VI. Las palabras y los hechos: guerra y política durante la época de las Regencias (1833-1843)

Por Luis Garrido Muro, Universidad de Cantabria.

Nada salió como estaba previsto durante la minoría de edad de Isabel II (1833-1843). Es cierto que los objetivos planteados a la muerte de Fernando VII —el establecimiento del sistema liberal y la derrota del carlismo— constituían toda una realidad en torno a 1840, pero no lo es menos que el camino recorrido para su logro no se ajustó en absoluto al trazado en un principio. La falta de previsión, algunos errores de bulto y la poca perspectiva acerca de algunas decisiones, sus consecuencias no deseadas en definitiva, se combinaron de forma tan inesperada en esos años que sus resultados marcaron en buena medida el resto del reinado. El embajador inglés en España, George Villiers, el futuro lord Clarendon, definió en una ocasión a los políticos de la época «como niños jugando con aparatos químicos sin saber de su carga destructiva», y algo de eso hubo en ese período1. Muchas de las decisiones tomadas en esos años terminaron por explotar, a veces de forma literal, en la cara de sus propios responsables.Pocos hechos ilustran mejor esta circunstancia que la entrada del gobierno liberal en la guerra civil. Los ministerios de Cea Bermúdez y Martínez de la Rosa apenas concedieron importancia al levantamiento carlista y se limitaron a reforzar las tropas ya existentes en las provincias más afectadas. «La guerra está virtualmente terminada», pudo así anunciar el primero de ellos en octubre de 1833 tras la captura de Santos Ladrón. El presidente español no parecía estar además muy interesado en los asuntos domésticos a juzgar por su política en esas fechas. Obtenidos los primeros éxitos en la guerra, toda su atención se trasladó entonces a la esfera internacional con el objeto de recuperar las antiguas colonias americanas, «[una] posibilidad [...] que nunca había estado más cerca», según confesión propia. Sus delirios de grandeza le llevaron poco después a solicitar el protectorado de Portugal mientras continuase la guerra civil y el problema sucesorio entre don Miguel y doña María. «Mi tiempo y el de Su Excelencia podría ser mejor empleado que en discutir la imposibilidad de un sueño inútil», fue la educada respuesta del representante británico tras escuchar semejante propuesta. Con razón tuvo que reclamar Llauder a comienzos de 1834 el relevo de «hombres que habiendo debido estudiar, aunque abstractamente, países lejanos, han olvidado el suyo propio»2. Cea se había pasado media vida en las embajadas españolas repartidas por Europa y desconocía la verdadera situación de su país. Su sucesor, Martínez de la Rosa, tampoco hizo mucho más por detener una rebelión que se extendía ya como un reguero de pólvora. El gobierno a su cargo decretó dos quintas de 25.000 hombres cada una, pero el presupuesto de los ministerios de Guerra y Marina se limitó a 316 millones de reales, la cifra más baja de todo el siglo pese a llevar más de un año de lucha. De la Rosa y los suyos seguían convencidos de la escasa importancia de la guerra y apenas introdujeron variaciones respecto a los presupuestos anteriores a la muerte de Fernando VII. Así, el ministro de Hacienda de la época, el conde de Toreno, anunciaba en diciembre de 1834, quince meses después del primer grito a favor de Carlos V, que «si la guerra civil se acaba, como es de esperar, probará cuan poco ha errado el gobierno en su cálculo en los presupuestos para el año 35»3.

El desastre para la España liberal no se hizo esperar. Cinco meses después de las palabras de Toreno, el general Valdés levantaba la guarnición de Estella dejando la ribera de Navarra en manos de los carlistas tras dos años de dominio liberal. El norte de la provincia también asistió a escenas similares en esas mismas fechas. Los campamentos de Santesteban, Oyeregui, Elizondo y Urdax, todos ellos en el valle del Baztán, fueron recogidos poco después como resultado de la derrota de Oraa en Larrainzar. La presencia de las tropas de Isabel II en Navarra tocaba así a su fin. La vecina Guipúzcoa, por su parte, pasaba también a manos carlistas quince días después tras las derrotas de Carratalá en Ormaiztegui y de Espartero en Descarga. El propio don Carlos fue el encargado de encabezar la entrada de sus tropas en Villafranca, Tolosa, Vergara, Eibar, Durango y Ochandiano, las localidades conquistadas, como si de un soberano legítimo se tratase. Hasta Vitoria tuvo que ser evacuada esos días ante el empuje de las tropas de Zumalacárregui. Treviño y Salvatierra habían caído ya del lado carlista y no era cuestión de confiar en la fortaleza de la capital alavesa. El grueso del ejército liberal no tuvo más remedio que refugiarse en Miranda de Ebro a mitad de junio, «triste, durísima, pero imprescindible necesidad», en palabras de Fernández de Córdova. La confianza carlista en la victoria era tal en esas fechas que Zumalacárregui contaba ya con pasar a Castilla a comienzos del verano para presentarse en Madrid en sólo seis semanas. Muy pocos eran ya los que apostaban por la suerte de la causa liberal tras semejante sucesión de derrotas. Bien lo sabía Larra, ausente de España por vacaciones, pero listo a prolongar su estancia en París de forma indefinida por «si triunfa don Carlos». O Fernández de Córdova, dispuesto a «reunir 20.000 hombres para defender Madrid [...] al paso que caminan los acontecimientos»4. Lo que año y medio antes se había anunciado como un puñado de patanes mal armados sin más arraigo que cuatro provincias de mala muerte era ya un ejército en toda regla que amenazaba con liquidar la experiencia liberal por tercera vez en veinticinco años. Tal era el temor a esa posibilidad que Mendizábal, y pese a su optimismo habitual, tenía previsto trasladar a las reinas a Galicia por si todo se perdía. Se pagaba así la absoluta falta de previsión de los primeros gobiernos de María Cristina y el completo desdén mostrado por el conjunto de la familia liberal hacia el bando carlista. La mayoría de ellos vivía aún de la experiencia adquirida durante los levantamientos de 1822 y 1827 y pensaba que los seguidores de don Carlos seguían siendo los mismos campesinos alejados de cualquier atisbo de civilización a quienes siempre se derrotaba sin mayor problema. Así lo había hecho Espoz y Mina diez años atrás y no existía razón para pensar que la historia no pudiera repetirse otra vez. Al fin y al cabo, ¿qué podía temerse de aquellos «monstruos», «un puñado de hombres oscuros [...] insensatos, ignorantes y desconocidos», «las gentes más estúpidas», «unos aldeanos imbéciles», o «este pueblo idiota y fanático» cuando «[nuestra] bandera representa el reinado de las luces, el partido de la ilustración», en palabras del conde de las Navas? Pues bien, «aquellas hordas, aunque feroces, indisciplinadas e incapaces» que dijera Mina en una ocasión estaban ahora en condiciones de ganar la guerra menos de dos años después de su comienzo5.

