Bibliotecas e Intenet
El pasado día 23, el pleno del Congreso aprobó la Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas y tras pasar por el Senado, donde no se esperan grandes modificaciones, entrará en vigor próximamente. Por desgracia, las consecuencias de la nueva ley en relación a las bibliotecas serán nefastas, salvo que 1) se aclaren conceptos y 2) se aumente el presupuesto dedicado a estas instituciones.
Bibliotecas digitales y on-line.
Según la definición, las bibliotecas digitales son "son colecciones organizadas de contenidos digitales que se ponen a disposición del público" pero se reduce su ámbito al préstamo dentro de aquéllas mediante terminales especializados. Por enésima vez las bibliotecas on-line quedan en el limbo legal y aumenta la confusión respecto a si realizan "comunicación pública" o "préstamo". No nos confundamos: un DVD contiene material digital pero una biblioteca tradicional no se convierte en on-line por el mero hecho de facilitar, durante un tiempo limitado y dentro de sus instalaciones, un ordenador donde visionar aquél o, en su defecto, prestarlo.
De hecho, los legisladores abundan en la confusión cuando añaden pomposamente a sus intenciones difundir nuestro patrimonio a través de "bibliotecas digitales, con el apoyo de las nuevas tecnologías", lo que "permitirá que los ciudadanos accedan con mayor facilidad al material cultural, contribuyendo de este modo a la sociedad del conocimiento". Al material de hace doscientos años o más tal vez, pero al resto no. Y algunos podrían incluirse. Ejemplo: las distintas Administraciones Públicas de este país editan todos los años cientos de catálogos de exposiciones que a los seis meses, más o menos, desaparecen para no dejar rastro porque jamás se vuelven a reeditar. Los ejemplares sobrantes acaban en la basura, en algún sótano o se regalan al primero que pasa por allí. ¿Por qué no se digitalizan y se ofrecen on-line todas las publicaciones editadas por cualesquiera administración de este país? Eso sí coadyuvaría a difundir nuestro patrimonio.
Cánon.
Los titulares de los los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español remunerarán a los autores por los préstamos que realicen de sus obras en la cuantía que se determine mediante Real Decreto. La remuneración se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. Quedan eximidos de la obligación de remuneración los establecimientos de titularidad pública que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes, así como las bibliotecas de las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.
Si nuestras bibliotecas ya carecían de los medios necesarios para cumplir sus objetivos, ahora sus dificultades para prestar el servicio que se espera de ellas será poco menos que imposible. Para más inri, algunas informaciones apuntan a las editoriales como las grandes beneficiarias de este canon, lo que hace aún más injustificable su aplicación. El problema, por otra parte, proviene de Europa, en concreto de la Directiva 92/100/CEE pero el Gobierno debería soslayar esta imposición mediante la exposición de argumentos que permitan las pertinentes excepciones, tal y como se contempla también en la mencionada directiva.