Europa

Derechos del pasajero por vuelo cancelado

En primer lugar, se aclara que el presente artículo versa sobre los derechos reconocidos al pasajero en vuelos que partan desde un aeropuerto sito en el territorio de un Estado Miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea su destino (esto es, es indiferente si se vuela a otro Estado Miembro de la UE o a un tercer Estado) o bien desde el territorio de un tercer Estado a un Estado Miembro de la Unión Europea (si bien en este último caso se requiere que la aerolínea sea comunitaria).

Esta regulación viene dada en el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 , por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos (en adelante “Reglamento”. Si la compañía aérea, en el último caso señalado, no fuera comunitaria, se aplicaría el Convenio de Montreal, cuestión que no es objeto de análisis aquí por razón de la complejidad que añade.

Visto esto, se entiende por cancelación de vuelo la no realización del mismo en el día y hora programada inicialmente en la reserva de vuelo que ha adquirido el pasajero (artículo 5). Ante esta cancelación ¿qué puede reclamar el pasajero?

En primer lugar, es obligación de la compañía ofrecer tres opciones, alternativas, al pasajero:

  1. El reembolso del precio íntegro del billete en el plazo de siete días, y cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible (imaginemos en este último supuesto que era un vuelo con escalas).
  2. La conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible.
  3. La conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

Además, se puede reclamar a la compañía aérea los gastos derivados de manutención y dos llamadas telefónicas. La manutención puede venir dada en forma de cheques de comida que la propia aerolínea ofrezca, pero ello no implica que, si los gastos son superiores, no se puedan reclamar. Por otro lado, la llamada será bastante útil si, por ejemplo, el pasajero no puede acceder, sin coste, al servicio de telefonía en el Estado en el que se encuentre (artículo 5.1.b y 9 del Reglamento)

Si, por ejemplo, la compañía aérea nos indica que va a ofrecernos un vuelo sustitutivo del primero programado para el día siguiente, es su obligación igualmente ofrecernos alojamiento para pernoctar las noches que sean necesarias hasta la salida del nuevo vuelo, así como transporte desde el aeropuerto hasta dicho lugar. Esto es bastante común en aquellos aeropuertos que disponen de servicios de hotel en las inmediaciones. Como se indica, estas obligaciones le incumben a la aerolínea, por lo que si el pasajero sufraga los gastos, éstos se pueden reclamar después.

Por otro lado, además de las tres opciones previas y demás ofrecimientos señalados, el pasajero goza de un derecho de indemnización (artículo 5.1c y 7). La cuantía del mismo varía (Vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 250 euros; intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, 400 euros; demás vuelos, 600 euros; véase el matiz con respecto a vuelos intracomunitarios).

¿Qué ocurre si la aerolínea ofrece un vuelo próximo al inicial cancelado? El Reglamento prevé rebajas en la indemnización, con el fin de propiciar su rápido cumplimiento. Para ello se tiene en cuenta la diferencia entre la hora de llegada del vuelo inicial cancelado y la hora de llegada del vuelo sustituto (por ejemplo, no se ha podido volar en el vuelo de las 17:00 horas, pero se nos ofrece en vuelo inmediatamente posterior con el mismo destino, u otro al final de la tarde). Las rebajas son las siguientes:

  1. Vuelos de hasta 1.500 kilómetros, con una diferencia de hora de llegada no superior a las 2 horas, la indemnización es de 125 euros.
  2. Vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, con una diferencia de hora de llegada no superior a 3 horas, la indemnización es de 200 euros.
  3. Demás vuelos, con una diferencia de hora de llegada no superior a 4 horas, la indemnización es de 300 euros.

Sin embargo, la compañía puede no estar obligada a pagar la indemnización que hemos visto, y en concreto, en los siguientes casos: (se añaden ejemplos para una mejor comprensión)

(1) Que se informe a los pasajeros de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, o (imagina que tienes un vuelo programado para el 20 de marzo a las 10:00 horas, pero el 1 de marzo la aerolínea te notifica la cancelación del vuelo)

(2) Que se informe a los pasajeros de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, o (Tenías un vuelo el 15 de febrero a las 18:00 horas, pero el 5 de febrero te notifican la cancelación. Te ofrecen un vuelo alternativo que sale ese mismo día a las 16:30, es decir, con una hora y media de antelación, y llega al destino con sólo tres horas de diferencia respecto al vuelo original)

(3) Que se informe a los pasajeros de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista (tu vuelo estaba programado para el 10 de enero a las 12:00 horas, pero el día 7 de enero te informan de la cancelación. Te ofrecen otro vuelo que sale el 10 de enero a las 11:15, 45 minutos antes, y llega al destino con un retraso de solo una hora respecto al horario original).