La victoria de Mendigorría —«hemos ganado ayer seis meses de vida», escribió Fernández de Córdova tras la batalla— y la muerte de Zumalacárregui durante el primer sitio de Bilbao permitieron al bando liberal equilibrar la balanza ese mismo verano. La llegada de Mendizábal a la dirección de los negocios públicos proporcionó además el impulso necesario que los asuntos militares venían demandando desde dos años atrás.

El nuevo presidente del gobierno sabía que la guerra «sólo se hace pronto y felizmente con hombres y dinero en abundancia» y puso todo su empeño en conseguir ambos objetivos. Cien mil hombres fueron así quintados durante el otoño y todos los recursos económicos del país fueron puestos al servicio de la guerra. ¡Al fin el gobierno de María Cristina parecía entrar la contienda con todos los medios a su disposición! Semejante esfuerzo, sin embargo, no podía ocultar la realidad que la España liberal debía afrontar a partir de entonces: la guerra, al contrario de lo que siempre pensó Martínez de la Rosa, sería larga y costosa. Los dos años perdidos entre 1833 y 1835 iban a pesar como una losa en el futuro inmediato del país. «Podemos a todo más sostener la guerra, mas no acabarla. Diga V. esto a todo el mundo, y si quiere invoque la trompeta y diga que yo lo demostraré como se demuestran las cosas que no están sujetas a rigor de cálculo», reconocía San Miguel ya en mayo de 1836, cuando aún quedaban cuatro años largos para el final de la contienda6. El calamitoso arranque de la España liberal en la misma iba a obligar al país a realizar el mayor esfuerzo humano y económico de su historia.

A las modestas levas iniciales, siguieron así la famosa quinta de 100.000 hombres de Mendizábal, una nueva de 50.000 en el verano de 1836 y otras dos de 40.000 en 1838 y 1839. Un total de 370.000 quintos, además de no menos de 50.000 milicianos nacionales, fueron llamados por tanto a filas durante el tiempo que duró la contienda, una cifra sin precedentes. La guerra de la Independencia se había saldado con una movilización de 250.000 hombres mientras que apenas 75.000 fueron reclutados durante el pacífico siglo XVIII. Las levas posteriores a 1833 tampoco admiten comparación con la primera guerra carlista. A los 45.000 reclutas llamados a filas durante la guerra de África, se sucedieron otros 345.000 en los años del Sexenio y, ya a final de siglo, algo más de 200.000 con destino a Cuba en el mayor transporte transatlántico que conociera el mundo hasta la segunda guerra mundial. Nada podía compararse por tanto con la primera guerra carlista. Así tuvo que reconocerlo el Congreso de los Diputados en 1839, casi al final de la contienda: «Jamás había visto la nación exigirla en tan breve espacio una contribución mas crecida de sangre, y jamás ha presentado la misma nación más docilidad, más convencimiento, más presteza ni más puntualidad en pagarla»7. Semejante movilización permitió a la España liberal levantar el mayor ejército que conociera la nación hasta entonces. De los escasos 55.000 hombres que disponía el ejército español a la muerte de Fernando VII, se pasó así a más de 300.000 en torno a 1840, una fuerza inmensa, «cual nunca la hemos tenido, ni aun en la Guerra de la Independencia», en palabras de uno de sus generales. La mayor máquina militar de su tiempo, la Grande Armée de Napoleón, llegó a contar con 600.000 hombres de media pero se nutría de una población que casi triplicaba a la española a comienzos del siglo XIX. Un tercio del reclutamiento tuvo lugar además en departamentos ajenos al territorio francés a partir de 1800, posibilidad fuera del alcance del gobierno español. Todo el alistamiento de la guerra carlista se realizó pues a costa de la España agraria, aquella que no sufrió la contienda en su territorio y carecía de medios para eludir el servicio mediante un sustituto o el pago del rescate. «Las provincias de Andalucía, Extremadura, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, mucha parte de Galicia, León, todas las provincias que se hallan del Ebro acá, digámoslo así, son las que han dado más número de soldados», confirmaba un diputado semanas después del Convenio de Vergara8. El número de bajas, por último, también superó cualquier registro conocido por el siglo excepción hecha de la guerra de la Independencia. Siete mil hombres perdieron la vida en el norte de África entre 1859 y 1860, 125.000 en la tercera guerra carlista, 81.000 tras diez años de lucha contra los independentistas cubanos y otros 40.000 al retomarse las hostilidades en 1895, cifras todas muy alejadas de los 200.000 muertos que arrojó la primera guerra carlista. Quedan para el final las 300.000 bajas de la guerra civil española, cantidad también inferior a la de un siglo antes en relación al número de habitantes en ambos momentos. «Se ha llenado la patria de calamidades sin cuento, y se ha sacrificado casi una generación», reconoció Joaquín María López cuando aún faltaban dos años para el fin de la contienda9.

