Marzo de 2022

Simon & Garfunkel Scarborough Fair

Scarborough Fair, una de las canciones de la película El graduado, no es composición original de Simon & Garfunkel sino una adaptación de una canción popular tradicional inglesa de origen medieval. Sus orígenes se remontan al parecer al siglo XII. El título hace referencia a la Feria de Scarborough, que en tiempos medievales representaba uno de los mayores puntos de referencia comercial de toda Inglaterra, con un enorme mercado que se prolongaba durante 45 días a partir del 15 de agosto. Seguir leyendo ...

Localización: Lituénigo (Zaragoza) - Fecha: 6/jul/2013 - Cámara: Nikon D80 - Distancia focal (DX): 62 mm - Diafragma: f/4.5 - Velocidad de obturación: 1/60s - Sensibilidad ISO: 200.
Localización: Lituénigo (Zaragoza) - Fecha: 6/jul/2013 - Cámara: Nikon D80 - Distancia focal (DX): 62 mm - Diafragma: f/4.5 - Velocidad de obturación: 1/60s - Sensibilidad ISO: 200.

Entre los objetos que se mostraban en la Feria de oficios perdidos de Lituénigo, me llamó la atención está capoladora porque me recordó las matacías que normalmente se llevaban a cabo en las propias casas de los pueblos con la asistencia del matachín. Aún me parece estar viendo como se capolaba la carne con esta máquina. En su orificio de salida se colocaba el morcal para recoger el picadillo y dejar así preparado el embutido para su curación.

Ermita de Santa María de Iguácel: Pintura al temple sobre madera de pino, principios del siglo XIII (h. 1300-1315)

Románico, principios del siglo XIII (h. 1300-1315).
Pintura al temple sobre madera de pino.
Procede de la ermita de Santa María de Iguácel.


Esta obra románica fue dada a conocer internacionalmente en 1928 por el historiador norteamericano Arthur K. Porter. Sin embargo, pocos años después el antipendio desapareció y resultó imposible de localizar hasta que, durante las obras de restauración de la ermita de Santa María de Iguácel, en 1977 se decidió retirar la tarima de la ermita y se descubrió el frontal boca abajo en la zona del altar.

Esta circunstancia explica en parte el deterioro que ha sufrido la pintura. Pese a ello, todavía se pueden apreciar perfectamente las escenas representadas, que forman un ciclo dedicado a la vida de la Virgen (titular del templo). Se trata de un tema poco habitual en la pintura románica, que cobra auge a partir del siglo XIII con el desarrollo del culto mariano.

La composición se divide en ocho viñetas organizadas en dos registros. Iniciando la lectura en la esquina superior izquierda, encontramos la escena de la Anunciación, seguida de la Duda de José. Debemos omitir la parte central para continuar al otro lado, donde veremos a María e Isabel abrazadas conforme a la iconografía habitual de la Visitación. A continuación, la franja superior culmina en una escena doble: en un paisaje rocoso y de clara influencia bizantina, al fondo se desarrolla el Anuncio a los Pastores, mientras en primer plano tiene lugar la Natividad. El registro inferior ha de leerse de derecha a izquierda, y en él encontramos representadas la Adoración de los Magos y la Presentación de Jesús en el templo. El relato finaliza en la parte central del antipendio, donde la acción se desarrolla de abajo a arriba: tras la Dormición de la Virgen (siguiendo el modelo bizantino de la Koimesis), su alma, que ha adoptado forma infantil, se eleva a los cielos en brazos de su Hijo.

Debido a la sorprendente expresividad de los personajes, algunos autores como Joan Sureda han propuesto para el frontal de Iguácel una cronología más próxima al Gótico. Destacan también los detalles anecdóticos introducidos por el pintor, como vemos en la escena de la Natividad: dos comadronas asisten a la Virgen mientras, al fondo, el Niño tiene su cuerpo completamente fajado de acuerdo a una costumbre medieval que buscaba evitar malformaciones en los bebés.

