Revista de Prensa “Tribuna Libre”
Resumen: “Tribuna Libre” es una hemeroteca virtual, con acceso gratuito, que ofrece el texto completo de los principales artículos de opinión publicados en diversos medios de comunicación. Pretendemos abarcar el primer cuarto del siglo XXI, dando así continuidad a la elaborada por el Ministerio de Cultura que abarca hasta el año 2005.
Entidad organizadora: Asociación Cultural Almendron (01-Z-1808-2006). Fue constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y carece de ánimo de lucro (art. 1 de los estatutos).
Objetivos: Fomentar el desarrollo de una visión crítica e independiente sobre los acontecimientos actuales a partir de las distintas opiniones recogidas en los artículos seleccionados, y poner a disposición de los investigadores una colección de artículos de opinión a partir de la cual puedan estudiar el papel de los medios de comunicación en la formación de la opinión pública, así como la evolución de la sociedad española en el siglo XXI.
Propiedad Intelectual: los derechos corresponden a los autores de cada artículo y al medio de comunicación en el que fueron publicados.
Cobertura legal:
- Artículo 10.1 del Convenio de Berna. Libre utilización de obras en algunos casos: «Son lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga, comprendiéndose las citas de artículos periodísticos y colecciones periódicas bajo la forma de revistas de prensa.
- Artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual, en concreto el párrafo segundo del punto 1: Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente, tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.
Para acotar con precisión la interpretación del artículo 32 de LPI contamos con las palabras de la ministra de Cultura y el propio preámbulo de la Ley.
- Discurso pronunciado por la ministra de Cultura en el transcurso del Pleno del 16 de marzo de 2006 en el que se aprobó el dictamen de la Comisión de Cultura relativo a la Ley de Propiedad Intelectual:
«Asimismo se ha aclarado el alcance de lo que debe entenderse por las revistas de prensa, con el fin de evitar que bajo dicho límite se amparasen actos consistentes en la mera reproducción de artículos periodísticos. El sentido de esta modificación es claro, señorías, y consiste en someter al régimen de autorización correspondiente a las ACTIVIDADES EMPRESARIALES basadas en la explotación comercial del contenido de textos de otros medios de comunicación cuando tal explotación consista en su mera reproducción sin ningún otro valor añadido.» - Preámbulo de la Ley: «Por otro lado, la acotación que se introduce en el artículo 32 respecto de las revistas de prensa, matiza el alcance del límite facultando al autor, en determinados casos, a oponerse a la realización de aquéllas cuando consistan en la mera reproducción de artículos periodísticos».
¿Y cuáles son esos “determinados casos”? El propio art. 32 responde a esta cuestión: «cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales».
Como es obvio, limitar no es prohibir. De hecho, una empresa podría construir una Revista de Prensa con ánimo de lucro siempre y cuando remunerara de forma equitativa a los autores. Solo la oposición expresa de éstos impediría la inclusión de sus artículos en la hemeroteca.
Queda claro que el artículo 32 limita la mera reproducción de artículos tan solo cuando ésta se realiza con ánimo de lucro. Ese fue el sentido dado por el legislador y así lo expresó la ministra de Cultura.
Cuando no existe ánimo de lucro —como es el caso de nuestra asociación— no hay limitaciones aunque podría entenderse que a las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa les afectan las condiciones incluidas en las citas, ya que la ley considera aquéllas como tales. Sin embargo, la Sentencia 76/2006, de 12 de junio, del Juzgado de lo Mercantil núm. 2, Madrid (MUNDINTERACTIVOS, S.A. Y UNIDAD EDITORIAL, S.A. Vs. PERIODISTA DIGITAL, S.A.) introduce argumentos en contra de esa hipótesis Si bien la sentencia se dictó al amparo del texto vigente en junio de 2006 (anterior a la última reforma), contiene argumentos válidos para la cuestión que aquí tratamos:
- «Cuando el art. 32 L.P.I nos dice que las revistas de prensa “… tendrán la consideración de citas” es precisamente porque no son tales[...]. En definitiva lo que el legislador lleva a cabo [...] es una ficticia asimilación de las revistas de prensa a las citas a los solos efectos de conferir a quien desarrolla esa clase de trabajos el derecho —propio de la cita— de incluir en su interior fragmentos de obras ajenas (los periódicos en general) aún sin el consentimiento de los titulares de los derechos de propiedad intelectual existentes sobre estas últimas [...]».