La primera guerra carlista significó también el mayor esfuerzo económico que conociera el país hasta esa fecha. El espectacular aumento del ejército obligó al gobierno a multiplicar por tres el presupuesto de Guerra y Marina en sólo dos años —de 256 a 977 millones de reales— e hizo así necesaria una subida paralela de la presión fiscal. Los 830 millones de ingresos ordinarios de la época no alcanzaban ya ni para cubrir la mitad del presupuesto total del Estado. La intención inicial del gobierno respecto al déficit fue contratar un empréstito en el extranjero pero resultó imposible encontrar los 600 millones necesarios salvo «con condiciones que no fueran irritantes», en palabras de Santillán. «Hemos encontrado en vez de un crédito, mejor un descrédito», tuvo que reconocer el nuevo ministro de Hacienda, Alejandro Mon. El Estado español se había ganado una merecida fama de insolvente tras el «arreglo» de la deuda de Toreno en 1834, una estafa en toda regla, y nadie se fiaba ya de su capacidad de pago. Los dineros tendrían que salir por tanto de los bolsillos de los sufridos españoles una vez más. Al mayor ejército de la historia de España, iba a corresponder ahora un sacrificio tributario de idéntica naturaleza. Una contribución extraordinaria de 603 millones de reales fue así aprobada en junio de 1838, tras obtener el respaldo de la mayoría de las Cortes. El propio gobierno sabía que era «acaso la mayor de cuantas hasta el día fueron conocidas», pero no tenía otra opción. De alguna parte había que sacar los ingresos si se quería liquidar la guerra ese mismo año10. La contienda, por supuesto, no concluyó en 1838 y fue necesario acudir de nuevo a las arcas de la nación dos años más tarde. Otros 180 millones se reclamaron en esta ocasión para acabar con los carlistas de una vez por todas. La medida era tan desproporcionada —la cantidad debía entregarse además en seis meses— que la propia comisión de presupuestos no pudo llegar a un dictamen conjunto. Dos de sus miembros, García Carrasco y Mateo de Murga, propusieron reducir la contribución a 85 millones por temor a que «los esquilmados pueblos» no pudieran satisfacer una cantidad semejante. Un español pagaba ya entonces 96,8 reales de vellón en términos constantes, casi el triple de lo que hacía en 1824. Este hecho no pareció alterar el ánimo de la Cámara y la nueva contribución fue aprobada por abrumadora mayoría. Los gastos derivados de la guerra, por último, obligaron a rescatar impuestos que pertenecían ya al pasado de la nación. Tal fue el caso del diezmo, abolido en 1837 como parte de programa liberal, pero recuperado un año más tarde con el fin de procurar nuevos ingresos a la maltrecha hacienda liberal. La antigua contribución había aportado 221 millones de reales en su último año de cobro y no era cuestión de renunciar a una cifra tan suculenta. Su restauración pasaba además por ser la solución más fácil y rápida de obtener nuevos ingresos. Era una contribución conocida y la mayoría del país no tenía aún noticia de su derogación. Los mismos progresistas estuvieron de acuerdo con la medida: «Cuando hay necesidades perentorias, no hay remedio, se buscan los recursos donde más pronto y con más seguridad se encuentran», aseguró el conde de las Navas cuando hubo que renovar de nuevo la contribución decimal, en junio de 1839. La guerra civil se había convertido ya en un pozo sin fondo que amenazaba con devorar todos los recursos de la nación. «Su idea es acabar con la guerra civil y consolidar los progresos de una justa libertad con los propios recursos del país», aseguró Martínez de la Rosa a comienzos de 1835 respecto a los planes de futuro de su gobierno. Cinco años después, y con la guerra dando aún sus últimos coletazos, el Estado liberal no era capaz ni de atender aquellas parcelas que su homónimo del Antiguo Régimen cubría ya a finales del siglo XVIII11.

La distancia entre las previsiones iniciales y el resultado final, el abismo resultante en alguna ocasión, fue también una de las principales características del proceso político. Así quedó de manifiesto ya desde su mismo inicio, durante los años del Estatuto Real, la primera de las experiencias que conociera la España liberal tras la muerte de Fernando VII. La intención del grupo de notables que rodeó entonces a María Cristina pasaba por una reforma política tutelada, pacífica y gradual con el fin de evitar un desbordamiento revolucionario. Habían pasado ya muchos años —y mucha sangre sobre todo— desde 1789 y esa parecía ser la mejor solución posible. Ahí estaban sino las experiencias acontecidas desde 1830 en los principales países europeos para confirmarlo. Los últimos cambios verificados en Francia eran fruto de una revolución que se había saldado con la expulsión de Carlos X y 211 muertos y algo más de 1.300 heridos en París tras las jornadas revolucionarias de julio de 1830. El nuevo monarca, Luis Felipe de Orleans, era ahora «Rey de los franceses», no «de Francia» como se denominaba hasta entonces, y se había visto en la obligación de sumarse en varias ocasiones a la muchedumbre que entonaba La Marsellesa a voz en chorro, el himno revolucionario por excelencia (luego confesaría a Guizot que se limitaba a abrir la boca sin cantar la letra). Las novedades políticas en Inglaterra, por el contrario, obedecieron a un acuerdo entre la Corona y parte de la aristocracia encaminado a reformar las instituciones del país antes de que una hipotética revolución las tomara por asalto. Ya advertía lord John Russell, futuro primer ministro whig, que «si los grandes cambios realizados por el pueblo son peligrosos aunque a veces saludables, los grandes cambios realizados por la aristocracia por deseo del pueblo son saludables y seguros al mismo tiempo». La reforma de 1832 —«la gran reforma», como pasaría a conocerse desde entonces— consolidó así las viejas instituciones políticas, garantizó la presencia de la vieja elite en el poder durante otra generación y ahuyentó cualquier fantasma revolucionario al acomodar el antiguo sistema electoral a la nueva realidad geográfica salida de la Revolución Industrial. Y todo sin un solo muerto, por supuesto. Era evidente, pues, que, llegado el momento de afrontar la inevitable reforma política, los consejeros de María Cristina se inclinarían por el modelo británico a ojos cerrados. Entre la Revolución francesa de 1830, «procedente de un movimiento popular», en palabras de Toreno, o una reforma dirigida y auspiciada por el gobierno y la Monarquía, la elección era muy simple. Así lo pusieron de manifiesto dos de los principales consejeros de la Corona, presidentes del gobierno además en esos años. Martínez de la Rosa dejó escrito en El espíritu del siglo, quizás la principal aportación española a la teoría liberal, que «desde el instante en que [...] el Gobierno no tenga previsión bastante para adelantarse a plantear las reformas, tino y prudencia para dirigirlas, y fuerza y vigor para sobreponerse a los partidos, amenaza el riesgo de una revolución». «Podrán hacerse [los pueblos] felices por mejoras progresivas; pero no por el de revueltas, ni de repente», confirmaba el conde de Toreno algún tiempo más tarde, cuando las Cortes del Estatuto ya habían abierto sus puertas12.

