#8220;No aspiramos a hacer Constituciones centenarias&#8221;, dijo el diputado de UCD Emilio Attard el 5 de mayo de 1978. &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/un-ensayo-de-reforma-en-18-articulos/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Expertos constitucionalistas analizan, a petición de EL PAÍS (06/12/08): la revisión de la Ley Fundamental:</p>
<p>Catedráticos de Derecho Constitucional que han participado: <strong>María Luisa Balaguer </strong>(Universidad de Málaga), <strong>Roberto Blanco</strong> (Universidad de Santiago), <strong>Gregorio Cámara</strong> (Universidad de Granada), <strong>Marc Carrillo</strong> (Universidad Pompeu Fabra), <strong>José Luis Cascajo</strong> (Universidad de Salamanca), <strong>Francesc de Carreras</strong> (Autónoma de Barcelona), <strong>Teresa Freixes</strong> (Autónoma de Barcelona), <strong>Pedro González-Trevijano</strong> (Universidad Rey Juan Carlos), <strong>Gerardo Ruiz-Rico</strong> (Universidad de Jaén), <strong>Juan José Solozábal </strong>(Autónoma de Madrid) y <strong>Antonio Torres</strong> (UNED).</p>
<p>&#8220;No aspiramos a hacer Constituciones centenarias&#8221;, dijo el diputado de UCD Emilio Attard el 5 de mayo de 1978. Presidía la Comisión Constitucional del Congreso, y aquel día daba inicio a un debate maratoniano que se extendería aún seis meses. No 100 pero sí 30 años cumple hoy la Ley Fundamental, y la clase política discute -en voz baja- si es preciso reformarla. EL PAÍS se lo ha preguntado a 11 catedráticos de Derecho Constitucional. Éstas son sus opiniones sobre 18 posibles <em>puntos débiles</em> de la Constitución: artículos que pueden haber quedado superados por la evolución de la sociedad o incluso por la legislación.</p>
<p><strong>ART. 2. NACIONALIDADES:</strong> ¿Por qué no sólo comunidades autónomas?</p>
<p>El artículo 2 dice que en España hay &#8220;nacionalidades y regiones&#8221; (sin precisar cuáles son una cosa o la otra). En la pasada legislatura, el debate sobre los estatutos de autonomía desplegó un abanico de términos: Cataluña se definió como &#8220;nación&#8221; en el preámbulo; Andalucía, como &#8220;realidad nacional&#8221;. ¿Obliga eso a actualizar la Ley Fundamental?</p>
<p>&#8220;No es el texto de la Constitución el que origina problemas sino determinadas interpretaciones. Aunque se reformara, cosa muy difícil porque no existe definición jurídica de <em>nación</em>, continuaríamos con el mismo problema&#8221;, lamenta Teresa Freixes. Su colega María Luisa Balaguer aplaude incluso la &#8220;ambigüedad&#8221; de este artículo, porque eso ha permitido, dice, un desarrollo estatutario que por &#8220;muy amplio&#8221; que sea nunca se sale del cauce constitucional.</p>
<p>Antonio Torres, sin embargo, propone sustituir &#8220;nacionalidades y regiones&#8221; por &#8220;comunidades&#8221;, que es lo que todas son. Roberto Blanco está de acuerdo. &#8220;La diferencia entre nacionalidades y regiones crea más problemas de los que resuelve: se ha querido utilizar para construir privilegios&#8221;, explica. Francesc de Carreras plantea sustituir el &#8220;derecho a la autonomía&#8221; -que ya se ha ejercido- por el &#8220;principio de autonomía&#8221;, &#8220;equivalente al principio federal&#8221;. Y dejar claro así, negro sobre blanco, que España es un Estado federal.</p>
<p>&#8220;¡Si es que, en la práctica, ya lo es!&#8221;, argumenta. &#8220;Lo cual no supone cambiar el sujeto de soberanía, que seguiría siendo el pueblo español; ni confundir federalismo con confederalismo, como hacen los dirigentes nacionalistas, para proclamar que cada territorio puede unirse o separarse de esa España federal. No. Se trata sólo de certificar un reparto de poder que, de hecho, ya existe&#8221;.</p>
<p><strong>ART. 3. LENGUAS:</strong> &#8220;El texto es claro, sólo hay que cumplirlo&#8221;</p>
<p>&#8220;El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla&#8221;, reza el artículo 3.1. ¿Choca esa redacción, por ejemplo, con la ley de inmersión lingüística, que en Cataluña impone la enseñanza en catalán? Y, por otro lado: dado que el 3.2 afirma que &#8220;las demás lenguas españolas&#8221; serán también oficiales en sus comunidades, ¿habría que añadir que existirá en esas regiones &#8220;el deber de conocer y el derecho a usar&#8221; el catalán, el gallego o el euskera? (Cosa que ya introdujo por su cuenta, por ejemplo, el Estatuto de Cataluña).</p>
<p>Los seis catedráticos que responden a la primera pregunta subrayan que el mandato constitucional es claro respecto al derecho a usar el castellano en toda España; y algunos añaden: ocurre que algunas leyes autonómicas no lo cumplen. Si no lo hacen, &#8220;deben ser declaradas inconstitucionales&#8221;, recuerda Balaguer. El Tribunal Constitucional avaló en 1994 que el catalán sea la lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña, y puntualizó: &#8220;Siempre que ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente, de forma que quede garantizado su conocimiento y uso&#8221;.</p>
<p>Ante la segunda pregunta hay más división. &#8220;Es preferible dejarlo como está: el idioma oficial del Estado un peldaño por encima de los demás&#8221;, opina Antonio Torres. Marc Carrillo, sin embargo, aboga por una &#8220;plena simetría&#8221; entre el castellano y el resto.</p>
<p>&#8220;Se ha revelado como un artículo muy ingenuo&#8221;, concluye Blanco. &#8220;Quería garantizar la cooficialidad y lo que ha ocurrido es que, a través de la declaración de &#8216;lenguas propias&#8217; en los estatutos, el castellano ha desaparecido del ámbito institucional [en ciertos territorios]&#8220;. Propone recuperar el artículo 50 de la Constitución de la República, que hacía &#8220;obligatorio el estudio del castellano&#8221;.</p>
<p><strong>ART. 13 VOTO INMIGRANTE:</strong> Consenso para eliminar el requisito de reciprocidad</p>
<p>La Constitución autoriza a reconocer el derecho al voto en elecciones municipales a los inmigrantes, pero sólo si son de países que, a su vez, permiten votar allí a los inmigrantes españoles. En la práctica, eso supone que a día de hoy los inmigrante extracomunitarios no pueden votar en España. Nueve catedráticos coinciden en la necesidad de eliminar esa exigencia de reciprocidad.</p>
<p>Por dos razones: la primera, que muchos de los inmigrantes vienen precisamente de países donde ni siquiera se vota, como subrayan Gerardo Ruiz-Rico, Gregorio Cámara y José Luis Cascajo. El segundo argumento lo da Balaguer: &#8220;La razón de que las personas voten tiene que ver con que las decisiones que se adopten les afectan&#8221;. Y a una familia ecuatoriana afincada durante años en Madrid le afectan, y mucho, las decisiones que tome su alcalde. &#8220;Este artículo tenía sentido cuando éramos un país de emigración&#8221;, apunta Blanco.</p>
<p><strong>ART. 15. PENA DE MUERTE:</strong> Ni siquiera &#8220;en tiempos de guerra&#8221;</p>
<p>En 1978 quedó abolida la pena de muerte, pero el artículo 15 incluye esta apostilla: &#8220;Salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para los tiempos de guerra&#8221;. El Código Penal Militar ya dispuso: eliminó también la pena de muerte. Sin embargo, si se mantiene esa excepción en la Constitución podría recuperarse en el Código Penal en cualquier momento. Nueve de los 11 académicos consultados creen que hay que cerrar definitivamente esa puerta -De Carreras no lo ve necesario, y Cascajo no se pronuncia-.</p>
<p>&#8220;España firmó hace seis años el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos, que declara abolida la pena de muerte en cualquier circunstancia&#8221;, recuerda Gregorio Cámara. Y Gerardo Ruiz-Rico abunda: &#8220;El enunciado principal [del artículo 15], el reconocimiento del derecho a la vida, no debe establecer excepciones&#8221;. Así se evitaría la situación de la que avisa Pedro González-Trevijano: &#8220;Pese a que la legislación actual tiene la pena de muerte proscrita, con la Constitución en la mano se podría reestablecer&#8221;.</p>
<p><strong>ART. 16. RELIGIONES: </strong>¿No son todas iguales?</p>
<p>La relación del Estado con la Iglesia católica y sus privilegios respecto a las otras confesiones son asuntos recurrentes en el debate político. La Constitución se limitó a declarar que &#8220;ninguna confesión tendrá carácter estatal&#8221; y que los poderes públicos tendrían en cuenta &#8220;las creencias religiosas de la sociedad española&#8221; (mayoritariamente católica) y mantendrían &#8220;las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones&#8221;. La cuestión es si, ya en el siglo XXI, es necesario modificar esa redacción para eliminar diferencias entre confesiones en España.</p>
<p>Balaguer, Torres, Carrillo, Cámara y Ruiz-Rico abogan por ello. &#8220;Hay que hacer más real y nítida la neutralidad religiosa del Estado: el artículo ha de concluir en la primera frase: &#8216;Ninguna confesión tendrá carácter estatal&#8221;, afirma Cámara. Ruiz-Rico agrega: &#8220;La mención a la Iglesia católica tuvo sentido en aquel momento, no ahora. Aunque la principal reforma debería ser en el plano de los Acuerdos con la Santa Sede de 1979&#8243;.</p>
<p>Roberto Blanco, que es proclive también a dejar sólo &#8220;la primera frase&#8221;, advierte sin embargo: &#8220;Este artículo no se debe tocar si no hay acuerdo pleno, porque resuelve un contencioso muy grave en nuestra historia&#8221;. Y Freixes disiente de sus colegas: &#8220;La igualdad es imposible, porque no todas las religiones respetan por igual los derechos fundamentales&#8221;.</p>
<p><strong>ART. 18. COMUNICACIONES: </strong>Cuando Internet no existía</p>
<p>En los años setenta no existía Internet ni se adivinaba la revolución tecnológica que vino después. El artículo 18 de la Constitución puede sonar ingenuo a un lector de hoy. Garantizaba &#8220;el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas&#8221;; e invitaba a &#8220;limitar&#8221; por ley &#8220;el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad&#8221;. ¿Hay que adaptarlo a los nuevos desafíos de la era digital?</p>
<p>Los académicos no lo ven urgente, aunque admiten que el artículo &#8220;soporta mal el paso del tiempo&#8221;. &#8220;Es cierto que la capacidad potencial de Internet para la lesión de derechos y la privacidad es extrema. Pero para tratar esa cuestión es suficiente la normativa general, sin tocar la Constitución&#8221;, señala Cámara.</p>
<p><strong>ART. 27. FORMACIÓN RELIGIOSA</strong>: Sí, pero fuera de la escuela</p>
<p>Los catedráticos consultados opinan mayoritariamente que el artículo 27.3 -&#8221;Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones&#8221;- no choca con la asignatura de Educación para la Ciudadanía. Pero varios de ellos, como Marc Carrillo y Antonio Torres, proponen una nueva redacción del precepto que despeje las dudas. &#8220;Podría ser: &#8216;Se regulará <em>por ley</em> el derecho de los alumnos a recibir formación religiosa y moral&#8221;, dice Torres. Carrillo pone el énfasis en que la formación moral quede garantizada pero &#8220;al margen de las enseñanzas regladas&#8221;. En opinión de Balaguer, creer que Educación para la Ciudadanía viola algún derecho es &#8220;un entendimiento errado del derecho de los padres a la educación de sus hijos&#8221;. El artículo no está mal redactado, sino &#8220;mal interpretado&#8221;.</p>
<p>&#8220;El Estado garantiza plenamente la educación religiosa para los padres que quieran educar a sus hijos en esos contenidos, pero también tiene obligación de garantizar una educación en los valores democráticos de una sociedad civil, y lo hace&#8221;, añade. &#8220;Otra cosa es que haya todavía en nuestra sociedad cierto reducto de totalitarismo religioso&#8221;.</p>
<p><strong>ART. 30. SERVICIO MILITAR: </strong>¿Y si vuelve la mili?</p>
<p>El 8 de noviembre de 2000 se sortearon los últimos quintos. Después de 230 años, el servicio militar obligatorio pasaba a ser historia. Podría parecer lógico que deje de figurar también en el artículo 30.2 de la Constitución. Sin embargo, las posiciones se dividen entre quienes creen que debería desaparecer, como Balaguer, Carrillo o Ruiz-Rico; y los que, como Cámara, consideran que el 30.2 &#8220;no debe sufrir modificación alguna&#8221;.</p>
<p>Roberto Blanco y Pedro González-Trevijano coinciden en que el precepto no debe reformarse: &#8220;Igual que se ha quitado [la mili], si llega el caso, se debe poder restablecer&#8221;. Blanco aporta además un dato inquietante: &#8220;El servicio militar no se ha suprimido, está suspendido&#8221;. Teresa Freixes reescribiría el artículo para introducir una regulación sobre las obligaciones de los ciudadanos con la sociedad. &#8220;La defensa también debería quedar incluida dentro de tales obligaciones, como defensa civil. Ahora mismo, si hubiera un problema bélico en nuestro territorio, no sabríamos ni a dónde dirigirnos, qué hacer, con quién colaborar o cómo protegernos&#8221;, advierte.</p>
<p><strong>ART. 32. MATRIMONIO</strong>: Reforma prescindible</p>
