Año 2010

Por qué descargo películasHasta la llegada de las televisiones con soporte para reproducir contenidos en alta definición nunca me había planteado la posibilidad de descargar una película. Mientras tanto, me conformaba con disponer de Canal Plus que me permitía no solo ver películas y documentales sino también su grabación y conservación en cintas de vídeo. Pero un día decidí que era hora de saltar a la alta definición y pregunté por el iPlus, aparato que permitía visionar los canales HD. Mi sorpresa fue mayúscula cuando pregunté si se podían extraer contenidos del disco duro que incorporaba dicho aparato, pues la respuesta fue que no, que el puerto USB estaba inhabilitado. Al parecer, los responsables de Canal Plus no entendían que pretendiera guardar documentales o películas e incluso me llegaron a decir "¡Ah! ¡usted quiere piratear!". No solo me negaban el derecho a la copia privada sino que además me insultaban. Como ya imaginarán, la decisión fue darme de baja.

El siguiente paso fue buscar una sistema legal que me permitiera ver una película en streaming o descargar una copia digital. Pues bien, tal posibilidad no existe en España. Rebuscando en la Red me encuentro con que el problema no radica en la falta de iniciativas sino en la obcecación por parte de los lobbies en impedir modelos de negocio de ese tipo.

Acto final: la solución pasó finalmente por comprar un reproductor multimedia, instalar JDownloader y proceder a descargar películas y documentales desde sitios como vagos o todohdtv.

Apéndice: lo vergonzoso no es descargar sino intentar vender un producto en un soporte físico que nadie quiere a precios escandalosos y pretender que todos pasemos por el aro.

Resolver el problema no pasa por el cierre administrativo de sitios en Internet sino por la aplicación rigurosa del Código Penal y el cierre judicial cuando se demuestre el ánimo de lucro.

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Actualización (30/12/10; 12:00): Parece que la estupidez no entiende de fronteras. Resulta que las ventas de revistas digitales para el iPad se han desplomado en EEUU. Y no me extraña: el precio de un solo número es de 4 dólares; la suscripción anual (12 números) de la revista impresa cuesta 10 dólares. ¿Se creerán que los consumidores somos tontos? Al parecer, así es.

File-Sharing and CopyrightSi las mentiras dañan cualquier tipo de negociación, aún más las medias verdades. Desde el Gobierno, por ejemplo, se ha llegado a decir que si la regulación sobre las descargas no salía adelante, "desaparecería la mitad de la cultura". Afirmaciones como ésa caben en boca de las empresas audiovisuales, capaces de recurrir a todo con el fin de no perder un negocio obsoleto, pero en un responsable político es, cuando menos, vergonzoso.

Podemos encontrar en la Red numerosos estudios sobre la influencia de las descargas en la venta y producción audiovisual, pero la mayoría de ellos están "fabricados" por alguna de las partes interesadas en la cuestión. Por ello he dedicado tiempo a buscar alguno al que pudiéramos aplicarle la etiqueta "independiente", y creo que lo he encontrado: File-Sharing and Copyright, una investigación realizada por Felix Oberholzer-Gee (Harvard Business School) y Koleman Strumpf (University of Kansas School of Business).

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Nota: el Gobierno ha decidido digitalizar los catálogos de las exposiciones realizadas en todos los museos públicos y ponerlos a disposición de todos los internautas de forma gratuita.

Si alguno de ustedes tiene la fortuna de pasar estos días en New York, les recomiendo una visita al Metropolitan Museum. Se expone estos días una muestra de arte chino, en concreto, pinturas, esculturas, orfebería, textiles, cerámica, etc. del período que va desde el nacimiento de Kublai (1215) hasta la caída de la dinastía Yuan (1368) La muestra pone de relieve las nuevas formas de arte y estilos generados en China como resultado de su unificación bajo la mencionada dinastía y la masiva afluencia de artesanos del vasto imperio mongol. No se demoren porque acaba el 2 de enero.

Por fortuna para quienes estamos en casa, el Met ha montado un micro sitio excelente: The World of Khubilai Khan.

Maqueta de un escenario con cinco actores (1210)

Nota: de paso, den una vuelta por la sección "European Paintings" y admiren el retrato de Felipe IV (pintado en 1624 por Diego de Velázquez) ahora que ha salido del coma gracias al trabajo de los restauradores del museo.

No hay nada como el humor para contestar a quienes, como Bardem,  creen que todo vale en democracia. El fin no justifica los medios.