Las palabras de unos y otros, sin embargo, estuvieron muy alejadas de los hechos. Ocho meses después de las declaraciones de Toreno, una revolución dejaba al gobierno reducido a lo que «podía registrarse con lo que alcanzara la vista desde una torre de Madrid», en palabras de Mendizábal el nuevo presidente del Consejo, al tiempo que las juntas revolucionarias formadas en la mayoría de las ciudades reclamaban la superación definitiva del Estatuto Real.

El movimiento revolucionario de ese verano ponía así punto final a la posibilidad de una reforma política desde arriba, a la inglesa, y dejaba al nuevo gobierno enfrentado a un programa de reformas auspiciado desde abajo, es decir, desde las juntas revolucionarias. Se pagaba así cierta impaciencia entre las filas del liberalismo más avanzado y, sobre todo, la absoluta estrechez de miras de María Cristina y sus consejeros. El propósito de avanzar «poco a poco», el «lento pero ininterrumpido progreso» que anunciara Martínez de la Rosa, no se llevó a la práctica llegada la hora de la verdad y todas las peticiones aprobadas por el Estamento de Procuradores fueron rechazadas entre 1834 y 1835. Declaración de derechos políticos, nueva planta para ayuntamientos y diputaciones, reorganización de la Milicia Urbana, purga de la administración pública y vuelta a sus antiguos puestos de los empleados sustituidos tras el Trienio, abolición de antiguos impuestos señoriales... Ni una sola de las peticiones de algún calado político mereció la confianza de la Corona. Sólo la exclusión de don Carlos del trono —algo obvio cuando se estaba en plena guerra sucesoria— llegó a publicarse como ley. «Dos años hemos combatido desde este sitio, y dos años han sido desoídas nuestras palabras y despreciada nuestra justicia», resumiría con desencanto Joaquín María López años después en relación a la época del Estatuto. «La obra» que María Cristina encargara levantar con ocasión del discurso de apertura de los Estamentos en agosto de 1834 seguía por tanto en sus cimientos un año más tarde. Y todo ello cuando las reformas se antojaban más necesarias que nunca. El carlismo había cobrado un vuelo sin precedentes en el norte de España y amenazaba ya con liquidar la experiencia liberal por tercera vez en veinte años. Era el momento pues de «allegar defensores a la causa de Isabel II», tal y como reclamara Martínez de la Rosa antes de asumir la presidencia, de adoptar, en fin, un programa mucho más resuelto aunque sólo fuera por una simple cuestión de supervivencia. No habría una España liberal sin una movilización más amplia de los recursos humanos y económicos del país y una política que consiguiera reunir en rededor de la Corona a todos sus potenciales defensores. Ya había advertido Llauder en 1833 que «el trono no puede darnos la seguridad ni las garantías a que somos acreedores, y sólo la nación, legítimamente reunida en Cortes, puede asegurarla». El antiguo capitán general de Cataluña había sido un absolutista declarado toda su vida —permaneció escondido durante los años del Trienio y ocupó puestos de gran responsabilidad durante los últimos años del reinado de Fernando VII— pero ahora era consciente de la necesidad de una reforma que proporcionase al trono los apoyos que necesitaba. Sus deseos, sin embargo, estuvieron muy lejos de realizarse. El gobierno aprobó el presupuesto de Marina y Guerra más bajo de todo el siglo, 316 millones de reales, una cifra casi ridícula, y desplegó una política que, más que atraer, alejaba a sus potenciales partidarios dada su tibieza. Tal fue el caso que las juntas revolucionarias de aquel verano, además de su preceptiva cuota progresista, contaron en sus filas con muchos moderados desencantados también con la política del gobierno. La Junta de Valencia, por ejemplo, incluía a militares, canónigos, propietarios terratenientes y títulos nobiliarios, una relación más propia del Antiguo Régimen que de una revolución. Sus homónimas de Barcelona y Zaragoza, por su parte, quedaron en manos de «hacendados respetables, procuradores estimados, magistrados rectos y patriotas distinguidos», en palabras de la prensa del día. Así se explica que las juntas, el motor del cambio político a partir de ese instante, apenas cayeran en el radicalismo y se limitasen a insistir de nuevo en las peticiones aprobadas durante la primera legislatura del Estatuto. Y es que ese, además de un impulso renovado para la guerra civil, seguía siendo el programa máximo de la mayor parte de la familia liberal española tal y como quedara de manifiesto en las proclamas de aquel verano. La Constitución de 1812, el sufragio universal y demás desvaríos, en realidad, quedaban sólo para el conde de las Navas, el último en plegarse ante la autoridad del gobierno tras formar en Andújar un ejército de 4.000 hombres, y alguna que otra junta de carácter más radical. El resto se limitaba a peticiones mucho más modestas. Lo verdaderamente revolucionario de aquel verano radicó por tanto más en la forma que en el fondo. El programa de reformas tendría que ser ahora asumido sin más por el gobierno en lugar de ser propugnado y dirigido por él mismo. La transición del absolutismo al sistema liberal no vendría ya desde arriba. Y más después de la revolución del año siguiente, una versión corregida y aumentada de lo sucedido en 1835. «La revolución del año 30 [en Francia], [...] [es] hija del pueblo, [pero] nosotros no nos hallamos en este caso, pues que la nuestra no lo ha sido hasta ahora, y esperemos que no lo sea, sino una especie de restauración debida a la magnanimidad de S. M. la Reina Gobernadora», pudo declarar uno de los ministros de la Corona al poco de abrirse las Cortes del Estatuto. Menos de un año después, sus temores se habían cumplido como si de una maldición bíblica se tratase13.Superada la experiencia del Estatuto, el juego político pasó a estar dominado por la Constitución de 1837. El nuevo texto pretendía fundar una legalidad válida para progresistas y moderados, «reunir en rededor de ella a todos los amigos de la libertad», en palabras de Facundo Infante, e incluyó para ello las principales doctrinas que separaban a ambos partidos. La Corona quedó así investida de la facultad de convocar, suspender y disolver las Cortes (art. 26), una de las principales demandas moderadas, y pasó a contar además con un veto absoluto frente a cualquier iniciativa que no fuera de su agrado (art. 46). La obligación de escuchar el dictamen del Consejo de Estado antes