<p>&#8220;El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica&#8221;, reza este precepto. Seguramente hace 30 años pocos imaginaban que las personas del mismo sexo podrían casarse en España. Pero, si finalmente el Tribunal Constitucional rechaza el recurso del PP sobre la ley de matrimonios homosexuales, ¿debería retocarse este artículo 32? ¿Es &#8220;el hombre y la mujer&#8221; una expresión ambigua? Es opinión mayoritaria de los catedráticos, la reforma de este precepto no es estrictamente necesaria, &#8220;porque no impide ni contradice la legislación aprobada sobre estas uniones&#8221;, aunque, admite María Luisa Balaguer, &#8220;la intención en aquel momento no fuera esa&#8221;.</p>
<p>La duda entre quienes se muestran a favor de la reforma es qué redacción alternativa será la más oportuna. Sustituir hombre y mujer por españoles, por ejemplo, plantearía problemas porque no incluiría a los extranjeros. La opción que cuenta con más apoyos entre los catedráticos consultados es utilizar la palabra &#8220;personas&#8221;.</p>
<p><strong>ART. 42. EMIGRANTES: </strong>Quedan muchos todavía</p>
<p>Hace tres décadas, dos millones de españoles vivían y trabajaban en el extranjero. Ese éxodo llevó a los padres de la Constitución a incluir en el articulado el siguiente precepto: &#8220;El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores en el extranjero, y orientará su política hacia su retorno&#8221;.</p>
<p>Podría resultar un claro ejemplo de algo que ya no tiene sentido mantener, pero los académicos no lo tienen tan claro. Éstas son sus respuestas a la pregunta &#8220;¿Ha quedado obsoleto?&#8221;. Teresa Freixes: &#8220;Por el momento&#8221;. María Luisa Balaguer: &#8220;No del todo. Todavía hay muchos vendimiadores en Francia y debería estar comprendida la fuga de cerebros, la recuperación de investigadores en el extranjero&#8230;&#8221;. Antonio Torres: &#8220;Aún quedan muchos españoles emigrantes y más aún los que son de segunda o tercera generación&#8221;.</p>
<p><strong>ART. 56. LA CORONA: </strong>&#8220;Esas cosas no se tocan&#8221;</p>
<p>Los artículos referidos a la Monarquía son los que generan más consenso entre los expertos. Existe unanimidad sobre el mantenimiento del artículo que se refiere a que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. El catedrático Antonio Torres lo resume: &#8220;Estas cosas no se tocan. La monarquía es lo que es; para bien y para mal&#8221;. &#8220;En caso de que el monarca cometiera un delito&#8221;, señala Roberto Blanco, &#8220;tendría que abdicar&#8221;. En este aspecto abunda Juan José Solozábal, quien indica que en ese caso habría responsabilidad política, pero no jurídica. Y Balaguer apunta que &#8220;si se pudiera juzgar al rey, no tendría sentido la monarquía&#8221;.</p>
<p>Cosa bien distinta es el artículo 57.1, que establece la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión a la Corona. Existe unanimidad a favor de reformarlo &#8220;cuanto antes&#8221;.</p>
<p><strong>ART. 68. SISTEMA ELECTORAL</strong>: Límites injustos</p>
<p>Para la reforma de la ley electoral que está en marcha este artículo puede ser un corsé. Dos aspectos limitan el margen de maniobra para avanzar en un sistema que impida situaciones como la que sufre sistemáticamente IU: con más del doble de votos que otros partidos logra la mitad de escaños. Los obstáculos son: el límite máximo de 400 diputados y la circunscripción provincial.</p>
<p>Los expertos no consideran un escollo el techo impuesto en la Constitución en cuanto al número de escaños; se inclinan por no modificarlo, aunque sí apuestan mayoritariamente por una reforma de la circunscripción electoral para lograr un sistema con resultados más proporcionales.</p>
<p>Carreras aboga por suprimir el 68.2 y que sea la ley electoral la que fije la circunscripción. Freixes propone varias circunscripciones en las provincias más grandes; Ruiz-Rico mantendría la circunscripción provincial, al igual que Carrillo; y éste plantea que para &#8220;paliar la escasa proporcionalidad general del sistema&#8221; se debería introducir &#8220;una regla de aprovechamiento de restos tras la aplicación de la Ley d&#8217;Hondt&#8221;. Blanco apuesta por reservar, para esos restos, 50 escaños en una circunscripción nacional única.</p>
<p><strong>ART. 69. EL SENADO</strong>: &#8220;Si no se reforma, hay que plantearse suprimirlo&#8221;</p>
<p>Prácticamente desde que se reunió por primera vez el Senado democrático, la clase política se dio cuenta de que no aportaba mucho al sistema constitucional. Su definición como &#8220;cámara de representación territorial&#8221; está vacía de contenido, y en la práctica es un clon del Congreso, pero sin poder. El consenso en la necesidad de repensar el Senado es absoluto, pero nunca se ha hecho. También coinciden los expertos. &#8220;Me voy a poner provocador&#8221;, anuncia Blanco. &#8220;Si no hubiera acuerdo para reformarlo, habría que plantearse suprimirlo. Si se quitara, todo funcionaría más o menos igual&#8221;.</p>
<p>&#8220;Es evidente que la circunscripción electoral para el Senado debe ser la comunidad autónoma&#8221;, dice Torres. Es una opinión generalizada. Cuando se hizo la Constitución no había comunidades. Un Senado con representación autonómica, y no provincial, acentuaría su &#8220;sentido federalizante&#8221;, en palabras de Freixes. Además, se debe revisar su &#8220;función legislativa&#8221; para tender a una &#8220;mayor paridad o simetría con el Congreso&#8221;, dice Carrillo. Es decir, un nuevo reparto de competencias que le den peso político. &#8220;Mientras no se le atribuya la primera palabra en las materias autonómicas será difícil poder convertir al Senado en la Cámara de representación territorial&#8221;, concluye González-Trevijano.</p>
<p><strong>ART. 137. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: </strong>Cerrar el modelo</p>
<p>Este artículo y los siguientes establecían las bases de la organización del Estado en comunidades autónomas. Cuando se hizo, se contaba con la seguridad de que Cataluña, País Vasco y Galicia, y quizá Andalucía, reclamarían su autonomía. Pero el modelo creció, hasta que toda España quedó organizada en comunidades. Los expertos consultados coinciden en que estas <em>instrucciones</em> para ser autónomo han perdido su razón de ser. El derecho a la autonomía ya se ha ejercido. Hay que poner en el texto fundacional del Estado los nombres de las comunidades ya constituidas, y cerrar el modelo.</p>
<p>Pero se plantean dos debates. Marc Carrillo opina que debe preservarse la disposición referida a Navarra respecto del País Vasco. Gerardo Ruiz-Rico quiere cerrar el modelo, precisamente, &#8220;impidiendo proyectos inviables políticamente como el de la unión de Navarra al País Vasco&#8221;.</p>
<p>Otro debate es el orden en el que deben enumerarse las comunidades. Torres opina que debe ser por orden de acceso a la autonomía. Blanco (que haría esta enumeración en el artículo 2) sostiene que el orden ha de ser alfabético, porque cualquier otro sería esgrimido como argumento para exigir privilegios.</p>
<p><strong>ARTS. 148 Y 149. EL REPARTO DE COMPETENCIAS: </strong>El sistema no resiste más tensiones</p>
<p>Es una peculiaridad de la Constitución española que tenga una doble lista de competencias. Las de las comunidades autónomas, voluntarias, en el artículo 148. Y las del Estado en el 149. Los académicos coinciden en que hay que terminar de definir el modelo. Aunque Antonio Torres no ve mayor problema en dejarlos como están: el 148 no obliga a que las comunidades acepten las competencias y el 149 no impide que las competencias estatales las ejecuten las comunidades.</p>
<p>La opinión mayoritaria es que &#8220;la gran reforma pendiente es ser capaces de cerrar el modelo territorial del Estado&#8221;, en palabras de Pedro González-Trevijano. &#8220;Ningún Estado puede soportar, por muy descentralizado que sea, que las comunidades autónomas estén siempre abiertas a la asunción de nuevas competencias. Y eso sólo se puede hacer desde una reforma de la Constitución que, de manera definitiva, defina las competencias de las comunidades y las propias del Estado que no son susceptibles de delegación&#8221;, subraya.</p>
<p>Unos, como González-Trevijano o Teresa Freixes, abogan por delimitar de nuevo las competencias. Otros, como Francesc de Carreras y Roberto Blanco, opinan que, una vez completado el desarrollo autonómico, se deberían dejar claras las competencias del Estado y nada más. &#8220;Las competencias del Estado serían las que enumera el art. 149.1, y el resto serían competencias autonómicas, sin más&#8221;, indica De Carreras. &#8220;Así, los conflictos de competencias serían dirimidos jurisdiccionalmente: el conflicto, de haberlo, sería jurisdiccional, no de juego político cada vez que hubiera que reformar un estatuto&#8221;. Según ese planteamiento, el artículo 150, el que permite seguir delegando competencias en las autonomías, también tendría que ser derogado &#8220;por superfluo&#8221;.</p>
<p>Marc Carrillo ofrece otro punto de vista. La Constitución debe aclarar qué es la &#8220;legislación básica&#8221; que se arroga el Estado, para evitar permanentes conflictos con las competencias autonómicas: &#8220;Sería muy necesario que la Constitución Española saliese de la ambigüedad&#8221;, sentencia.</p>
<p><strong>ART. 159.3. EL MANDATO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL</strong>: Presa del partidismo</p>
<p>Cuatro de los 12 magistrados del Tribunal Constitucional llevan un año interinos en sus puestos. Un quinto lleva vacante desde mayo, cuando falleció un magistrado. Todo porque los dos grandes partidos políticos, por distintos intereses, no cumplen con la obligación constitucional de nombrar a los sustitutos. El artículo 159 de la Constitución dice que el mandato de los miembros del tribunal es por nueve años, pero sin ningún mecanismo de cese. No prevé que partidos o instituciones ignoren su obligación.</p>
<p>&#8220;La crisis actual poco tiene que ver con los preceptos constitucionales que lo regulan&#8221;, dice José Luis Cascajo. Coinciden con él todos los consultados. El problema de que los partidos hagan lo que les da la gana, no es de la Constitución.</p>
<p><strong>DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª:</strong> Los privilegios forales</p>
<p>La Constitución &#8220;ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales&#8221;. La excepcionalidad vasca y navarra en materia fiscal está bendecida debido a &#8220;circunstancias políticas muy significativas en relación con el consenso&#8221;, en palabras de Balaguer. ¿Sigue teniendo sentido? ¿Cuáles son esos derechos históricos? Torres opina que la persistencia hoy de la expresión <em>derechos históricos</em> &#8220;es extraordinariamente perturbadora&#8221; y &#8220;debe ser suprimida&#8221;. Para Juan José Solozábal, sin embargo, &#8220;es un dislate poner en cuestión este acierto rotundo del constituyente&#8221;. La garantía constitucional del especial autogobierno vasco y navarro permitió &#8220;la integración política del País Vasco y Navarra en el edifico constitucional&#8221;, afirma.</p>
<p>Esa contribución es indiscutida. Reconociendo que es un caso excepcional, incluso quienes no están de acuerdo extreman la prudencia a la hora de proponer la reforma. En palabras de Roberto Blanco: &#8220;No se debería suprimir enfrentándose con los nacionalistas. Si el precio de su apoyo es no tocar este artículo, que no se toque, pero siendo conscientes de que esto sirve para todo tipo de juegos y ventajas&#8221;.</p>
<p><strong>DISPOSICIÓN TRANSITORIA 4ª:</strong> ¿Todavía se puede unir Navarra a Euskadi?</p>
<p>Un debate real en 1978, el hecho de que Navarra fuera parte de Euskadi, está en franca decadencia en el siglo XXI. Pero la Constitución recogió esta posibilidad de forma transitoria, y ahí sigue. &#8220;Resulta bastante inaudito que una disposición transitoria no establezca un plazo&#8221;, dice Freixes. Las <em>instrucciones</em> para esa integración podrían activarse en cualquier momento. De hecho, Balaguer opina que &#8220;permanecen subyacentes esos intereses&#8221; políticos, por lo que es muy complicado cambiar nada.</p>
<p>La mayoría, en cualquier caso, estaría de acuerdo en suprimir esta disposición. Juan José Solozábal aporta la única posición en contra: &#8220;Déjese como está. Es, a mi juicio, un reconocimiento de la especificidad del caso navarro y una muestra de la lealtad política y democrática del sistema constitucional español respecto de quienes en el futuro pudiesen optar por la inclusión de Navarra en Euskadi. Lo que hace falta es que el nacionalismo acepte la Constitución en correspondencia a la consideración hacia el nacionalismo de la Constitución, de la que esta disposición es el máximo exponente&#8221;.</p>
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		<title>Una operación de orfebrería política</title>
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		<pubDate>Sat, 06 Dec 2008 19:15:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Bonifacio de la Cuadra</strong> (EL PAÍS, 06/12/08):</p>