El autor quiso que este emulase el aspecto de una rica pieza de orfebrería. Prueba de ello son las cavidades que pueden observarse en el marco del antipendio, que probablemente estuvieron rellenas de esmalte para imitar el engaste de piedras preciosas. Los fondos dorados con relieves y el uso de brillantes colores (como el rojo y el azul) también pretendían reforzar esta impresión de suntuosidad.

Fuente texto: Museo Diocesano de Jaca.

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Blue Cribraria
Blue Cribraria

«Descubrí mi primer Moho Mucilaginoso en octubre de 2019. Ni hongo ni planta, es un Myxomycetes. Estos organismos pasan por diferentes etapas. En una etapa de su ciclo de vida son amebas unicelulares. La mayoría de mis imágenes los muestran como «cuerpo fructífero» que es la etapa portadora de esporas. Son extremadamente pequeños, con un promedio de 1-4 mm. Esta es probablemente la razón por la que nunca los había notado antes, durante muchos años de fotografiar hongos» — Barry Webb.

El fotógrafo de South-Bucks, Reino Unido, Barry Webb revela la diversidad y las complejidades de algunos de los organismos más pequeños del mundo entre los que se encuentran los micetozoos o mixomicetos. Además de otras fotografías (no solo macro), Barry nos muestra el mundo de estos diminutos eucariotas.

Protege lo que quieres: «Con esta cremà nos gustaría enviar un mensaje poderoso al mundo: si no proteges la naturaleza y las cosas que amas, desaparecerán antes de que te des cuenta que estaban ahí. Con la escultura de 23 metros de altura que construimos, representamos algunas de las especies más amenazadas del mundo y mostramos que hoy se han ido. Estas especies ya no existen. Aunque esto es solo una metáfora, podría ser real muy pronto si no cambiamos nuestro comportamiento» —Dulk.

La falla municipal de Valencia para las Fallas de 2022 fue obra del creador urbano Dulk y el artista fallero Alejandro Santaeulalia.

Localización: La Calera (San Millán de la Cogolla) - Fecha: 21/abr/2013 - Cámara: Nikon D80 - Distancia focal (DX): 40 mm - Diafragma: f/4.5 - Velocidad de obturación: 1/640s - Sensibilidad ISO: 1600.
Localización: La Calera (San Millán de la Cogolla) - Fecha: 21/abr/2013 - Cámara: Nikon D80 - Distancia focal (DX): 40 mm - Diafragma: f/4.5 - Velocidad de obturación: 1/640s - Sensibilidad ISO: 1600.

Todas las mañanas, este truhan y oportunista zorro ocupaba el alféizar de una ventana del edificio anejo a la casa rural La Calera. Tenía sus motivos pues allí se servían los desayunos y solo tenía que mostrar sus encantos para recibir su ración diaria. A pesar de su mirada inquisitiva, nunca sabremos si es consciente de la fragilidad de su mundo.

Desde luego, hace honor a la etimología de la palabra «alféizar», que proviene del ár. hisp. *alḥáyza, y este del ár. clás. ḥā'izah 'la que toma posesión'. Y no deja de ser curioso que utilicemos una palabra de origen árabe para describir un lugar que se encuentra a muy poca distancia de San Millán de la Cogolla, localidad donde podemos admirar el Monasterio de Yuso, cuna de la lengua española.

Giovanni Bellini (Venecia (?), 1431/1436 -Venecia, 1516): Asunto Místico ("Nunc dimittis"). hacia 1505 - 1510

Giovanni Bellini (Venecia (?), 1431/1436 -Venecia, 1516): Asunto Místico ("Nunc dimittis"). hacia 1505 - 1510
Óleo sobre tabla. 62 x 82,5 cm
Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, Madrid
Nº INV. 39 (1964.3)


Giovanni Bellini, considerado en su madurez el mejor pintor de Venecia, fue el maestro de los mayores artistas venecianos de la siguiente generación. Por su taller pasaron Giorgione y Tiziano, difusores de un nuevo estilo cuyo germen se encuentra en su obra. Durero, durante su segunda visita a Venecia, en la que pintó Cristo entre los doctores, consideró a Bellini, que era septuagenario, «todavía el mejor en el arte de la pintura». A este artista se debe la transformación que experimentó la escuela veneciana, que, de ser un foco más dentro del amplio espectro italiano, pasó a convertirse en el centro difusor de una estética moderna con reputación y reconocimiento internacionales. De hecho, las cualidades que definen la pintura veneciana, y que alcanzarían en el siglo XVI su máximo esplendor, arrancan de Bellini, un artista dotado de una gran capacidad para la innovación. El paisaje, la armonía de las figuras con la naturaleza, el interés por el color saturado y rico, los valores atmosféricos o las formas dilatadas y curvilíneas se encuentran ya en su prolífica obra y marcarán los rumbos futuros de la escuela veneciana.

Asunto místico entró a formar parte de la colección Thyssen-Bornemisza en 1964. La tabla con anterioridad había pertenecido a la colección del conde Pourtalès, en París, figurando, en 1944, en una exposición del Art Museum de Portland titulada «Eight Masterpieces of Painting». Esta pintura, cuyo tema ha dado lugar a dos interpretaciones diferentes, ha sido fechada en la primera década del siglo XVI. En esa época, que corresponde a sus últimos años de carrera, Bellini fue capaz de impulsar un estilo lleno de novedades que pone en evidencia una honda capacidad creadora. Asunto místico se inscribe dentro de un grupo de pinturas concebidas para la devoción privada, y que al igual que sus Madonnas, tuvieron una gran demanda en la época. Dada a conocer en 1962, fue estudiada en 1964 por Pallucchini, quien la consideró autógrafa. Sin embargo, la autoría de Bellini fue puesta en tela de juicio en 1979 por Rosenbaum, quien la catalogó con un interrogante suponiendo una alta participación del taller. El juicio de Rosenbaum sería rechazado por Pallucchini en un documento fechado en 1984 y conservado en los archivos de la Colección, en el que ratificó su opinión de 1964.

Para establecer su cronología y autoría, Pallucchini comparó la pintura con tres obras de Bellini: La Sagrada Conversación de la Galleria dell’Accademia de Venecia, en la que la Virgen y el Niño aparecen en un paisaje flanqueados por san Juan Bautista y una santa; La Virgen del Prado, donde María, sentada sobre una tupida vegetación, con el Niño dormido en su regazo, tiene como fondo un idílico paisaje, y La Presentación en el templo, cuyo sacerdote evoca la figura de Simeón de nuestra composición; estas dos últimas obras se encuentran en la colección de la National Gallery de Londres1. Tanto en la obra de la Accademia, como en la del Museo Thyssen-Bornemisza, Bellini utiliza un parapeto de donde arrancan las figuras, y que en el caso de la obra veneciana, Bellini empleó para colocar su nombre.

En 1964, Hendy identificó el tema del cuadro como el encuentro entre Simeón y el Niño Jesús momentos antes de entrar al templo donde tendría lugar la Presentación; el episodio está recogido por san Lucas en los Evangelios. La figura de la derecha, vestida ricamente y en actitud de recibir al Niño de los brazos de María, fue identificada como Simeón. A juicio de Hendy, la novedad que incorporó Bellini en esta tabla consiste en cambiar el entorno tradicional, trasladando la escena desde un interior o un pórtico a un exterior, con un amplio paisaje de atmósfera luminosa con los Alpes de fondo. A Hendy se debe también el subtítulo Nunc dimittis, palabras con las que Simeón recibió a Jesús en sus brazos.

Fuente: Museo Thyssen-Bornemisza. Obras escogidas (el libro puede comprarse en la tienda online del museo).

1 Aunque en el texto se afirma que las dos obras mencionadas se encuentran en la National Gallery de Londres, el caso es que la segunda no figura en dicho museo sino en la Fondazione Querini Stampalia (Venecia).

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8. Guerra en Ucrania: The war in Ukraine is moving into a new phase. Biden and the West had better get ready. Joe Scarborough, a former Republican congressman from Florida, hosts the MSNBC show “Morning Joe".
9. Igualdad de género: La cajera hace caja. Juan Van-Halen es escritor y académico correspondiente de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando.
10. Guerra en Ucrania: Una izquierda jurásica. Sergio Ramírez es escritor y premio Cervantes.

El artículo 2.1 y la Disposición Adicional Sexta

El artículo 2.1 y la Disposición Adicional Sexta (y Octava) de la Ley 20/2021 regulan situaciones jurídicas completamente distintas e independientes.

En la líneas que siguen vamos a demostrar que

  1. El primer párrafo del artículo 2.1 aprueba un proceso de estabilización (tasa adicional) con unos requisitos concretos.
  2. Que a dicho proceso, según lo establecido en el párrafo segundo, se deben añadir unas plazas con otros requisitos específicos.
  3. Que la «convocatoria excepcional» contemplada en la Disposición Adicional Sexta y Octava es independiente de la tasa adicional contemplada en el artículo 2.1 ya que se trata de situaciones jurídicas completamente distintas.

Nota: conviene tener delante el cuadro donde se resumen los distintos procesos de estabilización aprobados por la Ley 20/2021.

Puntos 1 y 2 de la demostración:

¿Qué dice la Ley exactamente en el artículo 2.1?

Párrafo primero.

Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Párrafo segundo.

Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas (1) por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior (2), siempre que (3) hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

(1) El párrafo segundo comienza diciendo a qué plazas afecta y no hace referencia alguna a plazas amparadas por la Disposición Adicional sexta y octava. En concreto, establece que este párrafo atañe exclusivamente a los procesos de estabilización contemplados en la Ley 3/2017 y Ley 6/2018.

(2) Son plazas que deben sumarse («incluirse») al proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior del artículo. Se trata, por tanto, de un proceso totalmente distinto e independiente del que se establece en dicho párrafo anterior.

(3) Especifica los requisitos que deben cumplir exclusivamente las plazas de los procesos de estabilización previstos en la Ley 3/2017 y Ley 6/2018 para poder ser incluidas.


Explicación:

El proceso de estabilización de empleo público regulado en el párrafo primero del artículo 2.1 es una tasa adicional con unos requisitos concretos que no modifica lo establecido en las leyes 3/2017 y 6/2018.

Sin embargo, los tres procesos de estabilización (Ley 3/2017, Ley 6/2018 y párrafo primero del artículo 2.1 de la Ley 20/2021) son semejantes por lo que el legislador, con el fin de evitar una manifiesta desigualdad, decide incluir un segundo párrafo en el artículo 2.1 pues entiende que «Hay que ofrecer garantías a todas las personas que se vieron incluidas en los fallidos procesos de estabilización previstos en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018». (Justificación a la enmienda número 116 presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, BOCG-14-A-63-3 aprobada e incorporada al Dictamen de la Comisión para finalmente ser incluida en la Ley 20/2021 como segundo párrafo del artículo 2.1).

Y la forma de ofrecer esa garantía es precisamente la inclusión de las plazas no convocadas o convocadas pero no resueltas de los mencionados procesos fallidos del 2017 y 2018 para de esta forma asegurarse que no sólo se convocan sino que además lo hacen mediante el proceso selectivo de concurso-oposición, extremo éste que no estaba contemplado en 2017 y 2018. Es importante resaltar el uso del adjetivo «fallido» ya que el legislador entiende

  1. Que el proceso de estabilización contemplado en el párrafo primero del artículo 2.1 es una tasa adicional que se suma («adicionalmente») a los procesos incluidos en la Ley 3/2017 y 6/2018 y que por tanto no los incluye.
  2. Que los procesos incluidos en la Ley 3/2017 y 6/2018 fueron fallidos porque no se convocaron todas las plazas o directamente no se convocaron.
  3. Que es necesario incluir ese segundo párrafo para rescatar de los procesos fallidos de 2017 y 2018 todas aquellas plazas que no fueron convocadas o siendo convocadas no se cubrieron y así incluirlas en el nuevo proceso de estabilización establecido en el párrafo primero del artículo 2.1.