Por último, pero no menos importante, la compañía no está obligada a indemnizar cuando concurran circunstancias extraordinarias, ajenas al control de la aerolínea, y que, a pesar poner los medios a disposición de que gocen para paliarlas, no pueda efectuar el trayecto (por ejemplo, tormenta eléctrica).

Por Borja Moliné, juez.

La fotógrafa Juliette Pavy ha sido galardonada con el título de Fotógrafa del Año en los premios Sony de este año 2024 por su serie Spiralkampagnen: Forced Contraception and Unintended Sterilisation of Greenlandic Women.

La serie documental de Juliette Pavy explora las graves y duraderas repercusiones de una campaña de control involuntario de la natalidad dirigida por las autoridades danesas en Groenlandia entre 1966 y 1975. Durante ese período, las mujeres inuit de Groenlandia fueron sometidas a un programa conocido como Spiralkampagnen («campaña de la espiral»). Dirigido por las autoridades danesas, se implantaron casi 4.500 dispositivos intrauterinos, también conocidos como espirales, en mujeres y niñas inuit, algunas de tan sólo 12 años. Muchas de ellas afirman que el procedimiento se realizó sin su consentimiento. La campaña fue ampliamente difundida por primera vez por un podcast danés en la primavera de 2022, y ahora los documentos prueban que las autoridades aplicaron la política para reducir el crecimiento de la población inuit. Se ha abierto una investigación oficial que concluirá a finales de 2024.

En 2019, Naja Lyberth, psicóloga en Nuuk, contó su historia a un periódico local. Tras revelarse la existencia de esta política de anticoncepción forzada, creó un grupo en Facebook que reunió a otras víctimas. «Tenemos derecho a ser dueñas de nuestros cuerpos, y es nuestro derecho humano tener hijos», afirmó. Lyberth intenta continuar su lucha por la justicia a través de organizaciones internacionales de derechos humanos.

En mayo de 2022, una periodista danesa, Celine Klint, descubrió un documento que probaba que Dinamarca había organizado dicha política de contracepción lo que dio lugar a una investigación oficial, que comenzó en octubre de 2022 y se prolongará hasta finales de 2024.

Aviaja Siegstad, que fue ginecóloga en los años 90, solía atender a mujeres con problemas de fertilidad y descubría que, sin saberlo, se les había colocado un DIU o una «espiral». Ocurría a menudo, pero su departamento lo achacaba a médicos sin escrúpulos. No sabían que había sido una decisión política. Estos DIU eran demasiado grandes e inadecuados para el cuerpo de las jóvenes adolescentes. Además del dolor y las hemorragias, las espirales provocaban a veces graves infecciones que han dejado a algunas víctimas permanentemente estériles.

Defensores ucranianos de Mariupol cantan después de rechazar el último intento ruso de asaltar la planta de Azovstal. Según la prensa internacional la que canta es Kateryna, una estudiante de 21 años que se alistó para luchar por su país cuando estalló la guerra.

Pancarta desplegada en el concurso de belleza Miss Sarajevo (1993)
Pancarta desplegada en el concurso de belleza Miss Sarajevo (1993)

En 1991, Yugoslavia comenzó a desintegrarse con la declaración de independencia de Croacia y Eslovenia. En febrero de 1992, Bosnia-Herzegovina tomó el mismo camino pero el nacionalismo serbio, dirigido por los genocidas Radovan Karadžić y Slobodan Milošević, que tenía como objetivo principal que todos los serbios —diseminados por las distintas repúblicas que componían Yugoslavia— vivieran en lo que dieron por llamar la Gran Serbia, provocó una guerra que ocasionó cien mil muertos y más de un millón de desplazados.

Además del sitio de Mostar o la masacre de Srebrenica, hubo un asedio —el de Sarajevo— que se convirtió en icono de la guerra. Duró prácticamente cuatro años (1992-1996) y el terror sacudió a la ciudad casi a diario. Al bombardeo indiscriminado —que provocó por ejemplo la masacre del mercado de Markale— se unía la acción de los francotiradores serbiobosnios que disparaban sobre objetivos civiles sin importarles si eran hombres, mujeres o niños.