<p>El 31 de octubre de 1978 las Cortes Generales, en sesiones plenarias separadas del Congreso y del Senado, aprobaron la Constitución, que hoy cumple 30 años desde su ratificación en referéndum. Los seis lustros transcurridos marcan una etapa de convivencia cívica, propiciada por el mayor éxito de la Transición: la Ley Fundamental que estableció las reglas del juego democrático y puso fin pacíficamente al régimen dictatorial franquista.</p>
<p>Evaluar el proceso constituyente exige partir del contexto antidemocrático que le precedió; de la circunstancia de que el dictador no fue derribado por sus oponentes, &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/una-operacion-de-orfebreria-politica/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Bonifacio de la Cuadra</strong> (EL PAÍS, 06/12/08):</p>
<p>El 31 de octubre de 1978 las Cortes Generales, en sesiones plenarias separadas del Congreso y del Senado, aprobaron la Constitución, que hoy cumple 30 años desde su ratificación en referéndum. Los seis lustros transcurridos marcan una etapa de convivencia cívica, propiciada por el mayor éxito de la Transición: la Ley Fundamental que estableció las reglas del juego democrático y puso fin pacíficamente al régimen dictatorial franquista.</p>
<p>Evaluar el proceso constituyente exige partir del contexto antidemocrático que le precedió; de la circunstancia de que el dictador no fue derribado por sus oponentes, sino que murió matando (cinco ejecuciones 54 días antes de su fallecimiento), tras intentar dejar &#8220;atado y bien atado&#8221; el futuro de su régimen mediante una especie de dictadura coronada, y de la decidida voluntad de descartar soluciones bélicas o sangrientas por quienes deseaban restablecer la democracia en colaboración con todos los que quisieran lo mismo, al margen de su pasado político.</p>
<p>Una operación de esta magnitud requirió habilidades de orfebrería política; &#8220;cordura&#8221;, como ha recordado Fernando Savater (<a href="http://www.almendron.com/tribuna/22725/el-final-de-la-cordura/" target="_blank"><em>¿El final de la cordura?</em></a>, en EL PAÍS, 3-11-2008), y generosidad de todos, empezando por las víctimas del franquismo. ¿Qué otra calificación merecen diputados comunistas como Simón Sánchez Montero, Marcelino Camacho, Manuel Benítez Rufo -con más de diez años de cárcel cumplidos por delitos políticos-, o Josep Solé Barberá -condenado a muerte por el franquismo y afortunadamente indultado-, sentados en sus escaños, a pocos metros de algunos de sus verdugos políticos, los ministros de Franco -y entonces diputados de Alianza Popular- Federico Silva Muñoz, Gonzalo Fernández de la Mora, Laureano López Rodó, Manuel Fraga&#8230;?</p>
<p>¿Debieron exigir entonces esos y otros muchos parlamentarios la condena de aquel régimen y de sus responsables o fue mejor para el interés general que se pusieran a trabajar juntos para hacer una Constitución que colocara a las nuevas generaciones en una situación democrática y alejada del espantajo de otra Guerra Civil?</p>
<p>Considero injusto e irreal plantear ahora la persecución de los delitos de la dictadura como compensación a una supuesta pasividad de la Transición, a la que se tilda de &#8220;mito&#8221; y hasta de &#8220;bajada de pantalones&#8221; o se la trata como una reconciliación asimétrica, olvidando que la consagración de un sistema democrático fue el valioso objetivo logrado por la izquierda, que lo compartió con otras fuerzas políticas constituyentes, en coherencia con la reclamación callejera: &#8220;¡Libertad, Amnistía y Estatuto de Autonomía!&#8221;.</p>
<p>Recordado todo esto, no creo que aquella Transición y aquella Amnistía impidan activar ahora, a los 30 años de vigencia de la Constitución, la memoria histórica para rescatar los cadáveres acumulados en fosas comunes y perseguir los crímenes de lesa humanidad cometidos por el franquismo, en tanto que se perpetraron con la finalidad preconcebida y declarada de &#8220;exterminar a un colectivo perfectamente delimitado, la izquierda&#8221; (Antonio Elorza, <em>Un prolongado genocidio</em>, en EL PAÍS, 30-10-2008).</p>
<p>La celebración del 30 aniversario de la Constitución tampoco impide su reforma. Así, el enunciado de que &#8220;el Senado es la Cámara de representación territorial&#8221;, suficiente en 1978, merece hoy un desarrollo. Igualmente, la histórica prevalencia del varón en el orden sucesorio de la Corona, que contradice el principio constitucional de igualdad y no discriminación por razón de sexo, y que se introdujo en 1978 en atención a criterios de oportunidad, debe ser suprimida.</p>
<p>Acaso la mención que hace el artículo 65 a que el Rey &#8220;distribuye libremente&#8221; la cantidad global que se le asigna en los Presupuestos del Estado &#8220;para el sostenimiento de su Familia y Casa&#8221;, merecería ser revisada. Y quizás habría que suprimir el 57.4, que excluye de la sucesión a la Corona a los herederos que &#8220;contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales&#8221;. Ya en el debate constituyente el republicano catalán Heribert Barrera denunció el &#8220;tufillo anacrónico&#8221; de ese texto, &#8220;incompatible con los principios democráticos&#8221; y en franca contradicción con el &#8220;derecho constitucional a contraer matrimonio&#8221;. (Hoy sería factible legalmente la sugestiva hipótesis de una boda real entre homosexuales).</p>
<p>Hora es de hacer desaparecer de la Constitución esas antiguallas de la Monarquía, mientras madura la posibilidad de sustituirla por una República. También en este punto los constituyentes actuaron con cordura al aceptar una Monarquía parlamentaria que, aunque heredera de franquismo, fue a la vez superadora del mismo, desde el momento que el Rey renunció al poder absoluto que Franco le regaló y asumió que &#8220;la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado&#8221;. Pero aquella empatía entre los constituyentes y don Juan Carlos en el común empeño de restaurar la democracia, ¿debe mantenerse intacta 30 años después, siempre?</p>
<p>La voluntad de &#8220;establecer una sociedad democrática avanzada&#8221;, que declara el Preámbulo de la Constitución, aconseja caminar en una dirección republicana. Pero esa empresa requeriría unas fuerzas políticas tan maduras y cuerdas como las que pilotaron la tarea constituyente, que dieron prioridad al ansiado reencuentro con la democracia sobre el resarcimiento entonces de los agravios históricos. El espectáculo del PSOE y el PP, ávidos en repartirse partidistamente instituciones creadas por la Constitución para promover la democracia -como el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional-, no les habilitaría para acometer una iniciativa de ese calibre.</p>
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		<title>Respetad a mi hermana</title>
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		<pubDate>Sat, 06 Dec 2008 18:32:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Albert Solé,</strong> hijo de Jordi Solé Tura, es cineasta y escritor, autor de <em>Bucarest, la memoria perdida.</em> (EL PAÍS, 06/12/08):</p>
<p>Quizá porque viví en propia piel su difícil alumbramiento, quizá porque la he visto crecer y madurar con serenidad y orgullo, es por lo que siento un cariño muy especial por mi <em>hermana</em> la Constitución, con la que comparto padre desde hace 30 años. El día que aprobaron <em>la Consti</em> yo era apenas un adolescente. Respiré aliviado porque pensé poder recuperar un poquito del padre que la democracia me había arrebatado. Me sentí muy orgulloso de mi flamante e &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/respetad-a-mi-hermana/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Albert Solé,</strong> hijo de Jordi Solé Tura, es cineasta y escritor, autor de <em>Bucarest, la memoria perdida.</em> (EL PAÍS, 06/12/08):</p>
<p>Quizá porque viví en propia piel su difícil alumbramiento, quizá porque la he visto crecer y madurar con serenidad y orgullo, es por lo que siento un cariño muy especial por mi <em>hermana</em> la Constitución, con la que comparto padre desde hace 30 años. El día que aprobaron <em>la Consti</em> yo era apenas un adolescente. Respiré aliviado porque pensé poder recuperar un poquito del padre que la democracia me había arrebatado. Me sentí muy orgulloso de mi flamante e ilustre <em>hermana,</em> aunque enseguida entendí que la iba a tener que compartir con casi 40 millones de individuos más. Sin embargo, la he seguido viviendo como algo muy propio, un hecho histórico omnipresente en la pequeña historia de mi familia.</p>
<p>Por todo ello, me duelen especialmente los menosprecios constantes, desde todo el arco político, hacia el símbolo -uno de los muy escasos aún vigentes- de ese gran ejercicio de tolerancia, diálogo y pacto que fue la Transición. Recientemente he recuperado las notas manuscritas de mi padre de los trabajos de la ponencia constitucional, un pequeño tesoro para los estudiosos y un canto al sentido profundo de la democracia. Como gusta de explicar otro de los padres de la criatura, Miquel Roca Junyent, lo importante de esta Constitución no es tanto el texto -que lo es- como la música, la atmósfera de entendimiento y superación de las diferencias que desprende el conjunto: un gran mensaje a la sociedad y un gran guiño a la Historia, sin duda. En las notas de mi padre se aprecia la agilidad del debate sobre las grandes cuestiones y queda patente que todos tuvieron que ceder y renunciar a algunos de sus principios sagrados. Sin cesión no hay pacto y sin pacto no hay Constitución. Así de sencillo.</p>
<p>El símbolo se ha convertido ahora en bien de consumo que unos y otros utilizan en función de las estrategias políticas cortoplacistas, del regate en corto en que se ha convertido el juego político hoy en día. El desplante de la mayoría de los portavoces parlamentarios al acto institucional de conmemoración del 30 aniversario es un episodio más, respuesta a su vez al ejercicio de apropiación constitucional que hizo la derecha durante los últimos años, sabedores de que la memoria es corta.</p>
<p>Estoy seguro de que si hiciéramos una encuesta en la calle, más de uno respondería que la Constitución la hizo el PP, si no el propio Aznar. Tal fue el esmero que pusieron en la tarea, convencidos quizá de que así lavaban el pecado original del escasísimo apoyo que su partido matriz, Alianza Popular, había brindado al texto en el año 78. Sabido es que ese gran pacto no hubiese sido posible hoy día con el viraje al extremo que hizo el PP en las dos últimas legislaturas y como botón de muestra, el patético espectáculo ofrecido con la renovación del Tribunal Constitucional.</p>
<p>Lo más insólito para mí fue comprobar cómo mi <em>hermana</em> se convertía en pretexto de legitimación de políticas y mensajes que poco o nada tenía que ver con el espíritu de tolerancia con que la generación de mi padre había transitado por su tiempo político. Constitución no es xenofobia, no es afirmación de la propia identidad en detrimento de las otras, no es estirar del hilo de la convivencia hasta el límite de la irresponsabilidad, no es manejar la cosa pública como si fuese privada. Para mí, Constitución es todo lo contrario: cooperación, debate, negociación, libertades civiles, laicidad. La derecha se adueñó del símbolo y lo convirtió en arma arrojadiza y la izquierda no ha sabido ni ha querido reaccionar, y eso me duele aún más.</p>
<p>La nueva izquierda no sabe qué hacer con el pasado, atenazada entre la mitificación de lo que pudo haber sido y lo que fue. La de nuestra democracia es la historia de un gran éxito, de un delicado ejercicio de funambulismo sin red que resultó exitoso como podía haber fracasado con un simple paso en falso. Conviene no olvidarlo. En casa nunca hemos sido especialmente amantes de las liturgias, pero sí respetuosos con los símbolos. En Cataluña, el Gobierno de la Generalitat tardó 29 años en reconocer el papel de los dos ponentes de la Constitución catalanes. Cuando a mi padre le dieron la Creu de Sant Jordi, el año pasado, ya era tarde: la enfermedad ya le había nublado el conocimiento.</p>
<p>En su día, el Gobierno del PP montó grandes fastos y celebraciones para conmemorar los 25 años de la Carta Magna. Reunieron a los padres y les agasajaron, organizaron actos por todo el país, conscientes de la importancia de aquel momento y del rédito simbólico que obtendrían. En este 30 aniversario, el Gobierno del PSOE ha elegido una celebración de bajo, de muy bajo perfil. La izquierda ha perdido una magnífica ocasión para recuperar la iniciativa y reivindicar su papel fundamental en nuestra construcción democrática.</p>
<p>Los países, como los individuos, tienen que saber distinguir y honrar los giros decisivos de su historia. En España, a falta de grandes gestas militares podemos conmemorar gestas de paz y de reconciliación, y la Constitución, mi <em>hermana,</em> es de las más importantes, sin duda. No la maltratéis, por favor.</p>
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		<title>La Constitución más duradera</title>
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		<pubDate>Sat, 06 Dec 2008 16:36:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Marc Carrillo</strong>, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra (EL PAÍS, 06/12/08):</p>
