Conciliación familiar y laboral

La primera modificación importante de la ley para facilitar la conciliación familiar y laboral vino de la mano del Partido Popular (Ley 39/1999). Aunque supuso un notable avance en esta materia, quedaba aún mucho trabajo por delante. En concreto, todo lo relacionado con la mayor implicación del hombre en el cuidado de los hijos de forma que no fuera siempre la mujer la que acabara dejando el trabajo aunque fuera de forma temporal. Tampoco quedaron resueltos aspectos muy importantes relacionados con los horarios y la distribución de la jornada.

La esperada reforma de esta ley vino de la mano del PSOE (Ley Orgánica 3/2007). Fue vendida como la panacea para resolver todos los problemas relativos a la igualdad entre el hombre y el mujer pero su alcance no fue más allá de resolver algunas lagunas legislativas y clarificar aspectos muy concretos de la anterior ley, al menos en lo que se refiere la conciliación familiar y laboral. De hecho, solo dos novedades pueden reseñarse ya que el resto de preceptos ya estaban reflejados en la Ley 39/1999. La primera fue el permiso de paternidad. La segunda —adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo—, ha quedado, como ahora veremos, en agua de borrajas.

Antes incluso de la aprobación de la Ley 39/1999, la reducción de jornada en los supuestos de lactancia, cuidado de un menor de seis años o de un familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) ya era un derecho individual de los trabajadores. Con la entrada en vigor de dicha ley aún quedó más patente tal derecho al establecerse que la concreción horaria correspondía al trabajador. Los jueces, por su parte, han interpretado esta disposición de forma extensiva, apoyando en numerosas sentencias cambios de turnos o de horarios a pesar de que la ley establece que aquéllos se deben realizar dentro de la jornada ordinaria. A fecha de hoy, por tanto, cualquier trabajador puede hacer efectivo el derecho a conciliar su vida familiar y laboral siempre y cuando el cambio vaya acompañado de una reducción de jornada.

No ocurre lo mismo, sin embargo, cuando el trabajador pretende un cambio de horario o turno de trabajo sin la correlativa reducción horaria. La coletilla introducida en el apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores por la Ley Orgánica 3/2007 deja en manos de los empresarios el disfrute efectivo del anunciado derecho y de ningún modo puede considerarse como tal al depender de otra parte.

El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.

Quedaba la esperanza de la Justicia pero la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dejado bien claro en dos recientes sentencias que los trabajadores no tienen derecho a cambiar el horario o el turno de trabajo si dicha petición no va acompañada de una reducción de jornada. Las consecuencias son nefastas para la conciliación familiar y laboral hasta tal punto que no cabe hablar de tal desde el momento en que los trabajadores se ven abocados a perder parte de su salario para hacer efectiva aquélla.

Enlaces:

  • Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
  • Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: tramitación :: aclaraciones y comentarios.
    Nota: durante su tramitación el único parlamentario que presentó una enmienda para corregir el apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores fue el por entonces diputado del Grupo Parlamentario Mixto D. José Antonio Labordeta Subías, quien propuso introducir un nuevo punto: «La persona con menores de ocho años a su cargo podrá elegir el horario de trabajo de su jornada reducida. Además se intentará establecer la posibilidad de elección de horario sin necesidad de reducir la jornada, si ésto no fuera posible de forma generalizada, sí al menos se acordará en los casos de familias en la que los menores están exclusivamente a cargo de un único progenitor, tanto en el aspecto legal como en el económico.»
  • Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo: 897/2007 (Horario de trabajo sin reducción de jornada para el cuidado de un hijo menor de seis años) y 1625/2007 (Horario de trabajo sin reducción de jornada para el cuidado de un hijo minusválido).
  • Estatuto de los Trabajadores.

303 comentarios


  1. Buenos días,
    Mi pregunta es la siguiente: yo en un mes me voy a vivir con mi pareja y tiene dos hijos de 9 y 12 años de los que me tendré que hacer cargo.
    En el trabajo me están poniendo unos turnos que me imposibilitan el cuidado de éstos....tengo derecho a pedir esa reducción de jornada y turno fijo? Me tendría que hacer pareja de hecho?
    Muchas gracias y quedo a la espera de su respuesta

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    1. La Ley habla de "guarda legal", es decir, "progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente". Como cada Comunidad Autónoma mantiene disposiciones diferentes respecto a las parejas de hecho, tendrán que comprobar en la que te corresponda lo que dice acerca de los hijos.

