Batasuna

No acabo de entender la necesidad de este nuevo auto ya que en 2003, el Tribunal Supremo dictó un auto por el que se ilegalizaba los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, y les ordenaba el cese de todas sus actividades.

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El Juzgado Central de Instrucción nº 5 (Madrid) dictó ayer un auto en relación al sumario 35/02 M (Integración en organización terrorista) por el que se acuerda lo siguiente:

  1. SUSPENDER por un período máximo de otros DOS AÑOS, a partir de la fecha de esta resolución todas las actividades orgánicas, públicas, privadas e institucionales en todos y cada uno de los ámbitos y organismos públicos, fundaciones, asociaciones, sociedades y organismos similares de HERRI BATASUNA - EUSKAL HERRITARROK -BATASUNA, aún cuando carezca de personalidad jurídica, razón por la cual no se extiende a otros ámbitos como en el auto de suspensión de fecha 26 de agosto de 2.002, con éste u otro nombre que puediera adoptar. Así, y sin perjuicio de lo que posteriormente se expondra sobre el alcance de la suspensión, se prohíbe la celebración del Congreso de Batasuna proyectado en el Bilbao Exhibition Center de Baracaldo (Vizcaya) para el próximo día 21 de enero de 2.006, e independientemente de donde pueda celebrarse.
  2. Respecto de las actividades que se suspenden a la formación HB-EH-BATASUNA y cualquier sucedáneo que intente sustituirla o que ya lo haya hecho, debiendo hacerse constar así en el procedimiento, la medida fijada en el número 1 de esta parte dispositiva, se concreta en los siguientes puntos:
    a) Suspensión de la capacidad de participar como partido, organización o grupo en cualquier actividad o ámbito nacional o internacional, público o privado o institucional, ello independientemente de su ilegalización al amparo de la Ley de Partidos Políticos, ya que en este contexto siempre pudiera colegirse un fraude de ley.
    b) Suspensión de la capacidad de convocar manifestaciones, concentraciones, caravanas o cualquier acto público o de asistir a los mismos. A tal efecto comuníquese a la Consejería del Interior del Gobierno Vasco, y Comandancia de la Guardia Civil de Navarra y Jefatura Superior de Policía de Pamplona (Navarra) con el fin de que adopte todas las medidas legales necesarias para hacer efectiva esta medida que es ejecutiva desde el día de la fecha.
    c) Suspensión de la capacidad para efectuar cualquier tipo de actividades propangandísticas, instalación de signos, utilización de espacios, elementos identificativos al grupo o partido cuya actividad se suspende. A tal efecto se hace, con el mismo alcance la comunicación de letra b) a la Consejería de Interior de Gobierno Vasco, y a la Comandancia de la Guardia Civil y Jefatura Superior de Policía de Navarra.
  3. ACORDAR, por un período máximo de otros DOS AÑOS, a partir de la fecha de ésta resolución, la clausura de las sedes siguientes y que deben imputarse a HB/EH/BATASUNA, aún cuando al día de la fecha adolezca de personalidad jurídica:
    · San Sebastián, calle Portuetxe nº 39, piso 2º, oficina 2.
    · Bilbao, calle Pedro Egaña nº 17, piso 4º, departamento 4.
    · Pamplona, calle Marcelo Celayeta nº 35, bajo.
    requiriéndose a la Consejería de Interior del Gobierno Vasco para que, por quien corresponda, se den las ordenes oportunas a la Ertzaintza para que garantice la integridad de la medida, y a la Dirección de la Guardia Civil respecto de Navarra, y prevengan cualquier alteración de la paz pública.
  4. En cuanto a los locales, establecimientos, sedes y centros que no se citan, pero que existan, se concreta la medida expuesta en los siguientes extremos:
    a) Requerir al Servicio de Información de la Guardia Civil, a la Unidad Central de Inteligencia de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional y a la Policía Autonoma Vasca (Ertzaintza), para que identifiquen las sedes, locales, centros o cualesquiera otros inmuebles o sitios de los que se aproveche directa o indirectamente, la formación cuya actividad se suspende cautelarmente, y de los que naturalmente no puede ser titular al adolecer actualmente de personalidad jurídica de conformidad a la Sentencia de fecha 27 de marzo de 2.003, dictada por la Sala art. 61 LOPJ T.S.
    b) Precintar los locales, sedes, establecimientos o sitios, que use HB-EH-BATASUNA, con éste u otro nombre, requiriéndose a la Consejería de Interior del Gobierno Vasco para que, por quien corresponda, se den las ordenes oportunas a la Ertzaintza para que garantice la integridad de la medida, y a la Dirección General de la Guardia Civil respecto de Navarra, y prvengan cualquier alteración de la paz pública.
    c) Comunicar al representante procesal en la causa de la formación cuyas actividades se suspenden, adoleciendo de personalidad jurídica no poder realizarse en su representante legal, la advertencia de que el quebranto de la clausura y precintos, será responsabilidad de los respectivos responsables de las sedes, parándoles, en su caso, los perjuicios a que hubiere lugar en derecho.
  5. Cancelar las páginas Web u otros servicios que pudieran tener contratados HB-EH-BATASUNA en INTERNET. A tal efecto comuníquese al Servicio de Información de la Guardia Civil y a la UCI para su investigación y descubrimiento.
  6. Comunicación a los diferentes medios de prensa escrita, radio y Televisión de la suspensión de actividades de la formación HB – EH – BATASUNA a efectos de que conozcan formalmente la misma, y que esta se extienda a la utilización como tal grupo o asociación a espacios publicitarios.
  7. Cúrsese oficio al Servicio de Información de la Guardia Civil, Ertzaintza y a la UCI para que presenten ante este Juzgado, y con carácter mensual informe que aporte datos sobre el cumplimiento de la presente resolución.
  8. No obstante, y en lo que se refiere al Congreso de Batasuna, proyectado para el próximo día 21 de enero de 2.006, ofíciese al Servicio de Información de la Guardia Civil, UCI y Consejería de Interior del Gobierno Vasco, las primeras en relación a Navarra, y la segunda a la Comunidad Autónoma del País Vasco, informen, a la mayor brevedad posible, sobre si el mismo ha sido celebrado o no, lugar, razones por las que no se ha impedido caso de materializarse, y cuya localización definitiva debemos entender factible al existir la previsión de asistencia de un determinado número de personas. Si bien, la actuación tendente a evitar la celebración del citado congreso, siempre que se trate de la Comunidad Autónoma del País Vasco, compete a la Consejería de Interior, la investigación e información sobre los extremos indicados, deberá desarrollarse por el conjunto de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. La anterior investigación deviene relevante toda vez que cualquier actuación tendente a auxiliar su celebración pudiera ser constitutiva de un delito de colaboración con organización terrorista, bien un delito de omisión del deber de impedir delitos, bien de desobediencia.
    Ofíciese a la Consejería de Interior del Gobierno Vasco al objeto de que informe a los representantes legales del Bilbao Exhibition Center se abstengan de ponerlo a disposición de los convocantes, necesariamente por persona intermedia al adolecer HB/EH/BATASUNA de personalidad jurídica y con la advertencia de poder incurrir en cualquiera de los delitos descritos en el párrafo que antecede.
  9. La notificación de la resolución al representante procesal en la causa de HB-EH-BATASUNA, careciendo de representación legal por no gozar de personalidad jurídica, servirá de requerimiento en forma, respecto de lo dispuesto en la parte dispositiva.

