Cambiar las 'reglas del juego'

Tras las elecciones gallegas, Mariano Rajoy propuso reformar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para que sea la lista más votada la que forme gobierno. Si la propuesta no va más allá de modificar la mencionada ley, nos encontraríamos con un escenario limitado por cuanto la Constitución establece en el punto 3º del artículo 68 que "la elección [Congreso] se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional". Asimismo, el punto 1 del artículo 152 establece para las Comunidades Autónomas el mismo sistema. No sucede lo mismo para el Senado para el que se ha escogido una fórmula de mayoría simple corregida por el voto limitado. A efectos taxonómicos, algunos autores la incluyen dentro de los sistemas mayoritarios y otros como semiproporcional. De todos modos, se pueden introducir variantes como, por ejemplo, la promulgada en Italia. Allí se ha escogido una fórmula mixta aunque, como todo sistema electoral, tampoco está exenta de problemas. En todo caso, pasar a un sistema mayoritario implicaría cambiar la Constitución.

Hemos mencionado los sistemas proporcionales y los mayoritarios pero no se dejen engañar por su nombre. Si aplicáramos índices de proporcionalidad a diversos sistemas electorales, encontraríamos una aparente contradicción: la aplicación de un sistema mayoritario puede producir una representación con un grado de proporcionalidad superior incluso a la de algunos sistemas de decisión proporcional. A la inversa, un sistema proporcional puede dar lugar a una representación orientada en sentido mayoritario. Lo que importa aquí es destacar la importancia de otros factores ya que éstos modulan la representación final obtenida a partir de la fórmula electoral. Entre los más importantes, destacan los siguientes: las circunscripciones, el tipo de candidaturas, la estructuración del voto, los umbrales electorales, las primas a la mayoría y el quórum de participación.

No cabe duda que la actual Constitución consagró un sistema electoral destinado a proteger a las minorías nacionalistas y por ello los legisladores se decantaron por el sistema proporcional con circunscripciones uniprovinciales. Curiosamente esta fórmula perjudica notablemente a las minorías políticas nacionales. Veamos un ejemplo: en las pasadas elecciones (2004) Izquierda Unida obtuvo 801.821 votos, CIU se situó ligeramente por encima (835.471 votos) y ERC claramente por debajo (652.196 votos). Sin embargo, CIU cuenta con diez escaños, ERC con ocho e IU sólo con dos. Por ello, me parece más conveniente situar el debate en unas coordenadas más globales que en el tipo concreto de fórmula electoral. Si se reformara el Senado en el sentido de convertirlo en una auténtica cámara territorial y teniendo en cuenta el desarrollo actual de las autonomías, no estaría de más anular la sobreprotección a los nacionalismos en lo que se refiere, al menos, a la elección de los diputados (Congreso).

7 comentarios


  1. Me parece que ya es tiempo de abordar el cambio del régimen electoral. Pero hacia una mayor libertad ciudadana (léase listas abiertas) y no en la dirección que propone Rajoy, que es la de llevar el agua hacia su molino, porque ahora le conviene así. Y no es una crítica hacia Rajoy o el PP en particular, sino hacia la clase política que debería tener la valentía de realizar un cambio que perjudicaría los intereses del "complejo partitocrático", y haría que los elegidos respondieran ante los electores, no sólo ante los elaboradores de listas electorales.

    En esta ocasión no estoy de acuerdo contigo en el argumento final de que el sistema electoral favorece a los partidos nacionalistas. Parece ser que estos están ligeramente infrarepresentados, IU muy infrarrepresentada y PP y PSOE sobrerepresentados.
    Lo argumentó muy bien en Malaprensa hace unos meses:
    http://personales.ya.com/josumezo/2004/11/una-mentira-mil-veces-repetida.html

    Responder

  2. Los datos que ofrece Malaprensa son correctos pero en un escenario distinto por completo al actual. Primero, adopta un enfoque proporcional puro que tan apenas se aplica actualmente. De hecho, no recuerdo ahora mismo ningún país que lo utilice pues normalmente se introducen modificadores. Principalmente en el sentido de favorecer a las listas más votadas y de reducir el número de partidos representados (umbral). En segundo lugar, toma a toda España en su conjunto pero se olvida que el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General especifica que no se tendrán en cuenta aquéllas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción. Aplicando este precepto a dichos datos, se sitúa el listón en 764.505 votos y eso implicaría la desaparición de todas las fuerzas nacionalistas o regionalistas del Congreso a excepción de CIU. Por eso decía que el sistema proporcional con circunscripciones uniprovinciales favorece a las minorías nacionalistas y perjudica a las minorías de ámbito nacional. Es precisamente la combinación de estos dos factores –fórmula y circunscripción- lo que favorece a los primeros y perjudica a los segundos.
    Tan sólo como curiosidad: los resultados en el caso de una única circunscripción serían los siguientes.
    PSOE: 169 escaños. PP: 149 escaños. IU: 20 escaños. CiU: 12 escaños.

    En cuanto a la Ley, estoy de acuerdo en considerar la reforma en un sentido más global pero el asunto es más complejo de lo que parece. Mencionas las listas abiertas pero eso nos llevaría a un sistema semiproporcional o directamente a uno de tipo «mayoritario». Por último, debe quedar claro que ninguna fórmula electoral es «inocente».