En cualquier caso, y a la luz de lo expuesto, se puede afirmar con rotundidad que este segundo párrafo del artículo 2.1 de la Ley 20/2021 se añade exclusivamente en relación al proceso de estabilización contemplado en el primer párrafo del artículo 2.1 en el sentido de una adición de plazas concretas. No cabe en modo alguno hacer extensivo sus requisitos a situaciones jurídicas distintas.

De hecho, este segundo párrafo ni siquiera modifica o añade requisitos nuevos al proceso de estabilización aprobado en el párrafo primero del artículo 2.1 de la Ley 20/2021, cuyos requisitos se encuentran expuestos de forma meridiana no solo en el propio párrafo sino también en el preámbulo:

«Por una parte, se autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020».

Punto 3: ¿Cuál es el nexo del artículo 2.1 con la Disposición Adicional sexta y octava?

Una vez demostrado

  1. que el primer párrafo del artículo 2.1 aprueba un proceso de estabilización (tasa adicional) con unos requisitos concretos.
  2. Y que el segundo párrafo del artículo 2.1 añade al anterior unas plazas que deben cumplir otros requisitos específicos.

debemos comprobar si existe alguna relación entre el artículo 2.1 y las disposiciones adicionales sexta y octava, y si éstas tienen algún tipo de dependencia respecto de aquél.

En primer lugar, debemos remarcar una diferencia obvia: el artículo 2.1 aprueba una «tasa adicional» y la Disposición adicional sexta y octava una «convocatoria excepcional». Nos encontramos por tanto ante dos disposiciones reguladoras de situaciones jurídicas diferentes que nada tienen que ver la una con la otra.

En relación con el párrafo primero, existe una mera coincidencia en cuanto a que los requisitos son los mismos para el proceso de estabilización establecido en este párrafo primero que para la convocatoria excepcional recogida en la Disposición Adicional sexta y octava. Y ahí acaba su relación.

En cuanto al párrafo segundo, ninguno. Como ya hemos visto, este párrafo ni afecta ni añade nuevos requisitos al proceso de estabilización establecido en el primer párrafo del artículo 2.1. Mucho menos a las disposiciones adicionales sexta y octava.

Todo ello nos lleva a concluir, por tanto, que las plazas amparadas por la Disposición adicional sexta deben cumplir exclusivamente lo que se indica en el párrafo primero del artículo 2.1 (también preámbulo), así como lo expuesto en dicha disposición: «ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016».

En cuanto a la Disposición adicional octava, aún queda más claro si cabe ya que se incluyen en ella los requisitos: «plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016».

Por último, y no menos importante, es preciso destacar que el legislador ha hecho uso de «disposiciones adicionales» como técnica normativa para regular una convocatoria excepcional lo que las dota de características de régimen jurídico especial (Artículo 39 de la Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa). Estamos, por tanto, ante unas disposiciones reguladoras de situaciones jurídicas diferentes de las previstas en la parte dispositiva de la Ley, determinando de forma clara y precisa el ámbito de su aplicación. Esto implica que el orden que las administraciones deben seguir a la hora de asignar plazas a un proceso u a otro sería el siguiente:

  1. Convocatoria excepcional establecida en la Disposición Adicional Sexta y Octava, que incluiría a TODAS las plazas sin excepción que cumplan los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
  2. Tasa adicional establecida en el primer párrafo del artículo 2.1 (en el que se incluyen las plazas que cumplan los requisitos indicados en el párrafo segundo).