NOTA INFORMATIVA Nº 5/2007: El Pleno del Tribunal Constitucional compuesto por la Presidenta, María Emilia Casas Baamonde, el Vicepresidente, Guillermo Jiménez Sánchez, y los Magistrados, Vicente Conde Martín de Hijas, Javier Delgado Barrio, Elisa Pérez Vera, Eugenio Gay Montalvo, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Ramón Rodríguez Arribas, Pascual Sala Sánchez y Manuel Aragón Reyes, en Auto de fecha 5 de febrero de 2007, ha estimado la recusación interpuesta por más de 50 Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Magistrado de este Tribunal Excmo. Sr. D. Pablo Pérez Tremps por la causa 13ª del art. 219 LOPJ [Vía Tribunal Constitucional]
- Auto.
- Voto Particular Excma. Sra. Presidenta.
- Voto Particular Excma. Sra. Pérez Vera.
- Voto Particular Excmo. Sr. Gay Montalvo.
- Voto Particular Excmo. Sr. Sala Sánchez.
- Voto Particular Excmo. Sr. Aragón Reyes.
- Voto Concurrente Excmo. Sr. Conde Martín de Hijas.
- Voto Concurrente Excmo. Sr. Rodríguez-Zapata.
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J.I.
Creo que has hecho un análisis muy bueno del ATC y de los votos particulares. Te remito a mi conclusión del post 26077 que terminaba diciendo
"En definitiva. Mi conclusión: han valorado la prueba de forma distinta, y eso lógicamente repercute en la interpretación del artic. 219.13 de la LOPJ. Yo estoy, en el resto, conforme con todos: es necesaria la interpretación restrictiva, pero no al límite de impedir recusaciones o abstenciones. Tampoco se puede poner en peligro el propio nombramiento de los Magistrados, que serían recusados con esa torpe “duda razonable”, pero sin duda, el supuesto 13 del 219 es el más objetivo y amplio de las causas de recusación.
Pero critiqué algunos aspectos del razonamiento del Tribunal, que creo sinceramente que rebatió acertadamente Emilia Casas, que en cambio, y como tú has expuesto, cayó en el efecto opuesto, es decir, casi venía a impedir, con su razonamiento, cualquier recusación. En definitiva, y viendo la amplitud con la que se ha redactado el nº13 del 219, creo que el ATC acertó.
Vitruvi, no te impacientes. Si hay datos objetivos para recusar, se hará. Pero creo que lo tuyo es más un deseo que otra cosa. Veremos a ver.
Un saludo.
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no veo porqué nadie que confie en la justicia y la imparcialidad de los jueces debiera desear tal cosa...
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De nada Golfo.
En este tipo de cuestiones, casi siempre se reduce a la valoración de la prueba. En unos casos, un navajazo en el estómago, se queda en delito de lesiones, porque han concurrido una serie de circunstancias que llevan a calificar que no ha habido ánimo homicida, y en otras ocasiones lleva a declarar un intento de homicidio. Pero no deja de ser una discusión jurídica, en la que los partidos políticos, deberían ser extremadamente cuidadosos en sus valoraciones.
Vitruvi, de donde sacas los emoticon ¡¡¡ :p)
NSAT
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Vitruvi, hablo de deseo porque das por hecho que son las mismas circunstancias, y yo personalmente creo que es un poco aventurado decirlo. Pero si son iguales, o si implican otras causas de recusación, que se vean y que se aplique, en su caso. En esto, como en todo, no hay que ser "más papista que el papa".
P.D Perdón por la referencia religiosa.
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JI intenta dos puntos seguido de cerrar paréntesis sin espacios intermedios. vosy a probar si funcionan otros

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pues si... funcionan
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si pones el cursor del ratonm encima veras la grafia de cada uno
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Amigo Golgo: tienes " de poner" el "mouse" ( lenguaje territorial por se "Gibraltareño) tal como dice "vitrivi".
Best regards ( En territorial Gibraltareño)
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Estimado Golfo.
No consideres mi entrada ¡ En ningún caso ¡ como menosprecio a las tuyas. Es sólo una tonta broma para ¡ distendir¡ el tema.