de su ejercicio, requisito contemplado en la Constitución de 1812, desapareció en esta oportunidad. El rey debía ser libre por completo a la hora de tomar sus decisiones. La segunda cámara legislativa, el Senado, quedó también bajo su ascendiente al nombrar a sus miembros de entre una terna elegida por el electorado. Los progresistas concedían así la llave de todo el juego político a la Corona. Los tiempos en que el jefe del Estado estaba al margen del proceso legislativo, relegado a un «mero ejecutor delegado, que no Rey» como denunciara Fernando VII, debían quedar definitivamente atrás. Ya había anunciado Vicente Sancho que la Constitución de 1812 era «malísima». La anunciada reforma del texto gaditano se convertía así en un texto nuevo por completo de fuerte marchamo conservador. El preámbulo de la Constitución aún proclamaba la soberanía nacional —el gran dogma del progresismo— pero era una declaración más teórica que real. La Corona, en realidad, concurría en igualdad de condiciones con las Cortes a la reforma constitucional, circunstancia que le convertía en un poder constituyente más. Los progresistas se adelantaban así a la fórmula política aquilatada en la Constitución de 1845 que tanta fortuna tendría a lo largo del siglo: «las Cortes con el Rey son la fuente de todas las cosas legítimas»14. Los propios moderados fueron los primeros en admitir las bondades de la nueva Constitución. Castro y Orozco, ministro de Gracia y Justicia con Ofalia, la calificó a los pocos meses de «tratado de paz entre dos partidos, impulsados ambos por el deseo del bien de la patria». Un año más tarde, el autor del Estatuto Real, Martínez de la Rosa, reconocía que «todos hemos jurado espontáneamente la Constitución de 1837 y todos vemos en ella un áncora de esperanza para salvar la nave del Estado. Más diré: la hemos aceptado lealmente porque en ella vemos consignados nuestros principios y opiniones». «La nación salía de una crisis; el Trono salía de un peligro; todos los partidos se hallaban representados en la nueva Constitución; era una transacción común; era un preludio de paz y reconciliación», recordaría Pastor Díaz algunos años después. Los acontecimientos políticos sucedidos tras su aprobación parecían ajustarse también al espíritu transaccional que dominaba ahora las relaciones entre ambos partidos. Celebradas elecciones en el otoño de 1837, el gobierno progresista de Bardají abandonó el poder sin resistencia alguna para que el conservador conde de Ofalia formara su propio gabinete. Era la primera vez que el país contemplaba algo similar, la alternancia pacífica en el ejercicio del poder. La nueva Constitución había sido creada «para que durante la guerra civil los dos grandes partidos liberales pudieran gobernar alternativamente», tal y como admitiera Olózaga muchos años después, y todo parecía ir encaminado en esa dirección15.

Menos de tres años después, sin embargo, María Cristina había abandonado la Regencia, la plana mayor del moderantismo se encontraba en el exilio y los progresistas eran dueños absolutos de todas las instituciones del Estado. La anunciada alternancia entre partidos daba así paso a una crisis política sin precedente alguno, quizás el origen último del muro que separaría a progresistas y moderados durante la mayor parte del reinado de Isabel II. ¿Qué sucedió para que el resultado final se alejara tanto de las previsiones iniciales? ¿Cómo fue posible un desenlace semejante? Todo se fraguó en el año escaso que medió entre el final de la guerra carlista y el estallido de la revolución de 1840. Ninguno de los actores principales del juego político se ajustó entonces a sus atribuciones, sucediéndose unos a otros en cuanto a la gravedad de los hechos, hasta provocar una combinación de carácter explosivo. De entrada, María Cristina se salió de la práctica parlamentaria establecida al entregar el decreto de disolución a un gobierno que sólo contaba con diez diputados a sus espaldas. Pérez de Castro y sus ministros pretendían dar un giro conservador a la administración del Estado, afrontar las reformas tanto tiempo aplazadas ahora que al fin se tenía la seguridad de que la guerra caería del lado liberal, y necesitaban para ello disolver las Cámaras. Las elecciones celebradas durante el verano se habían saldado con una mayoría abrumadora para el partido progresista y así no habría forma de aprobar todos sus proyectos de ley. Dicho y hecho: el 31 de octubre se cerraban las Cortes y dieciocho días más tarde se procedía a su disolución por segunda vez en cinco meses. Toda la operación, en realidad, resultó de lo más fácil gracias al recelo que la reina albergaba hacia los progresistas desde la revolución de La Granja. La reina asociaba todo lo sucedido esos días a las maniobras de Mendizábal y compañía y no deseaba volver a verlos nunca más en el gobierno. El secuestro y las amenazas de muerte de unos sargentos ciegos de vino no eran algo que se pudiera olvidar con facilidad. «La Regente [...] detesta [...] al partido liberal [...] y tiene la más decida inclinación hacia los moderados», confirmaba el embajador inglés pocas fechas antes. A continuación, y una vez obtenida una confortable mayoría parlamentaria tras las nuevas elecciones, los moderados daban un nuevo paso en la senda de los abusos al aprobar una ley que vulneraba uno de los artículos de la Constitución. Al margen de los proyectos relativos a la imprenta, elecciones y organización de la Milicia Nacional, la parte del león de las reformas de Pérez de Castro se la llevaba la nueva ley de ayuntamientos y diputaciones, un texto que limitaba las atribuciones de los mismos, ponía a ambas instituciones bajo la tutela del jefe político, rebajaba el censo electoral de forma notable y permitía la posibilidad de suspender cualquier ayuntamiento. El polémico artículo que autorizaba al gobierno a nombrar los alcaldes de entre los elegidos para formar del consistorio completaba el perfil de una ley de marcado carácter centralista. Los moderados, en realidad, pretendían echar definitivamente las bases del Estado contemporáneo, «tener, en fin, Patria, que ahora se puede decir que aún no la tenemos», en palabras de Benavides, y nada mejor que una ley que centralizara todos los poderes en torno al Ejecutivo para acometer la empresa de la forma más rápida y eficaz posible. La administración local y provincial seguía regida además por la ley de 1823 y se hacía necesario un ordenamiento más acorde con la Constitución