<p>Treinta años de Constitución, seis lustros de sistema democrático. Teniendo en cuenta cómo se ha desarrollado la historia constitucional del Estado español contemporáneo, el hecho supone una positiva excepción. Por otra parte, el tiempo transcurrido identifica a una generación de ciudadanos que nacieron con el referéndum del 6 de diciembre de 1978, e invita a rememorar la reflexión de Thomas Jefferson: la voluntad del constituyente expresada en un momento histórico determinado, por acertada que fuese, no puede condicionar la de generaciones futuras. Significación histórica &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/la-constitucion-mas-duradera/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Marc Carrillo</strong>, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra (EL PAÍS, 06/12/08):</p>
<p>Treinta años de Constitución, seis lustros de sistema democrático. Teniendo en cuenta cómo se ha desarrollado la historia constitucional del Estado español contemporáneo, el hecho supone una positiva excepción. Por otra parte, el tiempo transcurrido identifica a una generación de ciudadanos que nacieron con el referéndum del 6 de diciembre de 1978, e invita a rememorar la reflexión de Thomas Jefferson: la voluntad del constituyente expresada en un momento histórico determinado, por acertada que fuese, no puede condicionar la de generaciones futuras. Significación histórica y proyección de futuro para conservar la legitimidad política ganada hace 30 años demandan una reflexión. Una de las posibles pretende ser la que sigue.</p>
<p>La Constitución de 1978 es una excepción histórica porque desde el inicio del constitucionalismo español con el Estatuto de Bayona de 1808, la actual es la Constitución democrática que ya presenta un periodo de vigencia más duradero. Sin que en este ámbito quepa incluir la de 1876, que rigió el régimen oligárquico y caciquil de la Restauración alfonsina hasta el golpe de Primo de Rivera de 1923. La Constitución es una excepción en un proceso histórico caracterizado por regímenes autoritarios y dictatoriales. El único referente democrático tangible se encuentra en la Constitución de la II República de 1931, suprimida por el levantamiento militar de Franco y la España negra que lo apoyó.</p>
<p>Cuando se inicia la Transición, los únicos factores de legitimidad democrática fueron las elecciones del 15 de junio de 1977 y la Constitución de 1978. El resto de las instituciones del Estado eran tributarias de la dictadura, que condicionaron y mucho la marcha hacia la democracia. En aquel contexto, la línea divisoria entre la ciudadanía pasaba sobre todo por la opción entre democracia o dictadura. Y la Constitución fue y sigue siendo un patrimonio democrático, que ha establecido un régimen de libertades que limitan el poder del Estado y regulan las relaciones entre los particulares, y que ha configurado un proceso de descentralización política que, con sus luces y sus sombras, a 30 años vista ha de ser irreversible. Libertad y autonomía son, pues, los dos pilares sobre los que se asienta el sistema político español. Sin ellos, su identidad democrática se perdería.</p>
<p>Pero lo dicho pertenece, en parte, al pasado. Porque si bien la Constitución no es una ley cualquiera y ha de gozar de estabilidad para resultar política y socialmente eficaz, es cierto que no puede ser concebida como algo inmutable. Por muchas virtudes que históricamente la hayan adornado, no es un icono. Si uno de sus instrumentos de garantía es la defensa que el Tribunal Constitucional puede hacer frente a una ley que la contradiga, otro es la reforma a fin de adaptarla a las nuevas circunstancias políticas, históricas y sociales que el tiempo y la práctica constitucional se encargan de reflejar. De adaptarla en lo que proceda a un nuevo contexto de acuerdo con los criterios de validez jurídica, esto es, según los procedimientos que la propia Constitución ha fijado previamente.</p>
<p>¿Y qué es aquello que quizás exigiría pensar en alguna revisión? Pues empezando por el principio de la autonomía política de las comunidades autónomas, uno de los dos pilares que plantea insuficiencias desde hace tiempo y que las reformas estatutarias recientes se han encargado de recordar, se constata la necesidad de que la Constitución se aleje de su deliberada ambigüedad inicial y concrete el alcance que deba tener la labor del legislador estatal. Esto es, que la potestad de las Cortes Generales para establecer la legislación básica a la que debe atenerse el legislador autonómico, responda a unos criterios que hasta hoy han quedado en una nebulosa. Y estos criterios han de precisar si el mínimo común para todos se fija de acuerdo a grandes principios, o bien, según directrices precisas y concretas. El mayor o menor alcance del autogobierno político de las comunidades autónomas dependerá de la opción que se tome. Además, a través de esta labor de precisión, el Tribunal Constitucional podría operar con mayor dosis de certeza para resolver los eventuales conflictos competenciales y quizás también podría evitarse que el Estado pueda abusar de títulos competenciales relativos a, por ejemplo, su competencia sobre la planificación general de la economía para desnaturalizar competencias autonómicas. El objeto no puede ser otro que, en el marco de sus competencias, proteger el Estatuto -norma subordinada a la Constitución- de todo tipo de leyes.</p>
<p>Siguiendo con el principio autonómico -ya resulta pesado pero hay que reiterarlo-, el Senado no responde a lo que la Constitución dice que es: Cámara de representación territorial. Asumir plenamente la descentralización política habría de comportar un cambio en los criterios que rigen tanto su composición como sus funciones, hasta situarlo en una posición de mayor simetría colegisladora con el Congreso. Y sin dejar el tema autonómico, la pluralidad de lenguas existente en España debería permitir dar el salto -en la línea iniciada por la jurisprudencia constitucional sobre la lengua en la enseñanza- hacia la doble oficialidad de lenguas allí donde rigen dos, estableciendo no sólo el derecho sino también el deber de su conocimiento.</p>
<p>En relación con el otro pilar democrático, el relativo a la libertad de las personas, la presencia cada vez más permanente de la inmigración debería instar a que la Constitución habilitase de forma abierta al legislador para que, según el tipo de elecciones y sin el constreñimiento que supone el actual criterio de la reciprocidad, los extranjeros no comunitarios puedan ejercer el derecho de sufragio en España.</p>
<p>Y en materia de colaboración con los diferentes cultos, el tiempo transcurrido, la experiencia acumulada y las actitudes religiosas mostradas por la ciudadanía -por ejemplo, en su aportación al rito católico en la declaración del IRPF- avalan que la Constitución establezca una auténtica simetría en la relación del Estado con las diferentes confesiones religiosas, sin mención explícita a ninguna de ellas.</p>
<p>Y en la medida que España forma parte de la Unión Europea, y ésta condiciona la vida de todos los ciudadanos, parece lógico que la Constitución debería hacerse eco de la idea de Europa, lo que por otra parte es ya práctica cotidiana a través de la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo. Es decir, la integración del derecho europeo en el ordenamiento jurídico español acorde con la regla de la preeminencia, como ya lo han hecho Alemania y Francia, entre otros Estados de la Unión. Todo ello, y alguna cosa más, habría de servir para renovar la legitimidad de la Constitución. Treinta años son un buen punto de referencia para debatir con aprecio a las instituciones democráticas y después actuar en consecuencia, de forma consensuada.</p>
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		<title>Treinta años de ciudadanía en libertad</title>
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		<pubDate>Sat, 06 Dec 2008 16:24:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Mariano Rajoy</strong>, presidente del Partido Popular (EL MUNDO, 06/12/08):</p>
<p>Conmemoramos hoy el trigésimo aniversario de nuestra Constitución. Es una cifra redonda, de esas que invitan a la reflexión. Conmemoramos 30 años de estabilidad política, de avances sociales y de convivencia en paz. Nos sobran motivos para celebrarlo ya que es algo inédito en nuestra historia; nos alegra porque nunca habíamos llegado los españoles tan lejos.</p>
<p>Esta Constitución ha conseguido durar tanto porque tiene lo que no ha tenido ninguna otra: es hija de un gran acuerdo. Por primera vez, no la hizo media España contra la otra media. &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/treinta-anos-de-ciudadania-en-libertad/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Mariano Rajoy</strong>, presidente del Partido Popular (EL MUNDO, 06/12/08):</p>
<p>Conmemoramos hoy el trigésimo aniversario de nuestra Constitución. Es una cifra redonda, de esas que invitan a la reflexión. Conmemoramos 30 años de estabilidad política, de avances sociales y de convivencia en paz. Nos sobran motivos para celebrarlo ya que es algo inédito en nuestra historia; nos alegra porque nunca habíamos llegado los españoles tan lejos.</p>
<p>Esta Constitución ha conseguido durar tanto porque tiene lo que no ha tenido ninguna otra: es hija de un gran acuerdo. Por primera vez, no la hizo media España contra la otra media. Ha durado porque no quiso ser, como en otras ocasiones, un desquite entre españoles, sino un abrazo. Por eso es muy importante que rindamos un constante homenaje a la página más civilizada de nuestra historia y hagamos todos los esfuerzos necesarios para que su influencia no se desvanezca.</p>
<p>Nos alegra que la Constitución cumpla tres décadas y nos alegra que perdure la voluntad de convivencia que la vio nacer. Pero no es lo único que celebramos. Básicamente celebramos lo que la Constitución proclama: lo primero y principal, que los españoles somos libres; segundo, que somos iguales; y tercero, que nos constituimos como nación soberana para levantar un Estado de Derecho.</p>
<p>De modo que hoy no celebramos simplemente el aniversario de un papel, de un libro o de una ley&#8230; Celebramos el alumbramiento de nuestra condición de ciudadanos.</p>
<p>Hablamos de libertad, de igualdad y de nación democrática, pero si no precisamos más, es como si no dijeramos nada. Hasta los dictadores más sanguinarios los emplean con deleite, por eso quiero precisar. Cuando hablo de libertad me refiero siempre a la libertad individual. Nadie, salvo las ideologías que exigen el silencio sumiso de la gente, concibe que existan entidades abstractas cuyos derechos estén por encima de los derechos de los individuos.</p>
<p>El individuo es el único sujeto de derechos, incluido el derecho a equivocarse, el derecho a engordar, a hablar en castellano, a escoger la educación de sus hijos, y a rotular su tienda en la lengua que le parezca.</p>
<p>No reconocemos a ningún otro sujeto de derechos. Ninguna entidad colectiva, se llame pueblo, se llame raza, se llame nación, se llame lengua, se llame clase social o se llame Estado tiene derechos. Ninguna entidad colectiva puede alegar un derecho superior al del individuo, y, mucho menos, exigirle el sacrificio de su libertad en nombre de cualquier fantasmagoría .</p>
<p>Nadie, ni siquiera el Estado tiene derecho a poner la mano en la libertad individual. Ni aunque fuera con buena intención. El poder no está para imponer virtudes. No necesitamos un Estado que administre la libertad, sino que la proteja; porque el Estado debe ser el garante de su ejercicio.</p>
<p>Las mismas reflexiones cabe aplicar al concepto de la igualdad. Somos iguales en derechos, somos iguales ante la ley, tenemos derecho a recibir el mismo trato, y a disfrutar las mismas oportunidades y&#8230; nada más, porque somos iguales, pero no uniformes.</p>
<p>No queremos que la igualdad sirva de coartada para perseguir la excelencia, combatir el espíritu crítico, rechazar el mérito o desprestigiar el esfuerzo y la superación. ¿Para qué queremos la igualdad de oportunidades si negamos las oportunidades a quien quiera aprovecharlas?</p>
<p>La libertad no sólo no está reñida con la igualdad, sino que es condición necesaria para ella. Hay que ser libres para poder ser iguales. Hay que ser un sujeto de derechos para poder disfrutar de derechos iguales. Donde se niega la libertad desaparece la igualdad de derechos y la reemplaza un sucedáneo: la igualdad de concesiones, es decir, el uniforme.</p>
<p>Somos libres. Somos iguales. Y somos una nación. Esa es la tercera gran decisión que adoptamos hace 30 años. España es algo más que un enclave geográfico. Es una historia compartida, una sangre que se ha mezclado mil veces, una comunidad de sentimientos, un proyecto solidario para el futuro, el marco que garantiza nuestra libertad, la unidad que nos da fuerza ante el mundo&#8230; Todo eso, y más, es España.</p>
<p>Pero lo importante no es nuestro pasado. Lo que importa es la voluntad libre y democrática que nos proyecta hacia el futuro. Lo importante es que los españoles decidimos libremente que somos una nación, es decir, que somos soberanos y que lo somos todos juntos, que conformamos una soberanía indivisible.</p>