Vídeo-respuesta al artículo de Bardem

¡No al cierre administrativo de sitios en Internet!

No estamos en contra de la regulación de la propiedad intelectual, pero en un Estado de Derecho no cabe la censura. En lugar de reformar la ley han decidido cambiar el procedimiento de forma que sea una comisión —juez y parte— la que ordene el cierre de un sitio en Internet porque la Justicia, una y otra vez, ha dictado que enlazar no es un delito. Que nadie se lleve a engaño: las leyes, una vez aprobadas, perduran el tiempo y nada nos dice que pasado mañana un "Berlusconi" utilice dicho procedimiento para algo más que cerrar páginas de enlaces.

Fuente: J.R. Mora
Fuente: J.R. Mora

Desde el Gobierno se insiste en que será la Justicia quien determine si finalmente se cierra un sitio en Internet. Pues bien, eso es rotundamente falso. Patadas al Estado de Derecho:

  1. Primera patada: la Comisión será juez y parte. Las discográficas, distribuidoras de cine etc, a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, estarán sentadas en dicha Comisión. Eso significa que juzgarán los mismos que denuncian.
  2. Segunda patada: alega el Gobierno que hay garantías porque se podrá recurrir. Falso: la jurisdicción Contencioso - Administrativa solo valorará si se han vulnerado los derechos fundamentales. En ningún caso entrará a considerar si el cierre es pertinente. O dicho de otro modo: el juez no cerrará sitios en Internet y tampoco el cierre en sí mismo podrá ser recurrido ante la Justicia.
    Corrijo: el cierre administrativo podrá ser recurrido ante los tribunales pero DESPUÉS de que ya haya sido clausurado el sitio. En todo caso, no hay alteración de lo fundamental: no serán los jueces sino una comisión la que ordene el cierre.
  3. Tercera patada: estamos ante un cierre administrativo de una actividad que, a diferencia de una farmacia, no necesita licencia para operar.
  4. Apéndice: según el Gobierno solo se cerrarán sitios con ánimo de lucro. Falso: la ley establece que se cerrarán sitios con ánimo de lucro, directo o indirecto, o que haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial. Un sitio SIN ÁNIMO DE LUCRO que enlace a contenidos audiovisuales podrá ser cerrada sin ningún problema. Recuerdo que esta actividad, la de enlazar, no ha sido considerada ilegal por la Justicia.

En resumen: como al Ministerio de Cultura y a la industria audiovisual no le gustan las sentencias de la Justicia —todas ellas en su contra—, se inventan una Comisión para poder cerrar sitios en Internet. Pura y dura censura.

Actualización, 21/12/10 (22:25 h): 18 a favor, 20 en contra y 1 abstención. Las Ley Sinde rechazada.

El incidente multicultural en el colegio de La Línea arrasa en todos los periódicos, pero cabe la duda de si se trata de un caso aislado o realmente los musulmanes no terminan de integrarse. En todo caso, no debemos esperar cambios importantes en la mentalidad de inmigrantes de primera generación que han llegado a España en edad adulta. Distinto es el caso de las siguientes  a las que la escuela y la convivencia diaria deberían facilitarles esa integración. Para ello basta una enseñanza laica y una educación basada en los principios democráticos que rigen en este país, aunque siempre encontraremos excepciones (que confirman la regla).

Me quedo con la respuesta del profesor al alumno:

"Entonces le dije, literalmente: Mira, muchacho, en primer lugar, tú no eres quién para decirme a mí de lo que puedo o no puedo hablar en clase. En segundo lugar, lo que tú comas, o coma este otro, a mí no me importa nada. En tercer lugar, la religión que tú profeses, profese éste o aquel otro, todavía me importa menos. En cuarto lugar, aquí sois 30 alumnos, y tú te debes adecuar a los 29 restantes y no los 29 restantes a ti. Y en quinto lugar, si no estás de acuerdo con las enseñanzas y conocimientos que se imparten en este centro siempre tienes la posibilidad de elegir y marcharte a otro centro".

Fuente: Diario de Cádiz (Formato PDF).

Mañana, salvo milagro de última hora, la llamada "Ley Sinde" se aprobará sin tan apenas debate y con la consideración de "ley menor". Por si alguien todavía no es consciente de que la censura ha llegado a este país, puede leer lo escrito en febrero de este año al respecto. De todas formas, he encontrado una explicación menos árida, más completa e incluso con cierto sentido del humor: Sinde de qué vas.

Para más inri, ni siquiera sabemos el contenido exacto de la ley ya que al parecer se está negociando una supuesta enmienda transaccional. Mañana más.