de 1837. El problema de todo el asunto radicaba en que el nombramiento de los alcaldes por parte del gobierno violaba el artículo 70 de la Constitución, aquel que aseguraba que «para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos nombrados por los vecinos a quienes la ley conceda este derecho». El progresismo, por último, fue quien más se deslizó por la pendiente de los excesos al recurrir a la fuerza como respuesta a todo lo sucedido. La disolución de 1839 les había privado de formar un gobierno al que legítimamente eran acreedores y la nueva ley municipal amenazaba con apartarles de cualquier posibilidad que pudiera presentarse en el futuro. No en vano la legislación moderada suponía un atentado directo contra su habitual fuente de votos, los ayuntamientos de las ciudades y de las grandes localidades. Un alcalde nombrado por el gobierno y encargado además de formar las listas electorales, presidir la mesa electoral y resolver cualquier apelación, era un obstáculo insalvable para cualquiera. «Si la ley continúa como se ha presentado, yo creo que el Gobierno es absolutamente el que hace las elecciones», denunciaba el senador Capaz cuando aún estaba en fase de tramitación. Si a ello se añadía la conocida aversión de María Cristina, el futuro del partido se antojaba más oscuro que nunca al contar ahora con todas las rutas hacia el poder obstruidas, la Corona por arriba y la ley de ayuntamientos por abajo. La revolución de 1840 y la exigencia de un corregente que obligara a la reina a cumplir fielmente con sus prerrogativas fue su respuesta a semejante encrucijada16. El círculo abierto un año antes por la decisión de María Cristina se cerraba así por completo tras la revolución de 1840.

Todas las decisiones, aunque comprensibles desde el punto de vista personal o político de sus protagonistas, fueron por tanto desacertadas. Para empezar, la reina no debió acceder nunca a los deseos de Pérez de Castro en noviembre de 1839. Un árbitro político digno de tal nombre no podía entregar el decreto de disolución a un gobierno con tan sólo diez diputados a sus espaldas. Los moderados, por su parte, quebrantaron el espíritu transaccional inaugurado en 1837 al aprobar una ley que, en el mejor de los casos, bordeaba la legalidad constitucional y amenazaba al mismo tiempo con borrar a sus rivales del mapa político. ¿Y qué decir de los progresistas? Los progresistas, por último, echaron por tierra todos sus esfuerzos de moderación de los años anteriores al embarcarse en una revolución de consecuencias desconocidas. Ni unos ni otros se ajustaron por tanto al papel que les correspondía. Lo paradójico del asunto, lo asombroso casi, fue que la Corona y los moderados salieron reforzados de todo el embrollo mientras el progresismo, aquel con más razones para sentirse molesto, el auténtico perjudicado por toda la escalada de excesos iniciada en noviembre, resultó al final el peor parado de la crisis. La reina, en realidad, siempre tuvo las espaldas bien cubiertas gracias a la Constitución. Convocar, suspender o disolver las Cortes formaba parte de sus prerrogativas y a ello se podía aferrar siempre para justificar su decisión. La práctica parlamentaria sólo era eso, práctica, y no estaba recogida en ningún sitio. Algo similar sucedía con los moderados. La ley municipal podía bordear la constitucionalidad pero no dejaba de contar con todas las garantías legales tras un trámite parlamentario de más de tres meses y ciento catorce votos contra diecisiete en el momento de su aprobación final. Los progresistas, por el contrario, y pese a resultar evidente la mala fe de la Corona y los moderados para apartarles del poder durante el último año, carecían de cobertura legal alguna para justificar su comportamiento. Apelar a la fuerza no era la mejor forma de defender una política por más que tuvieran razones de sobra para sentirse agredidos. La revolución de 1840 los dejaba así desnudos, sin argumentos, carentes de toda legitimidad a ojos de sus rivales. Y más después de la abdicación de María Cristina al saber de la exigencia de un corregente, el detonante que acabó convirtiendo una simple revolución en un cambio en la jefatura del Estado, un salto cualitativo de consecuencias fatales para el progresismo. El partido que en julio de 1839 rechazara de plano «la inicua suposición de que [...], si triunfase en las próximas elecciones, alteraría la regencia», cuyo lema electoral en 1840 había sido «Constitución de 1837, independencia nacional, Isabel II y regencia de su Augusta Madre», se convertía así en el responsable de una revolución que terminaba expulsando a María Cristina, un estigma que ya no le abandonaría nunca. Ese fue el fin de la época de conciliación abierta por la Constitución de 1837 y el comienzo de otra caracterizada por la intolerancia y el exclusivismo político. Poco importaba que la reina, en realidad, llevara varios años planeando su salida del país junto a su marido y sus hijos y la revolución fuese la excusa perfecta para realizarlo. El progresismo había cruzado una línea sagrada hasta esa fecha y no cabía ya entendimiento alguno. «El símbolo político adoptado por la nación española desde 1834 se ha alterado en uno de sus artículos fundamentales; [...] Este acontecimiento es inmenso, es gravísimo y pavoroso», confirmó la prensa moderada al conocer la noticia17. Es cierto que los progresistas aún gozaron de un breve dominio de la arena política tras la revolución de septiembre —la regencia de Espartero— pero no fue más que un espejismo. La reina, los moderados y el ejército que no tardaría en inclinarse del lado de Narváez serían un enemigo imbatible llegado el momento de la verdad. Sus días, en realidad, estaban contados. Ni siquiera Espartero, el héroe del día, la primera autoridad del Estado como demostrara al sancionar la revolución, podría inclinar la balanza a su favor. El ya regente había perdido su prestigio de antaño tras sumar su suerte a la de la revolución y su nombre estaba ya tan manchado como el del último de los progresistas. Las fuentes de donde procedía su inmenso poder —los éxitos en la guerra y el respaldo de la reina— habían dejado además de fluir y ahora era un militar más, poderoso aún, con recursos, pero muy alejado de la imponente figura de años atrás. Demasiado poco para hacer frente a los moderados. Septiembre de 1840, lejos por tanto de representar la línea de salida, significó más bien la de llegada para Espartero y el progresismo.