Un Abrazo sincero ¡ Campeón ¡
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Este blog esta cada vez esta menos serio, sobre todo los intervinientes, nos vamos a acabar pareciendo a Libertonia. ¿Quién se pide el papel de Rufus T. Firefly?
Vitruvi, déjalo. No consigo sacar las "caritas".
Ahora en serio, he encontrado esta noticia sobre el asunto de la posible recusación del Magistrado Rodríguez-Zapata, " Una vez sentado el precedente de la recusación de Pérez Tremps, aunque la Generalitat quisiera presentar una recusación a Rodríguez Zapata no podría hacerlo porque la ley establece que tal acción debe llevarse a cabo cuando se tenga conocimiento del motivo y en el documento de alegaciones del Govern, presentado a finales del año pasado, queda patente que ya se tenía conocimiento."
http://es.news.yahoo.com/07022007/4/estatut-magistrado-tc-jorge-rodriguez-zapata-elaboro-estudio-sirvio-base.html
Parece que ya no es posible plantear la recusación, pero aún así si alguien quiere que debatamos el asunto, y tiene más información, será interesante contrastar posturas.
NSAT
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J.I:
Yo tampoco consigo sacar las "caritas" en este Bloq, aunque si me salen en cualquier texto de Word.
Si "clicas" ":)" o algun otro signo de los dicho por Vitruvius verás que salen todas, y como imagen "Gif" las puedes ampliar.
Aunque hoy no sé cómo insertarlarlos en el comentario. Pero al tiempo, que ya lo dijo Felipe II: " El tiempo y yo contra otros dos".
Saludos.
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Por cierto Mediterráneo, ¿te has dado cuenta, que geográficamente es un contrasentido decir que el Mediterráneo es abierto? Supongo que se le podrá buscar algún otro significado más profundo, pero hoy no estoy muy inspirado, sigo a vueltas con los "grandes" problemas de nuestra España, entre ellos, el "inglish" de Gibraltar. ¿El que usas, es con acento gaditano, o con acento de mono?
Nuevamente saludos a todos
PD: En este artículo encontrarás una explicación a la expresión "El tiempo y yo contra otros dos”.
http://www.conoze.com/doc.php?doc=1844
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un aplauso a JI que por fin a sacado un smile pese a la torpeza de sus maestros.
si el mundo fuera justo, coherente y la gente actuara de buena fe Rodríguez zapata deberia haber sido recusado por el PP al mismo tiempo que p. tremps, aunque sólo fuera por la duda. No se me ocurre porqué no lo fue...
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La torpeza no esta en el maestro, pequeño saltamontes, esta en el aprendiz que no hace caso al maestro.
El artículo/estudio/informe de Rodríguez Zapata, tiene un título tan largo como aburrido debe ser el contenido: "Evolución de la aplicación de los principios contenidos en la Carta Europea de Autonomía Local por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo", pero no veo mucha relación, salvo que alguien nos ilustre, entre la relación autonómica comunitaria de las Comunidades, valga la expresión, y la autonomía local de las Corporaciones Locales, o vulgo, Ayuntamientos. No conozco que el Estatut regule materias reservadas a los Ayuntamientos, ¿o si?
En fin, que alguien traiga un candil, como Diógenes, y esperemos que no nos hagan sombra.
NSAT
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Pues fijate tú si es abierto con el ¡ PROBLEMON" que teteneís en este abierto Mediterraneo de la Comunidad Valenciana, Usease en gaditano con la escisión de vuestro bien estimado PP.
¿ A que no me sabes decir en gaditano autonómico ¿ cual es la tercera fuente de energía, después de que se acabe el petróleo ?
Pin: La tienen los Arabes.
Pin Pin: Está en el desierto.
Pin Pin Pin: Comienza por "A"
Alemania ya tiene "su transformado" en nafta para obtener gasolina.
El café me aturde cada día más, tal que un mono gobraltareño. Y sigo con mi Word.
TODOS somos "torpes", aunque para mi la "Torpeza" es sólo producto del no querer aprender ni entender del que te enseña. Y a mi hay muy buena gente en este Bloq que me están enseñando muy buenas cosas.