De la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en la causa que se juzgaba a los miembros de la Mesa del Parlamento vasco en la pasada legislatura —por negarse a disolver el grupo de Sozialista Abertzaleak (SA) en la Cámara vasca, como había ordenado el Supremo—, me preocupa especialmente la negativa del Tribunal a entrar en la cuestión de fondo. Según se recoge en la sentencia, dicha Sala «carece de jurisdicción para valorar si hubo o no conducta delictiva, una vez acreditado que los imputados actuaron gozando del privilegio de la inviolabilidad parlamentaria». Nos encontramos en un terreno sumamente resbaladizo donde, a la vista de lo publicado en distintos medios, se confunden y se mezclan dos conceptos diferentes pero complementarios: la inviolabilidad y la inmunidad.

La inviolabilidad «es un privilegio de naturaleza sustantiva que garantiza la irresponsabilidad jurídica de los parlamentarios por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, entendiendo por tales aquellas que realicen en actos parlamentarios y en el seno de cualquiera de las actuaciones de las Cortes Generales o, por excepción, en actos parlamentarios exteriores a la vida de las Cámaras siendo finalidad específica del privilegio asegurar a través de la libertad de expresión de los parlamentarios, la libre formación de la voluntad del órgano legislativo al que pertenezcan (STC 9/1990)». Por su parte, el artículo 13 del Reglamento del Parlamento Vasco señala lo siguiente: «los Parlamentarios gozarán, aún después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones, actuaciones y votos emitidos en el ejercicio de su cargo».

La inmunidad, en cambio, «es una prerrogativa de naturaleza formal que protege la libertad personal de los representantes populares contra detenciones y procesos judiciales que puedan desembocar en privación de libertad, evitando que, por manipulaciones políticas, se impida al parlamentario asistir a las reuniones de las Cámaras y, a consecuencia de ello, se altere indebidamente su composición y funcionamiento (STC 90/1985).»

En este caso, el Tribunal ha entendido que, de las dos prerrogativas, se ha de aplicar la de inviolabilidad «pues las conductas imputadas encajan en el ámbito legal mencionado...» en detrimento de la postura de la parte acusadora que defendía la aplicación del artículo 118 de la Constitución (Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto).