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  2. Buenas tardes.
    Leyendo su blog me ha quedado claro el tema de la concreción horaria en una reducción por guarda legal de los funcionarios.
    Me gustaría saber si se puede cambiar el horario de una reducción de jornada a un funcionario después de habérselo concedido varios años antes y obligarle a ir a trabajar en la franja horaria que se redujo.
    Muchas gracias

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    1. Creo que la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública no establece que el funcionario tenga derecho sino que "Reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción de las retribuciones que correspondan a dicha reducción de jornada."
      En cualquier caso, no entiendo bien lo que preguntas.

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  3. Buenas tardes,

    Trabajo en una oficina de 10:30 a 14 y de 15 a 19. He solicitado reducción de jornada por el cuidado de mi bebé. En la solicitud pedí hacer jornada intensiva con solo media hora para comer (de 10:30 a 17h). La empresa me dice que puedo reducir la jornada, pero dentro de mi horario. La cosa es que la empresa no cierra de 14 a 15. Mi marido es autónomo y pega a las 20h. Es correcto lo que me dicen?

    Muchas gracias

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    1. No, no es correcto. Los jueces vienen determinando que la "jornada habitual" es la referida a la empresa y no a la que tiene en concreto un trabajador. Si la empresa está abierta y puedes desarrollar tu trabajo, no deberían ponerte pegas. Consulta con un abogado especializado para plantear un recurso en caso de que te denieguen la reducción.

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  4. Hola soy vanesa trabajo en un call center tengo reduccion por cuidado de in menor de 14 00h a 20 00h he pedido modificarlo a horario de mañana me lo denegaron luego pedi cambiar la concrecion horaria de 12 00 a 18 00 h y tambien me la deniegan si denuncio tendrían la obligacion de cambiarmelo?

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  5. En principio, tienes derecho a la concreción horaria y a la determinación del período de disfrute del permiso y eso significa que no pueden denegarte esa petición. Ahora bien, se trata de un cambio que deberás justificar y también deberías tener en cuenta si en el Convenio Colectivo se indica algo al respecto.
    Por otra parte, las discrepancias en este asunto se resuelven por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
    Consulta con un abogado especializado para plantear el correspondiente recurso.

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  6. Llevo 8 años en una empresa trabajando en horario de tarde, 25 horas semanales. Ahora tengo un bebé de 8 meses.., tengo derecho a elegir turno de trabajo? Por tener al bebé cambia algo? Gracias.

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  7. Hola buenas tardes. Me gustaría hacerles una pregunta. Mi pareja trabaja de cajera en un supermercado, y solo son dos cajeras una me mañana y otra de tarde. Su compañera a tenido un niño y a pedido el turno de mañana fijo. La empresa quiere obligar a mi pareja a estar de tarde todos los días y no lo veo justo por qué la fastidiaría totalmente. Y creo que al haber solo dos personas no deben dárselo perjudicando a la mía. Porque en el caso de que la mía se quedara embarazada y lo pidiera quien trabajaría por la tarde. Gracias espero que me puedan ayudar.

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    1. La concesión del turno a la compañera de tu pareja es legal. De hecho, si ha pedido reducción de jornada, es además un derecho.

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  8. Hola,estoy desesperada,soy madre soltera y tengo un hijo de 20 meses, trabajo en la industria química a turnos de mañanas, tardes y noches y mi familia está a 100 km de distancia. Cuando mi hijo nació solicité de forma verbal salir de los turnos y me dijeron q eso supondría la creación de un nuevo puesto de trabajo, también pedí dentro de mis turnos el hacer solo el horario de mañana y tb me fue denegado porque decían q perjudicaba a mis compañeros, actualmente sigo trabajando a turnos, mi hijo con mis padres a 100 km de distancia, lo veo cada dos días y mis descansos de 5 en circunstancias normales, si tengo q echar horas extras lo veo menos. Necesito saber q puedo hacer, soy madre y no puedo actuar como tal, no puedo educar a mi hijo ni estar cada día con él, esta situación ya me esta afectando al estado de ánimo, al sueño, tengo ansiedad. Dadme algún consejo y si puedo hacer algo volver esta situación. Gracias

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    1. Basta con que pidas reducción de jornada (el mínimo es 1/8 si no recuerdo mal) ya que se trata de un derecho y además podrás elegir turno. No te lo podrán denegar. Y si lo hicieran, la Justicia te dará la razón (es un procedimiento bastante rápido).
      Echa un vistazo a los apartados 5 y 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

