Igualdad entre hombres y mujeres

Hace ya algunos días, la mayoría de los medios de comunicación daban la noticia de la publicación de un informe del World Economic Forum en el que España, respecto al año pasado, descendía siete puestos en materia de igualdad entre hombres y mujeres. En función de su ideología cada uno de aquéllos interpretó los datos de una forma distinta y por ello les dejo los enlaces directos a dicho informe:

Uno de los apartados en los que España alcanza una buena puntuación es la legislación que castiga la violencia contra la mujer pero salimos peor parados cuando comparamos los salarios de hombres y mujeres, ya que éstas siguen cobrando menos, aun cuando realicen trabajos idénticos.

Tanto en uno como en el otro caso el fracaso del Gobierno es notorio. La razones de ello no debemos buscarlas en la propia ley sino en la deficiente gestión posterior. Como ha ocurrido con otro tipo de iniciativas, como la Ley de la Dependencia o las ayudas a los alquileres, la falta de recursos junto al escaso interés — o ineptitud— del Gobierno por desarrollar lo aprobado nos ha llevado a la situación actual. La cuestión de los salarios es significativa ya que desde el año 1.995 (y aclarado aún más a partir de 2.002) el Estatuto de los Trabajadores lo deja bien claro:

Artículo 28: El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.

¿Por qué entonces retrocedemos en este aspecto? Porque aquí no hay fotos ni portadas de periódicos ni da lugar a grandes discursos. Aquí se necesitan más inspecciones y más sanciones (si fueran necesarias). Por desgracia, estas medidas requieren tesón, voluntad y trabajo por parte de la Administración y eso vende mucho menos que una ministra de Defensa embarazada o una reunión en el G-20.

En cuanto a la violencia contra la mujer, el Gobierno ha llevado la discriminación positiva a un absurdo jurídico avalado, eso sí, por el Tribunal Constitucional. Voy a poner dos ejemplos con los que creo se entenderá perfectamente de lo que estoy hablando:

Ejemplo 1: caso de racismo.

Caso A: accidente leve de coche. Uno de los conductores es de raza blanca, el otro negra (o asiática). El blanco sale enfurecido del coche y le pega tal paliza al sujeto negro que le ocasiona la rotura del tabique nasal. El conductor blanco es detenido por la policía y puesto a disposición judicial pero al juez nunca se le ocurriría aplicarle la agravante de racismo porque el color de la piel nada ha tenido que ver con la pelea.

Caso B: un joven de raza blanca, integrante de una banda neonazai, sube un día por la escalera de su casa y se encuentra con otro joven de raza negra. Sin mediar provocación, le pega una paliza mientras le espeta "negro de mierda", "inmigrante de mierda", etc. El resultado es el mismo del caso anterior, es decir, la rotura del tabique nasal. Pues bien, en aplicación del artículo 22 del CP, el sujeto en cuestión pasaría a ver cómo su pena se agrava por el componente racista de su acto.

Ejemplo 2: violencia contra la mujer.

Llega un día a casa y se encuentra a su mujer borracha y al hijo menor de ambos desatendido. Enfurecido, le pega un puñetazo y le rompe, como en el caso anterior, el tabique nasal. De un delito castigado con la pena de tres a seis meses pasamos a un castigo de dos a cinco años por el mero hecho de que la víctima es su esposa. Si es al mujer la agresora, entonces la pena es menor y no se le aplica agravante alguna.

Dicho de otro modo: toda agresión de un hombre a una mujer es gravada porque, según la Ley, aquélla obedece siempre a una «manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres».

¡Esperpéntico! Diga lo que diga el TC, esta situación infringe el principio de proporcionalidad de las penas, el de igualdad, la responsabilidad penal personal y la presunción de inocencia. La defensa, justa y necesaria, de las mujeres cruelmente maltratadas por sus parejas no puede ni debe pasar por alto principios tan básicos del Derecho. Los que defienden la actual redacción de la Ley no deben olvidar que sus argumentos se podrían volver en su contra en un futuro próximo cuando, por ejemplo, se soslayen dichos principios en materias como la seguridad ciudadana o la lucha contra el terrorismo por poner solo dos ejemplos. El fin no justifica los medios.

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