Is only an apreciation "gibraltaeña" for my self. Collons ( amb perdó per l´expressió), tinc que practicar més el lenguaje territorial gibraltareño.
Como siempre, tontería cafetera.
Cuida´t campió, es decir "arreveure" o su equivalente un abrazo.
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Pero en la foto final J.I.: ¡ YO VOY A SALIR " MAS MONO " que tú. De ello puedes estar " BIEN SEGURO ¡
Arreveure.
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J.I.: Mañana creo que viene tu "Presi" a la estació de Perafort. ¡ Tranquilo que no le tiraremos al andén ¡
Otra broma cafetera. Si es que esto no es serio Miguel ¡ Pon orden por favor ¡
Un abrazo a todos sin excepcion de ninguno.
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Perdona J.I.:
confirmado tu "presi" viene con billete de ida y vuelta. Dos fotos en Tarragona, otras dos en Lleida hacia la tarde, y despues cap a Madrid ( que allí es donde mejor está).
Puede venir cuando quiera, pero que no nos gaste el tren con tanto viaje, que es nuevo y está de pruebas, no sea que "perdamos" la garantía.
Un abrazo. Mañana te diré más.
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pues habrá que ver quales son esos principios y que entiende la carta europea por autonomia local.
en españa, la administración local llega hasta la diputación provincial (municipio, comarca, mancomunidades, provincia...) si mal no recuerdo. El estatut contempla una nueva organización territorial en la escala de la administración local (desaparición de la provincia y aparición de la vegueria, creación del "consell de governs locals") articulos 85 a 91.
me vuelvo al tonel.
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http://www.der.uva.es/constitucional/verdugo/carta_europea_autonomia_local.pdf
veras que en ningun momento dice ayuntamiento si no entidad local y deja al criterio de cada estado la definición de la misma.
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J.I.: coincido en unas cosas, pero discrepo en otras.
En primer lugar, la forma en que planteas la cuestión encierra una petición de principio. Das por sentado que "los criterios" de Pérez Tremps se conviertieron en legislación positiva, pero eso, precisamente, es lo primero que hay que demostrar. Y sin cotejar -insisto por enésima vez- el contenido exacto de su "texto" con el de los artículos correspondientes del Estatuto, pues yo no me aventuro a decir en qué medida coinciden o sólo se parecen o apaenas se asemejan.
Admitamos, sin embargo, que el nuevo EAC sí que incorpora esos "criterios". ¿Tenemos todos tan claro que la positivización (perdón por el palabro) de unos citerios doctrinales determine la recusación de su autor? Lo normal es que lo que digan Alejandro Nieto, o Muñoz Machado, o Sosa Wagner, sobre suas áreas de especialidad respectivas, acabe, de una u otro forma, trasladándose al Derecho positivo. Si uno de ellos formase parte del TC y éste tuviera que enjuiciar una ley inspirada en sus criterios, ¿tendrían que abstenerse? Si la respuesta es afirmativa, la consecuencia puede llegar a ser que los especialistas deban abstenerse de enjuciar los asuntos de su área de especialidad. Es decir, debnen dejar de aportar su capacidad precisamente allí donde el haberla demostrado los ha aupado al TC.
Dice el auto, y tú repites, que el trabajo de Tremps "se enmarca en el objetivo de preparar la reforma del EAC". Lo mismo cabe decir de las decenas de trabajos que el IEA entregó a la Ponencia del Parlamento catalán. ¿Quedan recusados todos sus autores? Pero incluso cabe decir lo mismo de centenares de artículos doctrinales sobre el reparto de competencias entre Estado y CCAAA. En un sentido amplio, todos ellos "preparan" las sucesivas reformas de los EEAA.
Termino ya, refiriéndome al trabajo de Rodríguez Zapata. Puedo adelantarte que el Estatuto de Cataluña sí contiene disposiciones, muchas y muy importantes, sobre régimen local. Creo que con el estudio de esta recusación nos vamos a divertir. O a ver si es que contamina contribuir a "preparar" la parte de la acción exterior de la Generalitat, pero no contamina contribuir a "preparar" la parte de régimen local.