    Responder

  3. Pero es que la única manera de decir si la legislación electoral favorece o no favorece a alguien es la que utiliza malaprensa: comparar los resultados obtenidos una vez aplicada la ley y qué es lo que obtiene cada partido con el porcentaje de votos total. Si aplicas el 3% ya estás metiendo algo que beneficia y perjudica (o protege y desprotege, si prefieres llamarlo así). ¿Qué significa que la ley electoral protege a algún partido? Si tiene un 3,28% de los votos y obtiene un 2,8% de los diputados, no le protege, sino que le perjudica poco. No podemos decir que le protege porque evita aplicarle un límite de la propia norma en el 3%. Si alguien con el 43% de los votos obtiene un 46% de los diputados si es favorecido. Si obviamos esto último y comparamos a IU (desfavorecida) con nacionalistas (desfavorecidos pero menos) estamos relacionando ambos hechos, y no es así. Porque la norma perjudica a IU a favor del PP y el PSOE, no de los nacionalistas.
    Por supuesto que el sistema proporcional puro no se aplica en ninguna parte, que siempre hay modificadores. No lo discuto, pero es que para decir que IU está perjudicada sí la comparamos con lo que IU obtendría en un sistema proporcional puro, y con lo que los nacionalistas han obtenido en el sistema realmente aplicado. Tampoco la ocomparación es inocente.

    Responder

  4. Otra cosa más. Cuando digo que la comparación no es inocente, no estoy hablando de este caso concreto. Quiero decir que se suele usar muy a menudo con una finalidad política contra la representación obtenida por los partidos nacionalistas.

    Responder

  5. Estimado Iñaki: que las fórmulas electorales actualmente en vigor favorecen a las listas más votadas es innegable. Y no sólo en España sino en la gran mayoría de los paises ya que, normalmente, se da prioridad a la gobernabilidad. En este sentido, tú tienes razón. La discrepancia surge porque estamos comparando cosas distintas. Yo estoy comparando dos tipos de minorías: las que se presentan tan solo en una determinada Comunidad Autónoma (nacionalistas o no) y las que tienen presencia en todo el ámbito nacional. En este escenario la circunscripción uniprovincial favorece a los primeros y perjudica a los segundos mientras que la fórmula proporcional favorece siempre a las listas más votadas (en cada circusncripción) con independencia de la implantación territorial de aquéllas. Y por supuesto, ni ésta ni ninguna otra comparación es inocente pues toda fórmula electoral conlleva implícitamente cierto sesgo político. De hecho, la implantación de sistemas proporcionales tuvo lugar por primera vez en países europeos étnica o lingüísticamente hetereogéneos: Dinamarca de forma limitada ya en 1855, los Cantones suizos a partir de 1891, Bélgica en 1899, Moravia en 1905 y Finlandia en 1906.
    Convendrás conmigo que cualquier modificación de los elementos que componen el sistema electoral -fórmula, umbral, circunscripción,...- ofrece distintos resultados aun cuando sólo modifiquemos una de las variables. Lo cual nos da una idea de la complejidad de modificar el sistema electoral y eso que no hemos entrado en la reforma del Senado.
    NOTA: aunque se pueda dar por sentado, no estará de más si agradezco tus comentarios. Al menos constato que no soy el único que aún no está de vacaciones :)

    Responder

  6. Quizá algunos piensen que poniendo la barrera del 3% (o del 5%, como quiere Rodríguez Ibarra)se terminaría con los "molestos" partidos nacionalistas. Sin embargo, es probable que esto acabara por reforzar la representación nacionalista, al menos en las elecciones autonómicas, ya que, por ejemplo, votantes catalanistas del PSC podrían mosquearse por considerar esta medida como "agresiva" hacia Catalunya y pasarse a CiU o ERC. Por descontado, sólo es una suposición. Además, podría darse el caso de partidos que gobernaran CC.AA. con mayoría absoluta y que, en cambio, no tuvieran representación en el Congreso. Creo que eso provocaría un enrocamiento de las posiciones dificultando aún más el diálogo centro-perifería.

    Por lo demás, suscribo todo lo dicho por el Sr. Iñaki. Le hemos atrapado en la pinza catalano-vasca, Sr. Moliné. ¿Alguien se apunta para restablecer el equilibrio? (es broma).

    Yo tampoco estoy de vacaciones, seguiré en la brecha (como mínimo leyendo). Saludos a ambos.

    Responder

  7. Estimado Sergi: aunque normalmente mantengo un discurso no-nacionalista, esta vez no es el caso. O al menos no era la intención inicial del comentario pues me limitaba a comparar la situación de dos clases de minorías: las de ámbito nacional y las de ámbito regional. En cuanto a la barrera del 3%, no es una propuesta sino un precepto establecido por la ley.
    Curiosamente nadie se rasga las vestiduras por la enorme desproporción entre el número de senadores y la población: por ejemplo, Castilla y León tiene 37 senadores con dos millones y medio de habitantes y la Comunidad de Madrid tiene nueve senadores, con una población cercana a los seis millones (datos elecciones 2000). Si no fuera porque las decisiones del Senado carecen de trascendencia, no se toleraría que un voto de un castellanoleonés valiera ocho veces más que un voto de un madrileño.
    Por resumir mi postura:
    Congreso: sistema proporcional, circunscripción única y límite del 3%.
    Senado: sistema proporcional, una circunscripción por CCAA y límite del 3%. El Senado se convertiría en una verdadera cámara territorial con poder real en el sentido que fuera necesaria la aprobación tanto de aquél como del Congreso para las leyes relacionadas con las competencias de las CCAA. En caso de desacuerdo el Congreso decidiría por mayoría cualificada (3/5 o parecido). Las leyes correspondientes a competencias del Estado serían aprobadas solo por el Congreso.

    Un saludo agradecido por la nota de humor. Me he reído un buen rato y eso siempre es saludable.

    Responder

Responder a Iñaki U. Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *