García de Enterría

La obra jurídica del gran maestro Eduardo García de Enterría ha tenido una gran relevancia para las decisiones de los tribunales, es decir, para el Derecho realmente vivido. Y, por tanto, lo destaco, para la vida de los ciudadanos afectados por ellas. La publicación de sus excelentes estudios empezó muy pronto, de modo que cuando hice las oposiciones de magistrado de lo contencioso-administrativo su obra era ya muy extensa, por lo que un tratamiento serio de los temas exigía recoger frecuentemente su doctrina. García de Enterría formaba parte del tribunal y, como en el ejercicio oral no me parecía correcto citarlo por su nombre estando presente, cuando tenía que referirme a sus opiniones, mirándolo ostensiblemente, añadía un «se ha dicho…» o algo parecido. Pasados unos días, con su sentido del humor y riéndose me dijo: «Muy expresivas tus citas visuales».

Allí empezó una larga amistad, plena de admiración por mi parte, que ha continuado cuarenta años. El gran maestro que era por su creación doctrinal suscitaba admiración y respeto y, a la vez, su sencillez y llaneza generaban afecto. La conversación con él era siempre enriquecedora y las muchísimas anécdotas que contaba –tenía un fondo inagotable– siempre eran pertinentes para dar luz sobre lo que se estaba tratando y, en ocasiones, tenían mucha gracia.

Y con aquellas oposiciones se inició mi andadura por la jurisdicción contencioso-administrativa, primero, y por la constitucional, después. En las dos hay una profundísima huella del maestro.

La doctrina se elabora en el silencio y la soledad de la biblioteca –el «tesoro» de las horas de soledad, decía Ortega– y después, con el «estrépito procesal», la somete el juez al reto de los hechos y si resulta ser adecuada para entender la norma y, por tanto, para hacer justicia, la sigue, lo que por la vía de la reiteración en el Tribunal Supremo la convierte en jurisprudencia. Pues bien, la doctrina de la famosa conferencia de García de Enterría de ¡hace sesenta años!, «La lucha contra las inmunidades del poder», es hoy, dicho muy sencillamente, jurisprudencia del Supremo.

Y el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, tan tempranamente elaborado por el maestro y llegado a la Constitución de la mano de Lorenzo Martín Retortillo, es un verdadero protagonista en la jurisprudencia del Supremo. El principio, en cuanto tal, es de una gran generalidad y abstracción, pero cuando se proyecta sobre hechos concretos desencadena consecuencias también concretas. Si con el principio nos vamos a un pueblo catalán, Bañolas, y más precisamente a la calle Divina Pastora, vemos que la interdicción de la arbitrariedad es el fundamento de la decisión del Tribunal Supremo de anular la determinación urbanística que fijaba su anchura por resultar contraria a las más elementales reglas de la racionalidad y el buen sentido.

Publicada la Constitución, reaccionó García de Enterría inmediatamente –«con urgencia», son sus palabras– para desterrar la vieja concepción que le atribuía un carácter puramente programático, destacando su naturaleza de norma realmente vinculante y en la que nada podía ser mera retórica.

Clara es la acogida de su tesis en la doctrina del Tribunal Constitucional.

La Constitución proclama la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad, y algún constitucionalista, negando su eficacia práctica, señaló que tales ideas podían tener utilidad para explicar la Constitución a los niños en las escuelas. Ciertamente, tales expresiones no parecen tener un contenido imperativo. Pero el Tribunal Constitucional –nada en la Constitución puede ser mera retórica, subrayaba el maestro García de Enterría– ha identificado en esas proclamaciones unos principios jurídicamente eficaces: si los aplicamos al despido de cierto peón agrícola en Murcia el año 2000, dan lugar a la estimación del amparo con anulación de la sentencia impugnada que vulneró sus exigencias.

Son muchos los territorios que abarca la obra del gran maestro del Derecho Público que ha sido Eduardo García de Enterría. Pero hoy, dado mi oficio, lo que he querido destacar es la extraordinaria relevancia que su doctrina ha alcanzado en el campo del Derecho realmente vivido en nuestros tribunales y, por tanto, en la vida de los ciudadanos cuyos derechos e intereses legítimos resultaban definidos por sus decisiones: en lo expuesto, los vecinos de Bañolas mejoraron la fluidez del tráfico al eliminarse el cuello de botella proyectado para la calle Divina Pastora, y el peón agrícola murciano vio que con las razones esgrimidas su despido era improcedente.

Fue su propósito lograr la efectividad del control jurisdiccional de la Administración, sin mengua, por cierto, que atendiera al origen democrático de los gobernantes. Y siempre en la línea de su firme, incluso apasionada, «lucha» por la construcción del Estado de Derecho.

Por Javier Delgado Barrio, expresidente del Tribunal Supremo y magistrado emérito del Tribunal Constitucional.

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