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Amigo Manfrío:
Te extraigo algunos párrafos del FJ 5, en el cual se hace un resumen de los hechos conforme a la prueba practicada:
"De lo que antecede podemos concluir que la solicitud efectuada por el Instituto de Estudios Autonómicos se enmarcaba en el objetivo de preparar la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña."
"5º. El objeto del estudio es evaluar los aspectos relacionados con la acción exterior y la participación europea de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Para ello se fijan en el contrato directrices precisas:"
"a) El informe debería valorar si el margen ofrecido por el Tribunal Constitucional permite al Estatuto ..."
"b) ... debería analizarse si el Estatuto puede prever ..."
"c) ... el dictamen (sic) debería pronunciarse sobre la posibilidad de que el Estatuto considere ..."
"d)... debería analizar cómo la reforma del Estatuto puede incidir ..."
"e) ... el dictamen (sic) debería valorar la posibilidad de que el Estatuto prevea que la participación de la Generalidad ..."
"9º. El 19 de julio de 2004 el Director del Instituto de Estudios Autonómicos dirigió una comunicación al Parlamento de Cataluña remitiendo las memorias explicativas y las propuestas normativas relativas a los capítulos sobre "Las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea" y "La acción exterior de la Generalidad".
"10º. El contenido del estudio HA TENIDO REFLEJO NORMATIVO EN EL TEXTO NORMATIVO APROBADO por dicho Parlamento."
Como verás, amigo Manfrío, el TC ha determinado que si existía tal relación y plasmación del informe en el texto estatutario.
Otro asunto que planteas es la posibilidad de recusar a un profesional de reconocido prestigio por tener opinión jurídica "anticipada". Este debate ha sido resuelto tanto en este auto, como en otros anteriores, y rechaza tal posibilidad.
Si en el caso que estamos debatiendo, el informe/dictamen/estudio, no se hubiera solicitado por una de las partes -IEA de la Generalitat- y se hubiera solicitado por una empresa privada, y publicado en una editorial privada, no estaríamos hablando de este asunto, ya que sería un puro estudio doctrinal. Sería la opinión científica de un profesional en la materia.
Claro, que tampoco hubiera podido ser el mismo objeto de estudio, ya que el dictamen que emite el Sr Pérez Tremps, es sobre unas cuestiones muy concretas que son solicitadas por el IEA, para conocer el alcance de la reforma estatutaria, y cuales son los eventuales límites que tiene.
Siguiendo tu argumento, si el informe del Sr. Rodríguez Zapata, se solicita por una de las partes intervinientes, a efectos de conocer el alcance de la reforma, y sus límites, nos encontraríamos en el mismo caso, y se debería haber abstenido. Si no se ha planteado la recusación, en su momento, habrá que preguntar a quien conocía tal situación, y ahora muestra el interés en presentarla.
Para terminar, los artículos doctrinales, que se publican en prensa, y en las revistas jurídicas especializadas, no inhabilitan a nadie para ser miembro del TC, sólo en aquellos casos, en que la PARTE solicite un informe específico, se causa de recusación.
Me imaginaba que el Estatut disponía de articulado correspondiente al régimen local, algo leí, pero como siempre con el lenguaje tan aburrido que gastan no pase de las primeras páginas.
Vitruvi, gracias por el enlace. Esa misma página tiene un montón de información relativa a la Constitución. Por cierto, ya que somos tan hábiles en la busqueda de información. ¿Alquien ha encontrado en Google, como hacerse rico en cinco minutos?
Nuevamente saludos a todos
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http://www.vidaextra.com/2007/02/10-hacerse-rico-facilmente-con-jack-tretton
con unn 3% estará bien. por ser usted...
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a mi tambien me gsutaria saber porqué rodriguez zapata es partidario de la recusacón de un colega y no se abstiene por los mismos motivos. podria constituir prevaricación?
y preguntara a la parte recusante porqué, teniendo la información sólo recusó a uno de los magistrados. seria por despiste...