Actualización, 21/12/10 (20:36): todo parece indicar que la Ley no va a contar con los apoyos suficientes para ser aprobada. De todas formas, queda aún el paso por el Senado, que no se producirá hasta enero, y el PSOE tendrá tiempo suficiente para negociar con CiU o el PP.

Propiedad intelectual y censura (II)

Fuente imagen: J.R. Mora.

XII ENCUENTRO DE CREADORES ARAGONESES

Belchite (Iglesia de San Agustín): sábado 18 de diciembre, 12.00 horas

Belchite 2008
Belchite 2008

Son ya 12 citas. Siempre en domingo salvo en este 2010 en que, por motivos de agenda, trasladamos la reunión al sábado. Es increíble pero ya llevamos 11 años acudiendo a Belchite. Sin orden ni concierto.

Sumidos en plena crisis económica y existencial, el lema de este año será:

“¡EL QUE MÁS PUEDA, CAPADOR!”
Un encuentro para acercarnos y provocar un emotivo chute de vitalidad creativa, que nos impulse a salir de la depresión. Insuflados de ese espíritu optimista, podemos aprovechar la tarde del sábado para ir de compras al Corte Inglés.

Recuerda las bases:
Si has publicado, editado, expuesto alguna obra este año de 2010, puedes acercarte por Belchite, donde dispondrás de 2 minutos para convencer a los asistentes de que valió la pena que un empresario arriesgase su capital publicando tu creación.

Puedes acudir con niños y otras familias, lo que te garantiza algunos aplausos. Al finalizar el acto, quizás se nos invite a un vermú en la Cueva de Felix. En todo caso, Belchite dispone de acogedores bares.

La Comisión, a tantos de tantos de 2010

Nota: no se contempla que acudan autoridades, ni siquiera Jerónimo Blasco.

Leo y no salgo de mi asombro: miles de afectados por la huelga salvaje de los controladores se querellarán contra éstos. No acaba aquí pues se pide para ellos penas de cárcel.

Solo espero que esos mismos afectados y el resto de ciudadanos interpongan otra denuncia contra el Gobierno por declarar el "Estado de Alarma" sin ningún tipo de base legal. En el Decreto se dice: «Al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 apartado c. en relación con los apartados a) y d) de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de paralización del servicio público esencial del transporte aéreo».

Veamos lo que indica dicha Ley Orgánica en su artículo 4, apartado c: «Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, [...], Y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo».

Si aún sé leer en español, el apartado "c" establece dos condiciones y ambas deben cumplirse:

  1. paralización servicios públicos...
  2. concurrencia de al menos una de las circunstancias contenidas en el artículo

¿Y a qué otras circunstancias se agarró el Gobierno?

  1. Apartado a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
  2. Apartado d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

¿Dónde están las calamidades o las desgracias públicas equiparables a una inundación, incendio o accidentes de gran magnitud? En ninguna parte. Cualquier posible riesgo se neutralizó al cerrarse el espacio aéreo.

¿Se produjo desabastecimiento de productos de primera necesidad? En absoluto. Tampoco era previsible que sucediera.

¿Por qué entonces el Gobierno adujo las razones contempladas en los apartados c) y d)? Porque así se aseguraba la aplicación del artículo 12.dos que dice: «En los casos previstos en los apartados C) y D) del artículo cuarto el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento. Será de aplicación al personal movilizado la normativa vigente sobre movilización que, en todo caso, será supletoria respecto de lo dispuesto en el presente artículo.»

En resumen: la declaración del Estado de Alarma se realizó sin base jurídica y se forzó la situación a través de la normativa sobre movilización para que los militares pudieran intervenir ya que la mera puesta en marcha de la alarma no les habilitaba a ello. Una normativa, por cierto, bastante confusa de la que no se deduce directamente que los civiles deban ponerse bajo el mando de militares en el caso que nos ocupa.

Este Gobierno, no solo nos lleva a la bancarrota, sino que además se salta la Ley cuando le da la real gana. Mientras tanto, el populacho pidiendo las cabezas de los controladores.

Actualización, 15/12/10: muy interesante el artículo de Pablo Lópiz Cantó, licenciado en Filosofía por la Universidad de Sevilla y Doctor por la Universidad de Zaragoza: Estado de Alarma.

Actualización, 16/12/10: Josep Ramoneda explica en El País por qué la prórroga es peligrosa y perniciosa de una forma llana: Normalizar la excepción.