- De la asimilación como citas de las revistas, prosigue la sentencia, se derivan dos importantes consecuencias.
1) En relación a la utilización de obras ajenas “… para su análisis, comentario o juicio crítico” dictamina que «carece de la menor relevancia el hecho de que las revistas de prensa, [..], no persigan acometer esa clase de estudios con relación a la obra ajena utilizada».
2) «Que la asimilación no puede comportar la necesidad de que la utilización de obras ajenas que lleva a cabo toda revista de prensa tenga por objeto el cumplimiento de “… fines docentes o de investigación” pues se trata de propósitos ajenos a la funcionalidad natural y conceptual de una publicación de aquéllas características. Ello, a no ser que se entienda —con una parte de la doctrina (F. LLEDO YAGÜE)— que las funciones informativas deben entenderse comprendidas dentro de la noción de “docencia”, noción que, en sentido lato, equivaldría, además de a “enseñar” o “instruir”, a la acción de dar a conocer a otro el estado de una cosa informándole respecto de ella. Pero es obvio que en tal caso la revista de prensa sí cumpliría con ese requisito legal».
La Asociación Cultural Almendrón considera, no obstante, que facilitar al ciudadano la lectura de opiniones dispares sobre asuntos que le atañen directamente, reuniendo en un solo sitio tales opiniones, cumple una función docente de primera magnitud. La lectura de un sólo medio de comunicación proporciona una única explicación de los hechos, y de ahí que facilitar el conocimiento de otras versiones contribuya a la formación de la opinión pública, una institución básica en toda democracia moderna.
En cuanto a la investigación, el valor actual de la Tribuna Libre es todavía pequeño, pero esperamos que con el transcurso de los años se convierta en una herramienta muy útil para los investigadores sociales. Para el año 2025 esperamos contar con más de 150.000 artículos de opinión.
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#1 por Rolando Santiago - Viernes, 20/03/09 a las 21:36
Felicitaciones, soy Economista he estado investigando sobre las hipotecas subprime y las obligaciones de deuda. En su web encontre lo que buscaba.
Gracias
#2 por Miguel - Viernes, 20/03/09 a las 22:31
Gracias, Rolando. Me alegro de que te haya sido de utilidad la Revista de Prensa.
Un saludo.
#3 por Fernando Gonález - Viernes, 01/05/09 a las 01:24
Excelente recurso. Felicitaciones.
#4 por Miguel - Viernes, 01/05/09 a las 13:16
Gracias Fernando. Espero que te haya sido de utilidad.
#5 por Roberto - Domingo, 03/01/10 a las 16:49
Pues vuestra TRIBUNA ya ES una herramienta de incalculable valor. La selección de artículos es antológica y un verdadero festín para el lector inteligente. De lejos, de lo mejorcito que he encontrado en la Red. Felicitaciones por vuestro proyecto, la ecuanimidad y el buen gusto.
#6 por Miguel - Domingo, 03/01/10 a las 21:28
Muchas gracias, Roberto.
Aprovecho la oportunidad para explicar que, en realidad, no se seleccionan artículos sino medios de comunicación. De cada uno de ellos se toman TODOS los incluidos en la sección “Opinión” (recibe distintos nombres según el periódico de que se trate) que estén firmados por personas ajenas al propio periódico con independencia de cuál sea la opinión que expresan. De esta forma se reflejan las distintas tendencias ideológicas existentes y, por otra parte, evitamos que la nuestra influya en la confección de la Revista.
#7 por paolo - Jueves, 21/01/10 a las 09:52
hola,
acabo de descubrir vuestro servicio y me parece muy interesante.
Me pregunto si existe la posibilidad de apuntarse a una newsletter periodica en la que sea posible filtrar el contenido en base a los tags.
En mi caso estoy interesado a Africa.
Cordialmente
Paolo Leotti
#8 por Miguel - Jueves, 21/01/10 a las 12:49
Hola Paolo: de momento no es posible pero pronto modificaré algunos aspectos de la plantilla y se incluirá esa posibilidad.