<p>Somos una nación porque así lo quisimos en su día y porque así lo queremos hoy. Ese es el pedestal de nuestra nación: la voluntad de los españoles.</p>
<p>En esa nación que formamos todos, mandamos todos; la voluntad de los españoles no admite parcelas ni retales. Para ser más preciso: las decisiones en materias que afecten a todos las tomamos todos. Todos y cada uno de nosotros somos depositarios de la soberanía nacional, todos tenemos el derecho a decidir sobre lo que nos es común y nadie nos puede arrebatar ese derecho.</p>
<p>Hace 30 años decidimos también darnos un modelo de convivencia. La nación soberana adoptó la estructura de un Estado unitario con autonomías.</p>
<p>No me voy a extender sobre los problemas que plantean los disgregadores, son tan conocidos como irrealizables. Ellos saben perfectamente que sus pretensiones son imposibles porque chocan con los principios de libertad individual e igualdad.</p>
<p>Desde el Partido Popular mantenemos que las regiones no tienen derechos; sus habitantes, sí; que las lenguas no tienen derechos, quienes las hablan, sí, y que los derechos no bajan del cielo ni son hereditarios, los establece el pueblo soberano. Mantenemos, en definitiva, que España es una nación y por eso no vamos a permitir que, con la excusa de las diferencias legítimas, se fomente desigualdades injustas o ataques a la libertad de los ciudadanos.</p>
<p>Las exigencias nacionalistas irredentas no serían tan inquietantes ni tan desestabilizadoras si no hubiera entrado en esa carrera de nacionalismo el partido al que se le encomendó el gobierno de España. Ese ha sido el fenómeno más desestabilizador para nuestra Constitución, porque se ha legitimado el discurso del nacionalismo más radical y no precisamente en beneficio de España o de los españoles.</p>
<p>Hoy no puedo por menos que recordar que el único que se tomó en serio y defendió el Estado de las Autonomías fue el Partido Popular. Los únicos dispuestos a defender la vertebración de toda España y la solidaridad territorial fuimos nosotros.</p>
<p>Más me hubiera gustado que no hubiera sido necesario hacerlo, que nadie hubiera tocado el consenso constitucional, que nadie hubiera sembrado dudas sobre la arquitectura de nuestra Constitución.</p>
<p>La mayoría de los españoles de hoy, todos los que tienen menos de 48 años, no han podido votar la Constitución, pero sí han crecido y se han formado como ciudadanos en un país de libertades y oportunidades. Es hermoso pensar en nuestra Carta Magna como un patrimonio común, como un legado entre generaciones, que recibimos de nuestros mayores y entregamos a nuestros hijos, después de haberlo cuidado y perfeccionado entre todos.</p>
<p>Estas son las precisiones que me parecía oportuno hacer a los 30 años de nuestra Carta Constitucional y me duele enormemente que hayan venido precedidas por un nuevo crimen terrorista. El asesinato del empresario Ignacio Uria perpetrado esta misma semana en Azpeitia nos recuerda que la libertad que disfrutamos y el ejercicio de nuestros derechos no son gratuitos. Han costado un tributo de sangre que nos hermana a todas las personas de bien en la solidaridad con las víctimas y a quienes nos sentimos ciudadanos libres nos obliga a perseverar en la defensa de esa libertad.</p>
<p>La justicia, la libertad, la solidaridad y la soberanía nacional que garantizan nuestra Constitución son bienes que hemos defendido durante estos 30 años. Son bienes tan preciosos que debemos continuar defendiéndolos todos y cada uno de nosotros durante todos y cada uno de los días de nuestra vida.</p>
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		<title>Una Constitución para el siglo XXI</title>
		<link>http://www.almendron.com/tribuna/una-constitucion-para-el-siglo-xxi/</link>
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		<pubDate>Sat, 06 Dec 2008 16:19:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Pedro González-Trevijano</strong> (ABC, 06/12/08):</p>
<p>Conmemoramos el trigésimo aniversario de la Constitución de 1978. Nuestro gran pacto político de convivencia nacional. «La Nación española -afirma su Preámbulo- deseando establecer la justicia&#8230; (se da) la siguiente Constitución». Una celebración que debe atender dos diferentes perspectivas temporales de forma simultánea y complementaria. Una primera, que mira al pasado. Otra segunda, que lo hace al futuro. De no ser así, corremos dos peligros ciertos: bien brindar un juicio excesivamente edulcorado de sus indiscutidos logros y bondades, bien realizar un enjuiciamiento injustamente crítico y frustrante sobre su vigencia actual y sus perspectivas de eficacia &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/una-constitucion-para-el-siglo-xxi/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Pedro González-Trevijano</strong> (ABC, 06/12/08):</p>
<p>Conmemoramos el trigésimo aniversario de la Constitución de 1978. Nuestro gran pacto político de convivencia nacional. «La Nación española -afirma su Preámbulo- deseando establecer la justicia&#8230; (se da) la siguiente Constitución». Una celebración que debe atender dos diferentes perspectivas temporales de forma simultánea y complementaria. Una primera, que mira al pasado. Otra segunda, que lo hace al futuro. De no ser así, corremos dos peligros ciertos: bien brindar un juicio excesivamente edulcorado de sus indiscutidos logros y bondades, bien realizar un enjuiciamiento injustamente crítico y frustrante sobre su vigencia actual y sus perspectivas de eficacia futura.</p>
<p>En lo atinente al pasado, la Carta Magna es la primera de nuestra Constituciones modernas. Una Constitución de todos y para todos los españoles, que ponía término a un constitucionalismo convulso, quebrantado y en ocasiones cainita. Una Constitución que, como expresión de consenso, representaba las más variadas ideologías -liberal, demócrata cristina y socialdemócrata- frente al constitucionalismo anterior de bandería, grupo y facción. Una Constitución que, como Constitución normativa -según la clasificación de Loewenstein- acomodaba sus normas a la situación política del país: es como un traje que sienta bien. Una Constitución que no sólo fijaba la ordenación de la coexistencia social y política, sino que se configuraba como una norma jurídica aplicable. Y no una disposición cualquiera, sino la preeminente y superior norma normorum -en expresión kelseniana-, la norma en que se asienta la validez del ordenamiento jurídico. Una Constitución que satisfacía el mandato del artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789: «Toda sociedad en la que no se reconocen los derechos fundamentales, ni el principio de separación de poderes carece de Constitución». Esto es, una Constitución que insufla un régimen constitucional, una Constitución erigida sobre el principal valor ciudadano: la libertad. Una Constitución que sabía dar respuesta -con las fallas de cualquier obra humana- a las cuestiones que habían imposibilitado nuestra convivencia civil: la sumisión del poder militar al poder civil; la forma de Estado, hoy articulada sobre una Monarquía parlamentaria -cuyo titular desplegó un papel fundamental en el desmantelamiento de las estructuras franquistas y en el impulso, llamado con razón «el motor del cambio», de la Transición-; la aconfesionalidad del Estado con el paralelo respeto a la faceta religiosa de la persona; la compatibilidad entre el derecho a la educación, competencia irrenunciable del Estado, y la libertad religiosa, es decir, el derecho de los padres a escoger la formación más conveniente para sus hijos; y una intensa descentralización, el Estado de las Autonomías, que no es meramente regional, pero tampoco estructuralmente federal, aunque su grado de descentralización no sea menor.</p>
<p>Aunque, afirmado ello, no podemos dejar de referir las insatisfacciones del momento actual, vislumbrables incluso respecto de su futuro. Algunas, de naturaleza constitucional. Otras, de carácter político. Unas insuficiencias que requieren de inequívocas decisiones de redefinición y de corrección del sistema. Este sería nuestro Decálogo. Primero: reforzar la cohesión del modelo, excesivamente centrado en el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, y cicatero, por el contrario, con los principios de unidad y solidaridad interterritorial. Lo que implica el reforzamiento de los elementos centrípetos: somos diferentes, sí, pero no desiguales. Segundo: respetar los dictados de la ley y las resoluciones judiciales, muy zarandeadas, a vergonzante conveniencia, por algunos poderes públicos. Tercero: preservar los derechos y libertades fundamentales -por lo demás consolidados- como una categoría de todos los españoles, sin modulaciones, en cada una de las partes del territorio nacional. Su reconocimiento debe seguir plasmándose en la Constitución y no, como se pretende hoy, en los Estatutos de Autonomía. Cuarto: restringir la intromisión de los partidos políticos, que han asaltado los órganos del Estado -hay que reestructurar la limitación y organizar eficazmente el poder político- a través de un perverso sistema de cuotas. De seguir esta senda, desprestigiáremos las instituciones para hundirnos en el abismo de la partitocracia. Quinto: Acentuar las políticas de coordinación y cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Sexto: Insistir en las políticas de Estado (educación, política internacional, terrorismo, etc.). Séptimo: Impulsar la lealtad y el sentimiento constitucional, entendidos como el afecto que se pone en el cuidado de la mejor expresión de la Res publica: su Constitución. Octavo: fortalecer el Parlamento poniendo coto a un hipertrofiado presidencialismo. Noveno: potenciar la olvidada Administración local. Décimo: hacer, en la línea de la Constitución de Cádiz, pedagogía constitucional. A la que hay que acercarse -reclamaba el clásico- con manos temblorosas.</p>
<p>Junto a ello, la propia caracterización de toda Constitución nos obliga, y en nuestro caso, especialmente, dado su carácter abierto, sin atropellada urgencia, pero sin posposición indefinida, a su reforma. Se trata de hallar un equilibrio entre el mantenimiento de sus principios y valores básicos -que siguen vigentes- y su revisión para acomodarse a las nuevas necesidades, si no queremos que se convierta en texto fosilizado, en letra devaluada, o lo que es peor, que la vida política se encauce al margen de la misma. Las generaciones futuras -como reseñaban Jefferson y Rousseau, o ya la Constitución francesa de 1793- tienen derecho a establecer sus propias reglas de convivencia-. Unas reformas jeffersonianas que seguramente recaerán -tras el compromiso del presidente del Gobierno- en la constitucionalización de las actuales Comunidades Autónomas, en el proceso de construcción europea, en la eliminación de la discriminación por razón de sexo, en igualdad de grado, en la sucesión a la Jefatura del Estado, y del Senado, para transformarlo en auténtica Cámara de representación territorial. Las dos primeras no despiertan ninguna problemática, mientras que la que afecta a la sucesión, siendo indispensable -nadie duda de que Doña Leonor no verá pospuesto su derecho a suceder-, no hay premura, pues ya tenemos un Heredero de la Corona: el Príncipe de Asturias. En cambio, la atinente al Senado, sobre todo en su modo de elección, es la de mayor calado, pues afecta a la representatividad de cada fuerza política en la Cámara Alta. A ellas se podrían añadir, no obstante, otras pertinentes modificaciones: la eliminación de los artículos del Título VIII -dedicados al transitorio proceso de iniciativa autonómica- y el establecimiento de una mayoría cualificada para la reforma de los Estatutos de Autonomía -que impida lo sucedido con el Estatuto de Cataluña-. Para incorporar también un recurso previo de inconstitucionalidad en el caso de los Estatutos, aunque para ello podría ser suficiente, sin tocar la Constitución, cambiar la Ley del Tribunal Constitucional. Ahora bien, las mentadas reformas parten de una doble dificultad: la intangibilidad sobrevenida de la Constitución -aunque explicable tras tanto desencuentro pasado- y la rigidez del procedimiento de revisión (Título X CE). Estos son los retos, treinta años después, de las generaciones constituyentes de hoy, que reclaman, comprensiblemente, su papel de actores principales y vivos en la historia contemporánea española.</p>
<p>Por más que la verdadera reforma pendiente es la de cierre del modelo territorial. No pueden soportarse indefinidamente las tensiones de sus elementos centrífugos. Hemos de poner término a la descentralización indefinida y a la transferencia de las cada vez más residuales e inanes competencias estatales. Una revisión que debería llevar aparejada -aunque lo veo poco factible-, la recuperación de las competencias del Estado en educación, una materia donde no existe una transmisión de conocimientos comunes, se distorsiona la historia -la memoria real- y se ha renunciado al ejercicio de toda inspección. Un enorme error que habría que subsanar. Y qué les voy a decir de la prosecución del castellano. A todo lo adelantado habría que incluir, aunque tampoco la veo sencilla, otra previa reforma, no de la Constitución, pero sí de máxima relevancia: la de la Ley Electoral, que resitúe la representación real de los partidos nacionales y nacionalistas en el Congreso. El Senado sería, por contra, tras su revisión, el lugar preferente de cabida de las Autonomías.</p>