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  9. Buenos días

    Expongo mi caso,tengo un hijo con una epilepsia que le afecta con ataques cuando duerme,el caso es que este año que entra me quieren poner un calendario rotativos de mañana,tarde y noche y les e comentado que no puedo hacer la noche ya que si mi hijo tiene un ataque y el fármaco para parar el ataque no funciona se tendría que salir corriendo al hospital que lo tenemos a 10 minutos,trabajo a 30 minutos de mi casa y pasarían 40 minutos y podría tener daños cerebrales.
    Yo no me niego a trabajar de mañana y tarde pero por la noche me es imposible por esta razón,en primera estancia me a denegado,tengo informes de mi hijo.
    Que puedo hacer?
    Gracias

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  10. Trabajo en una tienda de ropa desde hace más de 10 años. Hace dos años pedí una reducción de jornada por guarda legal de un hijo menor. Y desde julio de 2016 he reducido aún más mi jornada para poder recoger yo a mi hijo de la guarderia. Tengo la solicitud firmada por mi jefe con el siguiente horario . De 10:30 a 14:50 de lunes a sábado total 26 horas semanales. Hace un mes mi jefe a decidido que quiere abrir la tienda más tarde , a las once con lo cual me perjudica mi horario. De momento lo que fui haciendo es hacer los días que no voy a la guarderia y lo recoge el padre , más horas para compensar, pero en breve creo que ya no voy a poder hacer eso porque sería contratar a alguien que recoja a mi hijo y eso ya es gastarme dinero . Puedo pedirles que vuelva al horario de antes que tengo firmado? O hay que ir a una conciliacion? Os agradecería una respuesta cuanto antes. Muchas gracias!!

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    1. Si la tienda abre más tarde, me temo que poco puedes hacer. Tú tienes derecho a elegir el horario pero siempre dentro del horario de apertura de la tienda.

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  11. Buenas tardes.
    Mi duda es la siguiente:
    Trabajo en un hipermercado desde hace 12 años. En su momento firmé un contrato de horario flexible de tarde de lunes a jueves y viernes y sábado de todo el día. En su momento no tuve problemas en firmarlo, pero este año mi hijo entra en el colegio pues la guardería no puede acogerlo por edad. Mi mujer está a ratos en el paro y a ratos trabajando según valla surgiendo.
    El asunto es el siguiente, tengo reducción de jornada amoldado a la guardería saliendo yo de trabajar a las 18:30 para recogerlo pues mi empresa se agarra a que tengo firmado que mi hora de entrada son las 14:30 como pronto. Teniendo en cuenta que saldrá del colegio a las 16:30 ¿hay algo que pueda hacer para conciliar el horario?
    Gracias por su tiempo.

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    1. En principio, puedes pedir una reducción de jornada lo que ta derecho a concretar el horario de trabajo. Eso sí, dicha reducción se aplica al horario que tengas establecido por contrato.
      De todas formas, el horario dentro del cual puedes pedir reducción está teniendo distintas lecturas por parte de los jueces. Sería mejor que hablaras con un agogado especialista en la materia.

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  12. Hola,hace tiempo que tengo está duda.Soy viudo con un menor de 12 años, siempre he trabajado a turnos pero me gustaría saber si puedo acceder a otro horario más compatible para el control de mi hijo.No obstante, tengo entendido que es para menores de 12,aún así lo dejo por si hay algún cambio normativo de última hora.Saludos.

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    1. Así es Tony: son doce años. No obstante, puedes intentarlo a través del apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores: "El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla."

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  13. Soy funcionaria y quiero pedir traslado a mi ciudad, dado que tengo dos familiares con grado de dependencia, para prestar ayuda y atención mejor. Eso es viene recogido en algún artículo o normativa. Gracias.

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    1. Que yo conozca, no hay nada sobre ello en la Ley salvo la petición de excedencia. Ahora bien, desde hace varios años se tienen en cuenta algunos aspectos familiares en el concurso de vacantes.

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  14. buenos dias. puede la empresa cambiarme el turno de trabajo a favor de una persona que solicita cambio de turno por conciliación familiar ?

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    1. Está regulado en el Artículo 41 (Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo) del Estatuto de los trabajadores: La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
      A partir de aquí, puedes intentar negociar con la empresa o ir a los tribunales dado que el derecho a la conciliación familiar y laboral de tu compañero te afecta de forma indirecta.
      Como siempre, mi consejo es que acudas a un abogado.

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