Superada la regencia de Espartero, los moderados regresaron al poder con el propósito de apartar a sus rivales del juego político y echar las bases del Estado moderno. Ambos objetivos se cumplieron con creces. Algo más de doscientos progresistas fueron fusilados en 1844 y otros muchos no pudieron regresar a España hasta cinco años más tarde. Al mismo tiempo, se redactó una nueva Constitución de corte moderado que sustituyo a la de 1837 y se aprobaron nuevas leyes de elecciones, imprenta y ayuntamientos y diputaciones, piezas fundamentales de una legislación encaminada a centralizar todo el poder en torno al Ejecutivo18. Los moderados habían cumplido fielmente con lo prometido. Las palabras, al fin, se ajustaban a los hechos.

  1. Bullen, R., y F. Strong, Palmerston I. Prívate correspondence with Sir George Villiers (afterwards fourth Earl of Clarendon) as Minister to Spain, 1833-1837, Londres, Her Majesty's Stationery Office, 1985, p. 100.
  2. Public Record Office (PRO). Foreign Office (FO), 72/412, Villiers a Palmerston, 15 de octubre de 1833. Girón, P. A., Recuerdos (1778-1831), Pamplona, Eunsa, 1981, III, p. 48. PRO. FO, 72/413, Villiers a Palmerston, 31 de diciembre de 1833. Madrid, Archivo General de Palacio (AGP). Reinado de Fernando VII, 8/23, n.° 1.
  3. Gaceta de Madrid, 22 de febrero de 1834 y 4 de enero de 1835. Comín Comín, F., Hacienda y economía en la España contemporánea (1800-1936), Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1988, I, pp. 164-167. Diario de Sesiones de Cortes (DSC). Legislatura de 1834-35, n.° 94, 11 de diciembre de 1834.
  4. Pirala, A., Historia de la guerra civil y de los partidos liberal y carlista, Madrid, Turner/Historia 16, 1984, I, pp. 590-603. Fernández de Córdova, L., Memoria justificativa que dirige a sus conciudadanos el General Córdova en vindicación de los cargos que por la prensa nacional y extranjera se han hecho a su conducta militar o política en el mando de los ejércitos de operaciones y de reserva, París, imprenta de Julio Didot Mayor, 1837, p. 72. Burgos, C. de, Fígaro (Revelaciones, «ella» descubierta, epistolario inédito), Madrid, imprenta de Alrededor del Mundo, 1919, p. 175. Fernández de Córdova, R., Mis memorias íntimas, Madrid, Atlas, 1966, I, p. 116.
  5. Bullen, R., y F. Strong, op. cit., pp. 300-301. Carr, R., España, 1808-1975, Barcelona, Ariel, 1990, p. 144. Las expresiones son de Espoz y Mina, Joaquín Mª López, el conde de las Navas, Quesada y Narciso López. Espoz y Mina, F., Memorias del general don Francisco Espoz y Mina, Madrid, Atlas, 1962, I, pp. 375 y 356. DSC. Legislatura de 1834-35, núms. 31 y 32, 5 y 6 de septiembre de 1834. Pirala, A., op. cit., I, p. 284. Madrid, Real Academia de la Historia (RAH). Archivo de Isabel II, 9/6939, n.° 24.
  6. Fernández de Córdova, L., Memoria justificativa..., op. cit., p. 43. Álvarez y Mendizábal, J., Exposición dirigida a las Cortes de la Nación por don Juan Álvarez y Mendizábal, ministro que fue de Hacienda, resumiendo la cuenta que tiene dada del uso que hizo del Voto de Confianza contenido en la Ley de 16 de enero de 1836, Madrid, Imprenta Nacional, 1837, p. 6. Janke, P., Mendizábal y la instauración de la monarquía constitucional en España (1790-1853), Madrid, Siglo XXI, 1974, p. 179. RAH. Colección Istúriz Bauer, 9/6279.
  7. Feijoo Gómez, A., Quintas y protesta social en el siglo XIX, Madrid, Ministerio de Defensa, 1996, p. 42. Puell de la Villa, F., Historia del ejército en España, Madrid, Alianza, 2000, pp. 85 y 138. Serrallonga Urquidi, ]., «La guerra de África (1859-1860). Una revisión», Ayer (La política en el reinado de Isabel II), 29 (1998), p. 147. Maluquer de Motes, J., «Las consecuencias económicas de las guerras de 1898», Revista de Occidente, 202-203 (1998), p. 265. DSC. Legislatura de 1839, apéndice al n.° 20, 20 de septiembre de 1839.
