El impuesto de las hipotecas y el populismo

No hay día en el que la clase política no demuestre su incapacidad para respetar las más elementales normas democráticas. Esta semana, el Tribunal Supremo sorprendió a tirios y troyanos a cuenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos. Tras mantener durante años que era el prestatario quien debía pagar ese impuesto, una sentencia da un giro de 180 grados y dictamina que es la Banca quien debe hacerlo. Posteriormente, el pleno del Supremo decide mantener la jurisprudencia y devuelve al cliente tal obligación. Inmediatamente, todos los partidos anuncian que apoyaran cualquier medida dirigida a evitar que sean los consumidores quienes se hagan cargo del tributo. Incluso alguno, como el Partido Popular, ha propuesto que directamente se elimine.

A primera vista, parecería que tal unanimidad a favor de los ciudadanos es toda una victoria de la democracia. Sin embargo, se trata en realidad de una reacción populista encabezada por el gobierno ilegítimo del okupa Pedro Sánchez y a la que se han sumado el resto de partidos.

En primer lugar, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados fue aprobado por Real Decreto Legislativo en el año 1993, es decir, hace ¡25 años!. Gobernaba por entonces Felipe González (PSOE). En dicho texto refundido se recogieron preceptos existentes en otras disposiciones que también fueron aprobadas por el Gobierno socialista. Su artículo 29 reza así: "Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan."

En 1995, dos años más tarde, aprobaban los socialistas el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En su sección 2 (Sujeto Pasivo), artículo 68 (Contribuyente) se copiaba literalmente el artículo 29 del Texto Refundido pero además se añadía un segundo párrafo: "Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario." Fue precisamente este párrafo el anulado por Sentencia TS (Sala Tercera, Sección 2.ª) de 16 de octubre 2018, Rec. 5350/2017. Posteriormente, el Pleno de la Sala III del Tribunal Supremo ha acordado desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario [Nota informativa de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (6-11-2018)]

En los últimos 25 años no se ha cambiado ni una sola coma de ambos artículos y eso que han pasado por la bancada azul Aznar, Zapatero y Rajoy. Pedro Sánchez nada dijo al respecto cuando ganó la moción de censura. De hecho, no mencionó ningún tipo de medida ni expuso algo que mínimamente pudiéramos llamar programa de gobierno. Aún más, la ministra María Jesús Montero, siendo consejera de Hacienda en Andalucía, mantuvo el impuesto en su Comunidad en los niveles más altos de España y criticó duramente a aquellas otras Comunidades donde era más bajo.

Tampoco Ciudadanos o el Partido Popular han destacado por mostrar entusiasmo alguno en reformar la Ley... hasta ahora. Y de Podemos... ¿qué decir? Un partido, cuyos dirigentes defienden al Gobierno de Nicolás Maduro con argumentos como que "en Venezuela la gente hace tres comidas al día", no puede tomarse en consideración. En esta caso, como en tantos otros, su desfachatez roza lo esperpéntico: entre las promesas de su programa para las elecciones autonómicas de 2015 (es un impuesto cedido a las CCAA), se encontraba la de subirlo. Ahora es el que más grita a favor ¡de lo contrario!

La guinda al pastel la ha puesto el Gobierno Socialista al aprobar por Real Decreto Ley la modificación del artículo 29 de la ya citada Ley con la finalidad de que sea la Banca quien pague ese impuesto. Aducir "urgencia" como motivo para aplicar esa medida se cae por su propio peso pues aquélla lleva vigente nada menos que 25 años sin que se le haya tocado ni una sola coma al artículo 29. Tras la posición fijada por el Tribunal Supremo, hubiera bastado introducir la modificación en la Ley de crédito hipotecario que precisamente se debate actualmente en el Congreso.

Por si no fuera suficiente, el uso de Decreto Ley choca frontalmente con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución ya que afecta a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, en concreto a lo establecido en el artículo 31 (SECCIÓN 2. De los derechos y deberes de los ciudadanos)

Hoy, la modificación favorece a los ciudadanos y nadie levantará la voz contra las formas antidemocráticas que usa el Gobierno. Mañana tal vez vaya en contra nuestra... ¿se lo vamos a seguir permitiendo? Al parecer, el resto de las fuerzas políticas sí se lo van a consentir. ¡Viva el populismo!

Miguel Moliné Escalona

PD. Supongo que no serán tan ingenuos de creer que la Banca asumirá el impuesto así sin más. Lo trasladará a sus clientes desde el primer día en que entre en vigor el decreto.

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