Con nocturnidad y alevosía

Hace muy pocos días el Congreso aprobó la Ley de Conservación de datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones. Durante su tramitación no hubo sorpresas hasta que el proyecto entró en el Senado donde el PSOE, con el inestimable apoyo del PP, introdujo una enmienda destinada a modificar el artículo más importante —el relativo al secreto de las comunicaciones (art. 33)— de la Ley General de Telecomunicaciones. Se trata de una táctica parlamentaria legal pero "tramposa" por cuanto rehúye el debate y dificulta su conocimiento por parte de la sociedad. Además, las modificaciones introducidas limitan las garantías de los ciudadanos y podrían dar lugar a considerables abusos por parte de la Administración. No olvidemos que estamos hablando de uno de los derechos fundamentales más importantes, el derecho a la intimidad. Las modificaciones introducidas ni siquiera han pasado por el Consejo de Estado y el gobierno no ha presentado ni un solo informe previo. El atropello queda reflejado en la disposición final primera de la nueva ley por la que se modifica el mencionado artículo 33:

  • Hasta ahora, los operadores estaban obligados a realizar las interceptaciones que se autorizaban de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en otras Leyes Orgánicas. Con la nueva redacción del apartado 5, «los sujetos obligados deberán facilitar al agente facultado, [...] y sin perjuicio de otros datos que puedan ser establecidos mediante real decreto...». En cristiano: los datos exigibles a los operadores podrán ser modificados por un simple real decreto y no solo por lo que indique esta nueva ley.
  • Pero aún hay más porque la reforma del apartado 8 del artículo 33 exige a los sujetos obligados a suministrar a los agentes facultados los datos de carácter personal con carácter previo, incluso, a la ejecución de la orden de interceptación legal. Mal utilizado, puede llevar a investigaciones predelictuales que chocarían frontalmente con el derecho a la intimidad.

Dejando a un lado la disposición adicional primera y su "tramposa" introducción, nos queda aún el artículo 7 de la ley propiamente dicha.

  • En el texto aprobado en el Congreso y enviado al Senado, dicho artículo rezaba así: "Los operadores estarán obligados a ceder al agente facultado, previa resolución judicial, los datos conservados a los que se refiere el artículo 3 de esta Ley». Pues bien, tras su paso por el Senado, ha quedado de la siguiente forma: «Los operadores estarán obligados a ceder al agente facultado los datos conservados a los que se refiere el artículo 3 de esta Ley concernientes a comunicaciones que identifiquen a personas, sin perjuicio de la resolución judicial prevista en el apartado siguiente». Curiosamente, casi todos los Grupos Políticos manifestaron su alegría por tal cambio.
  • Sólo Izquierda Unida, por boca de la diputada Navarro Castillo, puso en duda la validez de la fórmula finalmente aprobada: «a pesar de que comprendemos el objetivo de la enmienda que se introduce en el Senado, en el sentido de diferenciar cuándo es necesaria la resolución judicial previa para que los operadores pongan a disposición del agente facultado los datos conservados y cuándo es suficiente la habilitación que regula la Ley Orgánica de Protección de Datos, consideramos que la redacción puede generar dudas. Con la redacción actual puede interpretarse como un recorte de garantías y sobre todo parece inconexa con la redacción del segundo apartado al que hace relación. Es decir, a nuestro juicio la redacción que se propone por parte del Senado no cumple con los objetivos necesarios esclarecedores o delimitadores con respecto a la autorización judicial y puede suponer, por tanto, un recorte de garantías. Por lo demás, quiero recordar que la directiva europea que se traspone ya fue objeto de un debate con cierta polémica en el ámbito europeo, y esta polémica se mantiene si miramos el texto que finalmente se aprueba».

Comparto el punto de vista de Izquierda Unida y creo que la redacción final es confusa, y puede conducir a prácticas que ya creíamos desterradas como las investigaciones generalizadas y predelictuales.

4 comentarios


  1. Efectivamente como se apunta aquí, la técnica para redactar el precepto señalado no ha sido la más afortunada, pero tratemos de ver la LO en su conjunto, esperando que sea así como se aplique y sea tomada en consideración por los órganos judiciales.

    Si vamos a la EM, leemos en el penúltimo párrafo del punto primero lo siguiente: " ... y en segundo lugar, que la cesión de tales datos que afecten a una comunicación o comunicaciones concretas, exigirá, siempre, la autorización judicial previa".

    Y si leemos el artículo 1. Objeto de la Ley: "... así como el deber de cesión de dichos a los agentes facultados siempre que les sean requeridos a través de la correspondiente autorización judicial ..."

    Así debe ser pues, que salvo autorización judicial previa, no cabe la cesión de datos al agente facultado -agente de la autoridad se entiende- por el simple hecho de pedir tales datos, es necesario que sea en el curso de una investigación por motivos de delitos graves.

    Y todo ello, en concordancia con lo previsto en la CE. "Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial" art 18.3

    Mucho más dudosa es lo apuntado en cuanto a la nueva redacción del art 33 de la LGTelCom, sobre todo en cuanto la remisión a un futuro desarrollo reglamentario de la petición de "otros" datos no previstos legalmente. Se trata de una más que dudosa técnica de deslegalización en un campo tan sensible como el de la privacidad en las comunicaciones.

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  2. Tienes razón J.I. A mi también me preocupa el desarrollo reglamentario porque aquí puede colarse cualquier cosa y dejar el secreto de las comunicaciones en agua de borrajas.

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  3. No por menos conocida, es menos oportuna la conocida frase de Romanones, que más o menos literal venía a decir: "Ustedes hagan la Ley, y dejénme a mí el Reglamento".

    Y ya que vamos de frases célebres, "Algo debe cambiar para que todo siga igual".

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