  8. DSC. Legislatura de 1834-35, apéndice al n.° 18, 16 de agosto de 1834. Puell de la Villa, F., op. cit., p. 63. DSC. Legislatura de 1836-37, n.° 349, 24 de octubre de 1837. Wright, D.G., La Europa napoleónica, Madrid, Alianza, 1999, pp. 16-21. Ellis, G., Napoleón, Madrid, Biblioteca Nueva, 2000, pp. 121-122. DSC. Legislatura de 1839, n.° 39, 10 de octubre de 1839.
  9. Serrallonga Urquidi, J., «La guerra de África (1859-1860). Una revisión», Ayer (La política en el reinado de Isabel II), 29 (1998), p. 157. Martínez Cuadrado, M., La burguesía conservadora, 1874-1931, Madrid, Alfaguara, 1983, p. 82. Puell de la Villa, F., op. cit., p. 110. Maluquer de Motes, J., «Las consecuencias económicas de las guerras de 1898», Revista de Occidente, 202-203, 1998, p. 265. DSC. Legislatura de 1836-37, n.° 354, 29 de octubre de 1837.
  10. Artola, M., La hacienda del siglo XIX. Progresistas y moderados, Madrid, Alianza, 1986, pp. 191 y 199. Santillán, R., Memorias (1808-1856), Madrid, Tecnos, 1996, p. 202. DSC. Legislatura de 1837-38, n.° 44, 8 de enero de 1838. DSC. Legislatura de 1837-38, n.° 176, 18 de junio de 1838. DSC. Legislatura de 1837-38, apéndice al n.° 64, 30 de enero de 1838.
  11. DSC. Legislatura de 1840, apéndice 4.° al n.° 105, 21 de junio de 1840. DSC. Legislatura de 1840, n.° 117, 4 de julio de 1840. Comín Comín, F., op. cit., I, pp. 127 y 162-181. Fontana, J., La revolución liberal. (Política y Hacienda, 1833-45), Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1977, pp. 304-329. DSC. Legislatura de 1839, n.° 50, 23 de octubre de 1839. DSC. Legislatura de 1834-35, n.° 125, 19 de enero de 1835.
  12. Collingham, H. A. C., The July Monarchy APolitical History of France, 1830-1848, Londres, Longman, 1988, pp. 20, 27-30 y 70. Stewart, R., Party & Politics, 1830-1852, Londres, Macmillan, 1989, p. 20. Evans, E. J., The Great Reform Act of 1832, Londres, Routledge, 1994, pp. 45-67. RAH. Archivo de Isabel II, 9/6939, 1835, n.° 1. Martínez de la Rosa, F., El espíritu del siglo, Madrid, Imprenta de Tomás Jordán, 1835-1851, I, p. 18. DSC. Legislatura de 1834-35, n.° 96, 13 de diciembre de 1834.
  13. DSC. Legislatura de 1836-37, apéndice 1.° al n.° 9, 27 de octubre de 1836. DSC. Legislatura de 1834-35, n.° 30, 4 de septiembre de 1834. Martínez de la Rosa, F, op. cit., X, pp. 251-255. DSC. Legislatura de 1840, n.° 8, 25 de febrero de 1840. DSC. Legislatura de 1834-35, n.° 1, 24 de julio de 1834. Pirala, A., op. cit., I, p. 697. Burdiel, I., La política de los notables. Moderados y avanzados durante el régimen del Estatuto Real (1834-1836), Valencia, Edicions Alfons el Magánim, 1987, pp. 183-190. El Eco del Comercio, 10 y 14 de agosto de 1835. Moliner, A., Revolución burguesa y movimiento juntero en España (La acción de las juntas a través de la correspondencia diplomática y consular francesa, 1808-1868), Lleida, Milenio, 1997, pp. 139-174. DSC. Legislatura de 1834-35, n.° 31, 5 de septiembre de 1834.
  14. DSC. Legislatura de 1836-37, n.° 64, 21 de diciembre de 1836. Várela Suanzes, J., «La Constitución española de 1837: una Constitución transaccional», Revista de Estudios Políticos, 20 (1983-1984), pp. 95-106. Colomer Viadel, A., El sistema político de la Constitución de 1837, Madrid, Congreso de los diputados, 1989. DSC. Legislatura de 1836-37, n.° 145, 17 de marzo de 1837. Menéndez Rexach, A., La Jefatura del Estado en el Derecho Público español, Madrid, Instituto Nacional de Administración Pública, 1979, pp. 245-259. DSC. Legislatura de 1844-45, apéndice al n.° 23, de 5 de noviembre de 1844.
  15. DSC. Legislatura de 1838-39, n.° 11, 20 de noviembre de 1838. DSC. Legislatura de 1837-38, n.° 19, 2 de diciembre de 1837. DSC. Legislatura de 1844-45, n.° 19, 30 de octubre de 1844. DSC. Legislatura de 1869-70, n.° 76, 18 de mayo de 1869.
  16. Adame de Heu, W., Sobre los orígenes del liberalismo histórico consolidado en España (1835-1840), Sevilla, Universidad de Sevilla, pp. 179-208. PRO. FO, 72/531, Southern a Palmerston, 27 de julio de 1839. DSC. Legislatura de 1840, apéndice 5º al n.° 26, 21 de marzo de 1840. DSC. Legislatura de 1838-39, n.° 9, 18 de noviembre de 1838. Nieto, A., Los primeros pasos del Estado constitucional. Historia administrativa de la Regencia de María Cristina de Borbón, Barcelona, Ariel, 1996, pp. 328-341. Castro, C. de, La revolución liberal y los municipios españoles (1812-1868), Madrid, Alianza, 1979, pp. 154-160. Diario de Sesiones del Senado. Legislatura de 1840, n.° 30, 5 de mayo de 1840.
  17. DSC. Legislatura de 1840, n.° 90, 5 de junio de 1840. El Eco del Comercio, 1.° de julio de 1839 y 16 de enero de 1840. El Correo Nacional, 16 de octubre de 1840.
  18. Comellas, J. L., Los moderados en el poder, 1844-1854, Madrid, Centro Superior de Investigaciones Científicas, 1970, pp. 7-43. Cánovas Sánchez, F., El partido moderado, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1982, pp. 3-38.