<p>La reforma constitucional entendida, en suma, como la mejor defensa de la Constitución y de su perdurabilidad, toda vez que hemos sufrido además una espúrea revisión constitucional tácita a través de unos Estatutos de Autonomía que ha pospuesto y reducido su ámbito material. Una reforma prudente -no se trata de hacer una nueva Constitución- y que requerirá -imposible poder repetir el de 1978- de mayoritario concierto. Una modificación que debe seguir una tramitación parlamentaria conjunta de sus distintas revisiones, instada en dos Legislaturas y de una final aprobación en referéndum nacional. Una reforma, no obstante, que no creo arranque en la actualidad. Se requiere de otro clima social, político y hasta económico. Entre tanto, las cosas, a pesar de las dificultades, no están tan mal. Ni los cimientos se hunden, ni España se resquebraja. En nuestras manos está mejorar el presente, mientras llega el momento&#8230;</p>
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		<title>Dos cumpleaños felices</title>
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		<pubDate>Sat, 06 Dec 2008 16:03:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Jesús López-Medel</strong>, abogado del Estado (EL PERIÓDICO, 06/12/08):</p>
<p>Celebramos ahora dos cumpleaños muy unidos para nosotros: el 60° aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el 30° de la Constitución española. La primera fue aprobada el 10 de diciembre de 1948 en una sesión de Naciones Unidas celebrada en París, y votaron a su favor 48 países, hubo ocho abstenciones y ningún voto en contra. Era todavía una incipiente organización, cuyo número de estados casi se ha cuadriplicado. En el caso de la Constitución, fue aprobada de una forma abrumadora por el pueblo español en el &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/dos-cumpleanos-felices/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Jesús López-Medel</strong>, abogado del Estado (EL PERIÓDICO, 06/12/08):</p>
<p>Celebramos ahora dos cumpleaños muy unidos para nosotros: el 60° aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el 30° de la Constitución española. La primera fue aprobada el 10 de diciembre de 1948 en una sesión de Naciones Unidas celebrada en París, y votaron a su favor 48 países, hubo ocho abstenciones y ningún voto en contra. Era todavía una incipiente organización, cuyo número de estados casi se ha cuadriplicado. En el caso de la Constitución, fue aprobada de una forma abrumadora por el pueblo español en el referendo que se celebró el 6 de diciembre. Así como la primera surgió de las cenizas de la gran guerra, le segunda se levantó sobre los restos de un franquismo que había condicionado la vida de millones de españoles durante 40 años de dictadura. Supuso una ruptura con un pasado en el que los derechos humanos, sobre todo de carácter político, habían sido duramente reprimidos.<br />
Una característica de nuestro texto constitucional es la extensión que dedica a tratar de los derechos fundamentales. El título primero, el más largo, comienza con una declaración solemne y muy importante, al señalar que &#8220;la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son el fundamento del orden político y de la paz social&#8221;. A continuación se detallan y regulan un elenco de derechos, en cuya interpretación la doctrina del Tribunal Constitucional ha contribuido a fijar sus perfiles.<br />
En el caso de la Declaración Universal, en 30 artículos contiene un catálogo de derechos de carácter civil, po- lítico, social, económico y cultural. Sin embargo, aunque es un texto de referencia fundamental en el mundo occidental, una visión al atlas nos lleva a reconocer que casi en la mitad de los países del planeta son todavía una quimera los derechos más básicos. En Europa somos unos privilegiados, pues son muchas aún las dictaduras que reprimen las libertades. En otros casos, puede hablarse de democracias formales, pero en cuyo desarrollo se vulneran derechos humanos muy importantes. Y eso por no hablar de los millones de personas que carecen no ya de libertades, sino de algo aún más básico, la dignidad, pues viven en condiciones infrahumanas.<br />
La democracia no es solo una forma de elección libre de representantes de los ciudadanos. Es también, y sobre todo, una concepción global basada en unos referentes que tienen un marcado cariz ético como forma de convivencia cimentada en unos valores como libertad, justicia, igualdad y pluralismo, entre otros.</p>
<p>MIRAR HACIA atrás, siempre sin ira, supone reconocer cómo nuestro país ha progresado en estos años. Las libertades que a los jóvenes les parecen normales hoy son fruto de la superación de vestigios totalitarios que había dejado la dictadura. También del progreso social, para lo que la incorporación a Europa en 1986 fue muy importante. Construir una &#8220;sociedad democrática avanzada&#8221; (expresión del preámbulo del texto Constitucional) sigue siendo un reto permanente. La democracia debe ser siempre una tarea colectiva donde aspirar a una interpretación progresiva y amplia de los derechos es siempre necesario.<br />
En todo caso, aun siendo muchos los derecho reconocidos en estos dos textos legales, la evolución tan rápida de nuestras sociedades ha alumbrado una generación de derechos que hace 30 o 60 años no se contemplaban. El dinamismo social ha tenido reflejo en esta materia. En efecto, bien sean nuevas realidades o bien la creciente sensibilización respecto de temas hasta entonces en penumbra, ha hecho que se venga hablando de &#8220;nuevos derechos&#8221;.<br />
Estos han tenido plasmación en las recientes reformas estatutarias en España. En efecto, siguiendo la senda de lo alumbrado por las reformas de los Estatutos de Autonomía de la Comunidad Valencia y de Catalunya, los posteriores textos institucionales básicos de las comunidades autónomas que los han actualizado contienen una larga enumeración de derechos de los ciudadanos que viven en ellas.</p>
<p>JUNTO A LA reiteración de algunos ya recogidos en la Constitución, aparecen otros como el derecho a disponer de agua, derechos en materia de inmigración, algunos provenientes de los avances bioéticos, los derechos de los pacientes en la sanidad, los referidos a las personas en situación de dependencia, los derivados del uso de nuevas tecnología como la informática o el internet, etcétera.<br />
Si un cumpleaños siempre debe ser celebrado, dos muy unidos tienen que hacernos sentir felices por lo logrado en este tiempo. La realidad española en 1948 y en 1978 era muy distintos de nuestro presente. En este ha quedado la huella de muchas personas que, con su compromiso con los derechos humanos y la democracia, han hecho posible estas dos celebraciones.<br />
Con satisfacción, pues, hemos de conmemorar estos aniversarios. Pero también huyendo de autocomplacencias que supongan conformismo y admitiendo con naturalidad que la Constitución puede requerir algunas actualizaciones, ya que no se la debe considerar un texto inmutable. En todo caso, hacer que continúe 30 o 60 años después la tarea de la libertad y la igualdad es uno de los mejores legados que les podemos dejar a nuestros hijos.</p>
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		<title>La Constitución devaluada</title>
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		<pubDate>Tue, 02 Dec 2008 22:48:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Jorge de Esteban</strong>, catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO (EL MUNDO, 02/12/08):</p>
<p>Se acerca el trigésimo aniversario de la Constitución y es de esperar que, en una efeméride como ésta con números redondos, serán muchos los comentarios que se formulen sobre el periodo transcurrido desde que el 6 de diciembre de 1978 el pueblo español la aprobó por referéndum. Sin embargo, creo que de nada serviría expresar aquí, con el botafumeiro de las palabras, las bondades que nos ha deparado nuestra Norma Fundamental durante estos años. Por el contrario, me parece más &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/la-constitucion-devaluada/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Jorge de Esteban</strong>, catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO (EL MUNDO, 02/12/08):</p>
<p>Se acerca el trigésimo aniversario de la Constitución y es de esperar que, en una efeméride como ésta con números redondos, serán muchos los comentarios que se formulen sobre el periodo transcurrido desde que el 6 de diciembre de 1978 el pueblo español la aprobó por referéndum. Sin embargo, creo que de nada serviría expresar aquí, con el botafumeiro de las palabras, las bondades que nos ha deparado nuestra Norma Fundamental durante estos años. Por el contrario, me parece más provechoso hacer un balance crítico de las frustraciones que están lastrando nuestra democracia a causa de la continua devaluación que nuestros gobernantes hacen de la Constitución. Para ello analizaré los dos aspectos más significativos que impiden que la misma pueda cumplir con las funciones que le confieren su preeminencia en el ordenamiento jurídico del Estado social y democrático de Derecho.</p>
<p>Antes de nada, una Constitución democrática es sin duda un pacto político-social con el que se funda un régimen y en el que deben intervenir todos los ciudadanos, directamente o por medio de sus representantes, con vistas a lograr una convivencia pacífica y progresista. Como es obvio, este pacto será más sólido y legítimo cuantas mas formaciones políticas y ciudadanos intervengan en su aprobación. Y así fue, en nuestro caso, en diciembre de 1978, puesto que, por primera vez en nuestra historia, la Constitución no fue obra de un sector o tendencia política, sino que fue aceptada por la inmensa mayoría de la población y de los partidos políticos. De este modo, el pueblo español, tras la amnistía concedida para todos los represaliados de un bando u otro que se habían enfrentado en la Guerra Civil y durante la Dictadura, confirmaba su deseo de partir de cero, sin estar condicionado por un pasado nada glorioso, que a todos salpicaba de una u otra manera.</p>
<p>Renovación del pacto</p>
<p>Por supuesto, ese pacto fue suscrito por miembros de varias generaciones, algunas de las cuales ya han desaparecido, mientras que otras nuevas se han incorporado en estos 30 últimos años. ¿Significa entonces que estas nuevas generaciones están atadas por ese pacto político-social que suscribieron sus antepasados y que, por consiguiente, será así por toda la eternidad? Ciertamente que no, porque el pacto debe poder ser renovado constantemente por los que vienen detrás para que pueda seguir teniendo su total legitimidad. Así lo declaraba el artículo 28 de la Constitución revolucionaria francesa de 1793, con estas palabras: «Un pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar su Constitución. Una generación no puede someter a sus leyes a las generaciones futuras». Dicho con otras palabras, las generaciones actuales, las nacidas en democracia, tienen el derecho a coparticipar en el pacto político-social que representa la Constitución, a través de su reforma y puesta al día, porque las normas también envejecen y requieren adaptarse a una realidad en perpetua evolución. Sólo así se puede afirmar la superioridad de la Constitución, porque de lo contrario una norma anquilosada ni sería de todos ni sería tampoco eficaz.</p>
<p>Pues bien, lo grave de nuestra Constitución, cuando va a cumplir 30 años de vigencia, es que salvo una mínima reforma obligada por nuestra integración en Europa -y que, además, se hizo mal-, no ha sido revisada hasta ahora; y, lo que es peor, no parece reformable, salvo que actúe Sor Maravillas, la monja que si hiciese este milagro podría tener legítimamente la famosa placa en el Congreso de los Diputados. El procedimiento de reforma, ordinario o agravado, que adoptaron los constituyentes es sin duda el mayor error de nuestra Constitución, porque impide rectificar los otros errores. En consecuencia, si jurídicamente resulta enormemente sofisticado el procedimiento que se aprobó para la revisión de alguna de sus partes más sustanciales, políticamente es casi imposible por la dificultad para ponerse de acuerdo los dos grandes partidos y también por el cáncer que representan para nuestra democracia los pequeños partidos nacionalistas que, merced a una absurda ley electoral que se debía haber refomado ya, tienen asiento en el Congreso, dificultando así cualquier política de carácter nacional que les pueda perjudicar, para acabar llevando el agua a su molino local.</p>