A pesar de todo, la población de Sarajevo mantuvo la dignidad por encima de todas las penalidades que sufrieron aquellos largos años. Y en medio de esa guerra, un grupo de jóvenes decidió en 1993 organizar en un sótano un concurso de belleza. En realidad, fue un grito desgarrador pidiendo ayuda. Inela Nogić fue la ganadora. Tenía entonces 17 años. Al ser coronada desplegó una pancarta que decía: «No dejéis que nos maten».

El concurso fue grabado en vídeo por un aficionado y sirvió posteriormente de base para el documental Miss Sarajevo del director Bill Carter. Nogić y el resto de participantes levantando la famosa pancarta se convirtieron en el símbolo de la resistencia de la ciudad.

En 1995, la banda irlandesa U2 publicó. inspirándose en este suceso, el tema Miss Sarajevo en cuyo videoclip aparecen escenas del documental. El disco fue el único sencillo del álbum Original Soundtracks 1, un disco que U2 y Brian Eno publicaron bajo el seudónimo «Passengers»:

La letra original puede leerse en la página de U2. En youtube también podéis encontrar la canción subtitulada en español.

En primer lugar, la victoria de los partidarios del Brexit, o lo que es lo mismo, la victoria del populismo y del racismo debe servir para impulsar la idea de "más Europa". Es cierto que la crisis económica y la falta de liderazgo han empujado con fuerza las velas de la demagogia no solo en el Reino Unido sino también en Francia, Italia, Austria y España. Eso debe cambiar. Los líderes europeos deben dar un puñetazo en la mesa y avanzar en materia financiera, impositiva, social, etc de forma rápida y decidida.

Por otra parte, cabe también una consideración acerca de las mayorías simples y su uso para la toma de decisiones que puedan tener consecuencias tan graves como la salida de la Unión Europea. Resoluciones tan trascendentales no pueden ni deben tomarse con tan solo un 51 % de los votos a favor. La democracia, por ejemplo, exige mayorías cualificadas para modificar determinados aspectos -los considerados fundamentales- de las Constituciones. ¿Por qué entonces una votación para salir de la Unión Europea no debe contar con un respaldo más claro?

Por último, los líderes europeos deben ser inflexibles en las negociaciones que se abren a partir de ahora para la salida del Reino Unido de la Unión Europea. Hay que tomar medidas drásticas para evitar el contagio. Entre ellas propongo romper los acuerdos comerciales y la vuelta a los aranceles para los productos del Reino Unido, imponer el visado, expulsar a los equipos de la isla de las competiciones europeas, apoyar a Escocia y hacerles saber que su ingreso en la Unión Europea sería automático en caso de que se independizaran, y cualesquiera otra medida que lance un mensaje nítido a los partidarios de abandonar la Unión Europea. Huir como ratas asustadizas del barco europeo no puede ni debe salir gratis. Setenta años de paz y prosperidad no pueden tirarse por la borda así sin más.

Europa 3.0. 90 miradas desde España a la Unión EuropeaEuropa 3.0 es un modelo para armar. Una realidad de múltiples facetas, tal y como propondría un juego de papiroflexia. 90 políticos, profesores, diplomáticos, economistas, militares, periodistas, juristas, sindicalistas, empresarios, funcionarios y miembros de la sociedad civil analizan, desde diferentes generaciones y puntos de vista, las distintas caras de la Unión Europea: economía, política, modelo social, proyecto federal, participación ciudadana, instituciones y opinión pública. Se recorren en sus artículos la política exterior, la estrategia energética, los desafíos de la inmigración y el envejecimiento de la población o el modelo de seguridad y defensa, entre otros temas.

Podéis descargar el libro en este servidor.

Desde hace más de 20 veinte años, la Unión Europea negocia sin éxito la creación de una "patente europea" cuyo objetivo sería la de crear un sistema más ágil y menos costoso que el actual. Todos los intentos han fracasado por la oposición de varios países, entre los que se encuentra España, a crear un registro que no incluya sus respectivas lenguas. Una de las consecuencias negativas de este hecho sería, por ejemplo, que una empresa española debería defender sus intereses ante la Justicia en una lengua distinta al español.

Antes esta situación, y bajo el impulso de Francia, hasta diez países han decidido utilizar un procedimiento especial llamado "cooperación reforzada" para evitar el bloqueo y avanzar en el asunto de las patentes. Básicamente, consiste en un acuerdo entre varios países sobre una materia concreta que solo compromete a los firmantes y que, por tanto, deja fuera al resto. Como es obvio, la utilización de dicho mecanismo debe cumplir determinadas condiciones. Para los interesados, pueden leer más al respecto en el portal del Unión Europea.