Con todo mi respeto al mencionado Tribunal, pero con idéntica firmeza, creo sinceramente que ha confundido «inviolabilidad» con «impunidad». La inviolabilidad proporciona absoluta libertad al parlamentario para expresarse y defender cualquier proyecto político sin temor a ser por ello juzgado. Puede clamar públicamente o alentar incluso una proposición no de ley en contra de una sentencia pero, si se trata de ejecutarla, ya no caben las «opiniones políticas» y mucho menos someter a votación la resolución firme de un Tribunal. En este caso, el parlamentario se encuentra por completo en un ámbito ajeno al ejercicio de sus funciones, y su inexcusable obligación es la de colaborar con la Justicia. ¿Se imaginan ustedes que todas las sentencias tuvieran que contar con el beneplácito del correspondiente parlamento? Yo no, y por eso lamento que el Tribunal no haya valorado si hubo o no conducta delictiva.

La actualidad sigue marcada por las elecciones vascas y los pronósticos acerca de la futura composición del gobierno. Nadie pone en duda, sin embargo, que Ibarretxe repetirá cargo pero aún no sabemos qué estrategia seguirán los partidos constitucionalistas (PSOE y PP). En 2001, el Ibarretxe fue el único candidato y por ello no era necesario el apoyo de ningún otro grupo para ser investido en segunda vuelta aunque, finalmente, IU acabara apoyándole. Ahora la situación ha cambiado porque PSOE-PP superan en escaños a PNV-IU y podrían incluso presentar un candidato consensuado. En todo caso, y esto es lo más lamentable, poco importan las cábalas que podamos hacer: la cámara vasca bailará, de aquí en adelante, al son de la música que toque el PCTV, es decir de Batasuna-ETA. De momento, esta formación política ya ha admitido públicamente que su objetivo es garantizar la presencia de Batasuna en la Cámara vasca. Y para refrendarlo ya está Ibarretxe: telefoneó al líder del partido ilegalizado (Otegui) mucho antes que a las representantes del legal PCVT.

No, no me olvido: cabe otra posibilidad, a saber, una componenda entre PSOE y PNV. De momento, José Blanco, secretario de organización del PSOE, ha dicho que "tenderá la mano" a Ibarretxe "para superar la crispación" en Euskadi. Si Ibarretxe se olvidara de su plan independentista, tal acuerdo sería probablemente satisfactorio al disponer  PSOE-PNV de una holgada mayoría en la cámara vasca, pero es muy dudoso que el "plan estrella" del PNV se encierre en el baúl de los recuerdos. No obstante, siempre cabe rebautizar dicho plan, maquillarlo convenientemente y presentarlo a la sociedad vasca y a la española como panacea para la 'cuestión vasca'. Se admiten apuestas.

Tanto populares como socialistas están plenamente convencidos que el PCVT sigue los dictados de Batasuna y, por ende, de ETA. Sin embargo, la justicia no entiende de «intuiciones» ni de «suposiciones» y, por ello, el debate se ha centrado en si las pruebas recopiladas por el Ministerio de Justicia son suficientes para proceder a interponer la correspondiente denuncia. Más aún si tenemos en cuenta que la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se desestima el recurso promovido por Aukera Guztiak (AG) enmendó la plana al Tribunal Supremo al considerar que carecían de valor algunas de las pruebas admitidas por el Supremo para ilegalizar a la mencionada formación política. El PSOE considera que las pruebas no son suficientes -«no hay por dónde pillarles», según Zapatero- pero el PP opina todo lo contrario y ayer mismo presentó una denuncia ante la Fiscalía General del Estado, en la que dicho partido político expone diez motivos por los que considera que el PCTV debe ser ilegalizado.

La Ley de Partidos Políticos ha demostrado su eficacia al privar a ETA tanto de sustento económico como de información relevante y, lejos del Apocalipsis anunciado por el nacionalismo vasco, se ha convertido en un medio eficaz para luchar contra el terrorismo y sus colaboradores. En esta ley se desmenuzan los hechos por los que un partido político puede ser ilegalizado y, a mi modesto entender, la denuncia podría tener éxito sólo si se aplicara el apartado e) del artículo 8º: «ceder, en favor de los terroristas y de quienes colaboran con ellos, los derechos y prerrogativas que el ordenamiento, y concretamente la legislación electoral, conceden a los partidos políticos». Es el único artículo que, a la vista de las pruebas, puede aplicársele al PCTV en estos momentos. Base legal hay; ahora solo falta que el PSOE tenga la valentía política de dar el paso final. Es muy posible que los tribunales no le den la razón pero, al menos, lo habrá intentado. Por que de eso se trata: de intentar por todos los medios legales posibles impedir que ETA vuelva a estar representada en el Parlamento Vasco. Y el PCTV no es sino el apéndice de ETA-BATASUNA.

Enlace relacionado. Encuentros digitales en EL MUNDO: Miren Nekane Erauskin, cabeza de lista por Guipúzcoa del Partido Comunista de las Tierras Vascas.