<p>Si realmente queremos que la Constitución dure y no sea, como en tantas ocasiones, un mero papel mojado, habrá que buscar una salida -que la hay- a esta imposibilidad de reformarla hoy por hoy, y en la que existen varios artículos que ya se han vaciado de contenido, puesto que regulaban el proceso para que las diversas regiones pudiesen alcanzar la autonomía y, por tanto, eran meras disposiciones transitorias.</p>
<p>El presidente del Gobierno, en un reciente acto organizado por este periódico, expresó curiosamente su admiración por la democracia americana, porque «nos ilumina a todos». Ojalá fuese así, ya que entonces se darían cuenta nuestros políticos de que tal democracia se rige por una Constitución que está vigente desde hace más de 200 años, pero que si ha durado todo este tiempo se debe fundamentalmente a que las generaciones sucesivas sabían que ese pacto político-social por el que se fundó la nación americana les sigue afectando a ellas también, tras el transcurrir de los siglos, porque pueden participar en él, mediante su revisión y puesta al día. En efecto, desde entonces la Constitución americana ha sido revisada en 27 ocasiones, por lo que nadie se puede sentir excluido de un pacto que se renueva cada vez que es necesario y que convierte en reales esos versos de Juan Ramón Jímenez que, dicen: «¡ Oh tiempo, dame tu secreto, que te hace más nuevo, cuanto más envejeces!». Porque sólo las constituciones que se reforman son las que duran, como nos lo demuestra, por una parte, el hecho de que no haya, entre las democracias modernas, ni un solo país que tenga una Constitución de más de 30 años de antigüedad, que no se haya reformado ya algunas o muchas veces. Y, por otra, porque cabe alegar, en sentido opuesto, el nefasto ejemplo de nuestro constitucionalismo histórico en donde no se admitía prácticamente ninguna reforma de los textos constitucionales, los cuales acababan derribados por golpes de Estado, guerras civiles o asonadas militares.</p>
<p>Reforma inviable</p>
<p>Es más: la presunta intangibilidad de la Constitución, a causa de un procedimiento inviable de reforma, ha dado lugar a una patología de nuestro régimen político actual, que consiste en que si la reforma constitucional no puede entrar, como sería lo lógico, por la puerta grande -ya que ésta se halla bien sellada y bloqueada-, se está imponiendo una mutación constitucional que se introduce por las ventanas, es decir, de forma completamente irregular o espurea. La mutación constitucional aparece así como una tergiversación heterodoxa de algunos artículos de la Norma Fundamental, que, aún manteniéndose con el mismo texto, puede llevar a la larga, como está ocurriendo ahora en España, a una regulación muy diferente de lo que preveía aquella originariamente, y, por tanto, a su más profunda erosión. Desde luego, esto es lo que está ocurriendo con la absurda reforma de los Estatutos de autonomía, que inició, marcando así las lindes por donde transitan los otros, el nuevo Estatuto de Cataluña. El inspirador probablemente más importante del mismo, catedrático de Derecho Constitucional y paradojicamente también magistrado emérito del Tribunal Constitucional, señalaba así hace algún tiempo que, tras 25 años de vigencia de la Constitución y de los respectivos Estatutos, «conviene reformar el Estado de las Autonomías para conseguir un mayor y, sobre todo, un mejor nivel de autogobierno de las Comunidades Autónomas», añadiendo que «según todos los indicios esa mejora del autogobierno, hoy por hoy, sólo puede producirse a través de la reforma de los Estatutos», para acabar recalcando que si «la vía de la reforma constitucional está cerrada y si se quiere resolver el problema político que, queramos o no, está sobre la mesa, desde la perspectiva jurídica no pueden paralizarse los procesos de reforma con el argumento de que es preferible una reforma constitucional previa».</p>
<p>En otras palabras, si no se puede abrir la lata de conservas con el abridor, porque no se encuentra disponible, abrámosla a fuerza de martillazos, con lo que se corre el peligro de que se vierta todo el contenido de la misma inutilmente. Eso es lo que está pasando exactamente en la realidad actual de nuestro país y la única manera de parar esta ola de reformas estatutarias que desbordan claramente la Constitución, es que el Tribunal Constitucional, apartándose de la errónea sentencia que dictó sobre el Estatuto de Valencia, cambie para alinearse, en cambio, con la modélica sobre la Ley de Consultas del País Vasco. En este caso, rememorando una frase de Churchill, se podría decir de los magistrados del Tribunal Constitucional aquello de que «nunca tantos dependemos de tan pocos», porque la suerte de nuestro actual régimen constitucional depende de los 10 magistrados que tendrán que valorar la presumible inconstitucionalidad del Estatuto de Cataluña, haciendo frente así a las amenzas fascistoides que se dejan ver por parte los nacionalistas catalanes en caso de que la sentencia recorte o eche abajo el Estatuto.</p>
<p>Pero vayamos ahora al otro aspecto de nuestra Constitución que me gustaría señalar brevemente. Retomando otra vez, la frase del presidente del Gobierno ya citada, habría que decir que el ejemplo americano nos indica que su escueta y antigua Constitución sigue estando vigente, porque ha demostrado una fuerza expansiva ejemplar respecto a la profundización de la democracia. Como se sabe, el texto original no contenía el reconocimiento de ningún derecho fundamental, pero enseguida, a través de las primeras 10 enmiendas, se garantizaron los derechos más importantes que han ido consolidándose y ampliándose por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la que se desprende fundamentalemente algunas ideas claves como la superioridad del Estado Federal sobre los estados miembros y la lucha por la libertad de expresión y la igualdad.</p>
<p>De esta manera, se ha conservado, ampliado y consolidado la Unión y se ha logrado hacer realidad la igualdad de derechos de todos, en un país que fue esclavista en su origen y racista durante muchos años. Hace poco más de 40 años en algunos estados del sur los ciudadanos de raza negra tenían que viajar en los últimos asientos de madera de los autobuses, dejando los primeros y más confortables a los blancos; no podían tampoco estudiar en ciertas universidades y se les prohibía entrar en locales y bares que eran sólo para los ciudadanos blancos. Pero el avance, no exento ciertamente de retrocesos y dificultades, acaba de culminarse con la elección del primer presidente de color en la historia de Estados Unidos, lo que significa una verdadera revolución.</p>
<p>Por el contrario, en lo que respecta a España, el proceso está siendo paradojicamente el inverso, ya que en lugar del expansionismo de la Constitución americana, asistimos aquí a un reduccionismo de nuestra Norma Fundamental. En 1978 aprobamos una Constitución que pretendía, con el reconocimiento de las autonomías, consolidar una unión más perfecta entre las diversas regiones españolas y se enunciaba una serie de derechos y libertades que hacían sin duda a nuestra Constitución una de las mas progresistas del mundo. Pues bien, con respecto a la primera cuestión, la conjunción de un suicida Título VIII de la Norma Fundamental y de la existencia en el Congreso de Diputados de partidos nacionalistas o claramente separatistas, apoyados por una minorías de electores, está teniendo como resultado que nadie pueda asegurar a estas alturas que no se pueda fraccionar ninguna parte de nuestro territorio, causa de la interpretación que se está dando de esos artículo farragosos y confusos de dicho Título. La idea de una e indivisible Nación está en crisis, y de ello tendrán que responder los que han contribuido a debilitar la idea nacional.</p>
<p>Españoles desiguales</p>
<p>Como era de esperar, esta situación ha comportado también la existencia de desigualdades por el hecho, por ejemplo, de que ya no haya cuerpos nacionales homogéneos, ya que los funcionarios de los mismos, sean policias, profesores o similares, tienen tratamientos económicos diferentes según las comunidades autónomas a que pertenezcan. Pero donde este reduccionismo de la idea nacional y de los derechos fundamentales se haya más visible es en las comunidades autónomas gobernadas por los nacionalistas, en las que se intenta establecer un uniformismo totalitario en contra de los que siguen sintiéndose españoles. En Cataluña, en el País Vasco, en Galicia -con la connivencia en algunos casos del PSOE-, se está poniendo en entredicho el ejercicio de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, comenzando por el más elemental de todos que es el de exprearse y educarse en la lengua propia, que es, además, la oficial de todo Estado. En estas comunidades, la Constitución se ha devaluado hasta tal punto, en parte por la estulticia de nuestros gobernantes y por las vacilaciones del Tribunal Constitucional, que los ciudadanos españoles que desean que sus hijos estudien en la lengua castellana, sean, en esas comunidades, como los ciudadanos negros de Estados Unidos que tenían que viajar en los últimos bancos de madera de los autobuses y que no podían matricularse en determinados colegios y universidades.</p>
<p>Me temo, pues, que a pesar de lo que dice el presidente del Gobierno, la democracia americana no nos está iluminando según sus avances, sino que, por el contrario, nos demuestra que estamos llegando a situaciones parecidas a las que existían hace años, cuando en Estados Unidos, la discriminación, sobre todo de tipo racial, era la que imperaba en algunos de sus estados miembros. Por lo demás, podría mencionar igualmente otros muchos casos que nos demuestran que la Constitución no ha conseguido expandirse, como lo ha hecho la americana, sino que hoy está siendo menos aplicada que hace 20 años. En este sentido, cabe afirmar que se encuentra en franco retroceso, porque no se cumple en algunos puntos, no se ha reformado en aquellos que era necesario, se ha trasmutado su sentido en otros y, en consecuencia, ha dejado de ser la primera de las normas del Estado en algunas partes de nuestro territorio.</p>
<p>Si en la sociedades humanas, el mero hecho de pensar es paradójicamente la mayor de las transgresiones, cuando se trata del pensamiento crítico muchos consideraran entonces que es la subversión definitiva. Asumo, pues, ese riesgo, ante los comentarios edulcorantes que se nos vienen encima en el trigésimo aniversario de nuestra Constitución.</p>
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		<title>Los retos de los hijos de la Constitución</title>
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		<pubDate>Mon, 01 Dec 2008 23:03:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Francisco Rubio Llorente</strong>, presidente del Consejo de Estado (EL PAÍS, 02/12/08):</p>
<p>A diferencia de lo que sucede, por ejemplo, con los gusanos de seda, las sociedades humanas no están formadas por individuos que hayan llegado al mundo simultáneamente y sólo tras la extinción de los que les precedieron. Desde el punto de vista de la edad de sus miembros, forman un continuo que sólo artificiosamente cabe considerar dividido en generaciones. Es sin embargo un artificio frecuente, y útil cuando la división entre generaciones se hace por referencia a una fecha significativa para el análisis que se pretende llevar &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/los-retos-de-los-hijos-de-la-constitucion/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Francisco Rubio Llorente</strong>, presidente del Consejo de Estado (EL PAÍS, 02/12/08):</p>
<p>A diferencia de lo que sucede, por ejemplo, con los gusanos de seda, las sociedades humanas no están formadas por individuos que hayan llegado al mundo simultáneamente y sólo tras la extinción de los que les precedieron. Desde el punto de vista de la edad de sus miembros, forman un continuo que sólo artificiosamente cabe considerar dividido en generaciones. Es sin embargo un artificio frecuente, y útil cuando la división entre generaciones se hace por referencia a una fecha significativa para el análisis que se pretende llevar a cabo.</p>
<p>El propósito de este artículo es el de hacer algunas reflexiones sobre nuestra Constitución al cumplir los 30 años y, en consecuencia, parece que la fecha significativa para la división de nuestra sociedad en generaciones es la de su promulgación, diciembre de 1978. Los españoles que tenían entonces derecho de voto han de tener ahora al menos 48 años, aunque muchos tengamos desgraciadamente bastantes más. Con independencia de que hicieran o no uso de ese derecho y del sentido de su voto, tuvieron la posibilidad de manifestar su opinión sobre la Constitución y por tanto han de considerarse obligados por ella, como expresión de la voluntad de la mayoría. La abrumadora mayoría de ellos no tuvieron parte alguna en la elaboración del texto constitucional, pero por la razón dicha, parece adecuado denominar la generación formada por ellos como la de los padres de la Constitución, aunque esta denominación se utilice habitualmente en un sentido más estrecho; incluso demasiado estrecho, puesto que deja fuera a hombres que, como Adolfo Suárez o Felipe González, Fernando Abril o Alfonso Guerra, alguna parte tuvieron en esa obra. La generación siguiente estaría integrada por quienes han adquirido el derecho de sufragio, la ciudadanía plena, ya dentro de la Constitución, los españoles que están entre los 18 y los 48 años. Una generación que cabe denominar la de los hijos de la Constitución.</p>