En el caso que nos ocupa, las alarmas han saltado porque el acuerdo sobre la "patente europea" implicaría que el registro se haría únicamente en tres lenguas: inglés, francés y alemán.

Dejando al margen del hecho, ya de por sí grave, de que la diplomacia española sea incapaz de defender nuestros intereses, existen otras cuestiones realmente preocupantes. Una de ellas, casi esperpéntica, es la incapacidad de nuestros expertos legales para leer e interpretar un informe jurídico escrito en inglés. Así lo ha expresado el eurodiputado Antonio López-Istúriz (ver en El Mundo).

Aún asumiendo la dificultad de traducir un texto técnico-jurídico en inglés, resulta vergonzoso que en 25 años de permanencia en la UE no se haya dado una solución al asunto.

Si nuestra querida administración no es capaz de resolver algo tan sencillo como la traducción de un informe jurídico, ya me dirán ustedes cómo van a solucionar problemas tan graves como el paro, las jubilaciones o la falta de competitividad de nuestras empresas.

En cuanto al acuerdo propiamente dicho, resulta evidente la ventaja de las multinacionales frente a las pequeñas empresas de los países cuyas lenguas no figuren en el registro. No solo supondrá para éstas un mayor gasto (servicio de traducción) sino además un freno a la hora de litigar y defender sus patentes. El coste de la defensa ante un tribunal comunitario por parte de un despacho, que necesariamente deberá estar acostumbrado a trabajar en inglés, francés o alemán, puede alcanzar unas cifras mareantes, tanto que una pequeña empresa no podrá seguramente asumir.

El Derecho Comunitario se opone a que las vacaciones mínimas anuales retribuidas se sustituyan por una indemnización económica en caso de transferencia a un año posterior: «Conceder una compensación económica a cambio de las vacaciones mínimas anuales transferidas incitaría a los trabajadores a renunciar a su tiempo de reposo. A este respecto, no tiene relevancia el que dicha compensación se base o no en un pacto contractual». Seguir leyendo ...

En los últimos días hemos contado con los inestimables comentarios de Francisco Veiga, profesor titular en la Universidad Autónoma de Barcelona, sobre el fenómeno terrorista aunque su especialidad vaya por otros derroteros, en concreto, por Europa Oriental. De hecho, acaba de abrir una bitácora dedicada a uno de los sucesos más trágicos de la reciente historia europea: Sebrenica, ciudad donde, en 1995, las tropas serbio-bosnias dirigidas por el general Ratko Mladic ejecutaron a miles de civiles.

A las 20,30 de ayer, día 13, la Agencia EFE informaba de los resultados del Consejo extraordinario de ministros de Justicia e Interior de la UE y entre sus resoluciones destaca la propuesta de retención de datos de comunicaciones. En primer lugar es necesario aclarar que dicha propuesta no es nueva pues se viene tratando en el seno del Consejo de Ministros desde hace más de un año. En segundo lugar, el alcance de la propuesta no afecta al contenido de los e-mail o de las llamadas telefónicas. En concreto se trataría de guardar un registro durante determinado tiempo de la información relativa al usuario y el receptor, lugar de la conexión o aparato utilizado. Es decir, quién llama a quién, desde dónde lo hace y a través de qué medio.

El archivo en sí mismo bien pudiera conculcar la inviolabilidad de las comunicaciones aunque la cuestión es harto discutible. Pero si el acceso de la policía al mencionado registro no requiere una orden judicial previa, ya no cabe discusión alguna: la propuesta sería sencillamente ilegal y atentaría directamente contra nuestros derechos.

Menos problemática me parece la decisión francesa de suspender temporalmente la libre circulación de personas que prevé el acuerdo de Schegen. O no es preocupante si es realmente «temporal» ya que se trata de una medida que suele tomarse habitualmente con ocasión de grandes acontecimientos deportivos -v.g. Juegos Olímpicos- o políticos -v.g. cumbres del G-8-. Inglaterra no necesita dar esta paso porque, al igual que Irlanda, no firmó este acuerdo y tampoco afecta a los países recientemente integrados ya que sus fronteras internas no desaparecerán hasta el segundo semestre de 2007. No obstante, llama bastante la atención el hecho que sólo un país haya tomado esta determinación pues muestra la actual descoordinación de los países europeos integrados en el mencionado acuerdo y las discrepancias en el seno de la Unión Europea sobre la efectividad y oportunidad de las medidas antiterroristas a tomar en una situación de crisis como la actual.