<p>Estas dos generaciones no abarcan la totalidad de los españoles vivos, puesto que muchos de ellos no han llegado todavía a la ciudadanía plena. Forman otra generación que podría denominarse la de los nietos, pero esta concesión a la simetría no es necesaria y puede resultar perturbadora. Aplicada a la Constitución, la afirmación de que, según el principio democrático, la tierra pertenece a las generaciones vivas, sólo tiene sentido si se la entiende referida a las integradas por quienes pueden disponer de ella, manteniéndola sin cambio alguno, introduciendo en ellas las reformas que juzguen necesaria, o en último término, violándola o destruyéndola, aunque en este último caso, como es evidente, democrático o no, el poder empleado será puramente fáctico, no jurídico. Las únicas generaciones vivas a tener en cuenta desde el punto político son la de los padres y la de los hijos.</p>
<p>La mayor parte de los españoles vivos forman parte de una u otra de estas generaciones, cuyas dimensiones son muy desiguales. Según los datos que el Instituto Nacional de Estadística ofrece en la red, la generación de los padres de la Constitución estaría integrada por algo más de 15 millones, y la de los hijos tendría ya más de 21. Estas cifras son producto de mi propio cálculo pero, pese a sus inexactitudes, creo que la relación entre las dimensiones de una y de otra permite afirmar que nuestra Constitución está hoy en manos de sus hijos. Que es a ellos a quienes incumbe mantener en buen estado nuestra vida constitucional, pues son ellos quienes pueden defender la Constitución contra sus enemigos y sobre ellos pesa el deber de corregir los defectos que la práctica ha puesto de manifiesto.</p>
<p>Nuestra vida constitucional es buena, pero podría ser mejor; nuestra Constitución es excelente, pero tiene defectos. Si aquélla no es mejor y estos defectos persisten es porque nada se hace para lograrlo, una pasividad que quizás puede explicarse porque los hijos de la Constitución tienen una idea inadecuada de ella y un exceso de veneración por el texto constitucional.</p>
<p>La idea es inadecuada por ser en parte parcial y en parte falsa. Esta generación parece ver la Constitución exclusivamente desde la perspectiva de los Derechos. Como un texto que reconoce y garantiza los que cada uno de los españoles tenemos o deberíamos en razón de nuestra dignidad humana y los que las Comunidades Autónomas tienen o deberían tener como emanación de su derecho, también preconstitucional a la autonomía. Una perspectiva que no es falsa, pero que no permite ver la realidad constitucional, mucho más amplia. La Constitución sirve para limitar y dividir el poder, pero también para dotarlo de una organización que asegure su legitimidad democrática y le permita actuar con eficacia, y no puede llevarse a cabo aquella tarea sin hacer primero ésta. No hay Estado de derecho si no hay Estado.</p>
<p>Esta perspectiva parcial, que induce a desinteresarse por todas aquellas partes del texto constitucional que no estén en relación directa con los Derechos, no es la única causa de la inadecuación de la idea que hoy se tiene de él. La idea es también inadecuada porque está apoyada en la falsa creencia de que el texto de nuestra Constitución es hoy el mismo que fue promulgado hace 30 años, con la única excepción de la levísima modificación establecida en 1992 en relación con los ciudadanos europeos. Y no es así. Nuestra Constitución, como todas, no cambia sólo cuando es reformada, sino también por otras vías que alteran el sentido de sus preceptos o los privan de fuerza. Valga un ejemplo reciente, el de la preocupación por la entrada de capital ruso en una empresa nacional.</p>
<p>Como esa preocupación viene del temor a que el capital que controla la empresa anteponga sus propios intereses al interés general, el remedio más simple sería el de ponerla bajo el control del Estado, haciendo uso de los poderes que le otorga el artículo 128 de la Constitución. Pero éste es un remedio al que no cabe acudir porque, aunque ese artículo no ha cambiado, el Estado no puede utilizarlo sin la autorización de la Comisión Europea, vigilante celosa de la libertad de mercado.</p>
<p>Pero la pasividad de los hijos de la Constitución no se explica sólo, ni principalmente, por la idea inadecuada que de ella tienen. Viene más directamente de un exceso de veneración por ella. Su actitud respecto del texto constitucional se asemeja en alguna medida a la del pueblo judío respecto de las Tablas de la Ley. Parecen ver en ella un texto sagrado recibido de arriba, en el que los hombres no pueden poner sus manos.</p>
<p>Es esta visión que la generación de los hijos de la Constitución tienen de ella, una visión que alienta la generación de los padres, la que les impide acometer la tarea de reformar la Constitución para corregir los defectos hoy perceptibles en ella. Eliminar preceptos que, como los que dan preferencia al hombre sobre la mujer en la sucesión a la Corona, o exigen la condición de reciprocidad para conceder voto a los extranjeros en nuestras elecciones municipales, han perdido su razón de ser si alguna vez la tuvieron. Modificar la regulación de algunas instituciones como el Consejo General del Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, que sólo por esta vía pueden ser protegidas de la dinámica propia de la democracia representativa. Y sobre todo concluir la organización territorial, o cuando menos racionalizar el proceso que lleva hacia ella.</p>
<p>Se dirá que sea o no verdad, lo que digo no es oportuno. Que en tiempos de tribulación no se ha de hacer mudanza, o que no está el horno para bollos, etcétera. Tal vez tengan razón quienes así piensan, aunque no es seguro. Hace 30 años no se ataban los perros con longaniza, y por mucho que sea el trabajo de reformar ciertos artículos de la Constitución, tal vez no sea mayor que el de negociar sin ese apoyo el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y determinar cuál es el grado de diferencia en el goce de los derechos que la Constitución tolera. Pero aunque las razones pragmáticas fueran incontestables, no cabe oponerlas a la conveniencia de abrir debate sobre la reforma constitucional, para hacerla &#8220;luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan&#8221;, que es la fórmula que las Cortes de Cádiz utilizaron para endosar a las siguientes la difícil tarea de hacer una división más adecuada del territorio nacional.</p>
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		<title>Constitución española: tiempo de reformas</title>
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		<pubDate>Sat, 11 Oct 2008 17:20:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por <strong>Joaquín Calomarde,</strong> ex diputado al Congreso, catedrático y escritor (EL PAÍS, 11/10/08):</p>
<p>El próximo diciembre se cumple el 30º aniversario de la Constitución de 1978. Es ya la más larga de nuestra historia constitucional y la que ha enmarcado el mayor período de progreso social y político para España, un período del que no gozamos ni en nuestro convulso siglo XIX, ni en las primeras tres cuartas partes de nuestro sangriento siglo XX. Todos sabemos que la permanencia de la Constitución es un bien en sí mismo, pero para que ese fenómeno tenga continuidad es necesaria una reforma tranquila, &#8230; <a href="http://www.almendron.com/tribuna/constitucion-espanola-tiempo-de-reformas/" class="read_more">Seguir leyendo</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Joaquín Calomarde,</strong> ex diputado al Congreso, catedrático y escritor (EL PAÍS, 11/10/08):</p>
<p>El próximo diciembre se cumple el 30º aniversario de la Constitución de 1978. Es ya la más larga de nuestra historia constitucional y la que ha enmarcado el mayor período de progreso social y político para España, un período del que no gozamos ni en nuestro convulso siglo XIX, ni en las primeras tres cuartas partes de nuestro sangriento siglo XX. Todos sabemos que la permanencia de la Constitución es un bien en sí mismo, pero para que ese fenómeno tenga continuidad es necesaria una reforma tranquila, y constitucional, del texto de la Carta Magna.</p>
<p>En la pasada legislatura, la octava de la democracia, el Gobierno ya planteó, en el discurso de investidura del presidente Zapatero, la necesidad de abordar al menos algunas reformas constitucionales. En primer lugar, la referida a la sucesión en nuestra Monarquía Parlamentaria, a fin de evitar la discriminación por sexo existente en este momento en el texto legal. En segundo, la referida a la función del Senado, para que la Alta Cámara tenga el sentido que la propia Constitución le asigna, que no es otro que el de servir de Cámara de representación territorial en España. Ninguna de esas dos reformas se llevó a cabo; fundamentalmente, por el clima de profundo desencuentro entre las grandes fuerzas políticas, PP y PSOE, y por el error, ojalá no repetible, por parte del PP de considerar que no debía ser un Gobierno socialista el que encabezará reformas que anteriormente el propio PP, como la del Senado, ya había planteado.</p>
<p>Es evidente que hay que caminar en la dirección de la reforma constitucional buscando el mismo grado de consenso político que hizo posible su redacción. Ése es parte inequívoca del legado constituyente. Nada hay hoy en nuestro país que impida caminar vigorosa y certeramente por la senda reformista en lo que cabe a nuestra Carta Magna.</p>
<p>Todas las fuerzas políticas estarán de acuerdo, es lo esperable, en la reforma relativa a la sucesión en la Corona. Deben, tan sólo a tal efecto, cubrirse las exigencias planteadas por la propia Constitución en lo tocante a su forma, así como a sus plazos.</p>
<p>Y todas, estimo, deberían con generosidad comenzar a pensar seriamente en la obligatoria reforma del Título VIII, el referido a la organización territorial del Estado. El Estado de las Autonomías ha sido un éxito de nuestra España constitucional, sí, pero también ha creado disfunciones, tensiones políticas y económicas y hoy, 30 años después del pacto constituyente que hizo posible la transición política en España y nuestra actual Carta Magna, bien merece una atenta lectura de cara a que el Senado cumpla su función constitucional de cámara de representación territorial. Es preciso establecer una clara definición de los poderes y atribuciones de la Administración Central del Estado y de las Comunidades Autónomas que lo constituyen de cara al único marco posible de convivencia futura: el Estado Federal.</p>
<p>Casi todos los federalismos conocidos, como se sabe, son asimétricos, pero tal realidad no debe serlo hasta el punto de que el legítimo derecho a la diferencia anule la igualdad de los ciudadanos españoles ante la ley. Por tanto, para llevar a cabo esa necesaria reforma territorial se precisan dos virtudes políticas clásicas: prudencia y finura. Desgraciadamente, hoy muy ausentes en nuestra vida política y parlamentaria.</p>
<p>Por otro lado, habría que avanzar en la línea de aumentar, sin alharacas ni aspavientos, la laicidad del Estado. Es evidente que también esto tendría que tener su reflejo en los actos oficiales. Puesto que el Estado debe representar a todos los españoles nadie debe sentirse herido y confundir laicidad con exclusión de parte.</p>
<p>Sin duda, habría que reformar asimismo nuestro sistema electoral. El actual prima a los partidos que se presentan en todo el territorio nacional y a los nacionalistas, castigando a los demás y covirtiendo a las opciones nacionalistas en permanentes bisagras parlamentarias.</p>
<p>De cara a la construcción progresiva de nuestra modernidad ilustrada (único ideal regulativo que debe inspirar la grandeza de nuestra democracia), cabe caminar hacia la consolidación, de veras y de una vez por todas, de la democracia interna de nuestros partidos políticos. Éstos deberían orientarse hacia un funcionamiento por medio de listas abiertas en lo referente a la elección de sus candidatos a las Cámaras representativas españolas. Con nuestro actual sistema, al final no es el Parlamento el que controla la acción del Gobierno, sino el Gobierno quien controla la mayoría parlamentaria correspondiente, asunto no menor, al que hay que añadir la vigencia de un Senado, hoy por hoy, desprovisto de funciones y que por tal hace urgente su reforma real.</p>
<p>Ésos son asuntos pendientes que deberían ir abordándose desde un clima de concertación política, social y parlamentaria. Sin prisas, pero sin pausas. Dichas reformas contribuirían, no me cabe duda, a mejorar la convivencia entre los españoles y los territorios de España. Es decir, a incrementar la renovada voluntad de vivir juntos que debe ser el fundamento moderno de cualquier consideración de la esencia de la nación.</p>
<p>Éstos son retos en la construcción de la modernidad española que, entre todos, debemos llevar a buen puerto.</p>
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